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Ejecución de Laudos Arbitrales. III Seminario de Derecho Público y Derecho Internacional Alejandro A. Escobar Quito, 1 de octubre de 2015

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(1)

© 2010

Ejecución de Laudos Arbitrales

III Seminario de Derecho Público y Derecho Internacional

Alejandro A. Escobar

Quito, 1 de octubre de 2015

(2)

Introducción

A.

El Laudo Arbitral

B.

Reconocimiento y Ejecución de Laudos

Arbitrales Extranjeros

C.

Lugar de Reconocimiento y Ejecución

D.

Limitaciones a la Ejecución de Laudos Arbitrales

(3)

1.

Que es un laudo arbitral

Una decisión que decida finalmente los asuntos sustantivos sobre los cuales versa.

2.

Tipos de laudos arbitrales

 Laudo final

 Laudo parcial

 Laudo interino o interlocutorio

A.

El Laudo Arbitral

(4)

2.

Tipos de laudos arbitrales

Laudo final

 El último laudo en un arbitraje: aquel que resuelve todos los asuntos pendientes y con el que culmina el mandato del tribunal arbitral.

Laudo parcial

 Una decisión arbitral que resuelve de manera definitiva una parte de, pero no todas, las pretensiones de las partes, dejando algunas pretensiones para consideración posterior.

(5)

Laudo interino o interlocutorio

 Aquel que decide un asunto (por ejemplo, acerca de derecho aplicable o que afirma la competencia del tribunal de arbitraje) que es conducente a la decisión acerca de una pretensión, pero que no la resuelve de manera definitiva.

 No queda comprendido bajo las normas internacionales sobre ejecución de laudos.

(6)

B.

Reconocimiento y Ejecución de Laudos

Arbitrales

1.

Reconocimiento

2.

Ejecución

(7)

1.

Reconocimiento

 La aceptación o confirmación judicial de un laudo arbitral mediante una resolución local aceptando o confirmando la parte dispositiva de un laudo extranjero (también llamado "homologación" o "exequatur").

2.

Ejecución

 Ocurre cuando una parte le solicita a un órgano judicial nacional que no solo reconozca la validez legal de un laudo arbitral, sino que disponga lo necesario para que se le dé cumplimiento, utilizando las sanciones legales disponibles.

(8)

Régimen de la Convención de Nueva York

Elimina el "doble exequatur", que suponía la

confirmación del laudo en la sede del arbitraje (el

primer "exequatur") como condición a ser reconocido

en el extranjero (el segundo "exequatur").

Bajo la Convención de Nueva York:

 Es obligatorio el compromiso arbitral (Artículo II)

 Cada Estado debe reconocer y ejecutar los laudos arbitrales extranjeros en principio (Artículo III)

 Hay causales taxativas para denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero (Artículo V)

(9)

3.

Formalidades

Convención de Nueva York de 1958, Articulo IV

 Para obtener el reconocimiento y la ejecución de un laudo se requiere:

 el original o una copia autenticada del laudo; y

 el original o una copia autenticada del acuerdo de arbitraje

 Entidad competente para emitir copias autenticadas

 Conformación del "acuerdo de arbitraje" en procesos bajo tratados de inversión

(10)

C.

Lugar de Reconocimiento y Ejecución

1.

Distinción con la sede del arbitraje

2.

Anulación versus denegación de ejecución

(11)

1.

Distinción con la sede del arbitraje

La sede del arbitraje es el lugar en el que el arbitraje

tiene su domicilio legal, cuyas leyes serán

generalmente aplicables al proceso arbitral con

respecto a asuntos procesales tanto externos (v. gr.,

competencia, validez del laudo) como internos (v.gr.,

medios de prueba) al proceso.

La Convención de Nueva York no requiere

(12)

2.

Anulación versus denegación de ejecución

Causales de anulación en la sede del arbitraje:

No regidas por la Convención de Nueva York

Disponibles bajo la ley local

Ley Modelo CNUDMI sobre Arbitraje Comercial

Internacional

Causales de anulación en la sede del arbitraje son

iguales a aquellas dispuestas por el artículo V de

la Convención de Nueva York

Grado de predictibilidad del proceso arbitral

(13)

3.

Lugares de reconocimiento / ejecución

Simple Reconocimiento

 V. gr., como defensa contra un litigio adverso

 El lugar será aquel donde se inicie el proceso en contra de quien intente valerse del laudo

Reconocimiento y ejecución

 Los Estados en los que la parte perdedora tenga bienes que puedan satisfacer el laudo

Convención de Nueva York y Ley Modelo CNUDMI

cinco causales más dos de orden público del foro

carga de la prueba recae sobre quien resista la

(14)

Posibilidad de Resultados Dispares

En el caso Dallah c. Pakistán:

 La Corte Suprema del Reino Unido denegó el

reconocimiento y ejecución del laudo arbitral

UKSC [2010] 46

 Posteriormente, la Cámara de Apelaciones de la sede del arbitraje rechazó un recurso de anulación del laudo

Pakistan v. Dallah, Cour d'appel de Paris (Pôle 1 –Chambre 1), RG 09/28533, 17/02/2011

En consecuencia, el mismo laudo es ejecutable en

(15)

D.

Limitaciones a la Ejecución de Laudos

Arbitrales

1.

Inmunidad soberana

(16)

1.

Inmunidad soberana

Es una defensa bajo el Derecho Internacional.

No se menciona en la Convención o en la Ley

Modelo, ya que elimina la jurisdicción del foro.

En esencia, un Estado soberano no puede ser

obligado a someterse a la jurisdicción de otro Estado.

Reconoce limites y excepciones.

La inmunidad soberana existe en dos niveles:

 el nivel de jurisdicción;

(17)

Inmunidad soberana

Los efectos generales de un acuerdo de arbitraje

sobre la inmunidad soberana

 la inmunidad de jurisdicción se considera renunciada

 la inmunidad de ejecución no se considera renunciada

La ley del foro de ejecución da aplicación a los límites

de la inmunidad soberana

Excepciones a la inmunidad soberana de ejecución:

 consentimiento expreso o implícito

 asignación de bienes por el Estado a la satisfacción del laudo arbitral

(18)

2.

Riesgo "comercial"

El acreedor tiene la opción de solicitar la ejecución

del laudo en todas las jurisdicciones en las que

existan bienes.

El riesgo es que el ejecutado no cuente con bienes

suficientes para satisfacer el laudo.

Si el ejecutado es una persona jurídica, puede haber

recursos para traspasar el velo corporativo:

 Solicitud de quiebra

 Acción pauliana

(19)

Conclusiones

La fuerza obligatoria tanto del acuerdo como del

laudo arbitral no se cuestiona en principio

La ejecución de los laudos arbitrales deriva de su

fuerza obligatoria

El régimen de ejecución sigue siendo

fragmentario: su efectividad varía de país en país

La función de control de la judicatura nacional es

cada vez mas matizada

 Maneja elementos de cultura jurídica acerca del papel de derecho y de la justicia (equidad infra legem)

(20)

Referencias

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