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GAD MUNICIPAL SANTO DOMINGO

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Academic year: 2021

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GAD MUNICIPAL

SANTO DOMINGO

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Ordenanza Municipal No. M-053-VQM

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Limón es una parroquia rural de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ubicado al centro del país. Esta parroquia rural, perteneciente a la

provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ha mantenido conflictos en cuanto

a sus límites territoriales, ante esto, el GAD Municipal de Santo Domingo, ha

procurado solucionar este conflicto, por lo que, se ve la necesidad de realizar un

nuevo análisis y estudio de campo por funcionarios públicos, y de esta forma fijar de manera precisa y definitiva los límites territoriales internos de la parroquia. La Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos y su Reglamento, señala

que para aprobar los límites internos de las parroquias rurales, se deberá contar

con los Acuerdos Amistosos, Actas de Socialización, Actas de Trabajo de Campo, Informes técnicos de definición de límites; y, mapas referenciales de los informes técnicos, situación que se ha realizado con los representantes del nivel

de gobierno parroquial y sus habitantes.

En tal virtud, es atribución del Concejo Municipal de Santo Domingo aprobar el

proyecto de ORDENANZA QUE DEFINE

EL LÍMITE TERRITORIAL

DE NORDESTE A SUDOESTE ENTRE LA PARROQUIA RURAL

DE PUERTO LIMÓN Y LA JURISDICCIÓN DE LA CABECERA

CANTONAL DE SANTO DOMINGO

<í> Av. Quito y Tulcán o 2755 009

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SANTO DOMINGO

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SANTO DOMINGO Chllachi íc Ordenanza Municipal No. M-053-VQM

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO CONSIDERANDO:

Que, el Art. 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "el

territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de

dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y

pueblos ancestrales....Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión";

Que, el Art. 241 de la Carta Magna, señala que: "La planificación garantizará el

ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados";

Que, el Art. 242 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:

"El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y

parroquias rurales";

Que, el inciso primero del Art. 10 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a los Niveles de

organización territorial, establece que: "El Estado ecuatoriano se organiza

territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales";

Que, el Art. 20 del COOTAD, indica que: "Los cantones son circunscripciones

territoriales conformadas por parroquias rurales...";

Que, el Art. 24 del referido Código Orgánico, reconoce que: "Las parroquias

rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano";

Que, el literal v) del Art. 57 del COOTAD, establece como una de las atribuciones del concejo municipal: "v) Crear, suprimir y fusionar parroquias

urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal, para lo que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus

miembros...";

Que, el Art. 285 del Código Orgánico antes señalado, dice que: "Los gobiernos

autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o

parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas,

afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los ténvinos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este código";

«s> Av. Quito u Tulcán

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GAD MUNICIPAL

SANTO DOMINGO

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SANTO DOMINGO

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Ordenanza Municipal No. M-053-VQM

Que, el Art. 4 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, dice:

"La presente ley reconoce, convalida y ratifica todos los límites territoriales internos respecto de los cuales no se ha presentado controversia, así como la

base jurídica y demás fundamentos que sustentaron el establecimiento de

dichos límites";

Que, el Art. 8 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, señala

que: "Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados

cantonales tendrán competencias para resolver los conflictos de límites internos que se presenten entre las parroquias rurales de su circunscripción, sin perjuicio de la solución amistosa a la que ellos puedan llegar";

Que, el Art. 10 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos,

expresamente indica que: "Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos

descentralizados, previo a resolver los conflictos de límites internos en base a la competencia establecida en la presente Ley, en todos los actos administrativos, legislativos o de solución amistosa, deben garantizarla participación activa de la

ciudadanía involucrada";

Que, el Art. 21 de la referida Ley, dispone que: "Los procedimientos amistosos

tiene por objeto propender a la construcción conjunta de acuerdos entre los gobiernos de las circunscripciones territoriales en conflicto de límites internos. Se reconocen como procedimientos amistosos a la negociación directa y la

mediación";

Que, el Art. 22 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, establece que: "La negociación directa tiene por objeto establecer tratos o

interacciones directas y participativas entre las autoridades ejecutivas de los

gobiernos autónomos descentralizados involucrados y sus ciudadanos,

tendientes a logar acuerdo mutuamente satisfactorio para las partes en conflicto que una vez alcanzado, debe ser enviado al Presidente de la República, quien deberá obligatoriamente incorporarlo al proyecto de ley correspondiente";

Que, acatando lo dispuesto en la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, en especial a lo establecido en el literal f) del Artículo 3, inherente a los principios de Participación Ciudadana, señala que: "Los mecanismos establecidos en la presente ley, para la delimitación territorial así como para la resolución de conflictos de límites y/o pertenencia, tendrá como eje transversal la participación ciudadana con la coordinación de los gobiernos autónomos descentralizados";

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorga el Art. 57, literales a) y v) del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

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<i> Av. Quito y Tulcán o 2755 009

