Participación de México en los Organismos
Internacionales de Normalización.
1. Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
2. Tratados
Internacionales
Marco Normativo 2 Artículo 89, fr. IAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
Acuerdo por el que se Establece la OMC: 1° de enero de 1995
Tratados y Acuerdos de Libre Comercio (América del Norte, Costa Rica, Colombia y
Venezuela, Nicaragua, Chile, Israel, Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, AELC, Unión Europea, Uruguay
3. Ley Federal
sobre
Metrología y
Normalización
4. Reglamento
de la LFMN
Marco Normativo 3 Artículo 4° Artículo 39 Sección II De los Comités Mexicanos para la participación y atención de organismos internacionales (Art. 63-67) Integración de comitésespecíficos coordinados con las Dependencias competentes Presidencia Participación Integración de posiciones, comentarios y votos
Lineamientos generales para el funcionamiento de los comités mexicanos, subcomités y grupos de trabajo…
5. Reglamento
Interior de la
SE
Marco Normativo
4
Secretaría de Economía
Subsecretaría de Competitividad
y Normatividad
Dirección General de Normas (DGN)
1. Comité Electrotécnico Mexicano CEM 2. Comité Mexicano para la Atención del CODEX Alimentarius CMCAC 3. Comité Mexicano para la Atención de la ISO CMISO
4. Comité Mexicano para la Comisión Panamericana
de Normas Técnicas CMCOPANT
1. Comisión Electrotécnica Internacional (IEC)
• Fundada en 1906,
• La IEC es una organización no lucrativa y no gubernamental,
• Compuesta por los Comités Nacionales de 81 países,
• Organización líder en la elaboración de normas internacionales
y sistemas de evaluación de la conformidad para productos eléctricos y electrónicos.
7
7
• Órgano colegiado responsable de representar a México ante lEC,
• Se crea por Acuerdo el 2 de marzo de 1981.
Comité Electrotécnico Mexicano
.
o Coordina la participación de México en los trabajos y reuniones de la IEC,
o Promueve la cooperación internacional en materia de normalización en materia eléctrica y electrónica,
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• Conjunto de normas, códigos de practicas, directrices y
recomendaciones sobre alimentos.
• En noviembre de 1961, la FAO aprueba la resolución por
la que se crea la Comisión del Codex Alimentarius.
• En mayo de 1963, la 16ª Asamblea Mundial de la Salud
aprobó el establecimiento del Programa Conjunto
FAO/OMS.
2. Codex Alimentarius:
9
• Actualmente está integrado por 184 países y 1
Organización miembro (Comunidad Europea).
• México es miembro desde el año 1963.
• Cuenta con 16 comités de producto y asuntos generales,
6
comités
regionales
y
1
grupo
de
acción
intergubernamental.
Comité Mexicano para la Atención del
Codex Alimentarius (CMCAC):
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Órgano colegiado de la DGN responsable de representar a México ante el Codex Alimentarius,
En el año de 1982 comienza su integración y funcionamiento.
Coordina la participación de México en los trabajos y reuniones
de los Comités y Grupos del Codex Alimentarius.
Promueve la cooperación nacional e internacional en asuntos
de normalización relacionados con normas alimentarias.
Promueve la participación proactiva en el Comité Regional
FAO/OMS para América Latina y el Caribe.
Difunde y promueve en el país los trabajos y las normas del
3. Organización Internacional de
Normalización (ISO)
• Fundada en 1947,
• Es una red de los organismos nacionales de normalización de 162 países, con una Secretaría Central ubicada en Ginebra, Suiza.
• Sus Comités Técnicos (TC por sus siglas en Ingles) y sus Sub-Comités están encargados de hacer cumplir las normas establecidas. o Químicos o Construcción o Medio Ambiente o Medicina y salud o Ingeniería mecánica
3. Organización Internacional de
Normalización (ISO)
oQuímicos
oConstrucción
oMedio Ambiente
oMedicina y salud
oIngeniería mecánica
oResponsabilidad Social
oTecnologías de la Información
• Algunos sectores participantes son:
Comité Mexicano para la
Atención de la ISO (CMISO):
Es un órgano auxiliar de la Dirección General
de Normas (DGN), creado en 1992.
