NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA (PLAN 2012)
PLANES DE ESTUDIOS 2012
ACUERDO número 649 por el que se establece el Plan de Estudios
para la Formación de Maestros en
Educación Primaria
.
ACUERDO número 650 por el que se establece el Plan de Estudios
para la Formación de Maestros en
Educación Preescolar
.
ACUERDO número 651 por el que se establece el Plan de Estudios
para la Formación de Maestros en
Educación Primaria
Intercultural Bilingüe.
ACUERDO número 652 por el que se establece el Plan de Estudios
para la Formación de Maestros en
Educación Preescolar
Intercultural Bilingüe.
NORMA 1.8. De la correcta aplicación de las Normas.-
La DGAIR y la DGESPE, en coordinación con el responsable de educación normal y el área de control escolar de la entidad verificarán la correcta aplicación de las presentes normas en las áreas de control escolar de las instituciones educativas.NORMA 1.11. RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD MÁXIMA
DE LA INSTITUCIÓN
a)
Dar a conocer al personal técnico, administrativo, docente y al
alumnado, el presente documento, quienes firmarán de
recibido.
c) Proporcionar adecuadamente a las autoridades competentes,
toda la información que les sea solicitada, así como aquella que
derive de los formatos de certificación y de apoyo al control
escolar.
d)
Entregar
en
tiempo
y
forma
la
documentación
correspondiente a cada proceso a las autoridades
competentes, según lo establezca el calendario o
requerimiento aplicable.
NORMA 1.12. RESPONSABILIDADES DE LAS ÁREAS DE CONTROL
ESCOLAR
b)
Colaborar con la DGAIR para efectuar el análisis y la evaluación,
cuyo propósito sea la correcta aplicación de las presentes
normas y el uso adecuado de los formatos de certificación y de
apoyo al control escolar.
c)
Fomentar y verificar el uso correcto y racionalizado de los
formatos de certificación de estudios.
DISPOSICIONES GENERALES
NORMA 1.13. DOCUMENTACIÓN FALSA O APÓCRIFA.-
En caso deduda respecto a la validez de los documentos de certificación presentados por los alumnos para efectuar algún trámite en la escuela, deberá verificarse su autenticidad a través de la institución o autoridad que corresponda.
NORMA 1.14. VIGENCIA DE LAS NORMAS DE CONTROL ESCOLAR.-
Las presentes normas inician su vigencia en
todos los procesos al
ciclo escolar 2013-2014 y particularmente en las etapas de
selección (en lo que resulte aplicable), inscripción, reinscripción,
acreditación, regularización certificación y titulación, que deberá
aplicar las instituciones públicas y particulares con autorización.
Las normas establecidas aplicarán para las licenciaturas del Plan de
Estudios 2012,
tanto en las fases de prueba en aula como en la
generalización de la Reforma Curricular de la Educación Normal.
REGISTROS ESCOLARES
PROTECCIÓN DE DATOS
NORMA 2.1. PROPÓSITOS DEL RODAC Y RNA.-
Constituyen Sistemas de Datos Personales de los educandos, los cuales se usan para la validación electrónica, en línea.Protección de datos
Regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de datos personales a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Regular únicamente el ingreso para planes de estudio 2012.
Convocatoria, aplicación simultánea (instituciones formadoras
de docentes, públicas y particulares), y que coincida con los
concursos de ingreso a otras instituciones de educación superior
de la entidad.
Cumplir con la totalidad de los requisitos que marca la
Convocatoria.
La participación de los aspirantes en el proceso de selección,
no garantiza un lugar en la Institución Educativa Formadora de
Docentes.
Obtener 950 puntos del EXANI II, o su equivalente con otros
instrumentos de evaluación, aplicado por otra instancia externa,
indicando el puntaje mínimo aprobatorio.
INSCRIPCIÓN
NORMA 5.4. CRITERIOS DE LA INSCRIPCIÓN
El número de lugares para cada plantel y programa de licenciatura será autorizado por el Responsable de la Educación Normal en la entidad, Área de Planeación Educativa y el Responsable del Área de Control Escolar, con base en el conocimiento que tienen del funcionamiento de las instituciones, de la calidad de los resultados y en las previsiones de docentes de educación básica en la entidad.
La matrícula no está sujeta a negociación; se convierte en un criterio de calidad, cuando no se autoriza incrementarla con respecto a la establecida formalmente en la convocatoria (por licenciatura y plantel).
La inscripción deberá ser autorizada por los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar en la entidad, con base en las presentes normas.
INSCRIPCIÓN
NORMA 5.5. REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN
Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o equivalente, con promedio no menor de 8.0 o en su caso, constancia debidamente validada que emita la institución de educación media superior.
La institución educativa regresará los documentos originales a los alumnos inscritos una vez terminado el proceso de inscripción y conservará en su archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.
Los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar de la entidad se reservan el derecho de solicitar la documentación original del alumno en el momento que lo requieran, para fines de cotejo, validación o trámites ulteriores.
