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NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA (PLAN 2012)

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NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA (PLAN 2012)

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PLANES DE ESTUDIOS 2012

ACUERDO número 649 por el que se establece el Plan de Estudios

para la Formación de Maestros en

Educación Primaria

.

ACUERDO número 650 por el que se establece el Plan de Estudios

para la Formación de Maestros en

Educación Preescolar

.

ACUERDO número 651 por el que se establece el Plan de Estudios

para la Formación de Maestros en

Educación Primaria

Intercultural Bilingüe.

ACUERDO número 652 por el que se establece el Plan de Estudios

para la Formación de Maestros en

Educación Preescolar

Intercultural Bilingüe.

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NORMA 1.8. De la correcta aplicación de las Normas.-

La DGAIR y la DGESPE, en coordinación con el responsable de educación normal y el área de control escolar de la entidad verificarán la correcta aplicación de las presentes normas en las áreas de control escolar de las instituciones educativas.

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NORMA 1.11. RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD MÁXIMA

DE LA INSTITUCIÓN

a)

Dar a conocer al personal técnico, administrativo, docente y al

alumnado, el presente documento, quienes firmarán de

recibido.

c) Proporcionar adecuadamente a las autoridades competentes,

toda la información que les sea solicitada, así como aquella que

derive de los formatos de certificación y de apoyo al control

escolar.

d)

Entregar

en

tiempo

y

forma

la

documentación

correspondiente a cada proceso a las autoridades

competentes, según lo establezca el calendario o

requerimiento aplicable.

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NORMA 1.12. RESPONSABILIDADES DE LAS ÁREAS DE CONTROL

ESCOLAR

b)

Colaborar con la DGAIR para efectuar el análisis y la evaluación,

cuyo propósito sea la correcta aplicación de las presentes

normas y el uso adecuado de los formatos de certificación y de

apoyo al control escolar.

c)

Fomentar y verificar el uso correcto y racionalizado de los

formatos de certificación de estudios.

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DISPOSICIONES GENERALES

NORMA 1.13. DOCUMENTACIÓN FALSA O APÓCRIFA.-

En caso de

duda respecto a la validez de los documentos de certificación presentados por los alumnos para efectuar algún trámite en la escuela, deberá verificarse su autenticidad a través de la institución o autoridad que corresponda.

NORMA 1.14. VIGENCIA DE LAS NORMAS DE CONTROL ESCOLAR.-

Las presentes normas inician su vigencia en

todos los procesos al

ciclo escolar 2013-2014 y particularmente en las etapas de

selección (en lo que resulte aplicable), inscripción, reinscripción,

acreditación, regularización certificación y titulación, que deberá

aplicar las instituciones públicas y particulares con autorización.

Las normas establecidas aplicarán para las licenciaturas del Plan de

Estudios 2012,

tanto en las fases de prueba en aula como en la

generalización de la Reforma Curricular de la Educación Normal.

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REGISTROS ESCOLARES

PROTECCIÓN DE DATOS

NORMA 2.1. PROPÓSITOS DEL RODAC Y RNA.-

Constituyen Sistemas de Datos Personales de los educandos, los cuales se usan para la validación electrónica, en línea.

Protección de datos

Regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de datos personales a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

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Regular únicamente el ingreso para planes de estudio 2012.

Convocatoria, aplicación simultánea (instituciones formadoras

de docentes, públicas y particulares), y que coincida con los

concursos de ingreso a otras instituciones de educación superior

de la entidad.

Cumplir con la totalidad de los requisitos que marca la

Convocatoria.

La participación de los aspirantes en el proceso de selección,

no garantiza un lugar en la Institución Educativa Formadora de

Docentes.

Obtener 950 puntos del EXANI II, o su equivalente con otros

instrumentos de evaluación, aplicado por otra instancia externa,

indicando el puntaje mínimo aprobatorio.

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INSCRIPCIÓN

NORMA 5.4. CRITERIOS DE LA INSCRIPCIÓN

El número de lugares para cada plantel y programa de licenciatura será autorizado por el Responsable de la Educación Normal en la entidad, Área de Planeación Educativa y el Responsable del Área de Control Escolar, con base en el conocimiento que tienen del funcionamiento de las instituciones, de la calidad de los resultados y en las previsiones de docentes de educación básica en la entidad.

La matrícula no está sujeta a negociación; se convierte en un criterio de calidad, cuando no se autoriza incrementarla con respecto a la establecida formalmente en la convocatoria (por licenciatura y plantel).

La inscripción deberá ser autorizada por los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar en la entidad, con base en las presentes normas.

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INSCRIPCIÓN

NORMA 5.5. REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN

Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o equivalente, con promedio no menor de 8.0 o en su caso, constancia debidamente validada que emita la institución de educación media superior.

La institución educativa regresará los documentos originales a los alumnos inscritos una vez terminado el proceso de inscripción y conservará en su archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

Los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar de la entidad se reservan el derecho de solicitar la documentación original del alumno en el momento que lo requieran, para fines de cotejo, validación o trámites ulteriores.

