Director Fundador Director Fundador Luis Aparicio Valdez Luis Aparicio Valdez Editores
Editores
Luis Durán Rojo Luis Durán Rojo Shirley Andrade Culqui Shirley Andrade Culqui Colaboradores Especiales Colaboradores Especiales César Rodríguez Dueñas César Rodríguez Dueñas Mónica Benites Mendoza Mónica Benites Mendoza Rubén Del Rosario Goytizolo Rubén Del Rosario Goytizolo Mario Alva Matteucci Mario Alva Matteucci
Análisis, Estadística y Legislació Análisis, Estadística y Legislaciónn
Shirley Andrade Culqui Shirley Andrade Culqui Luis Durán Rojo Luis Durán Rojo Cecilia Oré Sosa Cecilia Oré Sosa
Composición de Textos y Composición de Textos y Cuadros Estadísticos Cuadros Estadísticos Jeannette Flores Villanueva Jeannette Flores Villanueva
Katia Ponce de Munive Katia Ponce de Munive Diseño y Montaje Diseño y Montaje Manuel Saravia Nuñez Manuel Saravia Nuñez Corrección de Textos Corrección de Textos Rosario Arroyo Morales Rosario Arroyo Morales Ventas
Ventas
Samuel Reppo Córdova Samuel Reppo Córdova Capacitación
Capacitación
Haydeé Blanco Obregón Haydeé Blanco Obregón Impresión:
Impresión: Servicios Gráficos Servicios Gráficos José Antonio E.I.R.L., José Antonio E.I.R.L., Av. L
Av. León Veeón Velarde 746,larde 746, Lince - Telefax: 472-9472 Lince - Telefax: 472-9472
ANÁLISIS TRIBUT
ANÁLISIS TRIBUTARIOARIO, es una, es una publicación mensual
publicación mensual
editada por Asesoramiento y editada por Asesoramiento y Análisis Laborales S.A. Análisis Laborales S.A.
Dirección: Dirección: Av. Pas
Av. Paseo de la República 6236eo de la República 6236 Lima 18 - PERU. Lima 18 - PERU. Teléfonos: Teléfonos: 447-3738 / 447-5698 447-3738 / 447-5698 447-5935 / 447-2020 447-5935 / 447-2020 Fax: Fax: (51) (1) 241-5657 (51) (1) 241-5657 Correo Electrónico: Correo Electrónico: [email protected] [email protected] Página web: Página web: http://www.aele.com http://www.aele.com Hecho el Depósito Legal Hecho el Depósito Legal Registro N Registro N°°98-276698-2766 PROHIBIDA LA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN REPRODUCCIÓN EN CUALQUIER FORMA EN CUALQUIER FORMA SIN PERMISO ESCRITO SIN PERMISO ESCRITO DE L0S EDITORES. DE L0S EDITORES.
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33 55 88 11 11 17 17 20 20 22 22 24 24 28 28 28 28 29 29 29 29 29 29 30 30 31 31 37 37 45 45 46 46 47 47 48 48 49 49 50 50 57 57 COYUNTURA COYUNTURA•• La premiLa premisa democsa democrática en lrática en la tributaca tributaciónión
APUNTES TRIBUTARIOS APUNTES TRIBUTARIOS
•• Comisión de Comisión de Estudio de Estudio de Reforma ConstitucioReforma Constitucional: Aspectos nal: Aspectos tributariostributarios •• SUNATSUNAT: Baja de : Baja de una serie de una serie de órdenes de órdenes de fiscalizaciónfiscalización
•• Impuesto a la Renta: Impuesto a la Renta: ¿Pueden sustentarse gastos por ¿Pueden sustentarse gastos por servicios de transporte sin servicios de transporte sin el comprobante de el comprobante de pago?pago? •• Doble Imposición Doble Imposición Tributaria: Tributaria: Convenio entre Convenio entre Perú y CanadáPerú y Canadá
•• SUNASUNATT: Adiós, señ: Adiós, señor Arias Minor Arias Minayaaya
•• Conferencia Técnica Conferencia Técnica del CIATdel CIAT: La Administración : La Administración Tributaria Tributaria al servicio del ciudadanoal servicio del ciudadano
ENTREVISTA ENTREVISTA
•• A TreiA Treinta Cinco Años del Código Tnta Cinco Años del Código Tributario: Entrevista al doctor Luis Herributario: Entrevista al doctor Luis Hernández Berenguelnández Berenguel
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN
•• Nuevo Reglamento del RNuevo Reglamento del Registro Único de egistro Único de Contribuyentes (Resolución Contribuyentes (Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAde Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT)T) •• SEAP: Requerimiento de SEAP: Requerimiento de fiscalización e impugnación fiscalización e impugnación de deudas acogidas (Decreto de deudas acogidas (Decreto Supremo Nº 143-2001-EF)Supremo Nº 143-2001-EF) •• Contratación de Contratación de trabajadores extranjeros trabajadores extranjeros (Decreto Supremo (Decreto Supremo Nº 023-2001-TR)Nº 023-2001-TR)
•• Pago Fraccionado en Pago Fraccionado en el SEAP y REFES: el SEAP y REFES: Determinación de mayor Determinación de mayor deuda después del acogimiento (Rdeuda después del acogimiento (Resolución de Superin-esolución de Superin-tendencia Nº 080-2001/S
tendencia Nº 080-2001/S UNAT)UNAT)
•• SUNATSUNAT: Arancel de costa del procedimiento de cobranza coactiva y tarifas de almacenamiento (R: Arancel de costa del procedimiento de cobranza coactiva y tarifas de almacenamiento (Resolución de Superinten-esolución de Superinten-dencia Nº 083-2001
dencia Nº 083-2001 /SUNAT)/SUNAT)
•• Sector Público: El Impuesto a la Renta y los incentivos, entrSector Público: El Impuesto a la Renta y los incentivos, entregas, programas o actividegas, programas o actividades de bienestar otorgadoades de bienestar otorgados por els por el CAFAE (Decreto Supremo Nº 170-2001-EF, Decreto Supremo Nº 110-2001-EF y Decreto de Urgencia Nº 088-2001) CAFAE (Decreto Supremo Nº 170-2001-EF, Decreto Supremo Nº 110-2001-EF y Decreto de Urgencia Nº 088-2001) •• Régimen de Régimen de Buenos Contribuyentes: Buenos Contribuyentes: Modificación del Modificación del Reglamento (Decreto Reglamento (Decreto Supremo Nº 179-2001-EF)Supremo Nº 179-2001-EF)
•• Administración de las ApoAdministración de las Aportaciones a ESSALUD y rtaciones a ESSALUD y a la ONP (Decreto a la ONP (Decreto Supremo Nº 178-2201-EF)Supremo Nº 178-2201-EF)
•• Gastos Deducibles: Concepto Gastos Deducibles: Concepto de utilización de la rde utilización de la reserva técnica de siniestros eserva técnica de siniestros (Decreto Supremo Nº (Decreto Supremo Nº 180-2001-EF)180-2001-EF) •• Impuesto a los Juegos de Casino Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Ty Máquinas Tragamonedas: Reglamento del D. Uragamonedas: Reglamento del D. U. Nº 075-2001 que atribuyó la adminis-. Nº 075-2001 que atribuyó la
adminis-tración del impuesto a
tración del impuesto a la SUNAT (Decreto Supremo Nº 186-2001-EF)la SUNAT (Decreto Supremo Nº 186-2001-EF)
•• Nuevas versioneNuevas versiones de los programas de Declaración Telemás de los programas de Declaración Telemática-PDT (Resoluctica-PDT (Resolución de Superintendenciión de Superintendencia Nº 085-2001/SUNATa Nº 085-2001/SUNAT)) •• Declaración Anual de Operaciones coDeclaración Anual de Operaciones con Tn Terceros-DAOT y Declaración erceros-DAOT y Declaración Anual de Agentes de Retención de RAnual de Agentes de Retención de Rentas de Cuartaentas de Cuarta
Categoría-DAR (Resolución de Superintendencia Nº 087-2001/SUNAT) Categoría-DAR (Resolución de Superintendencia Nº 087-2001/SUNAT)
