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TEMA 2. LOS INICIOS DEL LIBERALISMO EN ESPAÑA: LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

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1 GUERRA Y REVOLUCIÓN: LAS DIVERSAS CORRIENTES IDEOLÓGICAS.

La invasión francesa, las abdicaciones de Bayona, la ausencia de Fernando VII y la revolución popular producida con la creación de Juntas Provinciales obligan a plantear a la sociedad española cuestiones como la legitimidad del poder y los fundamentos básicos de la soberanía. No olvidemos, además, que la opinión generalizada en el momento en que se producen estos acontecimientos era de rechazo a la política seguida por Carlos IV y su valido Manuel Godoy.

La Junta Suprema Central, formada en los primeros meses de la guerra, actuó como gobierno provisional hasta 1810, oponiéndose al gobierno establecido por Napoleón en territorio ocupado y reconociendo a Fernando VII como rey legítimo de España, por lo que asumió, hasta su retorno, su autoridad.

Pero, para un sector, que podría denominarse conservador, la nueva situación planteada no significa que se haya producido una quiebra en el sistema tradicional que justifique una nueva orientación política. La soberanía sigue permaneciendo en el rey, y las Juntas Provinciales o Central, creadas de forma espontánea o popular, no tienen ningún fundamento legal. Únicamente estarían justificadas hasta que fuera nombrado un Consejo de Regencia mientras durase el cautiverio de Fernando VII.

Próximos a esta idea se encuentra también un sector ilustrado que, ante la amenaza de soluciones más radicales, propugna que la soberanía del monarca debe coexistir con la actividad política de las Cortes, con la tradicional división en estamentos. De todas formas, este grupo carecerá de peso decisivo.

El otro sector claramente revolucionario, defiende una ideología liberal, que sostiene que las abdicaciones de Bayona rompieron el pacto político entre la monarquía y el país. El pueblo, para defenderse del invasor, reasumió la soberanía y si Fernando sigue siendo rey lo será porque los pueblos de España lo proclamen como tal ya que sus derechos anteriores quedaron extinguidos por su renuncia. En consecuencia, las Juntas emanadas de la reacción popular son legales.

La realidad es que la Junta Central (25-9-1808 a 29-1-1810) se mostró incapaz de dirigir la guerra, generó un gran desprestigio popular por su ineficacia contra “el francés” y los problemas internos anteriormente señalados acabaron disolviéndola a favor de un Consejo de Regencia (cinco miembros) como gobierno provisional (del 29 de enero de 1810 al 4 de mayo de 1814), siguiendo los cánones de la política del Antiguo Régimen y bajo el auspicio de los miembros más conservadores, que sería el encargado de realizar una convocatoria extraordinaria de las Cortes en las que se decidiera sobre la organización y destino del país.

Uno de los últimos actos de la Junta Central antes de su disolución fue la creación de una Comisión de Cortes encargada de los trabajos preparatorios para la convocatoria de las mismas, entre ellos, la realización de una Consulta al País entre Juntas Provinciales, Audiencias, Ayuntamientos, Universidades, Tribunales y Obispos sobre las reformas necesarias de la monarquía y la nación españolas. Se sabe que, al menos, hubo 163

CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

1. Guerra y revolución: las diversas corrientes ideológicas.

2. El proceso de formación de las Cortes de Cádiz.

3. Las tendencias políticas.

4. La Constitución de 1812.

5. La labor legislativa de las Cortes de Cádiz (Leyes y proyectos).

6. Valoración de la obra legislativa de Cádiz.

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consultas, aunque se conservan menos de la mitad y, dentro de la heterogeneidad de las respuestas, se observa una unánime convicción de la necesidad de la celebración de Cortes.

Disuelta, por tanto, la Junta Central nos encontramos en su lugar con un Consejo de Regencia en una ciudad, Cádiz, sitiada por el enemigo, que era la única ciudad importante no ocupada por los franceses, la cual representaba un intenso comercio con América y, por tanto, núcleo de una clase burguesa de intereses mercantiles. Según la opinión de muchos historiadores, no es casual que se produjese allí el cambio revolucionario que significó el triunfo del liberalismo.

2 EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS CORTES

El proceso de elección de los diputados a Cortes y su reunión en Cádiz fueron necesariamente difíciles, debido a la situación bélica en que vivía España. Esto retrasó incluso meses la llegada de algunos diputados. En un país dominado por los franceses era imposible una elección de representantes y, en muchos casos, se optó por elegir sustitutos o diputados entre las personas de cada una de las provincias que se hallaban en Cádiz. El ambiente liberal de la ciudad influyó, en gran parte, en que los elegidos tuvieran simpatías por estas ideas.

