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TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, LUNES 22 DE MAYO de 2017 NUMERO 92

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Mayo de 2017.

S U M A R I O

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, LUNES 22 DE MAYO DE 2017 NUMERO 92

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág. 3-8 9-10 11-12 12 Pág. 13-23 24-32 33 33 34 35-45 DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

R

amode

G

obeRnacióny

d

esaRRollo

T

eRRiToRial

Estatutos de las Iglesias “Bautista Aguilares” y “Centro Cristiano Dios es Amor” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 89 y 307,

aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

R

amode

e

ducación

Acuerdos Nos. 15-0264, 15-0272, 15-0348 y 15-0494.-

Reconocimiento de estudios académicos. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1405-D, 314-D, 329-D, 331-D y 525-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

Acuerdos Nos. 254-D y 273-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Ordenanza sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos en el municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador. ...

Estatutos de la Asociación Comunal Nuevo Veracruz y

Acuerdo No. 45, emitido por la Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ... Edicto de Emplazamiento ...

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ...

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ...

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por

transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones

cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o

institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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Pág. 45-54 54 54-56 56-60 60-61 62 62 62-63 64 64-66 67-68 69-75 75-76 77-81 82-88 89 89-92 92-93 93-94 95 96 Pág. 96-97 98 99-102 103-108 108 109 109 109-110 111 112 112 113 113-117 118-203 204-224 Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Juicio de Ausencia ... Marca de fábrica ... Nombre Comercial ... Señal de Publicidad Comercial ... Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Edicto de Emplazamiento ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Marca de Servicios ... Resoluciones ... Marca de Producto ...

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Título de Dominio... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Administrador de Condominio ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

CONSEJO DE MINISTROS DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Resoluciones Nos. 382-2017 (COMIECO-EX), 383-2017 (COMIECO-EX), 384-2017 (COMIECO-EX), 385-2017 (COMIECO-EX), 386-2017 (COMIECO-EX), 387-2017 (COMIECO-EX), 388-2017 (COMIECO-EX) y 389-2017 (COMIECO-LXXIX).- Emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica. ...

Acuerdo No. 01-2017 (COMIECO-EX).- Se aprueba únicamente para la República de El Salvador y la República de Guatemala, el Reglamento de Procedimientos para Controles Integrados en los Puertos Fronterizos Terrestres de la República de El Salvador y la República de Guatemala. ...

DIARIO

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(3)

ESTATUTOS DE IGLESIA BAUTISTA AGUILARES. CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTÍCULO 1.- Créase en la Ciudad de Aguilares, Departamento

de San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se deno-minará IGLESIA BAUTISTA AGUILARES y que podrá abreviarse

I.B.A, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los

presente estatutos se denominará "LA IGLESIA".

ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de

Aguilares, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II fINES

ARTÍCULO 4.- Los fines de la iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.

b) Elevar el estado espiritual, moral, social, y emocional a través

del mensaje de Dios, basado en la Santa Biblia.

c) Planificar y desarrollar actividades encaminadas a la evange -lización de las personas por medio de predicación y alabanza

cristiana evangélica, con el objetivo de promover convivencia

entre los miembros.

CAPITULO III DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO 5.- Podrán ser miembros:

a) Todas las personas que hayan aceptado a Jesús como Señor y Salvador y crean en Jesucristo como hijo de Dios.

b) Ser bautizado en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu

Santo por inmersión.

ARTÍCULO 6.- Son derechos de los miembros:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General. b) Elegir y ser electos para ocupar cargos directivos o de

auto-ridad en la Iglesia, llenando los requisitos señalados por los estatutos.

c) Los demás derechos que se señalan en los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

ARTÍCULO 7.- Son deberes de los miembros:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de la

Asamblea General previa convocatoria.

c) Cooperar en el desarrollo de actividades propias de la Iglesia. d) Colaborar económicamente para el sostenimiento propio de

la Iglesia.

e) Los demás que establezca el Reglamento Interno de la Iglesia.

ARTÍCULO 8.- La calidad de miembro se perderá por las

si-guientes causas:

a) Por la violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

ARTÍCULO 9.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 10.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros.

ARTÍCULO 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, en el local de la Iglesia. Las resoluciones las tomará La

Asamblea General por mayoría de votos.

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de La Junta Directiva.

