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PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL EJERCICIO FISCAL 2017 PRESUPUESTO PLURIANUAL

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PRESUPUESTO GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL

EJERCICIO FISCAL 2017

PRESUPUESTO PLURIANUAL 2017-2019

INSTRUCCIONES GENERALES

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

SECRETARÍA DE HACIENDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Julio de 2016

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I. INSTRUCCIONES GENERALES

El Gobierno Nacional arbitrará todos los medios a su alcance a fin de efectuar la presentación al Congreso Nacional del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2017 en los términos fijados por el artículo 26 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera, esto es, antes del 15 de septiembre del corriente año.

Para lograr este objetivo las jurisdicciones y entidades deberán presentar los Anteproyectos de

presupuesto 2017-2019 a la Oficina Nacional de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda antes

del 10 de agosto del presente ejercicio, sujeto a los límites financieros Jurisdiccionales globales comunicados oportunamente por la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros, según fuera solicitado por mail de la Mesa de Usuarios de eSIDIF de fecha 22 de julio de 2016.

a) CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

En esta instancia de la formulación del presupuesto para el próximo trienio es propicio recordar que oportunamente fue distribuida la Sexta Edición del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, vigente a partir de la aprobación de la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 388/13. Esta edición del Manual se encuentra disponible en Internet en http://www.mecon.gov.ar/onp/html/manuales/clasificador13.pdf.

Por otra parte, con referencia a la clasificación por tipo de moneda, cabe recordar que el artículo 24 de la Ley 24.156 de Administración Financiera establece, entre otros aspectos, que el

programa monetario y el presupuesto de divisas serán remitidos al Congreso Nacional, a título informativo, como soporte para el análisis del proyecto de ley de presupuesto general.

En el caso particular del segundo, sólo es factible su elaboración en la medida que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional imputen correctamente la clasificación por tipo de moneda, tanto en la etapa de formulación como en la ejecución del presupuesto. Para ello, se recomienda atenerse a la Circular ONP Nº 1 de fecha 7 de mayo de 2003 disponible en el sitio: http://www.mecon.gov.ar/onp/html/disposiciones/cir1-03.PDF

Cabe resaltar, en lo que respecta al uso de las clasificaciones presupuestarias, que reviste especial interés la identificación correcta y precisa del gasto en cuanto a su ubicación geográfica.

Por último, La Oficina Nacional de Presupuesto puso a disposición en eSIDIF-FOP para los Servicios Administrativo Financieros, la versión de clasificadores VC 2017.ONP.2, según se instruye, entre otros aspectos, en la Guía Operativa Anteproyecto 2017 distribuida por el citado mail de la Mesa de Usuarios de eSIDIF de fecha 22 de julio de 2016 y que se encuentra disponible en http://www.mecon.gov.ar/onp/html/instrutexto/formulacion.html.

b) FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS

En la tarea de elaboración de los anteproyectos de presupuesto correspondientes al período 2017-2019 deberán utilizarse los formularios e instructivos previstos en la Disposición ONP N°

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56/2016 de aprobación del Manual para la Formulación del Presupuesto de la Administración Pública Nacional 2017-2019, utilizado para la elaboración del Presupuesto Preliminar y que se encuentra disponible en Internet http://www.mecon.gov.ar/onp/html/instrutexto/formulacion.html.

c) MODALIDAD DE CARGA DE LA INFORMACIÓN

Conforme la Disposición Nº 86 de la Subsecretaría de Presupuesto de fecha 8 de abril de 2009, para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones y Entidades deberá utilizarse eSIDIF-FOP como herramienta informática, con la cual es posible además contar con presupuestos preliminares y realizar las proyecciones presupuestarias necesarias para obtener presupuestos plurianuales. Además, por dicho acto administrativo se establecen procedimientos de conexión y acreditación de usuarios.

En dicha plataforma informática se ofrecen las Clasificaciones Presupuestarias que sustentarán la nueva formulación del presupuesto, los escenarios de proyecciones presupuestarias que ha venido elaborando cada Organismo, y un presupuesto vigente de referencia, que incluye datos históricos de las Cuentas de Inversión en los aspectos de metas y avances de proyectos y obras. Para una mayor referencia, se recomienda la revisión de la Guía Operativa Anteproyecto 2017 distribuida por el citado mail de la Mesa de Usuarios de eSIDIF de fecha 22 de julio de 2016, disponible en http://www.mecon.gov.ar/onp/html/instrutexto/formulacion.html

c.1) Información en reportes que se obtienen del sistema eSIDIF-FOP administrado por la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda.

