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SUMARIO. I. Principado de Asturias

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S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• OTRASDISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 25 de abril de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de El Franco para la ordenación urbanística y ejecución del par-que playa de Porcía ... 8455 Resolución de 25 de abril de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publica-ción del Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de Tapia de Casariego para la ordenación urbanística y ejecu-ción del parque playa de Serantes ... 8459 CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

Resolución de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca la prueba de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático correspondiente al curso 2005-2006 .... 8462 Resolución de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases que rigen el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los Programas de Garantía Social en centros sostenidos con fondos públicos (modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales) para el curso 2005/06 ... 8466 Resolución de 19 de abril de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso 2005-2006 ... 8470

Resolución de 19 de abril de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convocan los premios extraordinarios de las modalidades de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso 2004-2005 ... 8476 CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y

TURISMO:

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba la programación definitiva del cir-cuito asturiano de teatro para primer semestre ... 8479 CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

Resolución de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispo-ne el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso número 333/2004, interpues-to por Construcciones Tascón, S.L. “Parking El Vasco”... 8481 Resolución de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispo-ne el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en el recurso número 369/2004, interpues-to por Subsuelo de Vetusta, S.L. ... 8481 Resolución de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispo-ne el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso número 332/2004, interpues-to por Hermanos Campa Prado, C.B. ... 8482 Resolución de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispo-ne el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, en el recurso número 375/2004, interpues-to por Cresvi, S.A... 8482

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Resolución de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispo-ne el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en el recurso número 340/2004, interpues-to por Asturquimia, S.L... 8482 Resolución de 12 de abril de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispo-ne la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 6/2005, interpuesto por don Rufino García Palacio y doña María del Carmen García Palacio... 8483 Resolución de 13 de abril de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispo-ne el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso número 352/2004, interpues-to por doña María Isabel Salvi García ... 8483 Resolución de 13 de abril de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispo-ne el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso número 265/2004, interpues-to por Spanair, S.A... 8484 Resolución de 18 de abril de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se con-cede una beca de colaboración con destino en la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias para participar en el pro-yecto de investigación “elaboración de indicadores de calidad asistencial para los servicios sanitarios del Principado de Asturias” ... 8484 Resolución de 18 de abril de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispo-ne la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 1/2005, interpuesto por Cetco, S.L... 8485 Resolución de 20 de abril de 2005, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispo-ne la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de Oviedo, en el procedimiento ordinario número 636/2000, interpuesto por doña María Luisa Santamaría García ... 8485 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL

TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Resolución de 14 de abril de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprove-chamiento de recursos de la sección A) industria extractiva “Cantera de Aboño”, promovido por don Alfredo Alvarez Suárez del Villar y otros, en monte La Llana, Veriña, concejo de Gijón. Expediente número IA-IA-0356/02 ... 8485

Resolución de 14 de abril de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de nueva cone-xión de la Autovía AS-1, Mieres-Gijón, y la Autovía A-8, en La Carrera, término municipal de Siero, Asturias. Expediente número IA-IA-0076/04... 8488 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Resolución de 22 de abril de 2005, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 0000593/2000, interpuesto por la Mancomunidad de la Comarca de la Sidra. Expediente PRODER número 24001... 8491 CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resoluciones de 12 de abril de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por las que se autorizan y se aprueban proyectos de alta tensión que se citan ... 8491 Resolución de 14 de abril de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita... 8494 Resolución de 15 de abril de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de alta tensión que se cita... 8494 Resolución de 20 de abril de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, sobre impugnación del Convenio colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos, inscrito en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo... 8495 Resolución de 20 de abril de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins-cripción del Convenio colectivo del sector de Empleados de Notarías, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo... 8495 • ANUNCIOS

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Licitación del contrato, por concurso abierto y trá-mite de urgencia, de las obras de construcción de la “Senda Costera: Tramo Viavélez-Ortiguera”, con-cejo de El Franco y Coaña... 8499 Notificación de expedientes sancionadores en mate-ria de transportes que se citan ... 8500

JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

Notificación de acuerdos adoptados por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias que se citan ... 8509

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CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Notificación de resoluciones de revocación y reinte-gro de subvenciones concedidas a empresas que se citan ... 8510 Información pública de solicitudes de autorización administrativa y aprobación de proyecto de las ins-talaciones eléctricas que se citan ... 8515

CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES:

Notificación de expediente sancionador en materia de prevención de riesgos laborales que se cita... 8517

III. Administración del Estado

... 8518

IV. Administración Local

... 8535

Págs. Págs.

• O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 25 de abril de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de El Franco para la ordenación urbanística y ejecución del parque playa de Porcía.

Habiéndose suscrito con fecha 9 de marzo de 2005 Convenio entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de El Franco para la ordenación urbanística y ejecución del parque playa de Porcía y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 25 de abril de 2005.—La Consejera de la Presidencia.—7.021.

Anexo

CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL FRANCO PARA LA ORDENACION URBANISTICA

Y EJECUCION DEL PARQUE PLAYA DE PORCIA

Convenio de cooperación, colaboración y mutua asistencia a suscribir entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, el Ilustre Ayuntamiento de El Franco para la colaboración, desa-rrollo, gestión, ejecución del parque playa de Porcía, al amparo del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en mate-ria de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por

Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, y el Decreto 58/1994, de 14 de julio, de desarrollo reglamentario de reserva de suelo y actuaciones urbanísticas concertadas.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2005. Reunidos

De una parte, en nombre y representación del Principado de Asturias, el Ilmo. Sr. don Francisco González Buendía, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

De otra, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de El Franco, la Ilma. Sra. doña Cecilia Pérez Sánchez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento.

Todas las partes, en la calidad con la que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyos efectos,

Manifiestan

I. Que en el ejercicio de la competencia exclusiva de ordena-ción del territorio y del litoral recogida en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, es intención del Principado de Asturias, a través de su Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, llevar a cabo una gestión integrada de las zonas costeras, tal y como se deriva de las Directrices de Ordenación Territorial para la Franja Costera, aprobadas mediante Decreto 107/1993, de 16 de diciem-bre, las cuales señalan la necesidad de desarrollar mecanismos de coordinación de actuaciones entre las administraciones autonómi-ca y loautonómi-cal para la protección del dominio público-marítimo-terres-tre y la zona de influencia de dicho dominio, todo ello en el marco de las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera, aprobadas por Decreto 107/1993, de 16 de diciembre, al objeto de desarrollar y ejecutar el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA).

