c c
c (normas que regulan la organización y funcionamiento del estado-es obligatorio). En forma de constitución, estatutos y reglamentos de facto.
Ordenamiento jurídico-constitucional del estado.
Es el estudio de la organización o estructura jurídico-política y funcional delos poderes públicos (gobierno)
Relaciones y competencias entre los órganos del estado.
Relaciones entre el estado (órganos) y las personas naturales y laspersonas jurídicas (instituciones) Afirmación de los derechos fundamentales de la persona y defensa de ellos frente al estado a través de las acciones degarantía.
Jurisdicción constitucional y derecho procesal constitucional.
Estudia las instituciones políticas desde un ángulo jurídico (parlamento,etc.) Busca el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos.
Conocimiento real del funcionamiento de las instituciones jurídico-políticas(perspectiva histórica, sociológica, política y económica).
El derecho constitucional es a la vez ciencia jurídica y ciencia política(realidades y fenómenos políticos.)
Instituciones políticas.
Es toda creación humana en materia política (elecciones, parlamento, etc.).
Son todos los fenómenos y acciones vinculados al poder político (partidos,referéndum, etc.).
Destacan los hechos que no se dan como lo dispone el derecho (deber- ser) pero están allí en la realidad vigente (fraude electoral, etc.).
También comprende los fenómenos, hechos o entidadesextraconstitucionales (fuera de la normatividad constitucional), pero existentesen la realidad, como por ejemplo la opinión pública, propaganda, gobiernos defacto (naturaleza sociológica), etc.
La ausencia de funcionamiento de instituciones previstas en la ley. Existencia de instituciones no previstas en los textos normativos.
Funcionamiento de instituciones en condiciones diferentes a lascontempladas.
c aprecia al mismo tiempo las realidades políticas ycircunstancias sociales dentro de las cuales funcionan las institucionesconstitucionales.
Las Fuerzas Armadas, el Parlamento, el Tribunal Constitucional, el Sistema Electoral, fraude electoral, golpe d estado, violencia política, gobierno central, gobierno local y gobierno regional, administración política, el sufragio, ministros, presidente de la república, las resoluciones, la asamblea constituyente, etc.
c ! ".- Es un orden jurídicofundamental (fundante) con normas de especial naturaleza y rango(constitución). ;
c #$ Estudia las normas ymaterias jurídico-políticas (disciplina autónoma); así como el derechocivil, el derecho penal, etc.
% !c # c #
Estudia la organización jurídica de un estado que son generales y comunes a todos (todo estado tiene un gobierno y óiganos y funciones), pero en sentido general, "in genere".
&# c'( )
Estudia el gobierno de un estado en particular, (derecho constitucional peruano, chileno, etc.)
# c !
Estudia las analogías y diferencias en las constituciones de los diversos estados. Asimismo, el estudio comparativo de las normas constitucionales y a las que sirven de modelo a otras (constitución peruana de 1979.)
!! * !c
# ! "# Se refiere a la constitución codificada (orgánica, encuanto respete losderechosfundamentales de la persona.); también a las normas con categoríaconstitucional (estatuto de Velasco.); las leyes constitucionales regidas pornormas de derecho consuetudinario (Inglaterra); leyes de desarrolloconstitucional (normas programáticas: habeas data, requiere una ley que
adesarrolle, partidos políticos); leyes constitucionales que reforman laconstitución.
.- No están codificadas (no existen como ley escrita. Ejemplo; golpe de estado, revoluciones, desaparecidos y presospolíticos.). El parlamento autorízale ingreso al presidente para iniciar sudiscurso presidencial, cuadros de mandatarios en instituciones públicas,etc. Preside juntas preparatorias (congreso), oposición al régimen.
c !.- Son aquéllas costumbresconstitucionales que tienen fuerza de ley como es el caso de Inglaterra.
B. !!!! +# Son normas constitucionales
, % : µtexto de papel" "hoja de papel" (Lasalle). Es laconstitución real, expresión de la constitución en la realidad (vida política).
# c-
r. : Es como se aplica la constitución. Las reformas constitucionales: cambios, supresiones, modificaciones en la constitución.
· .- Son reformas de hecho o de facto en !a constitución. Ejemplo: la reelección presidencial, con la cual de da giro distinto a lo que dice la constitución "sacarle la vuelta a la constitución", ley cantuta de manera sutil.)
c/,.- Son conductas o normas que violan frontalmente la constitución, es decir, abiertamente. Ejemplo: golpe de estado, terrorismo de estado, genocidio, guerrillas, desapariciones. C. Orden Axiológico.- Es el estudio vinculante entre el orden normativo y la realidad existencial (realidad social). Lo justo e injusto. Su fin es la realización de la justicia en la norma constitucional. c# % !c
La libertad (jurídica y política) es el fin y razón de ser del derecho constitucional y la técnica constitucional1.
Otro factor que interesa al derecho constitucional es el "fenómeno de la autoridad pública, en sí"2 lo que en sus aspectos jurídicos constituye el
objeto del derecho constitucional (regulación del poder del estado.)
La tercera tendencia la constituye el equilibrio, que persigue un régimen constitucional entre el orden, el poder y la libertad, la cual se consolida con la
vivencia pacífica.
«Conciliación de la autoridad y la libertad en el marco del estado (concordante con el orden jurídico constitucional)
Disposición de elementos; fijación de relaciones, institucionales; institución de jerarquías orgánicas, normativas y especialmente de valores.
Todo régimen constitucional persigue mantener un orden jurídico-social.
E! orden jurídico constitucional se da cuando admite la presencia de la justicia como valor regente y la libertad como valor regido.
1.4. Ámbito de estudio del Derecho Constitucional. *
Estudia las constituciones y los ordenamientos constitucionales de los estados, sin importar la orientación política que posean tales estados.
(Estudia constituciones de cualquier tipo).
También estudia a los gobiernos totalitarios y a los gobiernos de tacto (doctrina de facto).
- Estudia las instituciones j urídico-pclíticas que no están comprendidas en la constitución, pero su materia es de interés político. (Ejemplo: los grupos de presión, la opinión pública, etc.) Están ligados pues, al ejercicio del poder político y del estado.
1 La técnica constitucional es solo un medio, en cambio el derecho constitucional es un procedimiento para asegurar b libertad política, y k técnica constitucional es la "técnica de la
libertad"
" La autoridad pública ai si la constituyen las constituciones absolutistas, autoritarias, moderadas,
liberales, democráticas, etc. . < Ŷ
«Grupos de poder.- Presionan desde fuera del poder hacia el poder (los partidos políticos, oposición, terrorismo, personas con poder político o económico). '
Grupos de presión.- Están constituidos por los sindicatos, la iglesia, la opinión pública, ia violencia ¿ política, torturas políticas,
políticas, genocidio, golpe de estado; asonadas populares, etc.
Grupos de tensión.- Están ílfitreia juridicidad (reclamos legales) y los de carácter antijurídico que buscan' desestabilizar al poder (sendero luminoso, MRTA, grupo rojo, ETA, éic.)
Grupos de interés.- Universidades, CONFIEP, Sociedad de Pesquería, ADEX, etc. Se convierten en grupos de presión cuando atentan contra sus intereses. Empero cuando tienen gravitación sobre el gobierno se convierten en grupos de poder. Ei gobierno consuiia y coparticipa con eiios en ia toma de sus decisiones.
Fracciones de poder.- No son grupos sino personalidades que gobiernan tras el poder. Ejemplo: Montesinos, Eva Duarte de Perón.
1.5. Derecho Constitucional Formal y Material |
D.C. Formal.- Este derecho se relaciona con el estudio del sistema de normas incluidas en un texto único (constitución escrita o codificada) con rango superior al de las disposiciones jurídicas ordinarias.
