• No se han encontrado resultados

Reglamento del Comité de Ética Asistencial del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo (A Coruña)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Reglamento del Comité de Ética Asistencial del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo (A Coruña)"

Copied!
11
0
0

Texto completo

(1)

Reglamento del

Comité de Ética Asistencial

del Complejo Hospitalario

Universitario

Juan Canalejo

(2)

CAPÍTULO I Disposiciones generales Art. 1. Definición.

El Comité de Ética Asistencial del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo es un órgano colegiado, consultivo e interdisciplinar al servicio de los profesionales y usuarios del Complejo Hospitalario, constituido para ayudar a analizar la dimensión ética de la práctica clínica y a mejorar la calidad de la asistencia sanitaria.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. El Comité de Ética Asistencial orientará su actividad al análisis de los problemas éticos ocurridos como consecuencia de la actividad asistencial en los distintos centros que componen el Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo.

El Comité podrá ampliar su ámbito de actuación a toda el Área de Salud de A Coruña, incluyendo el nivel asistencial de Atención Primaria.

2. El Comité tendrá autonomía en el ejercicio de sus funciones.

3. El Comité depende orgánicamente de la Gerencia del Complejo Hospitalario

Universitario Juan Canalejo.

La Gerencia del Complejo Hospitalario facilitará la infraestructura y los medios necesarios para que el Comité pueda desarrollar adecuadamente sus funciones. Se considera imprescindible un espacio para la Secretaría del Comité en el que exista el mobiliario mínimo que garantice la custodia y confidencialidad de los documentos y el soporte informático básico que permita manejar con facilidad la información generada por el Comité.

CAPÍTULO II Composición y estructura Artículo 3. Composición.

1. El Comité se compone de un mínimo de diez y un máximo de veinte miembros. Con

carácter excepcional podrá superarse el número máximo cuando existan personas interesadas en integrarse en el Comité cuyo perfil profesional pueda suponer, a juicio de los miembros del Comité, una aportación relevante para el desarrollo de sus funciones.

2. Los perfiles profesionales y la proporción que se consideran convenientes para

integrar el Comité son:

- Tres médicos que desarrollen su labor asistencial en el Complejo Hospitalario.

- Tres enfermeros/as que desarrollen su labor asistencial en el Complejo

Hospitalario.

- Un Licenciado en Derecho.

- Algún profesional de áreas de conocimiento filosóficas, económicas o sociales.

- Un médico y/o enfermero/a que desarrolle su labor asistencial en Atención

Primaria.

- Una o dos personas ajenas al Complejo Hospitalario y no vinculadas a las

profesiones sanitarias interesadas en asuntos relacionados con la bioética.

- Un profesional que desarrolle su actividad en el Servicio de Atención al

Paciente.

- Tres profesionales no sanitarios que desempeñen su labor asistencial, con

(3)

3. Al menos uno de los miembros sanitarios del Comité ha de tener formación acreditada en Bioética.

4. La pertenencia y la participación como miembro del Comité serán voluntarias y a título individual, no representando asociación o colectivo alguno.

5. El Comité podrá solicitar opiniones de otros expertos, así como la incorporación ocasional a sus deliberaciones de personas que por su cualificación profesional puedan prestar asesoramiento en un caso concreto. Estas personas participarán en las deliberaciones del Comité con voz pero sin voto. Dicha participación no implica la incorporación al Comité ni la adquisición de la condición de miembro.

6. Cuando la naturaleza del asunto así lo aconseje, el Comité solicitará la participación en las deliberaciones, con voz pero sin voto, del personal directivo del Complejo Hospitalario. Dicha participación no implica la incorporación al Comité ni la adquisición de la condición de miembro.

Artículo 4. Adquisición de la condición de miembro.

1. Podrán formar parte del Comité como miembros aquellas personas, profesionales

sanitarios o no, que satisfagan las siguientes características:

- Presentar el perfil profesional y personal definido por el Comité. - Tener un interés acreditado en temas de Ética o Bioética.

2. La posibilidad de adquirir la condición de miembro del Comité se dará a conocer mediante convocatoria pública y abierta. La solicitud de incorporación como miembro se realizará a petición del interesado o mediante propuesta de dos o más miembros del Comité. En todo caso la solicitud habrá de ser razonada.

