• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO PARA EL PROMOCIONAL NAVIDAD EXTRAORDINARIA DE LA LOTERÍA DE CUNDINAMARCA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REGLAMENTO PARA EL PROMOCIONAL NAVIDAD EXTRAORDINARIA DE LA LOTERÍA DE CUNDINAMARCA"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

1

REGLAMENTO PARA EL PROMOCIONAL

NAVIDAD EXTRAORDINARIA

DE LA LOTERÍA DE CUNDINAMARCA

1. JUSTIFICACIÓN

El Plan de Mercadeo de la Lotería de Cundinamarca para la vigencia 2016-2019 contempla adelantar acciones que dinamicen las ventas y que permitan la generación de mayores recursos para las transferencias al sector de la salud. Por lo tanto se requiere implementar una estrategia comercial en el mes de diciembre que despierte mayor interés por parte de apostadores y de loteros en nuestro producto, en esta época en que las loterías tradicionales se disputan el mercado con los sorteos extraordinarios, los cuales adquieren gran protagonismo por sus atractivos planes de premios.

Por lo anterior, es necesario sumarle al producto atractivos diferentes al plan de premios que lo hagan más competitivo y que incentiven tanto a los compradores como a los vendedores (loteros), para de esta manera, elevar los niveles de ventas que contribuyan a dar alcance a las metas planteadas.

En consideración a lo anterior, se ha diseñado el juego promocional denominado NAVIDAD EXTRAORDINARIA DE LA LOTERÍA DE CUNDINAMARCA”, que se regirá por el presente reglamento y mediante el cual, apostadores y vendedores de la billetería física de la Lotería de Cundinamarca, en todo el territorio nacional, podrán ganar adicionalmente, premios al acierto de la serie del premio mayor.

Por lo antes expuesto, es necesario y oportuno poner en marcha este promocional denominado “NAVIDAD EXTRAORDINARIA DE LA LOTERÍA DE CUNDINAMARCA” para incrementar las ventas en los tres últimos sorteos del año, los cuales se jugarán los días lunes 12, lunes 19 y lunes 26 de diciembre de 2016 (sorteos 4318,4319 y 4320).

(2)

2

2.OBJETIVO GENERAL DEL PROMOCIONAL.

2.1. Incrementar las ventas de la Lotería de Cundinamarca en un 10% en los sorteos 4318, 4319 y 4320 correspondientes a los días lunes 12, 19 y 26 de diciembre de 2016.

3.OBJETIVOS ESPECÍFICOS

3.1. Incrementar las ventas de la Lotería de Cundinamarca en la época decembrina aprovechando la mayor presencia de dinero circulante que se da en esa temporada.

3.2. Hacer más visible nuestro producto en medio de la saturación del mercado, ocasionado por la abundante oferta de sorteos extraordinarios propios de la temporada.

3.3. Posicionar el producto Lotería de Cundinamarca en el mercado nacional de los juegos de suerte y azar en la temporada de navidad.

3.4. Sumarle nuevos atractivos a nuestro producto para el público apostador.

3.5. Estimular a los loteros de todo el país, al aumento de sus ingresos producto de una mayor venta y de la obtención de incentivos por cuenta de este producto promocional.

3.6. Cumplir y superar las proyecciones de ventas establecidas por la empresa.

4. DINÁMICA DEL JUEGO PROMOCIONAL 4.1. PARA EL PÚBLICO APOSTADOR:

4.1.1.Todos los compradores de billetería física de la Lotería de Cundinamarca participarán en el promocional NAVIDAD EXTRAORDINARIA DE LA LOTERÍA DE CUNDINAMARCA con el

número de la serie del premio mayor con el cual juega cada billete. Se entiende que los premios ofrecidos en este

(3)

3 promocional son adicionales al plan de premios principal de la Lotería de Cundinamarca y para participar no se debe cancelar ningún valor adicional al costo que tiene el billete de la Lotería tradicionalmente.

