PROHIBICIÓN DE
PACTOS ENTRE
COMPETIDORES
Curso de Economía de la Competencia
Fernando García Cachafeiro
Objetivos del Derecho
antitrust
El Derecho
antitrust
trata de garantizar el
correcto funcionamiento del mercado en
beneficio de los consumidores
El precio, la cantidad o la calidad de los
productos debe ser el resultado de lo que
determine la ley de la oferta y la demanda
dictamine y no de la voluntad de las
Medios para proteger la competencia
Regulación de los mercados
los poderes públicos deciden qué se produce y a qué
precio
Inconveniente: ineficiente
Liberalización de los mercados
el mercado dictamina lo que se vende inconveniente: empresas abusen libertad
La liberalización debe acompañarse de la aplicación del Derecho de la competencia
¿Porqué está mal que los competidores se pongan
de acuerdo acerca de sus políticas comerciales?
No existe un precio
justo
acordado por los
competidores. El precio debe ser aquel que
determine el mercado
Algunos acuerdos pueden ser positivos
porque mejoran la eficiencia: por eso, el
Derecho contempla excepciones a la
DERECHO APLICABLE
Tratado de la Comunidad Europea (arts. 81 y
ss.) cuando la conducta pueda afectar a los
intercambios entre Estados Miembros
ORGANOS COMPETENTES
Comisión Europea
http://www.europa.eu.int/comm/competition/index_es.html Jurisdicción ordinaria
Tribunal de Defensa de la Competencia http://www.tdcompetencia.es/
Tribunal Galego de Defensa de la Competencia http://www.tgdcompetencia.org/
Las decisiones de los órganos administrativos son recurribles ante los órganos jurisdiccionales
CLASES DE ACUERDOS
Acuerdos
horizontales
: celebrados entre
empresas situadas en el mismo nivel del
proceso productivo o de distribución
Ejemplo: acuerdo entre fabricantes de coches
Acuerdos
verticales
: celebrados entre
empresas en distintos niveles
Ejemplo: acuerdo de un fabricante de coches con
EMPRESAS
“
cualquier entidad que realiza una actividad
económica, con independencia de su
régimen jurídico o del modo en que se
financie
”
las federaciones deportivas los sindicatos agrarios
las empresas públicas: cuando realizan una
actividad meramente económica
ACUERDOS
“Expresión de una voluntad común de comportarse
en el mercado de una determinada manera” La forma es irrelevante
No tiene que ser obligatorios (pactos de caballeros) No es necesario que se hayan puesto en práctica No se consideran acuerdos los pactos de la
empresa matriz con sus filiales (el privilegio de grupo)
DECISIONES DE ASOCIACIONES
DE EMPRESAS
Asociación
: concepto amplio que no se limita
sólo a asociaciones comerciales
las cooperativas agrícolas
Decisión
: cualquier medida que tenga por
objeto o efecto influir en el comportamiento
de sus miembros en el mercado
PRÁCTICAS CONCERTADAS
Es una forma de cooperación en la que las empresas, sin llegar a concluir ningún tipo de acuerdo o plan de acción, “substituyen
voluntariamente los riesgos de la competencia por la cooperación práctica entre ellas”.
Tres elementos:
contacto entre empresas, directo o indirecto posterior comportamiento en el mercado relación de causalidad entre uno y otro.
OBJETO O EFECTO RESTRINGIR LA
COMPETENCIA
Fijación de precios u otras condiciones
comerciales
Limitación de la producción
Reparto de mercados
Boicot
Es necesario que provoquen un efecto
AFECTACIÓN DEL COMERCIO
INTRACOMUNITARIO
Nacionalidad de las empresas
Destino de los productos
Acuerdos que afectan al conjunto del territorio de un Estado miembro
Las empresas de Estados que no forman parte de la UE también están sometidas al Derecho
comunitario
NULIDAD DE LOS ACUERDOS
Los acuerdos restrictivos de la competencia
son nulos de pleno derecho
Las empresas que participan en un acuerdo
se exponen a fuertes multas
EXENCIÓN DE DETERMINADOS
ACUERDOS RESTRICTIVOS
Un acuerdo entre competidores puede estar exento de la prohibición cuando el efecto general del
acuerdo sea beneficioso para la sociedad en
general, y no sólo para las empresas participantes. Los acuerdos entre competidores están exentos
cuando cumplen cuatro condiciones:
Mejorar la producción o la distribución de los productos o a
fomentar el progreso técnico o económico
Beneficiar a los consumidores
No imponer restricciones innecesarios Subsisten posibilidades de competencia
EXENCIÓN DE ACUERDOS (II)
Para valorar si acuerdo entre competidores
está exento es importante valorar:
El contenido del acuerdo y la finalidad que se
persigue
El poder de mercado de las empresas
EXENCIÓN DE ACUERDOS (III)
Procedimiento:
Unión Europea: sistema de exención legal España: sistema de autorización previa
La Comisión Europea publica
Reglamentos
de Exención por categorías
en los que se
precisan las condiciones que deben cumplir
determinadas categorías de acuerdos para
considerarse exentos
EXENCIÓN DE ACUERDOS (III)
Acuerdos horizontales contemplados reglamentos de exención
Acuerdos de investigación y desarrollo y acuerdos de
especialización
Acuerdos de licencia de tecnología
Otros acuerdos: Producción en común Compra en común Comercialización Estandarización Medio ambiente
ACUERDOS VERTICALES
Los acuerdos verticales son en principio menos dañinos porque las limitaciones de la competencia intra-marca puede atenuarse con la competencia entre-marcas
Están en principio exentos los acuerdos en los que la cuota
de mercado del proveedor no exceda del 30%
El fabricante puede tener un interés legítimo en
limitar la competencia entre sus distribuidores con el fin de potenciar su producto
ACUERDOS VERTICALES (II)
PRECIOS
Imposición de precios máximos
Recomendación de precios de venta
TERRITORIO
Ventas activas sí/ ventas pasivas no Distribuidores no autorizados
Componentes