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CONTRATO DE DEPÓSITO DE BIEN MUEBLE

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CONTRATO DE DEPÓSITO DE BIEN MUEBLE

Conste por el presente documento el Contrato de

Depósito (en adelante, EL CONTRATO) que celebran de una parte EL CLIENTE - cuyos datos se consignan en el Item II del presente documento - y TELMEX PERÚ S.A., identificada con RUC N° 20264695385, con domicilio en Av. José Larco N° 1301, Torre Parque Mar, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima (en adelante, LA EMPRESA); en los términos y condiciones siguientes:

ITEM I – DECLARACIONES

Declara LA EMPRESA y EL CLIENTE (en caso de ser persona jurídica):

a) Que se reconocen como personas jurídicas constituidas legalmente, y que cuentan con la capacidad financiera y administrativa, así como con las condiciones técnicas y económicas para obligarse frente a terceros.

b) Que sus respectivos apoderados legales cuentan con las facultades suficientes para obligar a su poderdante, por lo que la firma de los apoderados legales de las partes significará la plena aceptación de los términos y condiciones del presente documento. Declara EL CLIENTE (en caso de ser una persona natural):

a) Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse bajo los términos del presente Contrato. b) Que su firma en el presente documento significará la plena aceptación de los términos y condiciones del presente documento.

I. DATOS DEL CLIENTE

Razón Social / Nombre y Apellidos:

RUC / DNI/CE/PASAPORTE: Nombre Comercial: Dirección: e-mail: Representante legal:

DNI / C.E. / Otro: Teléfono:

Dirección Domiciliaria y Electrónica de Facturación:

ITEM III – DEL CONTRATO

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

1.1. LA EMPRESA y EL CLIENTE suscribieron un contrato de servicios (en adelante EL CONTRATO DE SERVICIOS) cuyos datos generales se especifican en el literal A del Anexo 1 de EL CONTRATO.

1.2 Es el caso que a fin de proceder a la prestación de los servicios conforme a lo previsto por EL CONTRATO DE SERVICIOS , EL CLIENTE requiere que se le proporcionen los bienes muebles de propiedad de LA EMPRESA descritos en el literal B del Anexo 1 del presente documento (en adelante “LOS BIENES”).

CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL

CONTRATO

2.1 Por EL CONTRATO, LA EMPRESA entrega a EL CLIENTE, a título de depósito y en los términos que se pacten en el mencionado documento, LOS BIENES, a fin que estos sean utilizados para la prestación de los servicios de telecomunicaciones señalados enEL CONTRATO DE SERVICIOS.

En tal sentido, EL CLIENTE se obliga a recibir, conservar, custodiar y devolver LOS BIENES, a título de depósito y en los términos que se pacten en EL CONTRATO, los mismos que declara recibir debidamente instalados y operativos en el domicilio de instalación, conforme a lo consignado en el Acta de Instalación y/o Constancia de Entrega.

2.2 Las partes dejan expresamente establecido que es causal esencial y determinante para la celebración de EL CONTRATO, la condición de abonado de EL

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contractual resultando de aplicación lo establecido en la Cláusula Octava del presente documento.

CLAUSULA TERCERA.- CONDICIONES DE ENTREGA Y CONSERVACION DE LOS BIENES EN DEPÓSITO

3.1 LA EMPRESA es propietaria de LOS BIENES, cuya entrega se hará efectiva a través de la suscripción del Acta de Instalación y/o Constancia de Entrega que deberá ser suscrito por EL CLIENTE y un representante de LA EMPRESA designado para estos efectos.

3.2 El plazo para la instalación de LOS BIENES será el mismo que el establecido para la instalación del servicio, conforme se encuentra detallado en EL CONTRATO DE SERVICIOS.

3.3 LA EMPRESA no será responsable si la instalación de LOS BIENES no se lleva a cabo por causas ajenas o fuera de control de LA EMPRESA o por responsabilidad de EL CLIENTE. De acuerdo a lo anterior, si transcurren quince (15) días calendario de vencida la fecha programada para la instalación y LA EMPRESA no la ha podido llevar a cabo por causas imputables a EL CLIENTE o éste se niega a suscribir el Acta de Instalación y/o Constancia de Entrega o documento que haga sus veces, sin que medie razón justificada y sustentada por escrito, EL CONTRATO quedará automáticamente resuelto sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA.