3. Las solicitudes de incorporación serán debatidas en la sesión ordinaria

inmediatamente posterior al fin del plazo fijado en la convocatoria. La propuesta de incorporación como miembro del Comité exigirá el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del Comité.

4. La propuesta de la persona o personas elegidas se notificará a la Gerencia del

Complejo Hospitalario, para su ratificación.

5. La designación como miembro del Comité se notificará por escrito a la persona

elegida y a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas.

6. El nombramiento de los miembros del Comité se hará por un período de tres años, renovable.

7. La selección de los miembros del Comité buscará garantizar la interdisciplinariedad y la pluralidad. Se tomará en consideración el interés en temas éticos, la competencia profesional, la capacidad de trabajo en grupo, la capacidad de diálogo y la prudencia en la toma de decisiones.

Artículo 5. Pérdida de la condición de miembro.

1. Los miembros del Comité podrán perder su condición de miembros por alguna de

las siguientes causas: a) Causas naturales. b) Causas profesionales.

c) Renuncia del interesado, dirigida al Presidente del Comité. d) Decisión motivada del Comité.

2. Son causas de baja por decisión motivada del Comité:

a) La ausencia injustificada y reiterada a las reuniones del Comité.

b) El incumplimiento manifiesto de las obligaciones asumidas como miembro del

(4)

3. La pérdida de la condición de miembro por decisión motivada del Comité debe ser propuesta por alguno de los miembros del Comité mediante escrito razonado dirigido al Presidente. La adopción de la decisión necesitará el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del Comité.

4. Las bajas de miembros del Comité se comunicarán a la División de Asistencia

Sanitaria del Sergas y a la Gerencia del Complejo Hospitalario.

Artículo 6. Estructura orgánica.

1. El Comité de Ética Asistencial tendrá un Presidente y un Secretario elegidos de entre sus miembros por voto favorable de tres quintas partes de los miembros del Comité. La adopción de esta decisión exige la participación de todos los miembros del Comité.

2. El resto de los miembros integrantes del Comité tendrán la consideración de

Vocales.

3. El nombramiento del Presidente y del Secretario del Comité se hará por un período de tres años, renovable.

4. La reelección del Presidente y del Secretario exigirá el voto favorable de tres quintas partes de los miembros del Comité.

5. La propuesta de nombramiento de Presidente y Secretario se comunicará a la

División de Asistencia Sanitaria del Sergas y a la Gerencia del Complejo Hospitalario.

6. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité identificará de entre sus miembros uno o más que por su especial cualificación en bioética puedan actuar como Consultores en situaciones de urgencia. La designación de los Consultores se adoptará por el voto favorable de la mayoría de los miembros del Comité. En la sesión ordinaria inmediatamente posterior a su actuación los Consultores informarán al Comité de las consultas y recomendaciones realizadas. Los informes de los Consultores se adjuntarán al Acta de la mencionada sesión.

Artículo 7. Renovación de los miembros.

1. La permanencia como miembro del Comité no está sujeta a limitación alguna, salvo la derivada de la necesidad de renovación periódica.

2. El Comité se renovará al menos cada tres años. Al objeto de garantizar la continuidad de las tareas del Comité se considera deseable que en cada ocasión se sustituya entre un tercio y la mitad de sus componentes.

3. Se procederá a la renovación cuando concurra alguna de las siguientes

circunstancias:

a) Se hayan producido tres bajas sin que se hubiera procedido a su sustitución.

b) Se haya producido la baja de cualquiera de los miembros que, a juicio del Comité, deba ser sustituido de forma inmediata.

4. La renovación del Comité se realizará mediante convocatoria pública y abierta. Las solicitudes serán debatidas en sesión ordinaria del Comité posterior al fin del plazo fijado en la convocatoria. La integración de una persona como miembro del Comité exigirá el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del Comité.

5. La propuesta de la persona o personas elegidas se remitirá a la Gerencia del

Complejo Hospitalario.

6. Las nuevas incorporaciones de miembros del Comité se notificarán por escrito a la persona o personas elegidas y a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas.