Actualmente, el CMISO cuenta con 89 Comités y
Subcomités espejo.
Cada mes y trimestralmente los Coordinadores
presentan un informe
Organismo regional de normalización que agrupa a los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) de América
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4. Comisión Panamericana de Normas Técnicas
(COPANT):
Se crea el 12 de julio de 1949, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil En Nueva York, en 1964, cambia su denominación a la del COPANT
Actualmente suman 25 miembros activos y 9 miembros adherentes
Los trabajos de COPANT están divididos por Comités Técnicos (CTs), que al día de hoy suman 9.
La COPANT es el referente de normalización técnica y evaluación de la conformidad de los países de América y sus pares internacionales, y promueve el desarrollo de sus miembros
Comité Mexicano para la Atención de la Comisión
Panamericana de Normas Técnicas (CMCOPANT):
Es el órgano colegiado de la DGN responsable de representar a México ante la COPANT.
El CMCOPANT queda constituido el 13 de mayo de 1998.
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Coordina la participación de México en los trabajos y reuniones de los CTs de la COPANT
Propone nuevos temas de trabajo que representen los intereses del país
Coopera con los ONN en todos aquellos asuntos de normalización en el marco de la COPANT.
Participa en el Consejo Directivo
Lleva la Secretaría Técnica de del CT 149 Servicios Turísticos, y del CT 151 Electrotecnia y SmartGrid.
Principios básicos de la NORMALIZACIÓN
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Revisión Armonización
Principios básicos de la NORMALIZACIÓN
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En nuestro país se hace un trabajo minucioso en el proceso
de elaboración y actualización de las normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas, partiendo de ciertos
principios básicos, que son:
Armonización: Una empresa: mismas normas, una industria nacional:
mismas normas, una Comunidad Internacional: mismas normas;
Transparencia: Composición plural de los comités de normalización y
Consulta pública abierta a toda la ciudadanía; y
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ARTÍCULO 41 LFMN.- Las
normas oficiales mexicanas deberán contener:
VI. El grado de concordancia con
normas y lineamientos
internacionales y con las normas
mexicanas ARTÍCULO 51-A LFMN. …
Para la elaboración de las
normas mexicanas se estará a lo siguiente:
II. Tomar como base las normas
internacionales, o Debe mencionarse si es idéntica, equivalente o no equivalente o El CCNN traducirlas, en su caso, y
o Adecuarlas a las necesidades del país
Para lo cual (Art. 28, fr. IV, Reglamento LFMN):
Para lo cual (Art. 46, fr. V, y 28, fr. IV, Reglamento LFMN
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Armonización OMC - TBT
Prevé al menos 3 mecanismos distintos :
Armonización
2.6 Participar plenamente en la elaboración, por las instituciones internacionales de normalización, de normas internacionales.
5.5 Con el fin de armonizar sus procedimientos de evaluación de la conformidad en el mayor grado posible, participar plenamente en la elaboración por las instituciones internacionales de normalización de
orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Código de Ética, inciso G. Con el fin de armonizar las normas en el mayor grado posible, la institución con actividades de normalización participar en la elaboración, por las instituciones internacionales de
normalización, de normas internacionales.
Equivalencia
2.7 Considerar la posibilidad de aceptar como equivalentes reglamentos técnicos de otros Miembros aun cuando difieran de los suyos, siempre que tengan la convicción de que esos reglamentos cumplen
adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos.
6.1 Aceptar, de ser posible, los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el
convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos.
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo
6.3 Aceptar acuerdos de mutuo reconocimiento de los resultados de sus respectivos procedimientos de
evaluación de la conformidad, mutuamente satisfactorios para facilitar el comercio de los productos de que se trate.
