RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
Fecha Revisión Modificaciones
26/05/14 0 Redacción Inicial
Elaborado: RR.HH
Aprobado: D. General
1. Objeto
El objeto de esta política es la definición de los ejes, principios y conceptos de la Responsabilidad Social Corporativa en LIPSA.
2. Alcance
La presente política es aplicable a todos los colaboradores del Grupo LIPSA incluidos no tan sólo el personal interno sino también los subcontratistas y proveedores.
3. Responsabilidades
La responsabilidad de aplicar esta política es de todos y cada uno de los trabajadores de LIPSA y exigir que se aplique en los mismos términos expresada. En especial, es responsabilidad del equipo directivo, incluyendo aquellas personas con personal a cargo, cumplir con esta política y exigir su cumplimiento en todos los ámbitos.
4. Desarrollo 4.1.Definiciones
• Marco legal o regulatorio: Cualquier marco legal que regule la actividad de la empresa ya sea de ámbito local, autonómico, nacional o supranacional incluyendo organizaciones internacionales como OIT.
• Empresa: La totalidad de la organización ya sea bajo la denominación social de LÍPIDOS SANTIGA, S.A. o LÍPIDOS SANTIGA HUELVA, S.L., incluyendo todo el personal empleado. • Personal: Todo individuo, hombre o mujer, directamente empleado o contratado,
incluyendo a directores, key people y colaboradores.
• Proveedor/ sub-contratista: organización que suministra a la empresa bienes y/o servicios integrales en la producción de bienes y/o servicios y utilizados en esta última.
• Sub-proveedor: entidad de negocio en la cadena de suministro que directa o indirectamente, proporciona al proveedor bienes y/o servicios integrales que se utilizan en o para la producción de bienes y/o servicios de la empresa o del proveedor.
• Parte interesada: individuo o grupo interesado en, o afectado por, el desempeño social de la empresa
• Niño: Cualquier persona menor de 16 años de edad.
• Trabajador joven: Cualquier trabajador por encima de la edad de un niño, según lo definido anteriormente, y por debajo de la edad de 18 años
• Trabajo infantil: Cualquier trabajo realizado por un niño según lo dispuesto anteriormente • Trabajo forzado y obligatorio: Todo trabajo o servicio que una persona no ha ofrecido
realizar voluntariamente y se le obliga a hacerlo bajo amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción o engaño con el objeto de explotarlas
• Tráfico humano: El reclutamiento, transporte, encubrimiento o recibo de personas, mediante amenazas o el uso de la fuerza u otras formas de coerción o engaño con el objeto de explotarlas
4.2.Ejes de la política de Responsabilidad Social Corporativa
La concepción de la RSC desde el punto de vista de LIPSA fija unos criterios, principios o ejes que a continuación se detallan. Estos ejes son principios de actuación implícitos en cualquier acción o responsabilidad del Grupo que se hacen explícitos en esta política.
EJES O PRINCIPIOS TRABAJO INFANTIL
• Está totalmente prohibido el trabajo infantil tanto en su práctica como el apoyo del mismo de acuerdo a las definiciones anteriores. Es decir, está totalmente prohibida la contratación de niños o su apoyo.
• Todas las personas que empiezan a trabajar en LIPSA deben de tener la edad mínima legalmente establecida y deberán poder acreditarlo de acuerdo a la normativa existente. Se entiende, por extensión, tanto trabajadores de la empresa como de subcontratistas o proveedores.
• En cualquier caso y para la contratación de trabajadores jóvenes, inclusive becarios, o en las circunstancias así establecidas, quedará sujeto a la normativa legal aplicable en cada caso.
• Cualquier caso conocido que viole la normativa legal deberá ser comunicado a la Dirección de la compañía
• Los trabajadores jóvenes que pudieran estar en la empresa en algún momento o becarios no se expondrán a situaciones peligrosas o inseguras para su salud y desarrollo físico y mental. Son personas especialmente sensible junto a otras (embarazadas o mujeres en período de lactancia) y se adoptarán cuantas medidas se consideren oportunas para protegerlas.
• En contraposición, la empresa fomentará las acciones locales de educación infantil y culturales que ayuden al desarrollo de las partes interesadas.
TRABAJO FORZOSO
• Queda prohibido la práctica del trabajo forzoso ni su apoyo tal y como se define en el Convenio 29 de la OIT, ni se exigirá a sus empleados el pago de “depósitos” o se les retendrá sus documentos de identidad como medida de presión.
• Ni la empresa ni ninguna subcontrata o proveedor retendrá parte del salario o documentos de identificación legal personal con el objeto de forzar a que siga trabajando en la empresa.
• El personal tendrá derecho a salir del centro de trabajo después de completar su jornada y es libre de finalizar su relación laboral cuando quiera respetando los plazos legalmente establecidos.
• Ni la empresa ni ninguna entidad que colabore con ella practicarán o apoyarán el tráfico de seres humanos.
SEGURIDAD Y SALUD
• Es voluntad de la empresa proveer de un ambiente de trabajo seguro y saludable y adoptará cuantas medidas efectivas considere oportunas para prevenir potenciales accidentes y lesiones a la salud del trabajador o minimizando, en la medida que sea razonable, sus causas.
• La empresa ha nombrado un representante de la dirección responsable de garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para todo el personal e implementa los elementos de seguridad y salud oportunos de acuerdo a cómo se describe en el Plan de Prevención de la compañía.
• La empresa se compromete a formar de manera efectiva sobre seguridad y salud, incluyendo entrenamiento en el puesto de trabajo e instrucciones específicas sobre las tareas de trabajo. Especial énfasis y personalización se realizará a las personas de nueva incorporación o en los casos donde hayan ocurrido accidentes.
