• No se han encontrado resultados

Demarcación Territorial de Madrid-Zona Centro

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Demarcación Territorial de Madrid-Zona Centro"

Copied!
14
0
0

Texto completo

(1)

1

Demarcación Territorial de Madrid-Zona Centro

Juli o 2014

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITPAJD) es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden legislar de terminados aspectos de su regulación para aquellos actos, contratos o negocios jurídicos que se lleven a cabo en su territorio.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009 de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, éstas pueden ejercer su competencia normativa en diferentes ámbitos del impuesto.

Así, según el alcance de las competencias normativas en el ITPAJD, podrán regular los tipos de gravamen, las deducciones y bonificaciones en cuota y los aspectos de liquidación y gestión.

1. Tipos de gravamen

En esta materia, hay que distinguir las diferentes modalidades del impuesto:

a) Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), podrán regular los tipos de gravamen en concesiones administrativas, transmisión de bienes muebles e inmuebles, constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre muebles e inmuebles (excepto los derechos reales de garantía) y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

b) En relación con la modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD), podrán regular los tipos de gravamen de los documentos notariales.

2. Deducciones y bonificaciones de la cuota.

Las Comunidades Autónomas podrán regular deducciones y bonificaciones que estimen oportunas en aquellas materias sobre las que ostentan capacidad normativa en materia de tipos de gravamen. Las deducciones y bonificaciones establecidas como consecuencia del ejercicio de esta capacidad, resultarán aplicables con posterioridad a las reguladas por la normativa estatal, serán compatibles con éstas, aunque no podrán implicar una modificación en las mismas.

GUIA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

(2)

2 3. Aspectos de gestión y liquidación.

Asimismo algunas comunidades autónomas han establecido especialidades en cuanto a la gestión de estos impuestos.

En esta Nota, trataremos únicamente las especialidades que en materia de tipos de gravamen, bonificaciones y deducciones en las modalidades de “TPO” y “AJD” se han regulado por las diferentes comunidades autónomas que pertenecen a nuestra Demarcación Territorial, y que se encuentran vigentes en 2014, por lo que no se desarrollará

n aquellos aspectos del impuesto respecto de los cuales dichas comunidades no tienen competencias normativas.

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. 1. Tipos de gravamen

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Hecho Imponible Tipo

OPE

RACI

O

N

ES

INM

O

B

IL

IA

R

IA

S

Transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales sobre

los mismos (excepto derechos reales de garantía). 8%

Concesiones administrativas y actos administrativos asimilados de constitución de derechos si aparejada concesión demanial o derecho de uso sobre inmuebles de titularidad pública.

Posterior transmisión onerosa inter-vivos.

8% Transmisión de inmueble que tengan por objeto la adquisición de la

primera vivienda habitual del sujeto pasivo. Requisitos:

7% a) Valor de la vivienda ≤ 180.000 €.

b) Que la adquisición se financie + 50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con una de las entidades financieras a que se refiere el art. 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

c) Valor real de la vivienda ≤ al valor asignado en la tasación a efectos de hipoteca.

d) Que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo se realice en la misma fecha.

(3)

3

OPE

RACI

O

N

ES

INM

O

B

IL

IA

R

IA

S

Promesas y opciones de compra incluidas en contratos de arrendamiento de vivienda habitual del sujeto pasivo con los siguientes Requisitos:

a) Sujetos pasivos < 36 años, constando fecha de nacimiento contrato. b) Vivienda calificada como de protección pública.

c) Que ocupe la vivienda en un mes desde la celebración del contrato. d) Que el contrato reúna los requisitos necesarios para su inscripción

en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

7%

Transmisión de inmuebles con los siguientes Requisitos:

a) Que sea aplicable alguna exención art. 20.Uno.20, 21 o 22 de la LIVA b) Que adquiriente sea sujeto pasivo del IVA en ejercicio de sus

actividades con derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición.