De esta manera, el D.C. formal se agota con el estudio de las normas que integran el texto constitucional, por lo que visto desde esta óptica ese derecho aparece como imitado e insuficiente.
D.C. Material.- Es más amplio en su contenido, porque no sólo se encasilla en la constitución formal, sino que se extiende a la dimensión sociológica,
económica y política del estado.
Constituyen contenidos de este derecho el compiejo de instituciones y de normas jurídicas positivamente válidas y eficaces, se encuentren o no dentro de la constitución formal (Ejemplos: decretos leyes, nonnas inconstitucionales, estados de facto, etc.)
De este modo, ei derecho constitucional material, es en esencia, ei derecho fundamental que tiene vigencia sociológica, jurídica, política, económica, que funciona y se aplica.
S Realidad Constitucional.- Es el conjunto de factores socio-políticos, en gran parte configurados por ei texto constitucionai que influyen sobre él, condicionándolo, manteniéndolo, combinándolo e incluso sustituyéndolo.
1.6. Ubicación y características dei Derecho-Constitucional dentro dei Ordenamiento Estatal. ....,
Todo orden constitucional tiene un mínimo de juridicidad3 y de justicia4 H poder se autoliniila al establecer sus propias reglas de juego
Juridicidad.- Reconocimiento de derechos y de garantías ciudadanas. El poder político expresa su propio marco jurídico a fin de que la ciudadanía se atenga a dichas normas.
Todo orden constitucional es la base o fundamento de las demás normas de ordenamiento jurídico. Sirven de inspiración a fas demás.
Toda constitución es jurídica, es general y obligatoria, cuyo incumplimiento puede reclamarse al estado y este la impondrá coactivamente.
Todo estado constitucional tiene una fisonomía propia (Ejemplo: las elecciones peruanas, muy distintas a as norteamericanas). Es decir, existe singularidad de la norma constitucional y diversa realidad de los hechos (vida constitucional).
Toda constitución tiene una finalidad propia, es decir, una intencionalidad poiítica. Muchas veces ei poder político sin violar ia norma constitucional
puede generar una realidad distinta con relación a lo que quiere o no quiere la norma. Ejemplo: Salvador Allende con una constitución liberal (burguesa) la utilizó al máximo para sus intereses socialistas. Hitler utilizó la famosa constitución de Weimar para sus fines fascistas. Fujimori con la constitución de 1979.
(describe el derecho establecido para organizar el estado).
Derecho púbiico interno (derecho constitucional, derecho administrativo, derecho de la seguridad social, derecho penal, etc.). S Derecho público externo (derecho de integración, derecho espacial-aeronáutico-)
1.7. Breve historia de la ciencia del Derecho Constitucional
A. En la antigüedad.- Ratón, Aristóteles, Cicerón escribieron obras obre el estado y sus constituciones, sin carácter formal. Fueron estudios
políticos, históricos, filosóficos; antes que estados constitucionales.
B. En la edad media.- Se establece la atomización del poder político por acción del imperio, las nacientes monarquías, los estados particulares, el poder de los feudales y el de la iglesia.
C. En ia edad moderna- Surgen las constituciones escritas (origen del derecho constitucional). No obstante ser Inglaterra el país con más
tradición constitucional, fue en las universidades italianas de Ferrara (1797) y luego en Pavía y Bolonia, donde se impartieron la% primeras enseñanzas de DiritíoConstiiusionaie.
1.8. Evolución del Constitucionalismo
Con el nacimiento de los estados, surgen las constituciones.
En la antigüedad.- Aristóteles en su obra "política" habla del estudió de muchas constituciones de las ciudades-estado griegas. Para él, la constitución era la organización o el orden establecidos existentes en las
'' Por más despótico que pudiera ser un gobierno, de alguna u otra manera reconoce algunos derechos u otorga algunas garantías.
ciudades-estados de su época. E[ conjunto de leyes y costumbres para organizar la ciudad (estado). En Roma tampoco hubo una diferencia entre leyes constitucionales y leyes ordinarias.
En la edad media.- Se da la atomización del poder público (reyes, monarcas, feudales, iglesia). Existió falta de unidad de poder político (muchas
autoridades).
Antecedentes Constitucionales ^
/ Carta Magna (1215) del rey Juan sin tierra, consistía en un conjunto de derechos y costumbres que debían ser respetados por, el "¿y (libertades religiosas, políticas y civiles, así como garantías de la administración de justicia).
V Petición de derechos (petición of rights- 1628) Se obtiene en el reinado de Carlos I como una reacción a la monarquía absoluta que representaron los Tudor. ~
S Pacto popular o convenio de el pueblo (Agreement of thepeople-
1647) es presentado a la cámara de los comunes para limitar los poderes del parlamento.
S Él pacto popular no se aprobó, pero influyó en la redacción del instrumento dé gobierno (instrument of goberment), aprobada en 1653 constituye, para muchos autores, lo más cercano a uns constitución actual.
V Declaración de derechos (Bill of rights-1688) instaurando la división de poderes.
/ Acta de establecimiento (act of settlement-1701) o ley de sucesión, por la cual se da mayor relevancia al gobierno de gabinete de Inglaterra.
I.9. El Constitucionalismo Clásico (siglo XVIII)-;
El constitucionalismo clásico se lija como fin la defensa de la libertad individual, asimismo, surge con la instauración de un orden constitucional (constituciones escritas), que significa la liquidación de las monarquías absolutas por un lado, y el nacimiento de un conjunto de normas jurídicas llamadas constitucionales por su naturaleza especial, por otro.
Características. I
V Diferenciación de normas (constitucionales y ordinarias) y determinación del órgano que las crea, por ello su origen especial. Existe la necesidad de instaurar un poder constituyente cuyo fin es dar una
constitución.
/ Las normas constitucionales gozan de la más alta categoría (jerarquía legal) dentro del orden jurídico.
V El poder político, la autoridad pública y la soberanía se fundan y justifican en la voluntad popular, el poder monárquico se definía como una delegación divina.
V Las normas constitucionales tienen la autofimitación jurídica del estado, la ley obligará tanto al estado como a los ciudadanos. ,
S Las constituciones escritas y codificadas u orgánicas adquieren el carácter de garantía para la defensa de los derechos del ciudadano.
/ En materia de derechos humarnos se enumeran cada uno de ellos estableciéndose catálogos de los derechos de la persona (declaraciones de derechos) ejemplo: la CPP Art. 2.
V Surge la división o separación de poderes.
s Se le otorga la supremacía a! poder legislativo (depositario de la voluntad popular, era el único poder elegido), en relación con otros poderes.
s El racionalismo influyó en el momento del nacimiento del constitucionalismo clásico, por ello se dice que e! derecho és producto exclusivo de la razón, además, el derecho y la realidad son autónomos e independientes.
s El derecho natural o jusnaturalismo se convierte en un pilar fundamenta! de! constitucionalismo.
V Aparece la categoría jurídica y política del ciudadano, un sujeto de derecho constitucional capaz de ser titular de derechos y obligaciones, de elegir y de ser elegido. s
1.10. El método en el Derecho Constitucional
1 Método de cognición.- La estructura del objeto de estudio del derecho constitución a!- normas, realidad socia! y valores- obügan a usar de una metodología diversa para comprender el conocimiento del derecho (estados jurídicos, sociológicos, políticos, valorativos, etc.)
Sin embargo, Kelsen que el derecho es sólo un orden puramente normativo y que !a ciencia que la estudia debe ser, en esencia, jurídica.
s Metodología en relación con las normas.- procede la aplicación del método gramatical para descifrar o interpretar en su verdadero sentido las palabras y sus relaciones como integrantes de una frase normativa. El método lógico servirá para, desentrañar e! sentido de la ley, o e! propósito del legislador, y muchas veces "el espíritu de la ley." Finalmente, el método histórico estudia los antecedentes de la normas o las instituciones tal como fueron concebidas.
s En relación con la realidad.- Se aplicarán los métodos que demande cada realidad especifica, si el aspecto que interesa es económico, social, político, histórico; habrá que recurrir a los métodos correspondientes. s En relación con el orden de los valores.- El ordenamiento jurídico es justo o injusto. E! deber-ser como un valor de justicia. También puede estudiar el deber-ser no tal como es, sino como debería ser. (Expresión no meramente normativa sino expresión en sentido valorativo).
