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R-DCA-458-2012

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil doce. --- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Hi Tec S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2011LN-000032-01 promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, para la “Preselección de hasta diez empresas que provean equipos e instalación de sistemas de aire acondicionado”, acto de adjudicación mediante el cual se preseleccionó a las empresas Clima Ideal S.A., Eco Aire S.A., Centro Cars S.A., Saire Ltda. y Climatisa S.A. ---

RESULTANDO

I.- Que la empresa Hi Tec S.A. presenta su recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública 2011LN-000032-01 argumentando haber sido indebidamente excluida del procedimiento de precalificación, mediante un criterio contradictorio de la Administración, ya que su empresa cumple con la totalidad de los requisitos de admisibilidad y presentó las cartas de experiencia suficientes para acreditar que cumple con lo dispuesto en el cartel. --- II.- Que por medio del auto de las quince horas con cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil doce, este Despacho requirió el expediente administrativo de la licitación en comentario, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La Administración por medio del oficio L-7159-2012 del 02 de julio de dos mil doce aportó el expediente administrativo de la Licitación Pública 2011LN-000032-01.--- III.- Que esta División mediante auto de las quince horas con dos minutos del cinco de julio del dos mil doce, confirió audiencia inicial al Banco Nacional de Costa Rica y a las empresas precalificadas por el plazo improrrogable de diez días hábiles para que se refirieran a los argumentos de la apelante, la cual fue atendida en tiempo, mediante escritos agregados al expediente.--- IV.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se confirió audiencia final por medio del auto de las ocho horas con cincuenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil doce. --- V.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. ---

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Banco Nacional de Costa Rica promovió la Licitación Pública 2011LN-000032-01 para la “Preselección de hasta diez empresas que provean equipos e

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instalación de sistemas de aire acondicionado”, realizando la apertura de ofertas el 12 de enero del 2012 (ver el Diario Oficial La Gaceta No.115 del 14 de junio del 2012). 2) Que el cartel en lo que interesa dispone: 2.1) “(…) B. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS EMPRESAS PRESELECCIONADAS / (…) 1. Los oferentes, para acreditar su experiencia mínima, deben presentar cuatro (4) cartas de referencia en original de sus clientes. Cada cliente deberá haber adquirido del oferente y éste instalado, como mínimo tres (3) equipos de aire acondicionado de cualquiera de los siguientes tipos:

 Sistema de Volumen o Flujo Variable de Refrigerante. /



Sistema tipo Inverter, por el ahorro de energía, se usa principalmente en ATM´S y

Cuartos de Telecomunicaciones, Cómputo, Servidores, etc.



Sistemas Multipartidos, los

cuales con una unidad condensadora, se pueden alimentar varias evaporadoras. /



Sistemas Partidos, es decir son equipos individuales 1 a 1. /



Sistemas de ducto de

expansión directa. /



Sistemas tipo paquete (roof-top). / Las cartas de referencia deben

cumplir con los siguientes requisitos: (…) / 1.2. Los equipos deben haber sido vendidos en

los dos

(2) últimos años

, previo a la fecha propuesta para la apertura de las ofertas. / 1.4.1

La cantidad y modelo de los equipos que el cliente adquirió directamente al oferente y éste

instaló. / (…)

1.4.9 Se advierte que las cartas que no cumplan puntualmente con todos y

cada uno de los requisitos aquí estipulados, no serán consideradas.

