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Trabajamos para ti

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Trabajamos para ti

Dirección, José Mª Martínez Cachero 17-21 33013 Oviedo

Teléfono 985-962461 Fax 985-962413

Correo electrónico dp33patrimonio@sepe.es MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN EN LA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD

PARA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE

EMPLEO ESTATAL EN ASTURIAS.

A.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

1.- OBJETO

El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones técnicas que deberán cumplir las empresas licitantes para la contratación y prestación del servicio de vigilancia de seguridad, sin armas, que se prestará en la sede de la Dirección Provincial del SPEE en Asturias, sita en C/ José Mª Martínez Cachero nº 17 - 21, Oviedo.

2.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

Los locales que ocupa la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal están en su totalidad situados en la planta baja de un edificio de viviendas, con entradas por dos calles. Ocupando sus instalaciones una superficie total de 2.755 m2. Siendo aproximadamente la mitad del espacio el destinado a oficinas y el resto: garaje, archivo y almacén.

3.- PRESTACIONES OBJETO DEL SERVICIO.

3.1.- GENERALES

La prestación fundamental es la vigilancia y seguridad, entendidas como protección integral de las personas que prestan sus servicios en este Organismo y de sus bienes, así como de las instalaciones propias y del mobiliario que integra las mismas.

Esta prestación se desenvolverá, de acuerdo a los distintos protocolos y planes de actuación implantados en cada momento en el Organismo.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASTURIAS

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De esta manera y dentro del plan que diseñe la secuencia de acciones a seguir en caso de emergencia, se encontrará tanto su intervención para la prevención y el control inicial de las emergencias en caso de riesgo de incendio, como de cualquier otro siniestro o accidente en general.

Asimismo, se trabajará para impedir la comisión de todo tipo de hechos delictivos, actuando siempre de acuerdo con las disposiciones legales vigentes cuando aquellos se hubieran producido.

Alarmas. La empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de Central Receptora Alarmas (CRA) propia y de Servicio de Acuda, con un tiempo de respuesta comprendido entre 20 y 60 minutos. La empresa conectará a la CRA las alarmas instaladas en la sede de la Dirección Provincial del SEPE (intrusión e incendios) y prestará el Servicio de Acuda en respuesta a la llamada de CRA en el horario en que no se efectúa el Servicio de Vigilancia, es decir entre las 19,00 y las 07,15 h en días laborables y las 24 h sábados, domingos y festivos, asumiendo la empresa adjudicataria los gastoscorrespondientes, así como de los gastos del “Servicio de Acuda” en caso de alarma.

Por último, se pondrá en conocimiento de la Subdirección de Gestión Económica y Servicios de este Organismo, cualquier incidente relacionado con las misiones encomendadas en los puntos anteriores, con el objeto de adoptar con urgencia las medidas precisas.

3.2.- ESPECÍFICAS

Además de estos servicios de carácter general, el personal de seguridad y vigilancia realizará aquellas funciones relacionadas con la prestación fundamental de seguridad que se le indiquen en este organismo, entre ellas y sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

A) Apertura y cierre de puertas.

B) Apagado y encendido de luces en todo el ámbito de las instalaciones, Asimismo, procederán en el mismo sentido con aparatos que queden encendidos fuera de jornada y puedan provocar situaciones de riesgo, (incendios, avería de los equipos o generación de calor adicional al edificio). El vigilante deberá conocer las maniobras básicas relacionadas con las instalaciones eléctricas, red de agua, alarmas y de climatización.

C) Comprobación de la correspondencia y paquetería que entra en las dependencias de la Dirección Provincial mediante un escáner de rayos x, para ello el vigilante contratado deberá tener la formación necesaria y adecuada para el manejo de este equipo.

D) Custodia de llaves.

E) El control de las personas ajenas a este Organismo: usuarios, visitantes, proveedores, etc., utilizando para ello el arco detector de metales.

F) El control telefónico de las llamadas recibidas en el Organismo fuera de los horarios de la jornada habitual del personal del Organismo.

G) Manejo e interpretación de información de la Central de alarma e incendios existentes en el edificio o que se instalen. En caso de incendio, manejo de extintores portátiles, por lo que el personal de la

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3 MINISTERIO 4.- CONDICIONES EN MATERIA DE PERSONAL.

Este servicio exige la presencia de un vigilante, sin arma, de lunes a viernes, en horario de 7:15 horas a 19:00 horas.

Dado que el tiempo del servicio supera ampliamente la jornada habitual, será necesario que el mismo se preste por, al menos, dos vigilantes, no admitiendo en ningún caso esta Dirección que la jornada de cada uno de ellos sea superior a la legalmente establecida.

