INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
SENADOR ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL
SENADO
DE
LA REPUBLICA.
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HONORABLE ASAMBLEA:
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oEl suscrito, Senador Jesús Casillas Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXIII Legislatura
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en
los artículos 4, 8, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable Cámara Legislativa, la Iniciativa
con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XX del artículo 13 de la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de
conformidad a la^siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La infancia significa mucho más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento y la edad adulta. Debe ser la etapa más linda de la vida, al tratarse de personitas inofensivas, sin prejuicios, con sus muy peculiares maneras de ver, pensar y sentir.
Ser niño, es sin duda la mejor oportunidad de vivir el presente. Ellos no se quedan en el pasado ni se preocupan por el futuro; sin embargo, nosotros si debemos preverlo, para ofrecerle el mejor a nuestro próximo relevo
generacional en este mundo.
LXIII LEGISLATURA. _ -o -I
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PRESENTE.
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Su inocencia y vulnerabilidad, hace necesario que tengan derechos concretos que reconozcan y garanticen que tendrán una protección especial, sin menoscabo que cuentan además con los derechos fundamentales al igual que un adulto, pero sí muy importante una protección muy particular.
Una de las más trascendentales reformas a su favor, fue la relacionada con los
derechos humanos de las niñas, los niños y adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre del 2011, para establecer en el artículo 4 de la Carta Magna el principio de "interés superior del menor" o "interés superior
de la niñez".
Principio que demanda una especial atención a todos aquellos elementos que se identifiquen con los menores, de una manera que la salvaguarda de sus derechos deba darse con mayor y prioritaria intensidad, que privilegia el deber de atenderlos y cuidarlos con el objeto permanente de alcanzar el mayor bienestar y beneficio posibles para ellos, como un imperativo de la sociedad; de manera que su protección se ubica incluso por encima de la que debe darse a los
derechos de los adultos.
En esa misma inercia, con fecha 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el decretó que expidió la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes, que les reconoce como sujetos de derechos y
como criterio orientador, el invocado interés superior del menor.
Esta legislación, entre sus contenidos destaca el relativo a un capítulo de derechos básicos y enunciativos, entre los cuales, para el caso del asunto a tratar en el presente documento, se hace referencia al contenido en la fracción
XX del artículo 13.
"Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, ios siguientes:"
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§ FRACCIÓN XX DEL ARTICULO 13 DE LA LEY GENERAL DE LOS
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DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
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"XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la Información y comunicación,
así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido
el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el
Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la
prestación de dichos servicios."
Como se lee, se trata del derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Derecho cuya importancia y trascendencia estriba en la contribución que estas herramientas pueden aportar a la realización del menor, incluso, para el
desarrollo y efectividad de los demás derechos.
Sin embargo, no debe entenderse como un derecho ilimitado, pues como derecho que es, está encaminado a establecer términos que no pueden ser traspasados en detrimento de las personas, pero al mismo tiempo, deben
resultar aptos para el objetivo que buscan.
En ese tenor, sabemos que no todos los contenidos que se localizan en la red resultan apropiados para los niños. Son muchos los riesgos que se pueden ubicar en el Internet cuando los pequeños no realizan una navegación segura, con la información y supervisión necesaria para evitar los peligros y las trampas
que pueden acechar. Pornografía, pederastas y tratantes de personas que buscan "enganchar" menores, acoso o bullying, violencia inmoderada y hasta
apologías del delito, por citar algunos.
Se trata de material que lejos de llevar beneficios al desarrollo de los menores, en realidad es información y material perjudicial, que no se ajusta a sus necesidades e intereses, máxime cuando se accede a éste en una etapa en la que no se cuenta con la debida madurez y comprensión. Por ello, puede decirse
así, que no toda la información a la que puede acceder un menor en el ejercicio
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FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE LOS
DERECHOS DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES.
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resulta apto para cumplir con el objetivo mismo del ejercicio de este importante
derecho.Por ello, es necesario reflexionar sobre los alcances deseados en beneficio de los menores, a través del derecho a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Esto es, se trata de un derecho que debe extenderse en la medida de la
capacidad y madurez de los menores acorde a la edad, a fin de que pueda
contribuir al objetivo positivo de su desarrollo a través del acceso a materiales
e información conducentes para lograrlo.
Estadísticas dadas a conocer por Naciones Unidas
(ONU),
señalan lo siguiente,
respecto a la situación en nuestro país:
• 75 % de los jóvenes conoce a extraños en redes sociales.
• 43% no consideran peligroso encontrarse con extraños que conocieron
en redes sociales.
• 32% Confesaron consultar sitios con contenido para adultos.
• 45% Usa su computadora en su habitación.
• 30% publica fotos y datos personales reales.
• 6% ha mandado fotos de sí mismos desnudos o semidesnudos.
• México ocupa el primer lugar en envío de fotos y videos sexualmente
explícitos.
•
En Latinoamérica, se estima que deambulan 750 mil depredadores
permanentemente en Internet.INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA
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*■. WiM DERECHOS DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES.
• México ocupa el primer lugar mundial en difusión de pornografía infantil.
De acuerdo a la Asociación de Internet, el 15% de los usuarios de la red en México, son menores de 13 años de edad, condición que los pone en riesgo. Situación más que alarmante, por la cual, además de aclarar el alcance de la libertad y derechos de los menores al acceso de tecnologías de la información y comunicación, se hace necesario reiterar la obligación y derecho de los adultos a supervisar a nuestras niñas, niños y adolescentes.
Razón, por la que es necesario añadir un texto, mediante el cual especifique que las libertades del derecho de referencia, no soslaya ni acota el derecho y
obligación de los adultos a supervisar a los menores en el uso de las
tecnologías, a fin de garantizar que los contenidos a los que acceda sean adecuados y contribuyan a su realización plena y desarrollo, y si es necesario, entonces también la posibilidad de una restricción positiva.
Para ello, se sugiere realizar la aclaración y acotación correspondiente en el mismo texto de la fracción XX del artículo 13 de la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes.
Siendo esta precisamente la sugerencia que me permito traer a la consideración de esta honorable Asamblea, a través de la siguiente...
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE
LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PARA
COADYUVAR A QUE LOS MENORES DE EDAD ACCEDAN SOLAMENTE A CONTENIDOS QUE CONTRIBUYAN POSITIVAMENTE A SU DESARROLLO A TRAVÉS DEL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
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ARTÍCULO ÚNICO."
Se reforma la fracción XX
del artículo 13
de la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y
adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
II. alaXIX. (...)
XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido
el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tafes efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Esto no soslaya ni limita la obligación y el derecho de los padres o tutores a supervisar o restringir el uso que las niñas, niños y adolescentes hagan de estas tecnologías, para contribuir positivamente a su desarrollo y realización de sus
demás derechos.
TRANSITORIO
ÚNICO." El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Diario Oficial de la federación".
A T T A N
SENADOR JESUS CASILLAS ROMERO