© 2010
Ejecución de Laudos Arbitrales
III Seminario de Derecho Público y Derecho Internacional
Alejandro A. Escobar
Quito, 1 de octubre de 2015
Introducción
A.
El Laudo Arbitral
B.
Reconocimiento y Ejecución de Laudos
Arbitrales Extranjeros
C.
Lugar de Reconocimiento y Ejecución
D.
Limitaciones a la Ejecución de Laudos Arbitrales
1.
Que es un laudo arbitral
Una decisión que decida finalmente los asuntos sustantivos sobre los cuales versa.
2.
Tipos de laudos arbitrales
Laudo final
Laudo parcial
Laudo interino o interlocutorio
A.
El Laudo Arbitral
2.
Tipos de laudos arbitrales
Laudo final
El último laudo en un arbitraje: aquel que resuelve todos los asuntos pendientes y con el que culmina el mandato del tribunal arbitral.
Laudo parcial
Una decisión arbitral que resuelve de manera definitiva una parte de, pero no todas, las pretensiones de las partes, dejando algunas pretensiones para consideración posterior.
Laudo interino o interlocutorio
Aquel que decide un asunto (por ejemplo, acerca de derecho aplicable o que afirma la competencia del tribunal de arbitraje) que es conducente a la decisión acerca de una pretensión, pero que no la resuelve de manera definitiva.
No queda comprendido bajo las normas internacionales sobre ejecución de laudos.
B.
Reconocimiento y Ejecución de Laudos
Arbitrales
1.
Reconocimiento
2.
Ejecución
1.
Reconocimiento
La aceptación o confirmación judicial de un laudo arbitral mediante una resolución local aceptando o confirmando la parte dispositiva de un laudo extranjero (también llamado "homologación" o "exequatur").
2.
Ejecución
Ocurre cuando una parte le solicita a un órgano judicial nacional que no solo reconozca la validez legal de un laudo arbitral, sino que disponga lo necesario para que se le dé cumplimiento, utilizando las sanciones legales disponibles.
Régimen de la Convención de Nueva York
Elimina el "doble exequatur", que suponía la
confirmación del laudo en la sede del arbitraje (el
primer "exequatur") como condición a ser reconocido
en el extranjero (el segundo "exequatur").
Bajo la Convención de Nueva York:
Es obligatorio el compromiso arbitral (Artículo II)
Cada Estado debe reconocer y ejecutar los laudos arbitrales extranjeros en principio (Artículo III)
Hay causales taxativas para denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero (Artículo V)
3.
Formalidades
Convención de Nueva York de 1958, Articulo IV
Para obtener el reconocimiento y la ejecución de un laudo se requiere:
el original o una copia autenticada del laudo; y
el original o una copia autenticada del acuerdo de arbitraje
Entidad competente para emitir copias autenticadas
Conformación del "acuerdo de arbitraje" en procesos bajo tratados de inversión
C.
Lugar de Reconocimiento y Ejecución
1.
Distinción con la sede del arbitraje
2.
Anulación versus denegación de ejecución
1.
Distinción con la sede del arbitraje
La sede del arbitraje es el lugar en el que el arbitraje
tiene su domicilio legal, cuyas leyes serán
generalmente aplicables al proceso arbitral con
respecto a asuntos procesales tanto externos (v. gr.,
competencia, validez del laudo) como internos (v.gr.,
medios de prueba) al proceso.
La Convención de Nueva York no requiere
2.
Anulación versus denegación de ejecución
Causales de anulación en la sede del arbitraje:
No regidas por la Convención de Nueva York
Disponibles bajo la ley local
Ley Modelo CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Internacional
Causales de anulación en la sede del arbitraje son
iguales a aquellas dispuestas por el artículo V de
la Convención de Nueva York
Grado de predictibilidad del proceso arbitral
3.
Lugares de reconocimiento / ejecución
Simple Reconocimiento
V. gr., como defensa contra un litigio adverso
El lugar será aquel donde se inicie el proceso en contra de quien intente valerse del laudo
Reconocimiento y ejecución
Los Estados en los que la parte perdedora tenga bienes que puedan satisfacer el laudo
Convención de Nueva York y Ley Modelo CNUDMI
cinco causales más dos de orden público del foro
carga de la prueba recae sobre quien resista la
Posibilidad de Resultados Dispares
En el caso Dallah c. Pakistán:
La Corte Suprema del Reino Unido denegó el
reconocimiento y ejecución del laudo arbitral
UKSC [2010] 46
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones de la sede del arbitraje rechazó un recurso de anulación del laudo
Pakistan v. Dallah, Cour d'appel de Paris (Pôle 1 –Chambre 1), RG 09/28533, 17/02/2011
En consecuencia, el mismo laudo es ejecutable en
D.
Limitaciones a la Ejecución de Laudos
Arbitrales
1.
Inmunidad soberana
1.
Inmunidad soberana
Es una defensa bajo el Derecho Internacional.
No se menciona en la Convención o en la Ley
Modelo, ya que elimina la jurisdicción del foro.
En esencia, un Estado soberano no puede ser
obligado a someterse a la jurisdicción de otro Estado.
Reconoce limites y excepciones.
La inmunidad soberana existe en dos niveles:
el nivel de jurisdicción;
Inmunidad soberana
Los efectos generales de un acuerdo de arbitraje
sobre la inmunidad soberana
la inmunidad de jurisdicción se considera renunciada
la inmunidad de ejecución no se considera renunciada
La ley del foro de ejecución da aplicación a los límites
de la inmunidad soberana
Excepciones a la inmunidad soberana de ejecución:
consentimiento expreso o implícito
asignación de bienes por el Estado a la satisfacción del laudo arbitral
2.
Riesgo "comercial"
El acreedor tiene la opción de solicitar la ejecución
del laudo en todas las jurisdicciones en las que
existan bienes.
El riesgo es que el ejecutado no cuente con bienes
suficientes para satisfacer el laudo.
Si el ejecutado es una persona jurídica, puede haber
recursos para traspasar el velo corporativo:
Solicitud de quiebra
Acción pauliana
Conclusiones
La fuerza obligatoria tanto del acuerdo como del
laudo arbitral no se cuestiona en principio
La ejecución de los laudos arbitrales deriva de su
fuerza obligatoria
El régimen de ejecución sigue siendo
fragmentario: su efectividad varía de país en país
La función de control de la judicatura nacional es
cada vez mas matizada
Maneja elementos de cultura jurídica acerca del papel de derecho y de la justicia (equidad infra legem)