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IV. Administración Local

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

núm. 218 de 19-ix-2012 1/5

Cód. 2012-16066

IV. Administración Local

AyuntAmientos

de Avilés

AnunCio. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Fundación Municipal de Cultura. Modificación del complemento especifico.

don Graciano Raúl marquínez Pascual, Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos del excmo. Ayuntamiento de Avilés por delegación de la sra. Alcaldesa de 23-06-2011,

Hago saber: Que, el Pleno municipal, en sesión celebrada el día veintinueve de junio de dos mil doce, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés 2008-2011, que se encuentra en situación de ultraactividad desde el 1 de enero de 2012.

teniendo en cuenta las consideraciones que siguen:

Primera.—el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Avilés 2008-2011, en su disposición adicional decimoctava, dispone que, durante el período de vigencia del Acuerdo:

“la Fundación municipal de Cultura se adhiere al Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados

públicos municipales de Ayuntamiento de Avilés, tal y como establece el EBEP, por lo cual se firma por los delegados de

personal y la Presidencia y directores de la Fundación.

No obstante se introducen modificaciones específicas al respecto, dadas las particularidades de la Fundación Munici -pal de Cultura, y los delegados de personal de la Fundación y la parte de la dirección de la empresa aceptan incluir éstas en esta disposición adicional decimoctava”.

entre estas particularidades hay una referencia a la disposición adicional segunda, apartado 1 e):

“Se revisan elementos que configuran el complemento específico de la Relación de Puestos de Trabajo. Dicha revisión

se efectuará el último día del año 2011 previa valoración y tendrá su entrada en vigor a partir del 1 de enero del año

2012. La revisión se efectuará en el complemento específico base y en la responsabilidad y dificultad técnica”.

Segunda.—el Pleno del Ayuntamiento, en sesiones de fecha 29 de diciembre y 27 de abril de 2008, aprobó un Plan

Económico Financiero (PEF) para corregir el déficit del Presupuesto General aprobado para el ejercicio 2008 y restable -cer el equilibrio presupuestario en el período 2008/2011, dando cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria exigido por la normativa vigente.

Al finalizar la vigencia del PEF 2008/2011, a 31 de diciembre de 2011, y practicadas las correspondientes liquidacio -nes del Presupuesto del ejercicio 2011, del Ayuntamiento y Fundacio-nes municipal de Cultura y deportiva municipal, y la liquidación Consolidada de las tres entidades, se constata que no se consiguió el objetivo de equilibrio presupuestario,

lo que obliga al Ayuntamiento a la elaboración de un plan económico-financiero en el plazo de tres meses siguientes a la

aprobación de la liquidación, según la normativa vigente aplicable en ese momento.

el Acuerdo Regulador de las condiciones laborales de los empleados públicos municipales para el período 2008-2011,

se aprobó sobre las bases financieras y presupuestarias del Plan Económico Financiero 2008–2011.

en el mismo se incluían explicaciones pormenorizadas de los motivos por los que se entendía sostenible y razonable proyectar para el período de vigencia del plan un incremento del 5,5% anual en los impuestos directos, tasas y otros ingresos así como el incremento de un 2% global en gastos de personal, gastos por compra de servicios y bienes y transferencias corrientes.

dicho Plan económico Financiero contemplaba que para el año 2012, los ingresos corrientes del Ayuntamiento de Avilés a nivel individual ascenderían a 70,7 millones de euros y los gastos de personal a 23,8 millones de euros.

Finalizada la vigencia del Plan Económico Financiero 2008–2011, el Ayuntamiento de Avilés no ha cumplido el mismo,

por la disminución de los ingresos motivada por la crisis económica.

Tercera.—desde el 1 de enero de 2012, el Ayuntamiento de Avilés se encuentra en situación de prórroga presupuestaria.

