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PONENCIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN REGIONAL. Carlos Muñoz Carmen María Susín José Luis Blanco

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PONENCIA

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN REGIONAL

Carlos Muñoz

Carmen María Susín

José Luis Blanco

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PREÁMBULO.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales. TÍTULO PRIMERO.

CAPITULO PRIMERO.- De los Afiliados, de los simpatizantes, del régimen disciplinario y de la participación de los ciudadanos en el Partido.

CAPITULO SEGUNDO.- De los cargos de representación institucional

TÍTULO SEGUNDO. De la organización y estructura general del Partido.

- CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.

- CAPÍTULO SEGUNDO. De los Congresos Regionales.

- CAPÍTULO TERCERO. De los órganos de gobierno del

partido entre congresos

o Sección Primera. De la Junta Directiva Regional. o Sección Segunda. Del Comité Ejecutivo Regional. o Sección Tercera. Del Comité de Dirección.

o Sección Cuarta. De otros órganos de dirección. o Sección Quinta. De la Presidencia.

o Sección Sexta. De la Secretaría General.

o Sección Séptima. De la organización territorial y el

Tesorero Regional.

- CAPÍTULO CUARTO. De los órganos especializados. o Sección Primera. Del Comité Electoral Regional.

o Sección Segunda. Del Comité Regional de Derechos y

Garantías.

o Sección Tercera. De las Oficinas del Parlamentario. o Sección Cuarta. De las Comisiones Regionales de

Estudio.

o Sección Quinta. Del Valedor del Afiliado.

TÍTULO TERCERO. De los Grupos Institucionales.

TÍTULO CUARTO. Del régimen patrimonial, económico y de contratación del Partido.

TÍTULO QUINTO. Del Régimen de incompatibilidades.

TÍTULO SEXTO. De las Nuevas Generaciones del Partido Popular de Aragón.

Disposiciones adicionales. Disposición Final.

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PREAMBULO

El presente texto recoge los trabajos de la Ponencia de Reglamento de Organización del XII Congreso Regional del Partido Popular de Aragón, a través de la que se propone la adaptación de la reglamentación propia del Partido Popular de Aragón a los Estatutos Nacionales emanados del XVII Congreso Nacional del Partido Popular, con fidelidad a los mismos y la adecuación a las características propias del hecho autonómico aragonés y a la ineludible autoorganización del Partido en la Comunidad Autónoma, con la singularidad de la organización territorial a través de las comarcas.

Como en anteriores Congresos regionales la Ponencia no sólo comprende las modificaciones del articulado realizadas por la adaptación a la norma de carácter superior sino que incluye el texto íntegro del Reglamento para que cualquier compromisario pueda proponer las enmiendas de modificación, adicción o supresión que estime convenientes en aras a propiciar la participación en el Congreso.

El Partido Popular de Aragón celebra el XII Congreso Regional en una posición política completamente diferente a la que ocupaba en 2008. En aquel Congreso se sentaron las bases para hacer un partido más fuerte, más unido, para recuperar el espacio político a través de las ideas y el establecimiento de palancas de cambio en todos los ámbitos de la sociedad.

Se ha realizado un intenso trabajo en todos los ámbitos del partido que ha servido para recorrer el territorio en su totalidad y transmitir a los aragoneses las ideas, valores y proyectos del Partido Popular, trabajo que también ha servido para recuperar la confianza y ser ahora la primera fuerza política en Aragón. Para ello han sido pieza fundamental las Comisiones Regionales de Estudios que han realizado un ingente trabajo para analizar la realidad aragonesa y realizar las propuestas para que Aragón sea punta de lanza del desarrollo de España.

Eficacia, transparencia, austeridad y reformismo democrático son los pilares básicos que han presidido la actuación de nuestro Partido en los últimos años y que hoy, siendo la fuerza política mayoritaria en Aragón, debe de servir de base a los gobiernos de las instituciones. En este momento de crisis económica las personas y las familias deben ser el eje fundamental de las políticas del Partido Popular.

El Partido Popular de Aragón se enfrenta a una nueva etapa con el reto permanente de representar a la mayoría de los aragoneses, para

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ello se introducen en nuestro Reglamento de Organización conceptos novedosos y se refuerzan otros ya existentes, de entre los que cabe destacar por su importancia.

1.- El partido popular de Aragón establece como principios de la gestión pública la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios, la austeridad y la transparencia, la estabilidad presupuestaria, el control del déficit y el no solapamiento de competencias entre administraciones. 2.- Incorporación de las nuevas tecnologías como parte elemental de la acción política, dando una mayor transparencia a las normas internas del Partido.

3.- Se refuerza el compromiso de aquellos que acceden a un cargo público a través de la suscripción de la Carta de Compromisos.

4.- Fomento de la interacción entre el Partido y los ciudadanos a través de las Oficinas del Parlamentario y las Oficinas de Atención al Ciudadano.

5.- El reforzamiento de las Comisiones Regionales de Estudios como fórmula de participación de afiliados y cargos públicos en el análisis de la situación y el planteamiento de soluciones.

6.- La inclusión de las Juntas Comarcales como órgano territorial propio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.- El establecimiento de un sistema de contratación basado en los principios de la gestión pública la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios, la austeridad y la transparencia, la estabilidad presupuestaria, el control del déficit y el no solapamiento de competencias entre administraciones.

8.- El reforzamiento de la participación de los afiliados a través de las nuevas tecnologías como parte elemental de la acción política.

Estas modificaciones y el trabajo que se va a desarrollar en adelante nos tienen que servir para mantener el Partido cerca de los ciudadanos, de sus preocupaciones, de sus problemas, ser parte de las soluciones y no el problema, cambiando de este modo la percepción que de la política tiene la sociedad en la actualidad.

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TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Bases, fines y domicilio

1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y la adaptación de los Estatutos Nacionales del Partido a las especificidades y características de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Partido Popular de Aragón se define como una formación política de centro reformista al servicio de los intereses generales de España y de Aragón, que tiene a la persona como eje de su acción política y el progreso social como uno de sus objetivos, defendiendo la dignidad del ser humano y los derechos y libertades que le son inherentes.

3. Serán principios básicos del funcionamiento político del Partido Popular de Aragón, entre otros, los siguientes:

a) La potenciación del debate interno en el seno del Partido, como expresión de su democracia interna, con total respeto a los Estatutos Nacionales del Partido Popular, a este Reglamento y a los órganos del Partido.

b) El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de todos los afiliados en condiciones de igualdad.

c) La disciplina entendida como compromiso ético y asunción de la responsabilidad personal del militante.

d) El respeto y acatamiento a las decisiones democráticamente acordadas en los órganos colegiados del partido, por todos y cada uno de los afiliados, tanto individual como colectivamente.

e) La promoción del equilibrio territorial en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de garantizar la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

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f) Asume como principios de la gestión pública la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios, la austeridad y la transparencia, la estabilidad presupuestaria, el control del déficit y el no solapamiento de competencias entre administraciones.

4. El Partido Popular de Aragón tiene entre sus fines esenciales y de acuerdo con la ideología de centro reformista la participación en la vida política de la Comunidad Autónoma de Aragón por medio de sus propuestas, que estarán basadas siempre en los principios de la defensa del interés general de la sociedad, así mismo procurará su participación en las instituciones representativas en la vida pública mediante la formulación de programas y presentación y apoyo de candidatos en las elecciones en que participe.

