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Manual de Organización Oficina del Secretario De Turismo

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Manual de Organización

Oficina del Secretario De Turismo

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II.- CONTENIDO

Apartado Consecutivo del Apartado

Portada I

Contenido II

Autorización III

Introducción IV

Antecedentes Históricos V

Marco Jurídico – Administrativo VI

Atribuciones VII

Misión y Visión VIII

Estructura Orgánica IX

Organigrama X

Directorio XI

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III.- AUTORIZACIÓN

Se expide el presente Manual de Organización de la Oficina del Secretario de Turismo, el cual contiene información referente a su estructura y funcionamiento, y tiene como objetivo, servir de instrumento de consulta e inducción para el personal, con fundamento en los siguientes ordenamientos jurídicos:

- Artículo 13 fracción VI y artículo 39 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos vigente;

- Artículo 15 fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría Administración vigente; - Artículo 8 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo Vigente;

--- AUTORIZÓ

Lic. Mónica Patricia Reyes Fuchs Secretaria de Turismo

--- REVISÓ

Lic. Mónica Patricia Reyes Fuchs Secretaria de Turismo

--- APROBÓ

Mtro. Fernando Solís Godínez Secretario de Administración

--- VISTO BUENO

Lic. Néstor Gabriel Medina Nava

Director General de Desarrollo Organizacional

Fecha de Autorización Técnica: 07 de Diciembre de 2017

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IV.- INTRODUCCIÓN

El Manual de Organización es un instrumento técnico–administrativo, que se elabora con la finalidad de cumplir a lo estipulado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

Este documento sirve para:

Proporcionar información sobre la estructura orgánica de la Unidad Administrativa u Organismo Auxiliar;

Establecer los niveles jerárquicos;

Indicar las funciones de las áreas constitutivas; Encomendar responsabilidades;

Evitar duplicaciones y detectar omisiones en las funciones; Propiciar la uniformidad en el trabajo;

Utilizar de manera racional los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos; Facilitar la inducción al puesto del personal de nuevo ingreso y;

Apoyar las auditorías internas de los órganos de control.

El manual de organización es una herramienta de consulta permanente, que permita el conocimiento de las funciones y estructura de la Oficina del Secretario de Turismo coadyuvando al logro eficaz y eficiente de sus objetivos. Este manual esta integrado por los siguientes apartados: autorización, antecedentes históricos, marco jurídico–administrativo, atribuciones, misión y visión, estructura orgánica, organigrama, funciones principales y colaboración.

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V.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El 25 de diciembre del 2002 se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4230 del 25 de diciembre del 2002 el Decreto 792 de fecha 14 de diciembre de 2002 el cual reforma, adiciona y deroga diversas posiciones, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, esta modificación dio origen a la Secretaría de Turismo, misma que se ha reestructurado generando únicamente cambios internos en lo que respecta a la plantilla de personal, dichos cambios han sido con el objeto de contar con una estructura orgánica más funcional para la ciudadanía

El 12 de marzo de 2003 es publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 4243 el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, en el dentro de sus funciones se mencionan las aplicables a la Oficina del Secretario de Turismo

El 12 de abril de 2010, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 4798 el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, por modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos

El 20 de febrero de 2013, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5068,se publica el reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, modificado, debido a que esté plantea una estructura orgánica más competitiva y eficiente, pasando de una organización horizontal en donde una sola subsecretaría tenía que supervisar a la vez las labores en materia de planeación, desarrollo, fomento, promoción, servicios y competitividad turística, a una organización vertical apoyada en la creación de una subsecretaría adicional. Esto permitirá una eficiencia y eficacia en la dirección y control de las funciones principales de la Secretaría en dos ejes principales: el fortalecimiento de la competitividad, promoción y servicios turísticos del Estado, y por otro lado, el impulso de la planeación, desarrollo y fomento turístico de productos, destinos y rutas turísticas.

El 30 de mayo de 2013, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5093 el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, que abroga el reglamento interior debido a que con fecha 04 de julio de 2007, se publicó en el periódico Oficial Tierra y Libertad, número 4543, la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad del Estado de Morelos, y el enero veintitrés de dos mil trece, se publicó en el mismo órgano oficial de difusión en el estado, el decreto ciento sesenta y dos por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la referida ley. En este orden, el Artículo Transitorio Tercero del Decreto de reforma antes citado, establece que la Secretaría de Turismo formulará y aplicará programas de turismo que incluyan facilidades de acceso y descuentos para las personas con discapacidad.