, El método integral o complejo,- Es un conjunto de métodos que procura proporcionar al constitucionalismo una visión integra! de! fenómeno jurídico constitucional, capaz de abarcar, además del aspecto meramente jurídico, matices tan importantes e inseparables de aquél cómo el político, social, económico, histórico, psicológico, etc.; y comprendiendo no Jotamente el estudio de la teorética constitucional, vais decir, de s anatomía de las instituciones, sino también, y fundamentalmente, de su fisiología, esto es, de
la práctica, para poder así valorar ajustadamente el rendimiento de la institución, como sólo puede permitirlo la investigación de su vivencia.
elaborar una constitución ideal (modelo) para un tipo de estado u orden constitucional factible (no utópico) aunque indeterminado; y cuando se trata de preparar una constitución especifica para un estado concreto, determinado.
1.11. Fuentes de! Derecho Constitucional
Fuentes Formales.- Radican en el ámbito normativo.
La constitución.- Constituidas por las normas constitucionales codificadas y leyes constitucionales no orgánicas (no codificadas), también comprende as normas con categoría constitucional.
</ La ley ordinaria.- En cuanto regule materia constitucional, como por ejemplo, la ley orgánica de elecciones.
Tratados y Derecho Internacional.- Se admite (Perú) que los tratados forman parte del derecho nacional.
a Corriente Dualista.- Señala que el derecho internacional y el interno son órdenes distintos y separados.
Ƒ Corriente Monista.- Considera que el derecho es uno solo
1 / La Jurisprudencia.- Son los fallos en materia constitucional, es decir, jurisprudencia vinculatoria. Alcanza obligaíoriedad general; los jueces se deberán pronunciar en el mismo senlido siempre, ante casos análogos. /" El Derecho Comparado.- Son principios y normas que similarmente existen en oíros órdenes constilucionales y que han podido ser antecedentes a los que nos sirven de partida.
Fuentes Materiales.- Son de naturaleza metajurídica (esfera sociológica).
/ La costumbre.- Son hechos, conducías repeiidasianío por la autoridad pública como por particulares, que versan sobre un contenido o materia constitucional (costumbre simple, costumbre consuetudinaria, derecho constitucional consuetudinario.)
£ Costumbre secundumlegem.- Concuerda con la ley, le sirve de complemento.
Ƒ Costumbre praeterlegem.- Nace como consecuencia de una laguna, silencio u omisión constitucional; dando lugar, en la práctica, a una norma nueva c supletoria.
a Costumbre contra legem.- Aquella que está contra la norma constitucional, vale decir que la modifica. Es una costumbre contraria a la constitución. Ejemplo: golpe de estado, fraude electoral, revolución, etc.
La doctrina.- Son construcciones teóricas de las instituciones constitucionales.
1.12. Estructura del Sistema de Fuentes -
* Criterios de ordenación de las Fuentes: Validez y Eficacia.- Csta articulación se lleva a cabo por dos vías:
/ Estableciendo los límites de los diversos poderes normadores, los terrenos dentro de los cuales puede un sujeto crear válidamente derecho, con la consecuencia de que las normas dictadas fuera del campo establecido son nulas, no forman parte del ordenamiento. El establecimiento y reconocimiento de la pluralidad de fuentes, se hace aquí limitando simultáneamente su capacidad de producción normativa mediante la subordinación de unas u otras o mediante la asignación a cada una de ellas de su propio campo. El resultado es que los diversos tipos de fuentes quedan, por así decirlo, comprimidos mutuamente, como ordenamientos parciales, limitados en su objeto, o como ordenamientos jerarquizados entre sí. E! sistema se articula, en tai caso, con reglas acerca de la validez.
Mediante el sistema de las reglas de aplicación viene a establecerse un orden de prelación, en el que un derecho resulta de aplicactóli preferente y otro de aplicación supletoria, perrnSiendo por ejemplo, la Coexistencia del derecho romano con el real, o del derecho escrito con el consuetudinario; o se utiliza el criterio de las materias, de las personas y del territorio para determinar cuándo se aplicará un ordenamiento jurídico VÍ /M i*i rtrln í>o Ŷ^r\K/**ár"ó r\trr\ /&fír***r*ti\
yvuunuu ^J\S U^/HUUIU un w ywnisuwiuy.
V Jerarquía normativa y distribución de materias.-
a La jerarquía formal es un conjunto de reglas acerca de la validez de las normas consistentes en que unas, las que ocupan una posición inferior, pierden validez, desparecen como normas cuándo contradicen a otras, las que ocupan una posición superior. Una norma es superior a otra cuando las normas que adopta ésta deroga o anula, en caso de contradicción, a las normas que adopta aquella.
A esa eficacia derogatoria que la norma superior tiene sobre la inferior se le denomina 'Tuerza activa" y se le denomina "fuerza pasiva" a la resistencia que la norma superior tiene frente a, la inferior y que consiste en la nulidad de ésta cuando contradiga a aquella.
Dos normas tienen el mismo rango cuando pueden derogarse entre sí, esto es, cuándo tienen fuerza activa pero no pasiva, fejemplo: el decreto ley deroga a la ley, pero a su vez es derogada por ella. Ƒ Distribución de materias.- Hablamos de una estructuración horizontal de! ordenamiento cuando se asigna a cierta clase de normas la regulación de ciertas materias y sólo de ellas, de modo que la norma de que se traté es la única que puede regular una materia en concreto y, además, sólo puede ocuparse de ella. Ejemplo: la
distribución territorial dé competencias entre el estado y otros entes territoriales dotados de capacidad norma dora, como las
municipalidades y las regiones (a su vez el paria mentó cómo materia reservada). i . Ŷ ' '
A este criterio se le denomina habitualmente "distribución de competencias", expresión que se debe a que esta distribución suele hacerse entre entes. Ejemplo: El estado y las municipalidades, las
regiones; y entre órganos de un mismo ente, ejemplo: entre e! órgano legislativo y el gobierno cuando hay la distribución de materias entre la ley y el reglamento. El sistema de distribución de materias, al atribuir alguna clase de
Ŷ normas para la regulación de una materia, conlleva a la invalidación de
/ las demás normas cuando invadan esta materia. Mientras que en la jerarquía formal la invalidación de una norma inferior sólo se produce si hay contradicción con otra de rango superior;., en la distribución de materias ta! contradicción no es precisa, sino que la norma resulta nula por el simple hecho regulado la materia vedada.
La hermenéutica jurídica provee las pautas para interpretar el sentido de las normas legales. García Pelayo señala que os fines expresos o tácitos que contienen las normas constitucionales obligan a obrar de conformidad con ellos, por lo que se debe interpretar con dicho contenido teíeológico. La finalidad es desentrañar el sentido de las normas al momento de aplicarlas, la intención del legislador (Comprende todo el texto normativo). Precisar el significado de los vocablos, se debe dar a las palabras un
^/infirió /*/\rvii'incin ra4>r\r*/MrrnAnt/'\rtinna/saririArrvar**1* /\r\r%f\/\t%r r*-i r- nl/Nin^nr
sJWllllUW VWI IIUII gilí Ŷ WlWl \sli I IIW I llw^J Hit IWWWOUI IWO, UUI W UUI RfWWI OU^ UIUUIIWU^
correctos.
* Semánticamente, en cuanto a las palabras,
Técnicamente, respecto a la connotación de las palabras en os ordenamientos jurídicos.