Que en el marco de las actuaciones programadas para el desa-rrollo y ejecución del POLA, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras tiene interés en orde-nar, desarrollar y ejecutar el parque playa de Porcía en colabora-ción con el Ayuntamiento de El Franco.

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II. Que en el ejercicio de la competencia en materia de urba-nismo atribuida por el texto refundido de las disposiciones lega-les vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el Ayuntamiento de El Franco está interesado en ordenar, desa-rrollar y ejecutar el parque playa de Porcía en colaboración con el Principado de Asturias.

III. Que de conformidad con las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera y con los crite-rios enunciados en el POLA, la ordenación deberá hacerse con criterios predominantemente paisajísticos, atendiendo al disfrute racional de la playa y su entorno, y considerando cuestiones ambientales, patrimoniales y urbanísticas. Entre otras cuestiones, se prevé la ordenación de los accesos peatonales y rodados, la dis-posición de las zonas de aparcamiento de vehículos, la ubicación de equipamientos complementarios, etc., de manera que permita su desarrolla mediante el proyecto correspondiente que redactará la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

IV. Que para la ordenación urbanística del ámbito, dada la cla-sificación del suelo del área como no urbanizable, ambas admi-nistraciones entienden pertinente la declaración de su ámbito como actuación urbanística concertada, al efecto de facilitar y amparar jurídicamente la ordenación urbanística de la misma a través de la figura de un Plan Especial. Igualmente, para la adqui-sición del suelo delimitado, se partirá de la declaración del ámbi-to como reserva regional de suelo.

V. Que, para su gestión, se utilizará la modalidad de actuación pública por expropiación, con la complementariedad de lo dis-puesto al efecto en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, en la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones y, en lo que sea de aplicación, el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

VI. Que partiendo de la facultad derivada del artículo 183 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el Ilustre Ayuntamiento de El Franco, mediante este Convenio, encomienda al Principado de Asturias el ejercicio de la potestad expropiatoria de los terre-nos necesarios para el desarrollo del parque playa de Porcía incluidos en el área de referencia delimitada en el plano que se acompaña, que se delimitarían como reserva regional de suelo, y ello en relación y a los efectos del acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno de declarar el área en cuestión como actua-ción urbanística concertada y, simultánea o posteriormente, deli-mitar la misma como reserva regional de suelo, sujetándola direc-tamente a expropiación para la obtención de los terrenos inclui-dos en la delimitación.

Que encomendada con la firma de este Convenio la expropia-ción al Principado de Asturias, éste la ejercería mediante la utili-zación de la expropiación forzosa en la modalidad de tasación conjunta.

Que por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias se atribuirá la condición de beneficiario de la expropia-ción a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenaexpropia-ción del Territorio e Infraestructuras.

VII. Que dada la declaración del ámbito como actuación urbanística concertada, el Principado de Asturias adquiere la con-dición de administración urbanística actuante a los efectos que se establecen en Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

VIII. Que asimismo se establecerán otras determinaciones relativas a la participación y compromisos de cada una de las par-tes firmanpar-tes, que en ningún caso prejuzgan el resultado de las decisiones administrativas relativas a las figuras de

planeamien-to, gestión y adquisición de suelo que sea necesario utilizar. Si bien, de conformidad con la iniciativa de desarrollar urbanística-mente el área mediante la figura de un Plan Especial, se opta por la declaración del área como de actuación urbanística concertada. IX. Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2004 adoptó el acuerdo de aprobación de su conte-nido, facultando a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidente para la sus-cripción del mismo, e instando a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras para que eleve al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la peti-ción de que se declare y delimite el área del parque playa de Porcía (objeto del presente documento) como actuación urbanís-tica concertada y, simultánea o posteriormente, como reserva regional de suelo, determinado, como forma de adquisición de los terrenos, la expropiación forzosa, en la modalidad urbanística de tasación conjunta y atribuyendo a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras la cuali-dad de beneficiario.

X. Que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su sesión del día 3 de febrero de 2005, dio su aprobación al con-tenido y autorizó la suscripción del presente Convenio con el Ilustre Ayuntamiento de El Franco.

En su virtud, las partes comparecientes, en el ejercicio de sus respectivas competencias, propias o asumidas, otorgan el presen-te convenio con sujeción a las siguienpresen-tes:

C L A U S U L A S Primera.—Ambito de la actuación.

El suelo a desarrollar será el que resulte de la zonificación a establecer por el Plan Especial de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Porcía y su entorno, y sus principales características son las siguientes:

- La playa de Porcía está calificada por la Directriz B) b.3) DSFCA como playa seminatural, con un interés de conser-vación alto. La importancia de los impactos en este ámbito es considerada como media, y los usos predominantes iden-tificados son el baño y la pesca artesanal y deportiva. Según DSFCA, en esta clase de playas, la planificación habrá de compatibilizar su uso como zona recreativa que precisa determinados servicios con la conservación del entorno. Para alcanzar este objetivo general se redactará un Plan de Ordenación y Restauración Paisajística que atenderá priori-tariamente a garantizar las condiciones de higiene y seguri-dad para el público y evitar la pérdida del carácter del entor-no por degradación ambiental y paisajística.

- Dentro de la Red Natura 2000, el río Porcía está incluido en la segunda lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de Asturias, por presentar siete hábitats y tres taxones de interés comunitario.

- El documento de aprobación inicial del Plan Especial Territorial del Litoral de Asturias (POLA) contiene igual-mente diversas propuestas activas en relación con la costa de este área, entre las que destacan la creación de un parque-playa, la peatonalización de la carretera de acceso y la mini-mización del impacto producido por las edificaciones exis-tentes, entre otras complementarias.

- Por lo que se refiere a la protección del patrimonio cultural, el ámbito está atravesado por la Ruta de la Costa del Camino Histórico de Santiago, declarado conjunto histórico por Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, cuyo expediente de trazado y delimitación fue incoado por Resolución de 6 de abril de 1994 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 8 de junio de 1994).

