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Gaceta Oficial Del Parlamento Andino

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Gaceta Oficial

Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org

PRONUNCIAMIENTOS APROBADOS RECOMENDACIÓN No. 451

MARCO NORMATIVO PARA LUCHAR CONTRA LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (PESCA INDNR) Y FOMENTAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS MARÍTIMOS EN LOS PAÍSES MIEMBROS DEL PARLAMENTO ANDINO

RECOMENDACIÓN No. 452

MARCO NORMATIVO QUE ESTABLECE LA ESTRATEGIA ANDINA PARA COMBATIR EL ACOSO CIBERNÉTICO ENTRE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RECOMENDACIÓN No. 453

MARCO NORMATIVO PARA AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y ALCANZAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LOS PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA

RECOMENDACIÓN No. 454

MARCO NORMATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CIBERSEGURIDAD EN LA REGIÓN ANDINA DECLARACIÓN

SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DECLARACIÓN

“ALERTAR SOBRE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS A ELEGIR Y A SER ELEGIDOS EN LOS COMICIOS ELECTORALES EN LA REGIÓN”

DECISIÓN No. 1447

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO REGLAMENTARIO 2020 - 2021 RESOLUCIONES APROBADAS POR LA MESA DIRECTIVA

RESOLUCIÓN No. 21

CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN “CÓNDOR DE LOS ANDES” A LA GESTIÓN PARLAMENTARIA RESOLUCIÓN No. 22

“POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA A FLORA AGUILAR FERNANDEZ LA CONDECORACIÓN “CÓNDOR DE LOS ANDES” A LA GESTIÓN PARLAMENTARIA”

PROYECTOS DE INSTRUMENTO DE PRONUNCIAMIENTO PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO 50x30 SOBRE SEGURIDAD VIAL EN LOS PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA

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Gaceta Oficial

Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org

AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO ALAN FAIRLIE

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN PARA PROMOVER LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN HACIA SISTEMAS AGROALIMENTARIOS SOSTENIBLES COMO INSTRUMENTO DE RECUPERACIÓN POST-PANDEMIA

AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO ALAN FAIRLIE

PROYECTO DE MARCO NORMATIVO PARA PROMOVER LA INTEGRACIÓN PROFUNDA DE LOS PAÍSES ANDINOS

AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO ALAN FAIRLIE

PRONUNCIAMIENTOS APROBADOS POR PLENARIA RECOMENDACIÓN No. 451

MARCO NORMATIVO PARA LUCHAR CONTRA LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (PESCA INDNR) Y FOMENTAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS MARÍTIMOS EN LOS PAÍSES

MIEMBROS DEL PARLAMENTO ANDINO

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2020, en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones

CONSIDERANDO

Que, el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena determina como atribuciones del Parlamento Andino participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; así como promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros;

Que, de conformidad a lo señalado en la normativa que regula al organismo, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es comunitaria, y representa a los pueblos de la Comunidad Andina;

Que, el Reglamento General del organismo en su artículo 5 señala que el Parlamento Andino tiene funciones relacionadas a la participación y orientación del proceso andino de integración, y funciones legislativas, para participar mediante

recomendaciones en la generación normativa del proceso andino de integración sobre temas de interés común;

Que, la pesca ha sido una de las principales fuentes alimenticias que cubren las necesidades nutricionales de las diferentes sociedades alrededor del mundo. Los recursos pesqueros se han convertido en una importante fuente de proteínas,

micronutrientes y vitaminas de calidad, requeridas para la supervivencia de la vida en la tierra;

Que, el desarrollo tecnológico y la aplicación de nuevas técnicas de navegación generaron grandes cambios en la actividad pesquera. Estos cambios, con el paso del tiempo, se vieron reflejados en el considerable aumento de la captura y, en conclusión, en la sobrepesca de muchas especies;

Que, hacia mediados del siglo XX, gracias al desarrollo de estudios sobre las dinámicas pesqueras, se inició un cambio en la percepción sobre los recursos producidos por la pesca. Se cambió la errada idea que los consideraba como ilimitados;

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www.parlamentoandino.org para entender que los recursos pesqueros, a pesar de que son renovables, tienen un carácter limitado si se continúan sobreexplotando;

Que, la situación ha llegado a niveles tan graves que, a principios del siglo XXI, la comunidad científica proyectó que la población de peces grandes se había reducido, aproximadamente, a un 10 % del número existente en la etapa preindustrial [2]. Sobre la base de la evaluación de la Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura (FAO) del año 2020, la fracción de poblaciones de peces que se encuentran dentro de niveles biológicamente sostenibles ha

descendido del 90% en 1974 al 65,8% en 2017. En contraste, se incrementó el porcentaje de las poblaciones explotadas a niveles biológicamente insostenibles, especialmente a finales de las décadas de 1970 y 1980, del 10% en 1974 al 34,2% en 2017;

Que, esta problemática tiene como principal causante a la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). Este tipo de actividad pesquera comprende la mala práctica de depredar las especies marítimas de mayor demanda mediante diferentes actividades ilícitas como: pesca en zonas prohibidas, sin permiso o fuera de temporada; no respetar las cuotas de captura; dar información falsa o no declarar la captura; captura de especies protegidas o que no han llegado a la madurez autorizada; y la utilización de artes de pesca no permitidos;

Que, en los países del Parlamento Andino, la pesca INDNR es una grave problemática que afecta tanto a nivel comercial, como social y ambiental. Un caso específico son las recientes actividades de pesca que podrían considerarse como pesca INDNR en aguas internacionales adyacentes a las zonas económicas exclusivas continentales de las repúblicas de Chile, Colombia y del Ecuador, así como de las aguas bajo jurisdicción nacional del Perú;

Que, las actividades pesqueras de buques extranjeros en estas zonas, especialmente con pabellón chino, representan un grave peligro para la sostenibilidad de poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, así como para el bienestar y las actividades económicas de las poblaciones de los países andinos, al igual que de los habitantes insulares. Así mismo, son un riesgo para la conservación de las especies en peligro de extinción y la biodiversidad acuática de la Reserva Marina Galápagos, Patrimonio Natural de la Humanidad;

Que, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, mediante la ‘Resolución que condena la pesca ilegal de la

biodiversidad marina y del mundo’ del 4 de agosto de 2020, sugirió al Parlamento Andino: “la elaboración de una ley marco para cooperación regional entre Colombia, Perú y Ecuador para proteger el corredor marino y evitar la penetración de embarcaciones extranjeras que no cuenten con los permisos respectivos para la pesca sustentable”;

Que, el martes 3 de noviembre de 2020, los ministros de Relaciones Exteriores de la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú realizaron una Declaración en la cual expresaron su:

“preocupación por la presencia recurrente de flotas de embarcaciones pesqueras de pabellón extranjero, que se encuentran realizando actividades pesqueras en las áreas de alta mar adyacentes a las zonas marinas bajo jurisdicción nacional (…), las mismas que pondrían riesgo la conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos del medio marino más allá de sus aguas jurisdiccionales”;

Por los considerandos antes expuestos, y en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los órganos legislativos de los Estados miembros del Parlamento Andino, acoger el MARCO NORMATIVO PARA LUCHAR CONTRA LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (PESCA

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Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org

INDNR) Y FOMENTAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS MARÍTIMOS EN LOS PAÍSES

MIEMBROS DEL PARLAMENTO ANDINO, documento que hace parte integral de la presente Recomendación, y en cuyos procesos de desarrollo normativo relacionados con este tema, conforme a lo señalado por el Acuerdo de Cartagena, se cumplieron con los requisitos de armonización legislativa y fue elaborado teniendo en cuenta los estudios correspondientes, así como las Constituciones Políticas, legislación interna de los países andinos, tratados internacionales y los aportes de expertos en la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Recomendación será notificada al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Secretaría General de la Comunidad Andina, y a los ministerios y entidades que trabajen y regulen la materia en los países miembros del Parlamento Andino.