•• DeclaracióDeclaración Anual de n Anual de Notarios-Notarios-EjerciciEjercicio 2001: Aprueban PDT (Resolución de Superintendencio 2001: Aprueban PDT (Resolución de Superintendencia Nº 088-2001/SUNAT)a Nº 088-2001/SUNAT) •• Funciones de los Funciones de los Centros de Servicios al ConCentros de Servicios al Contribuyente (Resolución de tribuyente (Resolución de Superintendencia Nº 086-2001/SUNASuperintendencia Nº 086-2001/SUNAT)T)
INFORME TRIBUTARIO INFORME TRIBUTARIO
•• El Título PreliEl Título Preliminar en la estrucminar en la estructura del Código Ttura del Código Tributaributariorio
Jaime Lara M Jaime Lara Márquez árquez
•• El Sujeto ActEl Sujeto Activo de la Obligacivo de la Obligación Tión Tributaributariaria
Francisco J. Ruíz de Castilla y Ponce de León Francisco J. Ruíz de Castilla y Ponce de León •• La Prueba en el La Prueba en el Código Tributario PeruanoCódigo Tributario Peruano
Mario Alva Matteucci Mario Alva Matteucci
•• Breves Comentarios al Breves Comentarios al Modelo Peruano y Modelo Peruano y al Convenio para al Convenio para Evitar la Doble TEvitar la Doble Tributación con Chileributación con Chile
Alfredo Gild
Alfredo Gildemeister Ruiz Huidobemeister Ruiz Huidobro ro CASUÍSTICA
CASUÍSTICA
•• ImpuesImpuesto a la Renta: Lto a la Renta: Libro de Reibro de Retencitencionesones
•• ImpuesImpuesto a la Renta: Pto a la Renta: Pagos a cuenagos a cuenta en venta dta en venta de minerae mineralesles •• ImpuesImpuesto a la to a la Renta de Quinta CateRenta de Quinta Categoríagoría: Retencio: Retenciones en excesones en exceso •• ComComproprobanbantes de Ptes de Pagoago
•• InfraInfraccioncciones: Comunies: Comunicaciócación del Acuerdo de Fusiónn del Acuerdo de Fusión
CONSULTA INSTITUCIONAL CONSULTA INSTITUCIONAL
•• Perceptores de Rentas de TPerceptores de Rentas de Tercera Categoría: Aplicación de presuncióercera Categoría: Aplicación de presunción de renta por cesión gratuita de predion de renta por cesión gratuita de predioss
JURISPRUDENCIA DE AMPARO JURISPRUDENCIA DE AMPARO
•• Aplicación del ISC a Aplicación del ISC a los cigarrillos según D. los cigarrillos según D. S. Nº 158-99-EF: ... S. Nº 158-99-EF: ... Normas autoaplicativas y Principio Normas autoaplicativas y Principio de Legalidadde Legalidad
JURISPRUDENCIA COMENTADA JURISPRUDENCIA COMENTADA
•• Contrato de Arrendamiento con Contrato de Arrendamiento con cláusula de opción de compra: Implicancias respecto cláusula de opción de compra: Implicancias respecto al Impuesto General a las Venal Impuesto General a las Ventastas
INDICADORES INDICADORES
•• Dólar NortDólar Norteamerieamericano - Tcano - Tasas Activa y Pasiva de Interasas Activa y Pasiva de Intereses.eses. •• CalendCalendario Tario Tributaributario y de otros conceprio y de otros conceptos.tos.
•• Cronograma de vencimienCronograma de vencimiento de pagos a cuenta to de pagos a cuenta semanales del ISC - Cronsemanales del ISC - Cronograma para la presentación ograma para la presentación de información dede información de Entidades Estatales sobre la adquisición de bienes y/o servicios - Cronograma para la presentación de la Declaración Entidades Estatales sobre la adquisición de bienes y/o servicios - Cronograma para la presentación de la Declaración Anual de Operarios con T
Anual de Operarios con Terceros 2000 - Cronogrerceros 2000 - Cronograma para el Registro de Establecimientos de Hospedajeama para el Registro de Establecimientos de Hospedaje
•• Valores Valores de la UIT aplicables de de la UIT aplicables de 1993 al 2001 - Factores 1993 al 2001 - Factores para el Ajuste Integral de para el Ajuste Integral de los Estados los Estados Financieros - IFinancieros - Impuesto a lampuesto a la Renta 2001:
Renta 2001: Rentas de 4ta. y 5ta. Categorías - Tasas de Interés MoratorRentas de 4ta. y 5ta. Categorías - Tasas de Interés Moratorio de SUNAT y ADUANAS - Tio de SUNAT y ADUANAS - Tasa de Interésasa de Interés Mensual para devoluciones de pagos indebidos o en exceso.
Mensual para devoluciones de pagos indebidos o en exceso.
•• Índice de Índice de Reajuste Diario - Reajuste Diario - Declaración de Declaración de la base imponible la base imponible en ADUANAS.en ADUANAS.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
•• TTextos de los Principales extos de los Principales Dispositivos Legales: Del 20 de Dispositivos Legales: Del 20 de julio al 06 de agosto julio al 06 de agosto de 2001 - INEIde 2001 - INEI •• SumillaSumillas de Legislacis de Legislación Tón Tributaributaria: Del 07 de julio al 06 de agosto de 200ria: Del 07 de julio al 06 de agosto de 2001.1.
Director Fundador Director Fundador Luis Aparicio Valdez Luis Aparicio Valdez Editores
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Luis Durán Rojo Luis Durán Rojo Shirley Andrade Culqui Shirley Andrade Culqui Colaboradores Especiales Colaboradores Especiales César Rodríguez Dueñas César Rodríguez Dueñas Mónica Benites Mendoza Mónica Benites Mendoza Rubén Del Rosario Goytizolo Rubén Del Rosario Goytizolo Mario Alva Matteucci Mario Alva Matteucci
Análisis, Estadística y Legislació Análisis, Estadística y Legislaciónn
Shirley Andrade Culqui Shirley Andrade Culqui Luis Durán Rojo Luis Durán Rojo Cecilia Oré Sosa Cecilia Oré Sosa
Composición de Textos y Composición de Textos y Cuadros Estadísticos Cuadros Estadísticos Jeannette Flores Villanueva Jeannette Flores Villanueva
Katia Ponce de Munive Katia Ponce de Munive Diseño y Montaje Diseño y Montaje Manuel Saravia Nuñez Manuel Saravia Nuñez Corrección de Textos Corrección de Textos Rosario Arroyo Morales Rosario Arroyo Morales Ventas
Ventas
Samuel Reppo Córdova Samuel Reppo Córdova Capacitación
Capacitación
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Impresión: Servicios Gráficos Servicios Gráficos José Antonio E.I.R.L., José Antonio E.I.R.L., Av. L
Av. León Veeón Velarde 746,larde 746, Lince - Telefax: 472-9472 Lince - Telefax: 472-9472
ANÁLISIS TRIBUT
ANÁLISIS TRIBUTARIOARIO, es una, es una publicación mensual
publicación mensual
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Av. Paseo de la República 6236eo de la República 6236 Lima 18 - PERU. Lima 18 - PERU. Teléfonos: Teléfonos: 447-3738 / 447-5698 447-3738 / 447-5698 447-5935 / 447-2020 447-5935 / 447-2020 Fax: Fax: (51) (1) 241-5657 (51) (1) 241-5657 Correo Electrónico: Correo Electrónico: [email protected] [email protected] Página web: Página web: http://www.aele.com http://www.aele.com Hecho el Depósito Legal Hecho el Depósito Legal Registro N Registro N°°98-276698-2766 PROHIBIDA LA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN REPRODUCCIÓN EN CUALQUIER FORMA EN CUALQUIER FORMA SIN PERMISO ESCRITO SIN PERMISO ESCRITO DE L0S EDITORES. DE L0S EDITORES.
