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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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REGLAMENTO INTERNO

CONSEJO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer la conformación y atribuciones del Consejo de Política Económica y Social y el procedimiento interno para la evaluación, consideración y análisis de políticas, económicas y sociales y de los proyectos normativos.

Artículo 2. (NATURALEZA DEL CONSEJO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL). El Consejo de Política Económica y Social, en el marco de la planificación del desarrollo integral del Estado propone políticas y estrategias.

Artículo 3. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL). El Consejo tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular y proponer políticas, estrategias y normas, orientadas al cumplimiento de la Constitución Política del Estado y normativa legal vigente.

b) Analizar y recomendar sobre la viabilidad técnica, legal y económica de los Anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto Supremo, propuestos y/o presentados por las Ministras o Ministros de Estado, considerando la Constitución Política del Estado y normativa legal vigente.

c) Emitir recomendaciones de acciones para el logro de objetivos y metas políticas, económicas y sociales.

d) Pronunciar criterio sobre temas asignados por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y el Consejo de Ministros.

Artículo 4. (DETERMINACIONES DEL CONSEJO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL). Las determinaciones que asuma el Consejo en el marco de sus atribuciones constarán en actas, que serán adoptadas por consenso de sus miembros. En caso que algún miembro disienta, este aspecto constará en dicho instrumento.

Artículo 5. (PRESIDENCIA DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO). I. Las reuniones del Consejo serán presididas por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y en su ausencia por la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo.

II. En caso de ausencia de la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, la reunión del Consejo será presidida de acuerdo con el siguiente orden:

Reglamento Interno del Consejo de Política Económica y Social

aprobado en la Reunión N' 05/2017 de 6 de febrero de 2017 y modificado en la Reunión N' 39/2017 de 2 de octubre de 2017.

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a) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas

b) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural c) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras

d) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e) Ministra(o) de Minería y Metalurgia

f) Ministra(o) de Hidrocarburos g) Ministra(o) de Energías h) Ministra(o) de Educación i) Ministra(o) de Salud

j) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social k) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua

I) Ministra(o) de Culturas y Turismo m) Ministra(o) de la Presidencia

n) Ministra(o) de Relaciones Exteriores o) Ministra(o) de Defensa

p) Ministra(o) de Gobierno

q) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional r) Ministra(o) de Comunicación

s) Ministra(o) de Deportes

Artículo 6. (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO). I. El Consejo está conformado además de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, por los Ministros del Órgano Ejecutivo:

a) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo b) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas

c) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural d) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras

e) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda f) Ministra(o) de Minería y Metalurgia

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h) Ministra(o) de Energías i) Ministra(o) de Educación j) Ministra(o) de Salud

k) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social I) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua

m) Ministra(o) de Culturas y Turismo n) Ministra(o) de la Presidencia

o) Ministra(o) de Relaciones Exteriores p) Ministra(o) de Defensa

q) Ministra(o) de Gobierno

r) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional s) Ministra(o) de Comunicación

t) Ministra(o) de Deportes

II. Los miembros que conforman el Consejo tienen derecho a voz y voto. III. Asistirán a las reuniones del Consejo con derecho a voz:

a) La Directora o Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia.

b) La Secretaria Técnica o Secretario Técnico del Consejo de Política Económica y Social.

IV. El Consejo, a través de la Secretaría Técnica, podrá convocar para fines informativos, a otras autoridades quienes únicamente tendrán derecho a voz. Esta invitación se realizará previa conformidad del Presidente del Consejo, en coordinación con el Ministro del área.

Artículo 7. (SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO). La Secretaría Técnica del Consejo está a cargo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas — UDAPE, cuya máxima autoridad ejecutiva (Directora o Director General Ejecutiva (o) de UDAPE) ejerce la función de Secretaria o Secretario Técnico de este Consejo. Artículo 8. (AGENDA DEL CONSEJO). I. La agenda de las reuniones será aprobada por la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo o en su ausencia por otro ministro conforme el orden establecido en el Parágrafo II del Artículo 5 del presente Reglamento; será remitida a conocimiento de los miembros del Consejo con un (1) día hábil de anticipación a la reunión del Consejo y constará de:

Reglamento Interno del Consejo de Política Económica y Social

aprobado en la Reunión f\r' 05/2017 de 6 de febrero de 2017 y modificado en la Reunión N° 39/2017 de 2 de octubre de 2017.

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a) Primera parte: Análisis y discusión de políticas económicas y sociales, agendados por los miembros del Consejo, o a solicitud de uno de ellos.

b) Segunda parte: Proyectos normativos.

c) Tercera parte: Temas de Coordinación Interinstitucional.

II. Las versiones finales de los proyectos agendados así como sus antecedentes deberán ser enviados a la Secretaría Técnica hasta horas 18:30 de cada jueves, o conforme se acuerde en reunión de coordinación interinstitucional respectiva. III. En caso de que el Ministerio proyectista no remita el proyecto de norma agendado

en el plazo señalado precedentemente o en el acordado en reunión de coordinación interinstitucional, deberá entregar el mismo en sala, con el número de copias correspondientes, al inicio de la reunión del Consejo.

IV. La Secretaría Técnica remitirá la información relacionada con las reuniones del Consejo mediante la entrega de una tableta a cada miembro con voz y voto de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los días viernes, o en su defecto 24 horas hábiles anteriores a la reunión (según convocatoria), la Secretaría Técnica entregará mediante Acta de Entrega una tableta a cada miembro conteniendo en formato PDF y/o escaneada la Agenda de la Reunión respectiva, Acta de la anterior Reunión del Consejo, Informe de la Secretaría Técnica, Proyecto de norma agendado e Informes técnico y legal de respaldo.

b) Los días lunes, o en su defecto la fecha en la que se convoque la reunión, con carácter previo a su inicio, la Secretaría Técnica:

1. Pondrá a disposición de los miembros otras tabletas conteniendo además de la información referida en el inciso a) del presente Artículo, la información de los proyectos normativos cuyo proceso de coordinación haya concluido el mismo día de la Reunión del Consejo.

2. Finalizada la Reunión del Consejo, la Secretaría Técnica recogerá los equipos entregados los días viernes, previa verificación de la devolución. c) Una vez concluida la reunión del Consejo, la Secretaría Técnica recogerá las

tabletas entregadas en sala, y verificará que todos los miembros hayan devuelto los equipos.

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Artículo 9. (SESIONES Y QUÓRUM DEL CONSEJO). I. El Consejo sesionará previa convocatoria de la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo o en su ausencia por otro Ministro, conforme el orden establecido en el Parágrafo II del Artículo 5 del presente Reglamento, efectuada a través de la Secretaría Técnica.

II. En forma ordinaria sesionará los días lunes a horas 14:30 en el Palacio de Gobierno; y extraordinariamente podrá sesionar cualquier día de la semana en horario a fijarse, a convocatoria de la Presidenta o Presidente del Consejo.

III. El quórum mínimo para instalar las sesiones del Consejo es de once (11) de sus miembros (titulares y representantes acreditados), de los cuales siete (7) deberán ser Ministras o Ministros. Los miembros del Consejo podrán estar acompañados del personal técnico y de apoyo, que ingresará en sala únicamente al momento de tratarse el proyecto o tema para el que fueron convocados.

IV. Las Ministras o Ministros miembros del Consejo que no puedan asistir a las reuniones por razones de fuerza mayor o ausencia por viajes al interior del territorio del Estado Plurinacional, deberán acreditar en forma escrita (carta o fax), ante la Secretaría Técnica hasta horas 12:00 pm de los días lunes, a una Viceministra o Viceministro como su representante, quién tendrá la misma responsabilidad y autoridad del titular.