5-. La Sede del Partido Popular de Aragón se fija en la calle Pedro Joaquín Soler, número 5, de Zaragoza, pudiendo ser trasladada por acuerdo de la Junta Directiva Regional, sin necesidad de modificar este Reglamento. Su traslado deberá notificarse a los Órganos jerárquicamente superiores y a los afiliados de la Comunidad Autónoma, bien directamente o bien a través de las organizaciones provinciales y locales del Partido

TÍTULO PRIMERO

CAPITULO I.- DE LOS AFILIADOS, DE LOS SIMPATIZANTES, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN EL PARTIDO

Artículo 2.- De los afiliados

1. Podrá afiliarse al Partido Popular de Aragón cualquier español mayor de edad con independencia de su país de residencia, así como aquellos extranjeros que residan legalmente en España, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

La afiliación al Partido Popular de Aragón es incompatible con la afiliación a otro partido político español o participar en Agrupación de Electores Independientes sin autorización de los órganos colegiados competentes del Partido, sea cual sea su ámbito territorial.

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Los afiliados que no tengan la nacionalidad española y que residan legalmente en España no será necesario, en su caso, que presenten la renuncia a la militancia en aquellas organizaciones políticas de sus países de origen siempre que sean afines a la ideología del Partido Popular. En estos casos, la militancia en otro partido deberá ser comunicada en el momento de la solicitud de afiliación, a la sede territorial del Partido Popular ante la que se presente dicha solicitud, acreditando la afinidad ideológica.

2. Los afiliados al Partido Popular de Aragón podrán ser militantes o simpatizantes.

3. Para afiliarse al Partido Popular de Aragón será preciso el cumplimiento de las condiciones y exigencias que determinan los Estatutos Nacionales del Partido Popular, entendiéndose que adquiere el solicitante la condición plena de simpatizante una vez que su alta quede reflejada en el Censo Nacional del Partido. La adquisición de la condición plena de militante exigirá, además, que se haya abonado la primera cuota.

Las sedes provinciales citarán al afiliado para hacerle entrega personal del carné que previamente habrá recibido en soporte digital si así se hubiera solicitado.

4. Los Comités Ejecutivos Provinciales resolverán, en la primera reunión posterior a la recepción de las solicitudes de afiliación, sobre la procedencia o denegación de las mismas. Si rechazan la solicitud de afiliación deberán comunicarlo al solicitante dentro de los diez días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo aquel de un plazo de quince días para interponer recurso ante el Comité Ejecutivo Regional que resolverá definitivamente en su siguiente reunión ordinaria. Igual derecho podrá ejercer el solicitante en caso de no resolver el Comité Ejecutivo Provincial en los plazos previstos en el Reglamento de Afiliación.

Cada Secretario General Provincial remitirá una copia actualizada de las nuevas altas y bajas a la Secretaría General Autonómica.

5. La condición de afiliado del Partido Popular de Aragón se extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado y, además, por las causas determinadas en el artículo 9 de los Estatutos Nacionales del Partido Popular. En el caso de los afiliados simpatizantes no tendrá vigor el apartado g) del artículo 9.1 de los Estatutos Nacionales.

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6. Todos los afiliados militantes que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos y deberes que los definidos en los artículos 6 y 7 de los Estatutos Nacionales del Partido, así como las implicaciones recogidas en el artículo 5.

7. Los Afiliados del Partido Popular de Aragón deberán tener en cuenta para el acceso a los cargos públicos y a los puestos de dirección interna del Partido los criterios definidos en los Estatutos Nacionales del Partido Popular y en este Reglamento.

8. Quienes soliciten su afiliación al Partido Popular de Aragón y tengan edades comprendidas entre 18 y 29 años podrán hacerlo a través de Nuevas Generaciones, si así lo solicitan, para ello, la solicitud de afiliación al Partido Popular contendrá una casilla específica en la que se haga mención a la posibilidad de afiliarse a Nuevas Generaciones. Por la Secretaría General Provincial se proporcionará mensualmente a Nuevas Generaciones la relación de nuevos afiliados al Partido Popular de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años que no hayan tramitado simultáneamente su alta a Nuevas Generaciones.

9.- Los afiliados tendrán a su disposición en el portal pp.es, en la sede regional y en las sedes provinciales un ejemplar de los Estatutos Nacionales y de los reglamentos del partido que le afecten según su ámbito territorial. La Secretaría Regional deberá remitir una copia actualizada de los Estatutos y reglamentos a todas las Juntas Locales y de Distrito después de cada uno de los Congresos.

Artículo 3.- De los simpatizantes

1. Son simpatizantes aquellas personas que libre y voluntariamente, por afinidad ideológica, deciden cooperar, apoyar y participar en el proyecto político del Partido Popular.

Los simpatizantes podrán participar en todos los actos públicos convocados por el Partido Popular de Aragón, recibir formación política, ser informados de las actividades del Partido, participar en las campañas electorales, ser interventores y apoderados, formar parte de las Comisiones de Estudio y ser seleccionados para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.

2. Los simpatizantes tendrán el deber de respetar la imagen del Partido Popular de Aragón, de sus órganos y de todos sus afiliados, así

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como de cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido Popular.

Artículo 4.- Del Régimen Disciplinario

El régimen disciplinario del Partido Popular de Aragón comprende las infracciones, sanciones y procedimiento disciplinario que está regulado en los artículos 9 y 12 a 18, ambos inclusive, de los Estatutos Nacionales del Partido Popular, y en el Reglamento de Régimen Disciplinario vigente que lo desarrolla.

Artículo 5.- De la participación de los ciudadanos en el Partido

1. Cualquier ciudadano podrá participar en la vida del Partido Popular de Aragón, a través de las Oficinas del Parlamentario, los Foros del Partido, los Portales en la red y los Servicios de Atención al Ciudadano.

2. Las Oficinas del Parlamentario se encargarán de recoger las demandas, consultas y sugerencias que los ciudadanos formulen de manera individual o colectiva, a los Parlamentarios del Partido y demás cargos electos.

3. Los foros son un instrumento de participación activa que se constituyen como punto de encuentro de ideas y opiniones, en donde todos los ciudadanos tienen cabida y participación. A través de ellos el Partido Popular de Aragón quiere trasladar a la sociedad sus propuestas y posiciones y a la vez recoger de la misma, sugerencias o inquietudes que contribuyan a mejorar la decisión a adoptar.

Los Foros se desarrollarán, en cada uno de los niveles territoriales, de forma presencial, previa convocatoria pública, o a través de la web.

Para la organización de los Foros cada Comité Ejecutivo designará un Coordinador de Foros, que redactará las conclusiones que serán presentadas ante el citado Comité Ejecutivo por parte del titular del órgano competente por razón de la materia tratada.

4. Internet se constituye como instrumento de información e interlocución básica del Partido Popular de Aragón con los ciudadanos.

La organización regional, y cada una de las provinciales, dispondrán de un portal web que adaptará su imagen y estructura a la establecida en el portal nacional pp.es.

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En todo caso, los portales web habrán de contener un espacio dedicado a los Foros, así como otro a la Oficina del Parlamentario.