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APUNTES TRIBUTARIOS APUNTES TRIBUTARIOS
•• Comisión de Comisión de Estudio de Estudio de Reforma ConstitucioReforma Constitucional: Aspectos nal: Aspectos tributariostributarios •• SUNATSUNAT: Baja de : Baja de una serie de una serie de órdenes de órdenes de fiscalizaciónfiscalización
•• Impuesto a la Renta: Impuesto a la Renta: ¿Pueden sustentarse gastos por ¿Pueden sustentarse gastos por servicios de transporte sin servicios de transporte sin el comprobante de el comprobante de pago?pago? •• Doble Imposición Doble Imposición Tributaria: Tributaria: Convenio entre Convenio entre Perú y CanadáPerú y Canadá
•• SUNASUNATT: Adiós, señ: Adiós, señor Arias Minor Arias Minayaaya
•• Conferencia Técnica Conferencia Técnica del CIATdel CIAT: La Administración : La Administración Tributaria Tributaria al servicio del ciudadanoal servicio del ciudadano
ENTREVISTA ENTREVISTA
•• A TreiA Treinta Cinco Años del Código Tnta Cinco Años del Código Tributario: Entrevista al doctor Luis Herributario: Entrevista al doctor Luis Hernández Berenguelnández Berenguel
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN
•• Nuevo Reglamento del RNuevo Reglamento del Registro Único de egistro Único de Contribuyentes (Resolución Contribuyentes (Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAde Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT)T) •• SEAP: Requerimiento de SEAP: Requerimiento de fiscalización e impugnación fiscalización e impugnación de deudas acogidas (Decreto de deudas acogidas (Decreto Supremo Nº 143-2001-EF)Supremo Nº 143-2001-EF) •• Contratación de Contratación de trabajadores extranjeros trabajadores extranjeros (Decreto Supremo (Decreto Supremo Nº 023-2001-TR)Nº 023-2001-TR)
•• Pago Fraccionado en Pago Fraccionado en el SEAP y REFES: el SEAP y REFES: Determinación de mayor Determinación de mayor deuda después del acogimiento (Rdeuda después del acogimiento (Resolución de Superin-esolución de Superin-tendencia Nº 080-2001/S
tendencia Nº 080-2001/S UNAT)UNAT)
•• SUNATSUNAT: Arancel de costa del procedimiento de cobranza coactiva y tarifas de almacenamiento (R: Arancel de costa del procedimiento de cobranza coactiva y tarifas de almacenamiento (Resolución de Superinten-esolución de Superinten-dencia Nº 083-2001
dencia Nº 083-2001 /SUNAT)/SUNAT)
•• Sector Público: El Impuesto a la Renta y los incentivos, entrSector Público: El Impuesto a la Renta y los incentivos, entregas, programas o actividegas, programas o actividades de bienestar otorgadoades de bienestar otorgados por els por el CAFAE (Decreto Supremo Nº 170-2001-EF, Decreto Supremo Nº 110-2001-EF y Decreto de Urgencia Nº 088-2001) CAFAE (Decreto Supremo Nº 170-2001-EF, Decreto Supremo Nº 110-2001-EF y Decreto de Urgencia Nº 088-2001) •• Régimen de Régimen de Buenos Contribuyentes: Buenos Contribuyentes: Modificación del Modificación del Reglamento (Decreto Reglamento (Decreto Supremo Nº 179-2001-EF)Supremo Nº 179-2001-EF)
•• Administración de las ApoAdministración de las Aportaciones a ESSALUD y rtaciones a ESSALUD y a la ONP (Decreto a la ONP (Decreto Supremo Nº 178-2201-EF)Supremo Nº 178-2201-EF)
•• Gastos Deducibles: Concepto Gastos Deducibles: Concepto de utilización de la rde utilización de la reserva técnica de siniestros eserva técnica de siniestros (Decreto Supremo Nº (Decreto Supremo Nº 180-2001-EF)180-2001-EF) •• Impuesto a los Juegos de Casino Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Ty Máquinas Tragamonedas: Reglamento del D. Uragamonedas: Reglamento del D. U. Nº 075-2001 que atribuyó la adminis-. Nº 075-2001 que atribuyó la
adminis-tración del impuesto a
tración del impuesto a la SUNAT (Decreto Supremo Nº 186-2001-EF)la SUNAT (Decreto Supremo Nº 186-2001-EF)
•• Nuevas versioneNuevas versiones de los programas de Declaración Telemás de los programas de Declaración Telemática-PDT (Resoluctica-PDT (Resolución de Superintendenciión de Superintendencia Nº 085-2001/SUNATa Nº 085-2001/SUNAT)) •• Declaración Anual de Operaciones coDeclaración Anual de Operaciones con Tn Terceros-DAOT y Declaración erceros-DAOT y Declaración Anual de Agentes de Retención de RAnual de Agentes de Retención de Rentas de Cuartaentas de Cuarta
Categoría-DAR (Resolución de Superintendencia Nº 087-2001/SUNAT) Categoría-DAR (Resolución de Superintendencia Nº 087-2001/SUNAT)
•• DeclaracióDeclaración Anual de n Anual de Notarios-Notarios-EjerciciEjercicio 2001: Aprueban PDT (Resolución de Superintendencio 2001: Aprueban PDT (Resolución de Superintendencia Nº 088-2001/SUNAT)a Nº 088-2001/SUNAT) •• Funciones de los Funciones de los Centros de Servicios al ConCentros de Servicios al Contribuyente (Resolución de tribuyente (Resolución de Superintendencia Nº 086-2001/SUNASuperintendencia Nº 086-2001/SUNAT)T)
INFORME TRIBUTARIO INFORME TRIBUTARIO
•• El Título PreliEl Título Preliminar en la estrucminar en la estructura del Código Ttura del Código Tributaributariorio
Jaime Lara M Jaime Lara Márquez árquez
•• El Sujeto ActEl Sujeto Activo de la Obligacivo de la Obligación Tión Tributaributariaria
Francisco J. Ruíz de Castilla y Ponce de León Francisco J. Ruíz de Castilla y Ponce de León •• La Prueba en el La Prueba en el Código Tributario PeruanoCódigo Tributario Peruano
Mario Alva Matteucci Mario Alva Matteucci
•• Breves Comentarios al Breves Comentarios al Modelo Peruano y Modelo Peruano y al Convenio para al Convenio para Evitar la Doble TEvitar la Doble Tributación con Chileributación con Chile
Alfredo Gild
Alfredo Gildemeister Ruiz Huidobemeister Ruiz Huidobro ro CASUÍSTICA
CASUÍSTICA
•• ImpuesImpuesto a la Renta: Lto a la Renta: Libro de Reibro de Retencitencionesones
•• ImpuesImpuesto a la Renta: Pto a la Renta: Pagos a cuenagos a cuenta en venta dta en venta de minerae mineralesles •• ImpuesImpuesto a la to a la Renta de Quinta CateRenta de Quinta Categoríagoría: Retencio: Retenciones en excesones en exceso •• ComComproprobanbantes de Ptes de Pagoago
•• InfraInfraccioncciones: Comunies: Comunicaciócación del Acuerdo de Fusiónn del Acuerdo de Fusión
CONSULTA INSTITUCIONAL CONSULTA INSTITUCIONAL
•• Perceptores de Rentas de TPerceptores de Rentas de Tercera Categoría: Aplicación de presuncióercera Categoría: Aplicación de presunción de renta por cesión gratuita de predion de renta por cesión gratuita de predioss
JURISPRUDENCIA DE AMPARO JURISPRUDENCIA DE AMPARO
•• Aplicación del ISC a Aplicación del ISC a los cigarrillos según D. los cigarrillos según D. S. Nº 158-99-EF: ... S. Nº 158-99-EF: ... Normas autoaplicativas y Principio Normas autoaplicativas y Principio de Legalidadde Legalidad
JURISPRUDENCIA COMENTADA JURISPRUDENCIA COMENTADA
•• Contrato de Arrendamiento con Contrato de Arrendamiento con cláusula de opción de compra: Implicancias respecto cláusula de opción de compra: Implicancias respecto al Impuesto General a las Venal Impuesto General a las Ventastas
INDICADORES INDICADORES
•• Dólar NortDólar Norteamerieamericano - Tcano - Tasas Activa y Pasiva de Interasas Activa y Pasiva de Intereses.eses. •• CalendCalendario Tario Tributaributario y de otros conceprio y de otros conceptos.tos.
•• Cronograma de vencimienCronograma de vencimiento de pagos a cuenta to de pagos a cuenta semanales del ISC - Cronsemanales del ISC - Cronograma para la presentación ograma para la presentación de información dede información de Entidades Estatales sobre la adquisición de bienes y/o servicios - Cronograma para la presentación de la Declaración Entidades Estatales sobre la adquisición de bienes y/o servicios - Cronograma para la presentación de la Declaración Anual de Operarios con T
Anual de Operarios con Terceros 2000 - Cronogrerceros 2000 - Cronograma para el Registro de Establecimientos de Hospedajeama para el Registro de Establecimientos de Hospedaje
•• Valores Valores de la UIT aplicables de de la UIT aplicables de 1993 al 2001 - Factores 1993 al 2001 - Factores para el Ajuste Integral de para el Ajuste Integral de los Estados los Estados Financieros - IFinancieros - Impuesto a lampuesto a la Renta 2001:
Renta 2001: Rentas de 4ta. y 5ta. Categorías - Tasas de Interés MoratorRentas de 4ta. y 5ta. Categorías - Tasas de Interés Moratorio de SUNAT y ADUANAS - Tio de SUNAT y ADUANAS - Tasa de Interésasa de Interés Mensual para devoluciones de pagos indebidos o en exceso.
Mensual para devoluciones de pagos indebidos o en exceso.
•• Índice de Índice de Reajuste Diario - Reajuste Diario - Declaración de Declaración de la base imponible la base imponible en ADUANAS.en ADUANAS.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
•• TTextos de los Principales extos de los Principales Dispositivos Legales: Del 20 de Dispositivos Legales: Del 20 de julio al 06 de agosto julio al 06 de agosto de 2001 - INEIde 2001 - INEI •• SumillaSumillas de Legislacis de Legislación Tón Tributaributaria: Del 07 de julio al 06 de agosto de 200ria: Del 07 de julio al 06 de agosto de 2001.1.