ORGANO EJECUTIVO

M

inisterio

de

G

obernación

y

d

esarrollo

t

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RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas, proyectos y

presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Resolver todas aquellas situaciones de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos a

propuesta de la Junta Directiva.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Conocer de toda vacante de algún miembro de la Junta Di-rectiva.

h) Conocer y dictar sanción a petición de la Junta Directiva, de toda falta cometida por miembros de la Iglesia.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 13.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y

tres Vocales.

ARTÍCULO 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de tres años, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente las veces que sean necesa-rias.

ARTÍCULO 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO 17.- Atribuciones de la Junta Directiva:

a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines

de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos,

presupuestos y estados financieros de la Iglesia e informar a

la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones para cumplir los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Aprobar donaciones o ayudas para miembros necesitados. i) Resolver todos los asuntos que no son competencia de la

Asamblea General.

ARTÍCULO 18.- Atribuciones del Presidente:

a) Presidir sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente, conjunta o

se-paradamente con el síndico de la Iglesia, pudiendo otorgar

poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asam-blea General y Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar Memoria de Labores anual de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado.

ARTÍCULO 19.- Atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente por ausencia justificada.

b) Las mismas atribuciones del Presidente en su ausencia.

ARTÍCULO 20.- Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias de sesiones a los miembros de la Iglesia.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

ARTÍCULO 21.- Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control de los libros de contabilidad de la Iglesia.

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c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

ARTÍCULO 22.- Atribuciones del síndico:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia, así como las resoluciones de la Asamblea

General y la Junta Directiva.

b) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernan

a la Iglesia.

c) Representar legalmente a la Iglesia, conjuntamente o separa-damente con el Presidente, pudiendo otorgar poderes cuando fuere necesario, previa autorización de la Junta Directiva. d) Sustituir al Presidente cuando el Vice-Presidente no pueda

hacerlo.

ARTÍCULO 23.- Atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente.

CAPITULO VII DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 24.- El patrimonio de la iglesia estará constituido por:

a) Ofrendas y diezmos voluntarios.

b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de Personas

Na-turales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectivamente.

c) Todos los bienes inmuebles que adquiera y las rentas prove-nientes de los mismos, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 25.- El patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposi-ción de ley o por resoludisposi-ción tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada para tal efecto y por mayoría simple o tres cuartas partes de

sus miembros.

ARTÍCULO 27.- En caso de acordarse la disolución debe de nombrarse una Junta de Liquidación compuesta por cinco miembros electos por la asamblea General extraordinaria, que acordó la disolución.

Los bienes que sobren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier otra entidad Cristiana Evangélica que la Asamblea

General elija.

CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 28.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.

ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros

días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi -cación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.

ARTÍCULO 30.-Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma. El cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 31.- La Iglesia Bautista Aguilares se regirá por los estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a

partir de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 089

San Salvador, 30 de marzo de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA BAUTISTA AGUILARES" y que podrá abreviarse I.B.A, compuestos de TREINTA

Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veinte de marzo del dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.- EL MI -NISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F044814)

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ESTATUTOS DE LA IGLESIA CENTRO CRISTIANO DIOS ES AMOR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-minará IGLESIA CENTRO CRISTIANO DIOS ES AMOR y que podrá

abreviarse CCDESA., como una Entidad apolítica de carácter particular

y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia.

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II fINES

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio para la salvación y restauración de la vida del ser humano.

b) Fomentar la justicia y el bien común, que todos (as) alcan-cemos como bienestar la paz, el amor y la convicción social sin importar credo o condición.

c) Mantener la buena relación con autoridades y magistrados en las ocasiones que lo demanden.

CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

d) Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

e) Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la

Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

f) Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así

nombrados por el pastor y la junta directiva.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva

cuando así se requiera.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Optar por cargos dentro de la Junta Directiva.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Colaborar en todos los acuerdos de la Junta Directiva cuando se requiera.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva avalados por el pastor general.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la junta directiva. Previa aprobación del pastor general

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio del pastor general y la Junta Directiva ameriten tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) Pastor General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V DEL PASTOR GENERAL

Artículo 11.- El pastor general será la autoridad máxima de la

iglesia y durará en sus funciones de forma vitalicia, en caso de muerte, ausencia, renuncia o impedimento lo sustituirá el pastor que designe la junta directiva, el pastor general será aquella persona que al momento de constituirse la iglesia estuviere fungiendo como tal.

