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UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

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Academic year: 2021

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PLAN DE CURSO

1. ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

 Curso: Filosofía del derecho II

 Código: 7201060

 Dpto. oferente: Ciencias Jurídicas

 Área de formación: Humanística

 Semestre: X

 Créditos: 3

 Carácter Teórica

 Intensidad Horaria: 4 Horas/semanales

2. JUSTIFICACIÓN

El profesor Yezid Carrillo De La Rosa, en su artículo “Los problemas filosóficos del concepto de sistema y la validez del derecho según el positivismo jurídico”, señala que “en la filosofía del derecho contemporáneo, el concepto de sistema ha constituido una categoría central en el análisis del fenómeno jurídico” (2010, p, 239), precisamente por los problemas que de este se derivan. Por ejemplo, como determinar la coherencia del derecho ante la cantidad de disposiciones jurídicas existente, cómo –en condición de jurista-, familiarizarse con todos los casos posibles que le permitan tomar una decisión adecuada frente a ellos, y cómo conocer y dominar los problemas que subyacen en el carácter problemático de la delimitación del concepto, objeto y contenido de la Ciencia del Derecho.

El problema se suscita, también y -en primer lugar-, porque resulta de por sí equívoco individualizar con la misma palabra (“derecho”) tanto al objeto de estudio (el derecho) como al estudio del objeto (es decir la ciencia). En segundo término, y he aquí quizás la mayor dificultad, la propia definición del objeto de la ciencia no logra consenso. Así se resalta que, en pocas disciplinas científicas como en el derecho, la polémica respecto de su objeto propio ha sido motivo de tanta opinión divergente. Ni los físicos, ni los químicos, ni los historiadores, tendrían tanta dificultad para definir el objeto de su estudio como tienen los juristas.

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de estos términos surgió en épocas distintas y responden a formas distintas de entender dicha realidad. Los romanos por ejemplo; utilizaron el término iuris-prudentia, asumiendo el carácter práctico de esta actividad. No la denominaron iuris-scientia, porque con ello hubiese priorizado el carácter teórico sobre el práctico.

Si asumimos con certeza, que el saber científico, supone un sistema de conocimientos, ciertos y probables, respecto de un determinado sector de objetos de la realidad universal, a los que es posible acceder a través de una adecuada fundamentación metodológica. Estamos admitiendo lo que en su momento sostuvo Ricardo Guibourg cuando dice que “una ciencia, en ese sentido, no es otra cosa que un sistema de decisiones metodológicas, en el que se insertan los datos de la realidad, una vez identificados e interpretados por el mismo sistema, como los libros de la biblioteca se ordenan en los estantes. Y evoluciona o se modifica del modo en que los estantes se construyen, cuando lo creemos preciso, a la medida de los libros que tenemos o imaginamos que tendremos algún día” Este entramado conceptual, exige la indagación por los diversos problemas que caracterizan al derecho: la naturaleza de la ciencia jurídica, (que articula la problemática a su cientificidad y las reglas y principios que la rigen), el problema de la racionalidad en el derecho que nos conecta con las modernas teorías de la argumentación jurídica, igualmente los problemas filosóficos del concepto de sistema jurídico y finalmente, la naturaleza misma de la filosofía del derecho. En este orden de ideas, la filosofía genera un acompañamiento reflexivo, un trabajo que se realiza con las leyes y métodos del saber filosófico, para precisamente, coadyuvar a la formulación de argumentos que tienen como propósito la de persuadir o convencer respecto de la racionalidad, facticidad y validez de una tesis o un sistema de interpretación jurídica.

No se puede olvidar que el derecho no se circunscribe únicamente al asunto de la regulación de los conflictos de interés, sino que también debe tratar con los problemas surgidos a raíz de las peculiaridades del lenguaje que esta disciplina utiliza, especialmente de los límites de su capacidad de expresión. Estas cuestiones pueden ser tratadas únicamente desde la filosofía.

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3. OBJETIVOS 3.1 Generales

 Identificar la conexión existente entre derecho y filosofía y cómo esta última

coadyuva a desarrollo del derecho.

 Apropiarse de las técnicas de interpretación jurídica y de la justificación interna y externa de los pronunciamientos judiciales.

3.2 Específicos

 Establecer diferencias y correlaciones entre el derecho y la filosofía y el aporte de esta última al desarrollo del derecho contemporáneo.