El contrato ira acompañado de un perfil o breve historial del personal propuesto para este servicio que coincidirá con las especificaciones de la oferta.

Salvo fuerza mayor el personal vigilante será siempre el mismo, y las sustituciones temporales serán cubiertas por personas en las que concurran las mismas características del perfil. En caso de existir la necesidad de una sustitución con carácter definitivo (y no la que se requiera por suplencias eventuales, derivadas de enfermedad, permiso o vacaciones), esta situación se comunicará por escrito, solicitando su aprobación, a la Dirección Provincial con la debida antelación (incluyendo curriculum), esta a su vez, se pronunciará por escrito. En ningún caso será aceptada la sustitución sin la aprobación de la Dirección Provincial.

Si el SEPE considera que alguno de los trabajadores vigilantes debe sustituirse, lo comunicará a la empresa adjudicataria en escrito motivado, para que proceda a su sustitución a la mayor brevedad posible.

La plantilla asignada actualmente a la prestación del servicio es la que se detalla en el Anexo II. (Los

datos recogidos en el Anexo II han sido facilitados por la empresa adjudicataria del servicio actualmente).

5.- EQUIPOS DE TRABAJO DEL PERSONAL.

La empresa contratada dotará a sus vigilantes de aquellos medios de intercomunicación, tipo walkis, teléfono móvil, etc. precisos para el desarrollo de sus tareas.

Asimismo, la empresa adjudicataria dotará a su personal del vestuario y demás elementos necesarios para una prestación eficaz del servicio.

B.- CONDICIONES GENERALES

1.- CONDICIONES QUE DEBE POSEER LA EMPRESA ADJUDICATARIA.

La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias para desarrollar el servicio, y poder extender las certificaciones oportunas ante los organismos

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públicos competentes y deberá cumplir las condiciones expresadas en el presente Pliego, así como las establecidas en el de Cláusulas Administrativas particulares, la normativa que le sea de aplicación.

2.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

El SEPE, será riguroso en la exigencia de los deberes legales que el adjudicatario tenga en relación con el servicio contratado.

El personal de este servicio depende laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, que se obliga al cumplimiento de los Convenios Colectivos y de las restantes responsabilidades derivadas de la legislación laboral vigente, y cuantas otras disposiciones complementarias de aplicación estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo, quedando el Servicio Público de Empleo Estatal libre de toda responsabilidad.

Será de cuenta del adjudicatario el abono de los salarios y demás conceptos retributivos, así como de las cuotas y demás obligaciones relativas a la Seguridad Social. En este sentido, la empresa estará obligada a presentar en el momento en que se le requiera el TC-2 de la cotización de la Seguridad Social y cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de la legalidad.

Mensualmente la empresa adjudicataria presentará los Partes de Actividad diaria, que contendrá los trabajos realizados en cumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas objeto del contrato.

3.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La empresa adjudicataria deberá cooperar en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo los medios previstos en el Art. 24 de la LPRL, referente a la “coordinación de actividades empresariales” en esta materia y con su desarrollo reglamentario en el R.D. 171/2004 de 30 de enero y de forma especial asumirá el protocolo de coordinación elaborado por el SEPE y que figura en este Pliego como ANEXO I, que deberá ser firmado y documentado en el plazo de 3 meses.

Los trabajadores, que presten el servicio se integrarán en los equipos de emergencia que se constituyan en el Organismo.

CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD

El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reversa sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.

El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y normativa de desarrollo.

Oviedo a 13 de septiembre de 2013 LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL SEPE

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5 MINISTERIO

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ANEXO I

COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La finalidad de este protocolo es establecer un acuerdo de colaboración en materia de Prevención de Riesgos entre el SEPE y sus Empresas Colaboradoras, para el desarrollo de las obligaciones establecidas en el artículo 24 " Coordinación de Actividades Empresariales" de la LPRL y en el RD 171/2004 que lo desarrolla.

PROTOCOLO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

El SEPE en cumplimiento de la normativa vigente en prevención de riesgos laborales, informa a la empresa: ... representada por: D/D.ª ... de los riesgos existentes en los diferentes centros del SEPE, donde los trabajadores de la mencionada empresa realizan los trabajos contratados. A tal efecto, se adjunta al presente documento la información relacionada en el Anexo A que se acompaña.

D/D.ª ... se compromete a trasladar la información e instrucciones facilitadas por el SEPE a los trabajadores que han sido asignados para desempeñar actividades en este centro, a la vez que declara que los citados empleados han sido debidamente formados e informados de los riesgos profesionales correspondientes a su puesto de trabajo y a presentar la documentación indicada en el Anexo B, que se adjunta.