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Artículo 12.- Son atribuciones del pastor general:

a) Elegir Junta Directiva, previa a convocaría a la feligresía para tal fin.

b) Conocer todo acuerdo tomado por la Junta Directiva, quien

con previo análisis le dé la de vida aprobación.

c) Mantener el cuidado de todos los miembros de la feligresía a través de visitas personales.

d) Mantener un servicio activo dentro y fuera de la iglesia. A

fin de cumplir con su cuidado pastoral.

e) Dar un trato equitativo a todos los miembros de la iglesia.

Artículo 13.- Atribuciones del pastor general como representante legal:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

b) Firmar los contratos de compra y venta, hipotecas, alquiler, y demás actividades sobre los bienes muebles e inmuebles que llegase a tener la Iglesia con el conocimiento de la Junta

Directiva y la feligresía.

c) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

d) Guardar y proteger el carácter confesional de la Iglesia. e) Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada

y confidencial.

f) Cuidar que la congregación no participe de ninguna clase se

actos ilícitos en los cuales exista conflictos de intereses para

la Iglesia.

c) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

d) Guardar y proteger el carácter confesional de la Iglesia. e) Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada

y confidencial.

f) Cuidar que la congregación no participe de ninguna clase se

actos ilícitos en los cuales exista conflictos de intereses para

la Iglesia.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar al pastor general. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Inter-no, acuerdos y resoluciones de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Decidir sobre las solicitudes sobre la incorporación de nuevos miembros.

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia del pastor general.

Artículo 19.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la de la Junta Directiva.

d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

e) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII DEL PATRIMONIO

Artículo 23.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva -mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 24.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Pastor General.

CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 25.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada por los cinco miembros de la Junta Directiva y pastor general en reunión de sesión Extraordinaria, convo-cada para tal efecto.

Artículo 26.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Junta Directiva y el pastor general en la reunión Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que

la Junta Directiva y el pastor señale.

CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de los cinco miembros que conforman la Junta Directiva.

Artículo 28.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 29.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com -prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por el Pastor General.

Artículo 30.- La Iglesia CENTRO CRISTIANO DIOS ES AMOR.

Se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 307

San Salvador, 21 de diciembre de 2015.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA CENTRO CRISTIANO DIOS ES AMOR, que podrá abreviarse

CCDESA, compuestos de TREINTA Y UN Artículos, fundada en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas

del día dos de agosto del año dos mil quince, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha En

-tidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F044709)

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(9)

ACUERDO No. 15-0264

San Salvador, 02 de marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado OLGA MARÍA VILLEDA KATTÁN, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN DERECHO, obtenido en la UNIVERSIDAD ANÁHUAC, en los ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, el día 28 de enero de 2016; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el

Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, romano

5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253, de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorpo -raciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 20 de febrero de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación

por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN DERECHO, realizados por OLGA MARÍA VILLEDA KATTÁN, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporada a OLGA MARÍA VILLEDA KATTÁN, como LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F044909)

ACUERDO No. 15-0272

San Salvador, 02 de marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FÁTIMA EUNICE NÚÑEZ ZAVALETA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 06 de julio de 2016; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral

5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito

por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253, de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorpo -raciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 24 de febrero de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación

por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por FÁTIMA EUNICE NÚÑEZ ZAVALETA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a FÁTIMA EUNICE NÚÑEZ ZAVALETA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F044778)

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RAMO DE EDUCACION

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(10)

ACUERDO No. 15-0348

San Salvador, 13 de Marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, ÁNGEL JAVIER GONZÁLEZ TOLEDO, de nacionalidad guatemalteca, solicitando

INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Liceo Guatemala,

Jornada Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala en el año 2016; II) Que según Resolución

de fecha 18 de enero de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ÁNGEL JAVIER GONZÁLEZ TOLEDO, en el Liceo Guatemala, Jornada Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en

el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por ÁNGEL JAVIER GONZÁLEZ TOLEDO, en el Liceo Guatemala, Jornada Matutina, del Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.-CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F044809)

ACUERDO No. 15-0494

San Salvador, 19 de abril de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado AHMED MOHAMED Y. E. AL-HORR, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF ARTS DEGREE MAJORING IN MASS COMMUNICATION/ARABIC LANGUAGE, obtenido en QATAR UNIVERSITY, en el Estado de QATAR, el día 26 de febrero de 1998; II) Que la Gerencia de Registro e Incorpo -raciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, habiendo examinado la documentación presentada, emitió Dictamen favorable, con fecha