5. Los órganos directivos de los diferentes ámbitos territoriales procurarán que en todas las sedes abiertas al público funcione un Servicio de Atención al Ciudadano, que será, en las sedes Provinciales, necesario y complementario de la Oficina del Parlamentario.

Se encomendará a los Servicios de Atención al Ciudadano en las sedes del Partido la recepción de sugerencias, iniciativas y propuestas para hacerlas llegar a los correspondientes órganos del Partido Popular de Aragón a fin de proceder, en su caso, a su correspondiente tramitación política e institucional.

6. En cualquier caso, el Partido procurará el más ágil seguimiento, así como la contestación de cuantas demandas, iniciativas, consultas y sugerencias se formulen a través de los mencionados instrumentos de participación, siempre que contribuyan a enriquecer la actividad política del Partido.

7. El Partido Popular de Aragón podrá celebrar Convenciones Regionales, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 37.2 de los Estatutos Nacionales del Partido, para informar a los afiliados de la gestión del partido, ya sea en tareas de gobierno o de oposición, así como del nivel de cumplimiento del Programa Electoral con el que se ha concurrido a las elecciones.

8. El Partido Popular de Aragón mantendrá una fluida comunicación con el conjunto de las asociaciones cívicas.

CAPITULO SEGUNDO.- De los cargos de representación institucional. Art. 5 bis).- Principios Generales.

1º.- Todos los cargos públicos y orgánicos del Partido Popular:

a) Han de observar la máxima ejemplaridad, rigor, exigencia, en el desempeño de sus funciones, velando siempre por el interés público y el servicio a los ciudadanos y absteniéndose de cualquier conducta que, aún siendo plenamente legal, pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización a la que pertenecen.

b) Actuarán en el desempeño de sus cargos o funciones de acuerdo con los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno en la gestión de los recursos públicos.

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c) Se abstendrán de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con el ejercicio de su función y no

aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja.

d) No intervendrán ni influirán en la tramitación o resolución de procedimientos administrativos cuando los mismos afecten a su persona o entorno familiar y social.

e) Asumirán el compromiso de cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidades en las leyes, no dedicándose por si, ni por persona interpuesta a actividades que pueden vulnerarlo.

2º.- Los cargos públicos y orgánicos del Partido Popular, así como quienes formen parte de las listas electorales cualquiera que fuera su ámbito, formalizarán su acatamiento de los anteriores principios y pautas de conducta a través de la Carta de Compromisos en el modelo que hubiera sido aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y con el contenido del art. 11 de los Estatutos Nacionales del Partido Popular. La negativa a firmar esta Carta impedirá ser candidato, cargo público u orgánico.

- TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO

CAPÍTULO PRIMERO

1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. Acción Política.

1. El Partido Popular de Aragón proyecta su acción política sobre todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante una organización descentralizada en los órganos territoriales que la integran, a los que se reconoce plena autonomía para el ejercicio de sus competencias reglamentarias, sin perjuicio de los necesarios principios de organización que aseguren su unidad, coordinación y eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos Nacionales del Partido.

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2 El Partido orienta y desarrolla su organización desde la referencia expresa al hecho político autonómico aragonés, como factor determinante de su articulación interna.

Artículo 7. Principios de organización interna.

La organización y estructura general del Partido Popular de Aragón se configura en orden a los siguientes principios básicos:

1. La concepción del Partido como instrumento al servicio de la sociedad y de los ciudadanos.

2. La promoción de cauces para el debate en el seno del partido como expresión de su democracia interna.

3. La participación, en igualdad de oportunidades, de todos y cada uno de los afiliados como eje fundamental de vertebración del partido.

4. La aceptación de los principios de solidaridad, lealtad y respeto mutuo entre los miembros del partido.

5. El compromiso ético de cumplir los deberes de los afiliados, previstos en este reglamento, así como el deber de la organización de respetar y tutelar los derechos de los afiliados.

6. La definición del concepto de disciplina como compromiso ético y asunción de la responsabilidad personal del afiliado.

7. El contacto permanente con los ciudadanos y con las organizaciones sectoriales que los representan.

8. La utilización de las tecnologías de la información como cauce preferente de comunicación interna y con los ciudadanos.

9. La atención a la población joven a través de Nuevas Generaciones.

Artículo 8. Los Órganos del Partido

1. La organización del Partido Popular de Aragón se estructura necesariamente en el ámbito regional, provincial, local y,

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potestativamente, podrán constituirse unidades de acción comarcal. La organización comarcal se desarrollará cuando, a juicio de cada una de las Juntas Directivas Provinciales existan las condiciones que permitan una mayor eficacia en las actuaciones del Partido, una mejor integración de las organizaciones locales de su ámbito y una más clara identificación pública del correspondiente nivel territorial. La estructura organizativa de la comarca será funcional y, en todo caso se fundamentará en la coordinación de las Juntas Locales correspondientes, a las que no suple.

2. En los municipios aragoneses cuyo número de habitantes o afiliados así lo exija, podrán constituirse Juntas de Distrito por acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial.

3. El gobierno de la organización regional del Partido Popular de Aragón se llevará a cabo mediante órganos colegiados y órganos unipersonales, cuyos miembros tendrán la condición de militantes. Son órganos colegiados el Congreso, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. Son Órganos Unipersonales necesarios el Presidente y el Secretario General.

4. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos supuestos en que se exija mayoría cualificada por disposición estatutaria o reglamentaria. El ejercicio del derecho de voto será indelegable.

5. Los órganos colegiados del Partido podrán reunirse en cualquier lugar del territorio que representen cuando así lo acuerden.

6. Los Órganos Especializados obligatorios del Partido Popular de Aragón son: el Comité Electoral Regional y el Comité Regional de Derechos y Garantías.

7. A propuesta del Presidente Autonómico, el Comité Ejecutivo podrá constituir Comisiones de Estudio como órganos de trabajo y de análisis para la formulación de propuestas a someter a los órganos de dirección del Partido. Las Comisiones de Estudio estarán abiertas a la participación social y a la colaboración de expertos.

8. El Partido Popular de Aragón se ajustará en todo lo relativo a su funcionamiento interno a las competencias que le otorga el Reglamento aprobado en el Congreso Regional y aquellas que emanan de los Estatutos Nacionales del Partido, resolviendo las dudas, en su caso, el Comité Ejecutivo Nacional.

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9.- Cuando algún órgano del Partido, cualesquiera que sea su ámbito, se negase a ejercer las funciones que establezcan los presentes Estatutos y los Reglamentos del Partido, éstas serán asumidas automáticamente por el órgano jerárquicamente superior.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS CONGRESOS REGIONALES Artículo 9. Congresos.

1. Los Congresos Regionales del Partido Popular de Aragón podrán ser ordinarios o extraordinarios. Los Congresos ordinarios se celebrarán cada tres años y serán convocados por la Junta Directiva Regional. La celebración de Congreso extraordinario requerirá debate previo en Junta Directiva Regional, convocada al efecto, y resolución de convocar adoptada por mayoría de dos tercios de sus componentes. La vigencia de los Órganos y acuerdos emanados de los Congresos Extraordinarios será la establecida para los Congresos Ordinarios.

2. El plazo mínimo entre la fecha de la convocatoria y la de celebración será de 45 días en el ordinario y de un mes en el extraordinario.