Las normas constitucionales están destinadas a perdurar y a mantener una continuidad regular(una constitución tiene que durar muchos años). La norma constitucional debe ser redactada con generalidad, a fin de que sea lo suficientemente flexible para comprender nuevos cambios históricos (una constitución no debe ser detallista ni regla mentarista). La validez de la norma constitucional califica no sólo a los actos de gobierno, sino frente a una duda frente a las normas reales o inconstitucionales.
* Interpretación de las normas constitucionales / Áreas seguras
a Teoría de la interpretación sistemática orgánica. No nsyconírsuiccion entre las normas, es Susuruo IO contrario. o cabe interpretar la constitución hay que hacerlo respetando el conjunto normativo in tato, pues ellas valen por igual jerarquía. Crítica: o No hay contradicciones ideológicas:
Concomitantes.- Cuando en un mismo texto hay techos ideológicos contradictorios.
Escalonada- Prevalencia múltiple de los techos ideológicos. La reforma de una constitución con un techo ideológico distinto, reforma a la anterior constitución.
Interpretación histórica por sobre la litera!. = Sostiene que se debe cotizar la voluntad del poder constituyente. Porque emana de una norma constitucional. Interpretación origina lista ,
a Interpretación dinámica por sobre la estática.- La norma no debe ser interpretada como quiere !a historia, sino de acuerdo con las circunstancias como se vive.
s Áreas inseguras o zonas conflictivas
Ƒ Interpretación mutativa.- Deja intacta !a norma constitucional, etc. Pero le cambia el sentido de la norma, da un sentido distinto de lo que dice.
o Interpretación mutativa técnica.- Propone cambiar el sentido de !a norma constitucional para enfrentar situaciones que s*e presentan en la realidad según sus requerimientos. Sincroniza la norma constitucional con la realidad.
o Interpretación mutativa Ideológica.- Propone interpretar no de acuerdo con la ideología de! poder constituyente, sino de acuerdo a las personas que están encaramadas en el poder.
Teoría de la sentencia democrática.- El juez constitucional debe auscultar que es lo que el pueblo quiere: vox populi, vox de!.
Teoría del uso alternativo del derecho.- Las normas jurídicas son portadoras de un mensaje político, esto es de los que están en el poder. Aquí en el Perú si se puede aplicar esta teoría porque cada legislación está a favor de los trabajadores, caso Art. 26, inciso 3 de la constitución.
o Interpretación mutativa oficialista.- Cuando haya un problema, el juez constitucional tiene que interpretarlo de acuerdo con lo que dice e! que está en e! poder político. Llamada en Austria: Interpretación gubernativa. }
a Interpretación Previsora.- el juez tiene que prever que es lo que puede ocurrir después de una sentencia para dictar a favor de lo que no incurra en problema. " es preferible que un delincuente esté libre a que un inocente esté en la cárcel V Algunos problemas en la teoría de la interpretación constitucional
Ƒ Un primer problema planteado es: si la interpretación constitucional descubre o crea a! derecho; es decir, si tiene que indagar por lo que existe escondido detrás de la norma o si, por el contrario, crea (en el mejor sentido del juez creador del derecho en el mundo Ssajón). Por lo pronto es necesario señalar que; la interpretación y sobre todo la
judicial, tiene algo de creadora y no de descubridora de algo
preexistente. En todo caso hoy se piensa que la tarea del intérprete es asignar un significado a la norma; esto es, admitiendo que la norma no es muy precisa, el interprete debe darle un significado; lo cual lo hará como consecuencia de un proceso interpretativo y con las limitaciones que éste conlleva.
Judicialización del derecho: Crear él derecho a golpes de sentencias.
Ƒ Relacionado con la voluntad que hay que tener presente en el proceso interpretativo. Aquí hay que tener presente si se trata de la voluntad del legislador o de la voluntad de la ley. La primera importa
una IMICI (Ji ciaoiunucai/ucíuuuuu ci ocuuuu u uc IU ^uc LJUISU CI auiui
de la norma constitucional. Se trata de auscultar la voluntad del poder ¿ constituyente originario.
Sin embargo, hoy tiene muy poca importancia la voluntad del legislador. Conviene precisar que en el mundo norteamericano predomina, a la fecha, la interpretación originalista o histórica en contra de la interpretación textualista. La voluntad de la ley implica como si la norma tuviera un pensamiento
UUUIIV \J YIUC4 |JI U|JIU, WyiUWlJ) IU I IV/I II IU UUVjUIWI W UIIU UUIUI lUIIUU
independiente de la voluntad de sus autores. Por otro lado, cabe distinguir respecto a la voluntad del legislador en dos momentos. Lo que realmente dijo el legislador en su momento (legislador
histórico).
Lo que nosotros pensamos que hubiera dicho en las actuales circunstancias, con lo cual en el fondo estamos haciendo una hipótesis.
a Finalmente cabe señalar sobre la denominada interpreíacióü autentica sabido que dependiendo de quien fuere el intérprete se habla de interpretación judicial, doctrinal y autentica. Según la tendencia la auténtica es la que realiza el legislador quien, ante !a duda en torno a una norma, lo que hace es dar una ley que aclara o precisa el sentido de la anterior. Sin embargo, como bien lo dijo Hans Kelsen, existe impropiedad, en llamar
auténtica a la legislativa ya que lo que sucede es que ella se vuelve obligatoria, que es algo distinto. Por lo tanto, según Kelsen, debe llamarse interpretación auténtica solo a la que obliga corno objeto vinculante al sujeto de la interpretación. En tal sentido tan auténtica será la interpretación judicial como la que hiciere el parlamento o el Tribunal Constitucional.
/ La pluralidad de intérpretes en la Constitución
Se habla de que existe un solo intérprete de la constitución, empero según cada ordenamiento jurídico puede haber uno o varios. En nuestro caso y en vías de ilustración son varios intérpretes:
a Poder Legislativo.- Que es el intérprete tradicional, pero no siempre interpretan pues los congresos están orientados a otras labores. a Poder judicial.- En sentencias consentidas y ejecutorias y con efectos interpartés.
-' a Jurado Nacional de Elecciones.- Para el caso de justicia electoral. Q Tribunal Constitucional.- Que tiene dos competencias: Para los recursos extraordinarios contra resoluciones de negatorias de babeas Corpus, habeas data, acción de amparo; y contra las acciones de inconstitucionalidad
I L Ŷ
a interpretación constitucional como problema (Domingo García Belaúnde) Fines de la interpretación constitucional:
s Toda constitución debe durar en el tiempo, no puede cambiarse todos los días, ni durar lo que dura un calendario. Debe ser respetada. s La constitución debe ser interpretada de la manera que más le favorezca para su conformidad con ella misma y la realización de sus fines, lo que conlleva a la necesidad de una interpretación acorde con la constitución. Las leyes deben mirarse como acordes o de conformidad con la constitución, por ese mismo principio de conservación que tiene toda caita fundamental.
La interpretación en la búsqueda de su supervivencia debe adaptarse a los nuevos tiempos de manera tal que ella sirva a la comunidad a la que está destinada, por todo el tiempo que sea posible, sin llegar a la desnaturalización o quebrantamiento de la constitución vía interpretación, pero permitiendo mutaciones que habilitan su supervivencia en el tiempo.
¿La interpretación describe o crea?
< Hoy se reconoce que el papel del juez no se concibe como repetitivo, mecánico sin iniciativa, además, se reconoce que la función judicial es creadora mas no descubridora de algo preexistente.