05 de abril de 2017, que medular expresa: "... En el caso de no existir Convenio con el país de Qatar y por no cumplir con el Art. 5 del Reglamento de Incorporaciones, se procedió de conformidad al Art. 20 inciso tercero de la Ley de Educación Superior y Art. 6 del Reglamento Especial de

Incor-poraciones; que por no recibir respuesta a la petición de profesionales para conformar la Comisión, realizada a la Universidad Centroamericana José

Simeón Cañas, se excedió el plazo máximo para resolver la solicitud de incorporación como lo establece el Art. 17 del mencionado Reglamento, por

lo que de conformidad al Art. 55 inciso dos de la Ley de Educación Superior, dése resolución favorable para la solicitud de incorporación del Señor Ahmed Mohamed Y. E. Al-Horr."; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF ARTS DEGREE MAJORING IN MASS COMMUNICATION/ARABIC LANGUAGE, realizados por AHMED MOHAMED Y. E. AL-HORR, en Qatar; 2°) Tener por incorporado a

AHMED MOHAMED Y. E. AL-HORR, como LICENCIADO EN COMUNICACIÓN MASIVA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F044893)

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(11)

ACUERDO No. 1405-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diez. El Tribunal con fecha

veinte de agosto del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE DAVID ALONZO MELENDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-

M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F044838)

ACUERDO No. 314-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha

veintiséis de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ANTONIO fRANCO HENRIQUEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F044892)

ACUERDO No. 329-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha once de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CRISTOBAL RENE HUEZO RAMIREZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F044731)

ACUERDO No. 331-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ILIANA MARISELA LARA TOBAR, para que ejerza la profesión

de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.-

DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F044836)

ORGANO JUDICIAL

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DIARIO

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NO TIENE VALIDEZ

(12)

ACUERDO No. 525-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de mayo de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha

cuatro de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA ZOILA CRISTALES MAYORGA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F044722)

ACUERDO No. 254-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO, incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLAUDIA GABRIELA AYALA RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.-

S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F044715)

ACUERDO No. 273-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO, incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA PATRICIA UBERTI MENA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F044734)

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(13)

DECRETO NUMERO UNO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Art. 204 numeral 5º. de la Constitución de la República El Salvador, Art. 3 numeral 5 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía DECRETAR ORDENANZA para el mejor Desarrollo de

sus competencias.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo cuatro, numeral diecinueve del Código Municipal, es competencia de toda Alcaldía prestar el servicio de limpieza, recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos; que el cumplimiento de estas obligaciones

requiere de la participación y esfuerzo conjunto de autoridades y vecinos de la localidad.

III. Que es atribución de este Concejo Municipal, de acuerdo al Art. 31 numeral 6 del Código Municipal “Contribuir a la preservación de la salud

y del medio ambiente en la comunidad”. De tal forma que se implementen programas permanentes para mejorar la limpieza de la ciudad

de Cuscatancingo, así como crear las condiciones adecuadas de salud e higiene que contribuyan a mantener un municipio limpio.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, en uso de las facultades establecidas en los artículos 204 numeral 5º de la Constitución de la República y artículos 30 numeral 4 y Art. 3 numeral 5 del Código Municipal DECRETA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN EL MUNICIPIO DE CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

TITULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETO

Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto evitar la contaminación del Municipio, regulando el manejo integral de los desechos sólidos, con el propósito de mejorar las condiciones de salud de la población y a la vez contribuir a la protección del medio ambiente, conservación de los

recursos naturales y al mejoramiento de la estética de la ciudad.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2. La presente ordenanza será de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, y sus visitantes.

A su vez la Municipalidad en coordinación con los Ministerios de Medio Ambiente y Unidades Comunitarias de Salud Familiar presentes en

el Municipio, deberán elaborar las normas técnicas relacionadas a la limpieza, recolección, transporte, transferencia, almacenamiento, tratamiento, disposición final, reciclaje, compostaje y otros análogos de los desechos sólidos comunes.

INSTITUCIONES AUTONOMAS

a

lcaldías

M

unicipales

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(14)

Para la elaboración de las normas técnicas la municipalidad tendrá un plazo no mayor de un año, contados a partir de la fecha en que entre

en vigencia la presente ordenanza.

TITULO II

CONCEPTOS Y DEfINICIONES GENERALES

Art. 3. Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en esta ordenanza, constituyen los términos claves para la interpretación de la misma y se entenderán de la siguiente forma:

ALMACENAMIENTO:

Acción de retener temporalmente desechos, mientras no son entregados al servicio de recolección para su disposición final.

