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INGRESO Y PROMOCIÓN A LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

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BASES

INGRESO Y PROMOCIÓN A LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

Por medio de la Resolución SGCA N°2/2015 de fecha 1 9 de enero de 2015 se posibilita la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Los mismos serán cubiertos conforme a la normativa vigente: Resolución de la SGCA N° 39/10 “ Reglamento de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” y modificatorias.

Organización – Informes y Consultas

Dirección General de Recursos Humanos – Dirección de Carrera y Relaciones Laborales – Departamento de Selección y Evaluación.

E-mail: concursos2015@mecon.gov.ar

Excepciones a los requisitos excluyentes, exigidos:

Por el Decreto N° 274/13 Y 515/14 se aprobaron exce pciones a algunos requisitos establecidos para los procesos de selección autorizados en el periodo 2011-2015, en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Las mismas abarcan sólo a las Convocatorias para el Agrupamiento General, que están dirigidas exclusivamente al personal permanente o no permanente (con contrataciones o designaciones transitorias vigentes al momento de la inscripción)

Excepciones transitorias a requisitos fijados por el CCTS SINEP Decreto 2098/08 (que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en regímenes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP – Dto. 2098/08). Se citan a continuación los artículos del CCTS SINEP relativos a dichas excepciones: ARTÍCULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario.

De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.

Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente.

Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta Transitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada respectiva, y el postulante será designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese

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título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad convocante y quedara autorizado para su cobertura.

En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prórroga de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir del vencimiento del término original.

El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.

Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador para materializar las exigencias académicas como parte de las prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los factores correspondientes de su calificación del desempeño.

EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa para la instrumentación de programas acelerados de completamiento del nivel educativo exigido.

Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 130.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.

ARTICULO 131.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2015, el personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse a cargos de Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quienes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los requisitos mínimos de acceso al nivel según Art. 14 º del SINEP. El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el presente (SINEP) que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario.

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El personal encasillado en el SINEP que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el Artículo 14 de este régimen, podrá postularse a cargos del Nivel Escalafonario "B" del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar. Por prorroga según Res. 515/2014 SGCA.

Inscripción – Postulación:

Para participar de los concursos los postulantes deberán efectuar obligatoriamente supostulación en forma electrónica e impresa:

Pre- inscripciónElectrónica: Estará disponible desde los quince (15) días corridos desde la fecha de

publicación oficial de la convocatoria.

Inscripción Documental: Estará disponible durante los últimos quince días de la inscripción electrónica, en el

edificio Rió de la Plata sito en Paseo Colón 275 4to Piso, Código Postal C1063ACC, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá inscribirse por correo postal para lo cual deberá adjuntar certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad, en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo postal.

• Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La inscripción es obligatoria tanto en forma electrónica como impresa.

• Una vez entregada la inscripción impresa, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

Documentación a presentar por el postulante:

“Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”, debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El formulario debe ser firmado en todas sus hojas.

“Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página Web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso. También se emite por medio del aplicativo Concursar, una vez postulado al puesto en particular.

“Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y Documentación”. También se emite por medio del aplicativo Concursar, una vez postulado al puesto en particular.

Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en los art. 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25164 y su reglamentación, y en los artículos co ncordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira. Se imprime desde el aplicativo concursar y debe estar firmada.

Fotocopia del DNI y una foto carné 4x4.

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En caso de corresponder, certificado de discapacidad y/o certificado de ex combatiente en Malvinas, emitidos por autoridad competente. A los fines de ser considerados en caso de empate en el orden de mérito final.

Certificados de estudios formales y documentación que respalde la información volcada en el “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”. En el caso de los títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar la presentación con los planes de estudios y/o los certificados analíticos de materias o currícula cursada. Sobre todo en el caso de ser títulos de diferente denominación a los señalados en el perfil del puesto.

En los Certificados de cursos deberá constar las horas de duración de los mismos. Caso contrario, se recomienda acompañar el certificado con el programa de los cursos realizados.

Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser de autenticidad comprobable. Para facilitar la evaluación se sugiere acompañar las certificaciones de antecedentes en el sector privado con las constancias emitidas por ANSES

Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y copias que respalden la información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.