- Por último, tanto las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Tapia de Casariego (BOLETIN

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OFICIAL del Principado de Asturias de 4 de febrero de 1999) como las de El Franco (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 21 de noviembre de 1996) clasifi-can la totalidad del área como Suelo No Urbanizable de Protección de Costas, a desarrollar en ambas márgenes del río mediante un Plan Especial.

Un encuadre territorial del ámbito, en su carácter gráfico, se incorpora como documento anexo a este Convenio.

Segunda.—Actuación urbanística concertada y reserva regio-nal de suelo.

La ordenación urbanística del área, salvo mejor determinación y decisión por los órganos competentes correspondientes se lle-vará a cabo mediante su declaración como actuación urbanística concertada y, también, de forma simultánea o posterior, pero siempre antes de la aprobación definitiva del correspondiente ins-trumento, mediante su delimitación como reserva regional de suelo, todo ello en el caso de que sea necesaria la expropiación de los terrenos objeto de la actuación, en ambos casos a realizar por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para, en su virtud y a través de un Plan Especial, proceder a la ordena-ción directa del espacio.

Tercera.—Desarrollo y ordenación urbanística del área. Los usos específicos que los pertinentes instrumentos de pla-neamiento establezcan en la ordenación del área se adecuarán a lo establecido en la Ley 22/1988, de Costas, y su reglamento de desarrollo y en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA).

Cuarta.—Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y de las que correspondan en atención al ámbito y ejercicio de sus respec-tivas competencias, se compromete:

1. En lo referente a la actuación urbanística concertada y declaración de reserva regional:

a) Instar ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, como necesario para el mejor y más ágil desarro-llo urbanístico del área, la declaración del ámbito objeto de Convenio como actuación urbanística concertada y, de manera simultánea o posterior, aunque siempre antes de la aprobación del Plan Especial, su delimitación como reser-va regional de suelo.

b) Determinar la realización de la actuación a través de uno o varios expedientes expropiatorios, en la modalidad de tasa-ción conjunta, nombrando beneficiaria de la misma, a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

c) Igualmente, se determinará la expropiación como sistema de actuación del instrumento de planeamiento (Plan Especial), siendo también la causa de utilidad pública y la necesidad de la ocupación inherentes, como efecto propio, a la aprobación definitiva de ese correspondiente instru-mento de planeamiento de desarrollo.

2. En lo referente a los compromisos:

a) El Principado de Asturias se compromete a sufragar los costes de redacción de los documentos de planeamiento necesarios, así como los proyectos de ejecución y expro-piación en su caso.

b) La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras promoverá la cesión al Ayuntamiento de los bienes que conformen el

parque-playa, una vez finalizada la ejecución de las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación urbanística y en los correspondientes proyectos para su desarrollo. c) En general, el Principado de Asturias se compromete a

coadyuvar, a través de las Consejerías correspondientes por razón de la materia, al mejor y más pronto éxito de la gestión urbanística objeto de esta actuación. Para ello pres-tará la colaboración y mutua asistencia con el Ayuntamiento de El Franco en la elaboración, tramitación y adopción de los acuerdos que procedan respecto a las figuras de planeamiento a redactar, delimitación de áreas de reserva regional de suelo y actuación urbanística priori-taria, expediente expropiatorio, expedientes de ejecución del planeamiento, y de todos aquéllos que le correspondan a su competencia, así como en la suscripción o incoación de cuantos otros documentos o expedientes que de confor-midad con la legislación urbanística, fiscal (estatal, auto-nómica o local) y de régimen local procedan y se estimen pertinentes desde el inicio o vayan apareciendo en el íter de la actuación, sin perjuicio del acuerdo que proceda, en su caso, en relación a las diversas figuras urbanísticas. Quinta.—Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargo del Ilustre Ayuntamiento de El Franco.

El Ilustre Ayuntamiento de El Franco, a través de los órganos y servicios que correspondan en atención al ámbito y ejercicio de sus respectivas competencias, se compromete:

1. En lo referente a su participación en el procedimiento de elaboración y aprobación del planeamiento y sistema de actua-ción por expropiaactua-ción de acuerdo con lo establecido al efecto en la legislación urbanística autonómica y estatal vigente:

a) En aras a una mayor agilidad de la gestión, la aprobación del presente Convenio es bastante para que, sin más trámi-tes, pueda entenderse que el Ilustre Ayuntamiento de El Franco, de oficio y al amparo de las disposiciones legales vigentes, encomiende el ejercicio de la potestad expropia-toria al Principado de Asturias y, en su virtud, solicita de éste que por el Consejo de Gobierno, en aplicación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, y del Decreto 58/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el desarrolla de la Ley del Principado de Asturias 2/1991, de 11 de marzo, de reserva de suelo y actuaciones urbanísti-cas concertadas, se delimite y declare el ámbito de suelo incluido en la actuación objeto de este Convenio, como actuación urbanística concertada y, simultánea o posterior-mente, como reserva regional de suelo, determinando la expropiación, en la modalidad de tasación conjunta, para la adquisición del suelo incluido en la delimitación y atribu-yendo a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras la cualidad de beneficiaria de la expropiación.

A tal efecto, el presente Convenio presupondrá el dar por cumplimentado el trámite de audiencia municipal a que se refiere el artículo 14 del Decreto 58/1994.

b) El Ilustre Ayuntamiento de El Franco se compromete a coadyuvar al mejor y más pronto éxito de la gestión urba-nística objeto de esta actuación. Para ello prestará la cola-boración y mutua asistencia con la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en la elaboración, tramitación, suscripción e incoación y adopción de los acuerdos que procedan respecto a las figu-ras de planeamiento a redactar, delimitación de áreas de reserva regional de suelo y actuación urbanística concerta-da, expediente expropiatorio, expedientes de ejecución del planeamiento, y de todos aquéllos que le correspondan a su competencia, así como en la suscripción o incoación de

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cuantos otros documentos o expedientes que de conformi-dad a la legislación urbanística (estatal, autonómica o local) de régimen local o fiscal procedan y se entiendan pertinentes desde el inicio o vayan apareciendo en el íter de la actuación, con especial referencia a la formulación, eje-cución, tramitación simultánea cuando sea posible, o adop-ción del acuerdo que proceda en derecho, respecto a la ade-cuación y desarrollo del planeamiento con el detalle y deli-mitación territorial que se ha fijado anteriormente. 2. En lo referente a las aportaciones:

a) El Ilustre Ayuntamiento de El Franco, dado el carácter de la actuación y su desarrollo a través de un Plan Especial derivado de la declaración del ámbito como actuación con-certada, acepta al Principado de Asturias como administra-ción urbanística actuante, a todos los efectos.

b) Los terrenos existentes en el área que sean objeto de expro-piación así como los aportados por el Ayuntamiento, se entenderán transmitidos de pleno derecho al Principado de Asturias.