 Demostrar dominio de las técnicas de interpretación jurídica y de la

justificación interna y externa de los pronunciamientos judiciales

4. COMPETENCIAS GENERALES Al finalizar el curso, los estudiantes:

Identificará problemas jurídicos y aplicará las técnicas de interpretación jurídica y de la justificación interna y externa de los pronunciamientos judiciales

5. UNIDADES

I. CIENTIFICIDAD Y RACIONALIDAD EN EL DISCURSO JURÍDICO 1. El problema de cientificidad del discurso jurídico

2. El carácter científico del positivismo jurídico 3. Racionalidad analítica y racionalidad práctica 4. La racionalidad del discurso jurídico

II. MODELOS DE RACIONAMIENTO JURÍDICO

1. Modelo de racionalidad en la jurisprudencia romana 2. El racionamiento en los glosadores y postglosadores 3. Modelo de racionalidad jurídica en el siglo XX

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6. Los aportes del comunitarismo y liberalismo al derecho contemporáneo 7. Teoria de la argumentación jurídica

III. TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE ROBERT ALEXY 1. El discurso jurídico como caso especial del discurso práctico general 2. Los tipos de discusiones jurídicas

3. La tesis del caso especial

4. La discusión jurídica como discusión sobre cuestiones prácticas 5. La pretensión de corrección

6. Los canones de interpretación

7. Rasgos fundamentales de la argumentación jurídica 8. La justificación interna

9. La justificación externa

IV. LA RACIONALIDAD Y LA PONDERACIÓN

1. Las objeciones acerca de la racionalidad de la ponderación 2. La indeterminación de la ponderación

3. La imposibilidad de predecir resultados de la ponderación 4. Los límites de la racionalidad y la ponderación

5. Normatividad y argumentación jurídica

6. La argumentación jurídica en la normatividad

7. Estudio de casos en la jurisdicción colombiana del caso de la ponderación 8. Análisis de las decisiones judiciales con base en la teoría de los actos de

habla de Habermas

6. ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

Este es un curso teórico en el cual el profesor orienta al estudiante mediante clases magistrales, lecturas dirigidas, seminarios, estudio de caso, talleres para el logro de las competencias.

Clases magistrales. Serán ofrecidas por el profesor con el objeto de familiarizar al estudiante con el sistema de conocimientos de la asignatura.  Seminarios. Los estudiantes presentarán, con ayuda de medios

audiovisuales, una publicación sobre la problemática de la generación del conocimiento. Esta estrategia está orientada a la reproducción de la información.

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Lecturas dirigidas y complementarias. Son complementos a los contenidos programáticos del curso. Servirán para retroalimentación y evaluación formativa. Las lecturas se realizaran en la semana sobre los tópicos que se estén desarrollando y ameriten esta actividad como escepticismo jurídico, realismo jurídico y escuela crítica legal y neoconstitucionalismo. Esta estrategia está orientada a los niveles de asimilación de familiarización, reproducción y creación.

Estudio de caso. La técnica del caso tiene ya una larga historia en la enseñanza. Si se considera a la palabra “caso” en su sentido amplio, se puede afirmar que en la educación siempre se ha utilizado en forma de ejemplo o problema práctico. La casuística, por ejemplo, típica de la filosofía escolástica medieval, no es sino la aplicación del caso para resolver problemas morales o religiosos, pero sin entrar en el análisis de la situación social o psicológica previa (López, 1997).

En su acepción más estricta, el caso se comienza a utilizar en Harvard, en el programa de Derecho, hacia 1914. El “Case System” pretendía que los alumnos del área de leyes buscaran la solución a una historia concreta y la defendieran. Pero es hacia 1935 cuando el método cristaliza en su estructura definitiva y se extiende, como metodología docente, a otros campos. Se perfecciona, además, con la asimilación del "role-playing" y del sociodrama que son otras dos técnicas de enseñanza las cuales, en pocas palabras, consisten en representar o dramatizar una situación problemática concreta de la vida real.

El estudio de casos como estrategia didáctica también se utilizó en dicha universidad en la Escuela de Graduados en Administración. A partir de estas experiencias, ha sido ampliamente desarrollada en la formación de profesionales en el campo del derecho, la administración de empresas y organización, medicina y ciencias políticas, entre otros. Actualmente está teniendo una notable aplicación en el ámbito de las ciencias sociales.

Talleres. Se realizarán para crear habilidad y destreza en el manejo de la información. Esta estrategia implica la elaboración de informes, presentando los resultados en tablas y/o gráficas y confrontando los resultados con registrado en la literatura científica. Esta estrategia hace énfasis en los niveles de asimilación de reproducción y creación.

7. Recursos  Internet  Plataformas virtuales  Video beam  Aula de clase  Material bibliográfico

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8. SISTEMA DE EVALUACIÓN

El sistema de evaluación se utilizará para realizar el seguimiento al desarrollo de las competencias por parte del estudiante, para lo cual se realizarán:

 Pruebas escritas y orales

 Elaboración de informes de actividades (Talleres)  Seminarios

 Estudio de caso 8. BIBLIOGRAFÍA

 BOBBIO, Norberto. El problema del positivismo jurídico, Bs. As., Eudeba.1965.