De acuerdo con el Manual para la Formulación del Presupuesto de la Administración Pública

Nacional 2017-2019, la base de datos presupuestarios se representa en los siguientes formularios que se obtienen directamente desde el sistema:

- F2 “Programación de los recursos”

- F3 “Estructura programática de la jurisdicción o entidad”

- F5a y F5b “Presupuesto Plurianual de Gastos por programas o categorías equivalentes” - F6 “Resumen del presupuesto de gastos por inciso”

- F8 “Cuadro de metas, producción bruta terminal e indicadores” - F10 “Presupuesto de gastos de la jurisdicción o entidad”

- F12 y F13 “Programación física y financiera de los proyectos de inversión, sus obras y actividades”

Para el manejo del sistema los organismos han participado en los cursos y talleres que se dictan en el Centro de Capacitación y Estudios de la Secretaría de Hacienda y tiene disponible en

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http://www.mecon.gov.ar/onp/html/instrutexto/formulacion.html la Guía Operativa Anteproyecto 2017 distribuida por el citado mail de la Mesa de Usuarios de eSIDIF de fecha 22 de julio de 2016.

c.2) Información en reportes que se obtienen del sistema e-PROA administrado por la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios.

Como tradicionalmente se realizaba, en este sistema se procesará la información referida a los formularios F4 "Cuadro de recursos humanos por jurisdicción o entidad” y F9 “Cuadro de recursos

humanos por categoría programática", respectivamente, que deberán ser completados con detalle

de ubicación geográfica de acuerdo con lo establecido por la Ley N 24.629, y de fuente de financiamiento; conteniendo la planta de personal prevista para el ejercicio 2017. Si se requiere solicitar modificaciones a estas previsiones, deberán presentarse por nota sus detalles de unidades físicas, su valorización y las razones que fundamentan tal solicitud.

A partir de la presente formulación presupuestaria del ejercicio 2017, la elaboración del Formulario

F.4B Cuadro de Recursos Humanos Personal Contratado por Jurisdicción o Entidad, que

anteriormente se producía en formato Excel, se obtiene como una salida de información de la herramienta informática ePROA, optimizando así la explotación de esta herramienta en relación con la formulación presupuestaria.

También con relación al personal contratado, a partir de la presente formulación presupuestaria del ejercicio 2017 se creó un nuevo formulario F.9B Cuadro de Recursos Humanos Personal

Contratado por Categoría Programática, que se obtendrá, asimismo, como una salida de información de la herramienta ePROA diseñada al efecto.

Con respecto a estos dos casos, el ePROA tiene capacidades para procesar la apertura de la información respecto del personal contratado y, en todo caso, la calidad de la desagregación requerida en los formularios F.4B y F.9B dependerá de la mejor disposición de las jurisdicciones y entidades para proceder a la carga de los datos.

Finalmente, con respecto a estos formularios sobre recursos humanos, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional recibieron capacitación en la utilización del sistema e-PROA.

c.3) Información en formato de texto o de planilla de cálculo (formas TyD) administrado por la Oficina Nacional de Presupuesto.

Se trata de información solicitada por el Manual no provista por los sistemas eSIDIF-FOP o ePROA que deberá ser completada en los formatos a tal fin.

Los formularios que se solicita se completen en procesador de textos (Word) son los siguientes: - F1 ”Política presupuestaria de la jurisdicción o entidad”

- F7 “Descripción del programa o categorías equivalentes y subprograma”

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- F12 en los aspectos que hace a la “Descripción del Proyecto”.

Los formularios que se solicita se completen en planilla de cálculo (Excel) son los siguientes: - F16 “Programación financiera de los gastos en bienes y servicios que comprometen ejercicios

futuros - Artículo 15 Ley N 24.156”

IMPORTANTE: Todos los formularios descriptos deberán adjuntarse en formato PDF para su firma digital. Adicionalmente, para los citados en el punto C.3 se deberán incluir también sus respectivos archivos originarios fieles, “Word” o “Excel” según los casos, en cada fila del formulario respectivo del Comprobante de Entrega de la aplicación eSIDIF-FOP. El espacio “Archivos Adjuntos” de la referida aplicación se reserva exclusivamente para notas, fundamentos, explicaciones y demás información que el organismo desea complementar.

c.4) Formatos y Firmas competentes.