La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso”.

Comité de Selección: Integrantes:

Da. Silvia Susana SORICHETTI (M.I. Nº 12.623.847) D. Sebastián RUBIN (M.I. Nº 22.147.783)

Da. Lourdes María GINESTET (M.I. Nº 27.328.951) D. Héctor Enrique GUARDO (M.I. Nº 21.310.980) Da. Marcela Claudia AGÜERO (M.I. Nº 14.868.027) Da. Romina FINUCCI (MI. Nº 29115343)

Integrantes Alternos:

D. Sebastián Ruben OLIVA (M.I. Nº 22.656.513) D. Carlos Javier ULLUA (M.I. N° 21.702.518)

D. Patricia Cristina Emma MARTELLI (M.I. Nº 17.362.352) D. Jorge Eduardo LOSADA (M.I. Nº 4.415.679)

Da. Yanina Promenzio (M.I. Nº 25.434.798)

El Curriculum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra a disposición en caso de su requerimiento, en el Departamento de Selección y Evaluación.

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Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA Art. 17. - Serán causas legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

EXCUSACION

Art. 30. - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

Proceso de Selección – Etapas:

Cada una de las etapas que integran el proceso de selección se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

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Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: consistirá en la evaluación de los antecedentes curriculares y laborales pertinentes específicamente vinculados al cargo concursado, de acuerdo con los requisitos exigidos en la descripción de los perfiles de puestos. Puntaje máximo cien (100), que se

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distribuirá de la siguiente manera: 40 puntos Formación y Capacitación y 60 puntos Experiencia Laboral. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos.

2

Evaluación Técnica: consistirá en la realización de una (1) prueba de evaluación escrita que constará de dos partes: una práctica y una teórica, en la que se valorarán los conocimientos del temario especificado en los requisitos exigidos en la descripción de los perfiles de puestos. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el postulante y una clave convencional de identificación personal que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección sin más trámite. Puntaje máximo: cien (100), que se distribuirán de la siguiente manera: cincuenta (50) puntos a la evaluación de aplicación práctica y cincuenta (50) puntos a la evaluación de conocimientos. Calificadas las pruebas, el Comité de Selección celebrará un acto público al que serán invitados todos los postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará un acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos.

3

Evaluación Laboral – Entrevista: consistirá en la realización de una (1) entrevista mediante la utilización de una Guía de Entrevista confeccionada al efecto por el Comité de Selección, mediante la cual completará la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias exigidas para el mejor desempeño del puesto. La etapa se desarrollará en dos fases: el primero dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales, del resultado de esta fase el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado a la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el treinta por ciento (30%), fundamentando la determinación que adopte. La segunda fase será utilizada para evaluar las demás competencias laborales exigidas en la descripción del perfil del puesto para el cual se postula y el cual se encuentra identificado en las presentes Bases. Aprobarán esta etapa aquellos postulantes que hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos. Puntaje máximo: cien (100) puntos.

4

Evaluación Perfil Psicológico, consistirá en una evaluación del perfil psicológico tendiente a ponderar la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesionales matriculados, quienes elevarán al Comité de Selección un informe para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la cuarta etapa y conforme a la siguiente escala: Muy Adecuada (Coeficiente 1.10), Adecuada (Coeficiente 1.05) o Menos Adecuada (Coeficiente 1.00).

Orden de Mérito – Calificación de los Postulantes:

Integrarán el Orden de Mérito los postulantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección. La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:

Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 25%

Evaluación Técnica: 60%

Evaluación Laboral: 15%

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El puntaje obtenido se multiplicará por el Coeficiente de la ponderación de la Evaluación del Perfil Psicológico de tal modo que el mayor puntaje a obtener es de 110 puntos y el menor puntaje a conseguir para integrar el orden de mérito es de 60 puntos.

El Orden de Mérito resultará entonces, del puntaje final obtenido por cada postulante.