C COYUNTURAOYUNTURA
La premisa democrática
La premisa democrática
en la tributación
en la tributación
El tan esperado mensaje presidencial no El tan esperado mensaje presidencial no estableció nada claro en términos de estableció nada claro en términos de políti-cas de corto o largo plazo en
cas de corto o largo plazo en materia tribu-materia tribu-taria, más bien planteó algunas m
taria, más bien planteó algunas metas e idea-etas e idea-les de cómo debía configurarse las les de cómo debía configurarse las activida-des del gobierno entrante a lo largo del des del gobierno entrante a lo largo del tiem-po; una suerte de ideario político del po; una suerte de ideario político del Presi-dente de la República.
dente de la República.
Se espera, sin embargo, que
Se espera, sin embargo, que a mediadosa mediados de este mes, el
de este mes, el Gabinete Dañino concurra alGabinete Dañino concurra al Congreso para plantear los lineamientos Congreso para plantear los lineamientos ge-nerales de la política de estado y las nerales de la política de estado y las medi-das que permitan la reactivación de la das que permitan la reactivación de la Eco-nomía. Lo que tenemos claro es que se nomía. Lo que tenemos claro es que se avan-zará en dos materias: la
zará en dos materias: la disminuciódisminución del IGV n del IGV (en un punto para el próximo año) y
(en un punto para el próximo año) y del IESdel IES (hasta en 3 puntos para este año) con (hasta en 3 puntos para este año) con evi-dente idea de disminuir la presión tributaria dente idea de disminuir la presión tributaria sobre la ciudadanía; se espera que el sobre la ciudadanía; se espera que el aho-rro cuanto menos produzca una inyección rro cuanto menos produzca una inyección de liquidez al mercado por la vía del de liquidez al mercado por la vía del consu-mo o provoque simbólicamente un respiro mo o provoque simbólicamente un respiro en las economías personales. Además, se en las economías personales. Además, se propondría el aumento de la tasa del Im propondría el aumento de la tasa del Impues- pues-to a la Renta empresarial incluso hasta el to a la Renta empresarial incluso hasta el por-centaje vigente el año pasado.
centaje vigente el año pasado.
Para todo esto, el Gabinete solicitará la Para todo esto, el Gabinete solicitará la delegación de facultades legislativas e delegación de facultades legislativas e inme-diatamente se publicarían los Decretos diatamente se publicarían los Decretos Le-gislativos correspondientes según afirmó el gislativos correspondientes según afirmó el ministro Kuczynski.
ministro Kuczynski.
Queda aún por definir la política estatal Queda aún por definir la política estatal en materia arancelaria y de exoneraciones en materia arancelaria y de exoneraciones tributarias. En este último caso se ha tributarias. En este último caso se ha señala-do que la discusión será pública, con do que la discusión será pública, con parti-cipación de los beneficiarios actuales y cipación de los beneficiarios actuales y plan-teando alternativas de gasto directo en el teando alternativas de gasto directo en el casocaso que corresponda.
que corresponda.
Respecto a la actividad de la SUNAT, no Respecto a la actividad de la SUNAT, no hay claridad aún sobre lo que acontecerá. hay claridad aún sobre lo que acontecerá. No obstante, ya está a cargo de SUNAT la No obstante, ya está a cargo de SUNAT la doctora Beatriz Merino (recuérdese que ella doctora Beatriz Merino (recuérdese que ella tiene una capacidad de conocimiento de los tiene una capacidad de conocimiento de los asuntos empresariales por sus antiguas asuntos empresariales por sus antiguas la-bores gerenciales, pero también tiene bores gerenciales, pero también tiene cono-cimiento de los asuntos político-tributarios no cimiento de los asuntos político-tributarios no sólo por sus actividades en el Congreso en sólo por sus actividades en el Congreso en
esta materia, sino por los estudios de esta materia, sino por los estudios de post-grado y sus actividades académicas en el grado y sus actividades académicas en el úl-timo tiempo), que estamos seguros timo tiempo), que estamos seguros manten-drá un adecuado
drá un adecuado perfil de independencia perfil de independencia dede cualquier poder político o económico. cualquier poder político o económico.
Respecto al Ministerio de Economía, al Respecto al Ministerio de Economía, al parecer habrían nuevos asesores externos, parecer habrían nuevos asesores externos, entre los que se encontraría un connotado entre los que se encontraría un connotado tributarista del medio. En todo caso, tributarista del medio. En todo caso, tam-bién varios de los asesores del
bién varios de los asesores del antiguo MEFantiguo MEF se mantendrían, lo que podría significar la se mantendrían, lo que podría significar la continuidad de las políticas tributarias en los continuidad de las políticas tributarias en los esquemas del gobierno fujimorista.
esquemas del gobierno fujimorista. Lo que aún no ha
Lo que aún no ha sido planteado y desa-sido planteado y desa-rrollado es el nivel de
rrollado es el nivel de autonomía que tendráautonomía que tendrá el Tribunal Fiscal y la propia SUNAT en sus el Tribunal Fiscal y la propia SUNAT en sus respectivas actividades y si esta última respectivas actividades y si esta última se-guirá manteniendo el nivel de influencia que guirá manteniendo el nivel de influencia que tenía en las decisiones políticas en materia tenía en las decisiones políticas en materia tributaria. Tampoco ha quedado claro aún tributaria. Tampoco ha quedado claro aún el papel del Congreso en la elaboración del el papel del Congreso en la elaboración del Sistema Tributario, el pedido de facultades Sistema Tributario, el pedido de facultades legislativas por el Ejecutivo haría pensar en legislativas por el Ejecutivo haría pensar en el mantenimiento del estilo fujimori por lo el mantenimiento del estilo fujimori por lo menos en este tema. Estamos casi seguros menos en este tema. Estamos casi seguros que el pedido será aceptado, lo que podría que el pedido será aceptado, lo que podría significar la anuencia del Congreso a ese significar la anuencia del Congreso a ese estilo de trabajo.
estilo de trabajo.
El reacomodo de las “decisiones” y de El reacomodo de las “decisiones” y de “actores” de las políticas estatales en “actores” de las políticas estatales en mate-ria tributamate-ria
ria tributaria debe llevar a plantear una debe llevar a plantear una pre- pre-gunta de fondo: ¿Cuándo se nos asegurará gunta de fondo: ¿Cuándo se nos asegurará la perspectiva de un
la perspectiva de un sistema tributario esta-sistema tributario esta-ble y por cuanto tiempo? Y es que resulta ble y por cuanto tiempo? Y es que resulta necesario que entremos en una etapa en la necesario que entremos en una etapa en la que se tomen las medidas necesarias para que se tomen las medidas necesarias para asegurar la creación sostenida y asegurar la creación sostenida y democráti-ca de la riqueza, lo que no se resolverá si a ca de la riqueza, lo que no se resolverá si a su vez no se solucionan los problemas del su vez no se solucionan los problemas del corto plazo. Eso quiere decir que se inicia corto plazo. Eso quiere decir que se inicia una etapa en la que se necesita abrir una etapa en la que se necesita abrir deba-tes para analizar las circunstancias de tes para analizar las circunstancias de cier-tas medidas con el correr de los años y no tas medidas con el correr de los años y no solamente a la luz de
solamente a la luz de la coyuntura. Entre losla coyuntura. Entre los temas de largo plazo, definitivamente temas de largo plazo, definitivamente resul-ta central el del cambio de menresul-talidad ta central el del cambio de mentalidad res-pecto a los temas tributarios, hay sobre eso pecto a los temas tributarios, hay sobre eso
C
COYUNTURAOYUNTURA
algunas ideas que queremos plantear: algunas ideas que queremos plantear:
1.
1. ResulResulta necta necesariesario aboo abordar erdar el tema dl tema dee las exoneraciones tributarias las exoneraciones tributarias (espe-cialmente las de la Amazonía, las cialmente las de la Amazonía, las Agrarias y las
Agrarias y las Financieras) sin maniFinancieras) sin mani--queísmo alguno; y solucionarlo a queísmo alguno; y solucionarlo a par-tir de un análisis costo-beneficio tir de un análisis costo-beneficio en-tre cuánto le cuesta al país en tre cuánto le cuesta al país en térmi-nos de recaudación este tipo de nos de recaudación este tipo de be-neficios y cuánto beneficia a los neficios y cuánto beneficia a los ciu-dadanos y a la economía nacional. dadanos y a la economía nacional. 2.