3. En lo referente a los compromisos:

a) Los proyectos y demás actuaciones que se lleven a cabo sobre los mencionados terrenos deberán de concertarse entre las partes y deberán ser informados favorablemente y en su caso aprobados por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA). A tal fin se convocarán las reuniones que se estimen oportunas entre ambas partes.

b) El Ayuntamiento de El Franco aceptará la cesión de los bienes que integren el parque-playa, una vez ésta se efec-túe por el Principado de Asturias.

c) El Ayuntamiento de El Franco se compromete al manteni-miento y conservación de los terrenos afectados por el

con-venio en las condiciones de uso y salubridad para las que fueron ordenados, desde que se reciban por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras las obras necesarias para la ejecución del parque playa de Porcía.

Sexta.—Seguimiento y coordinación del Convenio.

Las partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjun-to y coordinar sus actuaciones, dentro del marco de sus respecti-vas competencias y funciones, en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas y objetivos generales del presente Convenio. A tal efecto se constituirá una Comisión conjunta de seguimiento y coordinación. La Comisión estará constituida por cuatro miembros, dos en representación del Ayuntamiento y dos en representación del Principado, presidida por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y será convo-cada por éste, de oficio, o a solicitud del Ayuntamiento.

Séptima.—Revisión del Convenio.

Los compromisos determinados en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las par-tes en función del efectivo desarrollo de las mismas y dentro del ámbito fijado y con los márgenes legales y reglamentarios, así como la legislación urbanística y de régimen local vigente.

Octava.—Denuncia del Convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman la presente addenda por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—La Alcaldesa de El Franco.

Anexo gráfico

PLANO DE ENCUADRE TERRITORIAL DEL CONVENIO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PARQUE PLAYA DE PORCIA MEDIANTE ACTUACION URBANISTICA CONCERTADA Y RESERVA REGIONAL DE SUELO

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RESOLUCION de 25 de abril de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a tra-vés de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de Tapia de Casariego para la ordenación urbanística y ejecución del parque playa de Serantes.

Habiéndose suscrito con fecha 9 de marzo de 2005 Convenio entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de Tapia de Casariego para la ordenación urba-nística y ejecución del parque playa de Serantes y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 25 de abril de 2005.—La Consejera de la Presidencia.—7.022.

Anexo

CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO PARA LA ORDENACION

URBANISTICA Y EJECUCION DEL PARQUE PLAYA DE SERANTES Convenio de cooperación, colaboración y mutua asistencia a suscribir entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, el Ilustre Ayuntamiento de Tapia de Casariego para la colabora-ción, desarrollo, gestión, ejecución del parque playa de Serantes, al amparo del texto refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, y el Decreto 58/1994, de 14 de julio, de desarrollo reglamentario de reserva de suelo y actuaciones urbanísticas concertadas.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2005. Reunidos

De una parte, en nombre y representación del Principado de Asturias, el Ilmo. Sr. don Francisco González Buendía, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

De otra, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de Tapia de Casariego, el Ilmo. Sr. don Gervasio Acevedo Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Todas las partes, en la calidad con la que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyos efectos,

Manifiestan

I. Que en el ejercicio de la competencia exclusiva de ordena-ción del territorio y del litoral recogida en el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, es intención del Principado de Asturias, a través de su Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, llevar a cabo una gestión integrada de las zonas costeras, tal y como se deriva de las Directrices de Ordenación Territorial para la Franja Costera, aprobadas mediante Decreto 107/1993, de 16 de diciem-bre, las cuales señalan la necesidad de desarrollar mecanismos de

coordinación de actuaciones entre las administraciones autonómi-ca y loautonómi-cal para la protección del dominio público-marítimo-terres-tre y la zona de influencia de dicho dominio, todo ello en el marco de las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera, aprobadas por Decreto 107/1993, de 16 de diciembre, al objeto de desarrollar y ejecutar el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA).

Que en el marco de las actuaciones programadas para el desa-rrollo y ejecución del POLA, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras tiene interés en orde-nar, desarrollar y ejecutar el parque playa de Serantes en colabo-ración con el Ayuntamiento de Tapia de Casariego.

II. Que en el ejercicio de la competencia en materia de urba-nismo atribuida por el texto refundido de las disposiciones lega-les vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el Ayuntamiento de Tapia de Casariego está interesado en orde-nar, desarrollar y ejecutar el parque playa de Serantes en colabo-ración con el Principado de Asturias.

III. Que de conformidad con las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera y con los crite-rios enunciados en el POLA, la ordenación deberá hacerse con criterios predominantemente paisajísticos, atendiendo al disfrute racional de la playa y su entorno, y considerando cuestiones ambientales, patrimoniales y urbanísticas. Entre otras cuestiones, se prevé la ordenación de los accesos peatonales y rodados, la dis-posición de las zonas de aparcamiento de vehículos, la ubicación de equipamientos complementarios, etc., de manera que permita su desarrolla mediante el proyecto correspondiente que redactará la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

IV. Que para la ordenación urbanística del ámbito, dada la cla-sificación del suelo del área como no urbanizable, ambas Administraciones entienden pertinente la declaración de su ámbi-to como actuación urbanística concertada, al efecámbi-to de facilitar y amparar jurídicamente la ordenación urbanística de la misma a través de la figura de un Plan Especial. Igualmente, para la adqui-sición del suelo delimitado, se partirá de la declaración del ámbi-to como reserva regional de suelo.

V. Que, para su gestión, se utilizará la modalidad de actuación pública por expropiación, con la complementariedad de lo dis-puesto al efecto en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, en la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones y, en lo que sea de aplicación, el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

VI. Que partiendo de la facultad derivada del artículo 183 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, el Ilustre Ayuntamiento de Tapia de Casariego, mediante este Convenio, encomienda al Principado de Asturias el ejercicio de la potestad expropiatoria de los terrenos necesarios para el desarrollo del parque playa de Serantes incluidos en el área de referencia delimitada en el plano que se acompaña, que se delimitarían como reserva regional de suelo, y ello en relación y a los efectos del acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno de declarar el área en cuestión como actuación urbanística concertada y, simultánea o posteriormente, delimitar la misma como reserva regional de suelo, sujetándola directamente a expropiación para la obtención de los terrenos incluidos en la delimitación.

