• No se han encontrado resultados

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

TátÅuÄxt atv|ÉÇtÄ

fxvÜxàtÜ•t ZxÇxÜtÄ

TÑtÜàtwÉ CKDH@CDICF ctÇtÅö G ? ctÇtÅö

TRÁMITE LEGISLATIVO

2010

ANTEPROYECTO DE LEY N° 134 PROYECTO DE LEY N°

TÍTULO: QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL

Y DEROGA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO JUDICIAL.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 1° DE MARZO DE 2010.

PROPONENTE: HDS. ELSA FERNÁNDEZ AGUILAR.

COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS

(2)

ASAMBLEA NACIONAL ¡ SECRETARIA GENEFlAL Panamá, 1 de marzo de 2010.

1

pra..

""'CI6:J)?,3&

I

Hora

.5,'

2. ()

~.

Honorable Diputado

JOSÉ LUIS VARELA R.

1

jA Debr:t9_ _ _ _ _ _ __ Presidente de la Asamblea Nacional

Ciudad

lA

VotacIón

I\pr('\b~da_-:~~~~~~==_-.-\rr_-l-'"'~-,.

{

Sr. Presidente:

.

I

.. ,a .....-~_._ _ _.. '.I~!'n"'"

En uso de la facultad legislativa consagrada en la Constitución Política de la República de Panamá, y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, en mi condición de Diputada Suplente de la República de Panamá, presento a la Asamblea Nacional para su consideración el Anteproyecto de Ley por el cual se modifica artículos del Código Penal de la República de Panamá, Ley 14 de 2007, y deroga un artÍCulo del Código Judicial, el cual merece la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

América Latina, según estudios del Banco Interamericano de Desarrollo, es la región más violenta del mundo, determinada por distintos factores asociados a la mayor inequidad social, el alto índice de consumo de alcohol y la elevada tasa de desordenes neuropsíquiatricos.

Panamá, no escapa de esa realidad, ya que en atención a estadísticas proporcionadas por el Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC) del Ministerio de Gobierno y Justicia, el incremento de la violencia social supera los estándares de normalidad. Nuestro país refleja un número de 70 muertes de mujeres en el año 2009 y nuestros medios de comunicación señalan como principal causa la violencia doméstica y a dos meses del año 2010, ya existen 16 mujeres fallecidas de las cuales 6 son producto de violencia doméstica.

Esto nos condujo a determinar que el hostigamiento y la agresión son conductas patológicas de acuerdo a estudios médicos, que pueden ser graduales de no darse los tratamientos adecuados y desencadenar en situaciones irreparables (homicidios), por lo que consideramos que en virtud de que la vida es el derecho supremo que tiene todo hombre o mujer, cualquiera que hostigue o atente física, psicológica o patrimonialmente contra un miembro del primer núcleo de la sociedad, debe ser separado de la víctima, deteniéndolo preventivamente, hasta que se esclarezca si existe o no delito, y se garantice la salud y seguridad de la víctima.

La tendencia general delictual, nos indica que los delitos cometidos con mayor incidencia en nuestro país son: 1. Delitos contra el Patrimonio Económico, 2. Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, 3. Delitos relacionados con Drogas, y 4.Delitos contra el Orden Jurídico

ANTEPROYECTO DE LEY Nº134

(3)

preventiva del presunto actor.

Lo que nos incentivo a investigar cuáles eran los mecanismos ineficientes e ineficaces que nos colocan a las mujeres ante un total estado de indefensión ante un agresor, dando como resultado validar el Libro Segundo del Código Penal y el Código Judicial.

Considerando necesario reformar el artículo 197 del Código Penal, en lo referente a la sanción actual de 2 a 4 años de prisión, y reformarla de 4 a 6 años, debido a que la pena actual es incongruente, ya que, actualmente la lesión personal es de 4 a 6 años, y cómo es posible que las agresiones personales que se den dentro de una familia, las cuales imperan sobre las que se den entre desconocidos o por circunstancias indeterminadas o comunes, van a ser más valoradas por las autoridades al momento de ejemplificar una conducta delictual que se entre los miembros de un hogar.