REINSCRIPCIÓN
Norma 6.5. Reinscripción al semestre inmediato superior.
- Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior:Alumnos regulares
Alumnos irregulares que después del primer periodo de
regularización
Adeuden dos cursos de cualquier trayecto No adeuden cursos de Inglés No adeude Aritmética: su aprendizaje y enseñanza No adeude Lenguas originarias como objeto de estudio I A1, A2, B1-, B1 y B2- Educación Primaria Educación Primaria Intercultural Bilingüe
Educación Primaria Intercultural Bilingüe Educación Preescolar Intercultural Bilingüe
REINSCRIPCIÓN
Norma 6.6. De la NO reinscripción al semestre inmediato superior.
- No serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior: (DESPUÉS DEL PERIODO DE REGULARIZACIÓN)1° a 7° acumule: 3 o más cursos sin acreditar
4° a 7° tenga: un curso de Inglés sin acreditar
1° a 7° acumule: 5 o más cursos sin acreditar en cualquier trayecto formativo
Baja temporal. Curso de 40 hrs. y/o periodo de
regularización
Baja definitiva Baja temporal de dos semestres consecutivos
CONTINÚA
No acredite: Lenguas originarias como objeto
de estudio
Norma 6.6. De la NO reinscripción al semestre inmediato superior.
- No serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior: (DESPUÉS DEL PERIODO DE REGULARIZACIÓN)REINSCRIPCIÓN
No acredite: Aritmética: su aprendizaje y enseñanza
¿QUÉ PROCEDE?
Baja temporal de dos semestres consecutivos
De 7° adeude: cursos de cualquier semestre y
trayecto formativo
De 8° no acredite: Práctica profesional y/o
Trabajo de Titulación
Recursamiento y acreditación del 7° sem.
REINSCRIPCIÓN
Norma 6.7. De la baja temporal y/o baja definitiva.
El plantel notificará al alumno, 20 días posteriores
al término del semestre
Que no asista durante dos semestres sin causa
justificada
Si está de BT
Baja Definitiva
Si causó BD
Deberá cursar el plan de estudios vigente y tramitar una Equivalencia
Podrá ingresar, siempre y cuando esté en
situaciones de la norma 6.12
REINSCRIPCIÓN
Norma 6.9. Alumnos en Traslado.-
El traslado, es el cambio de alumnos de una institución a otra que se efectúa sólo dentro de los 20 días hábiles posteriores al primer día de clases del semestre. Las instituciones cuenten con autorización y registro de los planes de estudio vigentes ante la DGP y lleven a cabo el proceso de selección.
Únicamente procede el traslado de una: • Institución pública a otra pública • Institución pública a una particular • Institución particular a otra particular.
No se rebase la matrícula autorizada a la institución receptora.
El traslado sea a la misma licenciatura y modalidad.
Todos los casos de traslado procederán previa autorización del Área de Control Escolar en la entidad, en coordinación con el responsable de la Educación Normal.
Norma 6.12. Inscripción de Aspirantes con Resolución de Revalidación o
Equivalencia de Estudios.-
El alumno podrá solicitar una Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios según sea el caso y cumpla con lo siguiente:6.12.1 Son sujetos de Resolución de Revalidación de Estudios los aspirantes provenientes del extranjero que pretendan revalidar sus estudios correspondientes a la formación de docentes en México, para continuarlos dentro del sistema educativo nacional.
6.12.2 Son sujetos de Resolución de Equivalencia de Estudios los aspirantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cambio de carrera normalista.
b) Inicio de segunda carrera normalista.
c) Cambio de planes y programas de estudio, es decir, cuando un alumno se da de baja de una institución y después del tiempo que tiene para terminar la licenciatura pretende concluirla.
d) Cambio de carrera no normalista a normalista. e) Alumnos que hayan agotado el tiempo curricular.
6.12.3 El máximo de asignaturas o cursos a revalidar o equiparar no podrá ser mayor del cuarenta por ciento, aun cuando se tengan acreditados ciclos completos que rebasen ese porcentaje.
ACREDITACIÓN
Norma 7.2. Características de la evaluación
Formativa favorece el desarrollo y logro de los aprendizajes establecidos en el plan de estudios.
Sumativa la acreditación/certificación de las competencias logradas.
Norma 7.3. Escala de calificaciones.- La escala oficial de evaluación y acreditación se asignará por niveles de desempeño, los cuales tendrán una equivalencia numérica.
Se acreditará el curso cuando obtenga como mínimo en la evaluación global el nivel de desempeño básico y su equivalencia numérica de 6.
El alumno tendrá derecho a la acreditación del curso cuando asista como mínimo el 85% del tiempo establecido para el mismo y obtenga un nivel mayor o igual al nivel básico y su respectiva equivalencia numérica.
ACREDITACIÓN
ACREDITACIÓN
Norma 7.4. Criterios de acreditación
La evaluación estará conformada por las evaluaciones parciales de
acuerdo con el número de unidades de aprendizaje y una evaluación
final, a la suma de ambas se le dominará evaluación global.