• La empresa tiene establecidos sistemas para detectar, evitar o responder a posibles amenazas para la salud y la seguridad del personal que quedan englobados en la Política de Plan de Prevención en vigor el Plan de defensa alimentaria, en su caso y enfoque. • La empresa proporciona los equipos de protección personal apropiados y necesarios para
el desempeño seguro y saludable del trabajo. Al mismo tiempo, proporcionará los primeros auxilios ante un accidente o lesión o determinará las medidas oportunas para su atención inmediata y posterior.
• La empresa evaluará los riesgos que pueden originarse en sus actividades de trabajo para las mujeres embarazadas o en período de lactancia y se asegurará de tomar las medidas necesarias para eliminar o reducir cualquier riesgo para la seguridad y salud de las madres y de sus hijos.
• La empresa asegura para todo el personal, el acceso a servicios higiénicos limpios, agua potable y, donde es apropiado, instalaciones higiénicas para el almacenamiento de alimentos.
• Todo el personal tiene el derecho de mantenerse lejos de los posibles peligros potenciales. DERECHOS DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
• Todo trabajador tiene el derecho a afiliarse y a organizar asociaciones sindicales dentro del marco de la negociación colectiva y la legislación vigente. Sus propuestas deben canalizarse a través de los medios establecidos en la negociación colectiva empresarial. Al mismo tiempo, la empresa respetará el derecho sin ninguna represalia o consecuencia negativa.
• Tal y como lo estipula la legislación los trabajadores de la empresa podrán elegir a sus representantes en arreglo a las normas y procedimientos democráticamente establecidos. • La empresa garantiza que los representantes de los trabajadores no son discriminados,
acosados, intimidados o tienen represalias por su condición y pueden ejercer libremente sus funciones.
DISCRIMINACIÓN
• La empresa no realiza ninguna discriminación en ninguna práctica laboral basada en la raza, origen social o nacional, casta, nacimiento, religión, discapacidad, género, orientación sexual, responsabilidad familiar, afiliación a sindicatos, opiniones políticas, o cualquier otra condición que pueda dar origen a discriminación. También se incluye la no discriminación por enfermedad y, en general, de salud.
• La empresa no interfiere en el ejercicio de los derechos del personal para observar sus creencias o prácticas o para satisfacer sus necesidades relacionadas con la raza, origen social o nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, responsabilidad familiar, afiliación a sindicatos, opiniones políticas, o cualquier otra condición que pueda dar origen a discriminación.
• La empresa no debe permitir ningún comportamiento que sea amenazador, abusivo, explotador o sexualmente coercitivo, incluyendo gestos, lenguaje y contacto físico en el lugar de trabajo y, donde sea aplicable, siempre en el ámbito laboral de la empresa.
• Jamás se someterá a los empleados a ningún tipo de análisis excluyente y discriminatorio incluidos de virginidad o embarazo.
• La empresa no consiente y perseguirá todo comportamiento que implique acoso e intimidación hacia una persona.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
• La empresa trata a sus empleados respetando su dignidad en todos sus ámbitos incluidas las medidas disciplinarias. Jamás practicará o tolerará el uso de castigos corporales, coerción mental o física o abusos verbales de sus empleados. No está permitido el trato inhumano.
• La empresa cumple con las leyes aplicables en materia de horarios y días festivos.
• La empresa tiene un procedimiento disciplinario definido acorde con el marco legislativo pero fomenta la conciliación antes que adoptar medidas disciplinarias mayores.
PROMOCIÓN Y REMUNERACIÓN
• La empresa fomentará la promoción y la remuneración en igualdad de condiciones y oportunidades.
• La empresa siempre respetará como mínimo el salario de la categoría laboral correspondiente según el convenio colectivo en vigor.
• Las deducciones que haga la empresa siempre estarán acordes y bajo los preceptos de la normativa en vigor.
• La composición del salario, conceptos e importes se ajusta a lo estipulado en convenio y se detalla por escrito mediante la nómina y por cada pago. El abono del salario se realizará por transferencia bancaria en la cuenta que nos haya indicado el trabajador.
• Las horas extraordinarias se compensarán mediante el abono de las mismas de acuerdo a lo estipulado como mínimo en convenio o con descansos compensatorios.
PROVEEDORES Y SUBCONTRATISTAS
• La empresa seleccionará a sus proveedores y subcontratistas teniendo en cuenta entre otros factores, su adecuación a las políticas descritas en este documento.
• Al mismo tiempo, los proveedores y subcontratistas deberán exigir estos principios a los suyos.
• La empresa se obliga a mantenerse informada de los cambios normativos que afecten a los trabajadores en el ámbito laboral y social.
• La empresa asegura un canal formal de comunicación de ayuda y denuncia.
• LIPSA no es una sociedad cotizada ni, por lo tanto sujeta a CNMV ya su normativa. Sin embargo, tiene establecidos reportings financieros periódicos a los miembros del consejo de administración así como a las entidades de interés.
• Al mismo tiempo, y por lo que hace referencia a los clientes, mediante el portal web de la compañía se mantiene informado a los clientes no sólo en los precios sino también en la información que nos llega de tendencias del mercado intentando realizar una labor de comunicación transparente.
CÓDIGO ÉTICO
• La empresa dispondrá de un código ético de obligado cumplimiento para todos los empleados.
MEDIOAMBIENTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS
• La empresa adoptará las medidas necesarias para la mejora continua en la gestión de los residuos.
• Las medidas irán encaminadas a asumir el compromiso de desarrollar la actividad industrial con pleno respecto con el entorno, tanto social como medioambiental.
• El gestión del medio ambiente no sólo se limitará a la gestión de los residuos emitidos sino que sino que se pondrá énfasis en que no sé produzca (p.e. ahorro energético).
5. Anexo • Código ético