GAD MUNICIPAL
SANTO DOMINGO
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Limón es una parroquia rural de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ubicado al centro del país. Esta parroquia rural, perteneciente a la
provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ha mantenido conflictos en cuanto
a sus límites territoriales, ante esto, el GAD Municipal de Santo Domingo, ha
procurado solucionar este conflicto, por lo que, se ve la necesidad de realizar un
nuevo análisis y estudio de campo por funcionarios públicos, y de esta forma fijar de manera precisa y definitiva los límites territoriales internos de la parroquia. La Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos y su Reglamento, señala
que para aprobar los límites internos de las parroquias rurales, se deberá contar
con los Acuerdos Amistosos, Actas de Socialización, Actas de Trabajo de Campo, Informes técnicos de definición de límites; y, mapas referenciales de los informes técnicos, situación que se ha realizado con los representantes del nivel
de gobierno parroquial y sus habitantes.
En tal virtud, es atribución del Concejo Municipal de Santo Domingo aprobar el
proyecto de ORDENANZA QUE DEFINE
EL LÍMITE TERRITORIAL
DE NORDESTE A SUDOESTE ENTRE LA PARROQUIA RURAL
DE PUERTO LIMÓN Y LA JURISDICCIÓN DE LA CABECERA
CANTONAL DE SANTO DOMINGO<í> Av. Quito y Tulcán o 2755 009
SANTO DOMINGO
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO CONSIDERANDO:
Que, el Art. 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "el
territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de
dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y
pueblos ancestrales....Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión";
Que, el Art. 241 de la Carta Magna, señala que: "La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el Art. 242 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
"El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales";
Que, el inciso primero del Art. 10 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a los Niveles de
organización territorial, establece que: "El Estado ecuatoriano se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales";
Que, el Art. 20 del COOTAD, indica que: "Los cantones son circunscripciones
territoriales conformadas por parroquias rurales...";
Que, el Art. 24 del referido Código Orgánico, reconoce que: "Las parroquias
rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano";
Que, el literal v) del Art. 57 del COOTAD, establece como una de las atribuciones del concejo municipal: "v) Crear, suprimir y fusionar parroquias
urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal, para lo que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus
miembros...";
Que, el Art. 285 del Código Orgánico antes señalado, dice que: "Los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o
parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas,
afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los ténvinos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este código";
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Ordenanza Municipal No. M-053-VQM
Que, el Art. 4 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, dice:
"La presente ley reconoce, convalida y ratifica todos los límites territoriales internos respecto de los cuales no se ha presentado controversia, así como la
base jurídica y demás fundamentos que sustentaron el establecimiento de
dichos límites";
Que, el Art. 8 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, señala
que: "Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados
cantonales tendrán competencias para resolver los conflictos de límites internos que se presenten entre las parroquias rurales de su circunscripción, sin perjuicio de la solución amistosa a la que ellos puedan llegar";
Que, el Art. 10 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos,
expresamente indica que: "Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos
descentralizados, previo a resolver los conflictos de límites internos en base a la competencia establecida en la presente Ley, en todos los actos administrativos, legislativos o de solución amistosa, deben garantizarla participación activa de la
ciudadanía involucrada";
Que, el Art. 21 de la referida Ley, dispone que: "Los procedimientos amistosos
tiene por objeto propender a la construcción conjunta de acuerdos entre los gobiernos de las circunscripciones territoriales en conflicto de límites internos. Se reconocen como procedimientos amistosos a la negociación directa y la
mediación";
Que, el Art. 22 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, establece que: "La negociación directa tiene por objeto establecer tratos o
interacciones directas y participativas entre las autoridades ejecutivas de los
