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Carrer Teruel nº 1, Telf * Fax * INDICE

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Academic year: 2021

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Nº página 1. INTRODUCCIÓN ………. …………. 2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CADA ETAPA

2.1. EDUCACIÓN INFANTIL………. 2.2. EDUCACIÓN PRIMARIA……….…… 2.3. E.S.O. ………. 3. OBJETIVOS DEL P.A.D. ………. 4. CRITERIOS BÁSICOS DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD……… 5. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL

5.1.- CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO ……….. 5.1.1. ASPECTOS PROPIOS DE LA CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO EN LA E.S.O 5.2.- ORGANIZACIÓN DE LA OPCIONALIDAD EN LA E.S.O……… 5.2.1.CONVALIDACIONES EN E.S.O………. 5.3. -ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO ………. 5.3.1. ACTIVIDADES DE REFUERZO EN E. INFANTIL………... 5.3.2. ACTIVIDADES DE REFUERZO EN E. PRIMARIA ……….... 5.3.3. ACTIVIDADES DE REFUERZO EN E.S.O. ……… 5.4.- MEDIDAS PARA EL ALUMNADO QUE PERMANECE UN AÑO MÁS EN EL CURSO

5.4.1. MEDIDAS EDUCATIVAS PARA ALUMNADO QUE PERMANECE UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO EN LAS ETAPAS DE INFANTIL Y PRIMARIA………. 5.4.2. MEDIDAS EDUCATIVAS PARA ALUMNADO QUE PERMANECE UN AÑO

MÁS EN EL MISMO CURSO EN LA ETAPA DE E.S.O………. 5.5.-ORIENTACIÓN EDUCATIVA, PSICOPEDAGÓGICA Y PROFESIONAL Y TUTORÍA

5.5.1. LA ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL ……… 5.5.2. LA ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA……… 5.5.3. LA ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA……….. 6. MEDIDAS ESPECÍFICAS

6.1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ADOPCIÓN DE MEDIDAS ESPECÍFICAS……….. 6.2. MEDIDAS ESPECÍFICAS ORGANIZATIVAS………... 6.2.1. RECURSOS PERSONALES COMPLEMENTARIOS………. 6.2.2.MEDIDAS COMPLEMENTARIAS……… 6.3. MEDIDAS ESPECÍFICAS PEDAGÓGICAS-CURRICULARES

6.3.1.- Adaptación de acceso al currículo ………. 6.3.2.- Adaptaciones curriculares individuales significativas (ACIS) ……… 6.3.3- Programa de Diversificación Curricular ……….. 6.3.4.- Programa de adaptación curricular en grupo……….. 6.3.5.- Programa de cualificación profesional inicial………..…………. 6.3.6.- Alumnado con necesidades de educación compensatoria ……… 6.4. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS QUE SE HAN DE CONSIGNAR LAS

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD……….. 4 4 5 5 7 7 8 9 10 12 12 13 14 15 18 20 23 24 24 25 31 32 34 35 36 38 41 41 44 45 ANEXOS

ANEXO I. SOLICITUD DE INFORME PSICOPEDAGÓGICO (ORDEN de 15 de mayo de 2006) ANEXO II. INFORME PSICOPEDAGÓGICO (ORDEN de 15 de mayo de 2006)

ANEXO III. HOJA DE CONVOCATORIA A PADRES (Orden de 16 de julio de 2001-Orden 18 de junio 1999) ANEXO IV. ACTA CORRESPONDIENTE A LA AUDIENCIA DE PADRES O TUTORES LEGALES QUE

REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (Orden 16 de julio de 2001-Orden 18 de junio 1999) ANEXO V. DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN DE ACCESO AL CURRÍCULO (Basado en la Orden de 16 de

julio de 2001 y Orden de 18 de junio de 1999)

ANEXO VI. DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN CURRÍCULAR SIGNIFICATIVA(Basado en la Orden de 16

de julio de 2001 y Orden de 18 de junio de 1999)

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1. INTRODUCCIÓN

“ La Educación Infantil en un centro educativo constituye una fuente fundamental del desarrollo, aspecto que ayuda a determinados grupos con riesgo de exclusión social para los que actúa como compensadora, ante dificultades en el ámbito familiar, y como preventiva ante la pronta identificación de niñas y niños en situación de riesgo…”

DECRETO 38/2008, de 28 de marzo

“ La intervención educativa en la Educación Primaria contempla como principio la atención a un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender como en las características personales que condicionan el propio proceso de aprendizaje. Las medidas de atención que permitan garantizar una educación de calidad para todos los alumnos y las alumnas, lograr su éxito y responder a las distintas necesidades, se plantean de forma que se apliquen tan pronto como se detecten las dificultades.”

REAL DECRETO 1513/2006.

“La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente”

Real Decreto 1631/2006

2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CADA ETAPA * En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, en Educación Infantil y Primaria se estará a lo dispuesto en la ORDEN de 16 de julio de 2001 sobre atención educativa al alumnado con nee en centros de E.Infantil (2º ciclo) y E. Primaria, además de los que se citan a continuación.

2.1. EDUCACIÓN INFANTIL.

DECRETO 38/2008, de 28 de marzo, contenidos educativos del 2º ciclo de E. Infantil en la Comunitat Valenciana. Artículo 10. Atención a la diversidad

10.1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de las niñas y de los niños, dada la importancia que en estas edades adquiere el proceso de desarrollo.

10.2. La conselleria competente en materia educativa establecerá procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de las niñas y de los niños. Asimismo facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. 10.3. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.

10.4. Los centros atenderán a las niñas y a los niños que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales, de acuerdo con la normativa vigente.

ORDEN de 24 de junio 2008, sobre la evaluación en la etapa de E. Infantil

“ Artículo 10. Atención a la diversidad. La evaluación de las niñas y niños con necesidades educativas especiales se regirá por lo que dispone esta orden… ..Para el Segundo Ciclo, la conselleria competente en

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materia de educación promoverá la escolarización de las niñas y de los niños de Educación Infantil que presente necesidades educativas especiales y desarrollará programas para su adecuada escolarización.”

