1
Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil
dieciséis.
VISTOS para resolver en sentencia los autos del
expediente
37/2014, relativo al concurso mercantil con plan
de reestructura previo que promovió Inmobiliaria y
Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de Capital
Variable, respecto de la aprobación o no del convenio que se
exhibió en autos; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de
diciembre de dos mil catorce
ante la Oficialía de Partes de este
Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la
sociedad controladora
Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad
Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante
Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de
Capital Variable solicitó se le declare en estado de concurso
mercantil con plan de reestructura previo (fojas 1 a la 315).
SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos
mil quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,
declaró fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de
reestructura previo a
Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex,
Sociedad Anónima de Capital Variable, al reunirse los
requisitos que prevén los artículos
339 y 341 de la Ley de
Concursos Mercantiles.
Lo anterior, atendiendo a que la
naturaleza del concurso
mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo,
esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones
sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o
insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de
sus obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento
de su empresa;
suceso que trasciende socialmente, en forma
primordial, porque el incumplimiento generalizado de sus
obligaciones de pago, afecta directamente la viabilidad de la
propia empresa en crisis, al verse privada de los elementos que
requiere para subsistir como ente productivo y que
necesariamente provienen de sus acreedores.
Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta
también a los acreedores con los que mantiene una relación de
negocios, no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino
también por el cese de la relación comercial; que la
desaparición de una empresa constituye una afectación clara
para sus propios trabajadores ante la pérdida de la fuente de
empleo, y para la sociedad en general, por el impacto que sufre
la economía ante la salida del mercado de un prestador de
bienes o servicios.
La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un
objetivo de
interés público la conservación de las empresas,
evitando que el incumplimiento generalizado de sus
obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de la misma
y de aquellas con las que mantenga una relación de negocios;
y, en caso de que ello no sea posible, dicho
interés público se
centra en lograr otro objetivo:
preservar el valor económico y
social de la empresa en quiebra, mediante un proceso de
liquidación ordenado, transparente y equitativo, que permita
maximizar su valía, en aras de causar la menor afectación
posible a los acreedores y al propio comerciante.
Para lograr la consecución de esos objetivos de interés
público, la ley de la materia establece
un proceso judicial que
consta de
una etapa preliminar y dos fases propias al
concurso mercantil.
3
La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que
se hace referencia, se denomina en la ley como
procedimiento
para la declaración de concurso mercantil, la cual se regula
en el Título Primero, Capítulos
III, IV, V y VI, de la Ley de
Concursos Mercantiles, donde se contemplan las reglas
procesales y sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la
presentación de la demanda o solicitud de concurso mercantil,
la visita de verificación de la contabilidad del comerciante, hasta
la emisión de la sentencia que concluya dicha fase, así como
las reglas del recurso de apelación contra esa sentencia.
El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se
ciñe exclusivamente a
obtener la decisión judicial sobre la
procedencia de declarar o no en situación jurídica de
concurso mercantil a la comerciante de que se trate.
Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en
la demostración de la situación económica y financiera que
guarde la empresa de la comerciante al momento en que se
presenta la solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de
sus obligaciones de pago con sus acreedores, a efecto de
establecer si se actualizan o no los supuestos legales para ser
declarada en concurso mercantil.
También, en esta etapa es posible que se dicten medidas
precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que
se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la
demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo;
así como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y
los derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se
dicta la sentencia correspondiente a esta fase del proceso.
De emitirse sentencia en sentido positivo en este
procedimiento preliminar, es decir,
declarando en concurso
mercantil a la comerciante, el proceso continuará abriéndose
la primera etapa propia del concurso mercantil, que como lo
establece el artículo
2° de la ley de la materia, es la
conciliación, salvo que el comerciante haya solicitado que el
concurso inicie en etapa de quiebra.
Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo,
esto es,
declarando improcedente la declaración de
concurso mercantil del comerciante, y una vez firme dicha
resolución (por no haberse impugnado en apelación, o por no
haber prosperado el recurso), el procesó concluirá, regresando
las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la
demanda, levantándose las medidas precautorias que se
hubiere dictado y liberándose las garantías que se hubieren
constituido para evitar la imposición de alguna medida
precautoria.
Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa
preliminar o previa al concurso, como se ha dicho, es
determinar si procede o no,
constituir al comerciante en la
situación jurídica de concurso mercantil y sujetarlo al
proceso legal contemplado en la ley a efecto de lograr la
conservación de su empresa, mediante la celebración de un
convenio conciliatorio con sus acreedores, o bien, de no ser ello
posible, se lleve a cabo la liquidación de la empresa mediante la
venta de sus bienes, para hacer el pago a los acreedores en los
términos que la ley establece.
La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación
de su empresa, mediante la celebración de un convenio
conciliatorio con sus acreedores, y sólo de no ser ello posible,
en términos del artículo
145 párrafo tercero, concluida la etapa
de conciliación el Juez procederá a levantar la certificación
correspondiente haciéndose constar en ella la terminación de
5
dicha etapa y en su caso de su prorroga, el comerciante en
concurso mercantil será considerado en estado de quiebra.
Por otra parte, se establece que conforme el numeral 79
de la Ley de Concursos Mercantiles, el
conciliador y el
Comerciante deberán considerar la conveniencia de
conservar la empresa en operación.
Asimismo, conforme al artículo
20 de la Ley de Concursos
Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de
reestructura previo
se abrió en etapa de conciliación y se tuvo
como conciliador por designación de la propia comerciante a
Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara
sus funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores
reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley,
conforme al numeral
148 de la Ley de Concursos Mercantiles,
asimismo se estableció que dicho Conciliador podía reunirse
con el Comerciante y con los acreedores que estimara
convenientes y con aquellos que así se lo solicitaran, ya sea
conjunta o separadamente y comunicarse con ellos de cualquier
forma, conforme al numeral
149 de la ley en comento, con base
en las obligaciones que le establece el numeral
332 de la Ley
de Concursos Mercantiles (fojas 585 a 599).
TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el
conciliador
presentó la lista provisional de créditos,
considerando aquéllos que le fueron solicitados para su
reconocimiento en términos del artículo
122 de la Ley de
Concursos Mercantiles, así como con la contabilidad del
comerciante, los demás documentos que le permitieron
determinar su pasivo, la información que el propio comerciante y
su personal están obligados a proporcionarle, de conformidad
con el diverso numeral
121 de la ley en comento, misma que se
hizo del conocimiento de los acreedores y de la concursada el
cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de que, en su caso,
plantearan las objeciones que estimaran pertinentes, como lo
establece el numeral
129 de la ley en mención; asimismo, por
acuerdo de
diecisiete de junio de dos mil quince, se tuvo al
Conciliador
exhibiendo la lista definitiva de créditos (fojas
1264 a 1266 y 1407).
CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil
quince, se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en
términos del artículo
132 de la Ley de Concursos Mercantiles se
dictó
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación
de créditos, el siete de septiembre de dos mil quince (fojas
1482 a 1514).
Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos
acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los
cuales a la fecha se encuentran pendientes de resolución.
QUINTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
148 y 149 de la
Ley de Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones
conducentes para procurar que el comerciante y sus acreedores
concretaran un convenio en términos de ley y el
veintiuno de
enero de dos mil dieciséis, se presentó para aprobación
judicial el convenio suscrito por el comerciante y varios
acreedores reconocidos, al que acompañó resumen en términos
del numeral
161 de la misma ley.
SEXTO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162
de la ley en cita, por auto de
veintidós de enero de dos mil
dieciséis el mencionado convenio y su resumen, se pusieron a
la vista de todos los acreedores reconocidos, por un plazo de
7
grados, que sí firmaron el convenio presentaran las objeciones
en relación con la autenticidad de la expresión de su
consentimiento y, los acreedores reconocidos comunes que no
lo suscribieron ejercieran en su caso su derecho de veto.
Dentro del término indicado,
únicamente se planteó
objeción por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada, Sociedad Nacional del Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, por conducto de Óscar Javier Huerta
Cárcamo, respecto de la autenticidad de la expresión de su
consentimiento, lo que se abordará más adelante en la presente
resolución.
No obstante lo anterior, la
Secretaría de Administración
Tributaria, formuló manifestaciones respecto a la eficacia del
citado acuerdo de voluntades.
