MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 01
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA 502)
Tipo/Identificador: 10 10004556652 Régimen: 0111
Núm. expediente: 10 01 08 00055278
Nombre/razón social: GALÁN RUBIO AGUSTÍN Núm. Documento: 10 01 502 08 003346979
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de CÁCERES.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor GALÁN RUBIO AGUSTÍN, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en c/ García Plata de Osma, 4 4ºC, de Cáceres se procedió con fecha 30/07/2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente Edicto.
Contra el acto notificado, que no agota la vía admi-nistrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el intere-sado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/ 1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde le interposición de dicho recurso de alzada sin que recai-ga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Re-glamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
ESTA NOTIFICACIÓN SE HACE EXTENSIVA A Dª. Mª CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, NIF 6936445J, CÓNYUGE DEL DEUDOR, A QUIEN SE HA INTENTADO NOTIFI-CAR EN EL MISMO DOMICILIO QUE EL DEUDOR.
CÁCERES a 26/08/2008.- El Recaudador Ejecutivo, José A. Espinosa Álvarez.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
Tipo/Identificador.: 10 10004556652 Régimen: 0111
Número expediente..: 10 01 08 00055278 Deuda pendiente....: 16.329,13
Nombre/razón social: GALÁN RUBIO AGUSTÍN Domicilio: c/ García Plata de Osma, 4 4ºC Localidad 10005 CÁCERES
DNI/CIF/NIF: 006899461J
Número documento...: 10 01 501 08 003004348
DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recauda-ción Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/ NIF/CIF número 006899461J, por deudas a la Seguri-dad Social, una vez notificadas al mismo las providen-cias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica:
NÚM. PROVIDENCIA
APREMIO PERIODO RÉGIMEN
10 07 017142424 06/2007 0111 10 07 017246494 07/2007 0111 10 07 018804255 09/2007 0111 10 07 017895788 08/2007 0111 10 07 017895788 09/2007 0521 10 08 010006940 10/2007 0521 10 08 010197405 10/2007 0111 10 08 010290159 11/2007 0521 IMPORTE DEUDA: Principal: 12.623,47 Recargo: 3.031,34 Intereses: 663,86 Costas devengadas: 10,46
Costas e intereses presupuestados: 1.565,00 TOTAL: 17.894,13
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el articulo 103 del Reglamen-to General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no
atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradicto-ria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notifica-ción de la valoranotifica-ción inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepan-cia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valora-ción en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitiva-mente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realiza-do, a favor de le Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente noti-ficación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
CÁCERES a 30/07/2008.- El Recaudador Ejecutivo, José A. Espinosa Álvarez.
DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: GALÁN RUBIO AGUSTÍN FINCA NÚMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
DESCRIPCIÓN FINCA: VIVIENDA EN CÁCERES. 126,61 M2 ÚTILES
TIPO VÍA: CL
NOMBRE VÍA: GARCÍA PLATA DE OSMA Nº VÍA: 4 PISO: 4 PUERTA: C COD-POST: 10001 COD-MUNI: 10038 DATOS REGISTRO Nº. REG: 01 Nº. TOMO:1834 Nº. LIBRO: 0779 Nº. FOLIO: 0144 Nº. FINCA: 048105 DESCRIPCIÓN AMPLIADA
VIVIENDA EN CÁCERES DE 126,61 M2 ÚTILES. EL DEUDOR ES DUEÑO DEL 100% DEL PLENO DOMINIO, EN RÉGIMEN DE GANANCIALES CON CA-RÁCTER GANANCIAL.
Cáceres a 30/07/2008.- El Recaudador Ejecutivo, José A. Espinosa Álvarez.
5398
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA 502)
Tipo/Identificador: 10 10004818956 Régimen: 0613
Núm. expediente: 10 01 07 00095667 Nombre/razón social: CIGUSA S.A.
Núm. Documento: 10 01 502 08 002983433
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de CÁCERES
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CIGUSA S.A., por deudas a la Segu-ridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/ San Juan de Ávila, 9-3ºC, de Madrid se procedió con fecha 03/06/2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presen-te Edicto.