Características de la norma constitucional
/ Es una norma suprema, no existe ninguna norma que esté por encima de ella. Posee superior jerarquía.
s Es una norma cuyo procedimiento de elaboración es distinto a todas las demás, obedece a una lógica propia: el poder constituyente o asamblea constituyente, que tiene expresas funciones.-
s La constitución se denomina como política, pues es una norma que tiene un primordial fin político ya que se dirige a disciplinar, ordenar y regular el ejercicio del poder en un determinado contorno social. A su vez trata de fijar límites al ejercicio del poder y en consecuencia poner
barreras que los ciudadanos o gobernados pueden oponer a los - gobernantes. f
s El sesgo político de toda constitución (código de valores) envuelve en su seno determinadas opciones valorativas o axiológicas; esto es, preferencias que las personas o los conjuntos humanos adoptan con relación a la manera de ordenarse y alcanzar sus fines.
/ La constitución es un conjunto articulado "eje central"que ordena o pretende ordenar el resto de del ordenamiento jurídico, el cual se concibe como una unidad. La norma constitucional está obligada a ser el eje popular y unitario de todo el mundo jurídico. Asimismo, la constitución es el encabezamiento de todo el ordenamiento jurídico. Ŷ
/ Las normas constitucionales son! incompletas, en principio son desiguales entre sí. Así mientras unas son precisas, otras son flexibles y
uinuciciiiiitiauao. 0111 omuaiiju, es oíaiu IJUC tu IUJ
textos constitucionales existe gran cantidad de disposiciones que quedan sujetas a una reglamentación posterior, que muchas veces no se da por inercia legislativa; y es aquí donde surgen los problemas, por tanto, el
(ICU OOtCIIIIOUllipiClU, C^^UCIIIClllOU, IIIIJJICUIOU UC Id IIUIIIICI VyUllOlllUOlUIlai
así como su no-aplicabilidad inmediata, origina gran parte de ios problemas que afronta la constitución en su desarrollo, a diferencia de otros sectores del ordenamiento jurídico. Órganos que interpretan la constitución
V Que se entiende cuándo se afirma que el tribunal constitucional es el intérprete supremo de la constitución. El tribunal constitucional es el intérprete jurídico de la constitución y debe oponerse a una interpretación de carácter estrictamente jurídico propio de su naturaleza de órgano fundacional.
El tribunal Constitucional puede oponerse con éxito a cualquier otra interpretación de la constitución, as provenga de! poder legislativo o de otros órganos constitucionales. El parlamento o gobierno sólo realizan una interpretación política S Cuando se habla de presunción de constitucionalidad
I r\c* 11 IAA ^c* intaí* r\ck r\rr\f*a/m\a.rTtri^ r^lí/>i r uní i-KM-rv* -t t^«r /VA «f*-i/"l£H"-"i r\n LUJ juvuwsjuiuuouw ^luwuu u iiiuj^iiyuiununuiuiu vui Í/UIWIUUIUIIU incompatible con el texto constitucional deben agotar todas las posibilidades interpretativas que permitan salvar la validez de las mismas. S Que significa in dubio pro iegislatcre
La máxima esencial de la jurisdicción constitucional es in dubio pro legislatore, pues es una consecuencia del principio democrático.
1.14. Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas.
Con las CC.PP. El Derecho Constitucional estudia la forma cómo ha de organizarse el estado. La ciencia política describe, analiza y proyecta (anticipa) el fenómeno político. Las ideas del derecho constitucional siempre han sido políticas antes de ser jurídicas.
Con la economía. Los cambios en las estructuras económicas inevitablemente se reflejan en cambios en la organización constitucional del estado.
Con el derecho administrativo. El Derecho Constitucional provee la , estructura orgánica del estado y el derecho administrativo se encarga de hacer posible su funcionamiento.
II. La constitución.
11.1. En sentido estricto.- La constitución es el conjunto de normas especiales por su carácter fundamental y superior que determinan un orden constitucional; es la verdadera columna vertebral y marco jurídico que sustenta y delimita legalmente al estado y a todo su orden jurídico en general.
Una constitución en sentido estricto.- Son normas escritas legisladas en forma extraordinaria (poder constituyente).
En lo político establece la forma del gobierno y del estado, su funcionamiento y relaciones entre sí y con los particulares.
En lo social regulan la vida de la comunidad en sus aspectos esencial Son normas fundantes de todo orden jurídico.
11.2. Sentido material y formal de la constitución
Sentido Material.- regulan la organización y funcionamiento y relación entre los poderes del estado. Son normas que tienen por objeto el llamar materia constitucional.
s Materia Constitucional es toda aquella materia jurídica que por su naturaleza y fines no podría caer dentro del campo de otras ramas del derecho o disciplinas jurídicas. Ejemplo: ley de elecciones, ley de los partidos políticos, ley del tribunal constitucional, etc.
Sentido Formal.- Las normas constitucionales se distinguen de las nonnas ordinarias por el modo especial de su elaboración y promulgación, por la
manera como se las deroga y por la supremacía jerárquica que se les asigna. Estas formalidades hacen de una norma: constitucional.
V Estado con Constitución, son los gobiernos que pueden haber sido constitucionales en su origen, pero que se han ido colocando al margen de la carta fundamental por la práctica cotidiana; y Estado Constitucional, es el verdadero estado de derecho donde existe vigencia de los derechos constitucionales y las libertades individuales y la no-existencia de hecho o actos despóticos o antijurídicos
11.3. El carácter fundamental de la constitución
ordenamiento constitucional. Entraña la supremacía de unos valores, es un verdadero orden fundamental.
La constitución aparece como la estructura esencial del orden, y ello en cuanto contiene el mínimo de elementos necesarios para que ese orden jurídico pueda existir, imprimiéndole a la vez una forma especifica.
La constitución es un orden fundamental por cuanto como la base misma, el punto de apoyo sobre el que descansa el resto del ordenamiento juriaco.
La constitución es un código normativo que a todos vincula y que consagra un sistema de valores materiales que sirven de base a toda la organización
estatal, por ello mismo, presenta un carácter fundamental.
La constitución incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico.
11.4. Consecuencias del carácter fundamental
La idea de permanencia, la estabilidad se ha considerado como un atributo necesario de la constitución, pues de otro modo seria incapaz de cumplir su misión fundamental.
Sentimiento Constitucional, es la adhesión interna a las normas e instituciones fundaméntales de un país, experimentando con intensidad, más, o menos consciente, porqué se estiman que son buenas y convenientes para la integración, mantenimiento y desarrollo de la justa convivencia.
Rigidez formal de la constitución, sujeta el procedimiento de reforma a unconjunio de requisitos más estrictos que os que rigen ei procedimiento legislativo ordinario. La reforma constitucional coadyuva positivamente a logro de la estabilidad y permanencia de la norma suprema sino que
responde a la ineludible necesidad de adecuación de la realidad jurídica a la realidad política.
Dinamicidad y vivacidad constitucional, la constitución es un organismo ( vivo, siempre en movimiento como la vida misma y está sometida a la
dinámica de la realidad, que jamás puede ser captada a través de fórmulas fyas. Control ele con&titucionalidad del ordenamiento juiklico, con ello se pretende evitar la vulneración de la constitución por una norma de rango inferior. Si la constitución es la norma fundamental (la norma primaria) porque emanadei poder constituyente y en eiia encuentran su validez is restantes normas jurídicas del ordenamiento; esto es, las normas secundarias. 11.5. Criterios orientadores de la interpretación constitucional
En la interpretación debe predominar la presunción de consütucionaiidad, debe asumirse prima facie que la norma es conforme a la constitución.
Si existe duda razonable en torno a la constituctonalidad, entonces debe operar una presunción a favor de ésta, tan solo cuando la inconstitucionaiidad sea notoria y paipabie y de alcances graves para ei ordenamiento jurídico; habrá de optar por e|la.