2.2. EDUCACIÓN PRIMARIA.

DECRETO 111/2007, de 20 de julio, currículo de la E. Primaria en la Comunitat Valenciana. Artículo 2. Principios generales

5. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Por ello, se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. La conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas necesarias para atender a todo el alumnado y, en particular, al que presente necesidades específicas de apoyo educativo.” Artículo 13. Atención a la diversidad. Real Decreto 1513/2006

2. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

3. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

4. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

5. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

2.3. E.S.O.

En la RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2008 por la que se dictan instrucciones en materia

de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria para el curso 2008-2009. en su artículo siete. Atención a la diversidad se mantiene

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Se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2008, por la que se regula el Programa de Diversificación Curricular en la ESO (DOGV del 20), así como los

capítulos en vigor de la Orden de 18 de junio de 1999.

En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, en ESO se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 2005 (DOGV del 14 de abril)

DECRETO 112/2007, de 20 de julio, del Consell, currículo de la ESO en la C. Valenciana. Artículo 2. Principios generales

5. La ESO se organiza en materias diferenciadas, teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la necesaria atención a la diversidad del alumnado. Para ello, la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, regulará las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad que los centros adoptarán de acuerdo con su proyecto educativo.”

Artículo 12. Atención a la diversidad

1. Las diferentes actuaciones educativas deberán contemplar la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno. 2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 12 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, la conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular, al que manifieste dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, al que presente necesidades educativas especiales, al alumnado de alta capacidad intelectual y al alumnado con incorporación tardía en nuestro sistema educativo.

Artículo 12. Atención a la diversidad. Real Decreto 1631/2006

2. Las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.

3. Entre estas medidas se contemplarán los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 4. La integración de materias en ámbitos, destinada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la promoción.

5. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.* Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. La escolarización de estos alumnos en la etapa de Educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título al que hace referencia el artículo 15 y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su

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integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

7. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse su duración, cuando se prevea que es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

8. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su

proyecto educativo

3. OBJETIVOS DEL P.A.D.

3.1.Asumir la diversidad del Centro y aceptar el compromiso de un trabajo docente en equipo

3.2.Organizar el P.C.C. (metodología, optatividad,etc) de tal manera que dé respuesta a las necesidades educativas del alumnado y consiga-cumpla los objetivos, capacidades y competencias de las etapas. 3.3.Adaptar la docencia (programación, metodología y evaluación) a las características del alumnado. 3.4.Adecuar la organización escolar a los objetivos educativos, de forma que el alumnado desarrolle

adecuadamente su aprendizaje significativo.

3.5.Elaborar un documento-modelo, basado en la última normativa vigente, común a todo el Centro y consensuado por el mismo, que integre las características comunes y no comunes de las tres etapas que lo configuran, destinado a atender a la diversidad de capacidades e intereses que existen en el alumnado y que incluya:

• Protocolos de actuación ante las necesidades generales y específicas, teniendo en cuenta las características del alumnado, de las etapas y de los recursos existentes en el Centro, para que estos alumnos/as consigan al final de cada etapa las capacidades y competencias expresadas en los objetivos generales.

• Disponer de documentos-modelo para la aplicación de protocolos de atención a la diversidad respetando siempre, si lo hubiera, el modelo facilitado por la última normativa vigente, y elaborando en caso contrario un documento-modelo basado en dicha normativa.

4. CRITERIOS BÁSICOS DEL P.A.D.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, en el Colegio Sagrada Familia de Manises se establecen como criterios básicos de Plan de atención a la diversidad los siguientes:

1.- La Comisión de coordinación pedagógica (COCOPE) de cada etapa, establece las directrices generales para la elaboración del Plan de atención a la diversidad (PAD) teniendo en cuenta el Proyecto educativo del centro (P.E.C)

2.- El claustro de profesores/as del centro, habiendo asumido la atención la diversidad propia del colegio, colabora en la elaboración, planificación, puesta en marcha y evaluación del Plan de atención a la diversidad (PAD), siguiendo las directrices de la CO.CO.PE. de cada etapa.

3. En cada etapa, el ciclo o departamento didáctico realizará la concreción y secuenciación del Proyecto curricular del centro (P.C.C.): objetivos, contenidos y criterios de evaluación, con la finalidad de seleccionar los contenidos mínimos por curso para la elaboración de las programaciones didácticas y las adaptaciones curriculares pertinentes.

4.- El equipo docente de cada etapa concreta el P.A.D., desde las funciones propias que le son asignadas en el ejercicio específico de su tarea docente, para favorecer el pleno desarrollo de todos y cada uno de los alumnos/as.

5.- Cada ciclo o departamento didáctico analizará las necesidades de los alumnos/as así como las medidas más adecuadas de atención a la diversidad, partiendo de una evaluación inicial y su seguimiento de los siguientes ámbitos y/o aspectos:

• Historial escolar-académico:

o Resumen de la situación académica del alumno/a en la etapa de infantil, primaria y/o ESO. o Informe psicopedagógico del alumno/a

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o Resumen de su adaptación escolar • Historial personal-familiar del alumno/a

o Entorno socio familiar: circunstancias significativas. o Problemas de salud.

6.- El/la tutor/a coordina la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se apliquen a su grupo-clase, su seguimiento y evaluación teniendo en cuenta la detección de las necesidades educativas del alumnado por parte del equipo docente y/o el gabinete psicopedagógico/departamento de orientación. 7.- La Jefatura de estudios velará por la aplicación del P.A.D.

8.- La Dirección del centro dinamizará y garantizará la aplicación y cumplimiento de las medidas propuestas en el PAD teniendo en cuenta los criterios establecidos en cada COCOPE.

5. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL 5.1.- CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO

Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de las distintas etapas educativas... El currículo, de carácter abierto y flexible, permite a través de los distintos niveles de concreción previstos una práctica educativa adaptada a las características del alumnado de cada centro, de cada grupo-aula y, en definitiva, adaptada a cada alumno/a concretos, lo que abre una vía general de atención a la diversidad del conjunto del alumnado.

La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de las/los niñas/os, dada la importancia que en estas edades adquiere el proceso de desarrollo. La conselleria competente en materia educativa establecerá procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de las/los niñas/os. Asimismo facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.

Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo y atenderán a las/los niñas/os que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales, de acuerdo con la normativa vigente, desarrollando y adaptando el currículo establecido mediante:

A/ El PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO (P.E.C.), en el que se tendrá en cuenta las características de centro, su entorno social, las necesidades educativas de las alumnas y de los alumnos y en el que se fijarán los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación.

“La evaluación interna abarcará el proyecto educativo en el que figurará las líneas generales de evaluación, entre ellas las que permitan valorar el grado de adquisición de las capacidades de las/os niñas/os en cada ciclo y decidir las estrategias, los criterios, las técnicas y los instrumentos de evaluación más apropiados.”

B/ Las PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS (proyectos de trabajo, unidades didácticas, etc.)...Los/as maestros/as, al desarrollar las programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo de la Educación Infantil y Primaria y los departamentos didácticos en la ESO, y en coherencia con el proyecto curricular de la etapa, deberán determinar:

a) Los diversos grados de adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales del área.

b) Los contenidos básicos para conseguir un desarrollo adecuado de los objetivos del área. c) Los contenidos complementarios, de ampliación o refuerzo, para el alumnado que lo necesite. d) Las actividades y metodología diferente para el desarrollo de un mismo contenido y, en función del grado de dificultad del mismo y en coherencia con las mismas, los criterios e instrumentos de evaluación más adecuados.

El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con las decisiones adoptadas en las programaciones didácticas y la adaptará a las características del alumnado de los grupos que imparte.

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“LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS CONCRETARÁN LOS REFERENTES DE LA EVALUACIÓN, de acuerdo con los procedimientos generales para evaluar el progreso en el aprendizaje del alumnado y las medidas de atención a la diversidad, establecidas en el proyecto educativo del centro. Así mismo, especificarán las estrategias y los instrumentos de evaluación que consideren más adecuados para valorar los logros conseguidos, así como los mecanismos para la participación del alumnado en el proceso de su evaluación.”

(Artículo 2. Carácter de la evaluación- ORDEN de 13 de diciembre de 2007 -evaluación en E.primaria / ORDEN de 14 de diciembre de 2007 evaluación en ESO; ORDEN de 16 de julio de 2001 , atención educativa al alumnado con nee en centros de E.Infantil (2º ciclo) y E. Primaria, DECRETO 38/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen los contenidos del 2º ciclo de E. Infantil en la C.Valenciana. DECRETO 111/2007 por el que se establece el currículo en E. Primaria y DECRETO 112 por el que se establece el currículo de la ESO )

5.1.1. ASPECTOS PROPIOS DE LA CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO EN LA E.S.O. “La ESO se organiza en materias diferenciadas, teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la necesaria atención a la diversidad del alumnado. La conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular, al que manifieste dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, al que presente necesidades educativas especiales, al alumnado de alta capacidad intelectual y al alumnado con incorporación tardía en nuestro sistema educativo.”

(Título I, capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, así como en el artículo 6 del RD 1631/2006, enseñanzas mínimas de la ESO) “ Cada departamento didáctico, de manera colegiada y en coherencia con el Proyecto Curricular de etapa, concretará en su programación los elementos curriculares de las áreas o materias que imparte, realizando la adecuación, organización y secuencia de los elementos prescriptivos del currículo para responder a las necesidades educativas del alumnado de su centro.

1. En la elaboración de las programaciones didácticas, los departamentos tendrán en cuenta que hay alumnos/as que, por presentar alguna discapacidad psíquica, física o sensorial, por manifestar graves trastornos de conducta, por encontrarse en una situación social o cultural desfavorecida, por dificultades temporales de aprendizaje derivadas de hospitalización o de causas familiares, o por poseer una alta capacidad intelectual, necesitan, temporal o permanentemente, medidas específicas.

2. Para ello, el profesorado realizará, para los alumnos y las alumnas que las precisen, las adaptaciones curriculares necesarias de los diferentes elementos incluidos en la programación didáctica que se realice para todo el alumnado del grupo: grado de adquisición de determinados objetivos, adecuación de algunos contenidos, personalización de las estrategias metodológicas y adecuación de los criterios y sistemas de evaluación de los aprendizajes. Estas adaptaciones se realizarán siempre que no modifiquen significativamente la programación del grupo al que pertenece el alumno o la alumna, ya que cuando supongan una modificación significativa se seguirá el procedimiento determinado en el Capítulo III de esta orden.

3. Los acuerdos adoptados en las programaciones de los departamentos y la concreción que haga el profesorado para los grupos que imparte deben contribuir a que el conjunto del alumnado pueda recibir una respuesta más adecuada a sus capacidades, intereses y motivaciones. Al mismo tiempo, serán la base para realizar las adecuaciones del área o materia correspondiente, necesarias en cada una de las medidas extraordinarias previstas en esta orden: las adaptaciones curriculares individuales significativas, los programas de diversificación curricular y los programas de adaptación curricular en grupo.”

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EVALUACIÓN DE LA CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO Artículo 19. Evaluación de los procesos de enseñanza

1. El profesorado evaluará al finalizar cada curso académico, además de los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, tomando como referencia la finalidad y los objetivos establecidos en el currículo de la ESO.

2. Dicha evaluación incluirá al menos los siguientes elementos: La concreción del currículo de ESO; el tratamiento transversal en las materias, ámbitos y módulos de la educación en valores, así como el Plan de Atención a la Diversidad y el Plan de Acción Tutorial referidos a esta etapa e incorporados en el proyecto educativo del centro.