Dada y suscrita a los 26 días del mes de noviembre de 2020. Notifíquese y publíquese.

P.A. GONZALO ADOLFO MENDOZA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 452

MARCO NORMATIVO QUE ESTABLECE LA ESTRATEGIA ANDINA PARA COMBATIR EL ACOSO CIBERNÉTICO ENTRE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2020, en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones

CONSIDERANDO

Que, el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena determina como atribuciones del Parlamento Andino participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; así como promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros;

Que, de conformidad a lo señalado en la normativa que regula al organismo, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es comunitaria, y representa a los pueblos de la Comunidad Andina;

Que, el Reglamento General del organismo en su artículo 5 señala que el Parlamento Andino tiene funciones relacionadas a la participación y orientación del proceso andino de integración, y funciones legislativas, para participar mediante

recomendaciones en la generación normativa del proceso andino de integración sobre temas de interés común; Que, el Acuerdo de Cartagena establece que el Parlamento Andino es el órgano deliberante de la Comunidad Andina, y tiene dentro de sus atribuciones la promoción y orientación del proceso de integración subregional andina, participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema sobre temas de interés común, y promover la armonización de las legislaciones de sus Estados miembros;

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Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org Que, la Convención sobre los Derechos del Niño del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) en su artículo 16 establece que: «1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.»;

Que, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) investigó que 1 de cada 3 jóvenes ha sufrido algún tipo de acoso cibernético y 1 de cada 5 jóvenes dejaron sus estudios por sufrir acoso en línea. El acoso es una de las

problemáticas que más está afectando a niños, niñas y adolescentes. Ya sea en línea o físicamente, sus consecuencias son altamente negativas. Las víctimas de acoso son más propensas a abandonar sus estudios, consumir alcohol y sustancias psicoactivas .

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 12 establece que: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.»;

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José, en su artículo 11 sobre la protección de la honra y de la dignidad establece que: «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.»;

Que, los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas, en el principio 13 afirman que tienen derecho a la prevención y protección contra la estigmatización, el racismo, la xenofobia y formas conexas de intolerancia;

Que, en el Estado Plurinacional de Bolivia existe la Ley 548 /18 «Código de la niña, el niño y el adolescente»; en su el Código Penal se regulan los delitos informáticos, así como se establece la tipificación del acoso en el Código Penal Elevado a Rango de Ley por la Ley 1768 del 10 de marzo de 1997; y que actualmente está en tratamiento en la Asamblea

Legislativa Plurinacional el proyecto de Ley Ciberacoso Contra Niñas, Niños y Adolescentes Grooming, PL No. 455/2019-2020;

Que, en la República de Chile existe la Ley 19223 de 1993 sobre delitos informáticos; la Ley 20536 de 2011 sobre Violencia Escolar; la tipificación del acoso se establece en su Código Penal; y actualmente se encuentra en la etapa de segundo trámite constitucional en el Senado el proyecto de Ley que modifica la Ley No. 20.370 «General de Educación, en Materia de Ciberacoso o Cyberbullying», Boletín No. 12022-04;

Que, en la República de Colombia existe la Ley 1273 de 2009 por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado «de la protección de la información y de los datos» y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones; la Ley 1620 de 2013 por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar; y la tipificación del acoso se encuentra en el Código Penal, en el artículo 134B sobre hostigamiento, modificado por el artículo 3 de la Ley 1752 de 2015;

Que, en la República del Ecuador existe la Ley Orgánica de Educación Intercultural; la regulación de los delitos informáticos, así como la tipificación del acoso se establece en su Código Orgánico Integral Penal, este último en el artículo 154;

Que, en la República del Perú existe la Ley No. 29719 de 2011 que promueve la convivencia sin violencia en las

instituciones educativas; la Ley No. 30.096 de 2013 sobre delitos informáticos, que incluye en su artículo 183A el tema de pornografía infantil; el Decreto Legislativo 1410 que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de

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www.parlamentoandino.org imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual en el artículo 151; y al interior de la Comisión correspondiente del Congreso Nacional se está tramitando el proyecto de Ley que incorpora el delito de acoso virtual o ciberacoso en la Ley No. 30.096 de 2013 sobre delitos informáticos;

Por los considerandos antes expuestos, y en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los órganos legislativos de los Estados miembros del Parlamento Andino, acoger el MARCO NORMATIVO QUE ESTABLECE LA ESTRATEGIA ANDINA PARA COMBATIR EL ACOSO CIBERNÉTICO ENTRE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, documento que hace parte integral de la presente Recomendación, y en cuyos procesos de desarrollo normativo relacionados con este tema, conforme a lo señalado por el Acuerdo de Cartagena, se cumplieron con los requisitos de armonización legislativa y fue elaborado teniendo en cuenta los estudios correspondientes, así como las Constituciones Políticas, legislación interna de los países andinos, tratados internacionales y los aportes de expertos en la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Recomendación será notificada al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Secretaría General de la Comunidad Andina, y a los ministerios y entidades que trabajen y regulen la materia en los países miembros del Parlamento Andino.

Dada y suscrita a los 26 días del mes de noviembre de 2020. Notifíquese y publíquese.