En caso de que surjan dudas al interior del texto constitucional, debe buscarse una concordancia de la constitución consigo misma. Si tenemos dos normas en pie de igualdad y apreciamos que los valores que ellas encierran se encuentran en aparente contradicción, no hay más alternativa que, en independencia a la ponderación de valores, salvemos el principio formal de la unidad de la constitución y de la coherencia consigo misma (in toto)
La racionabilidad debe predominar en cada interpretación, que es lo mismo que racional; esto último se aproxima al viejo aforismo jurídico: "dura lex, sed lex". Lo razonable es por el contrario, la sensatez y la flexibilidad frente a nuevas situaciones, tratando de superar el problema sin afectar el entramado
normativo.
- Previsión o'e circunstancias, apreciar as consecuencias que tendrá un fallo, la farpa interpretadora debe ser apreciada y desarrollada en sí misma, sin interesar los resultados, pero es, indudable, que no debe ignorarlos e incorporar previsiones futuras al momento de resolver, no como un mandato definitivo, sino como uno entre los muchos existentes para llegar a una solución.
* Preferencia por los derechos humanos, la defensa de la persona humana es uno de los soportes básicos del desarrollo constitucional contemporáneo. Esto hace que en la interpretación constitucional de os derechos humanos de opte por una opción preferente a favor de ellos.
Fórmula política, cada constitución consagra una determinada fórmula política que en rigor significa un estilo de vida, una concepción de la sociedad y de estado, y una filosofía de lo que debe ser e! nía nejo del aparato político. Dicho en otras palabras, detrás de todo texto constitucional existe, en forma explícita o implícita, un modelo, meta o pretensión de lo que debe ser la sociedad política y a la cual se aspira.
Esta fórmula política es la que inspira ai sistema y la que debe tenerse en presente de una manera relevante en la interpretación constitucional, pues ella apunta por un lado al reforzamiento del sistema y por otro a su supervivencia en el futuro.
11.6. La Constitución como fuente del derecho.
Ƈ El ordenamiento fundamental es aplicado por los jueces (eficacia directa). Este sistema de eficacia directa significa que los jueces y en general todos los amados a aplicar ei derecho, habrán de tomar la norma constitucional como una premisa de su decisión, igual que cualquier norma, con las siguientes consecuencias:
s Dado que la constitución es una norma superior, habrán de examinar con ella todas as leyes y cualesquiera normas para comprobar si son o no conformes con la norma constitucional-.
solución del litigio o, en general, para configurar de un modo u otro una situaciónjuriuica. . Ŷ
* Habrán de interpretar todo el ordenamiento conforme a la constitución. Si la constitución tiene eficacia directa, no será sólo norma sobre normas, sino norma aplicable, no será sólo fuente sobre la producción, sino también fuentedei derecho. ,'
La eficacia directa significa que la constitución se aplica junt6 a la ley o incluso frente a ella. ...
El sistema de eficacia directa implica que la constitución por sí misma
atribuye derechos y libertades sin necesidad que intervenga el iegisiador. Los derechos que la constitución reconoce son inmediatamente operativos, aun cuando el legislador no haya procedido a regularlos; ejemplo: derecho a la vida.
Ƈ Eficacia directa, si ia constitución sóioobiiga directamente ai legislador y a los demás únicamente de modo indirecto, en cuanto están sometidos a la ley;
iaaouinuuauíuii uci uunidiiuw uci uiucuatiiiciiLUcticio pi
constftucionales dependerá de aquél (legislador) y en consecuencia la única garantía posible será el control de constitucionalidad de la ley. En otras palabras, la constitución sólo estará presente en la vida jurídica por mediación del legislador (derecho creado por e! legislador, que aplican a administración y los jueces)y del órgano que lleve a cabo el control de constitucionalidad de la ley.
Ü.7. La regulación constitucional de las fuentes
Esta guarda una íntima relación con la forma del estado y con la forma de gobierno, porque atribuir poderes normativos y establecer la relación entre las normas que con ellos se crean significa determinar la estructura interna del estado, as relaciones entre sus órganos y las relaciones de! poder público cor, los ciudadanos (estado de derecho, democracia, parlamentarismo, etc. Son
principios que repercuten de un modo u otro en el sistema de fuentes del derecho). i
11.8. Características de las normas constitucionales
Rasgo de incompletitud de las normas constitucionales, solo 'desarrollan su fuerza constitutiva fundamentados de consecuencias jurídicas, en conexión con otras proposiciones jurídicas. Este rasgo vendría, pues, a caracterizar a algunas normas constitucionales; ejemplo Leyes de desarrollo constitucional.
La constitución al tiempo que norma jurídica es un proyecto de futuro, que se auto asigna la comunidad nacional y a cuya realización se encomienda en gran parte el estado; ejemplo: salud, educación, vivienda, etc. Pero es obvio que su incumplimiento no podrá ser negado ante los tribunales, sancionable en última instancia por el pueblo en venideros comicios.
Las normas constitucionales no son preceptos jurídicos ordinarios, porque tienen un minus de efectividad jurídica y un plus de efectividad social. La constitución por su propia naturaleza es una norma axiológica, define los valores superiores nucleares del ordenamiento, y consecueiite con ese carácter, una norma de reenvíos
La constitución es una guía de conducta, ya que comprende una declaración de lo que es bueno y lo que es malo; de aquí la necesidad de su ulterior desarrollo, de esos reenvíos que concretan la guía de conducta, los valores principales en mandatos y sanciones
11.9. Constitución Formal y Material
Constitución Formal.- Se refiere a su forma y efectos jurídicos; constituye un sistema de normas,* sancionado por un órgano investido del poder
constituyente, superior al poder constituido que contiene un parte dogmática (declaraciones, derechos, obligaciones y garantías) y una parte orgánica, donde se determinan las funciones y órganos del poder del estado, con competencias separadas por relaciones entre sí.
La constitución forma! rodea a la persona de una zona de seguridad jurídica de relevancia importante, para la vigencia y práctica de los derechos fundamentales.
Constitución Material.- Es la constitución considerada en su esencia. Se presenta como constitución vigente que funciona real y efectivamente como derecho positivo y actual del estado.
Esta constitución es una forma de ser, no de deber ser; es decir, es un producto o resultado jurídico de las situaciones y estructuras reales (sociales, políticas, económicas, etc.)
A diferencia de la constitución formal donde destaca la normatividad, en la constitución material predomina el derecho real, vivo, surgido de las fuerzas y relaciones de la comunidad; por eso, a la constitución se le denomina también rea!, viviente, existencial, fáctica o social. Ŷ
Ello no quiere decir que la constitución material no pueda coincidir con la formal, coincide cuando ésta última constftución rige y funciona en la realidad en su aplicación con los contenidos de actualidad. En cambio, no hay coincidencias entre ambas constituciones cuando la forma! carece de vigencia total o parcial; no funciona ni se aplica (gobierno de facto).
11.10. Tipos de constitución
- Racional-Normativa.- Se basa en la razón humana como medio capaz de resolver por normas escritas, los problemas sociales; de legislarlo todo, de crear y estructurar a priori una determinada comunidad política-jurídica e incluso de asegurar la felicidad del hombre. Raciona! normativo se denomina a este tipo de constitución, ya que por medio de la razón humana y en virtud de un sistema de normas escritas, estructura la organización y el funcionamiento del estado con su ley fijndamental.
Tradicionáí-Historicista.- Se .basa en un concepto real de constitución, pero asociado a las costumbres arraigadas del pueblo. La constitución es el resultado o la prolongación de la tradición, usos y costumbres, que se han ido operando y arraigando en la sociedad durante la transformación histórica que sufren los pueblos. ,
«Sociológica.- Según este tipo de constitución, las norínas1 deben adecuarse a tos elementos y causas reales que prevalecen en el estado
(sociedad, territorio, economía, cultura, religión, política, etc.).