(5)

Artículo 8. Renovación de los cargos.

1. El Presidente y el Secretario del Comité se renovarán:

a) Cuando se produzca la baja como miembro del Comité de la persona que ostenta

alguno de esos cargos.

b) Cuando exista renuncia del titular del cargo.

c) Cuando los miembros del Comité consideren que existe un reiterado incumplimiento de las funciones aparejadas al cargo. La adopción de dicha decisión, que habrá de ser motivada, exigirá una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Comité 2. La renovación de cualquiera de los cargos del Comité se incluirá como punto del

orden del día de la sesión ordinaria inmediatamente posterior al momento en que se haya producido la vacante. La elección requerirá el voto favorable de tres quintas partes de los miembros del Comité y la participación de todos ellos.

3. La propuesta de nombramiento se notificará a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas y a la Gerencia del Complejo Hospitalario.

CAPÍTULO III Funciones Artículo 9. Funciones del Comité.

1. Son funciones del Comité de Ética Asistencial:

a) Proteger los derechos de los pacientes o usuarios y los profesionales.

b) Analizar, asesorar y facilitar el proceso de decisión clínica en las situaciones en que se planteen problemas éticos entre el personal sanitario, los pacientes o usuarios y/o la institución.

c) Colaborar en la formación bioética de los profesionales del Complejo Hospitalario y del área de salud, y especialmente de los miembros del Comité.

d) Proponer a la institución protocolos de actuación para las situaciones en que surgen problemas éticos o que impliquen una mejora de la práctica clínica desde el punto de vista ético.

e) Analizar y elaborar informes y recomendaciones ante la consulta de casos concretos. f) Elaborar la memoria anual de actividades del Comité.

2. En ningún caso serán funciones o competencias del Comité de Ética Asistencial las siguientes:

a) Promover o amparar actuaciones jurídicas para las personas o la institución.

b) Realizar juicios sobre la ética profesional o las conductas de los pacientes y

usuarios.

c) Proponer sanciones.

d) Subrogarse o reemplazar la responsabilidad de quienes hayan pedido su

asesoramiento.

e) Tomar decisiones de carácter vinculante.

f) Sustituir a los Comités éticos de investigación clínica.

g) Realizar estudios cuyo objetivo fundamental sea el análisis de asuntos sociales y/o económicos relacionados con la asistencia sanitaria.

3. El Comité solicitará la colaboración de la División de Asistencia Sanitaria del Sergas, la Comisión Gallega de Bioética y la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo para dar a conocer su existencia y funciones, facilitar a todos los interesados el acceso al Comité, estimular las relaciones con otros órganos o entidades relacionados con la Bioética y difundir sus actividades y acuerdos.

(6)

Artículo 10. Funciones de los miembros.

Son funciones de todos los miembros del Comité de Ética Asistencial: a) Asistir a las reuniones del Comité.

b) Participar activamente en las sesiones del trabajo del Comité.

c) Proponer al Presidente la introducción en el orden del día de asuntos o temas a tratar.

d) Proponer al Presidente del Comité la convocatoria de reuniones extraordinarias. e) Respetar la confidencialidad de los asuntos tratados en las reuniones del Comité, así

como el secreto en las deliberaciones del mismo.

f) Participar en la selección de nuevos miembros del Comité. g) Participar en la elección de los cargos del Comité.

h) Sustituir temporalmente al Presidente o Secretario del Comité en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente del Comité de Ética Asistencial: a) Ostentar la representación del Comité.

b) Acordar la convocatoria y fijar el orden del día de las sesiones del Comité, tomando en consideración las peticiones o propuestas de los restantes miembros.

c) Presidir y moderar las reuniones del Comité.

d) Firmar, conjuntamente con el Secretario, las actas de la reunión una vez aprobadas por los miembros del Comité.

e) Asegurar el cumplimiento y observancia de lo previsto en este Reglamento y demás normas de aplicación.