Respecto de dichas manifestaciones quien resuelve no se
pronunciará en razón a que las mismas debieron presentarse
ante el
Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini,
conforme al artículo
161 de la Ley de Concursos Mercantiles, el
cual refiere que el término de quince días con el que cuentan los
acreedores reconocidos desde el momento en que se les
pone a la vista la propuesta de convenio y anexos
correspondientes, es para el efecto de que opinen sobre el
mismo y en su caso lo suscriban, lo que evidencia que las
manifestaciones se deben realizar ante el propio Conciliador, al
ser éste quien lo puso y lo tiene a la vista y no el Juez rector del
procedimiento concursal, ello como se aprecia del auto de
veintidós de enero de dos mil dieciséis, que es en el domicilio
de la Conciliación en el cual estuvo a la vista el multicitado
convenio concursal y anexos correspondientes para el efecto de
hacer la manifestaciones que estimaran correspondientes.
Además, el diverso artículo
162 de la ley de referencia,
prevé que al día siguiente de presentado el convenio y su
resumen para su aprobación debe ponerse a la vista de los
acreedores reconocidos por el término de cinco días a efecto
de que presenten objeciones, mismas que serán únicamente
respecto de la autenticidad de la expresión de su
consentimiento, así como para el efecto de que se ejerza el
derecho de veto respecto de acreedores comunes que no hayan
suscrito el convenio, teniendo así que las manifestaciones que
realizan a la propuesta del convenio no son referentes a tales
supuestos —objeción respecto a la autenticidad de la expresión
de su consentimiento y derecho a veto—.
Por otra parte, se hace referencia que ningún
acreedor
reconocido ejerció su derecho de veto respecto del convenio
concursal propuesto.
SÉPTIMO. Por así corresponder al estado del
procedimiento, se procede a dictar la presente sentencia, bajo
los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado, es competente para resolver el presente asunto
de conformidad con lo dispuesto en los artículos
104, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
53
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
4°, 17,
164, 166, 262 y 342 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El
9
regula lo relativo a la suscripción y aprobación del convenio
concursal, es el siguiente:
“Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene
por objeto regular el concurso mercantil.
“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.
“Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la
conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos”.
“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante
y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley”.
“Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los
créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.
“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.
“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo.
“Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los
Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.
“Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar”.
“Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser
suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:
“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y
“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.
“Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos
aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente:
“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;
“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y
“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.
“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en que se efectúe el pago.
“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio”.
“Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará:
11
“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados; “III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y
“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.
“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.
“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”.
De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de
Concursos Mercantiles, tiene como
objeto primordial el
interés público, asegurando no sólo el interés personal de los
acreedores, sino también
el deber de conservar a las
empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las
obligaciones de pago de la comerciante,
ponga en riesgo la
viabilidad de las mismas y de las demás con las que
mantengan una relación de negocios, así como
proteger la
masa y los derechos de todos los acreedores, incluso los de
aquellos que no han participado aún en el procedimiento.
Asimismo, que la
finalidad de la etapa de conciliación es
lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante
el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con
excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales
en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A
del artículo 123 constitucional y en esta Ley—
, que representen
más del cincuenta por ciento de la suma de los montos que
prevé el trascrito numeral
157.
Convenio que deberá considerar el pago de los créditos
previstos en el artículo
224 de la ley de la materia, de los
créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda,
conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos
con garantía real y con privilegio especial que no hubieren
suscrito el convenio. De igual forma, deberá prever reservas
suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar
de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver
y de los créditos fiscales por determinar.
Además de que aprobado dicho convenio obliga al
Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,
subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo
hayan suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real
o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el
pago de sus créditos en los términos del referido artículo
158 de
la ley en cita.
A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo
refiere la fracción
I, del numeral 262 de la Ley de Concursos
Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de
referencia, suscrito por el comerciante y por los acreedores
representativos del grado y cuantía ordenados en la propia ley,
en que además se respeten los derechos de todos los
acreedores, incluidos los no firmantes.
Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como
rector del procedimiento, procede verificar que el pacto de
voluntades que se propone reúna todos los requisitos de
eficacia que se establecen en el
Titulo Quinto, Capítulo Único
“De la Adopción del Convenio”, como son:
a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para
13
sesenta y cinco días naturales contados a partir de la
fecha en que se realizó la publicación de la sentencia de
concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación,
esto es, del cinco de febrero de dos mil quince—,
conforme lo establece el numeral
145 de la Ley de
Concursos Mercantiles.
b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante
como de sus acreedores reconocidos representativos
del porcentaje que refiere el numeral
157 de la propia
ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del
cincuenta por ciento de la suma del monto reconocido a
la totalidad de los acreedores reconocidos comunes y
subordinados, y del monto reconocido a aquellos
acreedores reconocidos con garantía real o privilegio
especial que suscriban el convenio.
