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Ayudas e incentivos para empresas

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Academic year: 2021

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Actualizado a: 09/10/2015

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la

incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo, se

abre la convocatoria para el año 2015 y se abre la convocatoria anticipada para el año 2016

Destinatarios:

Personas físicas y jurídicas

Información de interés

Ámbito gegráfico:

Cataluña

Organismo:

Departamento de Empresa y Empleo

Administración:

Generalidad de Cataluña

Plazo(s) de solicitud:

30/11/2015, 30/11/2016

Notas solicitud:

Para la convocatoria de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015, para la

convocatoria de 2016 del 1 de enero al 30 de noviembre de 2016

Tipo:

Subvención

Importe:

2.000.000,00€

Notas:

Crédito 2015 y 2016: 2.000.000 euros

CEE:

En el marco del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, relativo a las

ayudas compatibles con el mercado interior

Referencias de la publicación

- Orden EMO/311/2015. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6973 de 9 de octubre

de 2015. (Convocatoria)

Enlaces:

https://seu.gencat.cat

Sectores

Subsectores

Descriptores

Empresas en general

Empleo

Contratación laboral

Creación de empleo

Reinserción profesional

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DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO

ORDEN EMO/311/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo, se abre la convocatoria para el año 2015 y se abre la convocatoria anticipada para el año 2016.

Una de las principales prioridades de la Generalidad de Cataluña es combatir el desempleo construyendo los escenarios adecuados para crear empleo y facilitar el crecimiento económico mediante el diseño y la

implementación de medidas que cubran las necesidades de las empresas y de las personas en situación de desempleo.

El eje 1 del Plan de Gobierno 2013-2016, denominado Recuperación económica y creación de empleo, tiene como primer objetivo detener la tendencia de los últimos años en el mercado laboral, frenando la destrucción de puestos de trabajo y avanzando en la creación de empleo.

La Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020 asume los colectivos prioritarios que señala la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, es decir: "personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquéllos con déficit de formación, mujeres, personas en situación de desempleo de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes en el marco del Sistema Nacional de Empleo".

Es por este motivo que el grupo de población de 45 años o más tiene un trato prioritario y específico en la Estrategia Catalana para el Empleo en Cataluña 2012-2020, prioridad que también recoge el Plan de desarrollo de las políticas de empleo en Cataluña 2014- 2016, con el objetivo de anticiparse a la posibilidad de que más personas en esta franja de edad caigan en el desempleo de larga duración, evitando de esta manera los perjuicios asociados a esta situación.

La población de 45 años y más, en Cataluña, era de 2.917.291 personas el 1 de enero de 2007, antes de la crisis, y el 1 de enero de 2014 era de 3.287.352 personas. Por lo tanto, ha habido un aumento de 370.061 personas, el 12,7% más. En las proyecciones de las pirámides poblacionales se detecta un grave problema demográfico (caída de la natalidad y aumento de la esperanza de vida) y muestran que en 10 años, la franja de edad de 45 a 60 años será la más numerosa de la población. Este hecho pone de manifiesto que éste es un tema de carácter estructural en el mercado de trabajo.

Del 1r trimestre de 2008 al 4t de 2014, la población activa de 45 años y más ha aumentado en 243.100 personas (+19,2%). En la primera fecha suponía el 32,4% de la población activa y en la segunda el 39,6%. Al contrario, la población activa total se ha reducido en 97.500 personas (-2,5%) en el mismo periodo.

Del 1r trimestre de 2008 al 4t de 2014, la población desempleada ha aumentado en todas las franjas de edad en 463.100 personas (+157,8%). En el caso del grupo de 45 años y más ha aumentado en 188.800 personas (+258,3%). En la primera fecha el grupo de 45 años y más suponía el 24,9% de la población desempleada y en la segunda fecha, el 34,6%.

En diciembre de 2014 había 281.264 personas desempleadas de 45 años y más (este colectivo representa el 48,8% del total de personas desempleadas registradas.). Aunque desde mayo de 2014 se constata una reducción interanual del desempleo de esta franja de edad, el descenso interanual de las personas

desempleadas registradas en este colectivo fue menor que el del total de la población (-7,8%, 48.924 personas menos). Esta disminución se centró en los hombres, con una reducción de 6.758 personas (un 4,7% menos) y de forma muy inferior en las mujeres, con una reducción de 562 mujeres (un 0,4% menos).