Con fecha de 5 de marzo, por Resolución de la Alcaldía y Presidencia del Ayuntamiento, se aprobó la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Avilés del ejercicio 2011, con los siguientes resultados:

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

núm. 218 de 19-ix-2012 2/5

Cód. 2012-16066

Liquidación 2011. Ayuntamiento de avilés. Expediente

AYT/2784/2012 Documento

ORGWI0FF

Ayuntamiento Avilés * Plaza de España, 1 * 33402 * AVILÉS (ASTURIAS) * CIF: P-3300400C * Tlf 985122100 * FAX: 985540751 * www.aviles.es

Puede verificar la autenticidad del documento en www.aviles.es/cove 28

Ayuntamiento a la elaboración de un plan económico-financiero en el plazo de tres meses siguientes a la aprobación de la Liquidación, según la normativa vigente aplicable en ese momento.

El Acuerdo Regulador de las condiciones laborales de los empleados públicos municipales para el periodo 2008-2011, se aprobó sobre las bases financieras y presupuestarias del Plan Económico Financiero 2008–2011.

En el mismo se incluían explicaciones pormenorizadas de los motivos por los que se entendía sostenible y razonable proyectar para el periodo de vigencia del plan un incremento del 5,5% anual en los impuestos directos, tasas y otros ingresos así como el incremento de un 2% global en gastos de personal, gastos por compra de servicios y bienes y transferencias corrientes.

Dicho Plan Económico Financiero contemplaba que para el año 2012, los ingresos corrientes del Ayuntamiento de Avilés a nivel individual ascenderían a 70,7 millones de euros y los gastos de personal a 23,8 millones de euros.

Finalizada la vigencia del Plan Económico Financiero 2008–2011, el Ayuntamiento de Avilés no ha cumplido el mismo, por la disminución de los ingresos motivada por la crisis económica.

Tercera.- Desde el 1 de enero de 2012, el Ayuntamiento de Avilés se encuentra en situación de prórroga presupuestaria.

Con fecha de 5 de marzo, por Resolución de la Alcaldía y Presidencia del Ayuntamiento, se aprobó la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Avilés del ejercicio 2011, con los siguientes resultados:

LIQUIDACION 2011. AYUNTAMIENTO DE AVILES.

CAP. ESTADO DE GASTOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS

NETAS CAP. ESTADO DE INGRESOS

DERECHOS RECONOCIDOS

NETOS

I GASTOS DE PERSONAL 22.707.203,19 I IMPUESTO DIRECTOS 23.162.454,29

II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERV. 23.127.534,35 II IMPUESTOS INDIRECTOS 2.426.991,75

III GASTOS FINANCIEROS 517.346,19 III TASAS Y OTROS INGRESOS 10.603.693,82

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10.176.148,53 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20.747.137,70

V INGRESOS PATRIMONIALES 570.822,06

56.528.232,26 57.511.099,62

VI INVERSIONES REALES 8.224.085,36 VI ENAJENACION INVERSIONES REALES 0,00

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 869.758,82 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 978.605,92

9.093.844,18 978.605,92 65.622.076,44 58.489.705,54

VIII ACTIVOS FINANCIEROS 150.000,00 VIII ACTIVOS FINANCIEROS 166.976,99

IX PASIVOS FINANCIEROS 2.337.246,32 IX PASIVOS FINANCIEROS 131.824,78

2.487.246,32 298.801,77

TOTAL GENERAL 68.109.322,76 TOTAL GENERAL 58.788.507,31

CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACION

Total Ingresos No Financieros 58.489.705,54 Total Gastos No Financieros 65.622.076,44

Necesidad Financiera -7.132.370,90

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS Total Operaciones No financieras Corrientes Total Operaciones No financieras de Capital TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS

Total Operaciones No financieras Corrientes Total Operaciones No financieras de Capital TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS

El Ayuntamiento presenta necesidad de financiación en 2011.