3. Los resultados de esta evaluación quedarán reflejados en los documentos correspondientes de los órganos y las personas responsables en el centro de la planificación y del desarrollo de la práctica docente: equipo directivo, claustro de profesores, comisión de coordinación pedagógica, departamentos y tutorías;y en la memoria anual del centro, con la finalidad de detectar las dificultades producidas en los procesos de enseñanza y aprendizaje, averiguar sus causas y modificar, en su caso, aquellos aspectos de la práctica docente que se muestren como poco adecuados.

Artículo 20. Evaluación de las programaciones didácticas

1. El profesorado de cada departamento, al finalizar cada curso académico, evaluará la programación didáctica.. Para ello, tomará como referente el currículo de cada materia, ámbito o módulo asignados. 2. La evaluación de cada una de las programaciones didácticas se referirá al menos a los siguientes elementos:

a) La concreción de los correspondientes objetivos, contenidos y criterios de evaluación. b) La planificación temporal para el curso académico.

c) La selección de aquellos contenidos que se consideran básicos para un adecuado progreso educativo del alumnado y su promoción a los cursos sucesivos….

d) La organización de los contenidos que permita la atención a la diversidad de motivaciones, intereses y capacidades del alumnado, por ofrecer una adecuada gradación del aprendizaje, así como las medidas educativas complementarias y de refuerzo.

e) Las medidas, las estrategias didácticas y los criterios de evaluación previstos para facilitar al alumnado la superación de las materias y ámbitos pendientes.

f) Los métodos, estrategias y recursos didácticos previstos para transformar las intenciones educativas en una propuesta coherente de actividades de aula, así como los procedimientos e instrumentos para evaluar los aprendizajes del alumnado y seguir su progreso….

g) La integración, en la materia, ámbito o módulo correspondiente, de la educación en valores.

h) Los resultados de esta evaluación quedarán reflejados en el libro de actas del departamento correspondiente para, en su caso, adecuar las actividades de enseñanza y aprendizaje programadas, así como los métodos, estrategias y recursos didácticos adoptados.

(ORDEN de 14 de diciembre de 2007 sobre evaluación en E.S.O.)

5.2.- ORGANIZACIÓN DE LA OPCIONALIDAD EN LA E.S.O.

“ La oferta de materias optativas prevista para todos los cursos de la ESO es una vía ordinaria de atender a la diversidad desde el currículo. Deberá responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, ampliar su orientación, facilitar su transición a la vida activa y contribuir a la adquisición de las competencias básicas y a la consecución de los objetivos generales de la etapa.

Artículo 3. Oferta

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1.1. Segunda lengua extranjera e Informática, en todos los cursos de primero a tercero,

1.2. Optativa instrumental: Taller de lengua: Castellano; Taller de lengua: Valenciano, y Taller de Matemáticas, en primer y segundo curso,

1.3. Cultura clásica y Orientación e iniciación profesional, en tercer curso, 1.4. Trabajo monográfico de investigación, en cuarto curso.

2. Materias optativas de oferta general. Los centros docentes podrán aumentar la oferta de materias optativas en función de sus posibilidades organizativas y de sus recursos disponibles para atender adecuadamente las necesidades e intereses de su alumnado, incorporando las siguientes:

2.1. En primer curso, Taller de Música, Comunicación audiovisual. 2.2. En segundo curso: Taller de diseño, Taller de Tecnologías.

2.3. En tercer curso: Dramatización/Teatro, Educación medioambiental, Taller del geógrafo y del historiador, El laboratorio de Biología y Geología, El laboratorio de Física y Química, Optativa instrumental (Taller de Matemáticas, Taller de lengua: Castellano; Taller de lengua: Valenciano), Taller de lengua extranjera y Sector turístico en la Comunitat Valenciana.

3. Materias optativas de diseño propio. Los centros docentes podrán solicitar, además, la autorización para impartir en tercer curso materias optativas de iniciación profesional vinculadas a las enseñanzas de formación profesional del centro o de su entorno productivo. El procedimiento de solicitud, supervisión y autorización será el establecido en el artículo siete de la presente orden. En todo caso, esta oferta estará condicionada a las posibilidades organizativas y a la disponibilidad de recursos del centro.

Artículo 4. Elección de materia

1. El alumnado cursará una materia optativa en cada uno de los cuatro cursos de la ESO.

2. Los/las tutores/as, con el apoyo del departamento de orientación del centro o de quien tenga atribuidas sus funciones, asesorarán al alumnado en la elección de las materias optativas, mediante los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional, con el fin de que éstas respondan a sus intereses, capacidades y necesidades formativas.

3. En los casos en los que un alumno o alumna tenga que repetir curso podrá cambiar de materia optativa. 4. En primero y segundo los alumnos y alumnas cursarán la materia optativa de Segunda lengua extranjera o Informática, salvo que presenten dificultades de aprendizaje, en cuyo caso cursarán una materia optativa instrumental: Taller de lengua: Castellano; Taller de lengua: Valenciano, y Taller de Matemáticas. No obstante, con la autorización de la dirección del centro y atendiendo a las especiales características del alumnado, podrán cursar otra materia optativa distinta de acuerdo con la oferta del centro.

5. En tercer curso, los alumnos y alumnas elegirán una materia optativa de entre las que oferte el centro y estén contempladas en el artículo 3. En cuarto curso, el alumnado cursará el proyecto de Trabajo monográfico de investigación.

6. El alumnado no podrá estudiar la misma optativa en más de un curso de ESO, excepto las materias de oferta obligada: Segunda lengua extranjera, Informática, y Optativa instrumental.

Artículo 6. Selección de materias. El claustro del profesorado establecerá los procedimientos necesarios para conocer el tipo de materias optativas que mejor se adaptan a las características del alumnado del centro. Los procedimientos establecidos constarán en el proyecto educativo del centro. Artículo 10. Currículo y programación .