En caso de empate en la calificación total, entre dos (2) o más participantes y según lo establecido en el art. 44 del SINEP, el Orden de Mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 24.431 (Sistema Protección Integral de los Discapacitados) y N° 23.109 (Benef icios a Ex Combatientes). De no existir postulantes en la situación precedente se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad se tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al empleado que revistara en el Tramo más elevado según lo establecido en el art. 17 SINEP. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo en el que participará el personal directamente afectado.

Cronograma Tentativo:

La fecha de inicio de la primera actividad (Pre inscripción virtual) se encuentra sujeta a la aprobación del llamado a concurso por resolución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Para su determinación se deben contabilizar quince (15) días corridos a partir de la publicación del llamado.

Nombre de tarea Comienzo Fin

PRE INSCRIPCION VIRTUAL 18/05/2015 09/06/2015

INSCRIPCION PRESENCIAL/ DOCUMENTAL 26/05/2015 09/06/2015

PUBLICACION ACTA INSCRIPTOS ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS 09/06/2015 16/06/2015 EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES 16/06/2015 23/06/2015 EVALUACIÓN TÉCNICA 25/06/2015 09/07/2015 ENTREVISTA LABORAL 14/07/2015 21/07/2015 EVALUACION PSICOLÓGICA 22/07/2015 29/07/2015

PROYECTO Y FIRMA RES. DE ORDEN DE MERITO 29/07/2015 10/08/2015

NOTIFICACIONES 11/08/2015 20/08/2015

PROYECTO Y FIRMA DE DECRETO DE DESIGNACION

21/08/2015 30/08/2015

NOTIFICACION 31/08/2015 05/09/2015

Consideraciones generales:

Podrán presentarse y participar del concurso personas con nacionalidad extranjera. Al momento de ser designados en el puesto, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de la nacionalidad Argentina, mediante fundamentación precisa y circunstanciada (Art. 4º de la Ley Nº 25.164).

Quedan excluidas de participar las personas que integran el Comité de Selección, y la Secretaría Técnica del Comité de Selección, quienes integrarán la Mesa Evaluadora para la selección. En el caso de puestos / cargos del área y/o temática de RRHH, la organización, inscripción y secretariado técnico estará a cargo de un equipo diferente, a fin de no incurrir en causales de recusación.

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Recusación con expresión de causa: resultarán aplicables las disposiciones del art. 17 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Excusación: resultarán aplicables las disposiciones del art. 30 del Código Civil y Comercial de la Nación. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de deberes.

Quienes oficien de veedores no deberán tener compromiso personal con los postulantes del proceso de selección, caso contrario deberán abstenerse. El registro de veedores se pondrá a disposición en la misma oportunidad y modo que el propio de aspirantes.

La veeduría se refiere a la función de velar para que el proceso ocurra con total regularidad, de acuerdo a lo establecido en estas bases, asegurando el respeto por los derechos de los aspirantes al puesto y su desarrollo en un contexto de legalidad y objetividad.

Quienes oficien de Veedores participarán como tales en cualquiera de las instancias definidas para el proceso, a fin de constatar la veracidad y transparencia del mismo, no alterando por ello el desarrollo de las pruebas. La falta de participación de uno o más veedores, no impedirá proseguir con el proceso.

Los veedores podrán dejar constancia por escrito, ante el Comité de Selección, de las observaciones que

consideren pertinentes y agregar informes o solicitar informes aclaratorios, siendo las apreciaciones que realicen no vinculantes.

Para la actuación del Comité de Selección se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada en el que podrá hacerlo con cuatro (4) de ellos. En la etapa de Entrevista Laboral el Comité de Selección podrá sesionar, en caso de fuerza mayor, con tres (3) miembros.

Los miembros del Comité de Selección participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el periodo de valoración de las mismas. En caso de ausencia de alguno de sus miembros deberá presentarse su suplente. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.

El secretario del Comité de Selección levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas en cada una de las instancias.

El Comité de Selección, finalizada la calificación, elevará la grilla de Orden de Mérito a la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra el Acto Administrativo que aprueba el Orden de Mérito podrán deducirse los recursos previstos en la Ley N° 19549 de Procedimientos Administrativos y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Las certificaciones referidas a experiencia en puestos de trabajo de un Organismo de Gobierno, deberán ser expedidas por autoridad competente, a la vista de las justificaciones o comprobantes que se consideren oportunos, y se referirán al tiempo de servicios prestados y área de experiencia en que se encuadran.