El Ayuntamiento presenta necesidad de financiación en 2011.

la normativa vigente hasta el 1 de mayo de 2012, en materia de estabilidad presupuestaria, en situaciones de in-cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria establecido imponía la obligación de elaborar un Plan econó-mico Financiero (art. 19 del R.d. 1462/2007 que aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 18/2011 de estabilidad

Presupuestaria en su aplicación a las EE.LL.), para alcanzar el objetivo de estabilidad, equilibrio o superávit, fijado para

cada administración pública, en el plazo de tres años, contados a partir del inicio del año siguiente al que se ponga de

manifiesto el desequilibrio.

el plazo máximo para la aprobación del citado plan era de tres meses a contar desde la aprobación del presupuesto

general, sus modificaciones, o desde la aprobación de la liquidación del presupuesto de la entidad.

Con fecha de 1 de mayo de 2012 entra en vigor la nueva ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Pre-supuestaria y sostenibilidad Financiera, con el objeto de establecer los principios rectores que han de regir la política

presupuestaria del sector público, orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, aplicable a

todas las Administraciones Públicas (Central, CC.AA., ee.ll. y seguridad social) así como al resto de entidades públicas, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas.

En el cap. III de la Ley se desarrollan los principios básicos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financie -ra, con la imposición de un triple objetivo para las Administraciones Públicas, y en particular, para las Corporaciones locales:

1. Mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario, no pudiendo incurrir en déficit estructural.

2. Cumplir la Regla de gasto, consistente en que la variación del gasto no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PiB de medio plazo de la economía española, que apruebe el ministerio de economía, y que deberá de tenerse en cuenta en la elaboración de los Presupuestos.

3. no superar el límite de deuda pública establecido en relación con el PiB, del 3%.

el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto,

obliga a la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento

de los citados objetivos.

El plazo máximo para presentar el plan económico-financiero al Pleno, en el caso las Corporaciones Locales, es de

un mes desde que se constata el incumplimiento, y deberá ser aprobado por el Pleno en el plazo máximo de dos meses

desde su presentación. En el caso de Corporaciones Locales, a las que se refiere el art. 111 del R.D. Leg. 2/2004 que

aprueba el tRlRHl, como es el caso del Ayuntamiento de Avilés, el plan aprobado será remitido a la Comunidad

Autó-noma del Principado de Asturias, para su aprobación definitiva y seguimiento.

Cuarta.—en conclusión, de los resultados de la liquidación de 2011, y sin Presupuesto aprobado para el ejercicio, se

deriva la necesidad de elaborar un plan económico-financiero, con la finalidad de restablecer el objetivo de estabilidad

presupuestaria, equilibrio o superávit en el plazo de un año.

Quinta.—la situación descrita en el punto anterior, daría pie por lo tanto, a suspender parcialmente el Acuerdo vi-gente en cuanto a los compromisos económicos que den lugar a incrementos de la masa salarial o de las retribuciones, todo ello en aplicación del artículo 38.10 de la ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el estatuto Básico del empleado Público.

el Acuerdo Regulador de las condiciones laborales de los empleados públicos municipales para el período 2008-2011,

se aprobó sobre las bases financieras y presupuestarias del Plan Económico Financiero 2008–2011. La previsión del Ayuntamiento de Avilés, en base a ello, contemplaba analizar y actualizar el complemento específico base y la responsa

-bilidad y dificultad técnica, en la cuantía que resultase de los trabajos de valoración correspondientes, pero se fijaba un

tope de valoración de cada puesto de la RPt de la FmC, el equivalente a 78,57 euros mensuales, en cada una de las 14

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les, en cada una de las 14 pagas con que se retribuye cada puesto de trabajo en cuanto a la responsabilidad y dificultad

técnica (en los casos en los que el puesto está valorado con esa característica).

Sin embargo, como compromiso firmado en el Acuerdo Regulador, el borrador de Presupuestos 2012 contempla el cumplimiento estricto de las Disposiciones correspondientes, que han fijado el techo de valoración para el complemento específico base en 55 euros anuales y para la responsabilidad y dificultad técnica en 120 euros anuales, que son los techos que la situación presupuestaria y financiera permiten.