3. Los acuerdos de convocatoria del Congreso deberán señalar fecha y lugar de celebración, así como el título de las ponencias a debatir y la referencia a la persona o personas, órgano de gobierno o comisión del Partido encargado de su redacción y defensa. En el Congreso extraordinario no será obligatorio el debate de Ponencias.

4. La Junta Directiva Regional aprobará el Reglamento del Congreso y podrá delegar en una Comisión Organizadora la fijación del horario y todos los trabajos de organización necesarios para el desarrollo de aquel.

5. El Congreso quedará válidamente constituido en la hora, fecha y lugar de la convocatoria, sea cual sea el número de asistentes.

6. La convocatoria del Congreso, sea Ordinario o Extraordinario no se considerará firme hasta que no sea ratificada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido.

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Artículo 10. Los Compromisarios.

1. El Congreso Regional de Aragón estará constituido por los siguientes compromisarios:

a) Natos, que serán todos los miembros de la Junta Directiva Regional y los de la Comisión Organizadora del Congreso Regional. En este último caso en número no superior a 10, si reúnen los requisitos exigidos para ello recogidos en el art. 2.6. del presente Reglamento.

b) Electos, que lo serán en número, al menos, cuatro veces superior al de los natos y que serán distribuidos por la Junta Directiva entre las organizaciones territoriales, de ámbito inferior a la Comunidad Autónoma atendiendo a niveles de militancia, al menos en un 75%, y al porcentaje de votos obtenido en las inmediatas elecciones anteriores, como máximo en un 25%.

2. Nuevas Generaciones tendrá un número de representantes proporcional a su número de afiliados que serán elegidos en sus propias asambleas y distribuidos atendiendo exclusivamente al nivel de afiliación.

3. La elección de compromisarios se efectuará mediante lista abierta tomando como circunscripción la de distrito, local, comarcal o provincial según determine en cada caso la Junta Directiva Regional. Podrán ser elegibles los militantes que reúnan las condiciones fijadas por los Estatutos Nacionales del Partido y que individualmente formulen su petición por escrito en la Sede provincial del Partido que corresponda y siempre dentro del plazo fijado al efecto.

4. Sea cual fuere la circunscripción determinada por la Junta Directiva Regional para el proceso de elección de compromisarios, los Comités Ejecutivos Provinciales podrán agrupar en una misma mesa electoral a varias circunscripciones, atendiendo a criterios de cercanía, economía de medios u otros, pero siempre respetando la independencia y separación de cada una de esas circunscripciones designadas mediante urnas separadas individualmente.

5. Podrán ser invitados al Congreso Regional representantes de entidades, organizaciones y asociaciones de distintos sectores en todos los ámbitos.

6. La Junta Directiva Regional podrá determinar un número mínimo fijo e igual de compromisarios por cada una de las tres provincias, hasta

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un máximo del 20% del número total de compromisarios fijado para participar en el Congreso. El resto de compromisarios se distribuirán según la formula establecida en el apartado primero de este artículo.

Artículo 11. Democracia interna y proceso electoral.

1. El Congreso Regional elegirá en lista cerrada al Presidente Autonómico y a los 22 vocales del Comité Ejecutivo Regional.

2. Derecho de sufragio de todos los militantes.

a) Todos los militantes del Partido Popular de Aragón tienen derecho a elegir al Presidente Autonómico, por sufragio universal libre, igual y secreto, de acuerdo con el sistema que se especifica en este Reglamento.

b) Podrán ser candidatos a Presidente Autonómico todos los militantes que estén al corriente del pago de sus cuotas.

3. La elección del Presidente Autonómico se llevará a cabo mediante compromisarios elegidos en listas abiertas y de acuerdo con las siguientes normas:

a) Quienes opten a la Presidencia deberán presentar su candidatura ante la Comisión Organizadora correspondiente entre 7 y 15 días después de la convocatoria del Congreso.

b) Para ser proclamado candidato a la Presidencia será necesario presentar el apoyo de, al menos, 90 militantes, que estén al corriente del pago de todas sus cuotas y obligaciones.

c) En el supuesto de que se presentasen dos o más candidaturas, la Comisión Organizadora proclamará a los candidatos presentados en el plazo máximo de 72 horas, convocando la campaña electoral interna que finalizará el día anterior a la celebración de las Asambleas de compromisarios, no pudiendo ser inferior su duración a una semana, ni superior a 21 días.

d) La Comisión Organizadora garantizará a todos los candidatos la igualdad de oportunidades, asegurará la neutralidad de la organización del Partido y velará por la transparencia de todo el proceso.

e) Cada candidato podrá presentar sus compromisarios en los correspondientes colegios electorales hasta 48 horas antes del día

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de la votación. También podrán presentarse a compromisario cualquier militante aunque no esté adscrito a ningún candidato. En el mismo plazo los compromisarios natos podrán adscribirse a cualquiera de las candidaturas proclamadas.

f) Ningún compromisario podrá apoyar a dos o más candidaturas. g) Resultarán electos aquellos compromisarios que obtengan más

votos, dentro del número asignado a cada colegio.

h) Serán proclamados candidatos ante el Congreso del partido aquellos que tengan el apoyo, al menos, del 20% de los compromisarios.

4. En el Congreso Regional culmina el procedimiento de elección del Presidente Autonómico y de quienes tienen derecho a ostentar las actividades de dirección conforme a las siguientes normas:

a) Los candidatos proclamados presentarán ante el pleno del Congreso su programa y el equipo que le acompaña para cubrir los órganos de dirección.

b) En las listas sólo podrán figurar como Presidentes quienes hayan obtenido, conforme al sistema descrito, la condición de candidato ante el Congreso.

Artículo 12. Competencias del Congreso.

El Congreso del Partido Popular de Aragón ostenta las siguientes competencias:

a) Aprobar o censurar en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior Congreso por el Comité Ejecutivo y por la Junta Directiva Regional.

b) Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa del Partido Popular de Aragón, sin poder alterar el conjunto de normas de rango superior.

c) Conocer las cuentas del Partido Popular de Aragón y aprobar o censurar dichas cuentas.

d) Configurar las normas políticas básicas para la dirección del Partido Popular de Aragón.

e) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político del Partido Popular de Aragón, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del mismo.

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f) Conocer las actuaciones llevadas a cabo por el Comité Regional de Derechos y Garantías con el debido respeto a la intimidad de las personas afectadas y a los intereses generales del Partido Popular de Aragón.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL PARTIDO ENTRE CONGRESOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LA JUNTA DIRECTIVA REGIONAL

Artículo 13. Régimen de la Junta Directiva Regional.

1. La Junta Directiva Regional es el máximo órgano de dirección del Partido Popular en Aragón entre Congresos.

2. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, al menos, una vez cada cuatro meses. Con carácter extraordinario se reunirá cuando la convoque el Presidente Autonómico, tanto por propia iniciativa como por acuerdo del Comité Ejecutivo, o a solicitud de tres quintos de sus vocales.

3. La convocatoria de la Junta Directiva deberá efectuarse, por escrito, con inclusión del orden del día, con una antelación de cinco días, salvo en los casos de urgencia.

Artículo 14. Competencias de la Junta Directiva Regional.

La Junta Directiva Regional de Partido Popular de Aragón ejerce las siguientes facultades:

a) Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas del Congreso Regional y controlar la gestión del Comité Ejecutivo Regional.

b) Recibir y debatir informes y proyectos sobre la organización, estrategia, y programas del Partido y formular a los Órganos

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superiores del mismo cuantas preguntas estimaren convenientes.

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos Nacionales del Partido, del presente Reglamento y aprobar, en su caso, la restante normativa reglamentaria y organizativa del Partido Popular de Aragón.

d) Conocer las modificaciones efectuadas por el Comité Ejecutivo Regional en los órganos de gestión, coordinación y estudio del Partido, así como los nombramientos que en cada caso haya efectuado el Presidente o el Secretario General.

e) Convocar el Congreso Regional.

f) Nombrar y cesar a los vocales del Comité Regional de Derechos y Garantías.

g) Cualesquiera otras competencias atribuidas por los Estatutos Nacionales del Partido o por el presente Reglamento en cualquiera de sus artículos.

2.- La Junta Directiva Regional de Partido Popular de Aragón podrá delegar en algún órgano del Partido, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, algunas de sus competencias especificando en el acuerdo cuáles son las delegadas y el tiempo por el que se otorga la delegación.

Artículo 15. Composición de la Junta Directiva Regional.

1. La Junta Directiva Regional del Partido Popular de Aragón estará integrada por:

a) Los miembros del Comité Ejecutivo Regional.

b) Los Secretarios Generales Provinciales del Partido. c) Los Parlamentarios Diputados en las Cortes de Aragón.

d) Los Consejeros del Gobierno de Aragón que ostenten la condición de afiliados del Partido.

e) Los Secretarios del Comité Electoral Regional y del Comité Regional de Derechos y Garantías.

f) Los Presidentes de las Comisiones Regionales de Estudio. g) El Valedor del Afiliado.

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h) El Secretario General Autonómico de Nuevas Generaciones y 15 miembros de dicha organización elegidos por su Comité Ejecutivo Regional.

i) Hasta un máximo de 21 miembros elegidos por el Congreso Regional del Partido.

2. La Junta Directiva Regional, a propuesta del Presidente Autonómico, podrá establecer la incorporación de Alcaldes, que sin ser de capital de provincia, por criterios de población y singularidades propias de cada territorio, se considere oportuna su pertenencia a la misma.

3. El Presidente Autonómico podrá invitar a las reuniones de la Junta Directiva Regional a los afiliados que estime oportuno, a fin de que puedan informar de un asunto determinado y, también, podrá nombrar un Secretario de Actas, que asistirá a las reuniones sin voz ni voto.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL

Artículo 16. Régimen y composición del Comité Ejecutivo Regional.

1. El Comité Ejecutivo Regional es el órgano de gobierno y administración del Partido entre Congresos.

2. El Comité Ejecutivo Regional estará integrado por:

a) El Presidente Autonómico.

b) Tres Vicepresidentes que lo serán en su condición de Presidentes Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza

c) El Secretario General Autonómico.

d) Los Vicesecretarios Generales Autonómicos.

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f) Los Coordinadores y Secretarios, en función de sus cargos y si no fueran vocales.

g) El Presidente del Comité Electoral Regional.

h) El Presidente del Comité de Derechos y Garantías. i) El Tesorero Regional.

j) Los Parlamentarios Nacionales de las tres circunscripciones provinciales.

k) El Presidente de las Cortes de Aragón que ostente la

condición de militante del partido.

l) Los Portavoces de los Grupos del Partido Popular en las Cortes de Aragón, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza.

m) Los miembros del Parlamento Europeo que estuviesen afiliados en Aragón.

n) El Presidente Autonómico de Nuevas Generaciones. o) El Presidente de la Comunidad Autónoma, en su caso p) En su caso, los Alcaldes de las capitales de provincia.

q) En su caso, los Presidentes de las Diputaciones Provinciales. r) El Presidente del Consejo Asesor del Presidente.

s) Hasta cinco vocales designados por el Presidente Autonómico, en los términos del artículo 23.2.J del presente Reglamento.

Los titulares de cargos y miembros de órganos colegiados enumerados en los epígrafes k) ó l), n) o), o) p), y p) q) y del apartado anterior serán miembros del Comité Ejecutivo Regional siempre que sean afiliados al Partido Popular de Aragón.

3.- El Comité Ejecutivo Regional se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes por convocatoria del Presidente y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten tres quintos de sus componentes.

4.- La convocatoria del Comité Ejecutivo Regional deberán efectuarse por escrito, por el Secretario General Regional, con expresión de su orden del día y con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo en casos de urgencia.

(22)

5.- El Presidente declarará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, en primera convocatoria, se encuentren presentes la mitad más uno de sus componentes; en segunda convocatoria sólo será necesaria la presencia de un tercio de sus componentes.

6.- El Presidente Autonómico podrá invitar a las reuniones de la Comité Ejecutivo Regional a los afiliados que estime oportuno, a fin de que puedan informar de un asunto determinado y, también, podrá nombrar un Secretario de Actas, que asistirá a las reuniones sin voz ni voto.

Artículo 17. Competencias del Comité Ejecutivo Regional

1-. El Comité Ejecutivo Regional del Partido Popular de Aragón, dentro del ámbito territorial de su competencia, ejercerá las siguientes facultades:

a) Ordenar, coordinar y controlar las actividades del Partido en Aragón y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de los Congresos Regionales y de la Junta Directiva Regional.

b) Elaborar informes y propuestas y adoptar acuerdos que hayan de ser sometidas al Congreso o a la Junta Directiva Regional.

c) Definir la estrategia del Partido en Aragón y sus pronunciamientos políticos y programáticos y establecer las líneas maestras de la acción política de los diversos grupos institucionales, aprobar el Reglamento del Grupo Parlamentario Autonómico y nombrar y cesar a su Portavoz y otros cargos directivos de aquél.

d) Nombrar, a propuesta del Presidente al Secretario General, los Vicesecretarios Generales, los Coordinadores de área, los Secretarios, los Presidentes del Comité Electoral Regional y del Comité Regional de Derechos y Garantías, el Tesorero y al Valedor del Afiliado, en su caso.

e) Aprobar las modificaciones, supresiones o reestructuraciones que afecten a la organización y funcionamiento interno.

f) Nombrar comisiones que gobiernen transitoriamente en alguna de las organizaciones territoriales dependientes del Comité Ejecutivo Regional de ámbito inferior, siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo aconsejen. De la misma forma podrá asumir el gobierno de alguna de las organizaciones del Partido en la Comunidad Autónoma a través de las personas que se

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designen. En ambos casos, la situación transitoria no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho periodo de tiempo se convocarán elecciones en los dos meses siguientes.

g) Recibir la dimisión de las personas que ostenten funciones en el los órganos de gobierno y proveer su sustitución.

h) Resolver los conflictos entre las diversas entidades territoriales de la organización del Partido Popular de Aragón.

i) Acordar la apertura de expedientes disciplinarios o instar dicha apertura al Comité Regional de Derechos y Garantías.

j) Convocar sesión de cualquier órgano del Partido en Aragón que dependa de el, con expresión del orden del día y motivo de la convocatoria.

k) Elaborar y aprobar el Presupuesto ordinario y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria, así como cuantas ampliaciones o modificaciones tengan relación con ellos. Igualmente, aprobar todas las acciones conducentes a la obtención de ingresos para el Partido.