P.A. GONZALO ADOLFO MENDOZA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 453

MARCO NORMATIVO PARA AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y ALCANZAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LOS PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2020, en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones

CONSIDERANDO

Que, el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena determina como atribuciones del Parlamento Andino participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; así como promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros;

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Gaceta Oficial

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Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org Que, de conformidad a lo señalado en la normativa que regula al organismo, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es comunitaria, y representa a los pueblos de la Comunidad Andina;

Que, el Reglamento General del organismo en su artículo 5 señala que el Parlamento Andino tiene funciones relacionadas a la participación y orientación del proceso andino de integración, y funciones legislativas, para participar mediante

recomendaciones en la generación normativa del proceso andino de integración sobre temas de interés común; Que, el Acuerdo de Cartagena establece que el Parlamento Andino es el órgano deliberante de la Comunidad Andina, y tiene dentro de sus atribuciones la promoción y orientación del proceso de integración subregional andina, participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema sobre temas de interés común, y promover la armonización de las legislaciones de sus Estados miembros;

Que, de acuerdo con un estudio realizado por la CAF, el principal responsable del rezago en el desarrollo de los países de la región respecto a los países desarrollados, es la baja productividad, la cual se debe fundamentalmente a una baja productividad que es transversal a todos los sectores de las economías. Es por ello que, en 2018, la CAF realizó el consenso político “Pacto por la Productividad”, cuyos objetivos son generar un crecimiento económico más amplio y de largo plazo, preservar los beneficios sociales de los últimos años, obtener mayores recursos fiscales para profundizar las reformas estructurales y mejorar los sistemas de transparencia y eficiencia nacionales;

Que, la CEPAL, OCDE y CAF, han identificado que dentro de las nuevas trampas del desarrollo se encuentra la trampa de la productividad, la misma que se ocasiona debido a una estructura exportadora que no genera encadenamientos con el resto de la economía nacional, ya que existe una alta concentración de exportaciones en sectores primarios, extractivos y con bajos niveles de sofisticación;

Que, la productividad de factores es la medida de producción por unidad de factor o recurso (trabajo, capital, tierra, etc.) que se utiliza en una actividad productiva. Asimismo, la productividad total de factores a nivel de países se obtiene como un residuo de la diferencia entre el PIB y la combinación de capital físico y capital humano que son utilizados en la producción. Para aumentar la productividad, hay que mejorar la gestión de los recursos que permitan producir más o hacer más con lo mismo, y aportar un mayor valor a lo que se hace;

Que, de acuerdo con la CEPAL, el menor crecimiento que ha experimentado la región durante el periodo 2012-2018, se debe al menor crecimiento que ha experimentado los factores productivos (trabajo y capital) , pero sobre todo a una productividad total de factores negativa. En el 2018, a pesar del mayor aumento que tuvieron los factores productivos, se redujo la tasa de crecimiento debido al mayor deterioro en la productividad (se volvió más negativa);

Que, según el reporte del Foro Económico Mundial, existen cuatro ámbitos que determinan la productividad de los países: un ambiente apto (instituciones, infraestructura, adopción de CTI, estabilidad macroeconómica); capital humano (salud y habilidades); mercados (mercado de productos, mercado laboral, sistema financiero, tamaño de mercado); y ecosistema de innovación (dinamismo de los negocios y capacidad de innovación);

Que, conforme la CAF, la productividad total de factores de las economías se descomponen en dos elementos: la

productividad de todas las firmas existentes, y la manera cómo se distribuyen los factores productivos entres estas firmas. Los dos elementos pueden cambiar en el tiempo según tres canales que se encuentran relacionados: la selección (entrada de empresas más productivas y salida de empresas menos productivas); la inversión en innovación (reducción de costos, nuevos productos, etc.) y la reasignación (los recursos se trasladan a firmas cuya productividad es mayor). Según este estudio, las instituciones económicas condicionan aquellas áreas en que las firmas tienen interacción con la ciudadanía, el

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www.parlamentoandino.org sector público y entre sí para la competencia, el acceso a insumos, la demanda de trabajo y la obtención de fondos que permitan financiar sus operaciones;

Que, existe evidencia de cuatro determinantes prioritarios de la productividad en los países: comercio e integración, infraestructura, educación, e innovación. La elección de estos determinantes se basa en un estudio empírico riguroso que utiliza 8 determinantes de la productividad para 19 países de América Latina y 30 países de la OECD: mercados laborales, educación, salud, infraestructura, innovación, integración y comercio, telecomunicaciones y mercados de capitales; Que, de acuerdo con el BID, las causas que han explicado las bajas tasas de crecimiento de la productividad en la región andina son: “i) enanismo empresarial y asignación subóptima de los recursos de la producción, ii) informalidad y

autoempleo, iii) subdesarrollo del sector exportador no tradicional, y iv) limitado desarrollo financiero” (BID, 2018, p.19) . Según este estudio, estas causas están asociados a fallas de mercado, y una asignación que no es óptima de los recursos en diversos sectores por diversas políticas públicas;

Que, recientemente, existen nuevos enfoques para aumentar la productividad, dentro de los cuales se resalta: una política de desarrollo productivo; una infraestructura de calidad; y el fortalecimiento de las instituciones, principalmente las

orientadas a las políticas de coordinación, cooperación y acceso a insumos;

Que, los últimos acontecimientos ponen en evidencia que un enfoque de mercado en la región, incluso cuando las tasas de crecimiento han sido altas, no se ha experimentado tasas satisfactorias en la transformación productiva. Esto ha conllevado a plantearse la necesidad de establecer una política de desarrollo productivo que permita generar nuevos motores de crecimiento, promueva la creación de empleos de calidad y reduzca nuestra vulnerabilidad a los factores externos;

Que, si bien el monto de inversión en infraestructura ha aumentado en las últimas décadas en la región; de acuerdo con el índice de infraestructura del Foro Económico Mundial, existe una tendencia en la reducción de la calidad de la

infraestructura en la mayoría de los países de la región, lo cual plantea un nuevo desafío para nuestra integración regional. Según un estudio realizado por el Instituto Global McKinsey, las economías avanzadas y en desarrollo podrían ahorrar el 40% del gasto en infraestructura si invirtieran sus recursos más eficientemente. Un estudio reciente del BID, confirma estos resultados para la región;

Que, de acuerdo con la CEPAL, la expansión de la clase media en la región ha venido acompañada de nuevas expectativas y aspiraciones de contar con instituciones de mejor calidad. Sin embargo, las instituciones no han podido responder con eficacia a las crecientes exigencias. Esto ha creado una “trampa institucional”, a medida que la caída de la confianza y satisfacción profundizan la falta de participación social;

Que, uno de los principales desafíos para aumentar la productividad es resolver los problemas de coordinación entre los agentes público-privada, público-pública, y privado-privada. La existencia de estas externalidades de coordinación es un freno para el crecimiento de la productividad;

Que, otro de los desafíos para las políticas públicas a fin de aumentar la productividad de los países es el fortalecimiento de las relaciones de cooperación entre empresas, las cuales determinan el acceso a los insumos de calidad y donde el rol del marco regulatorio e institucional es fundamental para la promoción de estas relaciones;

Que, los países andinos en la búsqueda de aumentar la productividad de los países han desarrollado e impulsado diversos Planes de Desarrollo, donde cada uno de ellos cuentan de forma individual con su correspondiente normatividad, como es el caso de Bolivia, Colombia, Ecuador, Chile y recientemente Perú;

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www.parlamentoandino.org Que, la misión del Parlamento Andino es “Apoyar a los gobiernos de los países miembros en la armonización legislativa , así como en la regionalización de políticas públicas y prácticas gubernamentales exitosas que contribuyan a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población andina (…)” (Parlamento Andino, Misión);