En el supuesto descrito en el
inciso a), el mismo se colma,
en razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que
prevé la etapa de conciliación, inició el
cinco de febrero de dos
mil quince y concluyó el ocho de agosto de dos mil quince,
ello a partir del día en que se hizo la publicación en el Diario
Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil,
asimismo por acuerdo de
siete de agosto de dos mil quince, a
petición del conciliador se otorgó una prórroga de noventa días
naturales contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo
anterior, al considerar próximo a ocurrir la celebración de un
convenio.
En diverso acuerdo de
diez de noviembre de dos mil
quince, ante la solicitud del Comerciante y los acreedores
ciento del monto total de los créditos reconocidos, se otorgó la
ampliación de prórroga por otros noventa días, mismos que
fenecieron el
cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Por su parte, el
Conciliador Federico Gabriel Lucio
Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió
el convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos
acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en
los formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas
en Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto que su
presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto
establece el artículo
145 de la Ley de Concursos Mercantiles,
por lo que se cumplió con el requisito de eficacia que se analiza.
TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito
en el
inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas
necesarias, tanto de la comerciante como de sus acreedores
reconocidos representativos del porcentaje que refiere el
numeral
157 de la propia ley de Concursos Mercantiles, como lo
es, más del cincuenta por ciento de la suma del monto
reconocido a la totalidad de los acreedores reconocidos
comunes y subordinados, y del monto reconocido a aquellos
acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial
que suscriban el convenio, y con ello
determinar la eficacia del
convenio, el mismo a criterio del suscrito se colma.
Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito
no sólo por el comerciante, sino también por acreedores
respecto de cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes
fueron graduados en dicha sentencia como acreedores
comunes, con garantía real y con privilegio especial.
Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante
una simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que
15
fue reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en
la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos, como a favor de aquellos acreedores con garantía real
y con privilegio especial que
sí suscribieron el convenio, de lo
cual se obtiene la siguiente formula:
Total del monto Total del monto
reconocido a + reconocido a acreedores ÷ 2 = 50% acreedores comunes con garantía real o con
privilegio especial signantes
Una vez establecido el monto total del citado pasivo a
considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el
cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los acreedores
firmantes además de corresponder a uno o varios de los grados
señalados, deben ser titulares de créditos cuya cuantía sume
más de dicho porcentaje.
En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se
presenta para aprobación judicial
satisface el requisito en
mención, dado que existen manifestaciones expresas de la
propia persona moral y de los acreedores que representan más
del cincuenta por ciento de la suma de los montos que
corresponden a los acreedores reconocidos comunes,
subordinados y con garantía real o privilegio especial que sí
suscribieron el convenio, como se demostrará en líneas
posteriores.
Así, de las constancias de autos, en concreto de la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
que se emitió el siete de septiembre de dos mil quince, se
advierte que los acreedores de la comerciante
Inmobiliaria y
Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de Capital
Variable, en los grados que se precisan, con nombre y cuantía
ACREEDORES FISCALES SIN GARANTÍA REAL
NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS
1 Servicio de Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público 211.60
2 Servicio de Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público 213.87
3 Servicio de Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público 208.01
TOTAL 633.68
ACREEDORES COMUNES
NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS OBLIGACIÓN
1 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital
Variable 929,553.72 Solidario
2 APS Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable 4,041.32 Principal 3 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund
Limited como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
1,597,548.80
Solidario 4 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund
Limited como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
21,308,964.54
Solidario 5 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund
Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
37,457,640.81
Solidario 6 Ashmore Emerging Markets Debt and Currency Fund Limited
como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 7,836,242.67 Solidario 7 Ashmore Emerging Markets Debt and Currency Fund Limited
como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 11,891,669.41 Solidario 8 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del
bono de 8.50% con vencimiento en 2016 872,301.75 Solidario 9 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del
bono de 9.50% con vencimiento en 2020 10,721,177.00 Solidario 10 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del
bono de 9.75% con vencimiento en 2022 24,834,810.01 Solidario 11 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited
como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 3,395,626.73 Solidario 12 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited
como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 40,813,836.78 Solidario 13 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited
como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 83,950,676.53 Solidario 14 Ashmore Emerging Markets Sovereign and Corporate Debt
Fund Limited como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
1,000,420.87
Solidario 15 Ashmore Emerging Markets Sovereign and Corporate Debt
Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
2,672,205.52
Solidario 16 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como
tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 1,029,382.91 Solidario 17 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,963,537.01 Solidario 18 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como
tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 52,298668.32 Solidario 19 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor
del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74 Solidario 20 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor
del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,672,205.52 Solidario 21 Ashmore Investment Management Limited como agente en
nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
15,766,632.92
Solidario 22 Ashmore Investment Management Limited como agente en
nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
18,622,472.57
Solidario 23 Ashmore Investment Management Limited como agente en
nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
411,084.73
Solidario 24 Ashmore Investment Management Limited como agente en
nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
6,976,268.20
Solidario 25 Ashmore Investment Management Limited como agente en
nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
13,217,396.53
Solidario 26 Ashmore Investment Management Limited como agente en
nombre y representación de Northrop Grumman Pension Master Trust como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
8,336,840.59
Solidario 27 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav
Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
2,707,143.36
Solidario 28 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav
17
bono de 9.50% con vencimiento en 2020 Solidario 29 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav
Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
125,333,119.20
Solidario 30 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav
Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
728,589.20
Solidario 31 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav
Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
15,912,983.85
Solidario 32 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav
Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
16,793,731.68
Solidario 33 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav
Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
334,215.23
Solidario 34 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav
Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
3,668,209.86
Solidario 35 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav
Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
8,183,629.39
Solidario 36 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav
Emerging Markets Total Return Fund II como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
2,000,841.74
Solidario 37 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav
Emerging Markets Total Return Fund II como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
5,344,411.03
Solidario 38 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav High
Yield Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
5,402,272.70
Solidario 39 Asset Holder PCC Limited en representación de Ashmore
Emerging Markets Liquid Investment Portfolio como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
3,884,718.77
Solidario 40 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84 Solidario 41 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante
del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/355
130,214,608.12
Solidario 42 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante
del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso f/356
150,118,240.36
Solidario 43 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante
del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/00365
65,111,092.34
Solidario 44 Banco Pichincha C.A. 14,107,455.37 Solidario 45 Bellozo Espinoza Alejandro 3,976.96 Principal 46 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de RBC BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con
vencimiento en 2022
751,557.80
Solidario 47 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
en representación de su sub-fondo Global High Yield como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
1,336,102.76
Solidario 48 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
668,051.38
Solidario 49 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Emerging Markets Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
28,726,222.65
Solidario 50 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
12,993,606.00
Solidario 51 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
33,435,988.22
Solidario 52 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay Total Return Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
2,171,166.98
Solidario 53 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Funds Management Company Sociedad Anónima, como agente en nombre de BlueBay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
39,615,466.81
Solidario 54 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Funds Management Company Sociedad Anónima, como agente en nombre de BlueBay Specialised Funds con respecto a su Subfondo Credit Oportunity (Master) Fund como tenedor del bono de 9.75%
19,607,317.99
con vencimiento en 2022
55 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Global Monthly Income Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
1,670,128.45
Solidario 56 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Structured Funds actuando en nombre de su sub-fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
3,674,285.92
Solidario 57 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de BlueBay Structured Funds actuando en nombre del sub fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
20,659,498.91
Solidario 58 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
40,176,629.97
Solidario 59 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited
62,408,149.28
Solidario 60 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de FedEx Corporation Employees' Pension Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
901,869.36
Solidario 61 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta separada Highmark Long/Short Credit 3
15,994,048.31
Solidario 62 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
501,322.84
Solidario 63 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
1,867,452.29
Solidario 64 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
12,492,567.47
Solidario 65 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de LGT Capital Invest (SC3) Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
6,146,076.03
Solidario 66 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de Phillips Hager & North BlueBay Emerging Market Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
668,051.38
Solidario 67 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de RBC BlueBay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
935,271.93
Solidario 68 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y
representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
668,051.38
Solidario 69 BlueBay Asset Management LLP en representación de
BlueBay Funds - BlueBay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
21,527,965.71
