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COLEGIO ARTURO PRAT CHACÓN

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Academic year: 2021

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Colegio Arturo Prat Chacón          1

COLEGIO ARTURO PRAT CHACÓN

"Educando para Dios, Patria y Familia" IIª Zona Naval (T.)

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

COLEGIO ARTURO PRAT CHACÓN

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Colegio Arturo Prat Chacón          2 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Fundamentación:

La Rectoría, conjuntamente con el Consejo General de Profesores del Colegio "Arturo Prat Chacón", en virtud de los criterios de flexibilidad y simplificación que el Ministerio de Educación Pública ha puesto en práctica en lo que respecta a los instrumentos normativos y teniendo presente las facultades que este otorga a los Establecimientos Educacionales para tomar decisiones en lo referente al proceso de Evaluación del Aprendizaje de los alumnos, dentro de un marco reglamentario mínimo, ha fijado el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar .

TITULO I : De la Evaluación y Promoción de los alumnos. PÁRRAFO 1º : De las Disposiciones Generales.

Artículo 1º: Las disposiciones del presente reglamento serán aplicadas en el Colegio "Arturo Prat Chacón", en los niveles de Enseñanza Básica y Media.

Artículo 2º: El Colegio cumplirá con los períodos evaluativos y de vacaciones correspondientes al Régimen Semestral establecido por el Calendario Escolar Regional.

Artículo 3º: En el proceso evaluativo serán considerados los distintos tipos de Evaluación: Diagnóstica, de Proceso y Sumativa.

a) Evaluación Diagnóstica : Se realizará en todas las asignaturas del Plan Común de cada curso que tengan secuencia. Esta evaluación apunta a determinar las habilidades y conocimientos específicos con que los alumnos inician un proceso de aprendizaje, con el fin de planificar las actividades pedagógicas en función de sus particulares necesidades.

b) Evaluación de Proceso: Se efectuará a través de la aplicación de diferentes instrumentos evaluativos durante el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, con el objeto de conocer tanto los logros obtenidos por los alumnos como aquellos aspectos deficitarios como una forma de retroalimentación. La evaluación durante el aprendizaje modifica la relación del alumno con el saber y con su propia formación, haciéndolo más autónomo y comprometido. La autoevaluación y la coevaluación contribuyen a este propósito.

En lo que respecta a los Objetivos de Aprendizaje Transversales, su evaluación se verá reflejada específicamente en el Informe de Desarrollo Personal y Social. Esto no excluye que en cada una de las asignaturas se evalúe constantemente los logros de los Objetivos de Aprendizaje Transversales seleccionados por cada uno de ellos.

c) Evaluación Sumativa: Se realizará al final de cada Unidad de Aprendizaje a través de un instrumento evaluativo previamente especificado por el profesor. Su aplicación permitirá medir el logro de los objetivos de los alumnos durante un período lectivo determinado.

Artículo 4º: El énfasis del proceso evaluativo se centrará en el logro de los Objetivos de Aprendizaje específicos de cada asignatura. Considerando además, la inclusión de los objetivos de aprendizaje transversales, en las asignaturas que así lo requieran.

Artículo 5º: En la evaluación del aprendizaje se utilizarán instrumentos o procedimientos acordes con el proceso Enseñanza - Aprendizaje, a los que se les asignará un nivel de exigencia de un 60% en todos los niveles.

Artículo 6º: A partir de la segunda reunión de apoderados se entregará un Informe de Notas Parciales y al finalizar cada semestre uno Semestral.

En el caso de la Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (Informe de Desarrollo Personal y Social) se entregará uno al finalizar cada semestre.

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Artículo 7º: De acuerdo al Decreto Nº 083/2001 y Decreto Nº 158/99 "El Director previa consulta al Profesor de curso y al Profesor de la asignatura de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de hasta una asignatura en casos debidamente autorizados", dictando una resolución exenta por parte de Rectoría.

La solicitud deberá estar respaldada por el Informe de un Especialista que acredite tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud que dificulta el aprendizaje en las respectivas asignaturas. Además, y de acuerdo a un criterio a nivel regional de la Secretaría Ministerial de Educación, no hay eximición en las Asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación.

El plazo para solicitar la eximición de una asignatura será hasta la finalización del primer semestre. Durante el segundo semestre solo se aceptarán eximiciones en Educación Física, cuando por accidente o enfermedad, el alumno(a) quede impedido de realizar actividad física.

Artículo 8º: Evaluación Diferenciada : Los alumnos que acrediten tener un trastorno de aprendizaje en el área lecto-escrito, cálculo y/o idioma, trastornos sensoriales (visual / auditivo), trastornos motores, problemas emocionales que incidan en el aprendizaje u otro motivo, debidamente fundamentado, podrán optar por una medida de excepción en evaluación con el fin de respetar y adaptar su ritmo de aprendizaje.

