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PARTICIÓN. SUCESIONES. TÍTULO SEPARADO.

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Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay

, tomo 97, jul. - dic. , 2011 —

Consultas técnicas

PARTICIÓN. SUCESIONES. TÍTULO SEPARADO.

Resumen

La formación de título por separado procede cuando por un solo título se han ad-quirido varios inmuebles o cuando se quiere subdividir una propiedad divisible, no siendo aplicable al caso planteado, en el que, pese al membrete, estamos frente a varias particiones parciales subjetivas, que participan, en parte, de la naturaleza de parcial objetiva ya que la porción de bienes del que se retira sale definitivamente del caudal partible. El modo por el que cada adjudicatario adquiere los bienes, no es la tradición sino la sucesión.

CONSULTA

I. A

ntecedentes

. P

roceso domInIAl

1974: por escritura de compraventa de 20 de mayo del año 1974, JDR, casa-do en únicas nupcias con LG, adquirió el bien padrón n.° 500, antes padrón rural 5654, compuesto de una superficie de 1 há 5770 m 96 dm, plano del Agrim. I, inscripto en Catastro el 21 de setiembre del año 1965.

1995: LG, falleció intestada el 20 de julio del año 1995, siendo de estado civil casada en únicas nupcias con JDR. Su sucesión se tramitó en el Juzga-do LetraJuzga-do de Primera Instancia de … turno y el certificaJuzga-do de resultancias de autos fue inscripto en el Registro de Traslaciones de Dominio el 11 de marzo del año 1997. En la sucesión se incluyó la mitad indivisa del bien padrón n.° ...13 (antes padrón n.° 500). Por auto de 29 de noviembre de 1996, previa conformidad fiscal, fueron declarados únicos y universales herederos de la causante a sus diez hijos, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite JDR, por su mitad de gananciales.

2006: se procedió a fraccionar el padrón n.° ...13, según plano de mensura y fraccionamiento del que resultaron seis fracciones de terrenos señalados con los n.os …5; …6; …7; …8; …9 y …10.

2007: en base al plano relacionado anteriormente se procedió a realizar una escritura de partición el 1.° de marzo de 2007. De los bienes quedados al fallecimiento de LG, habiendo quedado diez hijos, a los que les corres-pondía la mitad indivisa (o sea una décima ava parte de los bienes), se le adjudicaron al cónyuge supérstite JDG cinco solares por su mitad de gananciales, a los restantes diez copartientes un solar de terreno padrón n.° …10, correspondiéndole a cada uno de ellos una décima parte.

2008: se realizó un plano de mensura y fraccionamiento el 20 de octubre del año 2008. Se procedió a fraccionar el padrón n.° …10, antes padrón n.° ...13 en mayor área y el n.° … en ocho solares padrones n.os …84, …85,

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Las partes acordaron que el bien padrón n.° …91 les correspondía a tres de los copartientes y los restantes a los otros siete copartientes, por lo que se realizaron las escrituras que se detallan restando algunas por hacer.

2008: se realizó escritura de declaratoria formación de títulos por se-parado (adjudicaciones), la cual fue autorizada el 30 de diciembre del año 2008, en la que comparecieron todos los copartientes, declararon estar de acuerdo, prestaron su consentimiento, se les adjudicó a los copartientes JP y SB, para que les sirva de título por la décima ava parte indivisa que les correspondía, en la partición antes mencionada dos solares (por haberse realizado un nuevo plano), se realizó la tradición, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.

La consultante tiene dudas respecto a la bondad de los títulos en cuanto a si las adjudicaciones realizadas sirven de título o hay que realizar otra partición.

II. o

PInIóndelAconsultAnte

La consultante entiende que en las declaratorias se realizaron las ad-judicaciones, se plasmó la voluntad de las partes, prestando todos los copartientes el consentimiento al suscribir las declaraciones y realizar su tradición, habiéndosele adjudicado un solar de terreno en pago de la décima ava parte indivisa que era el derecho que le correspondía a cada uno en la partición.

INFORME

I. H

ecHos

1974: JD, casado con LG, compra el inmueble padrón n.° 500, luego padrón n.° 13.

1995: fallece LG con igual estado civil. Se tramita su sucesión, se presen-ta relación de bienes incluyéndose la mipresen-tad indivisa del referido inmueble, y se declara únicos y universales herederos de la causante, a sus diez hijos legítimos: AA, BB, CC, DD, EE, FF, GG, HH, II, y JJ, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, JD, por sus gananciales.