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SANTO DOMINGO

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SANTO DOMINGO CNiachi re Ordenanza Municipal No. M-053-VQM

EXPIDE la siguiente:

"ORDENANZA QUE DEFINE EL LÍMITE TERRITORIAL DE NORDESTE A

SUDOESTE ENTRE LA PARROQUIA RURAL DE PUERTO LIMÓN Y LA

JURISDICCIÓN DE LA CABECERA CANTONAL DE SANTO DOMINGO"

Artículo 1.- Del punto de coordenadas geográficas 0o 15* 56" de latitud Sur y 79° 16' 49" de longitud Occidental, ubicado en el cruce del río Pupusa con el camino que conduce a la Hacienda La Estrella, continúa por el curso del río Pupusa, aguas arriba, hasta el punto de coordenadas geográficas 0o 15' 46" de latitud Sur y 79° 15' 53" de longitud Occidental; de dicho punto, una alineación al Sudeste, hasta intersecar con los ejes de la vía que conduce a la comuna de Los Colorados El Poste y con el camino que conduce al sector Colorados de Peripa, en el punto de coordenadas geográficas 0o 15' 59" de latitud Sur y 79° 15' 17" de longitud Occidental; de esta intersección, continúa por el eje del camino en

dirección al recinto San Miguel de los Colorados, hasta el cruce con el estero

(Monos), en el punto de coordenadas geográficas 0o 16' 35" de latitud Sur y 79° 14' 58" de longitud Occidental; de dicho cruce, continúa por el curso del estero referido, aguas abajo, hasta el cruce con el camino que se dirige al sector de San Miguel, en el punto de coordenadas geográficas 0o 18' 3" de latitud Sur y 79° 15' 35" de longitud Occidental; de este cruce, continúa por el eje del camino

mencionado, al sur, hasta el cruce con el curso del río Peripa, en el punto de

coordenadas geográficas 0o 18' 32" de latitud Sur y 79° 15' 36" de longitud

Occidental; de dicho cruce, una alineación al Sudeste, hasta el punto de

coordenadas geográficas 0o 18' 32" de latitud Sur y 79° 15' 35" de longitud

Occidental; de este punto, una alineación al Sudoeste, hasta intersecar con el eje de la vía que conduce al centro poblado de Puerto Limón, en el punto de coordenadas geográficas 0o 18' 42" de latitud Sur y 78° 15' 35" de longitud Occidental; de dicha intersección, continúa por el eje de la vía mencionada, al Oeste, hasta intersecar con el eje del camino que conduce a la Cooperativa Cóngoma, en el punto de coordenadas geográficas 0o 18' 44" de latitud Sur y 79° 15' 50" de longitud Occidental.

Artículo 2.- Forma parte de esta Ordenanza, el Mapa referencial del informe técnico de límites entre la parroquia rural de Puerto Limón y la jurisdicción de la

cabecera cantonal de Santo Domingo, con las coordenadas respectivas.

Artículo 3.- Los demás linderos de la parroquia se mantendrán vigentes según

lo señalado por El CONALI, al no existir alteración ni modificación alguna.

<¡> Av. Quito y Tulcán

a 2755 009

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GAD MUNICIPAL

SANTO DOMINGO

SANTO DOMINGO

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Ordenanza Municipal No. M-053-VQM DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Registro Oficial respectivo.

Dado en la Sala de Sesiones de Alcaldía del Gobierno Autónomo Descent^afí Municipal de Santo Domingo, el 09 de abril de 2015.

:oni RETA UNICIPA

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Extraordinaria y Ordinaria celebradas los días 07 y 09 de abril de 2015, respectivamente; en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial

Autonomía y Descentralización COOTAD. ^^ToTT'^

Santo Domingo, 09 de abril de 2015.

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GENERAL

AL DE SANTO DOMINGO

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, 09 de abril de 2015.

<5> Av. Quito y Tulcán

a 2755 009 m

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SANTO DOMINGO

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SANTO DOMINGO Chllachl (c

Ordenanza Municipal No. M-053-VQM

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Víctor Manuel Quirola

Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 09 de abril de 2015.

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¿> Av. Quito y Tulcán

o 2755 009

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ntonio/Teran Manoneno

ECRETARÍO GENERAL

JO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Referencias

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Que, el articulo 5, contenido en el Capítulo II, Subtítulo IV EMPRESA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO, SEGURIDAD VIAL Y TERMINALES TERRETRES DE SANTO DOMINGO - EMPT-SD, Titulo

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Artículo 2.- La presente Ordenanza del Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, para el ejercicio económico del año 2017, entrará

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Que, La Disposición General de la Primera Ordenanza que norma el proceso de escrituración en la Ciudad y Cantón Santo Domingo, indica que: Cuando el Gobierno Autónomo

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Memorando: GADMSD-DDC-2015-002-M Santo Domingo, 27 do febrero del 2015.

Con átenlo saludo, por disposición del señor Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del cantón Santo Domingo y con la finalidad de responder a la consulta ciudadana realizada por