A LA INSPECCIÓN DE GUARDÍA DE LA COMISARÍA
DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA DEL DISTRITO DE CENTRO.
En Madrid, a las 13.00 horas del día 02 de marzo de 2.010, en las Dependencias de la Unidad Central de Seguridad 2 del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, el Sargento de
dicho Cuerpo con carné profesional nº 5 y el Policía con carné profesional nº 1
actuando en calidad de Instructor y Secretario respectivamente: MANIFIESTAN:
Que han recibido información sobre existencia de unaEmisora de Radio Clandestinaque
podría estar emitiendo desde un local situado en la Calle local de Madrid,
ocupando la frecuencia del espacio radioeléctrico 105.1 de Frecuencia Modulada. Dicha frecuencia no se encuentra planificada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el último plan nacional de FM vigente, tal y como queda acreditado en el certificado expedido por el Coordinador del Consorcio Audiovisual de la Comunidad de Madrid D. Miguel Ángel Tamayo
Carranza que se adjunta enANEXO I.
Que por tal motivo se realizan las primeras gestiones encaminadas a verificar la existencia de la Emisora, el nombre comercial de la misma y su titular resultando:
PRIMERO:
Que el nombre comercial de la Emisora esENERGY RADIO,que emite su programación
en la frecuencia 105.1 FM y 104.7 RDS, así mismo emite a través de la Red de Internet en su
SEGUNDO:
Que según describe en su página Web, la emisión se realiza las 24 horas del día ininterrumpidamente, según la siguiente programación:
TERCERO:
Que según describe la propia página Web, en la actualidad la Emisora cuenta con una audiencia cercana a los 80.000 radioyentes y un GPR´S cercano a los 18.000 radioyentes, en el
ámbito territorial de la ciudad de Madrid, se adjunta en ANEXO II, Estudio de Audiencia
realizado y publicado por la Empresa Información Técnica y Científica SL (Infortécnica), en Noviembre de 2.009.
CUARTO:
Que realizado el Whois al dominio energyradio.es, éste aparece en las bases públicas de
Internet como Registrado por D. con domicilio en la Calle
de Pozuelo de Alarcón, 28224 Madrid y teléfono de contacto 91 . Se
adjunta enANEXO IIIcopia de las consultas Whois realizadas sobre el dominio energyradio.es.
QUINTO:
Que consultados los servicios de Información Empresarial disponibles a través de la Red de
Internet (AXESOR), sobre la empresa Energy y D. , da como resultado
que D. , con D.N.I. J figura como Apoderado de la
Empresa S COMUNICACIONES S.L, con CIF.- domicilio fiscal en C/
Pozuelo De Alarcón Madrid, constituida el 31/05/2006 con objeto social
el de la “producción y emisión de programas de radio y televisión, así como edición y distribución de revistas, periódicos”, se adjunta enANEXO IVcopia del Informe Axesor consultado.
SEXTO:
Que a las 09.15 horas del día de la fecha, se procede a realizar Inspección Administrativa
del local existente en la Calle 2, con el fin de recabar la
documentación administrativa relativa a la Licencia de Funcionamiento de la actividad y demás documentación inherente a la misma, así como la referente a la situación laboral de los trabajadores de dicha actividad, siendo acompañados por una Subinspectora de Trabajo, que levanta acta de todo lo actuado.
Que una vez en el local se requiere la presencia de la persona que se encuentra al cargo del mismo, siendo informados por el locutor encargado de la emisión que se estaba produciendo en esos momentos que el encargado no se persona en el lugar hasta pasadas las 10.30 horas de la mañana.
Que en el momento de la inspección se encontraban trabajando en el local las siguientes personas:
D.
que ejercía labores de locutor y director del programa de radio. D.
, que ejercía labores de locutor. D.
que realizaba labores de control de mesa, EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA, siendo trasladado por el indicativo O9232 y O9234 a la Brigada de Extranjería del C.N.P. para la realización de diligencias por la posible situación irregular en España.