Los departamentos de lengua y literatura; Castellano-Valenciano y de Matemáticas se responsabilizarán de la materia optativa instrumental correspondiente y diseñarán las programaciones de acuerdo con las orientaciones curriculares del anexo I. Para esta programación tendrán en cuenta las necesidades educativas detectadas en alumnos/as y las programaciones de las materias respectivas del curso correspondiente y anteriores, incluyéndose, si es necesario y a estos efectos, lo que corresponda a la educación primaria. Esta programación será adaptada por el profesorado que imparta estas materias a las necesidades específicas de su alumnado, con la finalidad de que pueda alcanzar los objetivos fijados para cada una de las respectivas materias. En todo caso, dichos departamentos deberán establecer criterios de evaluación que guarden coherencia entre la materia optativa a cada uno de ellos adscrita y la correspondiente materia instrumental.

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2. En los centros públicos, los departamentos didácticos que se responsabilicen de la impartición de las materias optativas diseñadas por los centros y autorizadas por la administración educativa serán los responsables, asimismo, de elaborar su currículo. Esta misma responsabilidad se atribuye en los centros privados a las profesoras y profesores encargados de impartirlas.

Artículo 12. Impartición de materias instrumentales

1. La impartición de las materias optativas correspondientes a las materias instrumentales se podrá organizar, dependiendo de la organización y disponibilidad del centro, de manera que el alumnado que lo precise reciba, de forma simultánea o sucesiva a lo largo de los tres cursos, apoyo para superar sus dificultades de aprendizaje de Castellano: lengua y literatura, Valenciano: lengua y literatura y Matemáticas.

2. La propuesta de inclusión en las optativas correspondientes a las materias instrumentales será realizada, antes del comienzo del curso o durante el primer trimestre, por el departamento de orientación del centro, o por quien tenga atribuidas sus funciones, basándose en el conocimiento que, sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje del alumnado y sobre las dificultades surgidas a lo largo del mismo, puedan aportar los informes de tutores/as o los informes de aprendizaje que se habrán elaborado al finalizar el tercer ciclo de la educación primaria.

3. El alumnado que haya cursado en primero o en segundo una materia optativa instrumental podrá incorporarse, al inicio del segundo curso, a las enseñanzas de una Segunda lengua extranjera, Informática o a otra materia optativa, siempre que a juicio del equipo educativo, asesorado por el departamento de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, los alumnos y las alumnas hayan superado las dificultades de aprendizaje detectadas en su momento.

Artículo 13. Trabajo monográfico de investigación

1. Para la elección por el alumnado del Trabajo monográfico de investigación en cuarto curso, los centros realizarán una oferta que permita elegir de, entre al menos, tres campos de conocimiento.

2. El Trabajo monográfico de investigación tendrá carácter individual, aunque se pueda trabajar en grupo, y se podrá elaborar, además de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, en una lengua extranjera de las que oferte el centro.”

(Orden de 27 de mayo de 2008, por la que se regulan las materias optativas en la ESO).

5.2.1. CONVALIDACIONES EN E.S.O.

“ En los documentos de evaluación del alumnado eximido de cursar las materias de Música, Educación física u optativas, por las convalidaciones establecidas entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las enseñanzas de Música y Educación física de la ESO; así como los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel y deportista de alto rendimiento a la que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de julio de 2007), se hará constar esta circunstancia con la expresión «CO».”

(ORDEN de 14 de diciembre de 2007 sobre evaluación en E.S.O.)

5.3.-ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO

Esta medida tiene como objetivo ayudar al alumnado a superar las dificultades de aprendizaje en aquellas áreas en que lo necesite. Estas actividades se dirigen a quienes precisan un seguimiento más personalizado y más tiempo para alcanzar los objetivos previstos.

Están pensadas fundamentalmente para el alumnado que haya promocionado sin haber obtenido una evaluación positiva en las áreas en las que se hayan organizado.

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La incorporación del alumnado a las actividades de refuerzo podrá tener carácter temporal o ser para todo el curso académico. Para ello es necesario que el profesorado encargado de la realización de estas actividades mantenga la coordinación necesaria con el profesorado que imparte las áreas correspondientes en el grupo de procedencia de estos alumnos, para analizar conjuntamente si las medidas adoptadas son suficientes para superar las mencionadas dificultades así como para determinar el momento en el que, en su caso, el alumnado puede dejar de asistir a las mismas.

“ Artículo 5. Las Competencias básicas como elementos integrantes del currículo, son las fijadas en el anexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. Aunque dichas competencias se deben adquirir al finalizar la enseñanza básica, la educación primaria ha de contribuir a su consecución a través de las distintas áreas en que se organiza.”

(Decreto 111) ANEXO I Competencias básicas - Real Decreto 1513/2006

“ La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles... .. La inclusión de las competencias básicas en el currículo tiene varias finalidades.

En primer lugar, integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, incorporados a las diferentes áreas o materias, como los informales y no formales.

En segundo lugar, permitir a todos los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos. Y, por último, orientar la enseñanza, al permitir identificar los contenidos y los criterios de evaluación que tienen carácter imprescindible y, en general, inspirar las distintas decisiones relativas al proceso de enseñanza y de aprendizaje.

Con las áreas y materias del currículo se pretende que todos los alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y, consecuentemente, también que adquieran las competencias básicas. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas o materias y el desarrollo de ciertas competencias. Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias. El trabajo en las áreas y materias del currículo para contribuir al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas medidas organizativas y funcionales, imprescindibles para su desarrollo. Así, la organización y el funcionamiento de los centros y las aulas, la participación del alumnado, las normas de régimen interno, el uso de determinadas metodologías y recursos didácticos, o la concepción, organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos, pueden favorecer o dificultar el desarrollo de competencias asociadas a la comunicación, el análisis del entorno físico, la creación, la convivencia y la ciudadanía, o la alfabetización digital. Igualmente, la acción tutorial permanente puede contribuir de modo determinante a la adquisición de competencias relacionadas con la regulación de los aprendizajes, el desarrollo emocional o las habilidades sociales.