Que encomendada con la firma de este Convenio la expropia-ción al Principado de Asturias, éste la ejercería mediante la utili-zación de la expropiación forzosa en la modalidad de tasación conjunta.

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Que por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias se atribuirá la condición de beneficiario de la expropia-ción a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenaexpropia-ción del Territorio e Infraestructuras.

VII. Que dada la declaración del ámbito como actuación urba-nística concertada, el Principado de Asturias adquiere la condi-ción de administracondi-ción urbanística actuante a los efectos que se establecen en Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

VIII. Que, asimismo, se establecerán otras determinaciones relativas a la participación y compromisos de cada una de las par-tes firmanpar-tes, que en ningún caso prejuzgan el resultado de las decisiones administrativas relativas a las figuras de planeamien-to, gestión y adquisición de suelo que sea necesario utilizar. Si bien, de conformidad con la iniciativa de desarrollar urbanística-mente el área mediante la figura de un Plan Especial, se opta por la declaración del área como de actuación urbanística concertada. IX. Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2005 adoptó el Acuerdo de aprobación de su conte-nido, facultando al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente para la suscrip-ción del mismo, e instando a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras para que eleve al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la petición de que se declare y delimite el área del parque playa de Serantes (objeto del presente documento) como actuación urbanística con-certada y, simultánea o posteriormente, como reserva regional de suelo, determinado, como forma de adquisición de los terrenos, la expropiación forzosa, en la modalidad urbanística de tasación conjunta y atribuyendo a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras la cualidad de bene-ficiario.

X. Que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su sesión del día 3 de febrero de 2005, dio su aprobación al con-tenido y autorizó la suscripción del presente Convenio con el Ilustre Ayuntamiento de Tapia de Casariego.

En su virtud, las partes comparecientes, en el ejercicio de sus respectivas competencias, propias o asumidas, otorgan el presen-te convenio con sujeción a las siguienpresen-tes:

C L A U S U L A S Primera.—Ambito de la actuación.

El suelo a desarrollar será el que resulte de la zonificación a establecer por el Plan Especial de Ordenación y Restauración Paisajística de la Playa de Serantes y su entorno, y sus principa-les características son las siguientes:

- La playa de Serantes está calificada por la Directriz B) b.3) DSFCA como playa natural, con un interés de conservación alto. La importancia de los impactos en este ámbito es con-siderada como baja, y el uso predominante identificado es el baño. Según DSFCA, esta clase de playas deberían planifi-carse anteponiendo el mantenimiento y la restauración de la calidad ambiental y paisajística a cualquier otro objetivo. Para alcanzar este objetivo general se redactará un Plan de Ordenación y Restauración Paisajística que atenderá priori-tariamente a evitar la pérdida del carácter natural de la playa y su entorno por degradación ambiental y paisajística. - El ámbito está incluido en la Zona de Especial Protección

para las Aves (ZEPA) de Penarronda-Barayo.

- El documento de aprobación inicial del Plan Especial Territorial del Litoral de Asturias (POLA) contiene igual-mente diversas propuestas activas en relación con la costa de este área, entre las que destacan la creación de un parque-playa, un aparcamiento y la regulación de accesos a la parque-playa, entre otras complementarias.

- Por último, las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Tapia de Casariego (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 4 de febrero de 1999) clasifican la totalidad del área como Suelo No Urbanizable de Protección de Costas.

Un encuadre territorial del ámbito, en su carácter gráfico, se incorpora como documento anexo a este Convenio.

Segunda.—Actuación urbanística concertada y reserva regio-nal de suelo.

La ordenación urbanística del área, salvo mejor determinación y decisión por los órganos competentes correspondientes se lle-vará a cabo mediante su declaración como actuación urbanística concertada y, también, de forma simultánea o posterior, pero siempre antes de la aprobación definitiva del correspondiente ins-trumento, mediante su delimitación como reserva regional de suelo, todo ello en el caso de que sea necesaria la expropiación de los terrenos objeto de la actuación, en ambos casos a realizar por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para, en su virtud y a través de un Plan Especial, proceder a la ordena-ción directa del espacio.

Tercera.—Desarrollo y ordenación urbanística del área. Los usos específicos que los pertinentes instrumentos de pla-neamiento establezcan en la ordenación del área se adecuarán a lo establecido en la Ley 22/1988, de Costas, y su reglamento de desarrollo y en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA).

Cuarta.—Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El Principado de Asturias, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y de las que correspondan en atención al ámbito y ejercicio de sus respec-tivas competencias, se compromete:

1. En lo referente a la actuación urbanística concertada y declaración de reserva regional:

a) Instar ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, como necesario para el mejor y más ágil desarro-llo urbanístico del área, la declaración del ámbito objeto de Convenio como actuación urbanística concertada y, de manera simultánea o posterior, aunque siempre antes de la aprobación del Plan Especial, su delimitación como reser-va regional de suelo.

b) Determinar la realización de la actuación a través de uno o varios expedientes expropiatorios, en la modalidad de tasa-ción conjunta, nombrando beneficiaria de la misma, a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

c) Igualmente, se determinará la expropiación como sistema de actuación del instrumento de planeamiento (Plan Especial), siendo también la causa de utilidad pública y la necesidad de la ocupación inherentes, como efecto propio, a la aprobación definitiva de ese correspondiente instru-mento de planeamiento de desarrollo.