Medidas de excepción en evaluación.

• Exención de una asignatura: significa liberar al alumno de la evaluación y asistencia a clases en una asignatura determinada.

• Exención de la evaluación: significa liberar al alumno sólo de la evaluación en una asignatura determinada, pero no lo libera de la asistencia a clases.

• Evaluación diferenciada: conjunto de procedimientos metodológicos e instrumentos evaluativos acorde con las características del problema de aprendizaje que presenta el alumno de Educación Básica o Media.

La solicitud de dichas medidas deberán previamente seguir los siguientes pasos administrativos:

1) Solicitud del apoderado por escrito, previa entrevista con la Psicopedagoga o con el Jefe de Unidad de Gestión Académica.

2) Certificado o informe del médico, psicólogo y/o psicopedagoga que diagnostique la enfermedad o dificultad de aprendizaje. Éstos deberán incluir:

• Diagnóstico.

• Síntomas o limitaciones asociadas al diagnóstico.

• Tratamiento indicado( farmacológico, terapéutico)

3) Informe del profesor jefe o de asignatura sobre su rendimiento académico.

La Rectoría del colegio, en conjunto con el Jefe de la Unidad de Gestión Académica y Psicopedagogía, luego de analizar estos antecedentes determinará si procede una evaluación diferenciada o régimen normal de evaluación, elaborando una ficha de constancia evaluativa diferencial, el cual deberá ser firmado por el apoderado del alumno, Rectoría y la Psicopedagoga del establecimiento. La resolución será comunicada personalmente y por escrito al profesor del asignatura que corresponda aplicar dichos procedimientos.

En todos los casos, el apoderado tiene la obligación de presentar al Jefe de Unidad de Gestión Académica o en Psicopedagogía un informe con el estado de avance del tratamiento. En caso contrario, el establecimiento podrá llegar a suspender las garantías y medidas especiales para con el alumno. PÁRRAFO 2º : De las Calificaciones:

Artículo 9º : Los alumnos serán calificados en todas los asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal. Estas calificaciones estarán referidas solamente al rendimiento escolar.

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La calificación mínima de aprobación es 4.0.

Artículo 10º: La calificación obtenida en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción de los alumnos y será calificada con conceptos.

Artículo 11º: El número de calificaciones por asignatura se determinará de la siguiente manera:

1.- Todos los alumnos deberán tener el mismo número de calificaciones. Toda situación puntual, que signifique que el alumno tenga mayor o menor cantidad de evaluaciones que el resto de sus compañeros de curso, será estudiado y resuelto por la Unidad de Gestión Académica.

De Primero Básico a Cuarto Medio se aplicarán evaluaciones de proceso con calificación. El promedio de ellas se registrará como una nota coeficiente 1 al final de cada semestre. Estas evaluaciones serán de corta duración (si tienen el carácter de pruebas escritas), sin previo aviso y durante el día podrán ser aplicados en cualquier asignatura del Área Humanístico-Científico. El instrumento de evaluación usado puede ser variado, dependiendo de las características específicas de la asignatura.

El número de calificaciones por asignatura en estos niveles se determinará de la siguiente manera:

1.- En las asignaturas del Área Humanístico-Científica (no incluye Inglés) que tengan 5 a 8 horas semanales, el Profesor deberá colocar por semestre, cuatro notas coeficiente 1, resultado de 3 notas parciales y una nota resultante del promedio de 4 evaluaciones de proceso como mínimo. Una nota podrá ser agregada por un instrumento de evaluación diferente a la prueba escrita.

2.- En las asignaturas del Área Humanístico-Científica (no incluye Inglés) que tengan 2 a 4 horas semanales, el Profesor deberá colocar, como mínimo, por semestre, tres notas coeficiente 1, resultado de 2 notas parciales y una nota resultante del promedio de 3 evaluaciones de proceso como mínimo. Una nota podrá ser agregada si se usa un instrumento de evaluación diferente a la prueba escrita.

3.- En las asignaturas del Área Técnico-Artística, que tengan 2 a 4 horas semanales, el Profesor deberá colocar, como mínimo, por semestre, tres notas coeficiente 1.

4.- En las asignaturas del Área Técnico-Artística, que tengan 1 hora semanal, el Profesor deberá colocar, como mínimo, por semestre, dos notas coeficiente 1.

La asignatura de Inglés tendrá un sistema de evaluación diferente, que va en directa relación con la metodología de trabajo por habilidades. Las habilidades a trabajar son: Speaking – Writing – Reading y Listening.