Artículo 12. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario del Comité de Ética Asistencial:

a) Cursar las convocatorias de las reuniones del Comité, por orden del Presidente. b) Redactar las actas de las sesiones del Comité y de sus acuerdos.

c) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones, una vez

aprobadas.

d) Despachar la correspondencia ordinaria del Comité. e) Comunicar y dar traslado de las resoluciones y acuerdos. f) Archivar y custodiar la documentación del Comité.

g) Expedir certificación de los acuerdos adoptados por el Comité.

h) Asegurar el envío a todos los miembros del Comité de las circulares, documentos e información relativa al mismo.

Capítulo IV

Funcionamiento interno y actividad Artículo 13. Régimen normativo.

El Comité adecuará su funcionamiento a lo previsto en este Reglamento, al amparo de lo dispuesto en el Decreto gallego 177/2000, de 22 de junio, por el que se regula la creación y autorización de los Comités de Ética Asistencial y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Acceso al Comité.

(7)

a) Los profesionales y trabajadores del Complejo Hospitalario.

b) El propio Complejo Hospitalario a través de sus órganos directivos.

c) Los pacientes y usuarios del Complejo Hospitalario o, en su caso, sus familiares o representantes.

d) Cualquier persona que acredite un interés legítimo en el asunto consultado.

2. La solicitud de intervención del Comité podrá realizarse directamente, en escrito dirigido a la Secretaría del Comité, o a través del Servicio de Atención al paciente, el cual colaborará en la tramitación de las solicitudes. También podrá dirigirse directamente a los miembros del Comité.

Artículo 15. Reuniones y convocatorias.

1. Las reuniones del Comité se celebrarán en la sede del Comité. Cuando esto no sea posible se indicará en el orden del día de la convocatoria el lugar de celebración de la sesión.

2. El Comité se reunirá una vez al mes, salvo en aquellos periodos en los que por

coincidir con vacaciones u otras circunstancias no sea posible.

3. Ningún miembro podrá delegar en otro su voto. Tampoco podrá ser sustituido

provisionalmente.

4. El Secretario, por orden del Presidente, convocará las reuniones mediante la

remisión del orden del día a todos los miembros del Comité, con indicación del lugar, la fecha y la hora de celebración. Se adjuntará a la convocatoria la documentación relativa a los distintos puntos del orden del día.

5. El Secretario levantará Acta de lo tratado en las sesiones del Comité. Las Actas serán archivadas y custodiadas en la sede del Comité, y estarán a disposición de los miembros para su consulta.

6. Las reuniones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 16. Sesiones ordinarias.

1. Serán sesiones ordinarias las reuniones previstas en el calendario inicialmente aprobado por el Comité y todas aquellas que no tengan carácter urgente y sean convocadas dentro de los plazos previstos en este Reglamento para las sesiones ordinarias.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se efectuará con una antelación mínima de siete días, con el objeto de facilitar el estudio de los casos y la documentación referente a los mismos.

3. La hora de celebración de las sesiones ordinarias se establecerá de forma que facilite la participación de los miembros del Comité.

4. En las sesiones ordinarias del Comité podrán abordarse los siguientes asuntos: a) Actividades de gestión y funcionamiento del propio Comité.

b) Actividades de formación: exposiciones magistrales, sesiones bibliográficas. c) Elaboración de documentos, informes y protocolos.

d) Discusión de casos.

e) Selección de nuevos miembros. f) Elección de Presidente y Secretario. g) Aprobación de la Memoria anual. h) Modificación del Reglamento.

i) Cualesquiera otros relacionados con las funciones y actividades del Comité, cuya urgencia no requiera un tratamiento inmediato.

5. La válida constitución del Comité en sesión ordinaria requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, siendo necesario que entre ellos asista

(8)

uno de los miembros no pertenecientes a las profesiones sanitarias y el Presidente o el Secretario del Comité.

Artículo 17. Sesiones extraordinarias.

1. Serán sesiones extraordinarias las reuniones convocadas con carácter urgente y con imposibilidad de cumplir los plazos exigidos para las convocatorias ordinarias.

2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente a propuesta de

cualquiera de los miembros del Comité, cuando la resolución de los asuntos a tratar no admita demora alguna. Se admite que la convocatoria se haga de forma verbal, procurando reunir el mayor número posible de miembros. La sesión ha de celebrarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su convocatoria.