V. El Consejo tratará los temas agendados únicamente si se encuentra en sala la Ministra o Ministro proyectista. Excepcionalmente, cuando la Ministra o Ministro titular se encuentre ausente por motivo de viaje oficial fuera del país, se tratará el tema con la presencia del Ministro interino, o cuando se encuentre cumpliendo instrucción expresa del Presidente o Vicepresidente del Estado, se tratará el tema con la presencia de una Viceministra o Viceministro del área correspondiente debidamente acreditado.

VI. En caso de que una Ministra o Ministro miembro del Consejo deba abandonar la reunión de manera imprevista, podrá acreditar en sala, a una Viceministra o Viceministro como su representante.

VII. La Secretaría Técnica levantará estadísticas de asistencia de los miembros del Consejo a las reuniones convocadas, informando los resultados a la Presidenta o Presidente del Consejo.

Reglamento Interno del Consejo de Política Económica y Social

aprobado en la Reunión N° 05/2017 de 6 de febrero de 2017 y modificado en la Reunión NU 39/2017 de 2 de octubre de 2017.

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CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS

Artículo 10. (PRESENTACIÓN Y REQUISITOS). La tramitación de Anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto Supremo, en adelante denominados "proyectos", deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Presentación de Proyectos. La Ministra o Ministro proyectista deberá remitir el proyecto a la Ministra o Ministro de la Presidencia cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 135 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, el mismo remitirá a la Secretaría Técnica del Consejo para su análisis correspondiente.

b) Requisitos Comunes. Todo proyecto debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar firmado por la Ministra o Ministro proyectista o por las Ministras o

Ministros de las áreas respectivas, cuando sea un proyecto de atribución de varias carteras de Estado, asimismo el proyecto deberá contar en todas las hojas con la rúbrica y sello de la Directora o Director General de Asuntos Jurídicos de las carteras proponentes.

2. Ser remitido en forma impresa y en versión digital, adicionalmente se podrá remitir al correo electrónico de UDAPE.

3. Estar respaldado por Informe técnico que justifique la necesidad, viabilidad técnica y financiera del proyecto, refrendado con el visto bueno de la Ministra o Ministro proyectista.

4. Estar sustentado en un informe legal que justifique jurídicamente la viabilidad del proyecto y establezca que no se vulnera ninguna norma legal vigente, refrendado con el visto bueno de la Ministra o Ministro proyectista. 5. El proyectista podrá remitir, conjuntamente al proyecto, documentación que

contenga información, datos, estadísticas, cuadros, mapas y otros, que fundamenten y justifiquen la propuesta normativa.

c) Requisitos Específicos:

1. Los proyectos que impliquen requerimientos adicionales de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, deberán contar con el pronunciamiento favorable del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de forma escrita.

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2. Los proyectos de norma que comprometan recursos de la cooperación internacional, deben contar con el pronunciamiento favorable de forma escrita del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en los casos de contratación de deuda.

3. Los proyectos que involucren a más de un Ministerio, deben acompañar la conformidad expresa de sus máximas autoridades ejecutivas.

4. Los proyectos elaborados por las Autoridades de Fiscalización y Control competentes de los sectores regulados, instituciones públicas autárquicas, descentralizadas, desconcentradas y empresas públicas, deben ser presentados a través del Ministerio que ejerce tuición o dependencia sobre las mismas.

5. Los proyectos elaborados por Gobiernos Autónomos, deben ser presentados de acuerdo con la temática de la propuesta normativa, a través de la cartera de Estado correspondiente.

6. Los proyectos elaborados por instituciones estatales reconocidas por la normativa legal, que no tengan relación de tuición, dependencia o supeditación y de coordinación con un Ministerio específico, deben ser presentados de acuerdo con la temática de la propuesta normativa a través de la cartera de Estado del área correspondiente.