3.4 EL CLIENTE se obliga a proveer a LOS BIENES de las condiciones técnicas y ambientales mínimas requeridas por éstos para un adecuado funcionamiento. Las especificaciones técnicas de LOS BIENES serán las establecidas por los fabricantes de los mismos, así como serán de aplicación las especificaciones que se encuentran en EL CONTRATO DE SERVICIOS; disposiciones que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Asimismo, las partes convienen que a fin de salvaguardar las necesidades del servicio y los acondicionamientos técnicos que se requieran, LA EMPRESA podrá establecer disposiciones técnicas adicionales las cuales podrán ser incluidas en el Acta de Instalación y/o Certificado de Entrega de LOS BIENES o en disposiciones complementarias, las cuales serán de aplicación a EL CONTRATO, siempre que las mismas sean oportunamente notificadas por cualquier medio escrito a EL CLIENTE (lo que incluye, sin ser limitativo, correos electrónicos, informativos en la página web de LA EMPRESA o similares).

3.5 LA EMPRESA se reserva el derecho de administrar LOS BIENES que pone a disposición de EL CLIENTE en virtud a EL CONTRATO. Para éstos efectos, EL CLIENTE autoriza expresamente a LA EMPRESA para que ésta –o a quien LA EMPRESA designe-- lleve a cabo los mantenimientos preventivos y/o correctivos, así como las reparaciones que

Se entiende por labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado imputable a EL CLIENTE o a terceros que éste autorice y/ o que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo establecidas por LA EMPRESA.

3.6 LOS BIENES no podrán reubicarse o instalarse en lugar distinto al originalmente instalado por LA EMPRESA sin el previo consentimiento de este último, el cual deberá realizarse por escrito. Asimismo, EL CLIENTE queda prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en LOS BIENES y sus accesorios, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA EMPRESA. Todas las mejoras autorizadas que se introduzcan corresponderán gratuitamente a LA EMPRESA. 3.7 Durante el tiempo que LOS BIENES se encuentren en posesión de EL CLIENTE, éste no podrá disponer, trasladar, vender, enajenar, arrendar, ceder en uso, gravar, ni realizar o permitir que se realice acto alguno que pueda afectar el derecho de propiedad de LA EMPRESA, su disponibilidad, o las cualidades técnicas de LOS BIENES.

3.8 El riesgo por LOS BIENES será de EL CLIENTE a partir de la fecha de entrega de los mismos a EL CLIENTE, la misma que para todo efecto será la consignada en el Acta de Instalación y/o Constancia de Entrega. En consecuencia, EL CLIENTE está obligado a custodiar y conservar LOS BIENES con la mayor diligencia y cuidado, comprometiéndose a responder por su pérdida, deterioro o destrucción y asumiendo el costo de su reparación o reposición. En tales casos, EL CLIENTE deberá comunicarse, a la brevedad y por escrito, con LA EMPRESA para informarle sobre tal situación. El valor de LOS BIENES será el establecido por las partes en el literal B del Anexo 1 del presente documento, al mismo que se le adicionará el correspondiente Impuesto General a las Ventas.

3.9 LA EMPRESA no se responsabiliza por la imposibilidad de EL CLIENTE de utilizar los servicios de telecomunicaciones contratados a LA EMPRESA a través de EL CONTRATO DE SERVICIOS, desde el momento en que LOS BIENES sufran cualquier desperfecto ocasionado por negligencia, uso indebido, sustracción, accidente o cualquier otra acción no atribuible a LA EMPRESA.

3.10 EL CONTRATO es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL CLIENTE no está sujeto a relación de dependencia frente a LA EMPRESA, ni viceversa.

CLAUSULA CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO

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de EL CONTRATO será el mismo al previsto en EL CONTRATO DE SERVICIOS , por lo que a la finalización o resolución del mismo, o en aplicación de la Cláusula Octava, EL CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho y en forma automática, quedando EL CLIENTE obligado a devolver LOS BIENES a LA EMPRESA.

