Jornada sobre la nueva Ley de
Contratos del Sector Público.
18 de Diciembre de 2017
Mª. Pilar Batet Jiménez.
Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras de la Diputación Provincial de Castellón.
El objeto del contrato, lotes.
• El objeto ha de ser determinado. “El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única” (art. 99.1).
• El objeto ha de ser completo. Concepto de unidad funcional. Informe 12/2015 JCCA cambia criterio expresado en el Informe 31/2012 JCCA. • No podrá fraccionarse un contrato con la
finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir los requisitos de procedimiento y publicidad (art. 99.2).
El objeto del contrato, lotes.
• Se deberán establecer lotes salvo justificación en el expediente (art. 99.3) Regla inversa a la establecida en el TRLCSP. Aplicación directa art. 46 Directiva 2014/24/UE.
• La división del objeto del contrato en lotes pretende favorecer la participación de las pymes en la contratación pública.
• Ponderación de dos principios: eficiencia y concurrencia. • Discrecionalidad del órgano de contratación para la
configuración de los lotes.
Considerando 78 Directiva 2014/24/UE: “sin estar sujeto a supervisión administrativa o judicial”
El objeto del contrato, lotes.
• Motivos válidos a efectos de justificar la
no
división en lotes
del objeto del contrato:
– Riesgo de restringir injustificadamente la
competencia. Previamente habrá que solicitar
informe a la Autoridad de Defensa de la
Competencia.
– Riesgo de dificultar la correcta ejecución:
• Desde el punto de vista técnico.
• Por la naturaleza del mismo necesidad de
coordinar la ejecución de las diferentes
prestaciones.
El objeto del contrato, lotes.
• Se podrán establecer las siguientes limitaciones:
– Número de lotes para los que un mismo licitador pueda presentar oferta.
– Número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
• En este caso, se establecerán los criterios a aplicar cuando un licitador pueda resultar adjudicatario de un número mayor de lotes.
Nota informativa 2/2014 JCCA, de la Generalitat de Cataluña.
• Se indicará expresamente en el anuncio de licitación y en el PCAP.
El objeto del contrato, lotes.
• UTES: serán éstas y no sus componentes las
consideradas como licitadores.
• Se podrán reservar lotes para Centros
Especiales de Empleo, para Empresas de
Inserción, en el marco de programas de empleo
protegido o a Cooperativas, según D.A. 48ª.
• Cada lote constituirá un contrato, salvo ofertas
integradoras.
– Incidencias que puedan surgir en la adjudicación solo afectarán a dicha proposición: JCCA de Canarias Informe 5/2005.
El objeto del contrato, lotes.
• Ofertas integradoras. Requisitos:
– Previsto en el pliego.
– Existan varios criterios de adjudicación.
– Previa evaluación comparativa aplicación
criterios en conjunto y considerados
aisladamente.
– Acrediten la solvencia o clasificación en
función de los lotes.
• Art. 5 RD 541/2001, de 18 de mayo, para la
contratación de servicios de telecomunicación.
•
Informe 11/2013 JCCA de Aragón.
El objeto del contrato, lotes.
• Gestión integral de servicios.
– Art. 34.2: Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante. – No es posible: p.e. 262/2014 TARC.
El contrato menor.
• Procedimiento
excepcional
para
necesidades puntuales, esporádicas y
urgentes.
• Bajan las cuantías máximas (15.000.- sum
y ser y 40.000.- para obras).
• Límite por contratista:
– Anual
– Por órgano contratante.
• Precedente: Art. 73.6 Ley Foral de Navarra
de Contratos 6/2006, de 9 de junio.
El contrato menor.
• Expediente:
– Memoria de necesidades. – Aprobación del gasto.
– Incorporación de la factura.
– Justificación de que no se está alterando el objeto para evitar aplicar los principios de la contratación. – Justificación de que el contratista no ha suscrito
más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra máxima.
• Publicación en Perfil del contratante, al menos
de forma trimestral y por adjudicatario.
Las Consultas Preliminares al mercado.
• Objetivos:
– Preparar correctamente la contratación. Definición de calidades, condiciones, etc.
– Informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación.
– Evitar la participación irregular de los operadores económicos en la definición de las características del contrato.
– Saber si el objeto del contrato ya existe en el mercado.
– Identificar el procedimiento de contratación adecuado.
Las Consultas Preliminares al mercado.
• Procedimiento:
– Publicidad en el perfil de contratante.
– No revelar las soluciones propuestas por los
participantes.
– El órgano de contratación emitirá un informe
donde se relacionen estudios realizados,
entidades
consultadas,
cuestiones
y
respuestas.
•
“Guía para autoridades públicas sobre la
Contratación Pública de Innovación
”:
establece las fases del procedimiento.
Las Consultas Preliminares al mercado.
• Límites:
– No tenga por objeto falsear la competencia.
– No puede resultar un objeto contractual tan
concreto y delimitado que únicamente se
ajuste a las características técnicas de uno
de los consultados. Debe derivar en la
introducción de características genéricas, que
no comporten ventajas para las empresas
participantes.
• La participación en la Consulta Preliminar
no impide presentarse a la licitación.
Presupuesto, valor estimado y precio. • Precio (art. 102)
– Cierto. Se abonará en función de la prestación realmente ejecutada.
– Incluido el IVA, que se indicará como partida independiente.
– En euros. Podrá preverse una moneda distinta.
– En los servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios sectoriales.
– Se realizará en términos de precios unitarios o en términos de precios a tanto alzado.
Presupuesto, valor estimado y precio.
• Presupuesto base de licitación (art. 100). En el TRLCSP no se regulaba.
– Límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA.
– Adecuado a los precios de mercado.
– Se desglosará los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos. En los contratos en que el coste de los salarios formen parte del precio, se indicara de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
– No será necesario que se apruebe el presupuesto base de licitación en la tramitación de un acuerdo marco o e un sistema dinámico.
Presupuesto, valor estimado y precio.
• Valor estimado (art. 101) – No se incluye el IVA.
– En la concesión de obras o de servicios se tomará el importe neto de la cifra de negocios que generará la empresa concesionaria. – Deberá tenerse en cuenta:
• Los costes derivados de las normativas laborales.
• Otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios; los gastos generales de estructura; y el beneficio industrial.
• Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
• En su caso, la cuantía de las primas o pagos a los candidatos. • Las modificaciones previstas al alza.