Discapacidades. Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El Comité de Selección podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas

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respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

Las evaluaciones que realice el Comité de Selección como consecuencia del proceso de selección se realizarán en la sede indicada al efecto, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.

Quedará excluido del proceso de selección, sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas en cada una de las etapas del presente proceso de selección identificadas en estas Bases.

En las inscripciones que se realicen por poder o por correo, el postulante deberá volver a firmar

personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba.

La dirección de correo electrónico y la página web del Ministerio serán válidas para todas las notificaciones y comunicaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de selección. En caso de no disponer de una dirección de correo electrónico, podrá generarse en forma gratuita por Internet. Será responsabilidad de los postulantes consultarlas asiduamente para ponerse en conocimiento de las novedades.

Los participantes que no integren el Orden de Mérito podrán retirar las documentaciones presentadas luego de la publicación del mismo en Balcarce 186 5to piso oficina 543, Código Postal C1064ACC, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de 45 días de guarda, si la documentación no ha sido retirada será destruida, excepto la documentación correspondiente a personal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la que será acumulada en su Legajo Personal.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Si Ud. se va a postular a este perfil laboral debe tener en cuenta que:

Se trata de una convocatoria ABIERTA, lo cual implica que serán admitidas en el concurso las personas que reúnan los requisitos mínimos exigidos, tanto trabajen para el Estado o hayan trabajado cuanto no lo hayan hecho. Ud. debe presentar copia de su DNI y una foto carné.

Ud. debe presentar las certificaciones, títulos y constancias que acrediten CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXCLUYENTES. Repase la lista determinada en el perfil y asegúrese de entregar copia certificada de ellos en la inscripción presencial y documental.

En relación con los cursos de capacitación o formación complementaria que el postulante tiene y que podrían mejorar la valoración de sus antecedentes, se sugiere que sean presentados de igual manera que los correspondientes al requisito de especialización, es decir, agregando los certificados que explican la carga horaria respectiva, en la medida de lo posible.

Para la evaluación de los antecedentes de experiencia laboral se tendrá en cuenta lo establecido por el Art. 48º del Régimen de Selección de Personal para el SINEP (Res. SGCA Nº 39/2010): La experiencia laboral computable a valorar lo es en “especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquella desarrollada bajo cualquier modalidad”. La calificación de la experiencia se hará en función de los años (enteros o fracción mayor a seis meses) transcurridos en cada ámbito y lugar de trabajo o prestación de servicios. Las certificaciones deben aclarar la función o puesto, el período y el ámbito en el cual se ha desempeñado el postulante en cada momento y caso. Asimismo, el citado Artículo 48 prevé que se pueda otorgar una mayor calificación o ponderación a los períodos laborales ocurridos en el ámbito público, en primer lugar “en el ámbito de las

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unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el SINEP” (como el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por ejemplo). Ese plus será de hasta un 20% por sobre cualquier otro ámbito, excepto sobre el de la “administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la APN, homologado por Decreto Nº 214/2006”, que también podría gozar de una cierta mejora de puntuación, esta vez de hasta el 10% por sobre el resto de los ámbitos, los cuales abarcan al sector público en general (provincial o municipal) y al sector privado.

Se advierte y a los efectos de simplificar la obtención de las correspondientes certificaciones de servicios por parte de los postulantes, que el término de años de experiencia laboral computables es 15 (quince). Esto implica que los puntajes más elevados serán asignados a los rangos de antigüedad cuyo límite superior implique 15 o más años. Lo anterior no incluye a los antecedentes de experiencia docente que serán valorados cuando el puesto o función lo amerite, independientemente del período al que correspondan.

El CV es un excelente marco de referencia al momento de contextualizar y valorar los antecedentes curriculares y laborales. No deje de agregarlo en cada postulación en el momento de la inscripción. Aun cuando las certificaciones son determinantes y el CV podría contener más información que la certificada, es importante que el postulante agregue su CV firmado en cada hoja.

Referencias

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