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REINSCRIPCIÓN

Norma 6.5. Reinscripción al semestre inmediato superior.

- Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior:

Alumnos regulares

Alumnos irregulares que después del primer periodo de

regularización

Adeuden dos cursos de cualquier trayecto No adeuden cursos de Inglés No adeude Aritmética: su aprendizaje y enseñanza No adeude Lenguas originarias como objeto de estudio I A1, A2, B1-, B1 y B2- Educación Primaria Educación Primaria Intercultural Bilingüe

Educación Primaria Intercultural Bilingüe Educación Preescolar Intercultural Bilingüe

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REINSCRIPCIÓN

Norma 6.6. De la NO reinscripción al semestre inmediato superior.

- No serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior: (DESPUÉS DEL PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

1° a 7° acumule: 3 o más cursos sin acreditar

4° a 7° tenga: un curso de Inglés sin acreditar

1° a 7° acumule: 5 o más cursos sin acreditar en cualquier trayecto formativo

Baja temporal. Curso de 40 hrs. y/o periodo de

regularización

Baja definitiva Baja temporal de dos semestres consecutivos

CONTINÚA

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No acredite: Lenguas originarias como objeto

de estudio

Norma 6.6. De la NO reinscripción al semestre inmediato superior.

- No serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior: (DESPUÉS DEL PERIODO DE REGULARIZACIÓN)

REINSCRIPCIÓN

No acredite: Aritmética: su aprendizaje y enseñanza

¿QUÉ PROCEDE?

Baja temporal de dos semestres consecutivos

De 7° adeude: cursos de cualquier semestre y

trayecto formativo

De 8° no acredite: Práctica profesional y/o

Trabajo de Titulación

Recursamiento y acreditación del 7° sem.

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REINSCRIPCIÓN

Norma 6.7. De la baja temporal y/o baja definitiva.

El plantel notificará al alumno, 20 días posteriores

al término del semestre

Que no asista durante dos semestres sin causa

justificada

Si está de BT

Baja Definitiva

Si causó BD

Deberá cursar el plan de estudios vigente y tramitar una Equivalencia

Podrá ingresar, siempre y cuando esté en

situaciones de la norma 6.12

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REINSCRIPCIÓN

Norma 6.9. Alumnos en Traslado.-

El traslado, es el cambio de alumnos de una institución a otra que se efectúa sólo dentro de los 20 días hábiles posteriores al primer día de clases del semestre.

 Las instituciones cuenten con autorización y registro de los planes de estudio vigentes ante la DGP y lleven a cabo el proceso de selección.

Únicamente procede el traslado de una: • Institución pública a otra pública • Institución pública a una particular • Institución particular a otra particular.

 No se rebase la matrícula autorizada a la institución receptora.

 El traslado sea a la misma licenciatura y modalidad.

 Todos los casos de traslado procederán previa autorización del Área de Control Escolar en la entidad, en coordinación con el responsable de la Educación Normal.

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Norma 6.12. Inscripción de Aspirantes con Resolución de Revalidación o

Equivalencia de Estudios.-

El alumno podrá solicitar una Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios según sea el caso y cumpla con lo siguiente:

6.12.1 Son sujetos de Resolución de Revalidación de Estudios los aspirantes provenientes del extranjero que pretendan revalidar sus estudios correspondientes a la formación de docentes en México, para continuarlos dentro del sistema educativo nacional.

6.12.2 Son sujetos de Resolución de Equivalencia de Estudios los aspirantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cambio de carrera normalista.

b) Inicio de segunda carrera normalista.

c) Cambio de planes y programas de estudio, es decir, cuando un alumno se da de baja de una institución y después del tiempo que tiene para terminar la licenciatura pretende concluirla.

d) Cambio de carrera no normalista a normalista. e) Alumnos que hayan agotado el tiempo curricular.

6.12.3 El máximo de asignaturas o cursos a revalidar o equiparar no podrá ser mayor del cuarenta por ciento, aun cuando se tengan acreditados ciclos completos que rebasen ese porcentaje.

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ACREDITACIÓN

Norma 7.2. Características de la evaluación

Formativa favorece el desarrollo y logro de los aprendizajes establecidos en el plan de estudios.

Sumativa la acreditación/certificación de las competencias logradas.

Norma 7.3. Escala de calificaciones.- La escala oficial de evaluación y acreditación se asignará por niveles de desempeño, los cuales tendrán una equivalencia numérica.

Se acreditará el curso cuando obtenga como mínimo en la evaluación global el nivel de desempeño básico y su equivalencia numérica de 6.

El alumno tendrá derecho a la acreditación del curso cuando asista como mínimo el 85% del tiempo establecido para el mismo y obtenga un nivel mayor o igual al nivel básico y su respectiva equivalencia numérica.

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ACREDITACIÓN

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ACREDITACIÓN

Norma 7.4. Criterios de acreditación

La evaluación estará conformada por las evaluaciones parciales de

acuerdo con el número de unidades de aprendizaje y una evaluación

final, a la suma de ambas se le dominará evaluación global.