La empresa contratada proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para desempeñar sus tareas con las debidas garantías de seguridad y salud, velando por el uso efectivo de los mismos y responsabilizándose de vigilar y hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales, debiendo notificar al SEPE cualquier incidente o accidente que ocasione daños a la salud de sus trabajadores durante el desarrollo de los trabajos en el centro, en 24 horas los incidentes y accidentes leves e inmediatamente los graves y mortales.

El SEPE informará de las medidas de Vigilancia de la Salud que deban adoptarse en función de los riesgos del lugar de trabajo, comprometiéndose la empresa a adoptar dichas medidas así como a realizar una Vigilancia de la Salud de sus trabajadores específica de su actividad profesional.

La empresa contratada, en el caso que sea necesario, designará a una persona como encargada de la coordinación de actividades preventivas.

El SEPE comunicará al trabajador y/o a su empresa las incidencias que observe y puedan suponer quebrantamiento de tales normas, con objeto de subsanar la situación anómala de la forma más rápida y efectiva posible.

El SEPE podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos cuando se incumplan la normativa vigente en PRL y las medidas o procedimientos que el SEPE tenga establecidos. Las perdidas ocasionadas por la paralización correrán a cargo de la empresa contratista.

En ...a ... de ... de ...

SEPE Empresa contratada

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7 MINISTERIO COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

RELACIÓN DE DOCUMENTOS A ENTREGAR POR EL SEPE ANEXO A

Relación de riesgos detectados en la correspondiente evaluación que afecten al lugar de trabajo donde se desarrollen las actividades contratadas.

Medidas preventivas que han de adoptarse

Relación de riesgos propios de la actividad desarrollada en el lugar de trabajo que pueden afectar a los trabajadores de la empresa externa, en su caso.

Instrucciones sobre las medidas de emergencia existentes en el lugar de trabajo y pautas de actuación de los trabajadores.

Medidas de Vigilancia de la Salud que deben adoptar los trabajadores de la empresa externa, cuando proceda.

Detalle de los equipos de trabajo que deben utilizar e instrucciones de uso, cuando proceda. Definición de los equipos de protección personal que deben utilizar (EPIs), cuando proceda. Indicación del lugar donde se ubican los Servicios Médicos o botiquines de primeros auxilios.

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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

RELACIÓN DE DOCUMENTOS A ENTREGAR POR LA EMPRESA

ANEXO B

Modelo de organización preventiva de la empresa. Si estuviera contratada será necesario especificar el nombre del Servicio de Prevención Ajeno.

Información sobre los riesgos específicos y generales de los puestos de trabajo a desarrollar, detectados en la correspondiente evaluación.

Medidas de protección y prevención de los mismos.

Planificación preventiva en función de la evaluación de riesgos.

Relación actualizada de trabajadores desplazados a los centros del SEPE, con certificación de su situación laboral (TC1, etc.).

Certificados acreditativos de que los trabajadores de la empresa que desarrollan su actividad en un centro de trabajo del SPEE, han recibido formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales e información

sobre riesgos específicos en su puesto de trabajo.

Permiso de trabajo, en aquellos supuestos en los que sea necesario sobre la base de los riesgos que pudiera originar, utilización de andamios, soldaduras en ciertos espacios, etc.

Ficha de seguridad de los productos químicos, en el caso de que sean utilizados.

Si resultaran de aplicación, reconocimientos médicos específicos de aquellos trabajadores que desarrollen su actividad en un centro de trabajo del SEPE, se certificará la realización de los mismos y la aptitud de los trabajadores.

En caso necesario y según la normativa en PRL, la empresa externa deberá designar a una o más personas como encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, en Cumplimiento de los artículos 11.g, 12.3 párrafo 2º y 13 del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero.

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9 MINISTERIO ANEXO II

RELACIÓN DE PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL SEPE DE ASTURIAS Datos a 6 de septiembre de 2013.

CATEGORIA T.I.P. MODALIDAD

CONTRATO

JORNADA LABORAL

ANTIGUEDAD PLUSES

Vigilante de Seguridad 20.253 Indefinido Completa 12/12/1994

Vigilante de Seguridad 127.365 Indefinido 95,30% 15/03/2006

NOTA: Datos facilitados por la empresa adjudicataria actualmente del Servicio.

OBSERVACIONES: En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos (Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal), se omiten los datos personales relativos a los a los trabajadores, que serán comunicados, a la empresa que resulte adjudicataria del servicio.

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