c) Que no se haya producido la renuncia a la exención

4% B IE N ES MU EB LES O S EM OV IEN TE S

Transmisión de bienes muebles y semovientes, constitución y cesión de

derechos reales sobre los mismos (excepto derechos reales de garantía). 6%

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Hecho Imponible

Tipo

Documentos d e l artículo 31.2 del TRLITPAJD 1,25%

Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo o la constitución de préstamos hipotecarios con dicha finalidad con los siguientes Requisitos:

a) Valor real de la vivienda ≤ 180.000 €.

b) Que la adquisición se financie + 50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con una de las entidades financieras a que se refiere el art. 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

c) Que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo se realice en la misma fecha.

d) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

(4)

4

Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten promesas y opciones de compra incluidas en contratos de arrendamiento de la vivienda habitual del sujeto pasivo con los siguientes Requisitos:

a) Sujetos pasivos < 36 años, constando fecha de nacimiento contrato. b) Vivienda calificada como de protección pública.

c) Que ocupe la vivienda en un mes desde la celebración del contrato.

0,75%

Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten

transmisiones de inmuebles respecto de los que se haya renunciado a la exención del artículo 20.Dos de la LIVA

2%

2. Deducciones y Bonificaciones en cuota

DEDUCCIONES

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

Deducciones en transmisión onerosa de explotaciones agrarias % Límite Operaciones de Transmisión total o parcial, explotación bajo una sola

linde y de Inscripción registral Ley 19/1995, de 4 de julio de modernización de las Explotaciones agrarias con los requisitos establecidos en la misma.

100% 5.000€

Transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (excepto derechos reales de garantía) relacionados con las explotaciones agrarias de carácter singular (artículo 4 Ley 4/2004, de 18 de mayo de Castilla-La Mancha)

50%

Transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (excepto derechos reales de garantía) relacionados con las explotaciones agrarias preferentes (artículo 5 Ley 4/2004, de 18 de mayo)

10%

7% Requisitos:

a) Los establecidos en la regulación sectorial. b) Mantener calificación 5 años tras el devengo.

c) Referencia catastral incluida en el documento de transmisión.

d) Sujetos pasivos con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha durante 5 años tras el devengo. Excepción: NO se aplicará la deducción a las viviendas radicadas en las explotaciones agrarias con valor >30% del valor total o valor real >100.000€.

(5)

5

DEDUCCIONES

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Cuota Gradual

Deducción en la adquisición de local para la constitución de empresa o puesta en marcha de negocio profesional

% Límite Primeras copias de escrituras que documenten adquisición de

locales de negocio destinados a la constitución de una empresa o negocio profesional con no más de 5 socios o partícipes.

Requisitos:

a) Adquisición en Escritura pública que contenga la voluntad de destinar el local a la realización de actividad económica.

b) Constitución de empresa o puesta en marcha del negocio en los 6 meses anteriores o posteriores a la Escritura de adquisición.

c) Centro principal de gestión del negocio/empresa o su domicilio fiscal en Castilla La Mancha durante tres años posteriores al devengo.

d) Mantenimiento de la actividad económica (no de tenencia de bienes) durante tres años desde el devengo.

100% 1.500€

Deducción por la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios para financiar adquisición de local para la constitución de empresa o puesta en marcha de negocio.

% Límite Primeras copias de escrituras que documenten la constitución y

modificación de préstamos y créditos hipotecarios para financiar

adquisición de local beneficiada por la deducción anterior. 100% 1.500€

BONIFICACIONES EN CUOTA ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Cuota Gradual

Bonificación para comunidades de regantes y sociedades de garantía recíproca

% Límite Transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales

sobre los mismos (excepto derechos reales de garantía) y documentos del artículo 31.2 del TRLITPAJD realizados por comunidades de regantes con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

99%

Bonificación en la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a operaciones de dación en pago

(6)

6

Adjudicación de vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo hipotecario sobre la misma.

Requisitos: Firma entre las partes de contrato de arrendamiento con opción de compra.