BASURA O DESECHO:

Es todo material o producto que es inútil, sobra o incomoda y no tiene valor o interés por lo que puede desecharse o botarse.

RESIDUO:

Son todos aquellos sub productos que sobran de procesos naturales o actividades sociales, económicas y comerciales.

ARRIATE:

Zona verde entre la vía peatonal y la vía vehicular que normalmente tiene propósito ornamental.

CONTENEDORES DE DESECHOS SÓLIDOS:

Recipientes para disponer temporalmente los desechos sólidos mientras esperan ser transportados hacia el sitio de disposición final por el

sistema de recolección municipal.

CUNETA:

Borde entre la calzada y la vía peatonal que normalmente canaliza las aguas que se escurren desde la calle y que suele ser el principal asiento

de la basura que se tira a la calle.

VÍA PÚBLICA:

Llámese tanto a las calles de acceso vehicular, a los andenes, las plazas y parques de uso público cuyo mantenimiento es responsabilidad municipal.

DISPOSICIÓN fINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS:

Es la última actividad operacional del servicio de aseo, mediante la cual los desechos sólidos son dispuestos en forma definitiva y

controlada.

ESTACIÓN DE SEPARACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS:

Lugar en los que se recibe temporalmente los residuos sólidos y se separan los potencialmente reciclables, bajo condiciones sanitarias aceptables, para ser posteriormente comercializado reutilizados y/o reciclados.

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(15)

GENERADOR DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS:

Es toda aquella persona Natural o Jurídica, institución pública o privada, que por su actividad produzca objetos, sustancias o elementos en

estado sólido semisólido, que no represente utilidad alguna para el que lo genere.

LIXIVIADO:

Es el líquido que se ha filtrado o percolado a través de los residuos sólidos u otros medios y que ha extraído, disuelto o suspendido materiales

potencialmente dañinos.

MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS:

Son todos los procesos de generación, separación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.

DESECHOS SÓLIDOS:

Todo objeto, sustancia o elemento, en estado sólido o semisólido, desprovisto de utilidad o valor para el que lo genera. Este concepto

incluye lo que comúnmente conocemos como basura y que es el término utilizado en la Ordenanza de convivencia ciudadana y contravenciones

administrativas.

DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARES O COMUNES:

Son aquellos desechos domiciliares, sólidos o semi-sólidos, putrescibles o no putrescibles, los desperdicios, desechos y cenizas de origen humano o animal, con excepción de excretas humanas y animales.

DESECHOS INDUSTRIALES:

Son aquellos generados en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción y otros similares.

Los desechos generados en las actividades administrativo-financieras, de ingestas de alimentos de los empleados y otras que no son propias

del proceso industrial y que no representan peligro en su manejo y transporte.

DESECHO SÓLIDO VOLUMINOSO:

Es aquel que por sus características en cuanto a su tamaño no puede ser introducido en el vehículo de recolección o que su volumen exceda

de un metro cúbico.

DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS:

Son los desechos capaces de causar daños a la salud o al ambiente, por sus características corrosivas, radiactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infeccioso; (CRETIB) o que contengan agentes infecciosos que les confiera peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y

suelos que hayan estado en contacto con un desecho o material peligroso.

DESECHO SÓLIDO BIOLÓGICO INfECCIOSO:

Son todos los desechos infecciosos y orgánicos que por su procedencia o lugar de generación y contacto con reservorios o vehículos de

transmisión de microorganismos patógenos, presentan riesgo potencial para la salud pública e individual.

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(16)

DESECHOS SÓLIDOS ESPECIALES:

Son aquellos materiales o productos descartados por la actividad industrial comercial que debido a que se encuentran en estado de descomposición,

deterioro, vencimiento o contravención de la Ley, (pueden tener o no valor comercial), necesitan de un tratamiento y disposición final controlado con el fin de asegurar la protección del medio ambiente.

RECICLAJE:

Proceso mediante el cual ciertos materiales o productos son incorporados al ciclo productivo o de consumo como materia prima o nuevo producto.

REUSO:

Es el retorno de un residuo sólido a la corriente económica, para ser utilizado sin cambio alguno en su composición o naturaleza, alargando su ciclo de vida.

DESECHO SÓLIDO COMERCIAL:

Aquel que es generado por establecimientos comerciales y mercantiles como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, mercados,

supermercados y otros similares.