2. Los funcLos funcionarionarios de la adios de la adminisministracitraciónón tributaria y de los órganos tributaria y de los órganos resoluti- vos del conflicto deben tener vos del conflicto deben tener
absolu-ta claridad de que actúan como ta claridad de que actúan como fun- fun-cionarios públicos y por lo tanto cionarios públicos y por lo tanto de-ben su actividad en el primer caso a ben su actividad en el primer caso a la cautela de los derechos estatales y la cautela de los derechos estatales y en el segundo a impartir
en el segundo a impartir justicia (conjusticia (con todo lo complicado que eso pueda todo lo complicado que eso pueda significar). En ese sentido, debe significar). En ese sentido, debe re-plantearse el modelo de acceso, plantearse el modelo de acceso, per-manencia y actuación en esas manencia y actuación en esas institu- institu-ciones.
ciones.
En esa perspectiva, los funcionarios En esa perspectiva, los funcionarios deben reconocer que su misión deben reconocer que su misión fun-damental es mantener su actividad de damental es mantener su actividad de acuerdo a los
acuerdo a los límites constitucionales,límites constitucionales, lo que supone reconocer los derechos lo que supone reconocer los derechos y
y brindar lbrindar las garantías as garantías establecidasestablecidas en la Constitución a los ciudadanos en la Constitución a los ciudadanos con los que interactúan.
con los que interactúan. 3.
3. TTodos loodos los actores actores tribus tributarios dtarios deben re-eben re-conocer que la tributación no sólo conocer que la tributación no sólo contiene elementos técnicos alejados contiene elementos técnicos alejados de los ciudadanos, sino que es parte de los ciudadanos, sino que es parte de las políticas públicas destinadas al de las políticas públicas destinadas al bien común y TODOS tienen derecho bien común y TODOS tienen derecho a opinar y plantear sus opciones. En a opinar y plantear sus opciones. En ese sentido, es legítima la discusión ese sentido, es legítima la discusión pública, ciudadana y democrática pública, ciudadana y democrática que origine posiciones distintas, y por que origine posiciones distintas, y por ende los cabildeos empresariales. Lo ende los cabildeos empresariales. Lo que hay que hacer es plantear que hay que hacer es plantear la dis-la dis-cusión transparentemente, de tal cusión transparentemente, de tal modo que la ciudadanía conozca modo que la ciudadanía conozca desde dónde o por qué se plantean desde dónde o por qué se plantean las propuestas tributarias.
las propuestas tributarias. Ahora
Ahora bien, bien, hasta hasta hoy hoy ha ha quedadoquedado claro que la participación privada ha claro que la participación privada ha sido hecha desde los grandes sido hecha desde los grandes contri-buyentes o los contricontri-buyentes en el buyentes o los contribuyentes en el sentido empresarial (a través de los sentido empresarial (a través de los gremios de la producción y el gremios de la producción y el comer-cio); en contraposición a ello, los cio); en contraposición a ello, los con-
con-tribuyentes “personas naturales” no tribuyentes “personas naturales” no han participado en tanto tales en el han participado en tanto tales en el debate, por ejemplo los perceptores debate, por ejemplo los perceptores de cuarta y quinta categoría, por ello de cuarta y quinta categoría, por ello no ha habido presión desde esos no ha habido presión desde esos la-dos sobre cómo afrontar las crisis, dos sobre cómo afrontar las crisis, ajustes y procesos impositivos a lo ajustes y procesos impositivos a lo lar-go de las dos últimas décadas. go de las dos últimas décadas. 4.
4. Los ciLos ciudadudadanos no hanos no han vigan vigilado lilado la re-a re-lación del Estado con grupos de lación del Estado con grupos de po-der ni las relaciones impositivas. La der ni las relaciones impositivas. La tarea es que grupos de ellos
tarea es que grupos de ellos ponganpongan atención y seguimiento de las atención y seguimiento de las políti-cas públipolíti-cas, de los mecanismos y cas públicas, de los mecanismos y ro-les de la recaudación, de la actuación les de la recaudación, de la actuación de la administración y los tribunales de la administración y los tribunales a lo establecido como límites en la a lo establecido como límites en la constitución y al sentido, beneficios e constitución y al sentido, beneficios e idoneidad de las
idoneidad de las políticas tributariaspolíticas tributarias y
y, finalmente, al destino del gasto de, finalmente, al destino del gasto de lo aportado. Por nuestra parte, la lo aportado. Por nuestra parte, la la-bor de vigilancia se mantendrá. bor de vigilancia se mantendrá. 5.
5. En adelaEn adelante, los ténte, los técniccnicos debeos deberánrán acostumbrarse a estar al servicio de acostumbrarse a estar al servicio de las decisiones de poder tomadas las decisiones de poder tomadas desde otro ámbito (por el legislador desde otro ámbito (por el legislador autorizado), poniendo su técnica al autorizado), poniendo su técnica al servicio de la eficiencia de dichas servicio de la eficiencia de dichas decisiones. A su vez, los actores de decisiones. A su vez, los actores de la relación tributaria deberán la relación tributaria deberán privi-legiar sus actuaciones dentro de los legiar sus actuaciones dentro de los cánones públicos y generales: el cánones públicos y generales: el procedimiento tributario y no a procedimiento tributario y no a tra- vés de
vés de la prla prensa o ensa o la prla presión esión polípolíti- ti-ca o económiti-ca.
ca o económica.
Sólo tomando todos estos elementos en Sólo tomando todos estos elementos en cuenta podremos mantener un proceso de cuenta podremos mantener un proceso de desarrollo de la tributación serio, desarrollo de la tributación serio, correc-to y general, que permita optimizar uno to y general, que permita optimizar uno de los ejes fundamentales para el de los ejes fundamentales para el desa-rrollo del país. El Gabinete Dañino tiene rrollo del país. El Gabinete Dañino tiene la palabra.
A
APUNTESPUNTESTTRIBUTARIOSRIBUTARIOS
Apuntes Tributarios
Apuntes Tributarios
•• CO
COMI
MISI
SIÓN
ÓN DE
DE ES
ESTU
TUDIO
DIO DE
DE
REFORMA
REFORMA
CONSTITUCIONAL:
CONSTITUCIONAL:
Aspectos tributario Aspectos tributariossEn los últimos días, la Comisión de En los últimos días, la Comisión de Es-tudio de las Bases de la
tudio de las Bases de la Reforma Constitu-Reforma Constitu-cional del Perú, nombrada por el
cional del Perú, nombrada por el presiden- presiden-te Paniagua, dio a conocer los resultados te Paniagua, dio a conocer los resultados de su labor. Respecto a aspectos de su labor. Respecto a aspectos vincula-dos a la tributación, cabe destacar que se dos a la tributación, cabe destacar que se recomienda:
recomienda:
Sobre el debido proceso:
Sobre el debido proceso: Incorporar alIncorporar al debido proceso en el capítulo de
debido proceso en el capítulo de DerechosDerechos Fundamentales trasladándolo de la parte Fundamentales trasladándolo de la parte referida al Poder Judicial, de tal modo que referida al Poder Judicial, de tal modo que pueda invocarse también en los pueda invocarse también en los procedi-mientos administrativos y en las relaciones mientos administrativos y en las relaciones entre particulares.
entre particulares. Sobre los Tratados:
Sobre los Tratados: Establecer que losEstablecer que los tratados celebrados por el Estado y en tratados celebrados por el Estado y en vi-gor forman parte del derecho nacional, que gor forman parte del derecho nacional, que en caso de conflicto entre el tratado y la en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero, y que sus ley, prevalece el primero, y que sus cláusu- cláusu-las sólo deberían ser
las sólo deberían ser derogadas, modifica-derogadas, modifica-das o suspendimodifica-das en la forma prevista en das o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las los propios tratados o de acuerdo a las normas generales del Derecho normas generales del Derecho Internacio-nal.
nal.
Sobre la potestad tributaria
Sobre la potestad tributaria : señalar : señalar quiénes son sus titulares, la materia sobre quiénes son sus titulares, la materia sobre la cual pueden actuar y el instrumento la cual pueden actuar y el instrumento nor-mativo que debe usarse.
mativo que debe usarse.
En ese sentido, la potestad tributaria En ese sentido, la potestad tributaria debe estar repartida entre:
debe estar repartida entre: 1.
1. El PodEl Poder Leger Legislatiislativo: Svo: Se sugie sugiere que lere que losos diputados y senadores, el Presidente de diputados y senadores, el Presidente de la República, y, en su caso, los
la República, y, en su caso, los Gobier- Gobier-nos Locales y Departamentales, tengan nos Locales y Departamentales, tengan iniciativa para proponer la creación, iniciativa para proponer la creación, modificación y supresión de tributos en modificación y supresión de tributos en los asuntos de sus respectivas los asuntos de sus respectivas compe-tencias.
tencias.