Se acreditará el curso cuando obtenga como mínimo en la evaluación
global el nivel de desempeño básico y su equivalencia de 6
El alumno tendrá derecho a la acreditación del curso cuando asista
como mínimo el 85% del tiempo establecido para el mismo y obtenga
un nivel mayor o igual al nivel básico y su respectiva equivalencia
numérica.
Para el octavo semestre un mínimo el 90% de asistencia al curso de
Práctica Profesional.
ACREDITACIÓN
Norma 7.6. Seriación del plan de estudios
a)
Cursos de Inglés son seriados.
b) Aritmética: su aprendizaje y enseñanza, es seriada con Álgebra: su
aprendizaje y enseñanza.
c)
Lenguas originarias como objeto de estudio I y II.
d) Cursos Optativos, podrán adelantarse sin que el orden de los demás
cursos de la malla curricular cambien o combinen su ubicación.
e) Los cursos de Inglés (A1, A2, B1-, B1 y B2-) se podrán acreditar a
través de una instancia evaluadora.
¿Que es el CENNI?
• Es el documento oficializado por la Secretaría de Educación Pública, que permite referenciar de manera confiable y objetiva el nivel de conocimiento de un idioma determinado en diversas habilidades lingüísticas.
¿Cuáles son las habilidades lingüísticas que contempla la CENNI? • Comprensión Auditiva (Oral).
• Comprensión Audiovisual.
• Comprensión de Lectura (Escrita). • Expresión Oral.
• Expresión Escrita. • Interacción Oral. • Interacción Escrita. • Uso del Lenguaje.
¿Cuántas instancias evaluadoras están reconocidas por la SEP?
Son 16 instancias, las cuales se mencionan a continuación:
• University of Cambridge - ESOL Examinations
• Red Nova Consultants – Macmillan-Publishers, S.A. de C.V.
• Institute of International Education
• Trinity College London (ELT Services, S.C).
• Pearson Educación de México, S.A. de C.V., entre otras más.
• Standard Testing Services, S.A. de C.V.
• Universidad Veracruzana
• Colegio de Profesionales en la Enseñanza del Inglés A. C. (COPEI)
• Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A. C. (CENEVAL)
• Kultusminester der Länder in der Bundesrepublik Deutschland (KMK)/ZFA
• Centro Cultural y de Cooperación - Instituto Francés de América Latina (CCC-IFAL)
• Instituto Cultural Chino Huaxia, A. C.
• IMAC Spanish Language Programs
• Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa/SEPAinglés
• Comité en México de la Sociedad Dante Alighieri
Dirección electrónica
www.cenni.sep.gob.mx
Atención Telefónica: (55) 36-01-10-00 exts. 54331, 54325 y 25042.
Dirección: Arcos de Belén No. 79, 6° piso, Colonia Centro, Del. Cuauhtémoc, cp. 0601
¿Cuales son los requisitos para obtener la CENNI?
1.- Solicitud impresa del sistema
(Solicitud personal para obtener la CENNI)
2.- Original y copia del acta de nacimiento o CURP.
3.- Original y copia del instrumento a certificar
4.- Original y copia de identificación personal(IFE o Pasaporte).
5.- Dos fotografías infantiles a color.
CENNI CONSTANCIA CENNI CERTIFICADO CENNI DIPLOMA
REGULARIZACIÓN
Norma 8.2. Criterios de Regularización
SEMESTRE REGULAR
CURSO DE 40 HRS.
EXAMEN DE
REGULARIZACIÓN
Norma 8.3. Situaciones para la regularización
1° a 7° puede: presentar un máximo de 4 cursos 5 o más después del PR Baja Definitiva 8° semestre Recursamiento y la acreditación del 7° semestre
(Práctica profesional) 4° a 7° Inglés Curso de 40 hrs. Examen de regularización Aritmética: su aprendizaje y enseñanza
Lenguas originarias como objeto de estudios I y II
REGULARIZACIÓN
Norma 8.4. Criterios de Asistencia para la Regularización
1° a 7° 85% Tres oportunidades de regularización 1° a 7° 84 % a 60% Dos oportunidades Menos del 60% Una oportunidad 1° a 6° acumule de tres o cuatro cursos no acreditados
después de PR Baja
Definitiva
Curso de 40 hrs. una oportunidad
Sin derecho a curso de 40 hrs.
Baja Temporal
TITULACIÓN
Norma 10.5. Modalidades para la titulación.-
Las modalidades de la titulación para los planes de estudio 2012 son:a) El Portafolio y examen Profesional.
b) El Informe de prácticas profesionales y examen profesional. c) La Tesis de investigación y examen profesional.
Norma 10.7. Plazo para la titulación.- Si el alumno aprobó todos los cursos, quedando pendiente su titulación, contará con un plazo máximo de seis meses para presentar, su examen profesional con el documento que elaboró durante el octavo semestre en Trabajo de titulación.