Por último, la planificación de las actividades complementarias y extraescolares puede reforzar el desarrollo del conjunto de las competencias básicas.

En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, y de acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han identificado ocho competencias básicas:

1. Competencia en comunicación lingüística 2. Competencia matemática

3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico 4. Tratamiento de la información y competencia digital

5. Competencia social y ciudadana 6. Competencia cultural y artística 7. Competencia para aprender a aprender

8. Autonomía e iniciativa personal

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5.3.1. ACTIVIDADES DE REFUERZO EN EDUCACIÓN INFANTIL

Las ACTIVIDADES DE REFUERZO EN EDUCACIÓN INFANTIL EN NUESTRO CENTRO, se organizan anualmente en función de la disponibilidad horaria del profesorado de educación infantil y/o primaria. Generalmente se trata de apoyos sistemáticos dirigidos por el/la profesor/a destinado a tal efecto.

Se refuerza el área de comunicación y representación en las clases de 4 y 5 años, dándose las siguientes modalidades de refuerzo:

- Individual o grupal, en función de la dificultad del alumnado.

- Dentro o fuera del aula ordinaria, en función del tipo de aprendizaje a reforzar.

“ Con una periodicidad al menos trimestral y, con un lenguaje sencillo y fácil de interpretar, el maestro/a de educación infantil, elaborará un informe para las familias que se ajustará a los contenidos desarrollados a lo largo del trimestre; dicho informe reflejará el progreso logrado por la niña y por el niño, y, si procede, las medidas educativas complementarias que se hayan adoptado. El modelo de informe figurará en el proyecto educativo.”

(ORDEN de 24 de junio 2008, sobre la evaluación en la etapa de E. Infantil)

5.3.2. ACTIVIDADES DE REFUERZO EN EDUCACIÓN PRIMARIA

La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. Las maestras y maestros evaluarán al alumnado teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación de las áreas establecidos en el currículo, que serán referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

(Artículo 8. Evaluación de los aprendizajes-Decreto 111 –currículo E. Primaria) En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, el profesorado del grupo, coordinado por la tutora o tutor, establecerá medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

(ORDEN de 13 de diciembre de 2007, -Evaluación en E. primaria) Las áreas de Valenciano..; Castellano.., así como de Matemáticas, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán una especial consideración.

La lectura y la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, así como las tecnologías de la información y la comunicación se trabajarán en todas las áreas.

Las programaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesorado responsable.

Las ACTIVIDADES DE REFUERZO EN EDUCACIÓN PRIMARIA EN NUESTRO CENTRO, se organizan anualmente en función de la disponibilidad horaria del profesorado de la etapa. Generalmente se trata de apoyos sistemáticos o puntuales dirigidos por el/la profesor/a destinado/a a tal efecto.

Se refuerzan las áreas instrumentales, en grupos reducidos, y fuera del aula ordinaria

Las madres, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijas, hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y

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colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

La Consellería competente en materia de educación establecerá los criterios acerca de la promoción al ciclo o etapa siguiente o la permanencia en el mismo ciclo, así como los relativos al plan de refuerzo o recuperación, que deberá organizar cada centro.

(Decreto 111) * Promoción. El alumnado que acceda a un ciclo con evaluación negativa en alguna de las áreas del ciclo o ciclos precedentes, recibirá los apoyos necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, las programaciones didácticas de cada área incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos aprendizajes. Los centros docentes adoptarán medidas organizativas para facilitar el desarrollo de dichas actividades.

DOCUMENTOS DONDE SE HARÁN CONSTAR LAS MEDIDAS DE REFUERZO ADOPTADAS EN EDUCACIÓN PRIMARIA

* En el Informe personal por traslado: elaborado y firmado por la tutora o el tutor, con el visto bueno de la directora o el director, a partir de los datos facilitados por el resto del profesorado del grupo y conforme al modelo que establezca el centro, para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado que se traslade a otro centro sin haber concluido un ciclo en educación primaria. En él se consignarán la aplicación, en su caso, de medidas educativas de refuerzo y apoyo, así como de las adaptaciones curriculares significativas y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas.

* En el Expediente académico quedará constancia de las medidas de atención a la diversidad adoptadas y las adaptaciones curriculares significativas en las áreas que lo precisen.

* En el Informe de aprendizaje de E. primaria se proporcionará información sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo, y sobre aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada. El centro elaborará dicho informe teniendo como referencia el modelo que figura en el anexo V de esta orden. 2.Este informe será cumplimentado al finalizar la etapa por la tutora o tutor de 6º curso, con el visto bueno de la directora o el director y con la información aportada por el resto del profesorado del grupo. Se adjuntará al historial académico de la educación primaria.

3. Excepcionalmente, en caso de traslado de centro, al finalizar el primer o segundo ciclo de la educación primaria, este informe será cumplimentado por la tutora o tutor correspondiente, con el visto bueno de la directora o el director y con la información aportada por el resto del profesorado del grupo.

INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y A LAS FAMILIAS

1. Cada centro docente favorecerá la comunicación al alumnado y a sus familias de los aspectos relevantes de su proceso de aprendizaje. De manera específica, informará sobre los criterios y procedimientos de evaluación establecidos de acuerdo con los objetivos y los contenidos programados para cada curso y período de evaluación, a fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a una valoración objetiva de su rendimiento escolar. Dicha información se facilitará al alumnado y sus familias.

2. Después de cada sesión de evaluación, la tutora o el tutor comunicará a las familias la información acordada en dicha sesión sobre el desarrollo del proceso educativo de sus hijas e hijos, utilizando el modelo que determine cada centro.

3. Tras la evaluación final, se informará por escrito sobre el resultado de dichas evaluaciones. Este informe incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, su promoción o su permanencia un año más en el mismo ciclo. Así mismo, se informará sobre las medidas de atención a la diversidad previstas, en su caso, para que el alumnado progrese en su proceso educativo, así como de aquellos otros asuntos que con este mismo fin acuerde el profesorado de grupo.

