PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PATERNA
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 68
CAMBIO DE USO DE LA PARCELA DOTACIONAL PRIVADO ESCOLAR DE LA C/ 610, Nº26
DE LA CAÑADA A USO DOTACIONAL PRIVADO RESIDENCIAL PUBLICO.
Paula Guillem Carrau. Arquitecto 2
INDICE
1. Memoria informativa.
1.1.- Ámbito y objeto de la modificación 1.2.- Antecedentes de planeamiento
1.4.- Planeamiento vigente en la parcela afectada. 2. Memoria justificativa.
2.1. Ordenación propuesta.
2.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales. 3. Ordenanzas.
Planos I.1. Situación
I.2. Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación Urbana. O.1. estructura urbana propuesta
O.2 . Planeamiento Modificado
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1. MEMORIA INFORMATIVA.
1.1.- Ámbito y objeto de la modificación.
El objeto de la Modificación Puntual pretendida es la parcela situada en la calle 610 nº 26 de la Cañada con referencia catastral nº 7790205YJ1779S0001DM y uso dotacional privado escolar. La parcela tiene una superficie de 5.730 m2.
La parcela esta clasificada como suelo urbano, sistemas, desarrollado en el Capítulo XI del PGOU, incluida en la clave de ordenación IV-35-U, definida en el art. 204 del PGOU de Paterna, y grafiada con el numero 174 en los planos de ordenación del PGOU.
Se redacta el presente texto para la Modificación Puntual nº 66 del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna con el fin de modificar el destino de la parcela urbana referida. Se pretende el CAMBIO DE USO DOTACIONAL PRIVADO ESCOLAR A DOTACIONAL PRIVADO RESIDENCIAL PUBLICO, incluyendo este uso como dominante en la parcela. También se establecen en la modificación puntual los parámetros urbanísticos de la parcela.
1.2.- Antecedentes de Planeamiento.
1.- Con fecha 15 de junio de 2011 y reiterado escrito en fecha 14 de febrero de 2013, D. Jose Manuel Duiz Martín, en nombre de UNION SEIS SA, como titular de la parcela sita en la Cañada, en la calle 610 nº 26, con referencia catastral nº 7790205YJ1779S0001DM y destinada a uso DOTACIONAL PRIVADO ESCOLAR, solicita mediante escrito remitido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paterna, la tramitación de oficio de los instrumentos de planeamiento necesarios para el cambio de uso de la citada parcela a DOTACIONAL PRIVADO RESIDENCIAL PUBLICO.
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2.- El 24 de febrero de 2013, el Ayuntamiento de Paterna remite contestación al escrito, instando al particular a aportar la correspondiente propuesta de modificación puntual del PGOU, con toda la documentación legalmente exigible al respecto. Además indica: “deberá presentar justificación de la Conselleria de Cultura que avale la modificación propuesta, en lo relativo a la suficiencia de las dotaciones resultantes tras la posible supresión de la solicitada”.
3.- Se acompaña a la presente Modificacion Puntual Informe sobre la suficiencia de plazas escolares que justifica la Modificación pretendida para su remisión a Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Dicho informe concluye que existen suficientes plazas escolares en el ámbito de La Cañada, posibilitando por tanto la Modificación Puntual pretendida.
1.3.- Planeamiento vigente.
Es de aplicación el PGOU de Paterna, aprobado en el 15 de noviembre de 1990 y publicado en el BOP de fecha 27 de noviembre de 1990.
Concretamente, a la parcela afectada les es de aplicación el art. 204 del Plan General de Ordenación Urbana, referente a la clave 35, sistemas generales uso dotacional escolar, cuya normativa de aplicación se describe a continuación:
ART. 204
Zona de equipamiento docente (clave 35).
1.-Definición: Zona determinada para la localización de equipamiento docente. 2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Docente.
b) Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, actividad artesana, taller en categorías primera a cuarta, hospedaje, espectáculos y actividades de publica concurrencia, oficinas, aparcamiento-garaje, deportivo en sus tres categorías, cultural, religioso y espacios libres y zonas verdes.
c) Usos incompatibles: Todos los demás. d) Uso exclusivo: No se determina. 3.-Condiciones para la edificación:
Paula Guillem Carrau. Arquitecto 5 a) Las condiciones para la edificación serán las de las zonas contiguas a su localización. En cualquier caso, los parámetros físicos a los que debe ajustarse la composición arquitectónica se incluirán en el intervalo que, tenga por limites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados por estas normas a cada uno de aquellos.
b) En suelo urbano, cuando la ordenación de la zona con la que se identifique la de equipamiento docente, a efectos de determinación de las condiciones para la edificación, no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las siguientes limitaciones:
1º El índice de edificabilidad neta de parcela que resultara por aplicación de la ordenación de las zonas contiguas, según dispone el apartado -a- anterior, podrá aumentarse en 0'1 m2/m2. REEMPLAZADO POR LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 25 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACIÓN EL NUEVO TEXTO.