3. En ningún caso será motivo de convocatoria extraordinaria la resolución de asuntos de funcionamiento interno ni la elección de miembros o cargos del Comité. Tampoco podrán tratarse temas diferentes de los que hayan dado lugar a la convocatoria de la sesión extraordinaria.

4. En las sesiones extraordinarias del Comité será necesaria al menos la presencia de alguno de los miembros consultores.

5. Los asuntos tratados en una sesión extraordinaria del Comité se incluirán en el orden del día de la sesión ordinaria inmediatamente posterior, para conocimiento de todos los miembros del Comité.

Artículo 18. Acuerdos y resoluciones.

1. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad de los miembros presentes. En el caso en que esto no sea posible se tomarán por mayoría no inferior a las tres cuartas partes de sus miembros. En el Acta de la sesión podrá constar, como voto particular, la opinión discrepante de los miembros respecto del acuerdo adoptado y las razones de dicha discrepancia.

2. Los informes o dictámenes del Comité se realizarán siempre por escrito y deberán ser razonados, remitiéndose una copia del mismo a quien hubiera solicitado la actuación del Comité.

3. La respuesta a las consultas de casos concretos se dará en un plazo no superior a un mes. Se exceptúan aquellos supuestos que hayan requerido la aportación de nuevos elementos o datos no disponibles en el momento de la consulta, en cuyo caso el plazo indicado de respuesta contará a partir de la provisión de los nuevos elementos o datos.

4. La respuesta a las consultas de casos urgentes se dará en un plazo no superior a cinco días y, en todo caso, con la diligencia y la prontitud necesarias para atender la solicitud de asesoramiento.

5. Los informes, dictámenes o respuestas del Comité tendrán el carácter de

recomendación, no siendo vinculantes para quien los solicita ni tampoco para los miembros del Comité.

Artículo 19. Deber de confidencialidad.

1. Los miembros del Comité, así como el personal administrativo, los expertos o

colaboradores externos invitados a participar en las deliberaciones del Comité y todo aquel que tenga conocimiento y relación con las actividades del Comité, garantizarán la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.

2. Los miembros del Comité, y todo aquel que tome parte en sus reuniones, ha de

(9)

3. La violación de este deber de confidencialidad y secreto se considera una falta muy grave, pudiendo ser causa de pérdida de la condición de miembro del Comité.

Artículo 20. Memoria anual de actividades.

1. El Comité de Ética Asistencial elaborará y aprobará anualmente una Memoria de sus actividades.

2. La Memoria especificará el trabajo realizado en cada una de las áreas de actividad del Comité. Incluirá al menos información sobre:

a) Composición del Comité, con especial mención de las modificaciones de sus

miembros o cargos.

b) Volumen y características generales de los casos planteados al Comité. c) Actividades de formación e investigación.

d) Elaboración de protocolos, informes o documentos.

3. La Memoria será preparada por el Secretario del Comité y sometida a aprobación por el Comité en sesión ordinaria dentro de los tres meses siguientes al fin del período anual al que se refiera la Memoria.

4. La Memoria anual será remitida a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas y a la Gerencia del Complejo Hospitalario, para su conocimiento y, en su caso, difusión.

Artículo 21. Relaciones externas.

1. El Comité, cuando lo considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá establecer contactos y colaboraciones con cualquier otro Comité, asociación o institución relacionada con la Bioética. De estas relaciones se informará a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas, a la Comisión Gallega de Bioética y la Gerencia del Complejo Hospitalario.

2. Asimismo, el Comité podrá solicitar la colaboración de otras personas o entidades para dar cumplimiento a sus funciones y finalidades.

3. En ningún caso la colaboración puede significar pérdida o detrimento de la

autonomía del Comité en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo V

Reforma del Reglamento Artículo 22. Procedimiento de reforma del Reglamento.

1. La reforma del Reglamento será propuesta por al menos un tercio de los miembros del Comité, en escrito razonado dirigido al Presidente del Comité y firmado por todos los proponentes. La propuesta de reforma debe ser aprobada por mayoría de los asistentes a la sesión en que se debata.