Sexta.—El complemento específico actual de los puestos de la RPT de la FMC, incluye entre sus componentes un complemento específico base de 5.555,29 euros anuales, es decir, 396,8064 euros mensuales, en cada una de las 14

pagas.

Séptima.—El incremento del complemento específico que se lleve a cabo deberá respetar, por un lado, los techos de valoración fijados en el Acuerdo Regulador de las condiciones laborales de los empleados públicos municipales para el

período 2008-2011, pero fundamentalmente, el artículo 22.8 de la ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2011, que tiene carácter básico y establece, en relación con lo previsto en su apartado dos, sobre las retribuciones del personal al servicio del sector Público, que no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que “lo dispuesto en los apartados anteriores sin perjuicio de las ade-cuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los

objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente”.

octava.—el Pleno municipal, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2012, aprobó el nuevo Plan económico Financiero para el período 2012-2013.

dentro de las medidas de gasto contempladas por el Plan se recogieron, respecto a los gastos de personal, entre otras:

— el mantenimiento del gasto en retribuciones, con previsión de incremento cero para 2012 y 2013.

— La reducción del gasto de productividad y gratificaciones al personal.

novena.—en los últimos años estamos asistiendo, por parte de las Administraciones Públicas y muy especialmente por las Administraciones locales, como Administración más cercana, a lo que se ha dado a conocer como procesos de

reforma o de modernización administrativa en respuesta a la preocupación creciente de conseguir la eficacia pública,

la búsqueda de la calidad en la prestación de servicios y el pensar más en el ciudadano. se trata de obtener una

Admi-nistración más transparente y con mayor capacidad de gestión, centrada en la mejora de la economía, la eficacia y la eficiencia de la actividad administrativa, en el desarrollo de las capacidades directivas, en el cambio de cultura adminis -trativa y en la transformación de la organización pública hacia la prestación de unos servicios de calidad y orientados a la ciudadanía.

la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos constituye un hito incuestionable para la modernización administrativa en cuanto que reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

era una apuesta de futuro, en la que el Ayuntamiento de Avilés ha invertido esfuerzos en potenciar el desarrollo de la modernización y la administración electrónica como instrumentos clave para alcanzar la excelencia en las relaciones con

el ciudadano y la transformación de la Administración en una organización más eficiente, moderna y transparente.

los ritmos de desarrollo, motivados por la actual crisis económica han provocado una ralentización considerable, y por lo tanto las implantaciones y las aplicaciones prácticas en los puestos de trabajo previstas han sido inferiores a los objetivos. no obstante, sí se han desarrollado en distintos ámbitos de la actividad administrativa acciones entre las que destacamos la implantación del expediente electrónico, el desarrollo y extensión del manejo de AuPAC y el desarrollo e implementación de epsilon entre otros, proyectos que deben seguir evolucionando en años futuros.

Estas acciones han supuesto un pequeño añadido de la responsabilidad y dificultad técnica de algunos puestos de

trabajo, así como un esfuerzo presupuestario municipal en formar para adaptarse a los cambios tecnológicos y metodo-lógicos que se están implementando.

en consecuencia con lo anteriormente expuesto,

s e P R o P o n e

Primero.—La adecuación del complemento específico base y su actualización a las nuevas condiciones ambientales

implícitas a cada puesto de trabajo de la RPt de la FmC, pasando a ser desde el 1 de enero de 2012, de 5.610,29 euros anuales, es decir, 400,735 euros mensuales, en cada una de las 14 pagas. en consecuencia, el incremento anual del

complemento específico base es de 55 euros.

