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Código Penal en Derecho

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Academic year: 2021

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Sesión No. 2

Nombre: Introducción de los delitos en particular (Segunda parte)

Objetivo: El alumno identificará el objeto jurídico y su vinculación con el objeto material en el delito, como elementos determinantes para la clasificación de los delitos en la parte especial del Derecho Penal, de acuerdo a los criterios seguidos por el legislador en la normatividad penal.

Contextualización

En esta sesión, el estudiante analizará los objetos del delito, cuyo contenido constituye la base del legislador para realizar una clasificación del delito que privilegie en primera instancia la vida humana como el bien jurídico supremo tutelado por el Derecho Penal, continuando su clasificación en orden de importancia hasta abordar aquellos que versan con la actividad del Estado.

Se busca que el estudiante diferencie el objeto material del objeto jurídico para comprender la composición de la Parte Especial del Derecho Penal. De igual forma, al disgregar la composición de algunos delitos estará en condiciones de identificar los Sujetos del Delito, el Nexo de Causalidad, la tipicidad y antijuricidad, tanto en sus aspectos positivos como negativos.

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Introducción al Tema

¿Cuáles son los elementos del delito?

El delito, además de su forma como acción humana y como elemento que está presente en cualquier sociedad tiene un fundamento teórico que ha ido evolucionando, existiendo elementos presentes en cualquiera de ellas, aunque los delitos en sí mismos puedan diferir entre una y otra o incluso entre divisiones políticas de una misma sociedad, todos tienen los mismos elementos doctrinales, los cuales se adaptan al tipo en la legislación.

El motivo es la certeza jurídica, aún en culturas distintas a la occidental, los delitos están fundados en los mismos elementos doctrinales, los cuales analizaremos en esta lectura.

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Explicación

Objeto material y objeto jurídico

¿Sobre quién recae el daño y cuál es el bien jurídico protegido por la Ley? Tal como ha quedado precisado en el apartado anterior, hay elementos que requieren existir para acreditar el supuesto de la tipicidad, particularmente nos referimos a los “objetos”. En el Derecho Penal se consideran dos tipos de objetos, uno denominado material y el otro jurídico, los cuales además guardan un vínculo entre sí.

Ambos elementos son determinantes en la existencia y acreditamiento de un delito, considerando como base la conducta desplegada por el sujeto activo, pues el primero es el referente inmediato para identificar si se ha vulnerado ese bien jurídico que busca proteger el Estado a través de la norma jurídica penal. Objeto Material

El objeto material del delito, “es la persona o cosa sobre lo cual versa directamente el daño causado por el delito cometido”, (Amuchategui, 2000). Luego entonces, al encontrar dos supuestos en una misma definición, los analizaremos detenidamente.

En primer término cuando se trata de la persona como ente sobre el cual recae el daño, sea física o jurídica se dice que el objeto material coincide con el sujeto del delito. Vgr. En el delito de lesiones, el objeto material que es la persona afectada coincide con el sujeto pasivo.

De manera diferente, cuando el daño recae en una cosa se dice que el objeto material será la cosa afectada, y ésta puede ser un bien mueble o inmueble. Por ejemplo, en el robo la cosa mueble ajena es el objeto material; mientras que en el despojo, será el inmueble el objeto material.

Es importante señalar que no debe confundirse el objeto del delito, con el instrumento del delito, ya que mientras el primero se refiere a la cosa sobre la cual recae el daño, la segunda hace alusión al medio o instrumento con el cual se realiza ese daño.

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Objeto Jurídico

Por su parte, el objeto jurídico o bien jurídico protegido, es el interés jurídicamente tutelado por la Ley (Amuchategui, 2000), es decir, cuando se ejecuta una acción que afecta o daña el objeto material (cuando este existe) de manera simultánea estará afectando el bien supremo que protege la Ley, como puede ser la vida, el patrimonio, el honor, etc.

Así, a continuación y a manera de ejemplo realizaremos la separación del objeto material y el objeto jurídico del delito, tomando en consideración la descripción típica de una conducta:

Homicidio Persona física La vida

Abuso sexual Persona física La libertad y el normal desarrollo psicosexual

Aborto Producto de la concepción La vida en gestación Abuso de confianza Cosa mueble ajena El patrimonio

Robo Cosa muebla El patrimonio

Todo delito considera siempre un bien jurídicamente protegido y es en razón de ello que la legislación penal en su parte especial realiza una clasificación de los delitos.

Clasificación de los delitos en particular

¿Cómo se clasifican los delitos?