100%

Bonificación de la cuota gradual de la modalidad de AJD para Novación de créditos Hipotecarios

% Límite Primeras copias de escrituras que documenten la novación de créditos

hipotecarios de común acuerdo entre deudor-acreedor. Requisitos:

a) Acreedor entidad del art. 1 Ley 2/1994, de 30 de marzo de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

b) Modificación del tipo de interés y/o plazo del crédito.

100% 1.500€

Bonificación temporal de la cuota de la modalidad de AJD % Límite Primeras copias de escrituras de declaración de obra nueva de

construcciones afectas a actividades económicas NO destinadas a vivienda.

Requisitos: Constancia en la Escritura de la voluntad expresa del destino de la construcción a actividad económica.

50% 1.500 € 31/12/2014

3. Aspectos de gestión y liquidación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES

Bonificación para comunidades de regantes y sociedades de garantía recíproca

Plazo Plazo de presentación de liquidaciones y autoliquidaciones desde el devengo del

impuesto.

Si último día es sábado, domingo o festivo, se prorrogará al próximo hábil siguiente.

Empresarios y profesionales dedicados a adquisición de objetos fabricados con metales preciosos obligados a llevar libros-registro declararán de manera conjunta todas las operaciones sujetas a la modalidad de TPO devengadas en el mes natural, presentando junto con la autoliquidación, copia de las hojas del libro-registro correspondientes a las operaciones realizadas en el mes natural objeto de liquidación.

(7)

7

Colaboración social de Registradores y Notarios

Los Registradores con destino en Castilla La Mancha remitirán trimestralmente o la administración tributaria regional una relación de documentos que contengan actos y contratos sujetos al ITPAJD que se presenten a inscripción cuando el pago o la presentación de las declaraciones se haya realizado en otra Comunidad autónoma.

Los Notarios remitirán a la Consejería competente por vía telemática una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las Escrituras que autoricen y copia electrónica de las mismas, respecto de los hechos imponibles, con la estructura y en los plazos determinados por la propia Consejería.

(8)

8

Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

1. Tipos de gravamen

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Hecho Imponible Tipo OPERA C IO N ES IN M O B IL IA RI A S

Transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (excepto derechos reales de garantía).

Base imponible >250.000 €

8% 10% Concesiones administrativas y actos y negocios administrativos

asimilados, así como la constitución de derechos reales sobre las mismas

(excepto los de garantía ) 7%

Transmisión de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual si se cumple alguno de los siguientes requisitos :

a) Adquirente titular de familia numerosa.

b) Algún miembro de la unidad familiar grado de discapacidad ≥65% c) Todos los adquirentes <36 años en fecha de devengo.

d) Viviendas protegidas.

Si se cumplen simultáneamente los siguientes Requisitos a) Todos los adquirentes <36 años en fecha de devengo.

b) Inmueble situado en municipio de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de la provincia.

5%

0,01%

Transmisión de inmuebles que vayan a constituir sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.

Requisitos:

a) Domicilio fiscal y social en Castilla y León. b) Actividad principal NO gestión de patrimonio.

c) Empresa o negocio se mantenga durante 5 o más años desde transmisión.

d) Empresa o negocio incremente plantilla global de trabajadores en el ejercicio de adquisición del inmueble y se mantenga tres años.

5% COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

(9)

9 B IE N ES MU EB LES O SEM OV IEN TE S

Transmisión de bienes muebles y semovientes, constitución y cesión de

derechos reales sobre los mismos (excepto derechos reales de garantía). 5% Transmisión de vehículos turismo y todo terreno con potencia fiscal >15

caballos.

8% Transmisión de objetos de arte y antigüedades.