Que, de conformidad a los literales e) y f) del Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena son atribuciones del Parlamento Andino, participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; así como promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros;

Que, el Parlamento Andino en ejercicio de sus atribuciones supranacionales consagradas en el Acuerdo de Cartagena ha realizado una serie de propuestas orientadas al desarrollo normativo en diferentes temas de interés común regional, en pro del bienestar y desarrollo de los pueblos de la subregión;

Que, el Parlamento Andino viene impulsando una serie de marcos normativos relacionados con aumentar la productividad de los países en la región andina, los cuales son:

a) Marco Normativo para el Fomento de las Cadenas Productivas y de Valor.

b) Marco Normativo para Promover Políticas de Ordenamiento Territorial Sostenible en la Región Andina.

c) Marco Normativo para el Fomento de Políticas Públicas de Ciencia, Tecnología e Innovación en los Países Andinos. d) Marco Normativo para la Transformación hacia la Economía digital en los Países Andinos.

e) Marco Normativo de Internacionalización de las PYMES. f) Marco Normativo sobre Salud en la Región Andina.

g) Marco Normativo para la Acreditación de Programas, Carreras e Instituciones de Educación Superior en los Países Miembros del Parlamento Andino.

h) Marco Normativo de Turismo Comunitario.

i) Marco Normativo para el fomento del Desarrollo de Patentes desde las Instituciones de Educación Superior en la región andina.

j) Recomendación N° 341: Avanzar hacia una Diversificación Productiva en la Región Andina para Alcanzar un Crecimiento Económico Sostenible.

k) Recomendación N°381: Fomentar Parques Industriales y Tecnológicos en la Región Andina para Alcanzar el Desarrollo Económico Sostenible entre otros.

Por los considerandos antes expuestos, y en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los órganos legislativos de los Estados miembros del Parlamento Andino, acoger el MARCO NORMATIVO PARA AUMENTAR LA PRODUCTIVIDAD Y ALCANZAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LOS PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA, documento que hace parte integral de la presente Recomendación, y en cuyos procesos de desarrollo normativo relacionados con este tema, conforme a lo señalado por el Acuerdo de Cartagena, se cumplieron con los requisitos de armonización legislativa y fue elaborado teniendo en cuenta los estudios correspondientes, así como las Constituciones Políticas, legislación interna de los países andinos, tratados internacionales y los aportes de expertos en la materia.

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Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Recomendación será notificada al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Secretaría General de la Comunidad Andina, y a los ministerios y entidades que trabajen y regulen la materia en los países miembros del Parlamento Andino.

Dada y suscrita a los 26 días del mes de noviembre de 2020. Notifíquese y publíquese.

P.A. GONZALO ADOLFO MENDOZA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 454

MARCO NORMATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CIBERSEGURIDAD EN LA REGIÓN ANDINA

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2020, en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones

CONSIDERANDO

Que, el artículo 43 del Acuerdo de Cartagena determina como atribuciones del Parlamento Andino participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; así como promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros;

Que, de conformidad a lo señalado en la normativa que regula al organismo, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es comunitaria, y representa a los pueblos de la Comunidad Andina;

Que, el Reglamento General del organismo en su artículo 5 señala que el Parlamento Andino tiene funciones relacionadas a la participación y orientación del proceso andino de integración, y funciones legislativas, para participar mediante

recomendaciones en la generación normativa del proceso andino de integración sobre temas de interés común; Que, el Acuerdo de Cartagena establece que el Parlamento Andino es el órgano deliberante de la Comunidad Andina, y tiene dentro de sus atribuciones la promoción y orientación del proceso de integración subregional andina, participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema sobre temas de interés común, y promover la armonización de las legislaciones de sus Estados miembros;

Que, la ciberseguridad es un concepto relativamente nuevo, que surge a partir de la necesidad de proteger información sensible y la integridad de las personas durante esta nueva era de digitalización de todas nuestras actividades. Los ataques cibernéticos hoy en día son recurrentes y muchos de los Estados las compañías, los organismos multilaterales e

internacionales, y los individuos han ignorado la magnitud de esta problemática, dándole una importancia mucho menor a la que requiere;

Que, la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) realizaron un análisis enfocado en la región de América Latina, y concluyeron que en los últimos 4 años se ha logrado mejorar las capacidades de ciberseguridad por medio de diferentes iniciativas y estrategias como la aplicación de medidas de creación de capacidad.

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Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org En general el nivel de madurez de los países de la región de América Latina frente a las capacidades en seguridad

informática ha mejorado; sin embargo, el promedio sigue estando entre 1 y 2 (1 siendo la etapa inicial y 5 siendo avanzada) de acuerdo con el CMM (Modelo de Madurez de Capacidades de Ciberseguridad para Naciones realizado por el Centro Mundial de Capacidad en Ciberseguridad);

Que, los países del Parlamento Andino tienen un nivel promedio de madurez de seguridad cibernética de 2, siendo

Colombia el país con el nivel más alto. A pesar de que es baja, estas organizaciones invitan a no desconocer los esfuerzos individuales que se han realizado en aras de alcanzar unos niveles de seguridad mayores.

Que, el Estado Plurinacional de Bolivia, por su parte, tuvo grandes avances frente a la respuesta a incidentes, pasando de tener un promedio de 1,25 puntos a 2,5. Entre el 2016 y el 2020 se dio un aumento del 40% frente a indicadores como los mecanismos de denuncia, los estándares de calidad de los softwares, los controles técnicos de seguridad y la legislación de propiedad intelectual;

Que, la República de Colombia, como se mencionó anteriormente, es el país de la región que ha logrado desarrollar un mayor número de capacidades respecto a la seguridad informática, especialmente en la política y estrategia de

ciberseguridad, en la que cuenta con un promedio de 3,66 puntos en la escala de 1 a 5. Entre el 2016 y el 2020 ha logrado desarrollar diferentes marcos regulatorios en temáticas como protección de datos, protección infantil en línea y propiedad intelectual, pasando de 0 a 3 puntos en cada una de estas categorías;

Que, la República de Chile ha logrado avances significativos en los últimos años, pasando de tener un promedio de 1,2 puntos a uno de 3,2 respecto a marcos legales y marcos de cooperación formales e informales para combatir los delitos cibernéticos. Han aumentado 1,3 puntos en estrategias nacionales de seguridad cibernética, 3 puntos en mecanismos de denuncia y 1 punto en estrategia y organización de la defensa cibernética;

Que, para el caso de la República del Ecuador las estrategias nacionales de seguridad cibernética pasaron de tener un promedio de 1 punto a un promedio de 1,66 puntos y se logró aumentar un 20% en áreas como la comprensión del usuario sobre la protección de información personal en línea, los mecanismos de denuncia, las estrategias de defensa cibernética, la gestión de riesgo y la identificación de incidentes;