2000: AA cede sus derechos hereditarios a KK casado con LL. 2002: BB cede sus derechos hereditarios a MM casada con NN. 2003: CC cede sus derechos hereditarios a OO, casado con PP. 2003: EE cede sus derechos hereditarios a QQ, casado con RR. 2004: GG cede sus derechos hereditarios a los cónyuges SS y TT. Todas las primeras copias de dichas escrituras fueron debidamente inscriptas.

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con los n.os 1 al 6, empadronados respectivamente con los n.os …5, …6, …7,

…8, …9 y …10.

2007: por escritura autorizada el 1.° de marzo, el cónyuge supérstite, JD, todos los cesionarios con sus respectivos cónyuges y los restantes hijos del matrimonio, otorgaron la partición extrajudicial de los bienes quedados al fallecimiento de LG, adjudicándose a JD, por su mitad de gananciales, los inmuebles empadronados con los n.os …5, …6, …7, …8, y …9, y a cada

uno de los restantes una décima ava parte indivisa del inmueble padrón n.° …10.

2008: se registra en Catastro un plano por el cual se fracciona el inmueble padrón n.° …10 en ocho solares, señalados con los n.os 1 a 8,

empadronados respectivamente con los n.os …84, …85, …86, …87, …88,

…89, …90 y …91.

2009: se registra en la Oficina de Catastro un plano por el cual se frac-ciona el inmueble padrón n.° …91 en seis solares señalados con los n.os

11 a 16.

2009: por escritura membretada “declaratoria formación de título por separado (adjudicaciones)”, otorgada por todos los propietarios del ante-rior inmueble padrón n.° …10 , “le adjudican al copartiente, II, para que le sirva de título por la décima ava parte indivisa que le corresponde en la partición antes mencionada …”, el inmueble padrón n.° …85. Se pacta la tradición.

Con posterioridad se siguen autorizando otras escrituras que supone-mos también otorgan todos, ya que solo se adjuntó la copia de la escritura antes referida y de otra autorizada el 4 de noviembre de 2009 y que su-ponemos también se nombran de la misma forma, por la que adjudican a cada copartiente “para que le sirva de título por la décima ava parte indivisa que les corresponde en la partición”, los diferentes inmuebles que surgieron de los fraccionamientos realizados en 2008 y 2009, restando solo otorgar las correspondientes a tres de los copartientes, según expresa la consultante.

II. c

onsultA

La consultante tiene dudas respecto de la bondad de los títulos en cuanto a si las adjudicaciones realizadas sirven de título o hay que realizar otra partición, entendiendo que en las declaratorias se realizaron las adjudica-ciones, se plasmó la voluntad de las partes, todos los copartientes prestaron su consentimiento al suscribir y realizar la tradición de las mismas, ha-biéndoseles adjudicado un solar de terreno en pago de la décima ava parte indivisa que era el derecho que le correspondía a cada uno en la partición realizada en el año 2007.

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III. I

nforme

1) En primer lugar, entendemos que en el caso de las escrituras autorizadas por la escribana consultante, estamos frente a una verdadera partición, y no frente a la formación de un título por separado.

La formación de título por separado (J. Antonio Prunell: “Contratación

del Banco Hipotecario del Uruguay”) procede cuando por un solo título se han adquirido varios inmuebles o cuando se quiere subdividir una pro-piedad divisible.

Este instituto fue originariamente legislado en la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay y hecho extensivo a otras propiedades aun-que no estuvieran hipotecadas a favor de dicho Banco, por la Ley 10.793. La formación de título por separado significa la redacción de un docu-mento reproductivo, como docudocu-mento probatorio en cuanto coincida con el contrato primario.

No hay verdadera constitución de contrato porque las partes no tie-nen voluntad de querer un nuevo contrato en sustitución del primero, su propósito principal es obtener una prueba del primer contrato, teniendo el carácter de negocio declarativo, no incidiendo en nada en la fecha de adquisición del bien, que consta en el título primitivo.

La legitimación para el tráfico, que suponía la existencia del primer instrumento notarial, desaparece en virtud de la formación de título por separado, que quita a la primera escritura el carácter de título de tráfico para tomarlo para sí, siempre que se cumpla con las disposiciones de la ley, especialmente inscribirlo en el Registro para que sea oponible a terceros de buena fe.

2) Pero esa figura jurídica no es aplicable al caso planteado, en el que, pese al membrete, estamos frente a varias particiones.

Como señala el Esc.Enrique Arezo en su “Tratado de las Particiones”,

la partición puede ser de la totalidad del caudal relicto o masa comunitaria a partir, o solo de una parte de la misma. En el primer caso, la partición es total, en el segundo, parcial.

La partición parcial puede ser objetiva o subjetiva. Objetiva, cuando la partición tiene por finalidad extraer parte de la masa que integra el cau-dal partible, sin alterar las cuotas de los diversos comuneros. Subjetiva cuando solamente uno de los copartientes resuelve salir de la indivisión, permaneciendo incambiada la situación de los demás.