Para efectos didácticos, el Derecho Penal se divide en dos partes, la parte general que ya hemos analizado en los subtemas anteriores, misma que a su vez se subdivide en tres grandes grupos:

a) El relativo a los fundamentos del Derecho Penal, es decir, la justificación de la intervención del Estado en la Tutela de los derechos de las personas, DELITO

OBJETO

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a través de la imposición de sanciones en contra de las personas que transgreden el orden social.

b) Aquel que se refiere a la Teoría del delito, particularmente a la responsabilidad penal, el cual consiste en los supuestos bajo los cuales el Derecho Penal le atribuye a una persona la comisión de un delito.

c) Por último el que aborda el tema de las consecuencias jurídicas del delito, considerando las circunstancias posteriores a que una persona es declarada culpable por la comisión de un delito, es decir los medios de ejecución de la sanción y sus peculiares características.

El estudio y entendimiento de la parte general, constituye la base para entrar al estudio de la parte especial, cuyo contenido integra el cúmulo de delitos previstos por un determinado Código Penal del fuero común o de una Entidad Federativa en particular, o en su caso, el Código Federal.

La Parte Especial del Derecho Penal, agrupa o clasifica a los delitos atendiendo al bien jurídico protegido, señalando al mismo tiempo disposiciones que les son comunes. Cada entidad federativa, de acuerdo a su entorno y condiciones particulares prevé determinados delitos, aunque en casi todas las entidades federativas en México, los delitos coinciden con algunas excepciones típicas o de sanción y han tomado como modelo al Código Penal para el Distrito Federal. En términos generales, la mayor parte de las legislaciones penales agrupa los delitos de la siguiente manera:

CONTRA PARTE ESPECIAL INDIVIDUO PERSONAL PATRIMONIO SEGURIDAD COLECTIVA ACTIVIDAD ESTATAL

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Así, se puede apreciar que en todo momento el Estado privilegia a la persona, tanto en su aspecto personal como en la protección de su patrimonio. Dentro del apartado contra el Individuo en lo referente a lo personal, se encuentran los delitos de daño contra la vida y la integridad corporal, los de peligro efectivo y suntuoso, los de peligro contra la salud, los que son contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y los que atentan contra la familia.

En lo que respecta al patrimonio, encontramos los propiamente patrimoniales, tales como el robo, el abuso de confianza, el fraude, el daño en propiedad ajena, etc.

Posteriormente se agrupan los delitos que atentan contra la seguridad colectiva, tales como aquellos que afectan la fe pública, los medios de transporte y las vías de comunicación, los propios contra la colectividad, los de peligro contra la seguridad colectiva, etc.

Y por último, en un tercer apartado se encuentran aquellos que afectan la actividad estatal, como aquellos contra la seguridad interior del Estado, contra las funciones del Estado y los servicios públicos, aquellos en contra de los servidores públicos, los que atentan contra la administración de justicia y los que son contra los derechos electorales.

Para cada uno de los apartados, los Códigos Penales establecen disposiciones comunes que buscan dar uniformidad en la persecución del delito y la aplicación de las sanciones.

Así mismo, para cada delito existirá en todo momento una pena mínima y una máxima, la cual será aplicable a criterio del juzgador de acuerdo a la forma de comisión y/o participación en el hecho delictivo.

Análisis del Delito

En términos generales, al analizar cualquier delito es importante considerar los siguientes puntos para su mejor entendimiento:

Noción legal

La referencia formal y eficaz es la que establece el Código Penal de una Entidad Federativa o el Federal, pero que en todo caso contendrá los elementos ya analizados aunque con diferente forma de redacción, ya que algunas

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legislaciones comienzan por identificar al sujeto activo, mientras que otras se limitan a establecer la acción, pero que tal claridad en su redacción nos permite saber con certeza que se refiere al antes mencionado. Tal es el caso del delito de homicidio, por ejemplo:

Código Penal de Chihuahua Código Penal del Distrito Federal

Artículo 194.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Artículo 123. Al que prive de la vida a otro.

Sujetos y objetos

En todo momento habrá un sujeto activo y un pasivo, también denominados víctima o victimario por la doctrina; sin embargo, para efectos Constitucionales y Legales a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 2008, a la persona que se le acusa de la comisión o participación en un hecho tipificado por la Ley como Delito, se le denominará imputado, tomando en consideración de manera preponderante el principio de presunción de inocencia1, que hace alusión a que “toda persona acusada se presume que es inocente, hasta que se pruebe que es culpable”, mientras que a la persona afectada en su persona, bienes o derechos, se le denomina víctima. Así mismo, respecto de los objetos deberá analizarse la persona o cosas sobre las cuales recae el daño o peligro y que estas coincidan con el objeto jurídico protegido por el Estado, a través de la Norma Jurídica Penal.