(…)” (el resaltado y

el subrayado corresponden al original) (ver folios 054 y 055 del expediente administrativo

de la contratación). 2.2) “(…)

• El puntaje asignado a los diferentes aspectos que se evalúan, se detallan en la siguiente tabla: “(…)

Criterio Puntaje

1. Cartas de referencia 90,00.

2. Personal adicional 10,00.

Total 100 puntos

(…) / 1. Cartas de referencia / (…) 90 puntos / Se asignarán quince (15) puntos, hasta un máximo de 90 puntos, a cada carta de referencia que presente el oferente por encima de las solicitadas en el Apartado A. Requerimientos Técnicos Mínimos, Cláusula 1. / Se advierte que las cartas que no cumplan puntualmente con todos y cada uno de los requisitos estipulados en el apartado A. Requerimientos Técnicos Mínimos, Cláusula 1, no serían tomados en cuenta para la evaluación (…)” (el resaltado y el subrayado corresponden al original) (ver folios 051 del expediente

administrativo de la contratación). 3) Que en la oferta de la empresa apelante incluyó la siguiente

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información: 3.1) Carta de recomendación del Banco de Costa Rica (en adelante BCR), oficio SFB-29-2011, suscrita el 13 de diciembre del 2011, indicando que la empresa HI TEC realizó el suministro e instalación de los sistemas de aire acondicionado tipo Volumen Variable de Refrigeración de la marca Mitsubishi Electric City Multi (ver folio 823 del expediente administrativo). 3.2) Carta de recomendación de la empresa Hattitude S.A. suscrita el 26 de diciembre del 2011, indicando que la empresa HI TEC realizó el suministro e instalación de los sistemas de aire acondicionado de tecnología City Multi (Caudal Variable de Refrigeración) de la marca Mitsubishi Electric City Multi (ver folio 822 del expediente administrativo). 3.3) Carta de recomendación de la empresa Sistemas y Construcciones AG, LTDA suscrita el 27 de diciembre del 2011, indicando que la empresa HI TEC realizó el suministro e instalación de los sistemas de aire acondicionado de tipo VRF Flujo Variable de Refrigerante de la marca Mitsubishi Electric City Multi (ver folio 821 del expediente administrativo). 3.4) Carta de recomendación del Instituto Costarricense de Electricidad suscrita el 06 de diciembre del 2012, indicando que la empresa HI TEC realizó el suministro e instalación de los sistemas de aire acondicionado tipo Volumen Variable de la marca Mitsubishi Electric City Multi (ver folio 820 del expediente administrativo). 3.5) Carta de recomendación de la Constructora Eliseo Vargas & Asociados suscrita el 06 de enero del 2012, indicando que la empresa HI TEC ha laborado como subcontratista de Sistemas de Aire Acondicionado para su empresa (ver folio 819 del expediente administrativo). 3.6) Carta de recomendación del Hotel Tamarindo Diria suscrita el 06 de enero del 2012, indicando que la empresa HI TEC realizó el suministro e instalación de los sistemas de aire acondicionado tipo City Multi (VRV) de la marca Mitsubishi Electric (ver folio 818 del expediente administrativo). 3.7) Carta de recomendación del Hospital La Católica suscrita el 06 de enero del 2012, indicando que la empresa HI TEC realizó el suministro e instalación de los sistemas de aire acondicionado tipo Flujo Variable de Refrigerante VRFZ de la marca Mitsubishi Electric (ver folio 817 del expediente administrativo). 3.8) Carta de recomendación de la empresa PyP Construcciones S.A. suscrita el 05 de agosto del 2008, indicando que la empresa HI TEC realizó el suministro e instalación de los sistemas de aire acondicionado tipo Volumen Variable City Multi de la marca Mitsubishi (ver folio 816 del expediente administrativo). 3.9) Carta de recomendación del Instacredit S.A. suscrita en enero del 2009, indicando que la empresa HI TEC realizó el suministro e instalación de los sistemas de aire acondicionado tipo piso cielo de la marca Mitsubishi (ver folio 815 del expediente administrativo). 3.10) Carta de recomendación del Hotel Arenas del Mar suscrita el 06 de enero del