Entendemos que la partición autorizada el 1.° de marzo de 2007 fue total, porque tuvo por objeto la totalidad del caudal relicto, aunque hayan permanecido en indivisión los hijos de la causante y los cesionarios.

Respecto de las particiones autorizadas a partir del año 2009, son parciales subjetivas, porque en cada una de ellas, solamente uno de los

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el Esc.Arezo en que toda partición parcial subjetiva lo es también

objeti-vamente considerada por la razón dicha.

3) Sí debemos llamar la atención respecto de dos puntos:

— En primer lugar entendemos que el copartiente que sale de la indi-visión, ya no tiene que seguir otorgando las restantes particiones.

El copartiente “II” que salió de la indivisión el 8 de julio de 2009, no tendría que haber otorgado la escritura del 4 de noviembre siguiente. Reiteramos que solo la copia de estas dos escrituras se presentó para su estudio, pero suponemos que el error se reiteró en las siguientes.

— Y el otro punto, ya de mayor importancia, es haber pactado en una escritura de partición, la cláusula de tradición.

La partición es el negocio jurídico que tiene por finalidad hacer cesar en todo o en parte un estado de comunidad sustituyendo la cuota alícuota de todos o algunos de los comuneros, por un derecho exclusivo sobre una porción del caudal partible.

La partición no es más que una operación de distribución que deja a cada interesado en relación con el difunto y con el carácter de causahabiente único respecto a los bienes que se le atribuyen personalmente. Es decir, que el heredero recibe los bienes que se le adjudican en pago de su haber hereditario, del causante (art. 1151 del C. Civil). La partición nada trasmi-te, como consecuencia de ella, cada heredero recibe lo que le pertenecía.

El derecho del comunero no emana de la partición sino que ese derecho emana de la vocación hereditaria que nace en el momento del fallecimiento del causante.

La partición ciertamente crea una situación jurídica diversa de la exis-tente durante la comunidad, sustituye el régimen jurídico de la indivisión por el de varias propiedades distintas y determinadas. Pero ello en nada invalida la naturaleza declarativa de la división de la herencia.

En el caso planteado, el modo por el que cada adjudicatario adquiere los bienes, no es la tradición sino la sucesión.

IV. c

onclusIón

Sin desmerecer la importancia del error señalado en último término que ha suscitado muchos conflictos, concluimos que el título de propiedad no es observable.

Esc.M.a Beatriz Vázquez

Informante

Montevideo, 16 de agosto de 2011. La Comisión de Derecho Civil integrada por los Escs.Enrique Arezo, María Inés Casatroja, Andrea Castro, Da-niella Cianciarulo, Andreina De Benedetti, Gustavo Echavarría, Adriana Goldberg, Alicia González Bilche, Mariana González Bonaudi, Carlos Groisman, Adriana Inciarte, María del Rosario Marchese, Roque Molla,

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Laura Parnás, María Alejandra Portillo, Mildred Secondo, Adriana Silva Fierro, María Beatriz Vázquez, Silvia Vázquez, Jimena Viana y Juan Pablo Villar, considera que la ratificación otorgada confiere eficacia al negocio de 10 de setiembre de 2009. En consecuencia, no corresponde observar el título de propiedad.

Escs.Enrique Arezo y Roque Molla Coordinadores alternos

(Aprobado por la Comisión Directiva Nacional de la AEU el 3 de octubre de 2011. Expediente 766/2011).

PODER. SUSTITUCIÓN DE MANDATO. VOLUNTAD TÁCITA. VOLUNTAD

EXPRESA. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Resumen

Luego de la actividad hermenéutica realizada y que se expresa en el presente in-forme, se llegó al siguiente resultado interpretativo: CP otorgó poder especial a ES para enajenar los inmuebles mencionados. Dicho poder es expreso.

CONSULTA

I. A

ntecedentes

1) En el año 1993, HP otorgó poder especial a favor de su hermano CP, a fin de enajenar dos inmuebles propiedad de ambos. El poder fue otorgado en Alemania, debidamente legalizado y protocolizado.

En el mismo año, CP sustituyó totalmente el poder y otorgó otro a su esposa. En dicha escritura se relaciona abundantemente el poder especial “original” y las facultades del compareciente a fin de enajenar los inmue-bles referidos.

CP comparece, casado con ES, y sustituye este poder (sustitución de-bidamente inscripta en el Registro de Poderes) en su esposa ES en forma total. Y expresa: “… y otorga al mismo tiempo Poder Especial a favor de su citada cónyuge ES […] datos personales […]”. Concluye en la cláusula

Referencias

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