7. Las solicitudes de incorporación de exenciones tributarias por importación de bienes provenientes de donación en favor de entidades públicas, al proyecto de norma correspondiente, que será considerado en la última reunión de cada mes del Consejo, además de cumplir con los requisitos comunes señalados en el inciso b) del presente Artículo, deberán contener los requisitos establecidos en la normativa legal vigente relacionada con este objeto. Excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo por mes, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

8. Todo proyecto de norma que considere un tratamiento tributario específico o exenciones por cualquier tributo, deberá contar con un pronunciamiento favorable del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio de Política Tributaria, sobre su viabilidad e incidencia en el régimen tributario vigente.

9. Las solicitudes de incorporación de compra de vehículos en el marco del Decreto Supremo N° 2063 de 23 de julio de 2014, al proyecto de norma correspondiente que será considerado la penúltima reunión de cada mes del

Reglamento Interno del Consejo de Política Económica y Social

aprobado en la Reunión N' 05/2017 de 6 de febrero de 2017 y modificado en la Reunión N" 39/2017 de 2 de octubre de 2017.

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Consejo, además de cumplir con los requisitos comunes señalados en el inciso b) del presente Artículo, deberán contener los requisitos establecidos en la normativa legal vigente relacionada con este objeto. Excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo por mes, cuando la compra tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

10. Los proyectos que impliquen el desarrollo de actividades a través del Servicio de Relaciones Exteriores, deberán contar con el pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 11. (TRATAMIENTO, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS). a) Tratamiento de proyectos.

1. Los proyectos normativos a ser considerados por el Consejo deben ser remitidos por el proyectista al Ministerio de la Presidencia.

2. El Ministerio de la Presidencia remitirá a la Secretaría Técnica los proyectos de norma que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 135 del Decreto Supremo N° 29894.

3. Verificado el cumplimiento de todos los requisitos según corresponda por parte de la Secretaría Técnica y realizado el proceso de análisis y coordinación, los proyectos normativos consensuados serán incorporados en la agenda de las sesiones del Consejo, previa aprobación de la Presidenta o Presidente del Consejo.

4. Los proyectos referidos a transferencias presupuestarias, contratación de consultores, y otros temas de carácter administrativo, serán agrupados y considerados al final de las reuniones de manera ágil y expedita.

b) Análisis y Evaluación

1. La Secretaría Técnica efectuará el análisis técnico de los proyectos remitidos por el Ministerio de la Presidencia, y si no requieren ser modificados, complementados o estar sujetos a coordinación interinstitucional, emitirá el Informe correspondiente en el plazo de tres (3) días hábiles. Este informe será adjuntado al proyecto conjuntamente sus informes técnico y legal al momento de remitir la documentación a los miembros del Consejo.

2. La Secretaría Técnica podrá solicitar al proponente información adicional que considere necesaria para efectuar el análisis y evaluación del proyecto, así como remitir el mismo en consulta para los comentarios de las entidades involucradas y de acuerdo con sus atribuciones; al efecto, todas las

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entidades públicas deberán atender las solicitudes de la Secretaría Técnica en un período no mayor a cinco (5) días hábiles.

3. En tanto la información adicional solicitada al proponente no sea proporcionada, el proyecto estará en condición de pendiente (PE), tiempo que no será contabilizado en el límite señalado para la presentación del informe de la Secretaría Técnica. Asimismo, si las entidades consultadas no enviaran respuesta en el plazo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica remitirá una segunda solicitud, y de no recibirse respuesta en el plazo de dos (2) días hábiles, informará este aspecto a los miembros del Consejo.

4. Las actas elaboradas en las reuniones de coordinación interinstitucional contendrán el resultado del análisis técnico de la propuesta legal y normativa, mismas que serán puestas a consideración del Consejo.

5. El Informe de la Secretaría Técnica contendrá los siguientes aspectos: a) Compatibilidad con la Constitución Política del Estado y normativa

vigente.

b) Verificación de la justificación técnico - legal de los informes que acompañen el proyecto de norma.

c) Sugerencias de modificación, para consideración del proyectista y del Consejo.