Se acreditará el curso cuando obtenga como mínimo en la evaluación

global el nivel de desempeño básico y su equivalencia de 6

El alumno tendrá derecho a la acreditación del curso cuando asista

como mínimo el 85% del tiempo establecido para el mismo y obtenga

un nivel mayor o igual al nivel básico y su respectiva equivalencia

numérica.

Para el octavo semestre un mínimo el 90% de asistencia al curso de

Práctica Profesional.

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ACREDITACIÓN

Norma 7.6. Seriación del plan de estudios

a)

Cursos de Inglés son seriados.

b) Aritmética: su aprendizaje y enseñanza, es seriada con Álgebra: su

aprendizaje y enseñanza.

c)

Lenguas originarias como objeto de estudio I y II.

d) Cursos Optativos, podrán adelantarse sin que el orden de los demás

cursos de la malla curricular cambien o combinen su ubicación.

e) Los cursos de Inglés (A1, A2, B1-, B1 y B2-) se podrán acreditar a

través de una instancia evaluadora.

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¿Que es el CENNI?

• Es el documento oficializado por la Secretaría de Educación Pública, que permite referenciar de manera confiable y objetiva el nivel de conocimiento de un idioma determinado en diversas habilidades lingüísticas.

¿Cuáles son las habilidades lingüísticas que contempla la CENNI? • Comprensión Auditiva (Oral).

• Comprensión Audiovisual.

• Comprensión de Lectura (Escrita). • Expresión Oral.

• Expresión Escrita. • Interacción Oral. • Interacción Escrita. • Uso del Lenguaje.

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¿Cuántas instancias evaluadoras están reconocidas por la SEP?

Son 16 instancias, las cuales se mencionan a continuación:

• University of Cambridge - ESOL Examinations

• Red Nova Consultants – Macmillan-Publishers, S.A. de C.V.

• Institute of International Education

• Trinity College London (ELT Services, S.C).

• Pearson Educación de México, S.A. de C.V., entre otras más.

• Standard Testing Services, S.A. de C.V.

• Universidad Veracruzana

• Colegio de Profesionales en la Enseñanza del Inglés A. C. (COPEI)

• Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A. C. (CENEVAL)

• Kultusminester der Länder in der Bundesrepublik Deutschland (KMK)/ZFA

• Centro Cultural y de Cooperación - Instituto Francés de América Latina (CCC-IFAL)

• Instituto Cultural Chino Huaxia, A. C.

• IMAC Spanish Language Programs

• Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa/SEPAinglés

• Comité en México de la Sociedad Dante Alighieri

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Dirección electrónica

www.cenni.sep.gob.mx

Atención Telefónica: (55) 36-01-10-00 exts. 54331, 54325 y 25042.

Dirección: Arcos de Belén No. 79, 6° piso, Colonia Centro, Del. Cuauhtémoc, cp. 0601

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¿Cuales son los requisitos para obtener la CENNI?

1.- Solicitud impresa del sistema

(Solicitud personal para obtener la CENNI)

2.- Original y copia del acta de nacimiento o CURP.

3.- Original y copia del instrumento a certificar

4.- Original y copia de identificación personal(IFE o Pasaporte).

5.- Dos fotografías infantiles a color.

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CENNI CONSTANCIA CENNI CERTIFICADO CENNI DIPLOMA

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REGULARIZACIÓN

Norma 8.2. Criterios de Regularización

SEMESTRE REGULAR

CURSO DE 40 HRS.

EXAMEN DE

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REGULARIZACIÓN

Norma 8.3. Situaciones para la regularización

1° a 7° puede: presentar un máximo de 4 cursos 5 o más después del PR Baja Definitiva 8° semestre Recursamiento y la acreditación del 7° semestre

(Práctica profesional) 4° a 7° Inglés Curso de 40 hrs. Examen de regularización Aritmética: su aprendizaje y enseñanza

Lenguas originarias como objeto de estudios I y II

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REGULARIZACIÓN

Norma 8.4. Criterios de Asistencia para la Regularización

1° a 7° 85% Tres oportunidades de regularización 1° a 7° 84 % a 60% Dos oportunidades Menos del 60% Una oportunidad 1° a 6° acumule de tres o cuatro cursos no acreditados

después de PR Baja

Definitiva

Curso de 40 hrs. una oportunidad

Sin derecho a curso de 40 hrs.

Baja Temporal

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TITULACIÓN

Norma 10.5. Modalidades para la titulación.-

Las modalidades de la titulación para los planes de estudio 2012 son:

a) El Portafolio y examen Profesional.

b) El Informe de prácticas profesionales y examen profesional. c) La Tesis de investigación y examen profesional.

Norma 10.7. Plazo para la titulación.- Si el alumno aprobó todos los cursos, quedando pendiente su titulación, contará con un plazo máximo de seis meses para presentar, su examen profesional con el documento que elaboró durante el octavo semestre en Trabajo de titulación.

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Referencias

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