La constitución expresa, por medio de sus normas, la manera de ser de! pueblo, refleja la realidad social en la que se apoya; constituye el derecho fundamental viviente, con vigencia actual, real; es pues, una constitución material. /r^t
ideológica.- Contiene creencias, principios, pautas fundamentales y una filosofía política, que significan una toma de posición vaiorativa; posición con la que el sistema constitucional expresa lá idea o representación que tiene de sí mismo y con la cual organiza la convivencia política de la república.
Esa ideología, en lo fundamental, se asienta en la adhesión al Dios del catolicismo (España); en la libertad y en la dignidad de la persona humana;
en la inviolabilidad de los derechos naturales de! hombre; en la justicia cerne valor; en el orden y la paz como instrumento de convivencia; en la fe; en el pueblo como fuente del poder; en el bienestar general como finalidad de un estado democrático.
11.11. Concepción Racionalista, Histórica y Sociológica de lá constitución.
Escuela Racionalista.- Lo que la Diosa razón lucubraba en abstracto como bueno, como derecho o como justo eso era bueno, derecho o justo. Para esta escuela, la experiencia histórica, el hombre concreto y las cambiantes
relaciones no tenían mayor importancia para sus concepciones jurídicas.
Escuela Historicista.- Estudia al fenómeno constitucional en su desarrollo histórico concreto y a las constituciones como fruto de una época.
Esciéd sociológica.- Primacía que da a la realidad sucia frente al deber- ser normativo. En definitiva, no es la razón la que "produce" una constitución, sino él medio social es el que determina o debe determinar un orden
constitucional."La realidad social es el soporte de la constitución", dice Bidart. 11.12. Estructura Social y Estructura Constitucional
Estructura Social.- Son las relaciones jerárquicas que se establecen entre losgmpos que desempeñan roles diferentes y complementarios.
Estructura Constitucional.- Disposición de elemento que integran la realidad y la normatividad constitucionales, de los ingredientes que conforman el sistema constitucional.
« La realidad Constitucional.
Es el conjunto de costumbres, conductas y comportamientos del poder público y de la ciudadanía que observan en materia constitucional. Es decir, se trata del "ser" del "deber ser" constitucional. En otras palabras, la forma como se da en los hechos, en la realidad, un orden constitucional.
Vinculación de la Estructura Social con la Constitucional
La estructura social se debe a la estructura social y en gran medida ésta genera a la primera. Ejemplo: una revolución.
La estructura constitucional (constitución) es el producto normativo consecuente de la estructura social. Ejemplo: no se puede pensar que en un estado donde existe una estructura social capitalista pueda existir una estructura constitucional socialista o al revés. Las estructuras guardan correspondencia.
11.13. Gasificación de las constituciones
Constituciones escritas y no escritas.- Los estados contemporáneos , tienen constituciones escritas con excepción de Inojatena.
Constituciones legisladas y consuetudinarias.- Las primeras surgen como fruto de la función legislativa (poder constituyente) de un modo formal y escrito; y las segundas a pesar de que no han sido legisladas las non ñas
constitucionales y no están expresadas en forma escrita, se ejercen coactivamente por parte del estado (al ser invocadas por los particulares).
primeras son normas constitucionales reunidas en un solo volumen legal; mientras que las segundas pueden estar como leyes dispersas o separadas como ocurre en España o en lnglaterra(alguna parte). Existen leyes fundamentales para regir el parlamento o establecer la sucesión de I jefatura de estado o del trono. ~ % '. Ŷ
Constituciones pactadas, otorgadas e impuestas.- Las constituciones pactadas son resultado de un compromiso, generalmente, entre el monarca y el pueblo (constitución de 1791 y 1830 en Francia). Las otorgadas son
concebidas por decisión unilateral por la corona (o uno de los órganos del estado), ejemplo, las de Bayona en 1808 y la francesa de 1814. finalmente, las constituciones impuestas son aquellas que sin implicar concesión o pacto (monarquía) son elaboradas y promulgadas por un gobierno que lo impone sin más trámite que el que se deriva de la fuerza suficiente para imponerla. Constituciones tigicias, pétreas y flexibles.- Las constituciones dé carácter rígido, son cuando su modificación, su reforma parcial o total no puede realizare sin cumplir una serie de requisitos relativos al órgano
competente y/o procedimientos especiales que determinan o hacen de dicha consta lición un conjunto de normas de muy difícil modificación o sustitución. Las c. Pétreas se declaran a sí mismas eternas e irreformables. Ejemplo: la constitución "vkalicia" de $oJfvar (1826) que duró apenas siete semanas. Por otro lado, las c. Flexiles son aquellas cuya modificación no requiere de trámites ni órganos extraordinarios, de modo que su elasticidad es notoria.
~ Ejemplo: En Inglaterra, el parlamento no sólo tiene potestad legislativa sino también constituyente, es así que tal parlamento puede dar leyes constitucionales.
Constituciones ideales y einpífkas.- Las primeras son las concebidas . como un ideal político-jurídico por realizar; y las empíricas son aquellas que
existen o han existido «i la realidad histórica, son las expresiones constitucionales concretas de estados determinados.
11.14. Vigencia y Validez de la Constitución. ;
Una norma constitucional es vigente cuando esa norma es acatada o impuesta, pero en cualquier caso cumplida, lo que prueba que se trata de una norma "viva" y actuante. Además de existir en la realidad del ordenamiento constitucional.
Validez Constitucional.- L as normas constitucionales valen en tanto se hayan ceñido a la observación de las formalidades de su creación por el poder constituyente o a las establecidas por la misma, constitución para ios efectos de su reforma o modificacidn.
«Validez de hecho.- (Golpe de estado, gobiernos de facto) la norma constitucional se cumple y se acata no porque vale, sino porque el poder púbiico lo dispone e impone, por razones de necesidad y fuerza mayor.
La clasificación ortológica de Loewenstein.- Ontoiógica significa que se refiere a ta realidad, al "ser" de estos sistemas normativos.
V La Constitución Normativa.- Una Constitución no funciona por, sí misma una vez que hayan sido por ei pueblo, sino que una Constitución es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica. Para ser real y efectiva la Constitución tendrá que ser observada por todos los interesados y tendrá que estar integrada en, la sociedad estatal y ésta en ella (se aplican y respetan; ejemplo: Constitución de Europa occidental). ' -
/ La Constitución Nominal- Una constitución podra ser jurídicamente sólida, pero si la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, la constitución carece realidad existencia! (no se aplica, pues la sociedad política-social aún no está madura; Ejemplos: constituciones latinoamericanas).
/ La Constitución Semántica.- Si bien es cierto, será aplicada su realidad ontoiógica no es como la formalización de la existente situación del poder político en beneficio exclusivo de los detentadores del poder político, tjue dispone del aparato coactivo del estado (normativizar una situación preexistente de poder; institucionalizar algo que ya está
hecho). Ejemplo: Cuba normativiza lo que había legrado después de vanos años, para efectos de legitimizar algo.
Clasificación de Domingo García Belaúnde
/ Constituciones Principistas.- Son normas que expresan grande
principios programáticos del gobierno; no encierran valores; son instrumentos neutros de gobierno.
Contienen los grandes criterios que deben operar en el texto constitucional, son breves. Ejemplo: La Constitución de USA.
/ Constituciones Reglamentaristas.- Pretenden encerrar en el texto toda una casuística constitucional, en consecuencia hacen el texto largo, pesado y detalísta. Ejemplo: La Constitución peruana de 1979.