La conducta, formas y medios de ejecución

Algunos delitos prevén de manera específica, una forma y medio de causar el daño con una conducta, por lo tanto es necesario identificar dicho requisito en el tipo penal, pues en caso de no ser coincidente estaremos ante la atipicidad de un delito.

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A manera de ejemplo retomaremos dos delitos previstos por el Código Penal del Estado de Morelos, con similitud en el objeto jurídico, pero con una condicionante en su realización:

Violación Estupro

Artículo *152.- Al que por medio

de la violencia física o moral

realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de veinte a veinticinco años.

Artículo 159.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por

medio de la seducción o el engaño, se le aplicará de cinco a

diez años de prisión.

Como puede apreciarse, en ambos casos existe similitud en el objeto jurídico que es el “normal desarrollo psicosexual”, pero la forma de ejecución es diferente, pues mientras que en la violación el tipo penal establece que la cópula sea mediante violencia física o moral, el estupro señala que se configurará cuando ésta sea mediante seducción o engaño, ello aunado a los requisitos en el sujeto activo que es de mayor de doce y menor de dieciocho años. Por ello, si la forma de ejecución es diferente se estará ante una conducta atípica y por lo tanto no será aplicable lo previsto en ese tipo penal.

Resultado típico

En la legislación penal, dada la disposición Constitucional relativa a la no aplicación de penas por analogía o mayoría de razón y considerando además el principio de nulla pena sine lege, se busca prever todo tipo de conductas para que en la función del Estado se cumpla con el objeto del Derecho Penal de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, existe el llamado resultado típico que consiste en que con la conducta desplegada por el sujeto activo, efectivamente se produzca el resultado previsto por la norma penal.

Verbigracia, en el delito de aborto, el resultado típico será la interrupción del embarazo seguido de la muerte del producto de la concepción, pero si esto no ocurre, no obstante que el sujeto activo realiza todas las acciones encaminadas a hacerlo, entonces se estará ante la tentativa de aborto.

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Nexo de Causalidad

Un aspecto sumamente relevante a considerar es el llamado nexo de causalidad, pues éste se refiere a la tarea indispensable de relacionar o vincular directamente la conducta realizada con el resultado típico, es decir, que se haya realizado la conducta y que se produzca el resultado.

Considerando, por ejemplo un conductor que atropella a un peatón con su vehículo automotor y que dos días después se produce el fallecimiento de éste, pero en la necropsia se determina que la causa de la muerte es por un paro cardiaco, se concluye que no existe nexo causal y por lo tanto, el conductor será declarado sin responsabilidad por el Delito de Homicidio, independientemente de que se le acredite el nexo causal con otro delito.

Atipicidad y antijuridicidad

Como hemos explorado, para identificar que una conducta encuadra en determinado tipo penal, se revisa la tipicidad tanto en su aspecto negativo como positivo y con ello, sin prejuzgar al imputado se establece la relación con un delito en Particular.

Posteriormente, se determina que la conducta atribuida al imputado sea considerada antijurídica o que viole una disposición de carácter penal, es decir, que el Sujeto Activo con su actuación, violó una Norma Penal; sin embargo, más allá que se haya producido el resultado típico, existen dos elementos a considerar, cuya existencia limita la aplicación de la pena prevista en el Delito de que se trate, nos referimos a las Causas de Justificación y las Atenuantes.

Las primeras, denominadas Causas de Justificación, se refieren a la conducta que no puede ser considerada como antijurídica, no obstante estar prevista en la Norma Penal y haber producido el resultado típico, siempre y cuando dicha conducta se realice de manera justificada, bajo las hipótesis de legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho.

Las Atenuantes, son aquellas circunstancias particulares y específicas que el Legislador considero establecerlas en la Ley Penal, con la finalidad de disminuir las penas previstas en determinados delitos, bajo la premisa de que la conducta desplegada por el Sujeto Activo, se realiza accidentalmente o con el consentimiento del titular del objeto jurídico Vgr. El Homicidio Consentido.