2. En lo referente a los compromisos:

a) El Principado de Asturias se compromete a sufragar los costes de redacción de los documentos de planeamiento necesarios, así como los proyectos de ejecución y expro-piación en su caso.

b) La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras promoverá la cesión al Ayuntamiento de los bienes que conformen el parque-playa, una vez finalizada la ejecución de las actuaciones

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previstas en los instrumentos de ordenación urbanística y en los correspondientes proyectos para su desarrollo. c) En general, el Principado de Asturias se compromete a

coadyuvar, a través de las Consejerías correspondientes por razón de la materia, al mejor y más pronto éxito de la ges-tión urbanística objeto de esta actuación. Para ello prestará la colaboración y mutua asistencia con el Ayuntamiento de Tapia de Casariego en la elaboración, tramitación y adop-ción de los acuerdos que procedan respecto a las figuras de planeamiento a redactar, delimitación de áreas de reserva regional de suelo y actuación urbanística prioritaria, expe-diente expropiatorio, expeexpe-dientes de ejecución del planea-miento, y de todos aquéllos que le correspondan a su com-petencia, así como en la suscripción o incoación de cuantos otros documentos o expedientes que de conformidad con la legislación urbanística, fiscal (estatal, autonómica o local) y de régimen local procedan y se estimen pertinentes desde el inicio o vayan apareciendo en el íter de la actuación, sin per-juicio del acuerdo que proceda, en su caso, en relación a las diversas figuras urbanísticas.

Quinta.—Actuaciones, aportaciones y compromisos a cargo del Ilustre Ayuntamiento de Tapia de Casariego.

El Ilustre Ayuntamiento de Tapia de Casariego, a través de los órganos y servicios que correspondan en atención al ámbito y ejercicio de sus respectivas competencias, se compromete:

1. En lo referente a su participación en el procedimiento de elaboración y aprobación del planeamiento y sistema de actua-ción por expropiaactua-ción de acuerdo con lo establecido al efecto en la legislación urbanística autonómica y estatal vigente:

a) En aras a una mayor agilidad de la gestión, la aprobación del presente Convenio es bastante para que, sin más trámi-tes, pueda entenderse que el Ilustre Ayuntamiento de Tapia de Casariego, de oficio y al amparo de las disposiciones legales vigentes, encomiende el ejercicio de la potestad expropiatoria al Principado de Asturias y, en su virtud, soli-cita de éste que por el Consejo de Gobierno, en aplicación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, y del Decreto 58/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el desarrolla de la Ley del Principado de Asturias 2/1991, de 11 de marzo, de reserva de suelo y actuaciones urbanísti-cas concertadas, se delimite y declare el ámbito de suelo incluido en la actuación objeto de este Convenio, como actuación urbanística concertada y, simultánea o posterior-mente, como reserva regional de suelo, determinando la expropiación, en la modalidad de tasación conjunta, para la adquisición del suelo incluido en la delimitación y atribu-yendo a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras la cualidad de beneficiaria de la expropiación.

A tal efecto, el presente Convenio presupondrá el dar por cumplimentado el trámite de audiencia municipal a que se refiere el artículo 14 del Decreto 58/1994.

b) El Ilustre Ayuntamiento de Tapia de Casariego se compro-mete a coadyuvar al mejor y más pronto éxito de la gestión urbanística objeto de esta actuación. Para ello prestará la colaboración y mutua asistencia con la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en la elaboración, tramitación, suscripción e incoación y adopción de los acuerdos que procedan res-pecto a las figuras de planeamiento a redactar, delimitación de áreas de reserva regional de suelo y actuación urbanís-tica concertada, expediente expropiatorio, expedientes de ejecución del planeamiento, y de todos aquéllos que le

correspondan a su competencia, así como en la suscripción o incoación de cuantos otros documentos o expedientes que de conformidad a la legislación urbanística (estatal, autonómica o local) de régimen local o fiscal procedan y se entiendan pertinentes desde el inicio o vayan apareciendo en el íter de la actuación, con especial referencia a la for-mulación, ejecución, tramitación simultánea cuando sea posible, o adopción del acuerdo que proceda en derecho, respecto a la adecuación y desarrollo del planeamiento con el detalle y delimitación territorial que se ha fijado ante-riormente.

2. En lo referente a las aportaciones:

a) El Ilustre Ayuntamiento de Tapia de Casariego, dado el carácter de la actuación y su desarrollo a través de un Plan Especial derivado de la declaración del ámbito como actuación concertada, acepta al Principado de Asturias como administración urbanística actuante, a todos los efec-tos.

b) Los terrenos existentes en el área que sean objeto de expro-piación así como los aportados por el Ayuntamiento, se entenderán transmitidos de pleno derecho al Principado de Asturias.

3. En lo referente a los compromisos:

a) Los proyectos y demás actuaciones que se lleven a cabo sobre los mencionados terrenos deberán de concertarse entre las partes y deberán ser informados favorablemente y en su caso aprobados por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA). A tal fin se convocarán las reuniones que se estimen oportunas entre ambas partes.

b) El Ayuntamiento de Tapia de Casariego aceptará la cesión de los bienes que integren el parque-playa, una vez ésta se efectúe por el Principado de Asturias.

c) El Ayuntamiento de Tapia de Casariego se compromete al mantenimiento y conservación de los terrenos afectados por el convenio en las condiciones de uso y salubridad para las que fueron ordenados, desde que se reciban por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras las obras necesarias para la ejecución del parque playa de Serantes.

Sexta.—Seguimiento y coordinación del Convenio.

Las partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjun-to y coordinar sus actuaciones, dentro del marco de sus respecti-vas competencias y funciones, en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas y objetivos generales del presente Convenio. A tal efecto se constituirá una Comisión conjunta de seguimiento y coordinación. La Comisión estará constituida por cuatro miembros, dos en representación del Ayuntamiento y dos en representación del Principado, presidida por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y será convo-cada por éste, de oficio, o a solicitud del Ayuntamiento.

Séptima.—Revisión del Convenio.

Los compromisos determinados en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las par-tes en función del efectivo desarrollo de las mismas y dentro del ámbito fijado y con los márgenes legales y reglamentarios, así como la legislación urbanística y de régimen local vigente.

Octava.—Denuncia del Convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

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CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA:

RESOLUCION de 11 de abril de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca la prueba de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático corres-pondiente al curso 2005-2006.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo regula en los artículos 43, 44 y 45 las enseñanzas de Arte Dramático.

El Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se esta-blecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios, establece en el artículo 12.2 que corresponde a las administracio-nes educativas la convocatoria, organización y desarrollo de las pruebas de acceso en los centros de su ámbito competencial.

El Decreto 107/2002, de 1 de agosto, por el que se crea la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, autorizó la implantación de las especialidades de Dirección de Escena y Dramaturgia y la de Interpretación. En su disposición final primera se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para su desa-rrollo.