Con el respaldo en las bases de datos de escenarios de formulación presupuestaria elaborados en eSIDIF-FOP, en ePROA y en textos o planillas de cálculo que se han mencionado (TyD del punto c.3), las autoridades de las jurisdicciones y entidades adjuntarán en formato PDF los formularios y las notas que correspondan y los suscribirán con firma digital en eSIDIF-FOP, mediante el Comprobante de Entrega.

Adicionalmente, para su procesamiento e inclusión en los varios tomos que conforman el Proyecto de Ley, adjuntarán en formato texto, los formularios:

- F1 ”Política presupuestaria de la jurisdicción o entidad”

- F7 “Descripción del programa o categorías equivalentes y subprograma”

Asimismo, a los fines del procesamiento de la respectiva información, se solicita adjuntar en formato planilla de cálculo el formulario F16 “Programación financiera de los gastos en bienes y

servicios que comprometen ejercicios futuros - Artículo 15 Ley N 24.156”

d) POLÍTICAS PRESUPUESTARIAS

El formulario F.1 obtiene información respecto de los objetivos de política presupuestaria de la jurisdicción o entidad. Con relación a su elaboración, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos:

1) La política presupuestaria debe formularse respetando el diseño vigente del formulario y su instructivo, tal como fuera requerido a las jurisdicciones y entidades en la instancia preliminar, y disponibles en el citado Manual para la Formulación del Presupuesto de la Administración Pública Nacional 2017-2019.

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2) Las jurisdicciones y entidades que cumplieron con la Actividad 3 Presupuesto Preliminar establecida en el cronograma para la elaboración del Presupuesto Nacional 2017-2019 aprobado por la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas N 172/16, deberán remitir nuevamente el formulario F.1 sólo si el nivel presupuestario comunicado para elaborar el anteproyecto de presupuesto (techo presupuestario) necesariamente obliga a reformular las políticas presupuestarias previstas oportunamente. En caso contrario, no corresponde reenviar este formulario.

3) Las jurisdicciones y entidades que adjuntaron el F.1 en formato PDF en cumplimiento de la

Actividad 3 Presupuesto Preliminar, sin haber ajuntado el F.1 en formato texto (archivo Word)

en el Comprobante de Entrega, deberán adjuntar el archivo Word del F.1 en el Comprobante de Entrega para este evento, de lo contrario será observado.

4) Es conveniente que la enumeración de las políticas presupuestarias se realice de acuerdo a un orden de jerarquía decreciente, en función de la priorización de los objetivos de política fijados institucionalmente y del impacto que la implementación de cada política tenga en el presupuesto de la jurisdicción o entidad.

5) Debe evitarse la inclusión de aspectos que no estén estrictamente relacionados con el objetivo principal del formulario, como por ejemplo, observaciones referidas a restricciones financieras, inconvenientes relacionados con los sistemas informáticos, los recursos humanos u otros aspectos de índole interna que no guardan relación directa con los objetivos de política para el siguiente ejercicio.

6) Se debe tener presente la diferencia que existe entre los objetivos de política presupuestaria de la institución y los medios a utilizar para llevar a cabo dichos objetivos. Por ejemplo, no deben incluirse en el formulario F.1 requerimientos financieros, o referencias a otros medios como la actualización del parque informático, la renovación de uniformes para el personal, las mejoras edilicias, la capacitación interna, etc. como si éstos fueran objetivos de la política institucional.

7) Se deben diferenciar claramente las misiones y funciones que definen la razón de ser institucional y la eventual visión que las actuales autoridades del organismo tengan sobre las mismas, definiciones todas ellas que poseen un carácter general y relativamente estable; de los objetivos específicos de política que se planea llevar adelante en el ejercicio que se presupuesta, que es lo que se pretende relevar en el formulario F.1. La descripción de los objetivos de política presupuestaria debe precisar qué se proyecta hacer en concreto durante el ejercicio que se presupuesta en relación al cumplimiento de aquellas misiones y funciones generales y regulares del organismo.