CLAUSULA QUINTA.- DEVOLUCION DE LOS BIENES EN DEPÓSITO

5.1 Una vez que EL CONTRATO concluya por cualquier de las causales señaladas en la cláusula precedente, EL CLIENTE deberá poner a disposición de LA EMPRESA, LOS EQUIPOS que LA EMPRESA le hubiere entregado conforme consta en el Certificado de Entrega y/o Instalación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la fecha de terminación y/ o resolución de EL CONTRATO. En tal sentido, EL CLIENTE autoriza desde ya el acceso al personal de LA EMPRESA para que pueda recoger LOS BIENES. En caso de incumplimiento de la presente estipulación, LA EMPRESA quedará facultada a requerir a EL CLIENTE el pago de una penalidad ascendente a US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) diarios, por cada día calendario de atraso en la devolución de LOS BIENES. En el supuesto que LA EMPRESA opte por requerir el pago de la penalidad señalada en el presente numeral, EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago de la misma en el momento, plazo y demás condiciones establecidas por LA EMPRESA. Si transcurridos treinta (30) días calendario de la fecha de terminación y/o resolución de EL CONTRATO, EL CLIENTE no cumple con devolver LOS BIENES, LA EMPRESA quedará facultado a emitir un comprobante de pago por el valor comercial de LOS BIENES establecido en el literal B del Anexo 1, más la penalidad acumulada a la fecha de emisión del referido comprobante. EL CLIENTE quedará obligado al pago del valor correspondiente al comprobante emitido dentro de las 48 horas siguientes de presentado el mismo en su domicilio. Sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a exigir la devolución de LOS BIENES, LA EMPRESA podrá ejercer las acciones legales que correspondan respecto al incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE como depositario de los bienes entregados en depósito,

5.2 EL CLIENTE se obliga a devolver LOS BIENES a LA EMPRESA, en buen estado de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por un uso ordinario y diligente.

5.3 Asimismo, EL CLIENTE declara, garantiza y se obliga a:

a) No permitir la manipulación y/o intervención de LOS BIENES por parte de su personal o de cualquier tercero, salvo autorización previa y por escrito de LA

EMPRESA.

b) Notificar dentro del día útil siguiente a LA EMPRESA de cualquier intervención de terceros sobre LOS BIENES, aun cuando mediara orden judicial, con el fin de que pueda hacer valer sus derechos de propiedad sobre ellos.

c) Permitir en cualquier momento el acceso de personal de LA EMPRESA a su local con el fin de que inspeccione el estado de LOS BIENES.

5.4 El uso que EL CLIENTE le atribuya a LOS BIENES deberá ceñirse estrictamente a las actividades propias al uso del servicio contratado mediante EL CONTRATO DE SERVICIOS.

5.5 A la finalización de EL CONTRATO, por cualquiera de las causas previstas en el mismo, la responsabilidad de EL CLIENTE respecto a los daños que hubieran sufrido LOS BIENES, se extenderá por un plazo de treinta (30) días calendarios adicionales computados a partir de la devolución efectiva de los mismos por parte de EL CLIENTE a LA EMPRESA. En tal sentido, de detectar LA EMPRESA la existencia de daños sobre LOS BIENES dentro del referido plazo, EL CLIENTE está obligado a asumir el costo de la reparación o reposición correspondiente en un plazo no mayor a siete (07) días calendarios computados desde la fecha en que sea requerido para ello. Las partes convienen expresamente que EL CLIENTE mantendrá la responsabilidad pactada extendiéndose su obligación hasta la oportunidad que asuma el costo de la reparación o reposición de LOS BIENES, de resultar aplicable, manteniéndose vigente en dicho supuesto lo previsto en la Cláusula Décima Tercera.

CLAUSULA SEXTA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

6.1 Ninguna de las partes será responsable ante la otra por las obligaciones aquí contraídas, cuando LOS BIENES, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado y comprobado, hayan quedado inservibles o destruidos. Si alguna de las partes se ve afectada por cualquier circunstancia que considere de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarla por escrito a la otra parte dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su ocurrencia,

6.2 Si las partes acuerdan la existencia de la circunstancia, sea ésta caso fortuito o fuerza mayor, podrán determinar el plazo de la suspensión o la terminación de EL CONTRATO.

CLAUSULA SETIMA.- GRATUIDAD DEL

DEPÓSITO

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CLAUSULA OCTAVA.- RESOLUCION DEL CONTRATO

8.1 LA EMPRESA se reserva el derecho de resolver EL CONTRATO de acuerdo a lo previsto por el artículo 1429 del Código Civil, en caso EL CLIENTE no cumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en EL CONTRATO.

8.2 LA EMPRESA se reserva el derecho de resolver EL CONTRATO conforme a lo previsto por el artículo 1430 del Código Civil en caso que:

- EL CONTRATO DE SERVICIOS consignado en el literal A del Anexo 1 de EL CONTRATO, se resuelva. - Se solicite la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, o en caso éste sea declarado judicialmente insolvente, o se encuentre inmerso en cualquier tipo de procedimiento concursal.