El índice de edificabilidad neta de parcela que resultara por aplicación de la ordenación de las zonas contiguas, podrá aumentarse en 0,1 m²/m². Con la modificación presente este valor pasa a ser de 0,25 m²/m².
2º Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia minima a estos será de 5'00 metros.
3º Se permitirá la composición de elementos singulares de altura reguladora máxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo, ocupando una superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.
4º Se podrá ampliar la ocupación de parcela en un 25% sobre lo previsto en la zona. (AÑADIDO POR LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 25 DEL PGOU)
4.-Condiciones de aplicación de los usos compatibles:
a) Los usos a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este articulo, ostentaran la condición de compatibles, en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.
b) El uso vivienda unifamiliar se limitara a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantentenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando ello, resulte necesario.
c) Conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 de la norma 285 de las de coordinación del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, el uso docente se determina incompatible con cualesquiera otros usos no públicos en el solar donde se ubique.
5.-Condiciones para la edificación especiales de la zona: NU-IV-35-209, -Centro de escolaridad gitana-. Atendiendo a las especiales circunstancias de utilidad publica e interés social apreciadas por
Paula Guillem Carrau. Arquitecto 6 la corporación municipal en la zona NU-IV-35-209, las condiciones para la edificación en la misma serán las siguientes:
a) Tipo de ordenación: Edificación aislada en parcela. b) Parcela minima edificable: 28.800 metros cuadrados. c) Ocupación máxima de parcela: 75 por ciento. d) Índice de intensidad neta de edificación: 2 m2t/m2. e) Edificación máxima: 57.600 metros cuadrados. f) Altura reguladora máxima: 12'00 metros.
g) Distancia minima a lindes de parcela y otras edificaciones: 5'00 metros. h) Numero máximo de unidades edificadas por parcela: Indeterminado.
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2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.1. Ordenación propuesta.
Tal como se ha expresado en el punto 1 "Ámbito y objeto", el fin de la modificación puntual es modificar el destino de la parcela urbana situada en la C/ 610 nº26 referida, calificada en el PGOU como DOTACIONAL PRIVADO ESCOLAR a uso DOTACIONAL PRIVADO RESIDENCIAL PUBLICO. Además la modificación puntual concreta la ordenación pormenorizada del ámbito al establecer los parámetros urbanísticos de la parcela.
La justificación de la propuesta de modificación puntual se basa en los siguientes aspectos: 1.- Se trata de una parcela de titularidad privada, siendo su titular UNIÓN SEIS SL., siendo una parcela DOTACIONAL PRIVADA, calificada de uso escolar por el PGOU a instancias de los propietarios del suelo que solicitaron, durante la revisión del PGOU de 1990, se incluyeran como reserva de suelo para uso escolar, por si requerían en algún momento suelo para la ampliación del colegio privado Santo Tomás de Aquino del que son igualmente propietarios. y que está situado justo enfrente.
2.- La parcela objeto de la Modificación Puntual pretendida, esta vinculada al Colegio Santo Tomás de Aquino, situado justo enfrente en la misma calle, de idéntica titularidad y también calificada por el PGOU como DOTACIONAL PRIVADO.
Esta parcela constituía inicialmente la dotación deportiva del colegio Santo Tomas de Aquino . Con posterioridad, dada la peligrosidad que suponía la situación enfrentada de las dos parcelas de uso DOTACIONAL PRIVADO escolar, el Colegio Santo Tomás de Aquino amplió su superficie hacia el sur para desarrollar su dotación deportiva y ampliar sus instalaciones, quedando en desuso la parcela que motiva este informe.
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3.- Actualmente, esta parcela DOTACIONAL PRIVADA escolar no esta contemplada dentro del mapa escolar del municipio, ni forma parte del cómputo para justificar el número de plazas escolares del municipio.
4.- Por otro lado, cabe indicar que las necesidades de suelo para el referido uso docente se encuentran satisfechas con el colegio de la misma propiedad situado en al misma calle, sin que a los mas de 18 años del vigencia del PGOU se haya promovido actuación alguna tendente a la implantación de servicio educativo en la referida parcela. El hecho de que hayan pasado más de dieciocho años y no se haya levantado colegio alguno porque ya existen dotaciones de ese tipo evidencian la innecesariedad de la calificación de uso escolar de la parcela.