El Gobierno de la Generalidad el 7 de abril de 2015, ante la grave situación de desempleo de las personas mayores de 45 años, acordó la creación de un programa denominado GRANDES ACTIVOS con una asignación de 50 millones de euros para beneficiar aproximadamente a 30.000 personas. El Servicio Público de Empleo de Cataluña recibió el encargo de su realización con un enfoque integral de las necesidades de mejora de empleo de este colectivo.

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desempleo mayores de 45 años, que incluyen acompañamiento continuado, individualizado y personalizado para responder a las necesidades sociales y familiares de las personas en situación de desempleo de larga duración.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que no se trata de un colectivo homogéneo, de manera que hay que identificar las diferencias que puede haber dentro del colectivo. Una vez conocida la diversidad interna del colectivo se podrán diseñar con más eficacia las actuaciones a realizar según las concretas necesidades de las personas y/o de los subgrupos que se hayan podido establecer.

Entre las diferentes actuaciones con el objetivo de contribuir a la dinamización del mercado laboral, mejorar las posibilidades de encontrar trabajo de las personas en situación de desempleo mayores de 45 años, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, publica la presente Orden con el objetivo de incentivar la contratación y la creación de empleo de las personas mayores de 45 años que, con motivo de la situación económica de los últimos años, se encuentran apartadas del mercado laboral y con dificultades para reincorporarse.

Se trata de una ayuda a las empresas que contraten personas mayores de 45 años en situación de desempleo facilitándoles la incorporación de nuevo al mercado de trabajo y proporcionándoles experiencia laboral reciente. Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014);

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 6914, de 16.07.2015);

Visto el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014);

A esta Orden le es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.6.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 (DOGC núm. 6830 de 13.3.2015);

Vistos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm.1234, de 22.12.1989);

Por todo eso,

Ordeno

Artículo 1 Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años en el mercado de trabajo mediante ayudas a la contratación. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Abrir la convocatoria para el año 2015 de las ayudas a la contratación para fomentar la incorporación al mercado de trabajo de personas en situación de desempleo mayores de 45 años.

1.3 Abrir la convocatoria anticipada para el año 2016 de las ayudas a la contratación para fomentar la incorporación al mercado de trabajo de personas en situación de desempleo mayores de 45 años. 1.4 El procedimiento para la concesión de las actuaciones subvencionadas es el reglado.

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Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la convocatoria de 2015 es de 1.000.000,00 de euros, con la posibilidad de ser ampliado una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, con cargo en las partidas presupuestarias D/470000113/331D/0000, D/480000102/331D/0000, D/481000111/331D/0000,

D/482000111/331D/0000 y D/484000108/331D/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2015.

2.2 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para la convocatoria de 2016 es de 1.000.000,00 euros, con la posibilidad de ser ampliado una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas, con cargo a las partidas presupuestarias D/470000113/331D/0000, D/480000102/331D/0000, D/481000111/331D/0000, D/482000111/331D/0000 y D/484000108/331D/0000, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2016.

La concesión de las subvenciones previstas en la convocatoria 2016 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.3 Las ayudas previstas en esta Orden están incluidas dentro de la categoría ayudas a la contratación y el empleo de trabajadores desfavorecidos y trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 1.1 f) de acuerdo con la clasificación prevista en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014 por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).

2.4 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, dado que corresponde a programas concedidos en la reunión de la LX

Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que tuvo lugar el día 13 de abril de 2015, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2015 queda abierto desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña y hasta el 30 de noviembre de 2015.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2016 queda abierto desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2016.

3.3 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 7 del anexo 1 de esta Orden.

3.4 Los requisitos para presentar solicitudes y la forma de acreditarlos están recogidos en la base 4 del anexo 1 de esta Orden.

Artículo 4

Plazo de ejecución

Las ayudas a la contratación subvencionables previstas en la presente convocatoria se corresponderán con contratos suscritos, respectivamente:

- Para la convocatoria de 2015, desde el día siguiente de la publicación de esta Orden hasta el 30 de noviembre de 2015.

- Para la convocatoria de 2016, desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

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y el régimen de recursos se regulan en la base 10 del anexo 1 de esta Orden.

Artículo 6 Pago

6.1 La persona titular del Servicio de Programas de Oportunidades de Empleo de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña propondrá el pago de un anticipo de hasta el 80% del importe total de la subvención otorgada a partir de su concesión de acuerdo con la base 12.2 del anexo 1 de esta Orden.