D.
que realizaba labores de colaborador del programa que se estaba emitiendo, EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA, siendo trasladado por el indicativo O9232 y O9234 a la Brigada de Extranjería del C.N.P. para la realización de diligencias por la posible situación irregular en España.
D.
manifestando que era su primer día de trabajo, EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA, siendo trasladado por el indicativo O9232 y O9234 a la Brigada de Extranjería del C.N.P. para la realización de diligencias por la posible situación irregular en España.
Que a las 10.30 horas se persona en el lugar el encargado de la Administración de la Emisora, que resultó ser y llamarse
Que requerido para que presente la documentación administrativa del local, la licencia preceptiva para la ocupación de una frecuencia del espacio radioeléctrico y la autorización para la
comunicación pública de fonogramas, manifestando D. que no posee ninguna
documentación.
Que D. en presencia de los actuantes contacta telefónicamente con el
que dice ser el responsable de la Emisora, D. , manifestando éste a
D. que no se va a personar en la Emisora con ninguna documentación.
Que sobre las 11.30 horas del día de la fecha, la Subinspectora de Trabajo cierra el Acta de
inspección en materia laboral, notificando a la empresa COMUNICACIONES S.L,
con CIF.- de la obligación que tiene de aportar la documentación que justifique la
situación laboral de las personas que se encontraban realizando labores propias de la emisión del programa de radio.
Que las cinco personas que se encontraban en el local trabajando se encontraban en situación irregular en España, siendo trasladas tres de ellas a la Brigada de Extranjería del C.N.P.,
por lo que la Empresa COMUNICACIONES S.L, con CIF.- podría
estar incurriendo en un ilícito penal en materia de los derechos de los trabajadores.
Que con el fin de comprobar si la Emisora Energy Radio cuenta con la preceptiva Autorización para la Comunicación Pública de Fonogramas musicales, se realiza llamada telefónica desde el lugar al O.C.R. (Órgano Conjunto de Recaudación) mas exactamente al
departamento de la AGEDI-AIE (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales – Artistas,
Intérpretes, Ejecutantes), facilitando dicha entidad a los actuantes Certificación por escrito en la que consta que la Emisora Energy Radio no cuenta con dicha autorización. Se adjunta dicha
Que por todo lo anterior y a la vista de la documentación aportada por la AGEDI se podría estar cometiendo un ilícito penal, toda vez que la comunicación pública de obra musical, sea cual fuere el soporte utilizado, y sin autorización del titular del Derecho, se encuentra tipificada en los artículos 270 y siguientes del Código Penal, y en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, del que
sería responsable la Empresa COMUNICACIONES S.L, con CIF.- ,
propietaria de la Emisora Clandestina Energy Radio.
Que a las 12.00 horas del día de la fecha, se persona en el local el Responsable Legal de la
propiedad del edificio, Empresa Inmobiliaria y otras, D.
DNI. colegiado nº ICAM, que aporta de forma espontánea fotocopia del
contrato de arrendamiento del local, suscrito de una parte por la Inmobiliaria y de otra
D. S como apoderado de la Empresa
COMUNICACIONES S.L., se adjunta copia de dicho contrato enANEXO VI.
Que D. , director del programa de radio que se
estaba emitiendo entre las 08.00 y las 12.00 horas hace entrega a los actuantes de una copia del guión de la publicidad de dicha emisión en el que figuran un total de 14 anuncios, se adjunta dicho
guión enANEXO VII.
Que según D. el precio medio de cada uno de los
anuncios es de 600 Euros al mes, lo que supone que para la franja horaria de de 08.00 a 12.00 horas la emisora tiene unos ingresos por publicidad de 8.400 Euros mensuales.
Que en el lugar se levanta el correspondiente Acta de Inspección Ocular y reportaje
fotográfico que se adjunta enANEXO VIII.
Que se quiere reseñar que en el Acta de Inspección Ocular figura que en el ordenador central de la mesa de control se encuentran almacenados un total de 40.451 archivos musicales, de los que las personas que se encuentran trabajando no dan explicación de su procedencia.
Que no tienen mas que decir, firmando la presente en el lugar, día y hora al inicio consignados, CONSTE Y CERTIFICO.