4.1.2. El apostador ganará un bono por valor de Cien mil pesos ($100.000,oo) mda. cte. al acierto UNICAMENTE DE LA SERIE del premio mayor.

4.1.3. El premio por el acierto de la serie del premio mayor, aplica EXCLUSIVAMENTE para los apostadores que hayan comprado el billete completo de tres (3) fracciones. No se reconocerán premios proporcionales a fracciones vendidas.

4.2. PARA EL VENDEDOR (LOTERO):

4.2.1. Los vendedores de billetería física de la Lotería de Cundinamarca en todo el territorio nacional, participarán en este promocional con el número de la serie del premio mayor con el cual juega cada billete completo (3 fracciones) que efectivamente haya sido vendido.

4.1.2. Al acierto UNICAMENTE DE LA SERIE del premio mayor en cada uno de los billetes efectivamente vendidos, el vendedor (lotero) ganará un bono por valor de veinte mil pesos ($20.000,oo) mda. cte.

4.1.3. El premio ofrecido al vendedor (lotero) en el punto anterior, aplica EXCLUSIVAMENTE para los billetes que hayan sido vendidos completos, o sea sus 3 fracciones, de los que deberá conservar los respectivos desprendibles (colillas/cabezotes). No se reconocerán premios proporcionales a fracciones vendidas. 4.1.4.Todos los desprendibles correspondientes a billetes

efectivamente vendidos participarán en el promocional. (previa verificación por parte del distribuidor y de la Lotería de Cundinamarca).

(4)

4 4.1.5. A mayor número de desprendibles (colillas o cabezotes) de

billetes efectivamente vendidos, más oportunidades tendrá el lotero de ganar el premio ofrecido en este promocional.

4.1.6. Este promocional no contempla pago de incentivos por el acierto de premios secos, ni de ninguna otra aproximación que no esté estipulada en este reglamento.

4.1.7. El desprendible (colilla o cabezote) que tenga el acierto, será el único medio para el cobro del premio, por lo tanto, el vendedor deberá conservar todos los desprendibles de billetes vendidos en cada sorteo. Sin este requisito el distribuidor no podrá hacer pago del premio.

4.1.8. Los desprendibles (colillas o cabezotes) serán válidos para participar ÚNICAMENTE en el sorteo cuyo número y fecha están impresos en el mismo.

5. INCENTIVOS:

La Lotería de Cundinamarca pagará los incentivos económicos establecidos en el presente reglamento de acuerdo con la siguiente tabla:

ACIERTO A LA SERIE

DEL PREMIO MAYOR POR BILLETE COMPLETO PREMIO

APOSTADOR Cien mil pesos mda.cte Bono por $100.000,oo LOTERO Veinte mil pesos mda. cte. Bono por $20.000,oo

6.PARTICIPANTES DEL JUEGO PROMOCIONAL

Podrán participar en el promocional NAVIDAD EXTRAORDINARIA DE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA:

a) Los compradores de billetería física de la Lotería de Cundinamarca en todo el territorio nacional, que cumplan las condiciones establecidas en el presente reglamento.

(5)

5 b) Los vendedores de billetería física de la Lotería de Cundinamarca

en todo el territorio nacional que cumplan las condiciones establecidas en el presente reglamento.

7.CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROMOCIONAL.

7.1.Los premios ofrecidos en este promocional son adicionales al plan de premios principal de la Lotería de Cundinamarca y para participar, no se debe cancelar ningún valor adicional al costo que tiene el billete de la Lotería tradicionalmente.

7.2.Los compradores de la Lotería de Cundinamarca deberán conservar en buen estado el(los) billete(s) hasta verificar si tiene(n) o no aciertos de la serie del premio mayor.

7.3.Los vendedores de la Lotería de Cundinamarca deberán conservar en buen estado los desprendibles (colillas/cabezotes) de los billetes efectivamente vendidos hasta verificar si tienen o no aciertos de la serie del premio mayor.