l) Elaborar los programas preelectorales y electorales y delegar en su caso en una Comisión creada al efecto el ejercicio de competencias de organización y ejecución de las campañas electorales.

m) Decretar la baja en el Partido de aquellos afiliados que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, estén incursos en alguno de los supuestos tipificados en el artículo 9 de los Estatutos Nacionales del Partido.

n) Elegir de entre sus miembros a quien tenga que dirigir el Partido en caso de dimisión o fallecimiento del Presidente, elevando dicha propuesta a la Junta Directiva Regional.

o) Autorizar y aprobar los actos políticos, jurídicos y de gestión de los órganos unipersonales del Partido.

p) Nombrar a las personas que han de ostentar la representación del Partido Popular de Aragón en las diferentes instituciones, corporaciones, sociedades, empresas públicas, etc.

q) Autorizar la celebración de Congresos asamblearios en las provincias aragonesas.

r) Previo informe del Comité Ejecutivo Provincial, corresponde al Comité Ejecutivo Regional autorizar y aprobar, tras las Elecciones Municipales, la presentación de cualquier moción de censura que se vaya a llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

(24)

s) Nombrar a propuesta del Presidente a los coordinadores de las Oficinas del Parlamentario.

t) Cualesquiera otras competencias atribuidas por los Estatutos Nacionales del Partido o por el presente Reglamento.

2. Los debates del Comité Ejecutivo regional serán dirigidos y moderados por el Presidente, que dará y retirará la palabra y someterá a votación los asuntos cuando estime que se encuentran suficientemente debatidos.

3. El contenido y los debates de las reuniones del Comité Ejecutivo Regional serán reservados y sólo podrán hacerse públicos aquellos puntos en que así se acuerde y siempre que las manifestaciones las realice el Presidente o Portavoz autorizado.

4. El Comité Ejecutivo Regional podrá constituir Comisiones Delegadas para la realización de trabajos o estudios específicos.

Artículo 18. Organización interna del Comité Ejecutivo Regional.

1. El Comité Ejecutivo Regional se vértebra internamente mediante la atribución de responsabilidades específicas de coordinación y gestión de todos o algunos de sus miembros, atendiendo a las necesidades políticas y materiales del Partido, siendo competente para aprobar, a propuesta del Presidente, la organización interna de la Dirección Regional del Partido, que contará con Vicesecretarios Generales, Coordinadores de área y Secretarios.

2. Los Vicesecretarios Generales, los Coordinadores y los Secretarios, dirigen y coordinan la actuación y desarrollo de las áreas de actividad que les sean atribuidas por el Comité Ejecutivo Regional y velan por la eficacia de los servicios adscritos a tales áreas.

3. La modificación, supresión o refundición de los cargos orgánicos creados con arreglo al apartado primero de este artículo será competencia del Comité Ejecutivo Regional, a propuesta del Presidente.

4. Los titulares de los cargos orgánicos creados con arreglo a lo dispuesto en este artículo serán nombrados por el Comité Ejecutivo Regional, a propuesta de su Presidente.

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SECCIÓN TERCERA

DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN

Artículo 19. El Comité de Dirección.

1. Bajo la dirección del Presidente Autonómico, el Comité de Dirección Regional es el órgano de gestión y coordinación de las tareas ordinarias del Partido, en el marco de las directrices del Comité Ejecutivo Regional.

2. El Comité de dirección está integrado por:

1. El Presidente.

2. Los Vicepresidentes 3. El Secretario General.

4. Los Vicesecretarios Generales. 5. El Portavoz en las Cortes de Aragón

3. A sus reuniones podrán ser convocados los Coordinadores, los Secretarios, el Presidente de Nuevas Generaciones y cualquier otra persona que determine el Presidente Autonómico.

4. El Comité de Dirección Regional ejercerá, bajo las directrices del Comité Ejecutivo Regional, las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo Regional.

b) Cumplir las instrucciones del Presidente y del Secretario General Autonómicos.

c) Impulsar la actividad política del Partido y de sus organizaciones regional y provinciales.

d) Desarrollar las labores de gestión y de coordinación de las áreas del Partido, departamentos y organizaciones territoriales del mismo.

e) Velar por el adecuado desarrollo de las actividades del Partido. f) Elevar propuestas al Comité Ejecutivo Regional o a la Junta

Directiva Regional.

g) Coordinar las áreas del Partido con el Grupo Parlamentario en las Cortes de Aragón.

5. El Comité de Dirección Regional estará presidido por el Presidente Autonómico o, en su caso, por el Secretario General Regional, reuniéndose habitualmente con periodicidad semanal.

(26)

SECCIÓN QUARTA

DE OTROS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 20. El Consejo Asesor del Presidente Autonómico

1. Bajo la dependencia directa del Presidente Autonómico podrá existir el Consejo Asesor del Presidente.

2. Sus funciones serán las de asesorar directamente al Presidente Autonómico en la toma de decisiones, así como la emisión de informes por petición expresa del mismo.

3. El número máximo de miembros de este órgano especializado de carácter consultivo será de siete. Es competencia del Presidente Autonómico su nombramiento y cese, pudiendo nombrar de entre ellos un Presidente y/o un Secretario, considerando a los restantes como Vocales del mismo.

SECCIÓN QUINTA DE LA PRESIDENCIA

Artículo 21. De la Presidencia

1.- El Presidente Autonómico es el máximo responsable del Partido Popular de Aragón, correspondiéndole su gobierno y representación.

2.- Son facultades del Presidente Autonómico:

a) Ostentar la representación política y legal del Partido Popular de Aragón y presidir su Junta Directiva y Comité Ejecutivo Regional, en cuyas sesiones tendrá voto de calidad en los supuestos de empate.

b) Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de acuerdos emanados del Congreso, de los Órganos

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de gobierno del Partido Popular de Aragón o de aquellos otros de superior competencia estatutaria.

c) Proponer al Comité Ejecutivo Regional el nombramiento del Secretario General, los Vicesecretarios Generales, los Coordinadores de área, los Secretarios y el Tesorero.

d) Proponer al Comité Ejecutivo Regional el nombramiento del Presidente y miembros del Comité Electoral Regional, así como del Presidente del Comité Regional de Derechos y Garantías, y en su caso del Valedor del Afiliado.

e) Coordinar la acción política del Partido y autorizar necesariamente toda declaración que se haga en nombre del Partido Popular de Aragón o que afecte o comprometa políticamente a éste.

f) Proceder directamente a la apertura de expediente disciplinario suspendiendo provisionalmente al afiliado de todas las responsabilidades que ostente en el Partido.

g) Delegar en el Secretario General Autonómico o en alguno de los miembros del Comité Ejecutivo Regional alguna de sus competencias.

h) Someter al Comité Ejecutivo Regional las propuestas de distribución de competencias entre las áreas de actividad, así como su modificación, supresión o refundición.

i) Apreciar las circunstancias de urgencia y excepcionalidad en las convocatorias de órganos colegiados del Partido.

j) Nombrar hasta cinco vocales del Comité Ejecutivo Regional en el supuesto de personalidades relevantes integradas en el Partido con posterioridad a la celebración del último Congreso o de afiliados que por razones especiales sea conveniente incorporar a dicho órgano.

k) Proponer al Comité Ejecutivo Regional el relevo de los cargos y funciones de cualquiera de sus miembros, así como su sustitución de entre los miembros de dicho Comité.

l) Designar a las personas que hayan de incorporarse al Comité Ejecutivo Regional por dimisión o fallecimiento de alguno de sus miembros.

m) Proponer a la Junta Directiva Regional la creación, modificación y supresión de Comisiones de Estudio del Partido Popular de Aragón y las personas que han de presidirlas, que en todo caso, deberán estar afiliadas al Partido.

n) Proponer a la Junta Directiva Regional el nombramiento del Secretario y Vocales del Comité Regional de Derechos y Garantías.