Que, la República del Perú, es uno de los países que ha logrado aumentar sus cifras, entre el 2016 y el 2020, una escala de 1 a 5, ha pasado de tener 0 a 2 puntos en la implementación mecanismos de denuncia para delitos cibernéticos y de 1 a 2 puntos en el manejo de crisis en la seguridad cibernética. En los mismos años pasó de tener un promedio de 1,37 puntos frente al desarrollo de marcos legales y regulatorios en esta materia, a tener un promedio de 2,62 puntos;

Que, durante el último año, el mundo ha tenido que enfrentarse a grandes cambios debido la pandemia por COVID-19, las relaciones interpersonales han mutado de una esfera presencial a un ámbito digital. Esto ha generado un incremento en el uso de tecnologías de la información y la comunicación, lo que acarrea un aumento de los riesgos de las personas, empresas u órganos estatales e internacionales de ser víctimas de algún tipo de ciberdelito;

Por los considerandos antes expuestos, y en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los órganos legislativos de los Estados miembros del Parlamento Andino, acoger el MARCO

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Gaceta Oficial

Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org parte integral de la presente Recomendación, y en cuyos procesos de desarrollo normativo relacionados con este tema, conforme a lo señalado por el Acuerdo de Cartagena, se cumplieron con los requisitos de armonización legislativa y fue elaborado teniendo en cuenta los estudios correspondientes, así como las Constituciones Políticas, legislación interna de los países andinos, tratados internacionales y los aportes de expertos en la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Recomendación será notificada al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Secretaría General de la Comunidad Andina, y a los ministerios y entidades que trabajen y regulen la materia en los países miembros del Parlamento Andino.

Dada y suscrita a los 26 días del mes de noviembre de 2020. Notifíquese y publíquese.

P.A. ADOLFO MENDOZA LEIGUE DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

DECLARACIÓN

SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

La Plenaria del Parlamento Andino, reunido en Sesión Ordinaria el día 26 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO

Que, de conformidad al artículo 43 inciso a) del Acuerdo de Cartagena, es atribución del Parlamento Andino participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana;

Que, el artículo 12 inciso b) del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino dispone como uno de sus propósitos el de sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo. Y en su inciso h) establece, contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacional;

Que, son deberes y obligaciones de las y los Parlamentarios Andinos, según el artículo 14 inciso d) del Reglamento General del Parlamento Andino: defender y reafirmar los regímenes democráticos, sustentando el pleno imperio de la paz, la libertad, la justicia social, el derecho a la libre autodeterminación, el respeto a los derechos humanos, al derecho internacional y la calidad de vida de los pueblos andinos;

Que, el Estado Plurinacional de Bolivia es miembro pleno de la Comunidad Andina, participa de todos los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

Que, es de conocimiento general la crisis política y social en el Estado Plurinacional de Bolivia con de la anulación de las elecciones generales de octubre 2019, a raíz del informe de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre supuestas irregularidades detectadas en los comicios electorales y por la interrupción del orden constitucional, quema de instituciones y de sus símbolos -la “Wiphala” símbolo que representa a los pueblos andinos y a la diversidad cultural-;

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Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org Que, varios grupos ciudadanos y varias organizaciones sociales indígenas originarias y campesinas, denunciaron a la comunidad internacional la violencia y violación de Derechos Humanos suscitados en noviembre de 2019 por acciones militares y policiales sobre la población civil en la Ciudad de El Alto, así como sobre la población civil de Santa Cruz, Potosí y Cochabamba y otras áreas del territorio boliviano, con consecuencias fatales de más de 30 personas por bala, centenares de heridos y detenidos que, pese a los informes de la CIDH, ONU y varios organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, hasta la fecha no fueron esclarecidos menos investigados de forma transparente por los órganos competentes; Que, durante el régimen de transición de noviembre de 2019 a octubre de 2020 se denunció la criminalización del derecho a la protesta social con la persecución penal ciudadanos, ciudadanas y líderes opositores al régimen; acciones que contrarias a los Tratados Internacionales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y los derechos de los pueblos indígenas que consagran la plena vigencia de la democracia, la paz, la libertad, la justicia social;

Que, es valioso rescatar el pronunciamiento de Organismos Internacionales, entre ellos la CIDH y la ONU, sobre la violación de Derechos Humanos y violencia ejercida en noviembre de 2019, recomendando la participación de organismos Internacionales competentes para garantizar una investigación transparente;

Que, saludamos al pueblo boliviano por iniciar una nueva fase de construcción democrática, al gobierno democráticamente electo del Estado Plurinacional de Bolivia, a su presidente Luis Arce Caracora y a su vicepresidente y presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca;

Por los considerandos expuestos, el Pleno del Parlamento Andino, de conformidad a las disposiciones de su ordenamiento jurídico,

DECLARA

ARTÍCULO PRIMERO: Condenar la violencia y violación de Derechos Humanos en noviembre de 2019 y los meses posteriores en contra de la población boliviana, exhortando al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia emergente de la voluntad popular y democrática del 18 de octubre de 2020 un pronto esclarecimiento, investigación transparente y sanción,

con la participación de Organismos Internacionales competentes por la muerte de más de 30 personas civiles durante el tiempo de funcionamiento del gobierno de transición.

ARTÍCULO SEGUNDO: Censurar las acciones ocurridas entre noviembre de 2019 y octubre de 2020, que fruto de la investigación lleguen a demostrar la criminalización de las demandas y protestas de sectores sociales y la persecución judicial en contra de los líderes indígenas, de los movimientos sociales y políticos como Diputadas, Diputados y candidatos opositores, contraviniendo los derechos fundamentales, el derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el Derecho Internacional.

ARTÍCULO TERCERO: Recomendar al Gobierno de Bolivia democráticamente electo en las pasadas elecciones generales de 18 de octubre de 2020, garantizar el pleno imperio de la paz, la libertad, la justicia social y el esclarecimiento de los hechos acontecidos durante el régimen transitorio instaurado en noviembre de 2019, en el marco de la justicia, la reconciliación y un clima de paz, con el acompañamiento de los Organismos Internacionales competentes.

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Gaceta Oficial

Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org

ARTÍCULO CUARTO: Solicitar la realización de una Auditoria del Informe de la OEA sobre las elecciones de octubre de 2019 y exhortar a las representaciones diplomáticas de los países miembros del Parlamento Andino en la Organización de Estados Americanos (OEA) a motivar su tratamiento.

Dada y suscrita a los 26 días del mes de noviembre del año 2020. Notifíquese y publíquese.

P.A. GONZALO ADOLFO MENDOZA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

DECLARACIÓN

“ALERTAR SOBRE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS A ELEGIR Y A SER ELEGIDOS EN LOS COMICIOS ELECTORALES EN LA REGIÓN”

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida el día 23 de noviembre de 2020, en el marco del Periodo Ordinario de Sesiones, bajo modalidad virtual.