III. El Poder Constituyente.
Puede considerarse como poder constituyente aquefta voluntad política cuyo "poder y autoridad" esté en condiciones de determinar la existencia de la
unidad política en todo
El poder constituyente sólo actúa cuando es necesario dictar una constitución o reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido; suprema, porque es superior a toda otra manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye (poder constituido), determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus límites; directa, porque según la doctrina que inspiró su ejercicio requiere la intervención directa det pueblo. (Referéndum o plebiscito)
111.1. Rrmas:
Poder Constituyente Originario o Genuino.- Aquel que determina el nacimiento de un estado, vale decir el que hace posible que una comunidad pre-estatal se convierta en una sociedad con estado, o que surja una allí donde antes no existió (dar una constitución), o cambiarla totalmente. ; «Poder Constituyente Derivado o instituido.- Se ejerce como consecuencia y dentro del marco y procedimientos señalados previamente
en una constitución. Ejemplo: cuando una constitución fija las pautas para su cambio total o reforma parcial.
11.2. Criterios para calificar ai Poder Constituyente como tai.
Desde el punto de vista formal.- El poder constituyente es aquel que se instituye y funciona con el objeto de dar una constitución a un estado que nace por primera vez o que ha decidido cambiar de constitución. El poder constituyente puede no basarse en normas constitucionales que la prevén. Desde el punto de vista material.- Está determinado por el objeto de normación o la materia constitucional que regula. Asi habrá que conveNr en que el órgano legislativo adquiere categoría constituyente en tanto asume el dictado de una legislación constitucional, o cumple actos de contenido constituyente.
M.3. Poder Constituyente y Poderes Constituidos
ELPoder Constituyente crea, precisamente, a ios poderes constituidos y estos son "constituidos" justamente por el Poder Constituyente ,
Poderes Constituidos.- Son los lamados poderes ordinarios del estado, creados por y de conformidad con una constitución (gobierno)
Los poderes constituidos conllevan desde el punto de jurídico-normativo ia diferenciación fundamental entre las normas o leyes constitucionales dictadas por el poder constituyente y tas normas legales ordinarias, elaboradas y sancionadas por el poder legislativo para regular la vida estatal común. Los poderes constituidos, por eJ hecho de serio, no deben tocar ia esfera constitucional reservada a la soberanía del pueblo en ejerciéio de sus inherentes potestades constituyentes. Ŷ .
El poder constituyente, es soberano en su materia y para los fines que ha sido creado, sin reconocer miiaciónaiftuna. Además, el poder constituyente
podrá ser ejercido por medio de representantes y que toda constitución deba considerar los procedimientos de so refpflfiaielpoder constituido, empero, no tendrá capacidad para alterar la constitución. En los casos en que la
constitución no ha previsto nada para su reforma parcjai o total, el poder constituido no está facultado para intentar cambios constitucionales sin
v recurrir al establecimiento dé un poder constituyente, que tendría el carácter originario. 111.4. Acto Constituyente, Poder Constituyente y Asamblea Constituyente
Acto Constituyente.- Hecho o hechos históricos de voluntad política, necesarios para la formación y estructuración de un estado.
Hecho o hechos en ios que se manifiesta una voluntad política cuya eficacia permite al pueblo organizarse en sociedad civil o estado.
a acto constituyente es voluntad política, en el que se cumplen las formalidades que nos permiten hablar de que un estado ha nacido a la vida constitucional o que una nueva expresión constitucional ha adquirido un estado que ya tenía una constitución.
Poder Constituyente.- Consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse, por su propia voluntad, una organización política y un ordenamiento jurídico.
Se va gestando en dilatados procesos sociales hasta que- se cristaliza y perfila constituyendo un estado; o bien es aquello que en un momento de la historia de un estado hace posible que este adopte una forma constitucional en sentido estricto o que se reestructure enmarcándose en una nueva constitución. El acto es transitorio, el poder es permanente, ya sea que se
uoci'icuuciiyacuputei i oía.
Asamblea Constituyente.- Es la reunión de representantes elegidos por el pueblo con el objeto de elaborar la primera, o una nueva constitución del
estado.
La asamblea es la forma como se institucionaliza el poder constituyente para ser operado y realizar sus fines. Sin la asamblea, el poder constituyente no es sino el poder político, la fuerza política con aptitud constituyente, pero que no pydría cumplir su cometido sin un órgano o institución idónea que haga poslbfe la redacción de la ley fundamental.
111.5. Sujeto titular del Poder Constituyente.
El poder constituyente reside esencialmente en el pueblo, en la totalidad y en cada uno de sus miembros; éste tiene, pues, la facultad de darse la
organización política que crea conveniente.
B poder constituyente es el que ejerce la comunidad para dar nacimiento a su estado, o para modificar su orden constitucional. En ambos casos eLsujeto moral es el pueblo, pero el sujeto real es el grupo que ostenta el poder
político.
HI.6. Sujeto legítimo y de facto del Poder Constituyente.
Formalmente no existe una norma jurídica positiva que pueda regular la actividad de la asamblea ni oponerse a competir con las normas que ella elabore de acuerdo con sus fines. Ela no debe someterse a ningún poder ni a ninguna norma. Cualquier sometimiento seria incompatible con su carácter de constituyente.
¿La constitución puede asumir fundones distintas a su fin?
S Órgano constituyente especial, que ha de dedicarse exclusivamente a la elaboración de una constitución que le ha sido encomendada y cumplido dicho objetivo se disolverá. " órgano legislativo ordinario, a los que se les otorga facultades constituyentes; es decir, a los poderes legislativos de algunos estados se les confiere a su vez potestades consttuyentes expresas.
/ La iniciativa de refirma o cambios constitucionales, corresponde al poder legislativo ordinario, pero la reforma misma es realizada por una convención especial elegida para tal efecto. III.7. Limitaciones provenientes de la realidad y de los hechos Per !a composición mayoritaria de los representantes de una asamblea constituyente, uno puede saber que orientación tendrá la carta fundamental a promulgarse. Pero de ningún modo se puede esperar que 1.a limitación de que gozan los constituyentes pueden rebasar, en todo caso, los criterios de justicia, los valores jurfcScos, los ideales y las exigencias del "bien común" tal como lo entiende por lo menos la mayoría de una asamblea en un momento dado.
Limitaciones en el Poder Constituyente Derivado
En este caso existen limitaciones formales que son las que prevendrían explícitamente o implícitamente de la letra y espíritu de la constitución que ha de ser modificada
parcialmente. Ejenplo: hay constituciones que prohiben la reforma de su forma de gobierno, republicano o federal.
Naturaleza jurídica y política de! Poder Constituyente
- s Política, el poder constituyente da origen a una nueva forma y tipo de estado (forma de estado y forma de gobierno), allí donde no lo hubo. En este sentido el poder constituyente no es más que una expresión especifica de!peder político y de las leyes sociales que lo determinan.
s Jurídica, el poder constituyente al dar nacimiento real a un estado representa la expresión de la facultad de autodeterminación de un grupo social que lo justifica y fundamenta su razón de su sola existencia.
Doctrina de Sieyes.- El poder constituyente puede todo, en su género; no está sometido, de antemano, a una constitución dada. Este es soberano en su materia y para los fines que ha sido creado sin reconocer ninguna limitación de índole alguna. Al mismo tiempo se le niega a dicho poder la facultad de ejercer cualquiera de los poderes constituidos ordinarios. Ejemplo: legislar en materia no constlucional.
El poder constituyente podrá ser ejercido por medio de representantes y que toda constitución debe es establecer los mecanismos de su reforma, el poder constituido no podrá alterar la constitución.
EL ORDEN CONSTUTUCIONAL
Orden Jurídico.- Es el conjunto de normas que integran el derecho; la totalidad de principios, leyes y demás fuentes del derecho é instituciones que establecen la libertades y garantías generales del individuo en sus relaciones privadas y púbicas.
Orden Constitucional:
El derecho civil, comercial, cooperativo, administrativo, laboral, tributario, ambiental, penal; se ensamblan a los preceptos constitucionales.
Supremacía de la ley Constitucional (constitución- Art. 51 de la CPlP. 1993)
Expresión suprema del Estado, dicha superioridad se patentiza con la nulidad de las leyes contrarias a su letra o espíritu.