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o) Proponer al Comité Ejecutivo Regional el nombramiento del coordinador de cada una de las Oficinas del Parlamentario.

3. En caso de urgente necesidad el Presidente Autonómico podrá asumir las competencias de los órganos colegiados que estime necesarias y proporcionadas para la solución de la emergencia de que se trate, con carácter temporal hasta la reunión del Comité Ejecutivo o la Junta Directiva Regional, a los que dará cuenta a efectos de control y eventual ratificación de las medidas adoptadas.

SECCIÓN SEXTA

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 22. El Secretario General.

1. El Secretario General Autonómico del Partido Popular de Aragón será nombrado por el Comité Ejecutivo Regional, a propuesta del Presidente, de entre los miembros elegidos para este Órgano por el Congreso del Partido.

.

2. Corresponden al Secretario General Autonómico las siguientes facultades:

a) La ejecución, bajo la dirección del Presidente, de los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas por la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo regionales, de cuyas reuniones levantará acta, que se custodiará en el libro correspondiente, pudiéndose auxiliar para esta función de un Secretario de Actas que asistirá a las reuniones sin voz ni voto.

b) La coordinación, a través de los Vicesecretarios Generales y, en su caso, de los Coordinadores y Secretarios de las áreas de actividad del Partido.

c) La dirección de todos los servicios del Partido y la jefatura de su personal.

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d) La adopción de las medidas precisas para garantizar la información adecuada a los afiliados, la comunicación entre éstos y su participación activa en la vida interna del Partido. e) Sin perjuicio de las competencias propias de los Presidentes

o Portavoces de los grupos institucionales, realizar el seguimiento de la aplicación de los programas electorales. f) Canalizar la información acerca de la actividad del Gobierno

de Aragón a los distintos niveles sectoriales o territoriales del partido.

3. Al Secretario General Autonómico le corresponde la suplencia

ordinaria del Presidente Autonómico. Las funciones y competencias del Secretario General Autonómico podrán ser delegadas, temporal o permanentemente, en los Vicesecretarios Generales.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y TESORERO REGIONAL

Artículo 23. Organización territorial.

1. Las organizaciones territoriales de ámbito provincial podrán adaptar esta estructura de áreas, en función de sus necesidades, intentando mantener la mayor similitud posible con la estructura regional, aprobada por el Comité Ejecutivo Regional, a propuesta de su Presidente.

2. Las organizaciones territoriales de ámbito comarcal y local, fijaran su estructura de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes Reglamentos de Organización Provincial.

3. En todo caso, se podrán constituir Juntas Comarcales, con carácter funcional, en las demarcaciones que marca la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.

Serán miembros de la Junta Comarcal, al menos:

1. Los Presidentes de las Juntas Locales de la Comarca. 2. Los Consejeros Comarcales que estén afiliados al partido. 3. Los Parlamentarios Nacionales, Autonómicos o Diputados

Provinciales que residan en la comarca y estén afiliados al Partido Popular

4. El Portavoz y/o Alcalde de la capital de la Comarca 5. El Portavoz y/o Presidente de la Comarca

(30)

6. El Presidente Comarcal será elegido por el Comité Ejecutivo Provincial a propuesta del Presidente Provincial, tras consulta con la organización comarcal.

Artículo 24. El Tesorero Regional.

1. Es el máximo responsable de la gestión económica del Partido en la Comunidad Autónoma. Será nombrado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta de su Presidente.

2. El Tesorero Regional tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la transparencia en la gestión económica de acuerdo con la normativa vigente y de las directrices que emanen de la Tesorería Nacional y Auditoría Interna del Partido.

b) Supervisar los registros contables elaborados por la Gerencia Regional, a la que dará las órdenes pertinentes para un adecuado control de los gastos.

c) Informar anualmente al Comité Ejecutivo Regional de la situación económica de la estructura regional del Partido y presentar al mismo el Presupuesto anual para su aprobación, si procede.

d) Presentar al Comité Ejecutivo Regional las propuestas de las aportaciones de los cargos públicos y, caso de aprobarse, controlar el cumplimiento de las mismas.

(31)

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMITÉ ELECTORAL REGIONAL

Artículo 25. Régimen del Comité Electoral Regional.

1. El Comité Electoral Regional es el órgano competente para todos los asuntos relativos a la confección de candidaturas. Estará compuesto por un Presidente, por un Secretario y seis Vocales, nombrados por el Comité Ejecutivo Regional, así como por un Vocal de Nuevas Generaciones designado por el Comité Ejecutivo Regional de esta organización. Todos ellos serán afiliados independientes, de probada honestidad pública y privada, que debe caracterizar a los miembros de este Comité.

2. El Comité Electoral Regional del Partido Popular de Aragón aprobará o modificará las propuestas de candidaturas que se le eleven, si bien en este último caso deberá realizar un informe sobre los motivos que han aconsejado tal decisión, sometiéndolo al Comité Electoral cuya propuesta se altere.

3. Los miembros del Comité Electoral Regional, con excepción del Presidente y Secretario, tendrán incompatibilidad para formar parte de las listas electorales que elaboren o aprueben, salvo renuncia expresa de pertenecer al mismo en los dos días hábiles siguientes al de la convocatoria de las correspondientes elecciones.

4. El Comité Electoral Regional podrá solicitar asesoramiento de aquellos cargos directivos del Partido que estime conveniente, así como recabar cuanta información considere oportuna para conformar su voluntad en orden a una designación responsable de cada uno de los candidatos.

5. Para la elaboración y proposición de las candidaturas el Comité Electoral tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La igualdad de derechos de todos los afiliados, recogida en el artículo 6 de los Estatutos Nacionales del Partido.

(32)

b) El mérito, la capacidad, la valoración de la actividad realizada y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en los Estatutos Nacionales y en el presente Reglamento, en el caso de haber desempeñado ya responsabilidad institucional con anterioridad. c) La necesidad que el buen funcionamiento del Partido y de los

Grupos Institucionales recomienden o exijan.

Artículo 26. Competencias del Comité Electoral Regional.

El Comité Electoral Regional elabora y propone las candidaturas para las Cortes de Aragón, designa a los candidatos a Senador en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón y aprueba todas las candidaturas municipales de localidades de más de 20.000 habitantes, salvo las de capitales de provincia.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL COMITÉ REGIONAL DE DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 27. Régimen y Composición.

1. El Comité Regional de Derechos y Garantías del Partido Popular de Aragón es el órgano encargado de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que en orden interno se sigan contra afiliados del Partido en la Comunidad Autónoma de Aragón y aplicar, en su caso, el régimen sancionador.

Para el ejercicio de estas competencias el Comité Regional de Derechos y Garantías se regirá por los Estatutos Nacionales, por este Reglamento Regional y por el Reglamento de Régimen Disciplinario vigente.