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Por último, de manera contraria a las Atenuantes y de manera exclusiva de los Delitos contra la vida y la integridad corporal, se encuentran las Circunstancias Agravantes cuya finalidad es la de incrementar la pena al sujeto Activo que no obstante el resultado típico, realiza la conducta en condiciones supra en relación con el sujeto pasivo, considerando la premeditación, la alevosía y la ventaja. Visto lo anterior, en el siguiente tema analizaremos a detalle la clasificación, atendiendo al bien jurídico tutelado por el Derecho Penal.

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Conclusión

Con el análisis de los objetos del delito, ahora es posible comprender que para determinar la existencia de éste se requiere que la conducta típica ejecutada por el sujeto activo resulte en el daño una persona o cosa y que dicha acción u omisión afecte el bien jurídico tutelado por la norma jurídica penal.

En ese orden de ideas y atendiendo a la importancia del bien jurídico protegido, los delitos en particular se clasifican dentro del Código Penal considerando primordialmente 3 grandes rubros, siendo estos aquellos que atentan contra el individuo, aquellos que atentan contra la seguridad colectiva y aquellos que contravienen la actividad estatal y la vida en la sociedad.

Así mismo, todos y cada uno de los delitos previstos por el Código Penal deben reunir determinados elementos o requisitos sine quanon, sin los cuales no sería posible determinar la responsabilidad de una persona, tales elementos se refieren a la acción u omisión, al sujeto activo y sujeto pasivo, al nexo de causalidad, a la tipicidad positiva o negativa, la antijuridicidad positiva o negativa, así como la pena mínima y máxima aplicable y, sólo en algunos casos, las formas o medios de ejecución.

Ya se ha visto lo referente al objeto y clasificación de los delitos, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿Cuáles son los elementos constitutivos de los delitos de homicidio y lesiones?

¿En qué consiste el delito de homicidio?

¿En qué consiste el delito de inducción o auxilio en el suicidio? ¿En qué consiste el delito de aborto?

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Para aprender más

¿Qué es la responsabilidad penal por omisión?

• Islas, O. (s/f). Responsabilidad penal por omisión. Bases doctrinarias, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/13.pdf

¿Qué es la imputación por omisión?

• Díaz, E. (s/f). Imputación de muerte por omisión, obtenido de:

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una síntesis conceptual de todos los temas referentes al objeto, clasificación y elementos del delito.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema visto en esta sesión, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: • Tus datos generales

• Fuentes confiables y serias • Actualidad de la información • Aportación del alumno • Claridad del trabajo

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Bibliografía

• Amuchategui Requena, G. (2000). Derecho Penal. Oxford. Segunda Edición.

• Carrancá y Rivas, R. (1998). Código Penal Anotado. 21ª Edición, Porrúa, México.

• Castellanos Tena, F. (1999). Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Porrúa, México.

• De Pina, R. (2000). Diccionario de Derecho. Porrúa.

• Fernández Madrazo, A. (1997). Derecho Penal. Teoría del Delito. UNAM, México.

• Pavón Vasconcelos, F. (1993) La causalidad en el delito. 4ª. Edición, Porrúa, México.

• Plascencia Villanueva, R. (2004). Teoría del Delito, 3ª Reimp. México.

Cibergráficas

• Bolaños González M. & Malaguera Rojas, J. (s/f). El objeto material del delito. Aspectos jurídicos y filosóficos. Universidad de los Andes,

Venezuela, obtenido

de: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/31740/1/material_delito.

pdf

• Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. Última Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación 05 de junio de 2013, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

• Declaración Americana de Derechos y deberes del hombre, aprobada en

Bogotá, Colombia, EN 1948, obtenida

de: http://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n_Americana_de_los_D

(16)

• Gobierno del estado de Morelos (1996). Código Penal del Estado de

Morelos, obtenido

de: http://www.morelos.gob.mx/10consejeria/files/Codigos/CodigoPenal.p

df

• Machicado, J. & Mariaca, M. (s/f) Clasificación del Delito. Escuela Nacional de la Judicatura, República Dominicana, obtenido de: http://enj.org/portal/biblioteca/penal/teoria_delito/08.pdf

• s/a, (s/f). Esquema de derecho penal. La doctrina del delito tipo, Biblioteca

Jurídica UNAM, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1385/11.pdf

• Suprema corte de justicia de la nación, (1995). Configuración de la

premeditación, obtenido de: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=3c7880 0000000&Apendice=1000000000000&Expresion=PREMEDITACI%C3%9 3N&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=5&Clase=DetalleTesisBL&NumTE =3&Epp=20&Desde=-100&Hasta=100&Index=0&ID=204299&Hit=2&IDs=174239,204299,20459 8

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