El 29 de julio de 2015, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5312, el Reglamento interior de la Secretaría de Turismo, con la finalidad de la optimización de los recursos e incorporación a las medidas de austeridad, suprimiendo la Subsecretaría de Competitividad, Promoción y Servicios Turísticos y la Subsecretaría de Planeación, Desarrollo e Infraestructura Turística, para conformarse en una sola denominada Subsecretaría de Turismo, permitiendo con esto un trato directo, inmediato, y eficiente.

El 11 de noviembre de 2016, se publica en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5447, el Reglamento interior de la Secretaría de Turismo, se suprimió la Subsecretaría de Turismo a efecto de lograr una adecuada racionalización de los recursos financieros, materiales y humanos, cumpliendo así con los principios dispuestos por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, así mismo se brinda mayor certeza jurídica al actuar de la dependencia proveyéndole de un marco legal que responda a las necesidades del sector turístico en la Entidad, procurando una mejor actuación.

En mencionada publicación se adscribe directamente la Unidad de Enlace Jurídico (UEJ), que estará integrada por servidores públicos adscritos a las oficinas de las personas titulares de las Secretarías y Dependencias, conforme a la suficiencia presupuestal aprobada para ello, cuyos titulares además, tendrán el nivel aprobado por la autoridad competente; y así mismo participarán y atenderán asuntos, sesiones, reuniones o actividad análoga, exclusivamente de índole jurídico.

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VI.- MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: 1.1. Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS:

2.1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888 3. LEYES/CÓDIGOS:

3.1. Leyes: 3.1.1. Federales:

3.1.1.1. Ley General de Turismo

3.1.1.2. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 3.1.1.3. Ley General de Bienes Nacionales

3.1.1.4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 3.1.1.5. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

3.1.1.6. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación 3.1.1.7. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 3.1.1.8. Ley de Planeación

3.1.1.9. Ley Federal de Procedimiento Administrativo 3.1.2. Estatales:

3.1.2.1. Ley de Turismo del Estado de Morelos

3.1.2.2. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos 3.1.2.3. Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

3.1.2.4. Ley de Entrega-Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios

3.1.2.5. Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos 3.1.2.6. Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos 3.1.2.7. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos

3.1.2.8. Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos

3.1.2.9. Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos 3.1.2.10. Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

3.1.2.11. Ley Estatal de Planeación

3.1.2.12. Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 3.1.2.13. Ley General de Bienes del Estado de Morelos

3.1.2.14. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos

3.1.2.15. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos

3.1.2.16. Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos

3.1.2.17. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos 3.2. Códigos:

3.2.1. Federales:

3.2.1.1. Código Fiscal de la Federación 3.2.2. Estatales:

3.2.2.1. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos 3.2.2.2. Código Fiscal para el Estado de Morelos

4. PLANES: 4.1. Federales:

4.1.1. Plan Nacional de Desarrollo vigente 4.2. Estatales:

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5. REGLAMENTOS/DECRETOS/ACUERDOS/PROGRAMAS: 5.1. Reglamentos:

5.1.1. Federales:

5.1.1.1. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 5.1.1.2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría 5.1.1.3. Reglamento de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 5.1.2. Estatales:

5.1.2.1. Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo

5.1.2.2. Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Morelos

5.1.2.3. Reglamento de la ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos

5.1.2.4. Reglamento de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos

5.1.2.5. Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

5.1.2.6. Reglamento sobre la Clasificación de la Información Pública a que se refiere la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos 5.1.2.7. Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

5.2. Decretos: 5.2.1. Federales:

5.2.1.1. Decreto de presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente 5.2.2. Estatales:

5.2.3. Decreto de presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal vigente

5.3. Acuerdos: 5.3.1. Estatales:

5.3.1.1. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos órganos colegiados que actúan y participan en la administración pública del estado de Morelos 5.3.1.2. Acuerdo mediante el cual se establecen las Unidades de Información Pública y se crean los Consejos de Información Clasificada de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Morelos. 5.4. Programas:

5.4.1. Federales:

5.4.1.1. Programa Sectorial de Turismo vigente 5.4.2. Estatales:

5.4.2.1. Programa Estatal de Turismo Morelos vigente 6. MANUALES:

6.1. Estatales:

6.1.1. Manual de Organización de la Secretaria de Turismo 7. POLÍTICAS:

7.1. Federales:

7.1.1. Política Pública de Turismo para Todos 7.2. Estatales:

7.2.1. Política Pública de Turismo Estatal 8. LINEAMIENTOS:

8.1. Federales:

8.1.1. Lineamiento de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control del Ejercicio Presupuestario 8.2. Estatales:

8.2.1. Lineamiento de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario. 8.2.2. Lineamientos Archivísticos para los sujetos obligados en términos de lo que dispone la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado

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9. OFICIOS/CIRCULARES: 9.1. Circulares:

9.1.1. Federales:

9.1.1.1. Circular 307-A.- 0832 Prórroga para la Atención de los Lineamientos para la Aplicación de las Medidas de Control en el Gasto de Servicios Personales

10. GUÍAS/CATÁLOGOS: 10.1. Guías:

10.1.1. Estatales:

10.1.1.1. Guía Práctica en la Elaboración y/o Actualización de Manuales Administrativos

Nota: los ordenamientos del marco jurídico–administrativo de referencia se encuentran vigentes mientras no existan otros que los deroguen o abroguen.

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VII.- ATRIBUCIONES

De conformidad al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, conforme al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5447 de fecha 11/11/2016, se tienen las siguientes atribuciones genéricas: Artículo 8.- Las personas titulares de las Unidades Administrativas, para el ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:

I. Acordar con el Secretario o su superior jerárquico, los asuntos de su competencia o que le sean delegados.

II. Representar al Secretario o a su superior jerárquico, en los asuntos que le encomiende; III. Participar, previo acuerdo con el Secretario, en la suscripción de convenios, contratos y

cualquier otro tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus atribuciones

IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades Administrativas a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de actividades, de conformidad con la normativa;

V. Formular los Programas Operativos Anuales y el anteproyecto del presupuesto anual de las Unidades Administrativas a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a lo que establezca la normativa;

VI. Identificar y solicitar a la Unidad Administrativa competente, los recursos financieros, materiales y humanos, así como los servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad Administrativa

VII. Formular y operar, en su caso, los Programas de Inversión Pública y de coinversión con otras instancias

VIII. Proponer al Secretario o a su superior jerárquico, las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;

IX. Proponer al Secretario o a su superior jerárquico la designación, promoción o remoción de los servidores públicos a su cargo;

X. Proponer a su superior jerárquico las modificaciones en la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo

XI. Autorizar a los servidores públicos subalternos, de acuerdo a las necesidades del servicio, las licencias, incidencias, comisiones o justificación de inasistencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las condiciones generales de trabajo, así como las normas y lineamientos que emita la autoridad competente;

XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de la Unidad Administrativa a su cargo, sometiéndolos a la aprobación del Secretario

XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;

XIV. Expedir certificaciones, para efectos de carácter administrativo o jurisdiccional, de las constancias que obren en sus expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda XV. Vigilar que se cumpla con la normativa en el ámbito de su competencia;

XVI. Concretar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del sector, previa autorización del Secretario;

XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le correspondan por suplencia;

XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que les encargue su superior jerárquico;

XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos del Secretario o su superior jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio de sus facultades

XX. Asesorar, en las materias de su competencia, a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas internas establecidas por el Secretario

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XXI. Proporcionar la información, datos, asesorías y, en su caso, la cooperación técnica que le requieran las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal o el personal de la propia Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas por el Secretario

XXII. Colaborar en la materia de su competencia, a solicitud del Secretario, en las tareas de coordinación de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal que tenga sectorizadas la Secretaría

XXIII. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades competentes, sujetándose invariablemente a las normas y lineamientos definidos para tal efecto;

XXIV. Proponer a su superior jerárquico, según sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a servidores públicos subalternos, conforme a la normativa

XXV. Participar coordinadamente con la Secretaría de Administración en la elaboración de los Manuales Administrativos, con sujeción a la normativa, así como en los programas de modernización y simplificación administrativa;

XXVI. Desempeñar las comisiones que le encomiende su superior jerárquico, según sea el caso XXVII. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y equipos de cómputo a la

Unidad Administrativa competente;

XXVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en asuntos de su competencia, cuando legalmente procedan

XXIX. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier servidor público subalterno, conforme a los Manuales Administrativos

XXX. Coordinarse entre sí para la atención de programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos

XXXI. Proponer y someter a consideración del Secretario, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y administrativas, en las materias de su competencia

XXXII. Resguardar, actualizar e integrar la documentación e información que genere en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa

XXXIII. Coadyuvar en la formulación, dirección y control de la política de desarrollo turístico, de conformidad con los objetivos, metas y estrategias que determine el Secretario y evaluar su ejecución en el marco del Plan Estatal de Desarrollo;

XXXIV. Someter a consideración del Secretario, los lineamientos de políticas para la integración de los Programas Operativos Anuales Sectoriales y evaluar su ejecución

XXXV. Evaluar la factibilidad técnica y económica de los programas de desarrollo y proyectos de inversión propuestos para las localidades, regiones y productos turísticos de la Entidad, así como el impacto social y la planificación de la incorporación de las comunidades a éstos XXXVI. Fomentar la participación de inversionistas e instituciones públicas, en proyectos turísticos

previamente evaluados en el ámbito de su respectiva competencia;

XXXVII. Establecer comunicación permanente con los sectores social y privado que presten servicios turísticos, para acordar acciones e impulsar apoyos fiscales para el desarrollo de las localidades y regiones turísticas determinadas, así como para el desarrollo de proyectos de inversión en el Estado

XXXVIII. Fomentar la atracción de flujos de inversión para el desarrollo de las localidades, regiones y productos turísticos prioritarios del Estado

XXXIX. Coordinar el diseño de los Programas de Desarrollo Turístico de las localidades, regiones y productos del Estado;

XL. Instrumentar los mecanismos de participación de los sectores público, social y privado, en el desarrollo de las localidades, regiones y productos, en el ámbito de su competencia

XLI. Coadyuvar con el Secretario para establecer y conservar relaciones con los prestadores de servicios turísticos en el Estado, a fin de conocer y coadyuvar en la solución de sus necesidades

XLII. Coordinar la realización de programas de mercadeo directo, dirigidos al mercado turístico estatal, nacional e internacional

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XLIII. Desarrollar las actividades necesarias para la ejecución y cumplimiento de los fines establecidos en los convenios que en materia de desarrollo turístico, celebre el Poder Ejecutivo del Estado

XLIV. Participar, cuando así se requiera, en los actos formales de entrega-recepción de la Administración Pública Central, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, y

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VIII.- MISIÓN Y VISIÓN

Misión

Fomentar el desarrollo turístico del Estado, conduciendo y estableciendo los criterios y políticas adecuadas, además de articular la participación de la iniciativa privada así como también los tres niveles de Gobierno para optimizar la calidad de los servicios turísticos e impulsar proyectos de infraestructura turística.

Visión

Ser un Estado competitivo en la actividad turística en colaboración con los diversos sectores del Turismo procurando la sustentabilidad y promoción innovadora de sus atractivos para logar hacer de Morelos uno de los principales destinos más visitados a nivel nacional.

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XI.- FUNCIONES PRINCIPALES

Puesto:

Secretario de Turismo

Unidad Administrativa/Organismo Auxiliar: Oficina del Secretario de Turismo

Nivel: 103 Número de plaza: 15 Jefe inmediato: Gobernador Constitucional Personal a su cargo: Secretaria Particular 1 Enlace Jurídico 1

Director/a de Comunicación Social y Relaciones Publicas 1

Subdirección de la Unidad de Coordinación para la Sociedad de la Información 1

Técnico Profesional 1

Chofer H 1

Conductor A 1

Funciones Principales:

De conformidad al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo vigente, se tienen las siguientes funciones principales:

Artículo 7. El Secretario, además de las atribuciones que le confiere la normativa, cuenta con las que a continuación se señalan, mismas que ejercerá conforme a las necesidades del servicio:

I. Planear, programar, coordinar y dirigir la política en materia turística conforme a la normativa;

II. Ejercer, previo acuerdo con el Gobernador y en el ámbito de su competencia, las atribuciones y funciones que en materia turística establezcan los convenios celebrados entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal;

III. Establecer, dirigir y controlar la política interna de la Secretaría;

IV. Asistir al Gobernador en la celebración de convenios con la Federación, los Estados y los Municipios en el ámbito turístico;

V. Promover la creación de centros, establecimientos e infraestructura de interés turístico en el Estado; VI. Participar, cuando lo soliciten y en coordinación con otras instancias públicas, en la preservación, conservación y protección de zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos y, en general, sitios de belleza natural en el Estado;

VII. Fomentar la instalación de CAPT, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales;

VIII. Establecer, coordinar y supervisar los CAPT, en coordinación con las autoridades estatales, federales y municipales, en el ámbito de su competencia;

IX. Proporcionar, en coordinación y colaboración con otras instancias públicas, los servicios de orientación, información, protección y auxilio a los turistas;