gobiernos autónomos descentralizados involucrados y sus ciudadanos,
tendientes a logar acuerdo mutuamente satisfactorio para las partes en conflicto que una vez alcanzado, debe ser enviado al Presidente de la República, quien deberá obligatoriamente incorporarlo al proyecto de ley correspondiente";
Que, acatando lo dispuesto en la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, en especial a lo establecido en el literal f) del Artículo 3, inherente a los principios de Participación Ciudadana, señala que: "Los mecanismos establecidos en la presente ley, para la delimitación territorial así como para la resolución de conflictos de límites y/o pertenencia, tendrá como eje transversal la participación ciudadana con la coordinación de los gobiernos autónomos descentralizados";
En ejercicio de las atribuciones legales que le otorga el Art. 57, literales a) y v) del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
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EXPIDE la siguiente:
"ORDENANZA QUE DEFINE EL LÍMITE TERRITORIAL DE NORDESTE A
SUDOESTE ENTRE LA PARROQUIA RURAL DE PUERTO LIMÓN Y LA
JURISDICCIÓN DE LA CABECERA CANTONAL DE SANTO DOMINGO"
Artículo 1.- Del punto de coordenadas geográficas 0o 15* 56" de latitud Sur y 79° 16' 49" de longitud Occidental, ubicado en el cruce del río Pupusa con el camino que conduce a la Hacienda La Estrella, continúa por el curso del río Pupusa, aguas arriba, hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 15' 46" de latitud Sur y 79° 15' 53" de longitud Occidental; de dicho punto, una alineación al Sudeste, hasta intersecar con los ejes de la vía que conduce a la comuna de Los Colorados El Poste y con el camino que conduce al sector Colorados de Peripa, en el punto de coordenadas geográficas 0o 15' 59" de latitud Sur y 79° 15' 17" de longitud Occidental; de esta intersección, continúa por el eje del camino en
dirección al recinto San Miguel de los Colorados, hasta el cruce con el estero
(Monos), en el punto de coordenadas geográficas 0o 16' 35" de latitud Sur y 79° 14' 58" de longitud Occidental; de dicho cruce, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta el cruce con el camino que se dirige al sector de San Miguel, en el punto de coordenadas geográficas 0o 18' 3" de latitud Sur y 79° 15' 35" de longitud Occidental; de este cruce, continúa por el eje del camino
mencionado, al sur, hasta el cruce con el curso del río Peripa, en el punto de
coordenadas geográficas 0o 18' 32" de latitud Sur y 79° 15' 36" de longitud
Occidental; de dicho cruce, una alineación al Sudeste, hasta el punto de
coordenadas geográficas 0o 18' 32" de latitud Sur y 79° 15' 35" de longitud
Occidental; de este punto, una alineación al Sudoeste, hasta intersecar con el eje de la vía que conduce al centro poblado de Puerto Limón, en el punto de coordenadas geográficas 0o 18' 42" de latitud Sur y 78° 15' 35" de longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por el eje de la vía mencionada, al Oeste, hasta intersecar con el eje del camino que conduce a la Cooperativa Cóngoma, en el punto de coordenadas geográficas 0o 18' 44" de latitud Sur y 79° 15' 50" de longitud Occidental.
Artículo 2.- Forma parte de esta Ordenanza, el Mapa referencial del informe técnico de límites entre la parroquia rural de Puerto Limón y la jurisdicción de la
cabecera cantonal de Santo Domingo, con las coordenadas respectivas.
Artículo 3.- Los demás linderos de la parroquia se mantendrán vigentes según
lo señalado por El CONALI, al no existir alteración ni modificación alguna.
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Ordenanza Municipal No. M-053-VQM DISPOSICIÓN FINAL
Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial respectivo.
Dado en la Sala de Sesiones de Alcaldía del Gobierno Autónomo Descent^afí Municipal de Santo Domingo, el 09 de abril de 2015.
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CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN
El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Extraordinaria y Ordinaria celebradas los días 07 y 09 de abril de 2015, respectivamente; en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización COOTAD. ^^ToTT'^
Santo Domingo, 09 de abril de 2015.
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GENERAL
AL DE SANTO DOMINGO
ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, 09 de abril de 2015.
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Ordenanza Municipal No. M-053-VQM
CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Víctor Manuel Quirola
Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 09 de abril de 2015.
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ECRETARÍO GENERAL
JO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO