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Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

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Jornada sobre la nueva Ley de

Contratos del Sector Público.

18 de Diciembre de 2017

Mª. Pilar Batet Jiménez.

Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras de la Diputación Provincial de Castellón.

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El objeto del contrato, lotes.

• El objeto ha de ser determinado. “El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única” (art. 99.1).

• El objeto ha de ser completo. Concepto de unidad funcional. Informe 12/2015 JCCA cambia criterio expresado en el Informe 31/2012 JCCA. • No podrá fraccionarse un contrato con la

finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir los requisitos de procedimiento y publicidad (art. 99.2).

(3)

El objeto del contrato, lotes.

• Se deberán establecer lotes salvo justificación en el expediente (art. 99.3) Regla inversa a la establecida en el TRLCSP. Aplicación directa art. 46 Directiva 2014/24/UE.

• La división del objeto del contrato en lotes pretende favorecer la participación de las pymes en la contratación pública.

• Ponderación de dos principios: eficiencia y concurrencia. • Discrecionalidad del órgano de contratación para la

configuración de los lotes.

Considerando 78 Directiva 2014/24/UE: “sin estar sujeto a supervisión administrativa o judicial”

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El objeto del contrato, lotes.

• Motivos válidos a efectos de justificar la

no

división en lotes

del objeto del contrato:

– Riesgo de restringir injustificadamente la

competencia. Previamente habrá que solicitar

informe a la Autoridad de Defensa de la

Competencia.

– Riesgo de dificultar la correcta ejecución:

• Desde el punto de vista técnico.

• Por la naturaleza del mismo necesidad de

coordinar la ejecución de las diferentes

prestaciones.

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El objeto del contrato, lotes.

• Se podrán establecer las siguientes limitaciones:

– Número de lotes para los que un mismo licitador pueda presentar oferta.

– Número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.

• En este caso, se establecerán los criterios a aplicar cuando un licitador pueda resultar adjudicatario de un número mayor de lotes.

Nota informativa 2/2014 JCCA, de la Generalitat de Cataluña.

• Se indicará expresamente en el anuncio de licitación y en el PCAP.

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El objeto del contrato, lotes.

• UTES: serán éstas y no sus componentes las

consideradas como licitadores.

• Se podrán reservar lotes para Centros

Especiales de Empleo, para Empresas de

Inserción, en el marco de programas de empleo

protegido o a Cooperativas, según D.A. 48ª.

• Cada lote constituirá un contrato, salvo ofertas

integradoras.

– Incidencias que puedan surgir en la adjudicación solo afectarán a dicha proposición: JCCA de Canarias Informe 5/2005.

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El objeto del contrato, lotes.

• Ofertas integradoras. Requisitos:

– Previsto en el pliego.

– Existan varios criterios de adjudicación.

– Previa evaluación comparativa aplicación

criterios en conjunto y considerados

aisladamente.

– Acrediten la solvencia o clasificación en

función de los lotes.

• Art. 5 RD 541/2001, de 18 de mayo, para la

contratación de servicios de telecomunicación.

Informe 11/2013 JCCA de Aragón.

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El objeto del contrato, lotes.

• Gestión integral de servicios.

– Art. 34.2: Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante. – No es posible: p.e. 262/2014 TARC.

(9)

El contrato menor.

• Procedimiento

excepcional

para

necesidades puntuales, esporádicas y

urgentes.

• Bajan las cuantías máximas (15.000.- sum

y ser y 40.000.- para obras).

• Límite por contratista:

– Anual

– Por órgano contratante.

• Precedente: Art. 73.6 Ley Foral de Navarra

de Contratos 6/2006, de 9 de junio.

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El contrato menor.

• Expediente:

– Memoria de necesidades. – Aprobación del gasto.

– Incorporación de la factura.

– Justificación de que no se está alterando el objeto para evitar aplicar los principios de la contratación. – Justificación de que el contratista no ha suscrito

más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra máxima.

• Publicación en Perfil del contratante, al menos

de forma trimestral y por adjudicatario.

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Las Consultas Preliminares al mercado.

• Objetivos:

– Preparar correctamente la contratación. Definición de calidades, condiciones, etc.

– Informar a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación.

– Evitar la participación irregular de los operadores económicos en la definición de las características del contrato.

– Saber si el objeto del contrato ya existe en el mercado.

– Identificar el procedimiento de contratación adecuado.

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Las Consultas Preliminares al mercado.

• Procedimiento:

– Publicidad en el perfil de contratante.

– No revelar las soluciones propuestas por los

participantes.

– El órgano de contratación emitirá un informe

donde se relacionen estudios realizados,

entidades

consultadas,

cuestiones

y

respuestas.

“Guía para autoridades públicas sobre la

Contratación Pública de Innovación

”:

establece las fases del procedimiento.

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Las Consultas Preliminares al mercado.

• Límites:

– No tenga por objeto falsear la competencia.

– No puede resultar un objeto contractual tan

concreto y delimitado que únicamente se

ajuste a las características técnicas de uno

de los consultados. Debe derivar en la

introducción de características genéricas, que

no comporten ventajas para las empresas

participantes.

• La participación en la Consulta Preliminar

no impide presentarse a la licitación.

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Presupuesto, valor estimado y precio. • Precio (art. 102)

– Cierto. Se abonará en función de la prestación realmente ejecutada.

– Incluido el IVA, que se indicará como partida independiente.

– En euros. Podrá preverse una moneda distinta.

– En los servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios sectoriales.

– Se realizará en términos de precios unitarios o en términos de precios a tanto alzado.

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Presupuesto, valor estimado y precio.

Presupuesto base de licitación (art. 100). En el TRLCSP no se regulaba.

– Límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA.

– Adecuado a los precios de mercado.

– Se desglosará los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos. En los contratos en que el coste de los salarios formen parte del precio, se indicara de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

– No será necesario que se apruebe el presupuesto base de licitación en la tramitación de un acuerdo marco o e un sistema dinámico.

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Presupuesto, valor estimado y precio.

Valor estimado (art. 101) – No se incluye el IVA.

– En la concesión de obras o de servicios se tomará el importe neto de la cifra de negocios que generará la empresa concesionaria. – Deberá tenerse en cuenta:

• Los costes derivados de las normativas laborales.

• Otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios; los gastos generales de estructura; y el beneficio industrial.

• Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.

• En su caso, la cuantía de las primas o pagos a los candidatos. • Las modificaciones previstas al alza.

(17)

Gracias :)

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