DESECHO SÓLIDO INSTITUCIONAL:

Son aquellos generados por los establecimientos educativos, militares, carcelarios, religiosos, instituciones gubernamentales o privadas,

terminales terrestres, marítimas, aéreas, y de las edificaciones destinadas a oficinas u otros similares.

ESCOMBROS:

Son todos los materiales procedentes de construcciones, derribo de edificios, casas y otro tipo de edificaciones.

SISTEMA DE TRATAMIENTO:

Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos mediante los cuales se cambian las características de volumen y peligrosidad de los

residuos y desechos sólidos, reduciendo o eliminando los efectos nocivos al ser humano y al ambiente en general.

NEGOCIO DE SUBSISTENCIA O EMPRENDEDURISMO:

Se define como pequeño negocio que una persona tiene para conseguir el sustento, que ocupa para cubrir las necesidades del diario vivir.

COMPOSTAJE:

Proceso de manejo de desechos sólidos, por medio del cual los desechos orgánicos son biológicamente descompuestos, bajo condiciones

controladas, hasta el punto en que el producto final puede ser manejado, embodegado y aplicado al suelo, sin que afecte negativamente el medio

ambiente.

TITULO III

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art. 4. Es obligación de la municipalidad:

1. El servicio de recolección de desechos sólidos domiciliares, barrido de calles principales, arriates centrales del municipio y disposición

final de desechos.

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2. La limpieza de parques, mercados, plazas, zonas verdes y áreas municipales.

3. Autorizar a personas naturales o jurídicas, previa calificación y autorización del Concejo Municipal, para prestación de los siguientes servicios relacionados directamente con los desechos sólidos, recolección, transporte y disposición final.

Art. 5. Para la recolección de desechos sólidos no domésticos o comunes, el Concejo Municipal podrá concesionar el correspondiente servicio, éste podrá prestarse en cualquiera de las formas legalmente establecidas incluso por convenio bajo la supervisión técnica de la Unidad de Medio

Ambiente de la municipalidad.

Art. 6. Toda personal natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente limpia la acera y arriates en todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea como propietarios, arrendatario o poseedor a cualquier título, debe realizar actividades de limpieza que incluya remoción

de escombros y barrido de malezas u otros desechos generados por ellos mismos y que impidan el libre tránsito peatonal.

Art. 7. Toda persona natural o jurídica que le ha sido adjudicado un espacio en la vía pública o cuenta con un local para ejercer una actividad de

comercio, tiene la obligación de ejecutar actividades para el buen manejo de los desechos sólidos, al igual que el barrido de la acera correspondiente

y entregar al vehículo recolector municipal en los recipientes autorizados.

Art. 8. Los vendedores de frutas y otras especies similares situados en lugares públicos provisionalmente deberán mantener limpio todo el

espacio que ocupan y sus alrededores; el depósito de basura o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad. Esta obligación deberá ser observada además por aquellas personas que se dediquen a la venta de alimentos, golosinas y otros artículos o mercaderías.

Art. 9. La limpieza de los pasajes peatonales en las colonias, barrios, urbanizaciones y otros similares, será responsabilidad de cada vecino

de recolectar y dejar los residuos sólidos para su retiro, en los términos que refiere el artículo 25 de la presente ordenanza.

Art. 10. La persona natural o jurídica que cargue o descargue cualquier clase de mercaderías o materiales, deberá retirar los desechos sólidos que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere los datos del generador, se hará responsable al conductor o el propietario del vehículo y a falta de éstos, al ocupante de la propiedad donde se haya originado el residuo o desecho producto de la carga y/o descarga.

Art. 11. La Alcaldía Municipal podrá proporcionar servicio extraordinario de recolección a cualquier persona natural o jurídica que lo solicite

por escrito. El pago de dicho servicio tendrá un costo de TREINTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR por tonelada más el CINCO por ciento de Fiestas Patronales, y al realizarse ajustes por parte de MIDES

en el valor de la tonelada, se aplicarán las modificaciones correspondientes, costo que será cubierto por el interesado, este importe no tendrá ningún

tipo de relación con el pago por la recolección ordinaria. El servicio extraordinario deberá ser solicitado a la municipalidad por lo menos con tres

días de anticipación.