X. Coordinar y colaborar con la participación de los sectores público, social y privado en las actividades que propicien los servicios y la promoción turística del Estado;

XI. Promover, en coordinación con los sectores público, social y privado, la cultura de calidad y excelencia en la prestación de los servicios turísticos en el Estado;

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XII. Impulsar la inversión turística en el Estado, en coordinación con las diversas autoridades del Poder Ejecutivo Estatal, brindando el apoyo necesario para el desarrollo de proyectos;

XIII. Establecer, coordinar, ejecutar y evaluar el desarrollo del Programa Estatal de Turismo; XIV. Fomentar la creación y desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos en el Estado;

XV. Formular la política de promoción y mercadotecnia turística, sus objetivos, metas, estrategias y evaluar su ejecución;

XVI. Definir las estrategias para la promoción de la oferta de servicios y centros turísticos en el ámbito estatal, nacional e internacional;

XVII. Planear la programación de la publicidad encaminada a propiciar y dirigir corrientes turísticas estatales, nacionales e internacionales hacia los diversos destinos turísticos estatales;

XVIII. Coordinar con otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, la promoción turística estatal con agencias de viajes, líneas aéreas y demás prestadores de servicios turísticos;

XIX. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración, en temas de Gestión de Calidad;

XX. Impulsar la dotación de infraestructura de servicios básicos para el desarrollo de las localidades y regiones turísticas del Estado;

XXI. Promover los proyectos específicos de inversión e infraestructura de servicios básicos, transporte y atractivos turísticos para el desarrollo de las localidades, regiones y productos del Estado;

XXII. Celebrar convenios con Ayuntamientos, entes o particulares, relacionados con la competitividad, servicios, fomento, fortalecimiento y desarrollo turístico e infraestructura turística;

XXIII. Supervisar el diseño de programas relacionados con la competitividad, servicios e infraestructura Turística;

XXIV. Impulsar la coordinación de acciones intersectoriales para la dotación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritarios;

XXV. Dirigir y coordinar las acciones con autoridades federales, estatales y municipales para proponer, ordenar, actualizar y mantener la vigencia de la señalización y paradores turísticos en sus respectivos ámbitos de competencia;

XXVI. Coordinar las actividades del Consejo Estatal de Turismo;

XXVII. Promover la celebración de Convenios, compromisos y acciones de coordinación con el Gobierno Federal, con los Municipios, entes y organismos nacionales e internacionales, para la gestión, tramitación y canalización de recursos que apoyen a los programas, proyectos y acciones turísticas, y XXVIII. Brindar la orientación y apoyo necesarios a los inversionistas en Proyectos de desarrollo turístico que se pretende realizar en la Entidad

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Puesto: Enlace Jurídico

Unidad Administrativa/Organismo Auxiliar: Oficina del Secretario de Turismo

Nivel: 107 Número de plaza: 41 Jefe inmediato: Secretario de Turismo Personal a su cargo:

Director de Infraestructura y Equipamiento Turístico 1

Auxiliar Técnico 1

Secretaria 1

Funciones Principales:

De conformidad al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo vigente, se tienen las siguientes funciones principales:

La Secretaría de Turismo contará con una Unidad de Enlace Jurídico UEJ que estará a cargo de una persona titular, misma que tendrá el nivel autorizado por la Unidad Administrativa competente y quien para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliará del personal autorizado conforme a sus Manuales Administrativos y la suficiencia presupuestaria aprobada. La estructura, la funcionalidad, el nivel y categoría de los servidores públicos de la UEJ no podrán ser modificados ni alterados en que contará con las siguientes funciones principales:

A la persona titular de la UEJ le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la Consejería Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su intervención;

II. Asesorar al Secretario respecto de los asuntos a tratar en las sesiones de los órganos colegiados en los que participe;

III. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados por el Gobernador, para someterlos a la revisión de la Consejería Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al efecto; IV. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintos servidores públicos, inclusive de otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, una vez autorizados y rubricados por el Consejero Jurídico;

V. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, la publicación en el Periódico Oficial de los instrumentos o actos jurídicos que así lo amerite, conforme a la normativa, una vez que sean autorizados y rubricados por el Consejero Jurídico;

VI. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole jurídica que le formulen las Unidades Administrativas, vigilando que éstas últimas cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, el registro y actualización de las firmas autógrafas de los servidores públicos adscritos a la Secretaría;