En consecuencia, el número de calificaciones en Inglés se determina de la siguiente manera: 4.- De Primero Básico a Cuarto Medio se registrarán 4 notas coeficiente 1, resultado de una nota por habilidad. La nota coeficiente 1 por habilidad será el resultado del promedio de 3 evaluaciones parciales en cada una de ellas.

Nota: Se recomienda que, el máximo de notas, en cualquiera de estos casos no exceda de una nota sobre el mínimo establecido.

5.- Cada Profesor dispondrá de ocho días hábiles a contar del siguiente día de efectuada la prueba para registrar las calificaciones en el libro de clases. En el caso de los controles de lectura el tiempo será de 10 días hábiles.

Los instrumentos evaluativos escritos deben ser enviados al hogar una vez aplicados, para conocimiento del Apoderado.

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Artículo 12º: Los alumnos del Colegio, de 1° Básico a 4° Medio, obtendrán los siguientes tipos de calificaciones:

1. Parciales: Corresponderán a las calificaciones Coeficiente 1 que el alumno obtenga durante el semestre en los respectivos asignaturas.

Nota: De 7° Básico a 4° medio, en las Asignaturas del Área Científico-Humanista, salvo Inglés, la Segunda y Tercera Prueba del semestre deben incluir y evaluar los contenidos y aprendizajes más relevantes de la unidad o prueba anterior.

El peso porcentual de los contenidos en la Segunda y Tercera Prueba estará dado de la siguiente forma.

Segunda Prueba:

- 30% contenidos y aprendizajes de la Primera Prueba.

- 70% contenidos y aprendizajes de la nueva unidad. Tercera Prueba:

- 10% contenidos y aprendizajes de la Primera Prueba.

- 20% contenidos y aprendizajes de la Segunda Prueba.

- 70% contenidos y aprendizajes de la nueva unidad.

Esta modalidad incluye las asignaturas del Plan Electivo en 3° y 4° Medio.

2. Finales Semestrales: Corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre.

3.- Finales Anuales: Corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales.

Artículo 13º: El método a utilizar en la obtención de las calificaciones será el cálculo de promedios, los cuales serán aproximados de la centésima 0.05 a la décima superior, tanto en el nivel Básico como Medio.

Artículo 14º: Las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos, lo mismo que el porcentaje de asistencia serán enviadas a los apoderados en forma periódica. En tanto que los promedios semestrales por asignatura se harán llegar una vez finalizado cada semestre.

Artículo 15º: Los casos de inasistencia de los alumnos a pruebas fijadas con antelación o presentación a pruebas sin los materiales requeridos, serán resueltos de la siguiente manera:

1. La inasistencia a pruebas debe ser justificada mediante Certificado Médico en Secretaría de Inspectoría General. La Unidad de Gestión Académica comunicará por escrito al alumno y a su apoderado la fecha en que se aplicará la nueva evaluación. La prueba rezagada será distinta a la rendida por el resto del curso y mantendrá el mismo porcentaje de exigencia de 60%.

2. El alumno que se ausente a una prueba y no presente Certificado Médico, se le citará a rendir la prueba en una fecha posterior, con un nivel de exigencia del 75%. Para cualquier otra justificación de causa mayor que no sea Certificado Médico, el Apoderado deberá solicitar la autorización a Rectoría, vía carta formal, para que la prueba sea aplicada con el nivel de exigencia normal de 60%.

3. El alumno que se presente a una evaluación correspondiente a cualquiera de las asignaturas del Área Técnico-Artística, sin los materiales requeridos, deberá rendir dicha evaluación en la clase siguiente, con un nivel de exigencia del 75%.

4. Si el alumno se ausenta a una segunda oportunidad de evaluación, otorgada reglamentariamente, y no la justifica de acuerdo a los criterios señalados anteriormente, será calificado por el Profesor con la nota mínima (1.0).

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Artículo 16º: Los alumnos que durante una evaluación asuman conductas que imposibiliten su normal desarrollo, ya sea por copia, transferencia de contenidos a compañeros o simplemente conversar en forma reiterada, se les será retirada la prueba y se le corregirá con lo respondido hasta ese momento, aplicándosele un 75% de exigencia.

Asimismo, Inspectoría deberá ser avisada de la situación por parte del profesor involucrado, para que aplique al alumno las sanciones que contempla los criterios de orden y de disciplina del reglamento interno para tales casos.

PÁRRAFO 3º: De la promoción.

Artículo 17º: Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán, conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los alumnos.

1. Asistencia: Serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante la Rectoría del Establecimiento previo los informes correspondientes podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentaje menores de asistencia.