2. El Comité Regional de Derechos y Garantías estará compuesto por un Presidente, nombrado por el Comité Ejecutivo Regional, un Secretario y diez Vocales nombrados por la Junta Directiva Regional.

3. De los miembros del Comité Regional de Derechos y Garantías, al menos seis deben de tener la condición de Licenciados en Derecho.

(33)

4. El Comité Regional de Derechos y Garantías podrá delegar en uno de sus miembros para que practique la instrucción previa a la tramitación de un expediente o reúna la información necesaria para la resolución del mismo. El instructor no podrá posteriormente participar en la votación en la que se tomen acuerdos y resoluciones sobre la materia objeto de la instrucción.

5. Cuando el Comité Regional de Derechos y Garantías conozca de un asunto que afecte a un miembro de Nuevas Generaciones del Partido Popular de Aragón, se incorporará a dicho Comité un representante de esta organización nombrado por la misma, dando cuenta de este asunto al Comité Nacional de Derechos y Garantías de NN.GG.

Artículo 28. Competencias.

1. El Comité Regional de Derechos y Garantías del Partido Popular de Aragón tiene competencia para instruir y resolver cualquier expediente, incluso aquellos cuya sanción pueda ser la expulsión del Partido. Cuando por cualquier medio se tuviera conocimiento de la falta de ejemplaridad en el comportamiento o conducta de un afiliado o cargo de representación institucional del Partido, se acordará la apertura de una información reservada que podrá devenir en un expediente disciplinario.

2. Si en la instrucción de un expediente sancionador apareciese imputado algún afiliado que ostente la condición de Diputado al Congreso, Senador o Parlamentario Europeo o que perteneciera a cualquier órgano nacional del Partido, el Comité Regional de Derechos y Garantías deberá inhibirse en favor del Comité Nacional de Derechos y Garantías y remitirá el expediente, aun cuando estuviesen imputados otros afiliados que no tuvieran dicha condición.

3. El Comité Regional de Derechos y Garantías se abstendrá de conocer sobre aquellos asuntos cuyo conocimiento sea reclamado por el comité Nacional de Derechos y Garantías al amparo del art. 51 de los Estatutos Nacionales debiendo remitir al mismo todo lo actuado hasta ese momento.

4. Cualquier afiliado que considere que los derechos reconocidos en los Estatutos Nacionales del Partido han sido conculcados por decisiones o actuaciones de los Órganos del Partido o por otro afiliado, podrá pedir amparo al Comité Regional de Derechos y Garantías, quien resolverá lo pertinente en el plazo máximo de cuatro meses y contra su

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resolución, se podrá recurrir ante el Comité Nacional en el plazo de quince días hábiles.

5. El Comité Regional de Derechos y Garantías será el único órgano competente para interpretar los Reglamentos del Partido de ámbito regional o inferior.

Artículo 29. Recursos.

Los Acuerdos o Resoluciones del Comité Regional de Derechos y Garantías serán recurribles ante el Comité Nacional en el plazo de quince días hábiles desde su notificación.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS OFICINAS DEL PARLAMENTARIO

Artículo 30.

1. Los representantes de cada una de las tres provincias de Aragón en las Cortes Generales y las Cortes de Aragón constituirán una Oficina del Parlamentario en cada Sede Provincial, la cual, bajo la dirección de un coordinador designado, de entre los parlamentarios, por el Comité Ejecutivo Regional, atenderá las demandas, consultas o sugerencias que los ciudadanos formulen, de forma individual o colectiva, a los parlamentarios del Partido y demás cargos electos de la provincia.

2. Las Oficinas del Parlamentario contarán con la presencia física y periódica de los parlamentarios electos. A tal fin se establecerá un horario de atención al ciudadano que habrá de ser periódicamente publicitado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando razones organizativas o territoriales así lo aconsejen, se establecerán horarios de atención al ciudadano en las distintas Sedes Locales o de distrito.

3. Igualmente las Oficinas del Parlamentario atenderán a los ciudadanos a través de la página web del partido en su provincia, dentro de la cual habrá de constar con claridad dicha Oficina virtual del Parlamentario, con expresión de la dirección de correo de la misma, así como la individual de los parlamentarios que la conforman, junto con sus horarios de atención al ciudadano.

4. La Junta Directiva Regional a propuesta del Presidente, podrá acordar la creación de una Oficina del Parlamentario dependiente de la

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Sede Regional, cuya organización y funcionamiento se determinarán en el mismo acuerdo.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS COMISIONES REGIONALES DE ESTUDIO

Artículo 31.

1-. Las Comisiones Regionales de Estudio constituyen órganos de trabajo permanente destinadas a impulsar y facilitar la participación de los afiliados y cargos públicos del Partido, e instrumentos de debate, análisis y estudio para la realización de informes o para la formulación de propuestas. Son el instrumento estatutariamente previsto para elaborar las propuestas que en cada materia realiza el Partido, actualizándolas periódicamente y constituyendo el Programa de Gobierno con el que el Partido Popular de Aragón concurre a las elecciones autonómicas. Las Comisiones Regionales de Estudio son creadas por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del Presidente.

2-. Son funciones de las Comisiones Regionales de Estudio:

a) Asesorar y colaborar con el Partido Popular de Aragón, sus Grupos institucionales y organizaciones territoriales.

b) Participar en la elaboración del Programa con el que el Partido Popular de Aragón concurre a las elecciones autonómicas. c) Constituir un cauce de participación de los afiliados en las

actividades del Partido Popular de Aragón.

3-. Las Comisiones Regionales de Estudio tendrán un Presidente y un Secretario Técnico. El Presidente será nombrado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del Presidente Autonómico. El Secretario Técnico será nombrado por el Secretario General Regional a propuesta del Presidente de cada Comisión. Cada Comisión, salvo excepciones debidamente justificadas, estará compuesta por un mínimo de cuatro personas que deberán tener conocimientos y experiencia en la materia, tendiéndose en la medida que sea posible, a que su composición sea multidisciplinar.

4-. La Junta Directiva Regional, a propuesta del Presidente, podrá revisar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Regionales de Estudio.

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5. Las Comisiones estarán divididas en diferentes áreas sectoriales y abiertas a la participación social y a la colaboración de expertos aunque no sean afiliados del Partido.

6. Las Comisiones que se creen por el Partido que se refieran a temas que afecten a la juventud contarán con la participación de Nuevas Generaciones.

7. Los afiliados podrán formular propuestas, proyectos y proponer Comisiones de Estudio. Este derecho se ejercitará por escrito remitido al Comité Ejecutivo o su Presidente para su posterior aprobación.

SECCIÓN QUINTA

DEL VALEDOR DEL AFILIADO Artículo 32

1. El Valedor del afiliado se constituye como cauce de comunicación entre los afiliados y los órganos de gobierno y dirección del Partido Popular de Aragón al cual los afiliados pueden dirigirse para plantear sus opiniones, reclamaciones y sugerencias.

2. El Valedor del afiliado será nombrado por el Comité Ejecutivo Regional de entre los miembros del Comité Regional de Derechos y Garantías.

3. Desarrollará su labor de forma coordinada con el Valedor del afiliado Nacional.

4. Las conclusiones de sus actuaciones darán lugar a un informe semestral que se trasladará al Secretario General y al Presidente del Partido Popular de Aragón.

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