8) Deben omitirse las descripciones de programas, actividades o metas físicas, información que corresponde exponer en otros formularios que integran el anteproyecto de presupuesto. 9) Es conveniente brindar descripciones concretas, suprimiendo términos ambiguos y procurando

que la redacción resulte accesible para aquellos lectores no especializados en la materia específica de cada organismo. Las siglas incluidas deben estar acompañadas de su respectiva descripción, y en caso de citarse normativa es necesario consignar la temática de la misma además de su número y fecha de aprobación.

10) La extensión máxima admitida para el desarrollo del formulario es de 4-5 carillas para las jurisdicciones y de 1-2 carillas para las subjurisdicciones (Secretarías de Estado) y entidades.

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e) ESTRUCTURAS PROGRÁMATICAS

De acuerdo con la mencionada Actividad 3 del cronograma para la elaboración del presupuesto 2017-2019, la revisión de las estructuras programáticas de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional debió concretarse antes del 29 de abril del corriente.

No obstante, considerando los cambios organizativos ocurridos durante el actual ejercicio dicha revisión se extenderá hasta el 5 de agosto del presente. En dicho marco, puesto que las jurisdicciones y entidades deberán presentar sus anteproyectos de presupuesto antes del próximo 10 de agosto, no resultará factible dar curso a nuevos requerimientos de modificaciones integrales en las estructuras programáticas a utilizar en la formulación de los anteproyectos de presupuesto 2017-2019 más allá de dicha fecha.

f) DESCRIPCIONES DE PROGRAMAS O CATEGORÍAS EQUIVALENTES Y

SUBPROGRAMAS

Con relación a la elaboración del formulario F.7-Descripción del programa o categorías

equivalentes y subprograma deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:

1) Derivar las descripciones de programas a los responsables de los mismos, para su ratificación o rectificación.

2) Referir las descripciones específicamente a los programas y no abundar en la descripción de las instituciones.

3) Buscar síntesis y precisión para definir los objetivos, acciones previstas y modalidades operativas del programa, la población beneficiaria, evitando la descripción de procesos administrativos que no son la esencia del programa.

4) Se pueden sintetizar los logros pasados del programa o la historia del mismo, pero no abundar en ello, pues la mira está puesta en el próximo año.

5) Cuando un programa cuente con varios subprogramas se solicita evitar describir en el programa cada uno de los subprogramas, pues éstos contienen su propia descripción.

6) Algunos elementos formales a tener en cuenta:

 Cuando en los textos de la descripción del programa se incluyan términos como “proyectos”, “actividades” o similares en un sentido diferente al que define la técnica presupuestaria se recomienda que, en la medida de lo posible, se utilicen otros conceptos (por ejemplo: “acciones”, “tareas”, “iniciativas”) a fin de evitar confusiones.

 La palabra “programa” se debe escribir con minúscula cuando se refiere exclusivamente al programa presupuestario.

 Las mayúsculas se reservan básicamente para la mención de: organismos y sus dependencias, programas específicos y sus líneas de acción, así como para la normativa.

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 La utilización de abreviaturas, debe estar precedida por la definición de la misma.

g) DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES

Conforme a lo sugerido para la descripción del programa, subprograma o categorías equivalentes reflejadas en el Formulario 7, resulta de relevancia indicar los beneficiarios de los gastos previstos, así como la población objetivo que se pretende satisfacer mediante las acciones a realizar por el programa, a fin de conocer el grado de cobertura en la comunidad objetivo y en la población en general con los bienes y servicios a proveer. Es decir, se priorizará la medición de los efectos (de corto y mediano alcance) de los programas presupuestarios, a partir de la incidencia de la producción física.

Siguiendo el mismo razonamiento, en el Formulario 8 se establecen las cantidades previstas de metas, producción bruta terminal e indicadores que se consideren relevantes, ya sea de gestión, de eficiencia, de cobertura, de calidad, de resultado y/o de impacto, para los años 2017, 2018 y 2019.

Asimismo, en el formulario F.8 bis (de información respaldatoria de metas, producción bruta terminal e indicadores) debe brindarse información precisa y detallada respecto de las características de los bienes y servicios provistos, así como de los indicadores informados, resultando de suma importancia especificar la metodología y los instrumentos utilizados para el cálculo de las metas anuales así como para la estimación de la población destinataria.

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