8. VIGENCIA DEL JUEGO PROMOCIONAL

8.1. El Promocional NAVIDAD EXTRAORDINARIA DE LA LOTERIA DE

CUNDINAMARCA tendrá vigencia para los sorteos 4318 del 12

de diciembre; 4319 del 19 de diciembre y 4320 del 26 de diciembre de 2016

9. MECANICA PARA EL PAGO DE LOS INCENTIVOS:

PARA EL PÚBLICO APOSTADOR:

9.1. Los compradores de la Lotería de Cundinamarca que hayan acertado la serie del premio mayor, deberán presentar el original del billete ganador al lotero o a la agencia que aparece registrada en el mismo billete, adjuntando fotocopia de su cédula y datos personales, para el pago del premio respectivo. 9.2. En caso de que el billete ganador del promocional NAVIDAD

(6)

6 otro(s) acierto(s) relacionado(s) con el plan de premios, el ganador deberá presentar fotocopia del billete especificando los demás premios a cobrar, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y datos personales.

9.3. El lotero y/o distribuidor entregará al apostador ganador, previa confirmación del acierto, un bono por el valor del respectivo premio acorde a lo estipulado en este reglamento.

PARA EL VENDEDOR (LOTERO):

9.4. El distribuidor entregará al lotero, previa confirmación del acierto, bonos por el valor de los respectivos premios acorde a lo estipulado en este reglamento.

9.5. Al respaldo de los desprendibles (colillas/cabezotes) el vendedor deberá escribir sus datos personales.

9.6. El premio por el acierto de la serie del premio mayor, aplica EXCLUSIVAMENTE para los loteros que hayan vendido el billete completo de tres (3) fracciones. No se reconocerán premios proporcionales a fracciones vendidas.

9.7. El distribuidor descontará dichos valores del estado de cuenta (Autoliquidación) y remitirá a la oficina de la Lotería de Cundinamarca, en sobre aparte y debidamente marcado,

separados sorteo por sorteo, con banda de caucho y con el rótulo: Promocional NAVIDAD EXTRAORDINARIA, todos los desprendibles sobre los cuales haya efectuado pago de incentivo tanto a apostadores como a loteros.

9.8. El pago de los premios del presente promocional tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario, contados a partir del día posterior al respectivo sorteo.

9.9. Una vez recibidos, la Lotería de Cundinamarca procederá a verificar los aciertos y correcto pago de cada uno de ellos.

(7)

7

10. COMPROMISOS DE LA LOTERÍA:

La Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca se compromete a:

10.1.Enviar a cada distribuidor el Reglamento del Promocional

NAVIDAD EXTRAORDINARIA DE LA LOTERÍA DE

CUNDINAMARCA y atender las inquietudes que puedan surgir al mismo por medio de todos los canales disponibles de comunicación.

10.2. A suministrar oportunamente a cada distribuidor material publicitario para la adecuada socialización del promocional.

10.3.A hacer el pago oportuno de los incentivos a que haya lugar, dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento. No obstante, para los pagos efectuados en la vigencia 2017, la Lotería de Cundinamarca informará la(s) fecha(s) en que se efectuarán los abonos con sujeción a las apropiaciones presupuestales correspondientes

Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente reglamento, podrá realizarse mediante consulta verbal o escrita dirigiéndola a la Oficina Comercial y de Publicidad ubicada en la sede de la Lotería de Cundinamarca, Carrera30 No. 49A-10 o al correo electrónico comercial@loteriadecundinamarca.com.co o llamando al PBX 4802020 Ext 210, 325, 326 y 129. Línea gratuita 01800 413672

El presente documento se expide a los once (24) días del mes de noviembre de 2016.

ORIGINAL FIRMADO

JHON ALEJANDRO CONTRERAS TORRES

Gerente General

Revisó: Dr. José Ricardo Bermúdez Cárdenas, Subgerente General

Revisó: Dr. Pablo Enrique Camacho Carrillo, Jefe de la Oficina Comercial y de Publicidad

Referencias

Documento similar

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación