NORMA TÉCNICA
NTC
COLOMBIANA
1263
1970-05-02
GUAYABA
E: FRUITS. GUAVA. CORRESPONDENCIA:DESCRIPTORES: guayaba; fruta; producto vegetal; producto agrícola.
I.C.S.: 67.080.10
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
El ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.
La NTC 1263 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo el 70-05-02.
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico C15.4 .
FRUTERA COLOMBIANA IDEMA
INDUSTRIAS SAN JORGE MINISTERIO DE AGRICULTURA PROEXPO
El ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales.
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NTC 1263 (Primera actualización)
GUAYABA
1. OBJETO
Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la guayaba destinada a ser consumida en estado fresco.
2. DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN 2.1 DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma se establece la siguiente:
2.1.1 Guayaba: fruto proveniente de cualquier variedad de la especie Psidum Guajaba (L). 2.2 CLASIFICACIÓN
La guayaba se clasifica así:
2.2.1 Por su tamaño
Según el diámetro perpendicular al eje mayor del fruto, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 1.
Tabla 1. Clasificación de tamaños de acuerdo con el diámetro
Tamaño Diámetros, en mm Grande Mediano Pequeño Más de 50 40 a 50 30 a 39
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NTC 1263 (Primera actualización)
2.3 DESIGNACIÓNLa guayaba se designa por su nombre, variedad, calidad y tamaño. Ejemplo: Guayaba, variedad africana, calidad primera, tamaño mediano.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 Deben ser de una misma variedad y de tamaño uniforme.
3.2 Debe presentarse entera, con el aspecto, la forma y el color de la variedad.
3.3 Debe estar fresca, limpia, sin indicios de humedad exterior y ser consistente al tacto.
3.4 Debe encontrarse libre de daños visibles causados por ataques de insectos, enfermedades, magulladuras, podredumbres, cicatrices y cortaduras.
3.5 Debe comercializarse en estado "pintón" para lograr la conservación adecuada del producto en condiciones normales de manipuleo, almacenamiento y transporte.
Tabla 2. Clasificación de calidades de acuerdo con las diferencias de tamaño y defectos permitidos
Diferencias de tamaños, por
exceso o por defecto, en % Límites de defectos en % en masa (peso) por unidad de empaques Calidades en masa (peso) por unidad
de empaque puntos alterados, Guayaba con manchados o afectados por el ataque de insectos Guayaba con heridas o lesiones superficiales cicatrizadas Tolerancias máximas totales permitidas, en % 1a 2a 10 10 20 50 10 25 20 50 4. REQUISITOS 4.1 GRADOS DE CALIDAD
Las calidades se fijarán por las tolerancias que se establecen para las diferencias de tamaño y los defectos correspondientes a las condiciones generales, enumeradas en el capítulo 3, de acuerdo con la Tabla 2.
4.1.1 Para las características no incluidas en la Tabla 2 no se aceptarán tolerancias. 4.1.2 Las deformaciones no influirán en la determinación de la calidad.
5. TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIÓN DEL PRODUCTO 5.1 TOMA DE MUESTRA
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5.2 ACEPTACIÓN O RECHAZOLa guayaba que no cumpla los requisitos especificados en esta norma se considerará no clasificada. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será motivo para rechazar el lote.
6. EMPAQUE Y ROTULADO 6.1 EMPAQUE
La guayaba deberá empacarse en empaques rígidos (madera, cartón, plástico rígido o una combinación de éstos), de una capacidad máxima de 18 kg. No se permitirá el uso de ningún tipo de relleno.
6.1.1 La caja deberá construirse con materiales de superficies pulidas (no podrá utilizarse
guadua) y deberá permitir la aireación del producto sin ocasionarle daño. La separación entre los listones deberá ser máximo el 20 % del tamaño de la guayaba y el ancho de los listones no podrá ser inferior a 2,5 cm.
Al tapar las cajas deberá cuidarse que los listones no ejerzan ninguna presión sobre los frutos de la parte superior de la caja.
6.1.2 Las dimensiones de los empaques deberán ser 45 cm de longitud x 25 cm de ancho
x 20 cm de alto, pero podrán construirse empaques de otras dimensiones siempre y cuando sean equivalentes a las anteriores y no se exceda la capacidad máxima fijada.
6.1.3 No se permitirá el uso de empaques flexibles (fique, polipropileno, tela) para empacar la
guayaba, además no se permitirá la utilización de empaques que hayan contenido alimentos para animales, cemento, fertilizantes, plaguicidas u otros productos que puedan ofrecer la posibilidad de cualquier contaminación e influir en la alteración del producto.
6.2 ROTULADO
Las inscripciones en el rótulo se harán en uno de los lados del empaque, en una tarjeta unida al mismo, y en la planilla de remisión, en forma legible a simple vista, redactadas en español, y en otro idioma si las necesidades de comercialización así lo dispusieran, y en tal forma que no desaparezcan bajo condiciones de almacenamiento y transporte.
6.2.1 En el rótulo deberá indicarse lo siguiente:
6.2.1.1 Procedencia y fecha de empaque.
6.2.1.2 Designación, de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.3. 6.2.1.3 Nombre o marca del productor o vendedor.
6.2.1.4 Masa (peso) neta en unidades del Sistema Internacional.
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6.3.2 Color blanco: corresponderá a la calidad segunda.7. DOCUMENTO DE REFERENCIA