2. Rendimiento:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto de cálculo de este promedio se considerará la calificación de la asignatura de aprendizaje no aprobada.

c) Serán promovidos los alumnos de 1º Básico a 4º Medio que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos las no aprobadas.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas de aprendizaje no aprobadas se encuentran las asignaturas de la Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3º y 4º Medio serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje no aprobadas.

d) No obstante lo anterior, la Unidad de Gestión Académica estudiará aquellos casos de repitencia por calificación limítrofe (3.9) en una asignatura de aprendizaje, procurando otorgar una última oportunidad de evaluación complementaria una vez finalizado el proceso ordinario de evaluación final. Artículo 18º: La situación final de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio, que indique las asignaturas de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

PÁRRAFO 4º: Convalidación de estudios realizados en el Extranjero.

Artículo 19º: El Ministerio de Educación Pública resolverá, por intermedio de la Dirección de Educación que corresponda, las situaciones de alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los convenios y normas en vigencia. La convalidación deberá ceñirse a las disposiciones que para estos efectos establezcan dichas Direcciones, según Decreto 146/88.

PÁRRAFO 5º: Exámenes de Validación de Estudios.

Artículo 20º: Las personas que hubieren realizado estudios regulares, en establecimientos no reconocidos como Cooperadores de la Función Educacional del Estado o en el extranjero, en países con los cuales no hubiere convenio vigente, podrán rendir exámenes de validación de estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica. Para tal efecto presentarán una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.

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En los cursos de 1° a 4° Básico consistirá en una evaluación en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática, y de 5° Básico a 4° Medio consistirá en un Examen por cada asignatura. Según lo señalado en el Decreto 146/88.

PÁRRAFO 6º: Licencia de Enseñanza Media.

Artículo 21º: El Ministerio de Educación Pública a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, otorgará la Licencia de Enseñanza Media a todos los alumnos que hubieren obtenido promoción definitiva en todos los cursos correspondientes a este nivel. Del mismo modo, otorgará la Licencia de Enseñanza Media a quienes hubieren aprobado los exámenes de validación correspondientes y a aquellos a quienes se les reconozcan estudios realizados en el extranjero. Según lo reglamentado en el Decreto 146/88.

TITULO II: RESOLUCIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES.

PÁRRAFO 7º: Procedimiento a seguir en caso de que se incorpore al Colegio un alumno con Régimen de Evaluación Trimestral.

Artículo 22º: Si el alumno ingresa al Colegio en el transcurso del primer semestre y acredita las calificaciones correspondientes al primer trimestre obtenidas en su plantel de origen:

1.- A la Calificación Trimestral, se asignará coeficiente 1.

2.- A todas las calificaciones parciales que el alumno obtenga desde la fecha de incorporación y hasta el término del Primer Semestre se asignará coeficiente 1.

3.- La calificación semestral obtenida por el alumno en cada asignatura, corresponderá al promedio aritmético de la calificación trimestral y las calificaciones parciales del semestre.

El procedimiento anterior se aplicará también para resolver la situación de alumnos que acrediten las calificaciones correspondientes al Primer Trimestre y Calificaciones parciales obtenidas en su plantel de origen, en el Segundo Trimestre.

Si el alumno ingresa al Colegio en el transcurso del Segundo Semestre y acredita las calificaciones correspondientes al Primer y Segundo Trimestre, obtenidas en el plantel de procedencia:

1.- El alumno finalizará el año con el régimen semestral del colegio.

2.- Las calificaciones del 1er. y 2° Trimestre se promedian y corresponderían a las notas finales del 1° Semestre del colegio. El período lectivo que reste constituirá el 2° Semestre del colegio

3.- El promedio aritmético de las calificaciones parciales que el alumno obtenga desde la fecha de su ingreso al Colegio, corresponderá a la calificación final del 2° Semestre.

El procedimiento anterior, se aplicará también a los alumnos que acrediten calificaciones correspondientes al Primer y Segundo Trimestre y calificaciones parciales del Tercer Trimestre, obtenidas en su plantel de origen. Estas últimas también serán consideradas en el cálculo de la calificación del 2° Semestre.

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TITULO III: DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 23º: La Rectoría del Colegio, previo informe de la Unidad de Gestión Académica deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, tales como la de los alumnos que deban cumplir con el Servicio Militar Obligatorio o la de aquellos que deban ausentarse por viaje al extranjero.

Artículo 24º: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, dentro de la esfera de su competencia.

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Colegio Arturo Prat Chacón          9 Michimalongo 2555.

Las Canchas. Talcahuano. Teléfonos: 2745070 – 2745603

Fax: 2746807

Correo: contacto@colegioarturoprat.cl Página web: www.colegioarturoprat.cl

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