6.2 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica de la Subdirección General de

Verificación y Supervisión del Servicio Público de Empleo de Cataluña propondrá el pago del importe restante en el momento en qué la persona o entidad beneficiaria haya justificado la realización de la contratación de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de esta Orden.

6.3 Estos pagos se efectuarán de acuerdo con el Plan de Tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y su disponibilidad.

6.4 La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio es el órgano que firmará la orden de pago.

Disposición adicional primera Estudios de impacto

El Servicio Público de Empleo de Cataluña llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones en los que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la disposición siguiente:

Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas para la diversidad (DOGC núm. 5514, de 26.11.2009).

Disposición final Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de octubre de 2015

Felip Puig i Godes

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Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1 Objeto

El objeto de estas bases es regular las ayudas a la contratación para el fomento de la incorporación de

personas en situación de desempleo mayores de 45 años en el mercado de trabajo, que podrán ser convocadas por resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

Base 2

Personas o entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las personas físicas y jurídicas con capacidad para contratar laboralmente, con centro de trabajo en Cataluña, a excepción de las administraciones públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal.

Base 3 Cuantía

3.1 La cuantía de la subvención será la que se detalla en las tablas siguientes en función del salario bruto anual según convenio, la jornada y la duración del contrato celebrado, y en función de que la persona contratada tenga reconocida oficialmente un grado de discapacitación igual o superior al 33%, o no. A esta cuantía se aplica la limitación prevista en el punto 2 de esta base.

TABLA 1. SUBVENCIÓN CONTRATOS CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO MAYORES DE 45 AÑOS Salario bruto anual según convenio Intervalo % jornada Contrato 12 meses Contrato 6 meses De 9.380 a 24.000 euros Del 50% hasta el 79% 6.000,00 € 2.500,00 € Del 80% hasta el 99% 9.600,00 € 4.000,00 €

100% 12.000,00 € 5.000,00 €

De 24.001 a 36.000 euros Del 50% hasta el 79% 8.500,00 € 3.750,00 € Del 80% hasta el 99% 13.600,00 € 6.000,00 €

100% 17.000,00 € 7.500,00 €

De 36.001 euros en adelante Del 50% hasta el 79% 10.000,00€ 4.500,00 € Del 80% hasta el 99% 16.000,00 € 7.200,00 €

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TABLA 2. SUBVENCIÓN CONTRATOS CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO MAYORES DE 45 AÑOS CON DISCAPACIDAD

Salario bruto anual según convenio Intervalo % jornada Contrato 12 meses Contrato 6 meses De 9.380 a 24.000 euros Del 50% hasta el 79% 8.000,00 € 3.500,00 € Del 80% hasta el 99% 12.800,00 € 5.600,00 €

100% 16.000,00 € 7.000,00 €

De 24.001 a 36.000 euros Del 50% hasta el 79% 10.500,00 € 4.750,00 € Del 80% hasta el 99% 16.800,00 € 8.400,00 €

100% 21.000,00 € 9.500,00 €

De 36.001 euros en adelante Del 50% hasta el 79% 12.000,00€ 5.500,00 € Del 80% hasta el 99% 19.200,00 € 8.800,00 €

100% 24.000,00 € 11.000,00 €

3.2 La subvención no podrá superar el 50% del coste de la contratación objeto de la ayuda, o el 75% cuando se trate de la contratación de una persona con discapacidad igual o superior al 33%. Se entiende por coste de la contratación el importe correspondiente al coste salarial bruto, la indemnización por fin de contrato y la cotización a la Seguridad Social.

3.3 Estos importes podrán ser actualizados en la resolución de convocatoria prevista en la base 1 del anexo 1 de esta Orden.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

4.1 Las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Incrementar con el contrato de trabajo para el que se solicita la subvención, el número de personas

ocupadas en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el lugar haya quedado vacante por dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por edad, de su reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por despido disciplinario procedente.

b) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter

excepcional de la cuota de reserva aen favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94 de 20.04.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm.. 6885, de 4.6.2015). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de

seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000). h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997).

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007). k) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

m) En el caso de fundaciones y asociaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado o el registro correspondiente, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda ser de aplicación a esta Orden.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se deberá acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de la ayuda.