Art. 12. Todo propietario de inmueble sin edificar o baldío deberá mantenerlo limpio de maleza, basura u otros residuos y/o desechos. En caso de no cumplirse con esta obligación, la Alcaldía deberá prevenir al dueño, ocupante o arrendatario del inmueble para que éste, en un término de setenta y dos horas cumpla con lo establecido en este artículo; en caso contrario, la Municipalidad procederá a efectuar limpieza a través del

Departamento de Servicios Generales bajo la supervisión de la unidad de Medio Ambiente, el costo de esta acción estará a lo dispuesto por el cobro de servicio extraordinario establecido en el art. 11 de la Presente Ordenanza.

Art. 13. En todo establecimiento que por la naturaleza de su actividad comercial, industrial, de servicio, agrícola u otros, se produzca una

gran cantidad de residuos y desechos sólidos, deberán tener en sus instalaciones recipientes adecuados para su almacenamiento.

Art. 14. Toda persona dueña de animales tendrá la obligación de limpiar todas las deposiciones que éstos produzcan en la vía pública.

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TITULO IV

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO,

TRANSfERENCIA, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN fINAL.

Art. 15. Los vehículos recolectores de los desechos sólidos, deberán ser asignados por la municipalidad para prestar este servicio.

Art. 16. Los vehículos de recolección abiertos que transporten materiales como arena, ripio, tierra u otros desechos, que puedan escurrir o caer a la vía pública deberán cubrirse; si por alguna razón se produjera un derrame el responsable tiene la obligación de limpiar la zona afectada

y reparar el daño ocasionado.

Art. 17. La población tendrá la obligación de realizar separación de los desechos sólidos en el origen. Separando el material inorgánico y

orgánico, por tanto; la Municipalidad desarrollará campañas de educación ambiental, dirigidas a la población, con el propósito de generar en la

comunidad un cambio de hábitos garantizando la separación antes de considerar el reciclaje.

Art. 18. La Municipalidad, podrá definir zonas para implementar sistemas de recolección selectiva a nivel de prueba piloto y progresivamente

según disponibilidad del personal operativo y maquinaria.

Art. 19. Para el manejo y almacenamiento del material inorgánico recuperado mediante la recolección selectiva, se establecerán coordinaciones con la Estación de Separación de Residuos Sólidos en el Municipio.

Art. 20. La municipalidad deberá contar con un lugar adecuado que cumpla con los requisitos técnicos para la disposición final de los desechos

sólidos.

Art. 21. La municipalidad contará con instalaciones autorizadas para el almacenamiento de materiales de reuso y reciclaje, previamente separadas desde la fuente de origen.

Art. 22. La disposición final de los desechos que se generen es competencia de la Municipalidad y de los concesionarios que hubiere designado el Concejo Municipal. El relleno sanitario será el único lugar autorizado, para la disposición final de los desechos domiciliarios, comerciales e

institucionales.

TITULO V

CARNETIZACION, CAPACITACION E INSPECCION:

Art. 23. La Municipalidad capacitará y carnetizará a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio de limpieza, recolección, reciclaje y transporte de desechos sólidos domésticos o comunes debiendo cancelar el monto de CINCO DOLARES SETENTA Y

DOS CENTAVOS, por carnet solicitado.

Art. 24. La Municipalidad a través de la Unidad de Medio Ambiente deberá inspeccionar al menos Dos Veces por Año, establecimientos que

se dediquen a recuperar, reusar, almacenar y comercializar los desechos sólidos, en la fuente de generación ya sea domiciliar, comercial, industrial, entre otros y se cerciorará que los sitios de almacenamiento o de operaciones, el transporte de residuos sólidos, no deberán provocar ningún daño al vecindario o al medio ambiente en general y deberán cumplir los requisitos que la municipalidad establezca sin contravenir la normativa legal existente.

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TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES DE LIMPIEZA

Art. 25. Los desechos sólidos domiciliarios podrán depositarse en recipientes de metal, plástico, caucho o en bolsas plásticas, evitando en la medida de lo posible el uso de cajas de cartón, cajones de madera, canastos o paquetes envueltos en papel.

Art. 26. Los recipientes antes mencionados deberán tener forma que permita su cómoda y segura manipulación o bien tendrá manecillas para

su fácil manejo; por ningún motivo se permitirá que tengan bordes cortantes o que representen riesgo o peligro para la seguridad del personal de

limpieza.

Art. 27. Sobre la disposición final de cadáveres de animales domésticos en la vía pública, generados por algún accidente, se regirá por lo establecido en la Ordenanza Contravencional del Municipio de Cuscatancingo en su artículo 59, 62 y la Ley de Medio Ambiente.