- EL CLIENTE o personal a su cargo intervengan directamente o permitan que terceras personas intervengan o manipulen de cualquier forma LOS BIENES, o los mismos sufran algún desperfecto o daño por causas imputables a EL CLIENTE o a terceros autorizados por este.

- EL CLIENTE utilice LOS BIENES contraviniendo las normas del sector telecomunicaciones.

CLAUSULA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD

EL CLIENTE se compromete a mantener en estricta reserva y confidencialidad toda la información y documentación a la que tuvieran acceso o conocimiento en virtud a EL CONTRATO. Queda comprendido en la obligación de confidencialidad, asimismo, EL CONTRATO, sus anexos, así como toda documentación, que por cualquier medio, se cursen las partes en ejecución del mismo. EL CLIENTE se compromete a informar y a obtener de sus trabajadores y/o terceros que utilicen, la misma obligación de reserva y confidencialidad, y declara que asume plena responsabilidad por el incumplimiento de dicha obligación por parte de sus trabajadores y/o terceros que dependan de él, en perjuicio de LA EMPRESA.

CLAUSULA DÉCIMA.- ALCANCE DEL

CONTRATO

EL CONTRATO contiene la totalidad de los acuerdos y convenios asumidos por las partes con relación al depósito de LOS BIENES. Por lo tanto, EL CONTRATO deja sin efecto cualquier otro acuerdo, verbal o escrito, o comunicaciones existentes entre las partes, con relación a los asuntos amparados por el presente documento.

CLAUSULA UNDÉCIMA.- MORA AUTOMÁTICA

CLAUSULA DUODÉCIMA.- CESION

LA EMPRESA podrá ceder total o parcialmente su posición en EL CONTRATO o de alguno de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, para lo cual EL CLIENTE expresa su consentimiento anticipado.

EL CLIENTE no podrá ceder su posición en EL CONTRATO sin autorización previa y expresa de LA EMPRESA, sujetándose en todo caso a los procedimientos y o cargos que ésta pueda establecer y a lo dispuesto en la normativa vigente.

CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIOS

Para todos los efectos derivados de EL CONTRATO, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del mismo. Cualquier cambio de domicilio sólo será válido si previamente es comunicado a la otra parte con por lo menos treinta (30) días calendarios de anticipación, debiendo estar ubicado el nuevo domicilio en la provincia de Lima o Callao.

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

14.1 LA EMPRESA y EL CLIENTE acuerdan que en todo lo no previsto en el presente documento será de aplicación las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código Penal, de resultar aplicable. 14.2 Dada la naturaleza comercial de las relaciones contenidas en EL CONTRATO, LA EMPRESA y EL CLIENTE acuerdan que toda controversia derivada de dichas relaciones comerciales será sometida a la competencia exclusiva de los Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima. En los casos en que por la cuantía de la controversia, debe ser sometida a un Juez de Paz que dirima el conflicto, las partes acuerdan que será competente, el Juez de Paz Letrado de Miraflores. En el supuesto que, por cualquier razón o motivo, los jueces de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima resuelvan no conocer cualquier controversia derivada de EL CONTRATO, serán competentes los jueces Especializados en lo Civil del Distrito Judicial de la Corte Superior de Lima. 14.3 Las partes acuerdan que en el supuesto que la controversia sea por un monto mayor a US$ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) la misma será sometida a un arbitraje de derecho que se sujetará a las normas de procedimiento contenidas en el Reglamento Procesal aprobado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de

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Comercio de Lima. Para la administración del arbitraje, incluyendo la designación del Árbitro Único a cargo de resolver la controversia, las partes se someten a las disposiciones estatutarias, administrativas y procesales del referido Centro de Arbitraje, así como sus órganos internos. El laudo arbitral que se dicte será inapelable e incuestionable ante el poder judicial y de obligatorio cumplimiento para las partes. La Ley aplicable será la peruana.

CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- DISPOSICIÓN FINAL

En caso de discrepancia entre lo establecido en EL CONTRATO y sus anexos, primarán las estipulaciones contenidas en EL CONTRATO.

Firmado por duplicado por ambas partes a los ___ días del mes de ______________ del 201__ en señal de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente documento.

Nombre del Asesor:

N° del Proyecto: Firma: Nombre: Cargo: Firma: Nombre: Director Comercial - Mercados Especiales Mariano Orihuela Medrano

EL CLIENTE

D.N.I. / C.E. CLARO

La marca Claro es utilizada por Telmex Perú S.A. con autorización de su titular.

CONTRATO DE DEPÓSITO DE BIEN MUEBLE Revisión:2 Fecha de Revisión: 17/09/2010

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