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2008, indicando que la empresa HI TEC realizó el suministro e instalación de los sistemas de aire acondicionado tipo Volumen Variable de Refrigerante City Multi de la marca Mitsubishi Electric (ver folio 814 del expediente administrativo). 3.11) Carta de recomendación de la empresa Bilt Grupo Constructor S.A. suscrita el 23 de marzo del 2009, indicando que la empresa HI TEC realizó el suministro e instalación de los sistemas de aire acondicionado tipo Volumen Variable (VRV) City Multi de la marca Mitsubishi Electric (ver folio 813 del expediente administrativo). 4) Por medio del oficio L2002-2012 del 02 de marzo del presente año, la Administración le solicita a la empresa apelante subsanar las cartas de recomendación de: el BCR, la empresa HATTITUDE, la empresa AG y el ICE presentadas en la Licitación Pública 2011LN-000032-01, en cuanto a: la fecha de ejecución de los proyectos, cantidad, modelos y marcas de los equipos instalados (ver folio 1062 del expediente administrativo). 5) Que por medio de nota del 07 de marzo del 2012, la empresa apelante responde la solicitud de subsanación, presentando el detalle de la fecha de ejecución de los proyectos, cantidad, modelos y marcas de los equipos instalados en el caso de el BCR, la empresa HATTITUDE, la empresa AG y el ICE (ver folios que van del 1114 al 1121 del expediente administrativo). Particularmente, en el caso de la carta de recomendación del BCR se indica lo siguiente: “(…) Fecha de ejecución: 22 de julio del 2009 al 08 de diciembre del 2009, se recibió el proyecto el 03 de diciembre del 2009 (…)” (el resaltado corresponde al original) (ver folios 0118 y 1119 del expediente administrativo de la contratación). 6) Que al momento de realizar el análisis de las ofertas, el Banco Nacional a través del oficio CM-0489-2012 del 17 de abril de 2012 en cuanto a la oferta de la empresa apelante concluyó que: “(…) Luego de revisada esta oferta se ha determinado que la misma no se ajusta de manera adecuada a los requerimientos técnicos y al alcance de las obras que componen la presente contratación, por lo que se constituye en una oferta inelegible. / La empresa HI TEC, S.A. ha presentado las cuatro cartas de recomendación, técnicos y profesionales básicos que solicita el Cartel, cumpliendo con tipos de equipos, año de ejecución de las obras cartas de distribuidor y taller autorizado, experiencia del personal. La empresa cumplió con los requisitos básicos para continuar con la siguiente etapa de evaluación en la cual obtuvo una puntuación de 0, ya que no presentó ninguna carta adicional a las solicitadas en el pliego de condiciones ni personal técnico adicional a su cargo. / Sin embargo, la empresa no subsanó la fecha de ejecución del proyecto de aire acondicionado del Banco de Costa Rica, dicho proyecto fue terminado en el año 2009, los proyectos ejecutados para las cartas de recomendación tienen que haber sido ejecutados dos años antes de la fecha de apertura de ofertas en esta

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licitación, por lo que al no cumplir con este requisito queda descartada (…)” (ver folio 1141 del expediente administrativo). 7) Que adjunto a su recurso, la empresa recurrente aporta el Finiquito Parcial de Obra de la Licitación Abreviada 2009LA-004980-01 para el Suministro, cambio y Servicio Técnico Post-Venta de los Sistemas Electromecánicos de Acondicionamiento de Aire de la Oficina BCR Puntarenas de fecha 22 de enero del 2010. En el apartado 2 del finiquito denominado “Cronología” se indica lo siguiente: “(…)

Inicio del Proyecto Fecha de vencimiento Entrega del Proyecto 22 de julio de 2009 08 de Diciembre 2009 05 de Noviembre 2009