Base 5

Obligaciones de las personas físicas y jurídicas beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas físicas y jurídicas de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutando el contrato en los términos establecidos y dentro del plazo previsto.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la subvención, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en esta Orden.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la presentación de la justificación.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Éste se debe notificar previamente y por escrito

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al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin y efecto que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada con los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en la base 22 del anexo 1 de esta Orden.

i) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.

j) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos.

k) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

m) De acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el caso de que las personas beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

Base 6

Actuaciones y gastos subvencionables

6.1 Son subvencionables los contratos laborales que cumplan los requisitos siguientes:

a) Efectuados por las personas físicas o jurídicas previstas en la base 2 del anexo 1 de esta Orden con personas trabajadoras mayores de 45 años, con 6 meses continuados en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la fecha inmediatamente anterior a la fecha de firma del contrato, y que realicen su actividad en un centro de trabajo de Cataluña.

b) Que tengan una duración de 12 o 6 meses y una jornada desde el 50% hasta el 100%.

c) Conste expresamente el salario bruto anual, la jornada expresada en porcentaje y la fecha de fin de contrato.

d) En el caso de que se solicite la subvención prevista para contratos con personas con discapacidad igual o superior al 33%, conste la autorización de la persona trabajadora al Servicio Público de Ocupación de Cataluña para comprobar por medios electrónicos el grado de discapacidad declarado por el Departamento de Bienestar i Familia, en caso contrario, se deberá presentar el certificado o documento oficial que acredite el

reconocimiento del grado de discapacitación.

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6.2 También serán subvencionables, por una vez, las prórrogas de los contratos subvencionados, de 6 meses de duración, que reúnan las requisitos anteriores excepto la condición de desempleo e inscripción como

demandante de empleo de la persona contratada. La duración máxima subvencionable de un contrato, incluida la prórroga, es de 12 meses; salvo que se trate de la contratación de una persona discapacitada que podrá ser de 18 meses.

6.3 El número de contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria, de acuerdo con estas bases, no puede ser superior a 5 ni superar el 50% de la plantilla de la persona física o jurídica beneficiaria, excepto cuándo se trate de una persona física o jurídica que tenga hasta 1 persona contratada. En este supuesto, el número de contratos subvencionables será, como máximo, 1.

6.4 Las prórrogas de contratos subvencionados, de acuerdo con el apartado 2 de esta base, contarán como un contrato a efectos de lo previsto en el apartado 3 de esta base.

Base 7

Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se deben presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat ) donde también dispondrán de la información para enviar esta solicitud.

7.2 Las solicitudes deben ir dirigidas a la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña junto con la documentación que establecen las bases.

7.3 Las personas que presenten las solicitudes deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica).

7.4 Las personas interesadas se tienen que autenticar para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

7.5 En el caso de que las personas o entes sin personalidad jurídica solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios

electrónicos, puede ser identificada y autenticada por el personal al servicio de la Administración de la

Generalidad de Cataluña y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre utilizando los sistema de firma electrónica que los acredita como funcionarios habilitados. Con esta finalidad, la ciudadanía se debe acreditar y debe prestar su consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica se relacionan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio

(https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html .

7.6 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se le comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la

documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, si es necesario por razón de la materia, se le debe proporcionar un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuándo no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer

obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7.7 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Requisitos a los que hace referencia la base 4 del anexo 1 de esta Orden.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo se deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación a las transacciones relacionadas con las actuaciones.

(11)

d) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad e inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente, si es necesario.

e) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente, si es necesario.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

7.8 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión y de los eventuales procedimientos sancionadores y/o judiciales que se puedan iniciar al respecto.

7.9 La firma de la solicitud comporta la autorización al Servicio Público de Empleo de Cataluña y a la Oficina de Gestión Empresarial para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Asimismo, la firma de la solicitud autoriza a la Administración a consultar de oficio los datos relativos al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

b) En el caso de fundaciones i asociaciones declaradas de utilidad, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado o el registro correspondiente.

c) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

En el caso de que esta información no esté introducida o actualizada en el Registro de entidades o en el Registro Mercantil, si es necesario, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En el formulario de solicitud se deberá autorizar la consulta de los datos identificativos de la persona firmante que presenta la solicitud, y en el caso de no autorizarlo, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante que aporte la documentación apropiada.