Observando, nuestro Código Judicial encontramos las medidas cautelares que tienen como finalidad: prevenir, adoptar precauciones o precaver, y nos señala en el artículo 2128 que la aplicación de éstas se puede dar cuando exista peligro para la adquisición o autenticidad de las pruebas, cuando el imputado se dé a la fuga o pueda intentar hacerlo o en el caso que nos ocupa

cuando por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos

graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personaL

Lo que nos motiva concluir, que nuestra legislación penal actual no se acompaña de las figuras procesales que permitan la protección judicial de una persona que confronta violencia doméstica, por lo que nosotros con la reforma de la sanción a pena mínima de 4 años, estamos ajustándonos a la realidad social imperante, y estamos permitiendo a la autoridad competente, aplicar las medidas cautelares que como señala el artículo 2140 del Código Judicial, requieren que el delito tenga pena señalada como mínimo 4 años, para la detención preventiva, que permitirá que menos panameñas fallezcan por violencia doméstica o por homicidio, en manos de personas en quienes ellas plenamente confían. De igual forma, consideramos derogar el artículo 1966 del Código Judicial, ya que en atención al artículo 1965 de la misma excerta legal se señalan un cúmulo de delitos que son desistibles de en éstos no primar la violencia, lo que contrapone aplicar desistimiento a un delito que sólo la tipificación penal lo identifica con este nombre.

~

¿j¿

f

/4-

{J.

B.D.S. ELSA

FE~~GUILAR

Diputada Suplente de la República

(4)

ANTEPROYECTO DE LEY

De

de

de 2010

Que modifica artículos del Código Penal y deroga un artículo del Código Judicial

¡-'_...._ .__...

---.~~ , I1S,l"~~¡rriLE/~~ (:/ '.\:: LA ASAMBLEA NACIONAL SECRETAn!l\

e

rrrmllntaclbn~l~~~

DECRETA: Hora

~i~.?,O~. ~

¡

Artículo 1. El artículo 197 del Código Penal queda así: ¡ADc':~b~._._

I

Artículo 197. Quien hostigue o agreda fisica, sicológica o patrimonialmente a otro miembro de la familia será sancionado con prisión de cuatro a seis años, y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada.

En cualquiera de estos casos, la autoridad competente ordenara la aplicación de las medidas de protección correspondientes a favor de las víctimas.

Para los efectos de este artículo, las conductas descritas son aplicables en caso de:

1. Matrimonio. 2. Unión de hecho.

3. Relación de pareja que no haya cumplido los cinco años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse.

4. Parentesco cercano.

5.

Personas que hayan procreado entre sí un hijo o hija.

6. Hijos o hijas menores de edad, no comunes que convivan o no dentro de la familia.

Igualmente se aplicarán las situaciones señaladas en los numerales anteriores, aun cuando estas hayan finalizado al momento de la agresión.

En caso de incumplimiento de la medida de seguridad impuesta, el Juez de Cumplimiento deberá sustituirla con la pena de prisión que corresponda.

Artículo 2. El artículo 198 del Código Penal queda así:

Artículo 198. La sanción de que trata el artículo anterior será aumentada de cinco a siete años, si las lesiones fisicas causadas producen una incapacidad superior a treinta días y que no exceda de sesenta días.

Si tales lesiones producen algunos de los efectos enunciados en el artículo 136 de este Código, se aplicará la sanción fijada en el precitado artículo, para los actos de violencia doméstica.

ANTEPROYECTO DE LEY Nº134

(5)

1966 del Código Judicial.

Artículo 4: Esta ley entra en vigencia el día siguiente a su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 1 de marzo de 2010, por la Honorable Diputada Suplente ELSA FERNÁNDEZ AGUILAR.

~~~(2.

H.D.S. ELSA FERNANDEZ

~UILAR.

Diputada Suplente de la República

Referencias

Documento similar

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que