A su vez, que correspo
A su vez, que corresponda al Congre-nda al Congre-so, mediante ley, crear modificar o so, mediante ley, crear modificar o su-primir impuestos y
primir impuestos y contribuciones.contribuciones. Para la aprobación de un proyecto Para la aprobación de un proyecto so-bre materia tributaria se requiere bre materia tributaria se requiere infor-me del Ministerio de Economía y me del Ministerio de Economía y Finan- Finan-zas, el que deberá ser emitido dentro zas, el que deberá ser emitido dentro del plazo que señale la ley.
del plazo que señale la ley. 2.
2. El PodEl Poder Ejecer Ejecutivoutivo: Se pr: Se proponopone que ale que al Presidente de la República se le Presidente de la República se le
reco-nozca la capacidad de crear, nozca la capacidad de crear, modifi-car y suprimir el arancel de aduanas e car y suprimir el arancel de aduanas e impuestos adicionales al arancel –como impuestos adicionales al arancel –como por ejemplo, sobretasas–; así como los por ejemplo, sobretasas–; así como los tributos denominados tasas del tributos denominados tasas del Gobier-no Central y sus Instituciones Públicas. no Central y sus Instituciones Públicas. El instrumento legal debe ser el Decreto El instrumento legal debe ser el Decreto Supremo, expedido con voto Supremo, expedido con voto aproba-torio del Consejo de Ministros.
torio del Consejo de Ministros. 3.
3. El PoEl Poder Juder Judiciadicial: Se pl: Se plantelantea que sa que seaea de competencia de la Sala Plena de de competencia de la Sala Plena de lala Corte Suprema el crear, modificar y Corte Suprema el crear, modificar y suprimir las tasas judiciales –también suprimir las tasas judiciales –también llamadas aranceles–, conforme a ley, llamadas aranceles–, conforme a ley, sin desvirtuar el
sin desvirtuar el principio constitucionalprincipio constitucional de gratuidad de la administración de de gratuidad de la administración de justicia. El instrumento ha de ser la justicia. El instrumento ha de ser la Re- Re-solución de la Corte Suprema
solución de la Corte Suprema 4.
4. Los GoLos Gobiernbiernos Locos Locales: ales: Se plaSe plantea qntea queue sean de competencia de los Concejos sean de competencia de los Concejos Municipales la creación, modificación Municipales la creación, modificación o supresión de las contribuciones y o supresión de las contribuciones y ta-sas municipales, conforme a la Ley sas municipales, conforme a la Ley Or-gánica de
gánica de Municipalidades.Municipalidades.
Las tasas y contribuciones creadas por Las tasas y contribuciones creadas por los Concejos de las Municipalidades los Concejos de las Municipalidades Distritales, para su vigencia, deben ser Distritales, para su vigencia, deben ser ratificadas por el
ratificadas por el correspondiente Con-correspondiente Con-cejo de la Municipalidad cejo de la Municipalidad Metropolita-na o Provincial, en su c
na o Provincial, en su c aso, dentro delaso, dentro del plazo que establezca la Ley Orgánica plazo que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades. El instrumento de Municipalidades. El instrumento le-gal de aprobación de los tributos gal de aprobación de los tributos muni-cipales es la ordenanza.
cipales es la ordenanza.
Se plantea que sobre la materia Se plantea que sobre la materia tribu-taria de su competencia el Poder taria de su competencia el Poder Legislati- vo
vo podrá podrá delegar, delegar, temporalmentetemporalmente, , en en elel Poder Ejecutivo la
Poder Ejecutivo la facultad de legislar, me-facultad de legislar, me-diante decretos legislativos. En ningún diante decretos legislativos. En ningún casocaso se podrán dictar decretos de urgencia se podrán dictar decretos de urgencia re-feridos a materia tributaria
feridos a materia tributaria
Se sugiere que sean ingresos del Se sugiere que sean ingresos del Go-bierno Central los impuestos que afectan bierno Central los impuestos que afectan las rentas o ingresos y el consumo, y que las rentas o ingresos y el consumo, y que sean ingresos de los Gobiernos Locales los sean ingresos de los Gobiernos Locales los impuestos patrimonial
impuestos patrimoniales. Asimismo, se pro-es. Asimismo, se pro-pone que los Gobiernos Departamentales pone que los Gobiernos Departamentales tengan participación en los impuestos a las tengan participación en los impuestos a las rentas o ingresos y los Gobiernos Locales rentas o ingresos y los Gobiernos Locales en los impuestos al consumo.
en los impuestos al consumo.
Sobre los límites al ejercicio de la Sobre los límites al ejercicio de la po-testad tributaria:
testad tributaria: Se pide se señale que laSe pide se señale que la potestad tributaria, para ser legítima, tiene potestad tributaria, para ser legítima, tiene que ser ejercida respetando los derechos que ser ejercida respetando los derechos
fundamentales de las personas, lo cual se fundamentales de las personas, lo cual se garantiza mediante la incorporación de garantiza mediante la incorporación de principios de observancia obligatoria. Se principios de observancia obligatoria. Se sugieren que los siguientes principios sugieren que los siguientes principios de-ben ser:
ben ser:
–– LegLegalialidadad: Gad: Garanrantiztiza el uso da el uso del insel instru tru--mento normativo correspondiente, por mento normativo correspondiente, por su respectivo titular y en el ámbito de su respectivo titular y en el ámbito de su competencia.
su competencia.
–– IguIgualdaldad: ad: GarGarantantiza iiza iguagual tral trato pato parara quienes se encuentren en situación quienes se encuentren en situación eco-nómica o capacidad contributiva nómica o capacidad contributiva simi-lar. La aplicación del principio lar. La aplicación del principio econó-mico de la capacidad contributiva está mico de la capacidad contributiva está referida sustantivamente a los referida sustantivamente a los impues-tos a la renta
tos a la renta y patrimoniales.y patrimoniales.
–– GenGeneraeralidlidad: Nad: No pueo puede hade haber pber privrivile- ile-gios en materia tributaria, salvo la gios en materia tributaria, salvo la con-cesión de exoneraciones y beneficios, cesión de exoneraciones y beneficios, con carácter temporal por razones con carácter temporal por razones eco-nómicas (como puede ser la
nómicas (como puede ser la promociónpromoción de un determinado territorio) o sociales de un determinado territorio) o sociales (por ejemplo, para un sector de la (por ejemplo, para un sector de la po- po-blación que haya sido víctima de un blación que haya sido víctima de un desastre natural u otro).
desastre natural u otro).
–– No coNo confinfiscascatortoriediedad: Ead: El tribl tributo nuto no pueo pue--de alcanzar un nivel que
de alcanzar un nivel que absorba unaabsorba una parte sustantiva de las
parte sustantiva de las rentas, ingresosrentas, ingresos o patrimonio de los contribuyentes. o patrimonio de los contribuyentes. Sobre la Inconstitucionalidad de las Sobre la Inconstitucionalidad de las normas tributarias:
normas tributarias: Se propone establecer Se propone establecer que las normas tributarias declaradas que las normas tributarias declaradas in-constitucionales por el Tribunal constitucionales por el Tribunal Constitucio-nal, son nulas a partir de su
nal, son nulas a partir de su dación con ladación con la correspondiente obligación del Estado de correspondiente obligación del Estado de devolver lo recaudado indebidamente. devolver lo recaudado indebidamente.
Sobre la vigencia de las normas Sobre la vigencia de las normas tribu-tarias en el tiempo
tarias en el tiempo : Se sugiere señalar que: Se sugiere señalar que las modificaciones a los tributos de las modificaciones a los tributos de carác- carác-ter periódico rigen a partir del primer día ter periódico rigen a partir del primer día siguiente al del vencimiento del período en siguiente al del vencimiento del período en curso. Las normas tributarias no pueden curso. Las normas tributarias no pueden tener efecto retroactivo, salvo la tener efecto retroactivo, salvo la retroacti- vidad benigna
vidad benigna en materia de sen materia de sanciones.anciones. Sobre la prohibición de que la Ley de Sobre la prohibición de que la Ley de Presupuesto contenga normas tributarias: Presupuesto contenga normas tributarias: Se recomienda mantener esta prohibición Se recomienda mantener esta prohibición (indicada en la Constitución de 1979 y en (indicada en la Constitución de 1979 y en la de 1993), pues la Ley de Presupuesto la de 1993), pues la Ley de Presupuesto sólo debe contener disposiciones sólo debe contener disposiciones vincula-das con la fijación de gastos y la
das con la fijación de gastos y la previsiónprevisión de ingresos.
de ingresos.
Sobre la inmunidad impositiva para Sobre la inmunidad impositiva para universidades, institutos superiores y demás universidades, institutos superiores y demás
APUNTESTRIBUTARIOS
centros educativos estatales y privados sin fines de lucro : Se sugiere conceder inmuni-dad impositiva respecto del Impuestos a la Renta e Impuesto a los Ingresos; de lo im-puestos patrimoniales en cuanto a los bie-nes en los que desarrollan su actividad edu-cativa, cultural y administrativa; de los im-puestos a la importación (aranceles) en cuanto se trate de bienes destinados a fi-nes educativos; y, de los impuestos al con-sumo sobre ingresos obtenidos en retribu-ción a sus actividades educativas y cultura-les.
Finalmente, se ha señalado que la re-forma debe hacerse teniendo como punto de referencia a la Constitución de 1979, a partir de tres alternativas:
1. Que el Congreso declare la nulidad de la Constitución de 1993 y la vigencia de la Carta de 1979, pero convalidan-do todas las acciones, nombramientos, compromisos, etc., que hayan sido he-chas bajo el imperio de la primera, in-cluyendo aspectos tributarios y finan-cieros, con independencia de su revi-sión futura, en los casos de que el tiem-po transcurrido y las leyes correstiem-pon- correspon-dientes, así lo configuren y posibiliten. 2. Utilizar los mecanismos que la
Consti-tución de 1993 prevé para la reforma constitucional, introduciendo una refor-ma total incorporando la Constitución de 1979, aprobando esta decisión en dos legislaturas ordinarias sucesivas o en una y ulterior ratificación en refe-réndum. Simultáneamente, debería in-troducirse las reformas de actualización a la Carta de 1979, con las correspon-dientes disposiciones transitorias, esta-bleciendo los plazos correspondientes. 3. Aprobar una ley de referéndum, para consultar al pueblo si quiere retornar a la Constitución de 1979 y, si es así, con- vocar a una Asamblea Constituyente para que reforme, actualice y ponga en práctica dicha Constitución.
• SUNAT:
Baja de una serie de órdenes de fiscalización
Como sabemos, en abril pasado la SUNAT aprobó su Plan Operativo, que com-prende el Plan Anual de Fiscalización, que es el resultado del reordenamiento de las acciones de fiscalización y verificación.
En ese sentido, mediante R. de S. Nº 093-2001/SUNAT, la SUNAT ha dado de baja a una serie de verificaciones y fiscali-zaciones, que son aquellas que o bien no cumplieron con los criterios técnicos de
se-lección aprobados por el Comité de Alta Dirección, o bien no tuvieron un monto con-siderable de probable reparo sobre la base del avance realizado en la intervención. En esos casos, se ha ordenado el cierre de los requerimientos correspondientes.
• IMPUESTO A LA RENTA:
¿Pueden sustentarse gastos por servicios de transporte sin el compro-bante de pago?
En los operadores tributarios existe la inquietud sobre cómo sustentar los gastos en los que se incurren por el uso de servi-cios de transporte cuando las empresas co-rrespondientes no otorguen comprobante de pago por dichos servicios. Al respecto, mediante Oficio N°015-2001-K00000, la
SUNAT ha respondido una consulta institu-cional de la Sociedad Nainstitu-cional de Indus-trias sobre este tema.
La SUNAT ha señalado que se requiere el correspondiente comprobante de pago que acredite la prestación del servicio de transporte, para sustentar el gasto por este concepto, y que en las normas vigentes, no existe procedimiento alternativo para sus-tentar el gasto incurrido por las empresas usuarias de servicios de transporte a las cuales no se les hubiera otorgado compro-bantes de pago por dichos servicios.
Se señala que el inciso j) del artículo 44°de la Ley del Impuesto a la Renta (cuyo
TUO fue aprobado por el D. S. Nº 054-99-EF) y el inciso b) del artículo 25° del
Reglamento indican que no son deducibles para la determinación de la renta imponi-ble de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria, de conformi-dad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, no pueda ser utilizada para sus-tentar costo o gasto.
Complementariamente se menciona que de acuerdo el artículo 1° y al numeral 6.2
del artículo 4°del Reglamento de
Compro-bantes de Pago, los boletos de viaje emiti-dos por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país y los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros permiten sustentar el gasto, siempre que cumplan con los requisitos que señalan las normas sobre la materia.
En ese sentido, SUNAT aprecia que son las normas mencionadas las que regulan la forma como debe sustentarse el gasto en que incurren los contribuyentes que utilizan los servicios de transporte urbano e inter-provincial de pasajeros, requiriéndose para esos efectos el correspondiente
comproban-te de pago que acredicomproban-te la prestación del servicio. De igual manera, tratándose de otros servicios de transporte, es indispen-sable el comprobante de pago respectivo a fin de acreditar el gasto.
Finalmente, cabe referir que el nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes ha sido aprobado por el D. S. Nº 040-2001-MTC (publicado el 28 de ju-lio pasado). El artículo 270°del Reglamento
señala que el Boleto de Viaje, incluso cuan-do se entregue a los pasajeros de ruta, que se emita por el servicio público de trans-porte terrestre nacional de pasajeros, debe contener por lo menos:
1. La razón social o denominación social, RUC y domicilio de la oficina principal de la concesionaria y/o de la agencia que emitió el boleto.
2. Nombre(s), apellidos e identificación del pasajero.
3. Origen y destino del viaje y de ser el caso, clase del servicio.
4. Precio del pasaje.
5. Número de asiento asignado.
6. Fecha de expedición y caducidad del boleto.
7. Día y hora de viaje.
8. Compañía de seguros de la empresa.
• DOBLE IMPOSICIÓN
TRIBUTARIA:
Convenio entre Perú y Canadá Dado el fuerte nivel de inversión en el Perú (que llega a US$ 309´070,000 al 31 de diciembre de 2000 según CONITE), Canadá concurrió rápidamente a las ne-gociaciones para la firma de un Convenio para evitar la Doble Imposición con el Perú. La Negociación se llevó a cabo entre el Equipo peruano presidido por el doctor Ar-mando Zolezzi Möller y la Delegación de Canadá que estuvo formada por los seño-res David Senecal (Jefe del Equipo Nego-ciador), Ross Kauffman y Blair Hammond, mediante la revisión del texto completo del proyecto de Convenio incluyendo tanto las propuestas peruanas como las canadien-ses, respecto de las cuales se alcanzó un acuerdo.
Por ello es que el 20 de julio pasado, el ministro de Economía Javier Silva Ruete en representación del Perú y Graeme Clark, embajador de Canadá en Perú, en repre-sentación de su país, firmaron el Convenio correspondiente.
Se informó que el Convenio regularía, entre otros, las tasas del Impuesto a la Ren-ta que gravarán los dividendos, intereses y regalías de las empresas canadienses en el
APUNTESTRIBUTARIOS
Perú y viceversa. El impuesto pagado por una empresa en un país constituirá un cré-dito deducible en el otro.
Respecto a los dividendos, el Convenio señalaría que se gravará con una tasa di-ferenciada dependiendo del número de acciones que posea el accionista (sería 10 por ciento del total del dividendo si el be-neficiario efectivo controla directa o indi-rectamente no menos del 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la so-ciedad que paga dichos dividendos, y el 15 por ciento del importe bruto en todos los demás casos). En cuanto a los intereses, se consideraría que la tasa máxima de re-tención por país sea de 15 por ciento. Fi-nalmente, en el caso de las regalías, am-bos países gravarán una tasa única de 15 por ciento sobre los ingresos brutos.
• SUNAT:
Adiós, señor Arias Minaya
Conforme había señalado Alejandro Toledo en su discurso de asunción del man-do, el 29 de julio se publicó la Resolución Suprema por la que se acepta la renuncia de Luis Alberto Arias como Superintenden-te Nacional de Administración Tributaria.
En el corto tiempo que estuvo a cargo de la SUNAT, Arias tuvo que enfrentar va-rias exigencias: (i) la necesidad de parar la caída recaudatoria producto del desgo-bierno de la última parte del periodo fuji-morista y de la recesión; (ii) la necesidad de reorganizar la SUNAT para eliminar cualquier rastro de influencia política en su accionar y para optimizar la recaudación; y, (iii) buscar mecanismos que permitan re-cuperar la imagen y la respetabilidad de la SUNAT por parte de la ciudadanía.
Respecto a la recaudación, su trabajo habría tenido resultados pues durante los primeros siete meses del presente año, los ingresos recaudados por SUNAT ascendie-ron a S/. 10,943´000,000 que represen-tan un incremento real de 5.2 por ciento en comparación con el mismo período del año 2000 (en julio el incremento fue de 5.5 por ciento respecto al mismo mes del año pa-sado).
Y es que el aumento de recaudación tie-ne que ver además de los betie-neficios tribu-tarios (REFT y el Sistema Especial de Ac-tualización y Pago) con las acciones de re-organización de SUNAT que han permiti-do un clima de confianza en el ámbito in-terno de la organización, un mejor servi-cio al contribuyente y la generación de mayor riesgo tributario. También ha apor-tado la correcta campaña de mejora de la
imagen de la Administración, comunican-do cualquier modificación operativa que se hiciera en el esquema impositivo.