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TLCAN
Mecanismos distintos para facilitar el comercio a través de la regulación (capítulo IX de obstáculos técnicos al comercio):
(i) Armonización (artículo 905), CONCORDANCIA
Cada una de las Partes utilizará, como base para sus propias medidas relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente, excepto cuando esas normas no
constituyan un medio eficaz o adecuado para lograr sus objetivos legítimos, por ejemplo, debido a factores fundamentales de naturaleza climática, geográfica, tecnológica o de infraestructura o bien por razones científicamente justificadas o porque no se obtenga el nivel de protección que la Parte
considere adecuado.
(i) Determinación de equivalencias (artículos 906.4 y 906.6). PUEDE SER UTILIZADA SÓLO POR UNA
PARTE MIENTRAS QUE SE GARANTICE QUE SATISFAGAN LOS OBJETIVOS LEGÍTIMOS DE SUS REGULACIONES
Cada Parte importadora brindará a un reglamento técnico que adopte o mantenga una Parte exportadora trato equivalente al que daría a uno propio cuando, en cooperación con la Parte
importadora, la Parte exportadora demuestre a satisfacción de la Parte importadora que su reglamento técnico cumple de manera adecuada con los objetivos legítimos de la Parte importadora.
En la medida de lo posible, cada una de las Partes aceptará los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad que se lleven a cabo en territorio de otra Parte, siempre que ofrezcan una garantía satisfactoria, equivalente a la que brinden los procedimientos que la Parte aceptante lleve a cabo o que se realicen en su territorio y cuyo resultado acepte, de que el bien o el servicio pertinente cumple con el reglamento técnico o con la norma aplicable adoptada o mantenida en territorio de esa Parte.
(iii) Acuerdos de reconocimiento mutuo (artículo 908.6), RECIPROCIDAD
Cada una de las Partes considerará favorablemente la solicitud de otra Parte para negociar acuerdos sobre el reconocimiento mutuo de los resultados de los procedimientos de evaluación de la
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• La Dirección de Normalización Internacional es el área encargada
de revisar el apartado de concordancia internacional de los Proyectos de Normas Mexicanas así como de las actualizaciones de las Normas Mexicanas vigentes.
• En lo que va del 2011, el área internacional ha revisado 198
proyectos y normas mexicanas.
• Las dependencias, al generar NOMs, revisan estándares
internacionales o en su caso con organismos extranjeros para verificar si habría concordancia con el proyecto de NOM.
• En el 2011, la Secretaría de Economía ha publicado dos Proyectos
de NOMs, dos NOMs, 10 modificaciones a NOMs y una Aclaración de NOM.
La Reforma Regulatoria
• Contar con una regulación que ponga al ciudadano en el centro y sirva para
incrementar la competitividad y favorecer el desarrollo económico.
i. Liberar valor económico potencial en la economía.
ii. Simplificar la normatividad y los
trámites con una lógica de procesos económicos o de negocio.
iii. Facilitar a los ciudadanos la
interacción con el gobierno en los servicios que ofrece, mejorando la certidumbre, calidad y transparencia.
Objetivo y premisas de trabajo Líneas de acción
Marco de referencia
Objetivos:
1. Mejorar la competitividad a través de un marco normativo que asegure la protección ante riesgos y reduzca los costos de cumplimiento de la regulación.
2. Asegurar la consistencia entre regulaciones con el objeto de facilitar la competencia, el comercio y la inversión.
Marco:
El método de evaluación para definir que se hace con cada norma se basa en 4 parámetros:
1. Si atiende un riesgo (salud, seguridad, al consumidor, al medio ambiente).
2. Si está armonizada con
estándares internacionales.
3. Si genera costos innecesarios. 4. Si se aplica cabalmente.
La revisión de las normas, permitirá identificar riesgos que no están atendidos mediante las NOM existentes. En este caso se podrán crear normas cuyo beneficio sea mayor al del costo de cumplimiento.
