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" Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación "

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación "

Informe Técnico Legal Nº 761-2015-GART

Informe sobre la corrección de errores materiales en la nueva Base de Datos de los módulos estándares de inversión para los sistemas de transmisión aprobada

por Resolución N° 177-2015-OS/CD y modificatoria

Para : Víctor Ormeño Salcedo

Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria

Referencia : D.236-2015-GART

Fecha : 18 de diciembre de 2015

Resumen ejecutivo

En el presente informe se analiza la procedencia de corregir errores materiales que se han identificado en la Base de Datos de los Módulos Estándares de inversión para los sistemas de transmisión, aprobada por Resolución N° 177-2015-OS/CD (“Resolución 177”) que fuera modificada mediante Resolución N° 252-2015-OS/CD (“Resolución 252”), a partir del resultado de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 177.

El numeral V) del literal b) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que Osinergmin debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica. Bajo ese amparo, se emite la Resolución 177 y modificatoria, materia de revisión en el presente informe. De conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 de la Ley N° 27444, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

En este caso, luego de la evaluación técnica realizada se ha identificado errores materiales: i) en la cantidad de tubería HDPE de 8” y de 4” consignada en los módulos de líneas subterráneas enductadas de doble terna; ii) en la suma de los costos de los componentes (Moneda Nacional, Moneda Extranjera, Aluminio, Cobre) que difiere del costo total en los módulos de líneas subterráneas y de estructuras de transición contenidos en el archivo "RESUMEN_MODULOS.xls"; y iii) en la eliminación de la base de datos del módulo correspondiente a la línea subterránea enductada 60 kV, simple terna cable, Cu XLPE 500 mm2, con longitud referencial de 3 km.

En consecuencia, por las razones expuestas en el presente informe se considera procedente la rectificación de los errores materiales identificados en la Base de Datos

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Informe Técnico Legal Nº 761-2015-GART

Informe sobre la corrección de errores materiales en la nueva Base de Datos de los módulos estándares de inversión para los sistemas de transmisión aprobada

por Resolución N° 177-2015-OS/CD y modificatoria 1) Antecedentes y Marco normativo aplicable

1.1. De conformidad con lo establecido en el numeral V) del literal b) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), Osinergmin debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica.

1.2. Dicha Base de Datos se utiliza para valorizar los elementos e instalaciones de transmisión que entren en operación comercial como parte de un Plan de Inversiones en Transmisión aprobado, a efectos de calcular los Peajes de Transmisión a cargo de la demanda eléctrica. Estos peajes sirven para remunerar las inversiones ejecutadas.

1.3. El 31 de agosto de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 177-2015-OS/CD (“Resolución 177”), mediante la cual se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Entandares de Inversión para los Sistemas de Transmisión (en adelante “Base de Datos”), en base a la restructuración de los módulos aprobados.

1.4. Como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A. contra la Resolución 177, mediante Resolución N° 252-2015-OS/CD (“Resolución 252”) publicada el 29 de octubre de 2015, se modificó la Base de Datos aprobada por la Resolución 177.

1.5. Mediante documento de fecha 09 de diciembre de 2015, Luz del Sur S.A.A. pone de conocimiento, que se estarían presentando diversas inconsistencias, entre las que tenemos:

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2) Errores de naturaleza técnica encontrados en la Base de Datos Análisis Técnico

2.1. Error en la cantidad de tubería HDPE de 8” y de 4” consignada en los módulos de líneas subterráneas enductadas de doble terma

La “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión 2015” (MOD INV_2015) publicada en la Resolución 177 y su modificatoria, la Resolución 252, presenta en la hoja “C-Resumen”, dentro de la asignación del metrado de “Tubería HDPE D=8" y “Tubería HDPE D=4" (filas 66 y 67) del archivo “Aux 9 L.T., Diseños y Mitrados LT Subterraneas.xls”, el siguiente metrado:

Al respecto, el Informe N° 0657-2015-GART y el Informe N° 0658-2015-GART, que fundamentan la Resolución 252, concluyen que para las líneas subterráneas enductadas en doble terna con longitud referencial de 3 km, la cantidad es de 18 000 m de tubo HDPE de 8” y de 12 000 m de tubo HDPE de 4”, respectivamente. De la misma manera, para los módulos de líneas subterráneas enductadas doble terna con longitud referencial de 0,5 km, se concluye en 3000 m de tubo HDPE de 8” y 2000 m de tubo HDPE de 4”. De la revisión se verifica que, en el desarrollo de la fórmula solo interviene el factor de “longitud referencial”, no diferenciándose por el número de ternas de líneas de transmisión subterráneas enductadas, como se muestra a continuación:

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En ese sentido, se deberá corregir en la Base de Datos, la formulación que determina las cantidades de “Tubería HDPE D=8" y “Tubería HDPE D=4", diferenciándolo según el número de ternas, obteniéndose las cantidades que se muestra a continuación:

2.2. En la suma de los costos de los componentes que difiere del costo total en los módulos de líneas subterráneas y de estructuras de transición contenidos en el archivo "RESUMEN_MODULOS.xls".

En la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión 2015” (MOD INV_2015) publicada en la Resolución 177 y su modificatoria, la Resolución 252, en cuanto a los componentes de costos en los módulos de líneas subterráneas, se presentan las siguientes inconsistencias:

 La suma de los componentes (Moneda Nacional, Moneda Extranjera, Aluminio, Cobre) de los costos no es igual al costo total (US$/km),

 Se ha consignado como cero el costo del componente nacional, y

 El componente de costos de cobre corresponde al precio CIF de empalmes de cables.

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Del mismo modo, se ha verificado que la suma de los componentes de los costos de los módulos de estructuras de transición presenta las siguientes inconsistencias:

 La suma de los componentes de los costos no es igual al costo total (US$/km)

 El costo del componente nacional es cero.

Al respecto, el Informe N° 0657-2015-GART y el Informe N° 0658-2015-GART, que fundamentan la Resolución 252, concluyen que en la hoja “REP MOD LLTT”, del archivo “VALORIZACION DE LINEAS DE TRANSMISION.xls”, la suma de los componentes Nacional, Cobre, Aluminio y CIF sin considerar Aluminio, deber ser igual al Total Costo Modulo.

Asimismo, en las hojas “Formularios” del archivo “VALORIZACION DE LINEAS DE TRANSMISION.xls” los componentes Flete, Obras Civiles y Montaje Electromecánico pertenecen al componente en Moneda Nacional (M.N.).

De la revisión, en lo correspondiente al componente Nacional, se verifica que la “columna F” de la hoja “REP MOD LLTT” del archivo “VALORIZACION DE LINEAS DE TRANSMISION.xls” está formulada hasta el módulo 366 omitiéndose dicha formulación desde el módulo 367 hasta el 462, tal como se muestra a continuación:

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De la revisión, en lo correspondiente al componente Aluminio y Cobre, se verifica en la “columna H” de la hoja “Resumen” del archivo “I-403-LLTT.xls”, que existen celdas no formuladas para los recursos “Conductores Activos y Accesorios de Conductores”, tal como se muestra a continuación:

En ese sentido, para el componente Nacional, se deberá corregir en la Base de Datos, la formulación de la “columna F” en la hoja “REP MOD LLTT” del archivo “VALORIZACION DE LINEAS DE TRANSMISION.xls” desde el módulo 367 hasta el 462. Asimismo, para el componente Cobre y Aluminio, se corrige la formulación de la “columna H” en la hoja “Resumen” del archivo “I-403-LLTT.xls” para los recursos “Conductores Activos y Accesorios de Conductores” tal como se muestra a continuación:

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2.3. Eliminación del módulo correspondiente a línea subterránea enductada 60 kV, simple terna cable, Cu XLPE 500 mm2, con longitud referencial de 3 km

La “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con 2015” (MOD INV_2015) publicada con la Resolución 177, contenía el módulo de líneas subterráneas de 60 kV, tipo enductada, simple terna, cable Cu XLPE 500 mm2 (LT-06000U0XXSOC3500S-ES) con longitud referencial de 3 km, como se muestra a continuación:

Esta Base de Datos fue modificada mediante la Resolución 252, en donde cada módulo de línea subterránea de 60 kV publicado mediante Resolución 177, fue dividido en dos tipos de módulos: uno con longitud referencial de 0,5 km para líneas con longitudes de línea menores o iguales a 1 km ("-ES1"), y otro con longitud referencial de 3 km para líneas con longitudes mayores que 1 km ("-ES2").

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En consecuencia, al haber advertido el error material, se deberá corregir en la Base de Datos, mediante la reincorporación del módulo línea subterránea enductada 60 kV, simple terna cable, Cu XLPE 500 mm2, con longitud referencial de 3 km (LT-06000U0XXSOC3500S-ES2), conforme a lo siguiente:

3) Análisis Legal

3.1. Conforme lo dispone el artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido decidido.

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matemática que no altera los fundamentos, ni las pruebas que sirvieron para proferir el acto administrativo1.

3.4. Señala Morón Urbina que la rectificación de errores materiales o aritméticos es “el medio procesal mediante el cual un administrado busca obtener la rectificación de una resolución materialmente errada de tal modo que una simple lectura de su texto origina duda sobre su alcance, vigencia o contenido. Para la procedencia de esta figura, el error debe ser evidente, es decir, la decisión debe ser contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográfico o numérico, etc.), por lo que no procede aspirar mediante esta vía a alterar lo sustancial de una decisión ni corregir deficiencias volitivas incurridas durante su motivación. El límite natural es objetivo: no puede ir más allá de la esencia de la resolución que pretende aclarar”2.

3.5. Ello se complementa con lo señalado por el referido jurista en un Informe remitido a esta Gerencia con fecha 18 de febrero de 2010:

La potestad rectificatoria o correctiva de las entidades conformantes de la Administración Pública consiste en la facultad otorgada por la ley para corregir los errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido al emitir los actos administrativos, refiriéndose claro está, no al fondo de tales actos sino únicamente a la apariencia externa de los mismos”.

3.6. De lo expuesto, atendiendo la explicación técnica, se considera procedente la rectificación de los siguientes errores materiales:

i) En la cantidad de tubería HDPE de 8” y de 4” consignada en los módulos de líneas subterráneas enductadas de doble terna.

ii) En el archivo "RESUMEN_MODULOS.xls", la suma de los costos de los componentes difiere del costo total en los módulos de líneas subterráneas y de los módulos de estructuras de transición.

iii) Eliminación de la base de datos del módulo correspondiente a la línea subterránea enductada 60 kV, simple terna cable, Cu XLPE 500 mm2, con longitud referencial de 3 km.

3.7. Como consecuencia de la corrección de los errores materiales identificados, se debe proceder con el reemplazo del archivo que contiene la Base de Datos aprobada por Resolución 177 y modificada por Resolución 252.

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4) Conclusión

Por los fundamentos expuestos en el presente informe, se considera procedente la rectificación de los errores materiales en la Base de Datos de los Módulos Entandares de Inversión para los Sistemas de Transmisión aprobada por Resolución N° 177-2015-OS/CD y modificada por Resolución N° 252-2015-OS/CD.

[jamez] [jmendoza]

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Firmado por: AMEZ DIAZ Maria Jacqueline (FAU20376082114) Oficina: GART - San Borja Cargo: Coordinadora Legal (e)

Fecha: 2015.12.18 17:58:17

Firmado por: MENDOZA GACON Jaime Raul (FAU20376082114) Oficina: GART - San Borja Cargo: Gerente División de Generación y Transmisión Fecha: 2015.12.21 13:28:22

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