2. En caso de aprobación se nombrará una Comisión encargada de redactar un

proyecto de reforma del Reglamento. Dicho proyecto será discutido en sesión ordinaria, siendo necesario para su aprobación definitiva el voto favorable de dos tercios de los miembros del Comité.

3. Aprobada la reforma del Reglamento, éste se remitirá a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas y a la Gerencia del Complejo Hospitalario para su conocimiento.

Disposición adicional única. Foro de Bioética.

Para el desarrollo de algunas de sus funciones el Comité de Ética Asistencial promoverá diversas actividades, en particular un Foro de Discusión en Bioética, abierto a los

(10)

profesionales de los distintos centros del Área sanitaria de La Coruña y a todos los ciudadanos. Las características se determinarán en un Anexo al presente Reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento del Comité de Ética Asistencial del Hospital Juan Canalejo aprobado en junio de 1998.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento del Comité de Ética Asistencial del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo entrará en vigor al día siguiente de su ratificación por la División de Asistencia Sanitaria del Sergas.

(11)

Anexo. Metodología de trabajo

Las actividades básicas del Comité son: 1. Formación.

2. Investigación.

3. Elaboración de protocolos, informes y recomendaciones de actuación. 4. Discusión de casos clínicos y elaboración de informes al respecto.

1. Como actividades de formación se considerarán tanto la realización de Seminarios, como la presentación de revisiones realizadas por grupos de trabajo. Podrán realizarse actividades de formación para el Comité a través del Foro de Bioética que existirá en el Complejo Hospitalario.

2. El proceso a seguir para los trabajos de investigación consistirá en la presentación de un proyecto que se discutirá en el seno del Comité. Una vez aprobado el proyecto se constituirá un grupo de trabajo ad hoc, del que podrán formar parte personas que no pertenezcan al Comité. El grupo formado desarrollará el proyecto, informando periódicamente al Comité de la marcha del mismo.

3. La metodología para la elaboración de Informes, Recomendaciones y Protocolos generales será siempre la creación de comisiones de trabajo, con unos objetivos y un calendario previamente discutidos y aprobados en sesión ordinaria del Comité. Estas Comisiones presentarán en su momento el Borrador al Comité, donde será discutido, modificado si procede y, en su caso, aprobado. De estas Comisiones podrán formar parte expertos que no sean miembros del Comité.

4. La metodología para la discusión de casos clínicos será la siguiente:

1. Presentación del caso por un ponente designado por el Comité según su perfil clínico y el del caso correspondiente. Este ponente deberá reclamar y disponer de toda la información clínica que considere necesaria, accediendo a la Historia Clínica y entrevistándose, si lo considera oportuno, con cualquiera de las personas implicadas en el proceso asistencial. En esta fase no se procederá a ningún tipo de análisis ético, siendo estrictamente descriptiva del proceso asistencial. El Comité, por iniciativa propia o a petición, podrá recibir en la reunión a aquellas personas implicadas en el caso, con el fin de aclarar cualquier aspecto que considere pertinente.

2. Una vez expuesta la Historia Clínica se procederá a agotar los turnos de palabra correspondientes a la Historia biológica.

3. Tras ello, el Comité identificará los problemas éticos existentes en la Historia presentada.

4. De entre los problemas identificados decidirá cuáles serán objeto de informe o recomendación, incluyendo necesariamente el o los que estén directamente relacionados con la petición.

5. La metodología general de análisis ético consistirá en el análisis a la luz de los principios fundamentales de la bioética: no maleficencia, justicia, autonomía y beneficencia, considerando sus niveles e implicación en el conflicto, sin perjuicio de que, cuando proceda, se apliquen además otros métodos de análisis.

6. Tras una discusión razonada se emitirá el informe correspondiente que deberá ser elaborado y entregado según lo dispuesto en los correspondientes apartados de este Reglamento.

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

Esto viene a corroborar el hecho de que perviva aún hoy en el leonés occidental este diptongo, apesardel gran empuje sufrido porparte de /ue/ que empezó a desplazar a /uo/ a

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

«El problema de la forma del Estado como cuestión acerca del método producción jurídica, no solamente se plantea en la grada de la Constitución, no sólo, pues, para la