Solidario 70 BlueBay Asset Management LLP en representación de
National Railroad Retirement Investment Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
835,064.22
Solidario 71 BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y
representación de BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
22,342,732.78
Solidario 72 BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y
representación de BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
334,686,886.62
Solidario 73 BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y
representación de BlueBay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
81,235,087.76
Solidario 74 BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y
representación de The BlueBay Event Driven Credit (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con
vencimiento en 2022
2,872,620.93 Solidario
75 Caballero Rivera Ayerim 9,076.94 Principal 76 Comisión Estatal de Servicios de Mexicali 1,416.57 Principal 77 Comunidades que Nacen, S.A.P.I. de Capital Variable 104,521.26 Principal 78 Cruz Lopez Lilia 1,532.77 Principal 79 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/015)
83,491,245.92
Solidario 80 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/580)
58,035,672.58
Solidario 81 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/673)
19
82 Deutsche Bank Trust Company Américas como agente de pagos de Deutsche Bank AG, London Branch, en representación de los inversionistas no firmantes de la presente solicitud
72, 387,075.82
Solidario 83 Elias Chavez Joaquín 5,028.38 Principal 84 Flores Cabanillas Jesús Arturo 11,913.19 Principal 85 HBK Master Fund L.P. 108,857,035.72 Solidario 86 Herrera Lora Julián 2,871.91 Principal 87 Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores (por el programa 70-50) 228,977.15 Principal 88 International Finance Corporation 122,697,518.42 Solidario 89 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 Solidario 90 López Ceron Luis Fernando 246.59 Principal 91 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Bermuda Trust II: PIMCO Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
3,334,736.24
Solidario 92 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Bermuda Trust: PIMCO Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
333,473.62
Solidario 93 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Dynamic Income Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
16,701,291.15
Solidario 94 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
1,667,368.12
Solidario 95 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
9,170,524.65
Solidario 96 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
4,335,157.11
Solidario 97 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Diversified Income Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
6,015,874.12
Solidario 98 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
16,340,207.55
Solidario 99 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Floating Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con
vencimiento en 2020
4,668,630.73
Solidario 100 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Floating Income Fund como tenedor del bono de 8.50% con
vencimiento en 2016
9,692,241.64
Solidario 101 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
24,677,048.14
Solidario 102 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Low Duration Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
2,000,841.74
Solidario 103 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Total Return Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
32,346,941.48
Solidario 104 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Unconstrained Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
1,667,368.12
Solidario 105 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad
de gerente de inversiones de PIMCO Variable Insurance Trust: PIMCO Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
333,473.62
Solidario 106 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd. 52,902,967.58 Solidario 107 Pine River Master Fund Ltd. 17,634,322.20 Solidario 108 Rivera Montijo Adilene 234.68 Principal 109 Rivera Sánchez Ramona 945.51 Principal 110 Silver Point Luxembourg Platform, S.A.R.L. 17,266,794.81 Solidario 111 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de
Capital Variable, S.O.F.O.M., ER, Grupo Financiero Banorte 117,227,959.45 Solidario 112 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del
bono de 8.50% con vencimiento en 2016 34,668.91 Solidario 113 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del
bono de 9.50% con vencimiento en 2020 38,131.48 Solidario 114 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del
115 The Bank of New York Mellon, Representante Común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud) como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016
455,415,039.78
Solidario 116 The Bank of New York Mellon, Representante Común de los
tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020
602,326,728.28
Solidario 117 The Bank of New York Mellon, Representante Común de los
tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud) como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022
640,708,042.64
Solidario 118 Torres Ortega Rita Beatriz 18.91 Principal 119 Valdez Bernal Antonio 6,313.91 Principal 120 Valenzuela Reyes Evangelina 2,552.89 Principal 121 Varela Avendaño Juana Sofía 94.55 Principal 122 Velazco Aguilar José Antonio 327.45 Principal 123 Villagrán Claudia Verónica 1,789.48 Principal
TOTAL 4,327,583,121.66
ACREEDORES SUBORDINADOS
NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS
1 C y D Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,691,115.73 2 Ingeniería Y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,598,430.09 3 Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable 13,582.96
TOTAL 3,303,128.78
Comunes 4,327,583,121.66
Subordinados + 3,303,128.78 Total Udis 4,330,886,250.43
Total de acreedores Total de acreedores
comunes y subordinados + con garantía real o con ÷2 = 50%
privilegio especial signantes del convenio
4,330,886,250.43 + 0 ÷ 2 = 2,165,443,125.22
De lo expuesto se
obtiene que el monto de los créditos
cuantificados para llegar al porcentaje necesario y con ello la
eficacia del convenio, debe ser superior a 2,165,443,125.22
actualizándose así la hipótesis de más del cincuenta por ciento
que requiere el numeral
157 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
No pasa inadvertido que en el presente caso, no se
actualice el supuesto que prevé el
segundo párrafo, del
numeral
157 de la Ley de Concursos Mercantiles, en razón a
que el monto total de subordinados lo es de
3,303,128.78, al
considerarse que la cantidad de
4,330,886,250.43 representa el
cien por ciento del monto y la cantidad de 1,082,721,562.60 el
equivalente al
veinticinco por ciento, obteniéndose por tanto,
21
suscribientes son acreedores comunes —
2,657,425,573.15,
esto es,
61.36%—.