(…)” (ver folios que van del 34 al 38 del expediente administrativo). --- II. Sobre la legitimación y el fondo de los recursos incoados. Con base en lo dispuesto por el artículo 176 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), el cual dispone que: “(...) podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo (…)”, resulta indispensable realizar el análisis referente a la legitimación, como actuación previa para determinar la procedencia o no de los argumentos en que los apelantes apoyan sus recursos. Sobre el particular, siendo que dentro del procedimiento concursal de marras, la oferta de las empresa apelante resultó declarada inelegible, es indispensable que como punto de partida logre acreditar la elegibilidad de su oferta. En esos términos, es menester proceder con el análisis referente a los alegatos expuestos por parte de la empresa apelante para poder determinar la elegibilidad de su plica, considerando que en caso de no ser de recibo, se procederá a rechazar de plano el recurso incoado. En ese sentido, deviene de relevancia recordar que todo recurrente que acuda ante esta Sede a solicitar la anulación de un acto de adjudicación debe contar con una propuesta elegible y además acreditar que en caso de anularse el acto que recurre, sería el beneficiario con la adjudicación, pues de lo contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede el rechazo de plano de su acción recursiva. Alega el apelante que en una parte del estudio de ofertas se indica que su empresa cumplió con los requisitos técnicos y por otro la descartan al estimarla como inelegible. Arguye que aun cuando se dice que su oferta no cumple con los requisitos de admisibilidad, lo cierto es que la carta de recomendación extendida por parte del Banco de Costa Rica, sí cumple con los requisitos puesto que el proyecto culminó en enero del 2012. Para demostrar este hecho adjuntan copia del finiquito contractual suscrito por esa entidad bancaria. La Administración por su parte, contesta que la apertura de ofertas se realizó el 12 de enero, por lo que el proyecto realizado para el

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Banco de Costa Rica, no resulta admisible, siendo que de acuerdo con el documento aportado en el expediente administrativo de la contratación, éste se ejecutó entre el 22 de julio de 2009 y el 08 de diciembre de 2009, recibiéndose el 03 de diciembre del 2009. Considera que el recurrente no presenta elemento alguno que pruebe que efectivamente el proyecto culminó en enero del presente año. De manera tal que al no haber demostrado su alegato, el recurso debe ser rechazado. Criterio de la División: En primer término es preciso reiterar que en materia de contratación administrativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cartel se configura como el reglamento específico de la contratación, convirtiéndose en la herramienta mediante la cual se dan a conocer a los oferentes las condiciones dentro de las cuales se va a llevar a cabo el procedimiento de la selección de la oferta idónea para satisfacer el interés público. En esos términos, en el presente caso, el cartel estableció como un requisito de admisibilidad que cada oferente debía presentar al menos cuatro cartas de referencia que debían cumplir con una serie de requisitos puntuales, dentro de los que se destaca que se indicara el proyecto en el que se suministraron y se instalaron los equipos, la cantidad, el tipo, la fecha de ejecución, el nombre del contratista y adicionalmente se dispuso que para que las cartas fueran admisibles, se requería que indispensablemente, haber vendido los equipos, al menos en los dos

últimos años, previo a la fecha propuesta para la apertura de las ofertas (ver hecho probado

No.2.1). La fecha de la apertura de ofertas del presente concurso fue el 12 de enero del año en curso (ver hecho probado No.1), razón por la cual, conforme las reglas mencionadas para que una carta de referencia sea admisible es menester que los equipos a los que ésta se refiere se hayan vendido dos años antes de la celebración de la apertura. De esa forma, la venta no se puede haber realizado antes del 12 de enero del 2010, so pena de no ser considerada para efectos de la licitación en comentario. Ahora bien, adicionalmente, las cartas de referencia también fueron incluidas como parte del sistema de evaluación, premiando con un 15 puntos adicionales hasta un máximo de 90 puntos, cada carta de experiencia adicional que aportaran lo oferentes (ver hecho probado No.2.2). Nótese que se refiere a cartas adicionales, de manera tal que las cuatro que debe presentar cada oferente obligatoriamente para cumplir con los requisitos de admisibilidad no van a ser contempladas para la obtención de puntos en el sistema de calificación. Dentro de esa exégesis, se observa como dentro del procedimiento, junto a su oferta la empresa recurrente aportó once cartas de referencia (ver hechos probados que van del 3.1 al 3.11), de las cuales, en ninguno de los casos, se cumplió cabalmente con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para que las cartas fueran