6. Cuando existan observaciones referidas al contenido del proyecto normativo o la documentación de respaldo, la Secretaría Técnica convocará a reuniones de coordinación interinstitucional a las entidades involucradas de acuerdo con sus atribuciones, las cuales deberán priorizar la asistencia de sus servidoras y servidores públicos. En dicha reunión se levantará un acta, debiendo los asistentes poner en conocimiento de sus máximas autoridades ejecutivas, el contenido de la misma.

Asimismo, la Secretaría Técnica podrá remitir a la Ministra o Ministro proyectista un Informe Preliminar a fin de que se considere las observaciones y en su caso remita una nueva versión del proyecto, convoque a reunión de coordinación interinstitucional a fin de consensuar una nueva versión o solicite a la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo que el proyecto sea agendado en su condición actual en la próxima reunión del Consejo.

7. Transcurridos treinta (30) días calendario sin que el proyectista i) hubiera enviado una versión modificada con las observaciones realizadas en reunión

Reglamento Interno del Consejo de Política Económica y Social

aprobado en la Reunión N' 05/2017 de 6 de febrero de 2017 y modificado en la Reunión N' 39/2017 de 2 de octubre de 2017.

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de coordinación o en el informe preliminar de la Secretaría Técnica, ii) hubiera complementado el proyecto, o iii) hubiera remitido la información solicitada, la Secretaría Técnica procederá a la baja del proyecto, comunicando esta situación al Ministerio proyectista. El Ministerio proyectista podrá reiniciar esta tramitación ante el Ministerio de la Presidencia conforme a lo establecido en el Artículo 10 del presente Reglamento.

8. Por cambio de Ministra o Ministro cabeza de sector, la Secretaría Técnica remitirá un estado de situación de los proyectos en proceso de tramitación presentados por la ex autoridad de la cartera de Estado, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para que se pronuncie respecto a la procedencia de estos proyectos, su postergación, baja o modificación, al término del cual y en caso de no haberse recibido el pronunciamiento solicitado, la Secretaría Técnica procederá a la baja de los mismos.

Artículo 12. (DECISIONES DEL CONSEJO). La Secretaría Técnica elaborará un acta individual para cada proyecto o caso considerado. El Consejo adoptará las siguientes modalidades en sus conclusiones:

a) Aprobado. Cuando los proyectos cuenten con opinión favorable del Consejo. Los proyectos seran remitidos de manera inmediata por la Secretaría Técnica con todos sus antecedentes, al Ministerio de la Presidencia para su consideración en el Consejo de Ministros.

b) Aprobado con Observación de forma. Cuando el proyecto sea aprobado con observación de forma, que implique modificaciones y/o complementaciones específicas, el Ministerio proyectista conforme a lo instruido por el Consejo en Acta Individual, deberá subsanar y/o ajustar las mismas y remitir la versión final del proyecto de norma a la Secretaría Técnica de manera inmediata, caso contrario será agendado para la siguiente reunión del Consejo.

La Secretaría Técnica remitirá la versión final del proyecto con todos sus antecedentes, al Ministerio de la Presidencia para consideración y aprobación en el Consejo de Ministros.

c) Proyectos con observación de fondo. Cuando el proyecto tenga observaciones de fondo, el Consejo en Acta Individual instruirá la conformación de una comisión interinstitucional con las instancias involucradas, a efecto de contar con una versión final consensuada.

La Secretaría Técnica remitirá la versión final consensuada del proyecto con todos sus antecedentes, al Ministerio de la Presidencia para consideración y aprobación en el Consejo de Ministros.

