ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ANDRÉS DE PÉREZ ZELEDÓN
ROSIBEL RAMOS MADRIGAL DIPUTADA
NOTA: ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y ESTÁ SUJETO A MODIFICACIONES DE FORMA CUANDO ASÍ LO AMERITE. ADEMÁS, ESTÁ PENDIENTE QUE SE LE ASIGNE COMISIÓN PARA LA PUBLICACIÓN.
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ANDRÉS DE PÉREZ ZELEDÓN
Expediente N.º 20.335
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las asociaciones de desarrollo comunal cumplen una labor preponderante en el desarrollo de las comunidades. A lo largo de su historia, estas agrupaciones han coadyuvado y han sido un factor fundamental, en conjunto con el Estado, en la ejecución de proyectos importantes para procurar mejoras en los servicios, el empleo, la cultura y la recreación, la infraestructura comunal y las alianzas estratégicas y de desarrollo local.
El cumplimiento de esta propuesta persigue dos objetivos fundamentales. Por un lado, pretende materializar la donación de un inmueble que se encuentra a nombre de la Municipalidad de Pérez Zeledón, con el fin de que la titularidad sobre dicha propiedad quede en dominio de la Asociación de Desarrollo Integral de San Andrés de San Isidro, Pérez Zeledón, a efectos de coordinar y desarrollar proyectos comunales, mediante las diferentes instituciones estatales y las organizaciones no gubernamentales.
El segundo objetivo que sustenta esta propuesta es dar el debido mantenimiento a las estructuras que actualmente se encuentran dentro de dicho inmueble, es decir, el salón comunal y el gimnasio multiuso. Esta Asociación de Desarrollo por ser
integral y estar sometida permanentemente a constantes solicitudes de uso por parte de los diversos comités, comisiones y comunidad en general requiere el debido mantenimiento que permita realizar las numerosas actividades educativas, recreativas, deportivas, religiosas, culturales, que nos demandan los diferentes grupos organizados.
En este momento, al no contar con dicha titularidad nos encontramos con obstáculos que nos impiden llevar a cabo una serie de proyectos direccionados a beneficiar y mejorar la calidad de vida de las comunidades que representamos e impulsar así la sana recreación, el crecimiento cultural, la solidaridad comunal y el mejoramiento social y económico de los vecinos. La realización de proyectos de esta naturaleza permitiría a los habitantes de las poblaciones en riesgo social poseer un estilo de vida sano y alejado de otras actividades poco productivas. En este sentido, es conveniente tener en cuenta que el área que cubre la jurisdicción de la Asociación se caracteriza por ser un entorno relativamente complicado, con manifestaciones de conflicto social, pobreza, drogadicción y desempleo, donde las oportunidades de desarrollo no son abundantes y ante la carencia de oportunidades de esparcimiento para los jóvenes estos se convierten en factores que profundizan, o pueden acentuar, las condiciones de pobreza y estancamiento social de los pobladores.
Además, es necesario brindar a nuestros niños y jóvenes una infraestructura que les permita tener acceso a la realización de actividades tanto de índole educativa como deportiva y que, a su vez, les facilite alejarse de los elementos o las situaciones que los saquen de las aulas o que provoquen un menoscabo en su posición dentro de la sociedad.
Para el trámite que este proyecto de ley debe seguir en esta Asamblea Legislativa se adjuntan al expediente los siguientes documentos:
Expediente certificado ADM-062-16-DAM, el cual contiene folios enumerados del 0001 al 0017, identificado en el extremo superior con sello y firma del certificante.
Por las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ANDRÉS DE PÉREZ ZELEDÓN
ARTÍCULO 1.- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que segregue y done un bien inmueble de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Andrés, terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno – cinco nueve cero dos cero cinco – cero cero cero (N.° 1-590205-000), en concordancia con el plano catastrado número SJ – cero cinco cuatro cero cuatro uno cuatro – uno nueve nueve nueve (N.° SJ-0540414-1999).
El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es terreno para construir, el salón multiuso de San Andrés está situado en el distrito 1°, San Isidro, cantón de Pérez Zeledón, mide mil novecientos veintiséis con dieciocho decímetros cuadrados (1.926,18m²), con las siguientes colindancias: al norte, con Cristóbal Manzanares; al sur, con calle pública; al este, con la zona de protección del río Quebradas y, al oeste, con sucesión de Rómulo Monge Fallas.
ARTÍCULO 2.- Restricciones
Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
Rige a partir de su publicación.
Rosibel Ramos Madrigal DIPUTADA
GERARDO VARGAS ROJAS LUIS VÁSQUEZ CASTRO
WILLIAM ALVARADO BOGANTES MARVIN ATENCIO DELGADO JHONNY LEIVA BADILLA