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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Academic year: 2021

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Consejo Escolar de Andalucía

ASISTENTES:

D. A. Ernesto Gómez Rodríguez (Presidente)

D. José V. Blanco Domínguez D. José Bru Lobato

D. M. Gabriel Centeno Santos D.ª M.ª Jesús Cortizo Suárez D. Alfonso Díaz Abajo D.ª Antonia Fernández del Ojo D. Francisco Hidalgo Tello D.ª Elena Marín Bracho D. Francisco Mora Sánchez D. Felipe Pérez de la Rosa D.ª M.ª Luisa Pérez Pérez D. José Rafael Rich Ruiz D. Diego Sevilla Merino INVITADOS

D. Juan Miguel Garrido Navarro D. José González Ruiz D. Manuel Marchante García D. Francisco José Padilla Ruiz D. Carlos Ruiz Fernández D.ª Mónica Ruiz Pérez D. Miguel Vega Sánchez

D. José Melgarejo Hernández (Secretario)

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE ANDALUCÍA, reunida en sesión

extraordinaria el día dieciséis de julio de dos mil quince, a la que asistieron las señoras y señores Consejeros relacionados al margen, para elaborar y elevar propuestas a la Consejería de Educación sobre el proceso de aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa durante el curso escolar 2015-2016 en Andalucía, acordó por MAYORÍA elevar a la consideración de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía el documento que se inserta a continuación y que fue aprobado por OCHO votos a favor (CCOO, CODAPA, FETE-UGT, Personalidades de reconocido prestigio en la enseñanza y Universidades) NINGUNO en contra y TRES abstenciones, adhiriéndose al mismo los representantes de las siguientes organizaciones que no participaron en la votación: ACES, AVANZA, PEPA, USTEA y Directores de centros públicos y concertados).

PROPUESTAS SOBRE EL PROCESO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DURANTE EL

CURSO ESCOLAR 2015-2016 EN ANDALUCÍA

A lo largo del proceso de tramitación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), el Consejo Escolar de Andalucía, a petición de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en contra de numerosos aspectos contenidos en dicha Ley:

- Valoración de la Comisión Permanente sobre el documento del Ministerio de Educación

Cultura y Deporte “Propuestas para el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa”, aprobada por 11 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2012.

- Valoración de la Comisión Permanente sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la

Mejora de la Calidad Educativa, aprobada con los mismos resultados que la anterior, en sesión celebrada también el día 26 de septiembre de 2012.

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- Dictamen 3/2012 sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad

Educativa, aprobado por el Pleno del Consejo Escolar de Andalucía por 46 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012.

Al margen de las múltiples observaciones de carácter específico sobre diversos contenidos concretos que se formulaban en dichos informes, en el Dictamen 3/2012 el Consejo Escolar de Andalucía aprobó en su momento las siguientes consideraciones generales, que vienen a resumir su posicionamiento contrario a esta ley:

“... dada la trascendencia de la educación como instrumento de cohesión social y de desarrollo y avance de las sociedades democráticas, es obvio que la configuración de cualquier sistema educativo debe responder a los principios de igualdad y equidad que, junto a los principios de libertad y participación, permitan que todos los ciudadanos accedan a la educación con las mismas posibilidades, independientemente de su extracción social y capacidades personales. Por ello, a pesar de la profunda crisis económica y financiera que atraviesa nuestro país, reclamamos de los poderes públicos un acuerdo de financiación que garantice la aplicación de todas las medidas necesarias para alcanzar una educación de calidad para todos y que permita garantizar los principios de igualdad de oportunidades y de equidad del sistema educativo.”

“Por otra parte se presenta un modelo educativo segregador que nada dice de la compensación de desigualdades, que prescinde del valor transformador de la educación como instrumento para superar las condiciones sociales y económicas de las personas y que se centra en la necesidad de mejorar de los resultados sin incidir en el punto de partida ni en los estadios intermedios. Lejos de ello se proponen programas de bajo valor educativo para el alumnado en situación socioeconómica desfavorable y, bajo el paraguas de fomentar la autonomía de los centros educativos, la posibilidad de establecer criterios de especialización curricular que permitan seleccionar al alumnado y la creación de elites.”

“... Sin embargo, existe un consenso generalizado en la comunidad educativa sobre la necesidad de lograr un acuerdo social y político que defina los principios ineludibles e irrenunciables que se deben tomar en consideración a la hora de poner en marcha cualquier sistema educativo y que permita abordar en profundidad los verdaderos problemas de la educación y seguir avanzando en la calidad del sistema educativo, que supere la continua sucesión de Leyes Orgánicas de Educación al ritmo de los cambios de Gobierno y que deje a la educación al margen de todo debate político o ideológico, protegiéndola de los cambios vinculados a la coyuntura política.”

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El proceso de elaboración, tramitación parlamentaria y aprobación de la ley por las Cortes Generales ha estado presidido por la falta de consenso, generando múltiples problemas y discrepancias en el seno de varias comunidades autónomas, encargadas de su desarrollo y aplicación en sus respectivos territorios y dificultando el funcionamiento de los centros educativos, que deben adaptarse precipitadamente a los nuevos currículos y ordenación de las enseñanzas, sobre todo por la urgencia en su implantación impuesta por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

- Curso 2014-15: 1º, 3º y 5º de Primaria y evaluación individualizada al alumnado de 3º;

1º FPB.