Segundo.—La adecuación de la responsabilidad y dificultad técnica y su actualización, desde el 1 de enero de 2012,

en las cuantías mensuales (14 pagas), que para cada colectivo se detallan en el cuadro siguiente:

a) Para los puestos de la RPT de la FMC, que tengan entre sus componentes del complemento específico la respon

-sabilidad y dificultad técnica:

Colectivo RDT/año RDT/mes

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Cód. 2012-16066

Colectivo RDT/año RDT/mes

Profesor música. especialidad director orquesta 70 5

Coordinador técnico mantenimiento 50 3,58

Resto A1 40 2,85

Resto A2 30 2,14

Jefes de negociado, Coordinadora Centros Culturales, secretaría técnica 25 1,78

Administrativos y resto de subgrupos C1 15 1,07

Auxiliares y resto de subgrupos C2 10 0,71

En consecuencia, el total de incremento del complemento específico al mes supone:

Colectivo CE/mes

director Casa de Cultura 12,14

Profesor música. especialidad director orquesta 8,93

Coordinador técnico mantenimiento 7,50

Resto A1 6,79

Resto A2 6,07

Jefes de negociado, Coordinadora Centros Culturales, secretaría técnica 5,71 Administrativos y resto de subgrupos C1 5,00

Auxiliares y resto de subgrupos C2 4,64

Tercero.—Modificar la Relación de Puestos de Trabajo, quedando configurado el importe del complemento específico de los puestos de la misma, con el importe que se refleja en el anexo I.

Anexo i

FundACión muniCiPAl de CultuRA

Código RPT Denominación del puesto de trabajo

Propuesta complemento específico 32310002 AdministRAtivo 6.913,76 32310004 PRoFesoR músiCA 4.517,36 32310004 PRoFesoR músiCA 4.517,36 32310001 diReCtoR 15.261,44 32310004 PRoFesoR músiCA 4.517,36 32310005 ConseRJe 7.213,78 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310004 PRoFesoR músiCA 4.517,36 32310004 PRoFesoR músiCA 4.517,36 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310004 PRoFesoR músiCA 4.517,36 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310003 PRoFesoR músiCA 8.909,58 32310004 PRoFesoR músiCA 4.517,36 32310004 PRoFesoR músiCA 4.517,36 33310001 PRoFesoR CeRÁmiCA 8.203,02

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

núm. 218 de 19-ix-2012 5/5

Cód. 2012-16066

Código RPT Denominación del puesto de trabajo

Propuesta complemento específico 33310001 PRoFesoR CeRÁmiCA 8.203,02 33310001 PRoFesoR CeRÁmiCA 8.203,02 33310001 PRoFesoR CeRÁmiCA 8.203,02 33010001 AdministRAtivo 6.913,90

33010002 JeFe unidAd ContRol y FisCAliZACión 14.662,96 33010003 titulAdo medio 11.289,48 33210001 BiBlioteCARio 8.203,02 33210001 BiBlioteCARio 8.203,02 33210001 BiBlioteCARio 8.203,02 33210001 BiBlioteCARio 8.203,02 33210003 BiBlioteCARio 8.257,38 33210003 BiBlioteCARio 8.257,38 33210003 BiBlioteCARio 8.257,38 33210003 BiBlioteCARio 8.257,38 33210002 BiBlioteCARio 8.257,38 33210002 BiBlioteCARio 8.257,38 33210002 BiBlioteCARio 8.257,38

33341007 CooRdinAdoR téCniCo mAntenimiento 25.094,55 33410006 téCniCo PuBliCidAd, diseÑo y PuBliCACiones 8.277,38

33410005 oRdenAnZA 7.066,34

33410005 oRdenAnZA 7.066,34

33410002 JeFe mAntenimiento 13.878,26

33410005 oRdenAnZA 7.066,34

33410003 JeFe unidAd GestoRA CentRos CultuRAles 14.662,96

33410005 oRdenAnZA 7.066,34

33410005 oRdenAnZA 7.066,34

33410005 oRdenAnZA 7.066,34

33410005 oRdenAnZA 7.066,34

33410004 JeFe unidAd seCRetARÍA téCniCA 14.662,96 33410001 diReCtoR CAsA CultuRA 21.695,84 lo que se hace saber a los efectos oportunos.

Referencias

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