5.- La parcela objeto del de Modificacion Puntual de planeamiento tiene una superficie de poco mas de cinco mil metros cuadrados, superficie que resultaría insuficiente para la implantación de un colegio que cumpliese la normativa actual vigente en materia educativa
Por tanto, con la modificación planteada:
1.- Se modifica la calificación del suelo dotacional privado escolar a dotacional privado residencial publico, incluyendo este uso como dominante en la parcela concreta objeto de esta modificación puntual.
2.- Se establecen los parámetros urbanísticos de aplicación; adaptando puntualmente los existentes y definidos en el PGOU para la clave 05 con el fin de posibilitar la tipología de vivienda pareada o agrupada.
2.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.
1.- Se entiende que la modificación de planeamiento pretendida se trata de una modificación de la ordenación PORMENORIZADA, puesto que no altera elementos de la red primaria de dotaciones públicas del municipio, englobándose dentro los apartados 1.b) y 1.e) del art. 37 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana (LUV): “1.b) Establecimiento de
Paula Guillem Carrau. Arquitecto 9 la red secundaria de reservas de suelo dotacional público “.y “1.e)Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación estructural”
2.- Teniendo en cuenta que las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al municipio. La competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento.”
No obstante, conforme art. 59 de la LUV, al tratarse de un cambio de uso de una parcela privada escolar es preceptivo el informe de la Conselleria competente al respecto y a tales efectos se debe solicitar informe previo favorable a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
3.- La presente modificación puntual no se altera el uso dotacional, por lo que se mantienen los estándares dotacionales en el municipio.
3. Ordenanzas.
El PGOU de Paterna no define el uso dotacional residencial publico en su capítulo destinado a sistemas, por lo que la regulación del nuevo uso en la parcela se realiza introduciendo un nuevo uso en el capítulo referido, que será de aplicación para la parcela concreta y definirá el uso y los parámetros urbanísticos de aplicación, teniendo en cuenta que el uso residencial unifamiliar ya es compatible en la parcela por el planeamiento actual de aplicación.
Por otro lado, se toma como referencia el criterio general el PGOU que establece, para los distintos suelos dotacionales definidos, que las condiciones para la edificación serán las de las zonas contiguas a su localización. Por este motivo se propone su adscripción lo parámetros urbanísticos de la clave 05 del PGOU por tratarse del tipo de ordenación de aplicación a las zonas contiguas a la parcela.
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No obstante se realizan precisiones en cuanto a la tipología de vivienda estableciéndose la tipología de edificación unifamiliar agrupada; que permita desarrollar viviendas adosadas o pareadas. Asimismo, no se establece los parámetros “condiciones de parcela”, entendiendo que, el Plan de Vivienda vigente en el momento de desarrollo de la edificación será el que establezca la superficie de vivienda y por tanto la parcela equivalente adscrita.
Con todo lo expuesto; se define un nuevo artículo 204bis; de aplicación a la parcela concreta objeto de esta modificación puntual; en el que se introduce como uso dominante el residencial publico y se fijan los parámetros urbanísticos. El art. 204bis queda redactado del siguiente modo:
ART. 204bis. Zona de equipamiento residencial público.
De aplicación a la zona: U-IV-35-174, -parcela dotacional privada situada en la calle 610, nº 26 de La Cañada..
Las condiciones para la edificación de la misma serán las siguientes: 6.1. Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Residencial Público
b) Usos compatibles: Escolar, actividad artesana, taller en categorías primera a cuarta, hospedaje, espectáculos y actividades de publica concurrencia, oficinas, aparcamiento-garaje, deportivo en sus tres categorías, cultural, religioso y espacios libres y zonas verdes.
c) Usos incompatibles: Todos los demás. d) Uso exclusivo: No se determina. 6.2. Condiciones de la edificación:
Es de aplicación la Clave 05 del PGOU, salvo en lo referente a la tipologia, permitiéndose el desarrollo de vivienda unifamiliar adosada, biadosada o aislada y sin aplicación de los parámetros referentes a condiciones de parcela en lo referente a la parcela mínima, que vendrán fijados por el Plan de Vivienda vigente, que será el que establezca la superficie de vivienda y por tanto la parcela equivalente adscrita.
Los parámetros de edificación de la parcela son los definidos en los apartados a) a h) del art. 184 del PGOU .
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Planos
I.1. SituaciónI.2. Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación Urbana. O.1 . Planeamiento Modificado
Paterna, a 25 de junio de 2.013
La Arquitecto