La Resolución de 3 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, establece el procedimiento a seguir para la

implantación de las enseñanzas superiores de Arte Dramático y se regula la admisión del alumnado y la prueba de acceso a la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias.

Se hace preciso ahora establecer las bases para convocar la prueba que permita el acceso en el curso 2005-2006 a los estudios superiores de Arte Dramático en el Principado de Asturias.

Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no uni-versitaria, el Decreto 182/1999, de 30 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria y se adscri-ben a la Consejería de Educación y Cultura, el Decreto 88/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación,

R E S U E LV O

Primero.—Aprobar las bases por las que se rige la convocato-ria de la prueba de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático en las especialidades de Interpretación y de Dirección de Escena y Dramaturgia, para el curso 2005-2006, que se inser-Y en prueba de conformidad, firman la presente addenda por

duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—El Alcalde de Tapia de Casariego.

Anexo gráfico

PLANO DE ENCUADRE DEL AMBITO TERRITORIAL DEL CONVENIO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PARQUE PLAYA DE SERANTES MEDIANTE ACTUACION URBANISTICA CONCERTADA Y RESERV REGIONAL DE SUELO

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tan en el anexo I de la presente resolución, así el modelo de soli-citud de inscripción para la realización de la prueba de acceso, el modelo de acta de calificaciones y el modelo de certificación de superación de la prueba de acceso, que figuran, respectivamente, en los anexos II, III y IV de la presente resolución.

Segundo.—Autorizar a la Directora General de Ordenación Académica e Innovación para dictar cuantas medidas sean nece-sarias para la aplicación e interpretación de la presente resolu-ción.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su noti-ficación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 11 de abril de 2005.—El Consejero de Educación y Ciencia.—6.891.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE ARTE DRAMATICO

Primera.—Objeto.

El objeto de las presentes bases es regir la convocatoria de la prueba para el acceso a los estudios superiores de Arte Dramático para el curso 2005-2006, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios, y en la Resolución de 3 de octubre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece el procedimiento a seguir para la implantación de las enseñanzas superiores de Arte Dramático y se regula la admisión de alumnado y la prueba de acceso a la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias.

Segunda.—Finalidad y vigencia de la prueba.

1. La prueba de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático tiene como finalidad valorar la madurez, los conoci-mientos y las aptitudes para cursar estas enseñanzas.

2. Cada aspirante dispondrá de un máximo de tres convocato-rias para la superación de la prueba de acceso.

3. Una vez superada la prueba de acceso, si la calificación obtenida no fuera suficiente para la obtención de la correspon-diente plaza, el aspirante podrá volver a realizar la prueba en sucesivas convocatorias con el fin de mejorar dicha calificación, conservando, en cualquier caso, como mínimo, la calificación ini-cial.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

1. Según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para acceder a los estudios superiores de Arte Dramático se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o declarado equivalente y superar la prueba de acceso a que hace referencia la base séptima, apartado 1, de las presentes bases.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, quienes hayan cumplido veinte años de edad y no estén en posesión del título de Bachiller o estudios equivalentes también podrán acce-der a estas enseñanzas, siempre que demuestren las habilidades específicas necesarias para cursarlas con aprovechamiento, mediante la superación de la prueba que se establece en la base séptima, apartado 2, de las presentes bases.

Cuarta.—Inscripción para las pruebas.

1. La inscripción para la prueba de acceso se podrá realizar en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, con sede en Gijón, del 1 de junio al 30 de junio de 2005.

2. Los aspirantes presentarán sus solicitudes de inscripción en el modelo que se incorpora como anexo II de la presente resolu-ción, indicando la especialidad para la que solicita participar en la prueba de acceso.

3. Al término del periodo establecido para la formalización de las inscripciones, el Director o la Directora del centro docente publicará en el tablón de anuncios la relación de los solicitantes admitidos a la prueba y, en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes podrán formular contra la misma, en el plazo de dos días hábiles, la oportuna reclamación ante el Director o Directora del centro docente.

La relación nominal definitiva de la inscripción será publica-da por el Director o la Directora del centro docente en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la relación nominal pro-visional.

Quinta.—Documentación.

1. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscrip-ción los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la identidad (documento nacio-nal de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte), del cual se entregará fotocopia.

b) Los aspirantes que estén en posesión del título de Bachiller deberán adjuntar fotocopia compulsada del mismo, del jus-tificante de haber abonado los derechos para su emisión o del documento acreditativo de su equivalencia.

c) Resguardo de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen, establecido por el Principado de Asturias y vigente en el momento de la inscripción.

d) Los aspirantes sin requisitos académicos deberán entregar una memoria justificativa de los trabajos y actividades rea-lizadas en relación con la especialidad y opción a la que desean acceder.

2. La Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias facilitará a quienes estén interesados en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias, y com-probará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisen, procediendo en caso contrario de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.—Tramitación de las solicitudes.

En el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del fin del plazo de inscripción, el titular de la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias remitirá al Servicio de Ordenación Académica (Consejería de Educación y Ciencia, cuarta planta, Plaza de España, 5, 33007

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Oviedo) una certificación en la que conste el número de las soli-citudes de inscripción presentadas, con indicación del tipo de prueba que deben realizar los aspirantes de acuerdo con los requi-sitos académicos establecidos en la base tercera.

Séptima.—Estructura de la prueba.

1. Prueba de acceso para aspirantes con título de Bachiller o equivalente.

La prueba de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático para los aspirantes que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente consta de dos ejercicios.

1.1. Primer ejercicio.

El primer ejercicio será escrito, común a todas las especiali-dades y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dra-mática. Asimismo, se podrán proponer preguntas sobre dicho texto. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y los conocimientos del aspirante por medio de la comprensión de con-ceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte, con las características más impor-tantes que definen dicho género y de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionadas con la obra.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio siendo precisa para su superación una pun-tuación igual o superior a cinco puntos.

1.2. Segundo ejercicio.

1.2.1. El segundo ejercicio tendrá carácter práctico y se refe-rirá a la especialidad por la que opte el aspirante. Este ejercicio tendrá como objetivo:

a) En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, evaluar las aptitudes artísticas del aspirante respecto al hecho multidisciplinar, artístico y técnico de la dirección escénica y de la dramaturgia.

b) En la especialidad de Interpretación, evaluar las aptitudes artísticas en relación con las capacidades vocales, corpora-les e interpretativas del aspirante.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una pun-tuación igual o superior a cinco puntos.