Así, del análisis del
convenio y anexos de trato se
obtiene:
Que está firmado por la Comerciante concursada
Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de
Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Sergio
Alejandro Vargas Galindo, personalidad que tiene acreditada y
reconocida en autos.
Que es aceptado y suscrito por
acreedores
reconocidos comunes y subordinados en la sentencia de
reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que se
identifican a continuación con su nombre, cuantía y con el
porcentaje que representan en lo individual del total del adeudo
de los de su grado, como se ve a continuación:
NO. ACREEDORES COMUNES UDIS PORCENTAJE
1 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institució de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84 0.76% 2
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter
de fiduciario del Fideicomiso F/355 130,214,608.12 3.01% 3
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter
de fiduciario del Fideicomiso F/356 150,118,240.36 3.47% 4
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter
de fiduciario del Fideicomiso F/365 65,111,092.34 1.50% 5 Banco Pichincha, C.A. 14,107,455.37 0.33% 6 Bellozo Espinoza Alejandro 3,976.96 0.00%
7
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de RBC BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento
en 2022 751,557.80 0.02%
8
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con
vencimiento en 2022 668,051.38 0.02%
9
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Emerging Markets Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en
2022 28,726,222.65 0.66%
10
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondoBlueBay High Yield Corporate Bond Fund como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,993,606.00 0.30%
11
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento
en 2022 33,435,988.22 0.77%
12
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay Total Return Credit Fund como tenedor del
13
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de BlueBay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High
Yield (Master) Fund,tenedor,9.75%,2022 39,615,466.81 0.91%
14
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de BlueBay Specialised Funds con respecto a su subfondo Credit
Oportunity (Master) Fund Fund,tenedor9.75%,2022 19,607,317.99 0.45%
15
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Global Monthly Income Bond Fund
como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 1,670,128.45 0.04%
16
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Structured Funds actuando en nombre de su sub-fondo Total Return Diversified Credit Fund
como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 3,674,285.92 0.08%
17
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Structured Funds actuando en nombre del sub fondo Global Multi-Asset Credit Fund como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 20,659,498.91 0.48% 18
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master)
Fund Limited 62,408,149.28 1.44%
19
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con
vencimiento en 2022 40,176,629.97 0.93%
20
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de FedEx Corporation Employees' Pension Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en
2022 901,869.36 0.02%
21
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta
separada Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31 0.37%
22
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 3 como tenedor del
bono de 8.50% con vencimiento en 2016 501,322.84 0.01%
23
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono
de 9.50% con vencimiento en 2020 1,867,452.29 0.04%
24
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono
de 9.75% con vencimiento en 2022 12,492,567.47 0.29% 25
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de LGT Capital Invest (SC3) Limited como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 6,146,076.03 0.14%
26
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North BlueBay Emerging Market Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con
vencimiento en 2022 668,051.38 0.02% 27
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de RBC BlueBay Global High Yield Bond Fund
como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 935,271.93 0.02%
28
BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en
2022 668,051.38 0.02%
29
BlueBay Asset Management LLP en Representación de BlueBay Funds - BlueBay Global High Yield Bond Fund como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 21,527,965.71 0.50% 30
BlueBay Asset Management LLP en representación de National Railroad Retirement Investment Trust como tenedor del bono
de 9.75% con vencimiento en 2022 835,064.22 0.02%
31
BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y representación de BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en
2022 334,686,886.62 7.73%
32
BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y representación de BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en
2020 22,342,732.78 0.52%
33
BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y representación de BlueBay Global High Yield Bond Fund como
tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 81,235,087.76 1.88%
34
BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y representación de The BlueBay Event Driven Credit (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento
en 2022 2,872,620.93 0.07%
35 Brandes Canada Corporate Focus Bond Fund 10,120,924.47 0.23% 36 Brandes Core Plus Fixed Income Fund 5,468,967.43 0.13% 37 Brandes Corporate Focus Fixed Income Trust 2,167,578.55 0.05% 38 Brandes Credit Focus Yield Fund 4,085,051.89 0.09%