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Trascendencia Del Derecho Romano en El Derecho Mexicano

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Academic year: 2021

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“Trascendencia del derecho romano en

el derecho mexicano”

M.D. Goretty Cardeña Zaval

Carla Aimé García Quiroz

María Aurora Hurtado Castillo

Zaira Bethsabé Aké Hoil

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Introducción.

El derecho de la sociedad romana ha influenciado la vida jurídica de un gran número de países que se encuentran actualmente regidos por la corriente civil romanística, la cual es una de las dos corrientes principales de derecho en el mundo. Pero para comenzar, ¿qué es el derecho romano? Es definido correctamente por Lemus García como el “conjunto de costumbres jurídicas, instituciones, principios y reglas de naturaleza legal, elaboraciones de los jurisperitos y magistrados que nacieron, evolucionaron y tuvieron plena vigencia en Roma y provincias que le estuvieron sometidas” en un período que abarca desde la fundación de la ciudad romana hasta la muerte del emperador Justiniano. En este ensayo trataremos de explicar la influencia que tuvo y tiene aún el derecho romano en el derecho que se ejerce en México.

Desarrollo.

El derecho en México ha pasado por numerosas etapas y cambios que éstas han traído consigo, comenzando por el derecho pre-Cortesiano (el ejercido por los pueblos indígenas nativos de México: olmecas, mayas, chichimecas y aztecas, en ese orden), y siguiendo inmediatamente con la que sería la primera influencia del derecho romano en el derecho mexicano: El derecho hispánico, traído a México en el siglo XVI en el cual se mezclaba el derecho romano y el derecho germánico. A su vez, éste derecho estaba fundamentado en el derecho napoleónico, del cual hablaremos brevemente: Se trata del texto legal que Napoleón Bonaparte propuso con el fin de eliminar normas que afectaban a diversos sectores de la población y normas locales que obstruían la administración pública; así pues formuló una serie de normas que se podían aplicar a todos, que fueran libres de contradicciones en medida de lo posible y que apoyaran la estabilidad política de Francia. El Código Napoleónico estaba basado en el derecho franco-germano y la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis; éste se basaba en cuatro principios principales: 1)legislativismo, 2)responsabilidad internacional, 3)congresos para solucionar los

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conflictos que surgieran entre las naciones y 4) la intervención. De éste derecho se obtuvieron tres logros importantes que se mantienen hasta la fecha: la libertad individual, la libertad de trabajo y la libertad de conciencia.

El derecho hispano se basó casi completamente en el derecho napoleónico, aunque fue ejercido primariamente como un derecho romano vulgar y luego fue influenciado fuertemente por la religión (similitud que prevalece hasta la fecha en la sociedad mexicana, un fuerte sentimiento de respeto hacia las reglas “impuestas” por la Iglesia). Durante la baja Edad Media nació un interés por el Digesto en el norte de Italia (siglo XI) y una necesidad cada vez mayor de un derecho racional y único, y por esta necesidad el derecho romano se vio impuesto y adoptado inclusive por la Iglesia, quien lo veía como un “derecho supletorio” que comenzó a cambiar la manera en la que el sistema jurídico español actuaba y, por consecuencia, la manera en la que los mexicanos llegaríamos a heredarlo en su momento.

En la Edad Media, el rey Alfonso el Sabio (Alfonso X) realizó una serie de obras jurídicas que pretendían unificar el derecho en España; así pues, hablamos de la legislación positiva (que regía las tierras de la Corona) y las consideraciones moralistas, las cuales coincidían con el estudio universitario del Corpus Iuris Civilis en esa época. Hacemos mención a las ramas y al rey Alfonso X ya que su contribución fue primordial para sentar las bases de las Siete Partidas y el Ordenamiento de Alcalá de Henares, en las que se sentaban normas de derecho civil, penal, procesal y feudal, y de la cual México hereda la jerarquización de cómo se aplica el poder por medio de sus libros y reglas en el país: Ordenamiento, fueros locales y Siete Partidas, en ese orden.

De igual manera, el derecho hispano dejó a México el tener representantes en los consejos municipales (presidentes, gobernadores que son ajenos al presidente de la República, pero que velan por los mismos intereses y fungen como apoyo del mismo) y los impuestos.