- Curso 2015-16: 2º, 4º, 6º de Primaria y evaluación individualizada al alumnado de 6º;

2º FPB; 1º y 3º de ESO y 1º de Bachillerato.

En efecto, tal y como recoge la propia LOMCE, los Gobiernos autonómicos pueden complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, configurar la oferta formativa y establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica, fijar los horarios y complementar los criterios de evaluación.

Sin embargo, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico para la Educación Primaria, y el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo (…), fueron aprobados y publicados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a escasos meses de su implantación efectiva en todo el territorio nacional (marzo de 2014), lo que prácticamente dejaba sin margen de maniobra a las administraciones educativas para complementar el currículo, realizar la oferta formativa, adaptar la normativa autonómica a las modificaciones impuestas por la LOMCE y establecer las medidas organizativas y funcionales necesarias para el normal desarrollo del funcionamiento de los centros para el curso 2014/15.

Por este motivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte optó en su momento por regular mediante Instrucciones la implantación de la Educación Primaria y la Formación Profesional Básica, de manera transitoria, en tanto se elaboraba de forma definitiva la correspondiente normativa autonómica:

- INSTRUCCIONES de 21 de mayo de 2014 conjuntas de la Secretaría General de

Educación y de la Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de educación primaria y formación profesional básica y otras consideraciones generales para el curso escolar 2014/15.

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- INSTRUCCIONES de 25 de julio de 2014, complementarias a las de 21 de mayo

conjuntas de la Secretaría General de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de educación primaria y formación profesional básica en el curso académico 2014/15.

- ACLARACIONES de 3 de septiembre de 2014 sobre las Instrucciones de 21 de mayo de

2014, sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de educación primaria y formación profesional básica y otras consideraciones generales para el curso escolar 2014/15.

- INSTRUCCIONES de 27 de enero de 2015, de la Secretaría General de Educación, sobre

la realización en los centros docentes andaluces de la evaluación individualizada de tercero de educación primaria para el curso 2014/15.

- INSTRUCCIONES de 12 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Educación, sobre

la evaluación del alumnado de Educación Primaria a la finalización del curso escolar 2014/15.

De igual manera, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, enseñanzas que deben comenzar su implantación en el curso 2015/16, ha sido publicado en enero de 2015, por lo que no ha habido tiempo material para la aprobación y publicación de la correspondiente normativa autonómica. Con el fin de cubrir este periodo de transición hasta la aprobación de la correspondiente normativa, la Consejería de Educación ha dictado las siguientes Instrucciones para posibilitar el normal desarrollo del curso escolar:

- INSTRUCCIONES de 9 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Educación de la

Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y otras consideraciones generales para el curso escolar 2015/16.

- INSTRUCCIONES de 8 de junio de 2015, por las que se modifican las de 9 de mayo de

2015, de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y otras consideraciones generales para el curso escolar 2015/16.

En el momento actual, son muchas las Comunidades Autónomas que, de una manera u otra, han manifestado su oposición a la implantación de la LOMCE tal y como está prevista por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, anunciando iniciativas que se caracterizan por su

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diversidad. Así, algunas autonomías ya han adoptado diversas medidas encaminadas a minimizar los efectos de algunas disposiciones legales que les parecen inapropiadas o incluso lesivas para su alumnado y otras se encuentran en pleno proceso de decisión. Al mismo tiempo, en algunas Comunidades Autónomas, aunque con diferente intensidad y criterio, se ha puesto en marcha la implantación de la LOMCE en los términos en que estaba prevista.

Esta situación está generando incertidumbre en la sociedad, dado que, dependiendo del territorio en que se resida, el alumnado puede estar cursando enseñanzas notoriamente distintas, en cuyo currículo tendrán desigual peso los diferentes elementos que lo componen, lo que implicaría una ruptura de la unidad del sistema educativo español.

De acuerdo con estas consideraciones, la Comisión Permanente del Consejo Escolar de Andalucía rechaza la precipitación y descoordinación con que se pretende llevar a cabo la implantación de las nuevas enseñanzas e INSTA a la Consejería de Educación a que proceda a realizar las gestiones oportunas para que en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación o el órgano que corresponda, se tramite con urgencia una resolución que solicite del Ministerio de Educación la inmediata moratoria de la implantación de la LOMCE para que se pronuncien todas las Administraciones educativas con el objetivo de alcanzar un acuerdo de mínimos entre todos los sectores y agentes implicados. Todo ello sin perjuicio de que aquellas Administraciones educativas que ya hubiesen adaptado la organización del curso escolar a las nuevas exigencias de la LOMCE pudieran mantenerla con el fin de no incrementar la incertidumbre suscitada y garantizar el normal desarrollo del curso escolar.

Asimismo, INSTA a la Consejería de Educación a que ponga en marcha los mecanismos que posibiliten alcanzar los consensos necesarios entre las diferentes fuerzas políticas y sociales y los diferentes sectores que componen la comunidad educativa para lograr el tantas veces reclamado pacto por la educación en Andalucía.

En Granada, a dieciséis de julio de dos mil quince. Vº Bº

EL PRESIDENTE El SECRETARIO GENERAL

Fdo.: A. Ernesto Gómez Rodríguez Fdo.: José Melgarejo Hernández

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