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d) Postergado. El tratamiento del proyecto de norma podrá ser postergado por las siguientes razones:

1. Por falta de información que impida emitir una opinión definitiva; 2. A solicitud del Ministerio proyectista;

3. Otros que el Consejo considere.

La postergación podrá ser solicitada de manera expresa por uno o varios miembros del Consejo.

e) Rechazado. Cuando por motivos legales, técnicos, económicos, de oportunidad social, o inconsistencia en la propuesta, el proyecto se considere improcedente.

La Secretaría Técnica comunicará esta decisión por escrito a la Ministra o Ministro proponente con copia al Ministerio de la Presidencia y devolverá los documentos que respaldaron el proyecto.

f) Otra decisión. Cuando los miembros del Consejo de Política Económica y Social, consideren pertinente para el tratamiento del proyecto de norma.

Artículo 13. (CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE APROBACIÓN). I. La Secretaría Técnica remitirá la documentación de los proyectos aprobados por el Consejo de Política Económica y Social al Ministerio de la Presidencia, el cual procederá a la revisión final conforme lo establece el Parágrafo III del Artículo 135 del Decreto Supremo N° 29894 e incluirá los proyectos en la agenda del Consejo de Ministros. II. En caso de ser aprobados por esta instancia, los proyectos de Decreto Supremo

proseguirán el trámite respectivo hasta su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia; y los anteproyectos de Ley serán remitidos al Órgano Legislativo para su tramitación.

III. En caso de ser rechazados, cuestionados u observados por el Consejo de Ministros, éstos serán devueltos por el Ministerio de la Presidencia al Ministerio Proyectista para su modificación, complementación o archivo.

Reglamento Interno del Consejo de Política Económica y Social

aprobado en la Reunión N' 05/2017 de 6 de febrero de 2017 y modificado en la Reunión N' 39/2017 de 2 de octubre de 2017.

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CAPÍTULO III

TRAMITACIÓN POR LA VÍA RAPIDA

Artículo 14. (TRAMITACIÓN POR LA VÍA RÁPIDA). I La tramitación de proyectos por la vía rápida requerirá la autorización del Presidente del Estado Plurinacional y se llevará adelante conforme lo dispuesto por el parágrafo IV del Artículo 135 del Decreto Supremo N° 29894. Para este efecto, el Ministerio de la Presidencia remitirá a la Secretaría Técnica la solicitud de elaboración del Informe de Emergencia, de manera previa a la reunión de Consejo de Ministros, señalando expresamente que se cuenta con la autorización respectiva y acompañando los siguientes documentos:

a) Proyecto normativo firmado por la Ministra o Ministro proyectista o por las Ministras o Ministros de las áreas respectivas, cuando sea un proyecto de competencia de varías carteras de Estado, asimismo el proyecto deberá contar en todas las hojas con la rúbrica y sello de la Directora o Director General de Asuntos Jurídicos de las carteras proponentes.

b) Informe técnico que justifique la necesidad, viabilidad técnica y financiera del proyecto, mismo que deberá contar con el visto bueno de la Ministra o Ministro proyectista.

c) Informe legal que justifique jurídicamente la viabilidad del proyecto y establezca que no se vulnera ninguna norma legal vigente, mismo que deberá contar con el visto bueno de la Ministra o Ministro proyectista.

d) El proyectista podrá remitir, conjuntamente al proyecto, documentación que contenga información, datos, estadísticas, cuadros, mapas y otros que fundamentan y justifican la propuesta normativa.

e) Versión digital.

II El Informe de Emergencia será emitido por la Secretaría Técnica en las veinticuatro (24) horas siguientes de recibida la solicitud del Ministerio de la Presidencia. En este caso, excepcionalmente la Secretaría Técnica convocará a reunión de coordinación interinstitucional a las entidades involucradas de acuerdo con sus atribuciones, quienes priorizarán la asistencia de sus servidores públicos para el tratamiento de los proyectos por vía rápida.

III El cumplimiento de los requisitos específicos previstos en el Artículo 10 del presente Reglamento es responsabilidad del Ministerio proyectista.

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