7.10 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Original y fotocopia o copia compulsada del contrato de trabajo firmado por las partes, de acuerdo con los requisitos previstos en las bases 6 y 22.2 del anexo 1 de esta Orden, debidamente comunicado mediante el Contrat@.

b) Original y fotocopia o copia compulsada del Informe de datos para la cotización a la Seguridad Social (IDC), debidamente firmado.

c) Original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar esta

documentación porque el órgano instructor lo comprobará de oficio.

d) Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet http://www20.gencat.cat/portal/site/economia

, y sellado por la entidad financiera. Esta hoja sólo deberá aportarse en el caso de cambio de datos y si es la primera vez que se solicita una subvención al Servicio Público de Empleo de Cataluña.

e) Declaración genérica en relación a las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo (G146NIA-196) en el caso de que la entidad tenga una plantilla igual o mayor a 25 personas trabajadoras.

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a) No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona o entidad beneficiaria representada.

b) Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

7.12 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones a la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.

En el caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

7.13 Las personas físicas y jurídicas que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de la Seguridad Social, deben aportar documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.

7.14 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Base 8

Inadmisión y desistimiento

8.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

8.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 del anexo 1 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud. El requerimiento se notifica individualmente a las personas

solicitantes.

8.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento y el órgano competente debe aceptar el desistimiento con la resolución

correspondiente.

8.4 La persona titular de la Subdirección de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el plazo de un mes a contar de la publicación o notificación.

Base 9

Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es el procedimiento reglado. 9.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Ssubdirección de Políticas Activas de Empleo.

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9.3 El procedimiento de otorgamiento se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la solicitud de la ayuda al órgano competente que verificará el contenido y la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

9.4 Las solicitudes de estas ayudas se instruirán y se resolverán por orden de presentación hasta agotar la partida presupuestaria asignada. En el caso de que se tenga que hacer un requerimiento por falta de documentación esencial en la solicitud, se perderá la orden de prelación de presentación. En el momento de aportar la documentación, se le asignará un nuevo orden de presentación.

Asimismo, la concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En el caso de que una vez cerrado el ejercicio presupuestario, quedaran pendientes de resolver solicitudes presentadas en tiempo y forma, éstas se podrán satisfacer a cargo de créditos correspondientes del ejercicio presupuestario siguiente, y quedarán condicionadas al correspondiente inicio anual de gestión del programa así como de la disponibilidad presupuestaria del nuevo ejercicio.

9.5 De acuerdo con el artículo 92.2 g) bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, el Servicio Público de Ocupación de Catalunya podrá llevar a cabo una reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la

resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que ser deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 10

Resolución y notificación

10.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

10.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud por registro o, si es necesario, en el caso de solicitudes en las que les faltaba documentación esencial, desde la entrada por registro de esta documentación.

10.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de la persona física o jurídica a la que se concede la subvención y el importe otorgado. 10.4 Esta resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña ( https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html ), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de 6 meses, se entenderá que la solicitud ha sido denegada, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

10.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría competente en materia de empleo, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

Base 11

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de su relación en el Tablón

electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html ), y en la página web del Departamento de Empresa y Empleo (http://www.gencat.cat/empresaiocupacio ), en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (https://www.oficinadetreball.gencat.cat ) y en el portal de la transparencia gencat (http://transparencia.gencat.cat ). Dado que el importe de las ayudas es superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad a través de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,

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también, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, las personas jurídicas beneficiarias, la cantidad concedida y la/las finalidad/des de la subvención.

Base 12 Pago

12.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano concedente,

comprobará de oficio si la persona física o jurídica beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona física o jurídica

beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

En el caso de que la persona física o jurídica beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

12.2 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el que no se exigen garantías. El pago del 20% restante se tramitará una vez el contrato haya finalizado, previo informe técnico favorable sobre la efectiva realización del contrato en las condiciones

expresadas en la solicitud y justificación de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de esta Orden..

12.3 Este pago material se efectuará de acuerdo con el Plan de Tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y su disponibilidad.

12.4 La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio del Servicio Público de Empleo de Cataluña es el órgano que firmará la propuesta de pago de esta Orden.

Base 13

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

13.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de otorgamiento.

13.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si ocurre, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, en los términos del artículo 95 e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Verificación y Supervisión. 13.3 Se considera variación del destino de la subvención, y en consecuencia se requiere la autorización por parte del órgano concedente, en los siguientes supuestos:

- Cuando la persona trabajadora no supere el periodo de prueba pero, en el plazo de un mes, la persona o entidad beneficiaria presente un nuevo contrato con otra persona trabajadora de más de 45 años con los requisitos de la base 6 del anexo 1 de esta Orden en las mismas condiciones laborales que han dado lugar a la subvención.