Las Cortes se abrieron, finalmente, el 24 de Septiembre de 1810 e iniciaron sus sesiones en la isla de León (San Fernando); el primero en pedir la palabra fue un sacerdote diputado, Muñoz Torrero (sector liberal), quien propuso y consiguió el primer triunfo al forzar la formación de una cámara única, frente a la tradicional representación estamental. Asimismo, en su primera sesión aprobaron el principio de soberanía nacional, es decir, el reconocimiento de que el poder reside en el conjunto de las Cortes formadas por representantes de la nación, y la división de poderes.

3 LAS TENDENCIAS POLÍTICAS

Los liberales eran intelectuales y miembros de la burguesía que luchaban por conseguir la soberanía nacional y una Constitución que legitimara la división de poderes.

Los ilustrados eran intelectuales formados en las ideas reformistas de mediados y finales del siglo XVIII y pretendían reformas moderadas pero sin cambiar el sistema absolutista y las instituciones tradicionales.

Por último, los absolutistas, miembros del Clero, la Nobleza y la burguesía terrateniente, defendían el sistema del Antiguo Régimen para no perder sus privilegios pero que, en las Cortes, resultaron ser minoría.

4 LA CONSTITUCIÓN DE 1812

La principal obra de las Cortes de Cádiz fue la promulgación de la Constitución, el 19 de Marzo de 1812 (de ahí que se le conozca popularmente como la Pepa), primer documento institucional hecho en España de la ideología liberal. A través de 10 Títulos y 384 Artículos, la Constitución desarrolla los principios básicos del liberalismo.

La influencia de la Constitución francesa de 1791 es evidente ya que algunos artículos tienen incluso la misma redacción, pero en el tema religioso, seguramente para llegar a un acuerdo con los diputados absolutistas y el Clero, tiene profundas diferencias ya que el Estado se declara católico confesional, no autorizándose ninguna otra religión.

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Desde un punto de vista formal, la Constitución contiene, en sus artículos, una declaración de derechos del ciudadano: la libertad de imprenta, la igualdad de los españoles ante la ley, la libertad civil, el derecho de propiedad y el reconocimiento de todos los derechos legítimos de los individuos que componen la nación española (entiéndase, el conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios), que supone poner en igualdad los territorios peninsulares y las colonias.

La estructura del Estado se corresponde con una monarquía limitada, basada en la división de poderes:

• el legislativo reside en las Cortes unicamerales y representa la voluntad nacional; entre sus amplias funciones hay que destacar la elaboración de leyes, la aprobación de los presupuestos y de los tratados internacionales, el mando sobre el ejército. Los diputados eran elegidos por un periodo de dos años por sufragio universal indirecto masculino.

• El monarca es el cabeza del poder ejecutivo, por lo que posee la dirección del gobierno e interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y de la sanción, poseyendo veto suspensivo por un período de dos años. El poder del rey está controlado por las Cortes, que pueden intervenir en la sucesión al trono.

• La administración de justicia es competencia exclusiva de los tribunales y se establecen los principios básicos de un Estado de Derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial, la garantía de los procesos y la independencia de los jueces.

Otros artículos de la Constitución contemplan la reorganización de la administración provincial y local, la reforma de los impuestos y la Hacienda Pública, la creación de un ejército nacional y la obligatoriedad del servicio militar, y la implantación de una enseñanza primaria y obligatoria.

5 LA OBRA LEGISLATIVA DE LAS CORTES DE CÁDIZ.

La labor legislativa de las Cortes, antes y después de la promulgación de la Constitución, fue intensa. Entre sus más importantes decisiones destacan:

• Supresión de señoríos jurisdiccionales así como la limitación de mayorazgos. Sin embargo, no se efectuaba ninguna modificación del régimen de propiedad de los grandes latifundios.

• Ley de reparto de tierras de propios y baldíos y desamortización de tierras de órdenes religiosas.

• Abolición de los privilegios económicos y políticos que caracterizaron a la sociedad estamental.

“Dejando, pues, de lado la Constitución de Bayona, nuestra primera Constitución, redactada en Cádiz de 1810 a 1812, representa el hito fundamental que inicia la dialéctica constitucional que llega hasta el presente. Su significado, situándonos en el contexto de la época, aparece como un avance progresista fundamental para la modernización de la vida política española […] supuso el motivo fundamental del nacimiento del liberalismo español y, en algunos casos, europeo. Su influencia, como es sabido se extendería por toda Europa y América Latina, desde el mismo momento de emancipación de las colonias españolas. Por supuesto, en ella es posible encontrar todavía claras reminiscencias del Antiguo Régimen, pero al mismo tiempo da acogida también a conceptos e instituciones revolucionarias para su época. Lo cual se explica a causa de que intervinieron en su redacción tanto elementos progresistas o liberales como reaccionarios o ultramontanos”.