1.2.2. El segundo ejercicio consistirá:

a) En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, en el análisis de un texto teatral y en la propuesta de su tra-ducción escénica. Se valorarán las capacidades de análisis y de síntesis del aspirante, así como su creatividad en rela-ción con el hecho dramático.

b) En la especialidad de Interpretación, en la exposición por parte del aspirante de varios textos previamente memori-zados. Se valorarán las capacidades expresivas y corpora-les del candidato.

Al finalizar el ejercicio, el Tribunal podrá establecer un diálo-go con el aspirante sobre el contenido del mismo, con el fin de completar su evaluación.

2. Prueba para aspirantes mayores de 20 años sin título de Bachiller.

La prueba de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático para los aspirantes mayores de 20 años sin título de Bachiller consta de dos ejercicios.

2.1. Primer ejercicio.

El primer ejercicio consistirá en la exposición oral de los tra-bajos y las actividades realizadas en el área de la especialidad correspondiente, seguido de un debate con el Tribunal en el que éste podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de la madurez intelectual, de la formación teatral y de las actividades desarrolladas. Este ejercicio se califi-cará entre cero y diez puntos y tendrá califi-carácter eliminatorio, sien-do precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

2.2. Segundo ejercicio.

2.2.1. Este ejercicio tendrá carácter práctico y se referirá a la especialidad por la que opte el aspirante. Este ejercicio tendrá como objetivo:

a) En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, evaluar las habilidades creativas del aspirante respecto al hecho multidisciplinar, artístico y técnico de la dirección escénica y de la dramaturgia.

b) En la especialidad de Interpretación, evaluar las habilida-des artísticas del aspirante en relación con las exigencias vocales y corporales de la interpretación.

Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una pun-tuación igual o superior a cinco puntos.

2.2.2. El segundo ejercicio consistirá:

a) En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, el aspirante deberá elaborar un texto dramático a partir de una situación imaginaria propuesta por el tribunal y propo-ner su traducción escénica. Se valorarán las capacidades de creativas y expresivas del aspirante en relación con el hecho dramático.

b) En la especialidad de Interpretación, el aspirante deberá interpretar varios fragmentos dramáticos. Se valorarán las habilidades interpretativas, expresivas y corporales del candidato.

Al finalizar el ejercicio, el Tribunal podrá establecer un diálo-go con el aspirante sobre el contenido del mismo, con el fin de completar su evaluación.

3. La Dirección General de Ordenación Académica e Innovación establecerá el repertorio de textos, de fragmentos y de otros elementos sobre los que versarán los diferentes ejercicios de la prueba de acceso, que se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático y en el portal educativo educastur (http://www.educastur.princast.es) antes del inicio del periodo de inscripción.

Octava.—Realización de las pruebas.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático se realizará en la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, con sede en Gijón, a partir del 6 de septiembre de 2005.

2. El calendario y horario para la realización de los diferentes ejercicios de que consta la prueba se expondrá en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias con antelación suficiente y en todo caso, una semana antes de la fecha de inicio de la celebración de la prueba, como mínimo.

Novena.—Tribunales.

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Directora General de Ordenación Académica e Innovación, nom-brará los Tribunales que se requieran para la evaluación de la prueba de acceso.

2. Los Tribunales estarán compuestos por un Presidente o una Presidenta, y cuatro vocales, pertenecientes al profesorado de las especialidades correspondientes o, en su defecto, de especialida-des afines. Actuará de Secretario o de Secretaria el Vocal de menor edad. A propuesta del Presidente podrán incorporarse ase-sores, en función de las especialidades a las que el interesado o la interesada solicita acceder. Los asesores tendrán voz pero no voto.

3. El nombramiento de los miembros de cada Tribunal será publicado en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia (Plaza de España, 5, 33007 Oviedo).

Décima.—Calificación de las pruebas.

1. La calificación global de cada uno de los ejercicios se expresará en términos numéricos utilizando para ello la escala de cero a diez puntos, con dos decimales y tendrá carácter elimina-torio, siendo preciso obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos para la superación de cada ejercicio.

2. La calificación final de la prueba de acceso se obtendrá cal-culando la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, siempre que ambos hayan sido superados por el aspirante. La calificación final se expresará en términos numéri-cos, utilizando para ello la escala de cero a diez, con dos decima-les.

3. Cada Tribunal levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación según modelo que figura en el anexo III a la presente resolución. El acta de la sesión de eva-luación y el acta de calificación deberán ser firmadas por todos los miembros del Tribunal.

4. Una copia de cada una de las actas de calificación, cumpli-mentadas según lo expuesto en los apartados anteriores de la pre-sente base, deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias.

Undécima.—Reclamación contra las calificaciones. 1. Contra la calificación final obtenida, el aspirante podrá pre-sentar reclamación dirigida al Presidente o a la Presidenta del Tribunal, en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones finales.

2. Finalizado el plazo de reclamación, el Tribunal resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de dos días hábiles para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que se levantará un acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Tribunal.

3. La resolución del Tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran esta-blecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y hará cons-tar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

4. El Presidente o la Presidenta del Tribunal notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días hábiles.

5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el titular de la

Dirección General de Ordenación Académica e Innovación, que resolverá, en su caso, por delegación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

6. En el caso de que algún aspirante interponga recurso de alzada, el Director o Directora del centro docente en que se cele-bró la prueba remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación, el expediente de reclamación, integra-do por los integra-documentos que se relacionan: Solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante el Tribunal, ejercicios objeto de la reclamación realizados por el aspirante, resolución motivada del Tribunal, recibí del reclaman-te o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación por parte del Tribunal.

Duodécima.—Certificado de superación.

1. Quienes hayan superado la prueba de acceso podrán solici-tar en la Secresolici-taría de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias la expedición del certificado acreditativo, según el modelo que figura en el anexo IV de la presente resolu-ción.

2. En ningún caso se extenderá certificación de haber supera-do alguna parte de la prueba de acceso.

Decimotercera.—Custodia y archivo de documentos. 1. El titular de la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias custodiará las actas y demás documentos relacionados con la celebración de la prueba de acceso.

2. El Director o Directora de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias remitirá una copia de las actas de evaluación y calificación a la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación.

Referencias

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