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Hecho Imponible

Tipo Documentos d e l artículo 31.2 del TRLITPAJD

1,5% Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten

transmisiones de inmuebles respecto de los que se haya renunciado a la exención

del artículo 20.Dos de la LIVA 2%

Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de vivienda habitual y la constitución de préstamos hipotecarios para su adquisición en los siguientes supuestos:

a) Adquirente titular de familia numerosa.

b) Algún miembro de la unidad familiar grado de discapacidad ≥65% c) Todos los adquirentes <36 años en fecha de devengo.

d) Viviendas protegidas que no gocen de la exención del artículo 45 LITPAJD. En escrituras y actas que documenten la adquisición de la vivienda habitual si se cumplen simultáneamente los siguientes requisitos

a) Todos los adquirentes <36 años en fecha de devengo.

b) Inmueble situado en municipio de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de la provincia. En escrituras y actas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual si Todos los adquirentes <36 años en fecha de devengo.

0,5%

0,01%

Documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía. Requisitos:

a) Sujeto pasivo sociedad de garantía recíproca. b) Domicilio fiscal en Castilla y León.

0,5%

(10)

10

Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales y la constitución de préstamos hipotecarios para su adquisición.

Requisitos:

a) Domicilio fiscal y social en Castilla y León. b) Actividad principal NO gestión de patrimonio.

c) Empresa o negocio se mantenga durante 5 o más años desde transmisión.

d) Empresa o negocio incremente plantilla global de trabajadores en el ejercicio de adquisición del inmueble y se mantenga tres años.

0,5%

Para la aplicación de los tipos reducidos tanto en la modalidad de TPO como e AJD, es necesario que concurran simultáneamente las siguientes condiciones:

a) La suma de las Bases Imponibles del IRPF (menos el mínimo personal y familiar) de todos Los adquirentes o miembros de la unidad familiar que ocupen la vivienda habitual tendrá que ser :

 Con carácter general ≤ 31.500 €.

 Adquirente titular de familia numerosa ≤ 37.800 € + 6.000 € por cada miembro más que el mínimo para obtener dicha condición.

b) Adquirente titular de familia numerosa o algún miembro discapacitado titular de alguna vivienda, ésta se transmita en 1 año desde la adquisición de la nueva.

c) Adquirente < 36 años o viviendas protegidas, la vivienda debe ser la primera para todos los adquirentes.

En caso de incumplimiento posterior de cualquiera de los requisitos, el contribuyente deberá pagar la parte del impuesto dejada de ingresar por aplicación de la reducción junto con los intereses de demora, presentando una autoliquidación complementaria ante la oficina gestora en un mes desde que se produzca el incumplimiento.

(11)

11 2. Bonificaciones en cuota

BONIFICACIONES EN CUOTA

Bonificación para comunidades de regantes %

Actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de regantes de Castilla y

León relacionados con obras declaradas de interés general. 100%

Bonificación en la modificación de préstamos hipotecarios %

Primeras copias de escrituras que documenten:

 Modificación del método o sistema de amortización u otras condiciones financieras de los créditos o préstamos hipotecarios.

 Alteración del plazo.

 Modificación condiciones del tipo de interés pactado o vigente Requisito: Préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual. Excepción: Ampliación o reducción del capital del préstamo

100%

3. Aspectos de gestión y liquidación.

(12)

12

Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, Texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

1. Tipos de gravamen

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Hecho Imponible Tipo OP ERA C IO N ES IN M O B IL IA R IA S

Transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales sobre

los mismos (excepto derechos reales de garantía). 6%

Transmisión de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de familia numerosa.

Requisito: Si algún miembro titular de vivienda habitual anterior, ésta se transmitirá en 2 años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva (salvo que sea inmueble contiguo para ampliación).

4%

Transmisión de todo o parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa inmobiliaria.

Requisitos:

a) Actividad principal construcción, promoción o compraventa de inmuebles por cuenta propia.

b) Incorporación del inmueble al activo circulante para su venta. c) Transmisión formalizada en Escritura Pública.

d) Venta Posterior sujeta a TPO. e) Venta posterior en plazo de 3 años. Exclusiones del tipo reducido:

a) Adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial.

b) Transmisiones de valores en mercados primarios consecuencia del ejercicio de derechos de suscripción preferente y conversión de obligaciones en acciones.

2% COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

(13)

13

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Hecho Imponible

Tipo Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones

de viviendas a persona física.

1. Viviendas de protección pública con superficie útil máxima de 90 m² que no cumplan requisitos de exención.

2. Viviendas con valor real 120.000 €.

3. Viviendas con valor real >120.000 € y ≤ 180.000 €. 4. Viviendas con valor real >180.000 €.

0,2%

0,4% 0,5% 0,75%

Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipotecas en garantía de préstamos para adquisición de vivienda por persona física.

1. Valor real del derecho que se constituye ≤ 120.000 €.

2. Valor real del derecho que se constituye >120.000 € y ≤ 180.000 €. 3. Valor real del derecho que se constituye >180.000 €.

0,4%

0,5% 0,75%

Primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen la constitución o modificación de derechos reales de garantía. Requisitos:

a) Sujeto pasivo sociedad de garantía recíproca. b) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

0,1%

Primeras copias de escrituras y actas notariales que impliquen la alteración registral mediante posposición, igualación, permuta o reserva de rango hipotecario en que participen Sociedades de Garantía Recíproca residente fiscal en la Comunidad de Madrid.

0,1%

Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles respecto de los que se haya renunciado a la exención del artículo 20.Dos de la LIVA.

1,5% Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten otros actos y

contratos. 0,75%

Cuando de la aplicación de los tipos de gravamen reducidos previstos para la adquisición de viviendas y la constitución de préstamos con garantía hipotecaria para la misma resulte que a un incremento de la base imponible corresponde una porción de cuota superior a éste, se reducirá la cuota en el exceso.

(14)

14 2. Bonificaciones en cuota

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Cuota Gradual

Bonificación en operaciones de modificación o subrogación de préstamos y créditos hipotecarios.

% Primeras copias de escrituras que documenten:

 Modificación del método o sistema de amortización u otras condiciones financieras de los créditos o préstamos hipotecarios.

 Alteración del plazo.

 Modificación condiciones del tipo de interés pactado o vigente.

 Operaciones de subrogación de créditos hipotecarios que no implique alteración de las condiciones o únicamente las condiciones financieras. Requisito: Préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.

Excepción: Ampliación o reducción del capital del préstamo.

100%

3. Aspectos de gestión y liquidación.

Colaboración social de los Registradores y Notarios

Los Notarios con destino en la Comunidad de Madrid remitirán a la Dirección General de Tributos de la Consejería competente un documento informativo de los elementos básicos de las Escrituras que autoricen y copia electrónica de las mismas, respecto de los hechos imponibles, con la estructura, procedimiento y en los plazos determinados por la propia Consejería.

Los Registradores con destino en la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería competente en la primera quincena de cada trimestre una relación de documentos que contengan actos y contratos sujetos al ITPAJD que se presenten a inscripción cuando el pago o la presentación de las declaraciones se haya realizado en otra comunidad autónoma a la que no corresponda el rendimiento del impuesto.

Referencias

Documento similar

La incineración y/o destrucción de bienes muebles patrimoniales en una acción administrativa por la cual se procede a eliminar bienes muebles que la Municipalidad de Jesús

MUJICA 186 UNIDAD HABITACIONAL FRANCISCO I... DE PE¥A

Éstos son fuertes predictores de la presencia de alteraciones de la salud en los niños que han vivido la ruptura de los progenitores (Overbeek et al., 2006). En este

511000073 PISTOLA CALIBRE 9MM MARCA GLOCK MODELO 17 CAÑON 4... INVENTARIO

Cobean, a inicios del 2014, se hace una visita y recorrido por parte de integrantes de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural (CNCPC) a la zona arqueológica

La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión es una forma de adquirir la propiedad de bienes muebles e inmuebles por el transcurso del tiempo y

5. No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por

bajo cualesquiera de las modalidades legalmente admitidas, bien con la finalidad de cubrir cualquier clase de riesgos de daños que puedan afectar a los bienes muebles o inmuebles de