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• Implantación de la libertad de trabajo (abolición de los gremios) así como de producción industrial, de precios, de contratación: se aplica el liberalismo económico.

• Libertad de imprenta, con la consiguiente eliminación de la censura. • Abolición de la Inquisición, después de encontrados debates.

• Centralización administrativa: se establece una división administrativa en provincias con un gobernador y una Diputación, por tanto desaparecerá la heterogeneidad del territorio español.

6 VALORACIÓN DE LA OBRA LEGISLATIVA DE CÁDIZ

La Constitución de 1812 constituye un ejemplo de constitución liberal, inspirada en los principios de la francesa de 1791, pero más avanzada y progresista. La Constitución no sólo pretendía regular el ejercicio del poder sino también conseguir una reordenación de la sociedad, aceptaba el principio del sufragio universal y establecía una amplia gama de derechos.

Fue elaborada en un país en guerra, ocupado por las tropas napoleónicas, y los legisladores mostraron un optimismo histórico encomiable. Intentaron aprovechar la situación revolucionaria creada por la guerra para elaborar un marco legislativo mucho más avanzado.

Además el texto constitucional de 1812 fue, asimismo, ejemplo para otras muchas constituciones europeas y americanas en los años posteriores e inspirará en el futuro el constitucionalismo español del siglo XIX.

DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS.

“Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan: I. Desde ahora quedan incorporados a la Nación

todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.

II. Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo […].

III. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional […].

IV. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la pesca, la caza, hornos, aprovechamiento de aguas, montes y demás, quedando libre al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, y a las reglas municipales establecidas en cada pueblo, sin que por esto los dueños se entiendan privados del uso que, como particulares, pueden hacer”.

6 de agosto de 1811

LA ABOLICIÓN DE LA INQUISICIÓN.

Este tema suscitó fuertes debates entre los diputados de Cádiz. El texto del Diario de las Cortes recoge las opiniones de un clérigo absolutista: “[…] De nuevo el señor Ostolaza, que estuvo siempre muy combativo, hace una larga crítica del Dictamen de la Comisión, afirmando ‘qué vergonzoso sea que la comisión imite a esos charlatanes periodistas, en la pintura horrorosa y equivocada que hacen del Tribunal de la Fe […] ya que la Inquisición es un medio de la Iglesia para conservar la fe’; llega a añorar los tiempos de los ‘fernandos el santo y el católico, en cuyo tiempo y a la vista de la Inquisición, floreció la España y dio ley a toda la Europa’. Dice que no se opone a que se reformen algunas cosas, pues ello no influye en lo esencial de la institución. Niega que el Santo establecimiento vaya contra las luces y el progreso, diciendo que la Inquisición no se opone a la luz, sino a doctrinas tenebrosas. Defiende vehementemente uno de sus procedimientos, el de la delación secreta, y concluye proponiendo dar por concluida la discusión y pasar el expediente al concilio nacional, ‘para que arregle definitivamente este asunto de acuerdo con las Cortes’”.

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Junto con la Constitución, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a eliminar las trabas del Antiguo Régimen y a ordenar el Estado como un régimen liberal.

Pero, a pesar de la importancia de su obra, las Cortes no tuvieron gran incidencia práctica en la vida del país, muy alejado aún de los intereses de una burguesía minoritaria, ya que la situación de guerra impidió la efectiva aplicación de lo legislado y, al final de la guerra, la vuelta de Fernando VII (1814) frustró la experiencia liberal y condujo el retorno del absolutismo. Habría que esperar a su muerte para que estas cuestiones pudieran volver a plantearse de manera definitiva.

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COMPOSICIÓN HISTÓRICA

Realice una composición histórica sobre las Cortes de Cádiz a partir de los siguientes materiales que se le aportan.

Texto

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de

ninguna familia ni persona.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Art. 14. El gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

Art. 91. Para ser diputado a Cortes se requiere ser ciudadano que esté en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinte y cinco años, y que haya nacido en la provincia o esté avecindado en ella (…).

Art. 92. Se requiere además, tener una renta anual procedente de bienes propios. Constitución española de 1812 Imagen

Referencias

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