Art. 28. El responsable del cuido de animales domésticos, como perros, gatos y otros, que hagan sus deposiciones fecales en la vía pública,

aceras o arriates deberá retirar completamente dichas deposiciones.

Si estos animales esparcieran los residuos o desechos sólidos que se encuentran en los lugares donde se ubican para esperar su recolección, el propietario o responsable de los animales deberá recoger y ordenar adecuadamente los residuos o desechos sólidos esparcidos, en forma inmediata, so pena de ser sancionado conforme a la presente ordenanza. Similar obligación será aplicable a toda persona que siendo propietario o no, traslade

ganado vacuno, porcino, equino, caballar u otros análogos que hicieren sus deposiciones en vías o sitios públicos.

Art. 29. Los desechos resultantes del comercio y otros deberán ser colocados en la acera correspondiente, antes del horario señalado para el

paso del camión recolector, debiendo guardarse los depósitos vacíos inmediatamente después de vaciados.

Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios, o poseedores de cualquier otro título de los inmuebles. En el caso de edificios o casas, que cuenten con viviendas arrendadas por habitaciones, el responsable será el encargado que resida en la casa.

Art. 30. Se prohíbe realizar trabajos de mecánica automotriz en la vía pública, arriates, aceras; excepto si son reparaciones de emergencia,

debiendo en este caso dejar estos sitios libres de todo residuo sólido, como resultado de dicha actividad, sin perjuicio de lo que sobre ello establezcan

otras regulaciones jurídicas. Lo mismo aplicará para casos de trabajos de mecánica de obra de banco, carpintería, car wash, tapicería, o cualquier

otro negocio que genere desechos.

TITULO VII

DE LAS TASAS DEL SERVICIO

Art. 31. Se aplicará el pago de tasa de servicio para el rubro disposición final, a todos los inmuebles de uso habitacional y/o predios baldíos, con jurisdicción en el municipio de Cuscatancingo que reciban el servicio de recolección y disposición final. Los inmuebles que no gocen del servicio de recolección del tren de aseo directo, se cobrará la tarifa mínima de disposición final, a partir de la entrada en vigencia de la presente

ordenanza.

El contribuyente que requiera rectificación de rubro de disposición final, deberá solicitar inspección, previa cancelación de la misma en la oficina correspondiente.

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(20)

Cargándose a cada cuenta municipal, el monto del valor de conformidad a la siguiente tabla.

ZONA CT1- CT2

RANGO DE AREA MT2 TASA ($) Tarifa Mínima 1. 25 1 300 1. 75 301 600 2.00 601 MAS 2.25

Art. 32. Se aplicará el pago de tasa de servicio mensual para el rubro disposición final a todas las empresas y negocios que desarrollen cualquier tipo de actividad comercial en inmuebles públicos o privados con jurisdicción en el municipio de Cuscatancingo, de acuerdo a la siguiente:

Disposición final Comercial de Subsistencia Disposición final Comercial (Empresas, Industrias, Instituciones u otros)

Zona CT1-CT2 Zona CT1 - CT2

RANGO DE AREA MT2 TASA ($) RANGO DE AREA MT2 TASA ($) 0 250 $ 2.50 0 250 6.00 251 MAS $ 3.00 251 MAS 8.00

En cuanto a la tasa de servicio por aseo se mantiene según la ordenanza correspondiente.

TITULO VIII

INfRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS

Art. 33. El incumplimiento de la presente ordenanza, genera infracciones clasificadas en tres categorías:

a) Infracciones Leves. b) Infracciones Graves. c) Infracciones.

Los fondos resultantes de las multas que se impongan por las infracciones a la presente ordenanza, ingresarán a la municipalidad a través del Departamento de Tesorería, del cual se dispondrá un 30% de ingreso total para la implementación de educación ambiental dentro del municipio.

Art. 34. Los montos de las infracciones serán de acuerdo a la siguiente clasificación:

Infracciones Leves: cuya sanción será de un mínimo de veinticinco dólares hasta cincuenta dólares o su equivalente en trabajo de servicio social; con un promedio valor hora-hombre de tres dólares.

Infracciones Graves: Se impondrá la sanción de cincuenta y seis dólares hasta un máximo de ciento quince dólares o su equivalente en trabajo de servicio social; con un promedio valor hora hombre de tres dólares.

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Referencias

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