- Cuando la contratación no se ejecuta al 100% de su duración por causas ajenas a la empresa, si, en el plazo de un mes, la persona o entidad beneficiaria presenta nuevo contrato con otra persona trabajadora de más de 45 años con los requisitos de la base 6 del anexo 1 de esta Orden en las mismas condiciones laborales que han dado lugar a la subvención por el periodo restante, a no ser que la ejecución del contrato sea de más del 85% que no será necesaria su sustitución para mantener la subvención.

Base 14 Indicadores

14.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establecerá los medios de recogida de información de los datos de manera estandarizada y sistematizada. Además, de manera complementaria, las personas físicas o jurídicas beneficiarias deberán informar de los indicadores de realización que les sean requeridos.

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Estos datos se deben recoger desde el momento en el que la persona participante inicia la actuación, independientemente que la finalice o no. Es decir, se deben recoger también los datos de los contratos que finalizan antes de su duración preestablecida.

Base 15 Justificación

15.1 Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de

justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, d'11.6.2015).

15.2 Una vez finalizado el contrato subvencionado, la persona física o jurídica beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención mediante módulos, de acuerdo con la base 2 del anexo 1 de esta Orden,

presentando la documentación siguiente:

- Declaración conforme el contrato se ha realizado correctamente cumpliendo las condiciones previstas en el otorgamiento.

- Anexo a la declaración donde se haga constar los datos identificativos de la persona contratada, datos del contrato subvencionado y coste de la contratación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia, incluidas las bonificaciones a la Seguridad Social, si hay.

- Baja en la Seguridad Social o, si es necesario, prórroga del contrato.

15.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar la justificación ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del contrato.

15.4 En el caso de incumplimiento se procederá según prevé la base 18 del anexo 1 de esta Orden.

Base 16

Verificación de las acciones subvencionables

Las actuaciones de verificación por parte de órgano concedente de las ayudas a la contratación serán de carácter administrativo y consistirán en comprobar que la contratación subvencionada i la relación laboral se ejecuta en los términos previstos hasta su finalización.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá acceder a los sistemas de información a los que tiene acceso, previa autorización de la persona física o jurídica beneficiaria, para hacer las comprobaciones que se requieran. Si no obtiene esta autorización, hará los requerimientos que sean oportunos.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá realizar verificaciones "in situ", si lo considera necesario.

Base 17

Control de las acciones subvencionables

El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden. Las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 18 Revocación

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18.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será causa de revocación el

incumplimiento de los requisitos previstos en la base 4 del anexo 1 de esta Orden y las obligaciones previstas en la base 5 del anexo 1 de esta Orden y la no ejecución del contrato subvencionado en los términos que estaba suscrito.

18.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la

subvención concedida deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá ante el órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador. 18.3 Los incumplimientos de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa de las acciones

subvencionadas, implicarán el inicio de un procedimiento de revocación de la subvención concedida, que puede comportar el reintegro, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

Base 19 Renuncia

Las personas jurídicas beneficiarias pueden renunciar sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente, y deberán reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 20

Régimen de compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté financiada por cualquier ente público.

Sólo serán compatibles con bonificaciones provenientes de la Seguridad Social, sin superar el coste de la contratación.

Base 21

Infracciones y sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 22

Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria

22.1 El beneficiario de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en la base 5 del anexo 1 de esta Orden, sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

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22.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

- Inclusión de la imagen institucional del Servicio Público de Empleo de Catalunya y del Servicio Público de Empleo Estatal.

- Leyenda relativa a la financiación pública en el contrato formalizado. Éste deberá incluir la siguiente frase: “Contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña con cargo a los presupuestos de los programas concedidos en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales. Orden EMO/311/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Fomento a la incorporación de personas en situación de paro mayores de 45 años en el mercado de trabajo”.

Base 23

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de

subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de

Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña del presente ejercicio y el resto de la normativa aplicable y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Base 24

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero "Base de datos de subvenciones y ayudas", de acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm.298 de 14.12.1999) con la finalidad de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El órgano administrativo responsable de este fichero es la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a este órgano administrativo responsable del fichero, en la calle Llull, 297-307, 08019-Barcelona, dirección electrónica: [email protected].

Las personas jurídicas beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 17, de 19.1.2008). Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, adoptará las medidas aviniéndose para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

Referencias

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