Con el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, vinieron nuevas reformas a derecho hispano que dejarían su influencia hasta la fecha en México,

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como lo son las Leyes de Toro (1505), que resolvieron y sentaron bases acerca del derecho de familia y sucesorio (testamento, reglamento de mejoras, etcétera). Con esto abarcamos únicamente el derecho que España envió a México durante la conquista, y a partir de aquí hablaremos de cómo ese derecho hispano fue evolucionando durante la época virreinal que se vivió en el México posterior a la conquista.

Durante la época virreinal se mantuvo el sistema de “reinado” que se tenía en el derecho hispano: un virrey que contaba con asistencia de órganos locales que eran medianamente autónomos. Se puede dividir la época virreinal en cinco etapas: 1) Carlos V, con sus virreyes Hernán Cortés y Antonio de Mendoza. Esta etapa fue importante ya que en ella se rechazó de manera tajante la esclavitud de los indios por medio de la organización de la encomienda. 2) El rey Felipe II y su virrey Luis de Velasco. 3) La etapa de la decadencia (agotamiento de recursos de las minas fácilmente explotables), compensada por el florecimiento de la agricultura. 4) La fase de las nuevas energías. Y 5) la fase de los últimos Borbones, donde empezó a decaer/desaparecer la figura de los virreyes.

Debemos mencionar durante la época del derecho de la fase virreinal el muy importante derecho indiano, el cual está formado por normas indígenas que no contrariaban a los intereses de la Corona o el ambiente cristiano; este derecho comenzó a llevarse a cabo a mediados del siglo XVI. La primera fuente del derecho indiano es la legislación, de la cual surgieron Cédulas Reales, Instrucciones, Ordenanzas, Reglamentos, Cartas Abiertas, etcétera, algunas de las cuales sólo valían en algunos lugares de la Nueva España (similitud que se mantiene en la actualidad con las leyes que son válidas en algunos estados mientras que en otro, no). Es importante mencionar que toda la legislación indiana debía ser fundamentada y aprobada por la Corona, aunque en el caso de que éste no pudiera aprobarla o fundamentarla, el virrey tenía ese poder. Como en la actualidad, el derecho indiano era sumamente lleno de trámites burocráticos y también estaban, como hoy en día, orientadas hacia un solo caso, aunque podían aplicarse de manera análoga a casos similares.

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Hacia el año de 1680 logró formarse un proyecto que concluyó con la Recopilación de las Leyes de las Indias (Juan de Solórzano); éstas están conformadas en 9 libros subdivididos en títulos: El Libro I habla de la Iglesia, clérigos, diezmos, enseñanza y censura; el II de normas, Consejo de Indias y Juzgados de bienes Difuntos; el III del virrey y la milicia; el IV a los descubrimientos de nuevas zonas, derecho municipal, casas de monedas, etcétera; el V habla de las normas sobre gobernadores, alcaldes mayores, corregidores y cuestiones procesales, el VI tenía relación a los problemas que surgían con el indio (protección, caciques, normas laborales, fijación de salarios, contratos, etcétera); el VII hablaba de cuestiones morales y penales; el VIII de normas fiscales y, por último, el IX trataba cuestiones de comercio. En estas leyes encontramos sobre todo derecho público, para el derecho privado es necesario recurrir a las Siete Partidas del derecho español, aunque también en las Leyes de Indias se encuentran normas sobre propiedad inmueble, mandato, contrato seguro y algunas otras cuestiones que seguimos manteniendo hoy en día.

Seguimos encontrando en fechas actuales similitudes con la organización de la justicia, organización territorial, inmigración, encomienda pero sobre todo con cuestiones relacionadas a la esclavitud, la cual es la diferencia más grande que tiene nuestro derecho mexicano actual con el derecho de Justiniano en Roma y del cual hemos hablado previamente.

Conclusión.

Como brevemente hemos podido apreciar, la corriente romanística ha influenciado los principales tipos de derecho que han servido al derecho mexicano como base para el ejercicio del mismo hoy en día; resulta de vital importancia el conocimiento de la historia del derecho romano y cómo ha influido en diversos países y épocas, así como los puntos fundamentales que ha dejado como legado y que mantenemos hoy en día, ya que en ello se encuentra cimentado el derecho que el pueblo mexicano ejerce y vive día con día.

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Bibliografía.

1. Lemus García, Raúl. Derecho romano (Compendio). Limusa S.A. de C.V. 2. Margandat, Guillermo F. Introducción a la historia del derecho mexicano.

IIJ-UNAM.

3. López Monroy, José de Jesús. Art. El Código Civil de Napoleón y los Derechos Humanos. Revista de Derecho Privado. Nueva Serie.

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