VIII. Acatar, cumplir y hacer cumplir las determinaciones, lineamientos y encomiendas que emita la Consejería Jurídica, en el ámbito de su respectiva competencia;

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IX. Informar inmediatamente a la Consejería Jurídica, la práctica de cualquier notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los intereses del Poder Ejecutivo Estatal;

X. Elaborar el proyecto de contestación de las solicitudes de información pública competencia de la Secretaría;

XI. Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales, mantenimiento, control patrimonial de bienes y obra pública que directamente

hubiese solicitado la Secretaría como área requirente;

XII. Formular a la Consejería Jurídica las propuestas de modernización y adecuación del orden normativo para el debido funcionamiento de la Secretaría;

XIII. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría;

XIV. Participar y coadyuvar con la Consejería Jurídica, en la formulación y presentación de las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal;

XV. Colaborar, con la Consejería Jurídica, en la difusión al interior de la Secretaría del marco jurídico vigente y la normativa;

XVI. Llevar un registro de los instrumentos normativos, los nombramientos y las autorizaciones o delegaciones que, para ejercer facultades, expidan el Secretario y las personas titulares de las Unidades Administrativas conforme a la normativa;

XVII. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que, en materia de amparo deban rendir el Secretario en representación del Gobernador o como titular de la Secretaría, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; y someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;

XVIII. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas, prestando en todo momento a éstas la asesoría que les requieran;

XIX. Rendir los informes que en materia de derechos humanos les requieran tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;

XX. Atender la política laboral contenciosa que establezca la Consejería Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y suspensiones de trabajadores de la Secretaría, haciendo del conocimiento oportunamente de los casos que se presenten;

XXI. Solicitar la opinión de la Consejería Jurídica para la coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de la Secretaría;

XXII. Elaborar las actas administrativas en tratándose de ceses de los efectos de los nombramientos de trabajadores que incurran en las causales previstas por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de conformidad con la normativa, así como a los lineamientos que al efecto expida la Consejería Jurídica, a través de su Dirección General de Asuntos Burocráticos, y

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XI.- DIRECTORIO

Nombre y Puesto Teléfonos Oficiales Domicilio Oficial

Lic. Mónica Patricia Reyes Fuchs Secretaria de Turismo

(777) 314-37-90

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050

Lic. Natlleli Carrasco Arias Secretaria Particular

314-38-81 Ext.: 109

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050

Lic. Julia Esther García Mora Enlace Jurídico

314-38-81 Ext:113

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050

C. Roberto Carlos Figueroa Bustos Director de Comunicación Social y Relaciones Públicas

314-38-81 Ext.: 117

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050 Arq. Erika Hilda Salgado Patiño

Directora de Infraestructura y Equipamiento Turístico

314-38-81 Ext.: 115

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050 Lic. Juan Julio García Vera

Subdirección de la Unidad de Coordinación para la Sociedad de la Información

314-38-81 Ext.: 130

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050

C. Ernestino Castillo Santiago Técnico Profesional

314-38-81 Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050

C. Graciela Meyer Urrieta Técnico Profesional

314-38-81 Ext.: 101

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050

C. Amado Emilio Escobar Martínez Técnico Profesional

314-38-81 Ext.: 105

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050

C. Guadalupe Flores Toledo Subdirectora de Seguimiento

329-23-00 Ext.: 109

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050

C. Alejandra Nidiyari Uribe Jacinto Subdirectora de Contenidos

314-38-81 Ext. 117

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050

(20)

Nombre y Puesto Teléfonos Oficiales Domicilio Oficial

C. Mauricio Méndez Ortiz

Subdirector de Logística de Eventos

(777) 314-38-81

Ext. 105

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050 Lic. Leticia Vanessa Castillo Rodríguez

Auxiliar Técnico 314-38-81

Ext. 130

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050

C. Celia Anahi Arguelles González Rubio Auxiliar Técnico

314-38-81 Ext. 117

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050

Lic. Claudia Luz Naranjo Juárez Auxiliar Técnico

314-38-81 Ext. 116

Av. Morelos Sur N° 187, Col. Las Palmas Cuernavaca, Mor. C.P: 62050

(21)

XII.- COLABORACIÓN

Nombre de las/los Colaboradores Puesto

Lic. Julia Esther García Mora Enlace Jurídico

Lic. Dulce María Rodríguez Casas

Profesional Ejecutivo “D” Asesora Designada

Pablo Antonio Rodríguez Ruiz

Profesional Ejecutivo A Enlace Designado

Referencias

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