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante y de Control del Sistema Andino de Integración (SAI), su naturaleza comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina, con personalidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma, de conformidad al Acuerdo de Cartagena y su Tratado Constitutivo;

Que, el literal a) del artículo 43o del Acuerdo de Cartagena establece como una de las atribuciones del Parlamento Andino: “Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana”;

Que, la democracia representativa es el soporte político del sistema republicano de gobierno adoptado por todos los países que conforman la CAN, que se concreta mediante elecciones libres en las que los ciudadanos, a través de las organizaciones políticas, ejercen su derecho a elegir y/o ser elegidos, constituyendo en el Perú un derecho constitucional;

Que, estos principios democráticos se comparten en el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino cuando señala en su artículo 12: “Art. 12° inc. b) Sustentar en la Subregión andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la

democracia en su más amplio ejercicio participativo (…)”;

Que, el Estado de Derecho, consiste fundamentalmente en el “imperio de la ley” entendidos como expresión de la “voluntad popular”, en consecuencia, el Derecho se posicionó como límite regulador de la acción estatal1;

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Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org Que, cada uno de los Países Miembros reconocen su modelo de Estado a través de sus Constituciones; Perú: Estado democrático de derecho2; Chile: República democrática3; Bolivia: Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario4; Colombia: Estado social de derecho5; Ecuador: Estado constitucional de derechos6;

Que, el fenómeno global de la corrupción ataca agresivamente el tejido social de la mayoría de países a nivel mundial, y los de nuestra región en particular, poniendo en peligro incluso su viabilidad como naciones, lo que ha motivado enormes esfuerzos gubernamentales y de cooperación internacional para enfrentar este flagelo, lo cual no solo saludamos sino que además, hemos propiciado a través Marcos Normativos y diversas Decisiones y Declaraciones, en la implementación de mecanismos que permitan obtener logros significativos contra la corrupción;

Que, el esfuerzo plasmado por los países de la región en combatir a la corrupción, no puede afectar de ninguna manera los derechos de participación democrática de los ciudadanos, sobre todo en circunstancias que se encuentra en desarrollo un proceso electoral general de renovación de las máximas autoridades de los poderes del Estado sujetas a elecciones, y mucho menos aún, cuando las acciones concretas tendientes a combatir la corrupción pero que van en detrimento de los derechos políticos de los ciudadanos;

Que, el Ministerio Público del Perú, ha solicitando las mas drásticas medidas limitativas de derechos que incluye la petición de suspensión de la organización política Fuerza Popular lo cual conllevaria a su exclusión del proceso electoral convocado con inscripción de participación vigente;

Que, de prosperar el pedido de suspensión al partido Fuerza Popular, estaría ocasionando; la limitación a una organización política, de participar legítimamente con su propuesta y sus candidatos que constituye una indebida e ilegal afectación a los derechos de los ciudadanos de escoger y elegir a sus autoridades del total de universo de organizaciones políticas legítimamente establecidas;

Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino:

DECLARA

ARTÍCULO PRIMERO.- Exhortar a los diferentes Estados miembros del Parlamento Andino para que se garantice la independencia de poderes, sobre todo en los procesos electorales ya convocados, rechazando cualquier intento de criminalizar la política extendiendo imputaciones de supuestas prácticas delictuales de determinadas personas naturales a las organizaciones políticas de las que forman parte.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Extender el presente pronunciamiento a la comunidad internacional; Parlamento Latinoamericano, el Parlamento Centroamericano y el Parlamento del MERCOSUR y especialmente a los parlamentos nacionales de los Países Miembros que conforman el Parlamento Andino.

2Art.43 Constitución Política del Perú.

3Art. 4, Constitución Política de la República de Chile.

4Art. 1 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. 5Art. 1 Constitución Política de Colombia.

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Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org

ARTÍCULO TERCERO.- Instar a los organismos y órganos jurisdiccionales de los Países Miembros del Parlamento Andino, a que la administración de justicia este basada en el respeto de los derechos humanos, civiles y políticos, y la seguridad jurídica.

ARTÍCULO CUARTO.- Invocar a la sociedad civil de los Países Miembros, a promover la creación de veeduría sobre el desempeño de las funciones de los órganos de los poderes de los Estados para el pleno ejercicio y consolidación de Estados respetuosos de la norma constitucional y legal.

Dada y suscrita a los 23 días del mes de noviembre de 2020. Notifíquese y publíquese

P.A. GONZALO ADOLFO MENDOZA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente Secretario General

DECISIÓN No. 1447

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO REGLAMENTARIO 2020 - 2021

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en el marco de su periodo ordinario de sesiones, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2020, en uso de sus atribuciones reglamentarias

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control político del proceso de integración subregional, y su naturaleza es comunitaria, de conformidad a lo consagrado en el artículo 1 de su Tratado Constitutivo;

Que, de conformidad al artículo 33 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Plenaria en el órgano supremo de conducción y toma de decisiones del Parlamento Andino;

Que, en virtud a lo señalado en el artículo 23 del Reglamento General, corresponde a la Plenaria elegir de entre sus miembros al presidente, que ejercerá como la máxima representación política del Parlamento Andino por el periodo de un año;

Que, la actual Representación Parlamentaria por el Estado Plurinacional de Bolivia ante el Parlamento Andino presentó de manera unánime como único candidato para la dignidad de presidente del organismo por el periodo 2020 – julio 2021, al parlamentario supraestatal Gonzalo Adolfo Mendoza;

En virtud de los considerandos presentados anteriormente, y en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino

DECIDE

ARTÍCULO PRIMERO.- Elegir al ciudadano boliviano GONZALO ADOLFO MENDOZA como presidente del Parlamento Andino por el periodo reglamentario 2020 – julio 2021.

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Gaceta Oficial

Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar la presente Decisión a través de la Secretaría General a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, poderes legislativos de la Comunidad Andina, organismos internacionales y demás autoridades que correspondan.

Dada y suscrita a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2020. Notifíquese y publíquese

P.A. ALEJANDRO GARCÍA HUIDOBRO DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Primer Vicepresidente Secretario General

RESOLUCIÓN No. 21

CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN “CÓNDOR DE LOS ANDES” A LA GESTIÓN PARLAMENTARIA

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida de manera virtual, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2020.