1. Cancelar / No crear
2. Armonizar con estándares internacionales
3. Modificar para eliminar costos innecesarios
4. Ratificar /Crear
Sí No Revisión de la NOM: Criterios: i. Atiende un riesgo Sí No iii. Se generan costos innecesarios Sí No 1. Ratificar o crear 1. Ratificar o crear 4. Cancelar 3. Modificar para armonizar con estándares internacionales 2. Modificar para eliminar costos innecesarios ii. Esta armonizado internaciona lmente
Marco de referencia para la revisión de NOMs
2. Modificar para eliminar costos innecesarios
4. Cancelar
3. Modificar para armonizar con estándares internacionales
NOM-051-SCFI/
SSA1-2010,
Especificaciones
generales de
etiquetado para
alimentos y bebidas no
alcohólicas
preenvasados-Información comercial
y sanitaria está
basada
• Norma Codex Stan
1-1985, Norma general para el etiquetado de los alimentos pre-envasados • Directrices generales sobre declaraciones de propiedades, y sus respectivas enmiendas CAC/GL 1979 rev. 1-1991 • Directrices sobre etiquetado nutricional CAC/GL 2-1985
• Directrices para el uso
de declaraciones nutricionales y saludables, y sus respectivas enmiendas CAC/GL 23-1997, Rev. 1-2004
Norma Codex Stan 1-1985, Norma general para el etiquetado de los alimentos pre-envasados:
1. Se retomaron definiciones, por ejemplo: coadyuvante de elaboración, declaración de propiedades, etiqueta, ingrediente, entre otras.
2. Se retomó textualmente la normativa Codex en materia de propiedades nutrimentales y propiedades de función.
3. Se obliga a declarar el porcentaje de aquellos ingredientes que se enfatizan en la etiqueta de un producto o bien que sean característicos del mismo.
4. Se retomó como base la tabla de nombres de clases de ingredientes
Directrices generales sobre declaraciones de propiedades, y sus respectivas enmiendas CAC/GL 1-1979 rev. 1-1991:
1. Principio: Ningún alimento deberá describirse o presentarse en forma falsa, equivoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza.
2. Se retomó parte de la declaración de propiedades
prohibidas: que no puedan comprobarse, utilidad de un
alimento para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado físico, etc.
3. Sobre la declaración de propiedades potencialmente
engañosas se retomaron los ejemplos como: «genuino»,
«saludable», «sano», etc.
4. Se retomó textualmente el numeral 5, sobre las declaraciones
Directrices sobre etiquetado nutricional CAC/GL 2-1985:
1. Declarar en el etiquetado los azúcares añadidos sin distinción entre los tipos de azúcar.
2. La definición de azúcares, fibra dietética, declaración de propiedades nutrimentales, declaración nutrimental y nutrimento.
3. Se retomó la declaración de los siguientes nutrimentos: contenido energético, proteínas, carbohidratos disponibles, así como de cualquier otro nutrimento que se haga una declaración de propiedades.
4. Se retomaron los factores de conversión y la fórmula para el cálculo de energía y proteínas, respectivamente.
5. Presentación de la información nutrimental y los valores de referencia.
6. Tolerancias y cumplimiento, sobre la presentación de información nutrimental.
Directrices para el uso de declaraciones nutricionales y saludables, y sus respectivas enmiendas CAC/GL 23-1997, Rev. 1-2004:
Se retomaron las siguientes definiciones:
• Declaración de propiedades nutricionales.
• Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes.
• Declaración de propiedades de comparación de nutrientes.
• Declaración de propiedades saludables.
• Declaración de función de los nutrientes.
En el pensamiento científico siempre están presentes
elementos de poesía. La ciencia y la música actual
exigen de un proceso de pensamiento homogéneo .
Participación de México en los Organismos
Internacionales de Normalización.
Octubre 2011
¡GRACIAS!
Mtro. Francisco Ledesma Llaca
Director de Evaluación de la Conformidad
francisco.ledesma@economia.gob.mx