4. Las madres, padres o tutoras o tutores legales conocerán, participarán y apoyarán el proceso educativo de sus hijas e hijos, en colaboración con el profesorado y el centro.

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5.3.3. ACTIVIDADES DE REFUERZO EN E.S.O. “ Noveno. Medidas de atención educativa

Los centros docentes, dentro del marco de su autonomía organizativa y en concordancia con la normativa vigente en materia de organización y funcionamiento, establecerán en sus correspondientes proyectos educativos y en los instrumentos de planificación curricular las medidas de apoyo y refuerzo programadas con carácter general que se requieran. "

(ORDEN de 14 de marzo de 2005, por la que se regula la atención al alumnado con nee escolarizado en ESO)

COORDINACIÓN PRIMARIA-ESO Con objeto de facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos de coordinación con la etapa de educación primaria y entre los diferentes cursos de la ESO.

EVALUACIÓN INICIAL Durante el primer mes del año académico, el equipo docente realizará una evaluación inicial del alumnado con la finalidad de comprobar el nivel en su proceso de aprendizaje. Para esta evaluación inicial se tendrán en cuenta también los informes emitidos en la etapa o curso anterior.

EVALUACIÓN CONTINUA

* Cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, el equipo docente establecerá medidas de refuerzo educativo, de acuerdo con el Plan de Atención a la Diversidad del centro. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

El equipo docente estará integrado por el conjunto del profesorado del respectivo grupo de alumnas y alumnos, coordinados por el/la profesor/a tutor/a. El equipo docente será asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones.

* La superación de las materias con evaluación negativa forma parte del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante el curso académico. Por tanto, se realizará a través de la evaluación continua con el objeto de que el alumnado pueda incorporarse progresivamente a la actividad académica ordinaria de su curso, sin esperar a la prueba extraordinaria de septiembre. No obstante, si el alumnado no hubiera superado alguna materia pendiente durante el proceso de evaluación continua, podrá presentarse a las correspondientes pruebas extraordinarias.

* Si se considera que la/el alumna/o ha superado materias pendientes, durante el proceso de evaluación continua, se hará constar en la sesión de evaluación inmediata, en acta complementaria, para que la calificación positiva se traslade a todos los documentos de evaluación. Cuando esta superación se realice tras la prueba extraordinaria de septiembre, así se hará constar en los correspondientes documentos de evaluación.

EVALUACIÓN FINAL. En la evaluación final de junio y, en su caso, en la evaluación extraordinaria de septiembre, se emitirá un informe escrito sobre el alumnado al que se ha aplicado medidas de atención a la diversidad, así como los motivos y la valoración de su eficacia. Este informe, que será elaborado por la tutora o tutor, con el asesoramiento del departamento de orientación y el visto bueno del equipo docente, se trasladará al equipo docente del curso siguiente con la finalidad de garantizar que el alumnado progrese en su proceso educativo en toda la etapa.

Requisitos de promoción:

- El alumnado que promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación

correspondiente a dicho programa. Esta medida de atención a la diversidad será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas y de promoción. El programa de refuerzo lo elaborará

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el departamento didáctico de la materia correspondiente, de acuerdo con el Plan de Atención a la Diversidad del centro, asesorado por el departamento de orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones. En las programaciones didácticas se establecerán los criterios y las estrategias para elaborar estos programas de refuerzo, así como los criterios de evaluación para su superación. Los centros docentes adoptarán medidas organizativas para facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo.

- La evaluación de las materias con evaluación negativa corresponde al/la profesor/a respectivo/a del curso en el que se encuentre la/el alumna/o. La evaluación de materias no superadas que no figuran en dicho curso, corresponde al departamento didáctico.

EVALUACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

1. El profesorado de cada departamento, al finalizar cada curso académico, evaluará la programación didáctica.

2. La evaluación de cada una de las programaciones didácticas se referirá al menos a los siguientes elementos:

d) …, así como las medidas educativas complementarias y de refuerzo.

e) Las medidas, las estrategias didácticas y los criterios de evaluación previstos para facilitar al alumnado la superación de las materias y ámbitos pendientes.

h) Los resultados de esta evaluación quedarán reflejados en el libro de actas del departamento …

DOCUMENTOS DONDE SE HARÁN CONSTAR LAS MEDIDAS DE REFUERZO ADOPTADAS EN ESO

* En el Expediente académico de ESO figurará la información relativa al proceso de evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción y titulación, y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

* En el Historial académico de ESO se consignarán las calificaciones obtenidas en las distintas materias o ámbitos con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), incluidas, en su caso, las calificaciones positivas que expresen la superación de las materias pendientes de cursos anteriores. * Las Actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de la ESO. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias, …Así mismo, se hará constar el número de materias no superadas de cursos anteriores. Se incluirán también las decisiones relativas a la promoción o permanencia un año más en el curso o programa.

- Tanto en la evaluación final de junio como en la correspondiente a la prueba extraordinaria, en acta complementaria, se reflejarán las calificaciones finales de las materias o ámbitos pendientes. - Las actas de evaluación serán firmadas por el equipo docente correspondiente del grupo .. En

todas las actas se hará constar el visto bueno de la directora o del director del centro.

- A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del anexo IV de la presente orden. Una copia del mismo será remitida a la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de educación en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de evaluación extraordinaria del alumnado.

* El Informe personal por traslado será elaborado y firmado por la tutora o el tutor, con el visto bueno de la directora o del director, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las materias, ámbitos o módulos. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en ESO, se emitirá un informe personal en el que se consignará entre otras:

c) La aplicación, en su caso, de medidas de atención a la diversidad, especificándolas. d) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas.

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17 INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y A SUS FAMILIAS

1. Cada centro docente, del modo que determine, propiciará la comunicación con el alumnado y con sus familias en todo lo relacionado con el proceso de aprendizaje. De manera específica, informará al alumnado sobre los criterios y procedimientos de evaluación establecidos de acuerdo con los objetivos y los contenidos programados para cada curso y período de evaluación, a fin de garantizar el derecho que le asiste a una valoración objetiva de su rendimiento escolar. Dicha información estará disponible para el alumnado y sus familias durante todo el curso académico.