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo al Artículo 86 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honorificas a personas naturales o jurídicas que desde su ámbito profesional o de gestión contribuyan notable y efectivamente al fortalecimiento del proceso de integración andino y latinoamericano, así como en beneficio de los pueblos y comunidades;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del Artículo 43 del Reglamento General corresponde a la Mesa Directiva aprobar las propuestas de condecoración y distinción que otorga el Parlamento Andino, de conformidad al Reglamento de Condecoraciones y Distinciones;

Que, mediante la Resolución Nº25 de la Mesa Directiva de octubre del 2018, se aprobó el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Parlamento Andino;

Que, el Parlamento Andino como Órgano Deliberante y de Control del Sistema Andino de Integración, tiene dentro de sus atribuciones la de participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana, en virtud de lo estipulado en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena;

Que, dentro del proceso de materialización de la integración regional, es importante destacar la labor de quienes a través de su gestión parlamentaria y estrategias eficaces han contribuido de manera extraordinaria a la consolidación de la integración latinoamericana;

Que, el Cóndor de los Andes es un símbolo nacional en nuestros paises andinos teniendo un importante rol en el folclore y la mitología de la región Andina. Dos de sus mayores hábitats se encuentra en el sur del Perú, en el Cañón del Colca en

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Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org la Provincia de Caylloma, Arequipa, y en el cañón de Mayobamba, Provincia de Lucanas en Ayacucho, además, aparece

como símbolo patrio en los escudos de armas de Bolivia (búsqueda de horizontes sin

límites), Chile (fuerza), Colombia (Libertad y Orden), Ecuador (poderío, grandeza y valor).

Por los considerandos anteriormente expuestos, de conformidad con sus atribuciones y con lo señalado en el Reglamento General, la Mesa Directiva del Parlamento Andino:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Crear la condecoración “CÓNDOR DE LOS ANDES”, como reconocimiento del Parlamento Andino, a la gestión parlamentaria y a las contribuciones realizadas durante el periodo que fungieron como parlamentarios andinos.

ARTÍCULO SEGUNDO. – La Condecoración “CÓNDOR DE LOS ANDES” será otorgada en Sesión Solemne, previa aprobación de la Mesa Directiva, a cada parlamentaria andina o parlamentario andino luego de terminar el periodo para el que fue electo (a).

ARTÍCULO TERCERO. – Incluir la presente resolución en el “Reglamento de condecoraciones y Distinciones del Parlamento

Andino” para que haga parte integral del mismo.

ARTÍCULO QUINTO. – Notificar la presente resolución, así como el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Parlamento Andino, con la respectiva inclusión a los parlamentarios andinos a través de la Secretaría General.

Dada de manera virtual a los diecisiete 17 días del mes de noviembre del año 2020. Notifíquese y publíquese.

RESOLUCIÓN No. 22

“POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA A FLORA AGUILAR FERNANDEZ LA CONDECORACIÓN “CÓNDOR DE LOS ANDES” A LA GESTIÓN PARLAMENTARIA”

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente de manera virtual el veintitrés (23) de noviembre del año 2020.

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo al Artículo 86 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honorificas a personas naturales o jurídicas que desde su ámbito profesional o de gestión contribuyan notable y efectivamente al fortalecimiento del proceso de integración andino y latinoamericano, así como en beneficio de los pueblos y comunidades; Que, dentro del proceso de materialización de la integración regional, es importante destacar la labor de quienes a través de su gestión parlamentaria y estrategias eficaces han contribuido de manera extraordinaria a la consolidación de la integración latinoamericana;

Que, la señora FLORA AGUILAR FERNANDEZ, se desempeñó como Parlamentaria Supraestatal por el Estado Plurinacional de Bolivia como representante al Parlamento Andino entre durante los años 2015 al 2020.

Que, durante su labor como parlamentaria Andina, FLORA AGUILAR FERNANDEZ, demostró una gran vocación democrática e integracionista, en pro del fortalecimiento de la promoción y orientación del proceso de integración, en el marco de las atribuciones contempladas al Organismo en el Acuerdo de Cartagena;

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Gaceta Oficial

Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org

Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;

RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO. - Otorgarle a FLORA AGUILAR FERNANDEZ, la condecoración CÓNDOR DE LOS ANDES por su valiosa gestión como parlamentaria Andina y las contribuciones realizadas a la integración regional durante los años 2015 al 2020, y hacer entrega de la misma en Sesión Plenaria virtual en las Sesiones correspondientes al mes de noviembre. Notifíquese y publíquese.

Sen. ALEJANDRO GARCÍA HUIDOBRO H.R CESAR ORTIZ ZORRO

Vicepresidente por Chile Vicepresidente por Colombia

H. PATRICIA TERÁN BASSO H. MARIANO GONZALEZ

Vicepresidente por Ecuador Vicepresidente por Perú

Dr. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Secretario general

RESOLUCIÓN No. 23

“POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA A EDITH MENDOZA FERNANDEZ LA CONDECORACIÓN “CÓNDOR DE LOS ANDES” A LA GESTIÓN PARLAMENTARIA”

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente de manera virtual el veintitrés (23) de noviembre del año 2020.

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo al Artículo 86 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honorificas a personas naturales o jurídicas que desde su ámbito profesional o de gestión contribuyan notable y efectivamente al fortalecimiento del proceso de integración andino y latinoamericano, así como en beneficio de los pueblos y comunidades; Que, dentro del proceso de materialización de la integración regional, es importante destacar la labor de quienes a través de su gestión parlamentaria y estrategias eficaces han contribuido de manera extraordinaria a la consolidación de la integración latinoamericana;

Que, la señora EDITH MENDOZA FERNANDEZ, se desempeñó como Parlamentaria Supraestatal por el Estado Plurinacional de Bolivia como representante al Parlamento Andino entre durante los años 2015 al 2020.

Que, durante su labor como parlamentaria Andina, EDITH MENDOZA FERNANDEZ, demostró una gran vocación democrática e integracionista, en pro del fortalecimiento de la promoción y orientación del proceso de integración, en el marco de las atribuciones contempladas al Organismo en el Acuerdo de Cartagena;

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Gaceta Oficial

Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org

RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO. - Otorgarle a EDITH MENDOZA FERNANDEZ, la condecoración CÓNDOR DE LOS ANDES por su valiosa gestión como parlamentaria Andina y las contribuciones realizadas a la integración regional durante los años 2015 al 2020, y hacer entrega de la misma en Sesión Plenaria virtual en las Sesiones correspondientes al mes de noviembre. Notifíquese y publíquese.

Sen. ALEJANDRO GARCÍA HUIDOBRO H.R CESAR ORTIZ ZORRO

Vicepresidente por Chile Vicepresidente por Colombia

H. PATRICIA TERÁN BASSO H. MARIANO GONZALEZ

Vicepresidente por Ecuador Vicepresidente por Perú

Dr. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Secretario general

RESOLUCIÓN No. 24

“POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA A ALBERTO MORENO LA CONDECORACIÓN “CÓNDOR DE LOS ANDES” A LA GESTIÓN PARLAMENTARIA”

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente de manera virtual el veintitrés (23) de noviembre del año 2020.

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo al Artículo 86 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honorificas a personas naturales o jurídicas que desde su ámbito profesional o de gestión contribuyan notable y efectivamente al fortalecimiento del proceso de integración andino y latinoamericano, así como en beneficio de los pueblos y comunidades; Que, dentro del proceso de materialización de la integración regional, es importante destacar la labor de quienes a través de su gestión parlamentaria y estrategias eficaces han contribuido de manera extraordinaria a la consolidación de la integración latinoamericana;

Que, la señora FLORA AGUILAR FERNANDEZ, se desempeño como Parlamentaria Supraestatal por el Estado Plurinacional de Bolivia como representante al Parlamento Andino entre durante los años 2015 al 2020.