En definitiva, lo mas importante de la gestión que culmina ha sido que la propia Administración se haya ocupado de los ajustes necesarios de modernización cultu-ral (ética y mocultu-ral) para posibilitar que se pueda seguir desarrollando la cultura tri-butaria en el país. Luis Alberto Arias Mina- ya, después de varios años, ha recupera-do la antigua costumbre de que quienes han dirigido la SUNAT tengan al final de su ges-tión una evaluación favorable, lo felicita-mos y nos felicitafelicita-mos por ello.
• CONFERENCIA TÉCNICA DEL
CIAT:
La Administración Tributaria al servicio del Ciudadano
Del 15 al 18 de octubre del presente año se llevará a cabo en Sevilla, España, la Conferencia Técnica del CIAT cuyo tema central es “La Administración Tributaria al Servicio del Ciudadano », título que define una clara orientación sobre la posición que han ido adoptando las administraciones tributarias respecto de los contribuyentes: basar las relaciones administración-ciuda-dano en la cooperación, que será fructífe-ra en un clima de tfructífe-ransparencia y confian-za mutua, logrando incrementar el cumpli-miento voluntario de las obligaciones fis-cales de los ciudadanos.
Si en épocas anteriores la estrategia de las Administraciones Tributarias se centra-ba, casi exclusivamente, en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en la represión del fraude fiscal, actual-mente se da una importancia crucial a los servicios de información y asistencia a los ciudadanos. En ese sentido, se entiende que hay que potenciar la elaboración de un marco de relaciones transparente, estable y equilibrado que refuerce la seguridad jurí-dica, ofreciendo a los ciudadanos unos ser- vicios de alta calidad. Por ello, en la
Confe-rencia se desarrollarán tres subtemas que posibilitarán cubrir la perspectiva descrita: 1. Análisis de las medidas normativas para
favorecer el cumplimiento tributario: Se planteará la necesidad de considerar la aplicabilidad de las normas como un ele-mento importante en el proceso de dise-ño normativo tributario, de tal modo que se entienda que el marco normativo debe promover una relación equilibrada y transparente con el contribuyente. A su vez se planteará la necesidad de
que las Administraciones Tributarias
ten-gan como preocupación constante la depuración del sistema tributario de in-consistencias, simplificando las figuras tributarias principales.
2. Análisis del mejor uso de las nuevas tecnologías para facilitar el cumplimien-to tributario: Se partirá del supuescumplimien-to de que el avance de las nuevas tecnolo-gías permite grandes mejoras en la ges-tión de las Administraciones Tributarias (facilita el manejo eficiente de grandes volúmenes de información, optimizar el control del cumplimiento de las obliga-ciones tributarias y mejorar la asisten-cia al contribuyente), para entender que se debe configurar un nuevo modelo de relaciones con los contribuyentes. En ese sentido, se revisará el impulso de las administraciones para la presen-tación telemática de declaraciones, tan-to en el ámbitan-to de tributan-tos internos como en Aduanas, planteándose que Internet sea un medio generalizado de acceso del contribuyente a la Administración Tributaria. En tal sentido, se planteará la potenciación del acceso a programas de ayuda, a bases de datos tributarias, a call-centers, etc.
Asimismo, se incidirá en buscar mejo-res mecanismos para el intercambio de información entre Administraciones, que cada vez cobrará mayor importan-cia, por la creciente movilidad del ca-pital y de las relaciones comerciales. 3. Evaluación de los programas de
cali-dad en la Administración: Planteado en un marco general de reestructuración de los procedimientos para conseguir una mayor efectividad, pero también para mejorar el servicio al contribuyente y atender así a sus demandas.
Por ello, se evaluará los procesos que han iniciado algunos países miembros del CIAT, que contemplan los procesos de una Administración Tributaria de una manera integrada, y tratan de conse-guir un compromiso de mejora conti-nua de parte de los integrantes de la organización.
De otro lado, se analizarán las posi-bles medidas a adoptar para conseguir una buena comunicación con la socie-dad y el personal de la organización, de tal modo que se plantee la necesi-dad de mantener procesos de transpa-rencia informativa sobre todos los as-pectos en los que se haya implicada la Administración tributaria. Esta política de comunicación no solamente afecta al ámbito externo, sino que ha de ex-tenderse al propio personal de la orga-nización.
ENTREVISTA
A Treinta Cinco Años
del Código Tributario
1. ¿Cuál es el balance que puede hacerse desde el primer Código Tributario que rigió en nuestro país? ¿Las reformas legislativas de 1991 y 1996 significaron cambios impor-tantes?
En la h istoria del país encontramos hasta cuatro Có digos Tributarios, incluyendo el actua lmente vigente. El primero d e ellos, q ue rigió por más de 25 año s, es sustan cialmente d istin-to a los tres restantes. En esistin-tos tres últimos hay una ten dencia claramente marcad a a privilegiar la recaudación, sacrificando derechos fundamentales de los contribuyentes.
Ésta es la razón por la cual se requiere un nuevo Código que regule la relación jurídico-tributar ia de una ma nera eq ui-librada. En esta tarea está empeñado el Instituto Peruano de Derech o Tributa rio (IP DT), q ue viene traba jando sobre el particular desde inicios de este año y que a la fecha ya tiene aprob ado –después de inn umerab les sesiones de traba jo- el título preliminar y el libro primero y qu e espera antes de fin de año entregar al Supremo G obierno un anteproyecto inte-gral de Có digo Tributario.
Todo s los Cód igos han estado sujetos a constantes cam-bios que han impedido que se materialice el carácter de per-manencia q ue debería mostrar un instrumento legal de d icha importancia. Recordemos que el segundo Código en la histo-ria del pa ís rigió dura nte trece meses, entre el 1 de diciembre de 1992 y el 31 de diciembre de 1993; el tercer Código rigió desde el 1 de diciembre de 1994 hasta el 21 de abril de 1996; el cuarto y actual Cód igo se encuentra vigente desde el 22 de ab ril de 1996.
2. ¿El Código Tributario debería aprobarse con la formali-dad de una Ley Orgánica?
Sería deseable. En esta forma será más difícil aprob ar mo-dificaciones que lo van desarticulando.
3. El actual Código fue diseñado con el fin de facilitar las tareas de la Administración Tributaria central, esto es, la SUNAT; por lo que en algunos aspectos no es posible que las otras Administraciones tributarias utilicen sus disposi-ciones.
El actual Código fue diseñado con el fin de facilitar las tarea s de la Administración Tributaria central, esto es, la
SUNAT; por lo q ue en alguno s aspectos no es posible que las
otra s Administraciones tributaria s utilicen sus disposiciones.
¿Las disposiciones aplicables a cada tipo de Administra-ción deberían estar en capítulos diferentes o los sesgos para algún tipo de Administración deberían derivarse a normas específicas?
Nuestro Có digo Tributa rio es de principios gene rales y esta característica debe man tenerse. En consecuencia, considero que cualquier disposición específica a favor de determinado órgano a dministrador d e tributos no debe estar contenida en dicho Código.
4. En el Título Preliminar del Código nos preocupa el tema referido a la interpretación de las normas tributarias, pun-tualmente llama la atención el que no exista claridad en cuanto a la prelación de fuentes para la interpretación de dichas normas, ¿cuál es su opinión al respecto?
Sobre esta misma sección del Código, nos gustaría cono-cer su opinión sobre la definición de tributo y la aplica-ción del criterio económico.
El Título Prelimina r del Có digo Tributario distingue en-tre las fuentes principales y las fuentes supletorias del dere-cho tributa rio, haciénd olo en las Normas III y IX, respectiva-mente. Es decir, la Norma III tra ta sobre las fuentes principa-les, sin que necesariamente el orden en que ellas son citadas indique un orden de prelación, y la Norma IX menciona las fuentes supletorias. Considero que sobre el particular no ha y necesidad d e modificar o agregar a lgo.
De otro lado, considero que es imprescindible que el Có-digo Tributario contenga una definición d e tributo, de la que actualmen te carece. A su vez, me parece innecesario, pese a las tendencias modernas en contrario, que dicho Código con-tenga no rmas sobre determinación de la verdadera naturale-za del hecho imponible, como la que existe en el segundo párrafo de la Norm a VIII del Título Prelimina r vigente, pues basta recurrir a las normas de d erecho común para descono-cer figuras tales como la simulación en perjuicio del Fisco o el fraud e fiscal.
¿Qué otros aspectos recogidos en el Título Preliminar ha-bría que mejorar?
Hay ciertamente una serie de aspectos por mejorar en el Título Preliminar y han sido in cluidos en el anteproyecto que viene tra bajand o el IP DT.
Así, por ejemplo, una reestructuración de la Norma IV,