2. Después de cada sesión de evaluación, la tutora o el tutor trasladará por escrito al alumnado y a sus familias la información acordada en dicha sesión sobre el desarrollo de su proceso educativo, utilizando el modelo que determine cada centro.

3. Tras la evaluación final de junio y, en su caso, tras la evaluación extraordinaria de septiembre, se informará por escrito al alumnado y a sus familias sobre el resultado de dichas evaluaciones. Este informe incluirá las calificaciones obtenidas en las distintas materias, ámbitos o módulos cursados, su promoción al curso siguiente o su permanencia un año más en el mismo curso, y, en su caso, la propuesta para la expedición del título. Así mismo, se informará sobre las medidas de atención a la diversidad previstas, en su caso, para que el alumnado progrese en su proceso educativo, así como de aquellos otros asuntos que con este mismo fin acuerde el correspondiente equipo docente.

4. Las madres, padres o tutores legales conocerán, participarán y apoyarán el proceso educativo de sus hijas e hijos, en colaboración con el profesorado y los centros.

(ORDEN de 14 de diciembre de 2007 sobre evaluación en E.S.O.)

La Orden establece que los grupos de refuerzo se organizarán preferentemente en las áreas instrumentales de: Matemáticas; Valenciano y Castellano: Lengua y Literatura. Estas actividades se organizarán dentro del horario general que tenga aprobado el centro docente, por medio del uso flexible del horario y del agrupamiento del alumnado.

Para poder decidir el alumnado susceptible de incorporarse a las actividades de refuerzo, se organizará una sesión de evaluación inicial, al finalizar el mes de septiembre. Las nuevas incorporaciones y la revisión de la situación académica del alumnado que participa en estas actividades se realizarán en cada una de las sesiones de evaluación ordinarias.

En función de las posibilidades organizativas se pueden adoptar diferentes modelos:

— Organizarse simultáneamente alguna de las horas de las áreas correspondientes en los grupos de referencia del alumnado participante, realizando los correspondientes desdobles de esos grupos. Para ello, los citados grupos deben tener el mismo horario en las áreas correspondientes durante las sesiones que estén previstas para la realización de las actividades de refuerzo.

— Constituir un grupo específico para el desarrollo de todas las horas correspondientes a estas áreas. En este caso, el horario correspondiente será simultáneo en todos los grupos de procedencia del alumnado participante.

El alumnado participante en las actividades de refuerzo de un área determinada deberá estar inscrito, en cualquier caso, en más de un grupo ordinario de referencia en el que cursaría las demás áreas del currículo. * En nuestro colegio el departamento didáctico elaborará para cada asignatura un programa de mínimos por curso que servirá para el alumnado con la materia pendiente y para alumnado que permanecen un año más en el curso. Para el seguimiento de dicho programa pueden darse dos posibilidades:

- En las asignaturas que se pueda crear un grupo de refuerzo se trabajará la asignatura a través del programa.

- En caso de no poder crear grupos de refuerzo por falta de recursos personales, una vez a la semana los/las alumnos/as que sigan dichos programas sean atendidos por un/a profesor/a

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5.4.- MEDIDAS OPORTUNAS PARA EL ALUMNADO QUE PERMANECE UN AÑO MÁS EN EL CURSO.

5.4.1. MEDIDAS EDUCATIVAS PARA ALUMNADO QUE PERMANEZCE UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO EN LAS ETAPAS DE INFANTIL Y PRIMARIA.

“Artículo 4. Promoción. E. primaria.

1. En la última sesión de evaluación de cada ciclo, en el contexto del proceso de evaluación continua, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado o su permanencia en el mismo ciclo, considerándose especialmente la información y la opinión de la maestra o maestro tutor, con el asesoramiento, en su caso, del correspondiente servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado.

2. El alumnado accederá al ciclo siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.

3. Así mismo, accederá al ciclo siguiente el alumnado con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo.

5. El alumnado que no cumpla las condiciones señaladas en los puntos 2 y 3 de este apartado permanecerá un año más en el mismo ciclo para que pueda superar las dificultades de aprendizaje. La decisión de que una alumna o alumno permanezca un año más en el mismo ciclo podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria. Esta medida irá acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. El profesorado del grupo elaborará estos planes específicos de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores y con el asesoramiento del correspondiente servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado.

6. Los centros docentes adoptarán las medidas organizativas adecuadas para que la permanencia un año más en el mismo ciclo se oriente a la superación de las dificultades detectadas, en consonancia con los planes específicos.

7. En la última sesión de evaluación del tercer ciclo, en el contexto del proceso de evaluación continua, el profesorado del grupo promocionará a la educación secundaria obligatoria al alumnado que haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, por haber superado todas las áreas.

8. Así mismo, promocionará a la ESO el alumnado con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa.

9. En todo caso, si al finalizar el tercer ciclo los aprendizajes de la alumna o alumno le impiden su posibilidad de promoción en la ESO, deberá permanecer un año más en este ciclo, si no se han agotado las medidas establecidas en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.

El alumnado que presente necesidades educativas especiales, sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, podrá prolongar un año más su escolarización en la etapa, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

DOCUMENTOS DONDE SE HARÁN CONSTAR LAS MEDIDAS DE

PERMANENCIA DE UN AÑO MÁS EN EL MISMO CURSO ADOPTADAS EN E. PRIMARIA * En el Expediente académico se deberán incluir la información relativa al proceso de evaluación. Quedará constancia de los resultados de la evaluación, las propuestas de promoción, ..

* En el Historial académico de educación primaria constarán las decisiones sobre promoción al ciclo siguiente; la fecha en que se adoptaron; la fecha de propuesta de acceso a la educación secundaria, .. cambios de centro….

Referencias

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