Que, durante su labor como parlamentaria Andina, FLORA AGUILAR FERNANDEZ, demostró una gran vocación democrática e integracionista, en pro del fortalecimiento de la promoción y orientación del proceso de integración, en el marco de las atribuciones contempladas al Organismo en el Acuerdo de Cartagena;

Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;

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Gaceta Oficial

Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org

ARTÍCULO ÚNICO. - Otorgarle a FLORA AGUILAR FERNANDEZ, la condecoración CONDOR DE LOS ANDES por su valiosa gestión como parlamentaria Andina y las contribuciones realizadas a la integración regional durante los años 2015 al 2020, y hacer entrega de la misma en Sesión Plenaria virtual en las Sesiones correspondientes al mes de noviembre. Notifíquese y publíquese.

Sen. ALEJANDRO GARCÍA HUIDOBRO H.R CESAR ORTIZ ZORRO

Vicepresidente por Chile Vicepresidente por Colombia

H. PATRICIA TERÁN BASSO H. MARIANO GONZALEZ

Vicepresidente por Ecuador Vicepresidente por Perú

Dr. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Secretario general

RESOLUCIÓN No. 25

“POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA A FLORA AGUILAR FERNANDEZ LA CONDECORACIÓN “CÓNDOR DE LOS ANDES” A LA GESTIÓN PARLAMENTARIA”

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente de manera virtual el veintitrés (23) de noviembre del año 2020.

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo al Artículo 86 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honorificas a personas naturales o jurídicas que desde su ámbito profesional o de gestión contribuyan notable y efectivamente al fortalecimiento del proceso de integración andino y latinoamericano, así como en beneficio de los pueblos y comunidades; Que, dentro del proceso de materialización de la integración regional, es importante destacar la labor de quienes a través de su gestión parlamentaria y estrategias eficaces han contribuido de manera extraordinaria a la consolidación de la integración latinoamericana;

Que, la señora FLORA AGUILAR FERNANDEZ, se desempeño como Parlamentaria Supraestatal por el Estado Plurinacional de Bolivia como representante al Parlamento Andino entre durante los años 2015 al 2020.

Que, durante su labor como parlamentaria Andina, FLORA AGUILAR FERNANDEZ, demostró una gran vocación democrática e integracionista, en pro del fortalecimiento de la promoción y orientación del proceso de integración, en el marco de las atribuciones contempladas al Organismo en el Acuerdo de Cartagena;

Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;

(22)

Gaceta Oficial

Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org

ARTÍCULO ÚNICO. - Otorgarle a FLORA AGUILAR FERNANDEZ, la condecoración CONDOR DE LOS ANDES por su valiosa gestión como parlamentaria Andina y las contribuciones realizadas a la integración regional durante los años 2015 al 2020, y hacer entrega de la misma en Sesión Plenaria virtual en las Sesiones correspondientes al mes de noviembre. Notifíquese y publíquese.

Sen. ALEJANDRO GARCÍA HUIDOBRO H.R CESAR ORTIZ ZORRO

Vicepresidente por Chile Vicepresidente por Colombia

H. PATRICIA TERÁN BASSO H. MARIANO GONZALEZ

Vicepresidente por Ecuador Vicepresidente por Perú

Dr. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Secretario general

RESOLUCIÓN No. 26

“POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA A FLORA AGUILAR FERNANDEZ LA CONDECORACIÓN “CÓNDOR DE LOS ANDES” A LA GESTIÓN PARLAMENTARIA”

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente de manera virtual el veintitrés (23) de noviembre del año 2020.

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo al Artículo 86 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honorificas a personas naturales o jurídicas que desde su ámbito profesional o de gestión contribuyan notable y efectivamente al fortalecimiento del proceso de integración andino y latinoamericano, así como en beneficio de los pueblos y comunidades; Que, dentro del proceso de materialización de la integración regional, es importante destacar la labor de quienes a través de su gestión parlamentaria y estrategias eficaces han contribuido de manera extraordinaria a la consolidación de la integración latinoamericana;

Que, la señora FLORA AGUILAR FERNANDEZ, se desempeño como Parlamentaria Supraestatal por el Estado Plurinacional de Bolivia como representante al Parlamento Andino entre durante los años 2015 al 2020.

Que, durante su labor como parlamentaria Andina, FLORA AGUILAR FERNANDEZ, demostró una gran vocación democrática e integracionista, en pro del fortalecimiento de la promoción y orientación del proceso de integración, en el marco de las atribuciones contempladas al Organismo en el Acuerdo de Cartagena;

Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias;

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Gaceta Oficial

Del Parlamento Andino

Año: 17 #12 Bogotá D.C. diciembre de 2020

www.parlamentoandino.org

ARTÍCULO ÚNICO. - Otorgarle a FLORA AGUILAR FERNANDEZ, la condecoración CONDOR DE LOS ANDES por su valiosa gestión como parlamentaria Andina y las contribuciones realizadas a la integración regional durante los años 2015 al 2020, y hacer entrega de la misma en Sesión Plenaria virtual en las Sesiones correspondientes al mes de noviembre. Notifíquese y publíquese.

Sen. ALEJANDRO GARCÍA HUIDOBRO H.R CESAR ORTIZ ZORRO

Vicepresidente por Chile Vicepresidente por Colombia

H. PATRICIA TERÁN BASSO H. MARIANO GONZALEZ

Vicepresidente por Ecuador Vicepresidente por Perú

Dr. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Secretario general

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO 50x30 SOBRE SEGURIDAD VIAL EN LOS PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA

CONSIDERANDO

Que, la seguridad vial es una preocupación mundial debido a los altos índices de accidentes de tráfico que se registran y que causan la muerte de más de 1.35 millones de personas y lesiones a más de 50 millones, siendo la principal causa de muerte y lesiones en los niños y jóvenes entre los 15 y 29 años7. Por eso, las Naciones Unidas incorporaron en la “Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible”8 metas referidas a la seguridad vial, entre ellas, la meta 3.6 “De aquí al 2020 reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo”; y, la meta 11.2 “De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial (…)”.

Que, en la región Andina, la Secretaría General de la CAN, ha indicado que en el año 2019 hubieron más de 325 mil accidentes de tráfico, los cuales causaron la muerte de 13 500 personas, y cerca de 136 mil lesionados, por lo que están fortaleciendo la Estrategia Andina de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad del tráfico y con ello el nivel de mortalidad en la región9.

7 Naciones Unidas. (2020). “75° Asamblea General de las Naciones Unidas”. 8 Naciones Unidas. (2015). “Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible”. 9https://www.youtube.com/watch?v=AntgyMPabc0&ab_channel=ComunidadAndina

Referencias

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