Contra el acto notificado, que no agota la vía admi-nistrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el intere-sado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/ 1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde le interposición de dicho recurso de alzada sin que recai-ga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Re-glamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
CÁCERES a 28/07/2008.- El Recaudador Ejecuti-vo, José A. Espinosa Álvarez.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
Tipo/Identificador.: 10 10004818956 Régimen: 0613
Número expediente..: 10 01 07 00095667 Deuda pendiente....: 279,18
Nombre/razón social: CIGUSA S.A. Domicilio : c/ San Juan de Avila 9 3ºC Localidad 28033 MADRID
DNI/CIF/NIF : 0A78057635
Número documento...: 10 01 501 08 002228550
DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recauda-ción Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/ NIF/CIF número 0A78057635, por deudas a la Seguri-dad Social, una vez notificadas al mismo las providen-cias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica:
NÚM. PROVIDENCIA
APREMIO PERIODO RÉGIMEN
10 06 015411300 07/2006 0613 10 06 016020679 09/2006 0613 10 07 015945078 05/2007 0613 IMPORTE DEUDA: Principal: 211,94 Recargo: 42,39 Intereses: 14,39 Costas devengadas: 10,46
Costas e intereses presupuestados: 25,43 TOTAL: 304,61
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamen-to General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los in-muebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bie-nes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valora-ción contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus cola-boradores. Si existe discrepancia entre ambas valora-ciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas ante-riormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realiza-do, a favor de le Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente noti-ficación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
CÁCERES a 03/06/2008.- El Recaudador Ejecutivo, José A. Espinosa Álvarez.
DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: CIGUSA S.A.
FINCA NÚMERO: 01
DATOS FINCA NO URBANA:
NOM. FINCA: EL COFRALITO PROVINCIA: CÁCERES LOCALIDAD: ALÍA TÉRMINO: ALÍA CULTIVO: SECANO CABIDA: 3,9997 Ha.
LINDE N: PARCELA DE LA QUE SEGREGÓ LINDE E: RÍO GUADARRANQUE
LINDE S: FINCA MATRIZ DE QUE SEGREGÓ LINDE O: FINCA MATRIZ DE QUE SEGREGÓ
DATOS REGISTRO
Nº. TOMO:0468 Nº. LIBRO: 0054 Nº. FOLIO: 0046 Nº. FINCA: 008593
DESCRIPCIÓN AMPLIADA
FINCA DE SECANO EN ALÍA (CÁCERES). 3 HA. 99 A Y 97 CA.
EN LA FINCA SE HA CONSTRUIDO UNA CASA AGRÍCOLA DE DOS CUERPOS ADOSADOS, DE UNA PLANTA.
LA DEUDORA ES DUEÑA DEL 100% DEL PLENO DOMINIO
Cáceres a 03/06/2008.- El Recaudador Ejecutivo, José A. Espinosa Álvarez.
5382
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA 502)
Tipo/Identificador: 10 10006273855 Régimen: 0111
Núm. expediente: 10 01 08 00045174
Nombre/razón social: CARMEN CÁCERES, S.A. Núm. Documento: 10 01 502 08 003341020
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de CÁCERES
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CARMEN CÁCERES S.A., por deu-das a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en C/ Gil Cordero, 10, de Cáceres se procedió con fecha 01/08/2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente Edicto.