 BOCHENSKI, J. M. Historia de la lógica formal. Madrid: Gredos. 1966.

 BONORINO, Pablo Raúl. “Lógica y prueba judicial”, Anuario de Filosofía del Derecho, Volumen XVI, Madrid, 1999.

 ___________________. "La teoría jurídica de Ronald Dworkin", en Mario Portela (coordinador), Temas de Teoría del Derecho, Mar del Plata, Club del Libro, 2000.

 ___________________. “Sobre las reglas de la sana crítica”. Anuario de la

Facultad de Derecho de Orense, no. 2: 2003.

 BULYGIN, Eugenio. “Sentencia judicial y creación del derecho”, en Alchourrón,

Carlos E. y Bulygin, Eugenio, Análisis lógico y derecho, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. 1966.

 ___________________. "Sobre la regla de reconocimiento", en Bacqué, J., et al Derecho, Filosofía y Lenguaje. Homenaje a Ambrosio L. Gioja, Bs. As., Astrea. 1976.

 ___________________. “Validez y positivismo”, en Alchourrón, Carlos E. y

Bulygin, Análisis lógico y derecho, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991.

 BUNGE, Mario. 2002. Crisis y reconstrucción de la filosofía. Barcelona: Gedisa.

 CARCOVA, Carlos Maria y otros. Filosofia del derecho Argentina, Compilador. Andres Botero Bernal. Temis. Bogotá 2008.

 CARRIÓ, Genaro. 1990. Notas sobre derecho y lenguaje, Bs. As.,

Abeledo-Perrot.

 CERUTTI, María del Carmen. 1995. "Acerca de los llamados “casos difíciles””,

Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Vol. 3, No. 1.

 DWORKIN, Ronald. 1984. Los derechos en serio, Barcelona, Ariel.

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 GARCÍA ARMANDO, Juan Antonio. Hans Kelsen y la norma fundamental, Madrid, Marcial Pons. 1996

 GARRIDO, Manuel. Lógica simbólica. Madrid: Tecnos. 1997.

 GIRALDO, Jaime. Metodología y técnica de la investigación sociojurídica. Legis.

Bogotá. 1999.

 HAACK, Susan. Filosofía de las lógicas. Madrid: Cátedra. 1982.

 HART, H. L. A. “El positivismo jurídico y la separación entre el derecho y la moral”, en Derecho y moral. Contribuciones a su análisis, Bs. As. Desalma, 1962.

 _____________. El concepto del derecho, Bs. As., Abeledo Perrot. 1963.

 KELSEN, Hans.. “La teoría pura del derecho y la jurisprudencia analítica”, en La

idea del derecho natural y otros ensayos, Bs. As., Losada.

 MARMOR, Andrei. Interpretación y teoría del derecho. Barcelona: Gedisa. 2001.

 NINO, Carlos Santiago. Introducción al análisis del Derecho, Barcelona, Ariel. 1984.

 ______________. La validez del derecho, Bs. As., Astrea. 1995.

 PARAMO, Juan Ramón de. H.L.A. Hart y la teoría analítica del derecho,Madrid,

CEC. 1984.

 RODRÍGUEZ, César. La decisión judicial. El debate Hart- Dworkin. Universidad

de los Andes. Bogotá. 1997.

_________________. Libertad y restricción en la decisión judicial. Duncan

Kennedy. Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana. Instituto Pensar. Bogotá 1999.

 Blackburn, Simón. Pensar. Una incitación a la filosofía. Barcelona: Paidós, 2001.

 Carrió, Genaro, Notas sobre derecho y lenguaje, 4ta. edición corregida y aumentada, Buenos Aires., Abeledo-Perrot, 1990, 415 págs.

 Copi, Irving Marmer y Cohen, Carl, Introducción a la lógica, México, Limusa-Noriega, 1995, 700 págs. Traducción de Edgar Antonio González Ruiz y Pedro Chávez Calderón.

 Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona, Ariel, 1984, 508 págs. Traducción de Marta Guastavino. Introducción de Albert Calsamiglia. Edición original, Taking Rights Seriously, Londres, Duckworth, 1977, (2nd. ed. with appendix, 1978), xv + 368 págs.

 Finnis, John, Ley natural y derechos naturales, Bs. As., Abeledo Perrot, 2000.

Edición original, Natural Law and Natural Rights, Oxford, Clarendon Press, 1980.

 Hart, H. L. A., El concepto del derecho, Bs. As., Abeledo Perrot, 1963, 332 págs. Traducción de Genaro Carrió.

 Kelsen, Hans, Teoría pura del Derecho, México, UNAM, 1979, 358 págs.

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 Ross, Alf, Sobre el derecho y la justicia, 3ra. ed., Bs. As., Eudeba, 1974, 375 págs. Traducción de Genaro Carrió.

Referencias

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