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consideradas en el concurso. Por consiguiente, el Banco Nacional de Costa Rica procede a solicitar la subsanación de cuatro de las cartas (hecho probado No.4), sin detrimento de que en ese momento el oferente aportara el detalle que completara los requisitos para las demás cartas aportadas originalmente. Sin embargo, al momento de atender la solicitud de subsanación, la recurrente aportó el detalle con respecto a cuatro de sus cartas, a saber: BCR, la empresa HATTITUDE, la empresa AG y el ICE (ver hecho probado No.5). Dentro de la carta de referencia emitida por el BCR, se indica expresamente lo siguiente: “(…) Fecha de ejecución: 22 de julio del 2009 al 08 de diciembre del 2009, se recibió el proyecto el 03 de diciembre del 2009 (…)”. De manera tal que partiendo que la fecha de apertura se realizó el 12 de enero del 2012 y en el cartel se estableció que las cartas de referencia válidas para efectos del concurso debían versar sobre equipos vendidos al menos en los últimos dos años (12 de enero del 2010 o una fecha más reciente), se puede inferir que la carta aportada no resultaba admisible. Así lo entendió la propia Administración, en el análisis de ofertas (ver hecho probado No.6), en el que si bien desarrolla de una forma confusa el incumplimiento, se puede desprender de su contenido que dicha carta no cumple con lo dispuesto en el cartel. Es así como la recurrente adjunta a su acción recursiva un finiquito contractual con el que pretende subsanar el defecto de la carta de referencia emitida por el BCR, mediante la aportación del finiquito contractual del proyecto (ver hecho probado No.7). En ese sentido, se debe señalar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el recurso de apelación, al recurrente le corresponde la carga de la prueba, de manera que tal, que en este caso, para que su acción recursiva llegue a buen término, es indispensable que mediante dicho documento se acredite fehacientemente que los equipos fueron vendidos en los últimos dos años desde la fecha de apertura del concurso. No obstante, del contenido del finiquito parcial, se extrae que la fecha de vencimiento del proyecto fue el 08 de diciembre del 2009, mientras que la entrega del proyecto, se realizó el 05 de noviembre del 2009, fecha que se encuentran más allá de la fecha más remota en la que se debieron haber vendido los equipos para que la carta resultara admisible, 12 de enero 2010. Consecuentemente, hasta el momento el recurrente no ha logrado acreditar que cuente con las cuatro cartas de experiencia que se requerían como mínimo para que su oferta resultara elegible dentro del procedimiento de contratación en comentario. Por ende, al no haber demostrado la elegibilidad de su plica, no se tiene por acreditado su derecho a la precalificación, siendo procedente rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso incoado por parte de la empresa Hi Tec S.A., de conformidad

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con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Téngase presente que dentro de su acción recursiva, la empresa apelante no presente argumento alguno, ni documentación que viniera a completar el detalle faltante de las cartas de referencia aportadas junto con su oferta, de tal forma, que incumple el requisito de las cuatro cartas de referencias requerido en el cartel como cláusula de admisibilidad, convirtiendo su oferta en inelegible. ---

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 28, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 178 y 180 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) Rechazar de plano por improcedencia manifiesta, el recurso de apelación interpuesto por Hi Tec S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2011LN-000032-01 promovida por el Banco Nacional de Costa Rica, para la “Preselección de hasta diez empresas que provean equipos e instalación de sistemas de aire acondicionado”, acto de adjudicación mediante el cual se preseleccionó a las empresas Clima Ideal S.A., Eco Aire S.A., Centro Cars S.A., Saire Ltda. y Climatisa S.A. 2) Se confirma el acto de adjudicación emitido y se da por agotada la vía administrativa. ---

NOTIFIQUESE.---Lic. German Brenes Roselló Gerente de División

Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Gerente Asociado

AAA/chc

NN: 09046 (DCA-2063) NI: 11833

Ci: Archivo central

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