Contra el acto notificado, que no agota la vía adminis-trativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Segu-ridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el proce-dimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde le interposi-ción de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolu-ción expresa, el mismo podrá entenderse desestima-do, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
CÁCERES a 26/08/2008.- El Recaudador Ejecutivo, José A. Espinosa Álvarez.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501)
Tipo/Identificador.: 10 10006273855 Régimen: 0111
Número expediente..: 10 01 08 00045174 Deuda pendiente....: 983,06
Nombre/razón social: CARMEN CACERES, S.A. Domicilio : c/ Gil Cordero, 10
Localidad 10001 CÁCERES DNI/CIF/NIF : 0A10101129
Número documento...: 10 01 501 08 003012230
DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recauda-ción Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/ NIF/CIF número 0A10101129 , por deudas a la Segu-ridad Social, una vez notificadas al mismo las providen-cias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica:
NÚM. PROVIDENCIA
APREMIO PERIODO RÉGIMEN
10 07 015952051 05/2007 0111 IMPORTE DEUDA: Principal: 763,31 Recargo: 152,66 Intereses: 60,12 Costas devengadas: 6,97
Costas e intereses presupuestados: 91,59 TOTAL: 1.074,65
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamen-to General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los in-muebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradicto-ria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de
quince días, a contar desde el siguiente al de la notifi-cación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discre-pancia entre ambas valoraciones, se aplicará la si-guiente regla: Si la diferencia entre ambas, considera-das por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valora-ción en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitiva-mente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de le Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente noti-ficación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
CÁCERES, a 01/08/2008.- El Recaudador Ejecuti-vo, José A. Espinosa Álvarez.
DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS
DEUDOR: CARMEN CÁCERES, S.A.
FINCA NÚMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
DESCRIPCIÓN FINCA: LOCAL EN CÁCERES. 123,75 M2 CONSTRUIDOS
TIPO VÍA: CL
NOMBRE VÍA: GIL CORDERO Nº VÍA: 10 PISO: BJ PUERTA: DCH COD-POST: 10001 COD-MUNI: 10038 DATOS REGISTRO Nº. REG: 01 Nº. TOMO 1906 Nº. LIBRO 0851 Nº. FOLIO 0225 Nº. FINCA 021176 DESCRIPCIÓN AMPLIADA LOCAL EN CÁCERES DE 123,75 M2 CONSTRUIDOS.
LA DEUDORA ES DUEÑA DEL 100% DEL PLENO DOMINIO POR COMPRAVENTA.
Cáceres a 01/08/2008.- El Recaudador Ejecutivo, José A. Espinosa Álvarez.
5396
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CÁCERES
EDICTO
Dª. INÉS MARÍA VARONA GARCÍA, SECRETARIA ACCI-DENTAL DE LA SECCIÓN II DE LA ILTMA. AUDIEN-CIA PROVINAUDIEN-CIAL DE CÁCERES
HAGO SABER: Que en esta Sección se tramita Rollo 16/07 Ejecutoria nº 22/07 i) dimanante del P.P.A. 2/07 del juzgado de instrucción nº 1 de Cáceres, por un delito contra la salud pública , seguido contra FELIPE CASIANO HOLGADO, en cuyo procedimiento se ha acordado, por providencia de fecha actual, sacar a la venta, en pública subasta, por el precio de su avalúo, el siguiente vehículo embargado al indicado acusado:
- Turismo NISSAN PRIMERA 5P, matrícula 9791 BGL, Bastidor n.º SJNFEAP11U5110560, que ha sido valorado pericialmente en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS EUROS (5.300 €).
El indicado coche se encuentra precintado y depo-sitado en las dependencias correspondientes de la Policía Local de Cáceres.
La referida subasta tendrá lugar en la secretaría de esta Sección el próximo día 3 de octubre de 2008 a las 9,30 horas, con arreglo a las siguientes condiciones:
-El tipo de remate será el anteriormente indicado.
-Los licitadores que deseen tomar parte en la subasta deberán identificarse de forma suficiente y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la misma, así como presentar resguar-do de que han depositaresguar-do en la cuenta que esta Sala mantiene abierta en la entidad bancaria BANESTO con el nº 1152/0000/78/0022/2007, o de que han prestado aval bancario por el 30% del avalúo señalado, debien-do hacer constar, en su caso, si el licitadebien-dor realiza el depósito con cantidades recibidas, en todo o en parte, de un tercero, a los efectos de, si procediere, hacerle a éste la devolución correspondiente.
- El ejecutante, si lo hubiere, sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna, y sólo él podrá hacer