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Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

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Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil

dieciséis.

VISTOS para resolver en sentencia los autos del

expediente

37/2014, relativo al concurso mercantil con plan

de reestructura previo que promovió Inmobiliaria y

Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de Capital

Variable, respecto de la aprobación o no del convenio que se

exhibió en autos; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de

diciembre de dos mil catorce

ante la Oficialía de Partes de este

Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la

sociedad controladora

Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad

Anónima Bursátil de Capital Variable, la comerciante

Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de

Capital Variable solicitó se le declare en estado de concurso

mercantil con plan de reestructura previo (fojas 1 a la 315).

SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos

mil quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,

declaró fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de

reestructura previo a

Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex,

Sociedad Anónima de Capital Variable, al reunirse los

requisitos que prevén los artículos

339 y 341 de la Ley de

Concursos Mercantiles.

Lo anterior, atendiendo a que la

naturaleza del concurso

mercantil, tiene como propósito regular un fenómeno complejo,

esencialmente de naturaleza económica y con repercusiones

sociales, cuando un comerciante o cuya situación de iliquidez o

insolvencia lo ha llevado a un incumplimiento generalizado de

(2)

sus obligaciones de pago, con el grave riesgo de perecimiento

de su empresa;

suceso que trasciende socialmente, en forma

primordial, porque el incumplimiento generalizado de sus

obligaciones de pago, afecta directamente la viabilidad de la

propia empresa en crisis, al verse privada de los elementos que

requiere para subsistir como ente productivo y que

necesariamente provienen de sus acreedores.

Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta

también a los acreedores con los que mantiene una relación de

negocios, no sólo por la falta de pago de sus créditos, sino

también por el cese de la relación comercial; que la

desaparición de una empresa constituye una afectación clara

para sus propios trabajadores ante la pérdida de la fuente de

empleo, y para la sociedad en general, por el impacto que sufre

la economía ante la salida del mercado de un prestador de

bienes o servicios.

La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un

objetivo de

interés público la conservación de las empresas,

evitando que el incumplimiento generalizado de sus

obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de la misma

y de aquellas con las que mantenga una relación de negocios;

y, en caso de que ello no sea posible, dicho

interés público se

centra en lograr otro objetivo:

preservar el valor económico y

social de la empresa en quiebra, mediante un proceso de

liquidación ordenado, transparente y equitativo, que permita

maximizar su valía, en aras de causar la menor afectación

posible a los acreedores y al propio comerciante.

Para lograr la consecución de esos objetivos de interés

público, la ley de la materia establece

un proceso judicial que

consta de

una etapa preliminar y dos fases propias al

concurso mercantil.

(3)

3

La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que

se hace referencia, se denomina en la ley como

procedimiento

para la declaración de concurso mercantil, la cual se regula

en el Título Primero, Capítulos

III, IV, V y VI, de la Ley de

Concursos Mercantiles, donde se contemplan las reglas

procesales y sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la

presentación de la demanda o solicitud de concurso mercantil,

la visita de verificación de la contabilidad del comerciante, hasta

la emisión de la sentencia que concluya dicha fase, así como

las reglas del recurso de apelación contra esa sentencia.

El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se

ciñe exclusivamente a

obtener la decisión judicial sobre la

procedencia de declarar o no en situación jurídica de

concurso mercantil a la comerciante de que se trate.

Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en

la demostración de la situación económica y financiera que

guarde la empresa de la comerciante al momento en que se

presenta la solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de

sus obligaciones de pago con sus acreedores, a efecto de

establecer si se actualizan o no los supuestos legales para ser

declarada en concurso mercantil.

También, en esta etapa es posible que se dicten medidas

precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que

se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la

demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo;

así como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y

los derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se

dicta la sentencia correspondiente a esta fase del proceso.

De emitirse sentencia en sentido positivo en este

procedimiento preliminar, es decir,

declarando en concurso

(4)

mercantil a la comerciante, el proceso continuará abriéndose

la primera etapa propia del concurso mercantil, que como lo

establece el artículo

2° de la ley de la materia, es la

conciliación, salvo que el comerciante haya solicitado que el

concurso inicie en etapa de quiebra.

Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo,

esto es,

declarando improcedente la declaración de

concurso mercantil del comerciante, y una vez firme dicha

resolución (por no haberse impugnado en apelación, o por no

haber prosperado el recurso), el procesó concluirá, regresando

las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la

demanda, levantándose las medidas precautorias que se

hubiere dictado y liberándose las garantías que se hubieren

constituido para evitar la imposición de alguna medida

precautoria.

Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa

preliminar o previa al concurso, como se ha dicho, es

determinar si procede o no,

constituir al comerciante en la

situación jurídica de concurso mercantil y sujetarlo al

proceso legal contemplado en la ley a efecto de lograr la

conservación de su empresa, mediante la celebración de un

convenio conciliatorio con sus acreedores, o bien, de no ser ello

posible, se lleve a cabo la liquidación de la empresa mediante la

venta de sus bienes, para hacer el pago a los acreedores en los

términos que la ley establece.

La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación

de su empresa, mediante la celebración de un convenio

conciliatorio con sus acreedores, y sólo de no ser ello posible,

en términos del artículo

145 párrafo tercero, concluida la etapa

de conciliación el Juez procederá a levantar la certificación

correspondiente haciéndose constar en ella la terminación de

(5)

5

dicha etapa y en su caso de su prorroga, el comerciante en

concurso mercantil será considerado en estado de quiebra.

Por otra parte, se establece que conforme el numeral 79

de la Ley de Concursos Mercantiles, el

conciliador y el

Comerciante deberán considerar la conveniencia de

conservar la empresa en operación.

Asimismo, conforme al artículo

20 de la Ley de Concursos

Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de

reestructura previo

se abrió en etapa de conciliación y se tuvo

como conciliador por designación de la propia comerciante a

Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara

sus funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores

reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley,

conforme al numeral

148 de la Ley de Concursos Mercantiles,

asimismo se estableció que dicho Conciliador podía reunirse

con el Comerciante y con los acreedores que estimara

convenientes y con aquellos que así se lo solicitaran, ya sea

conjunta o separadamente y comunicarse con ellos de cualquier

forma, conforme al numeral

149 de la ley en comento, con base

en las obligaciones que le establece el numeral

332 de la Ley

de Concursos Mercantiles (fojas 585 a 599).

TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el

conciliador

presentó la lista provisional de créditos,

considerando aquéllos que le fueron solicitados para su

reconocimiento en términos del artículo

122 de la Ley de

Concursos Mercantiles, así como con la contabilidad del

comerciante, los demás documentos que le permitieron

determinar su pasivo, la información que el propio comerciante y

su personal están obligados a proporcionarle, de conformidad

con el diverso numeral

121 de la ley en comento, misma que se

(6)

hizo del conocimiento de los acreedores y de la concursada el

cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de que, en su caso,

plantearan las objeciones que estimaran pertinentes, como lo

establece el numeral

129 de la ley en mención; asimismo, por

acuerdo de

diecisiete de junio de dos mil quince, se tuvo al

Conciliador

exhibiendo la lista definitiva de créditos (fojas

1264 a 1266 y 1407).

CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil

quince, se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en

términos del artículo

132 de la Ley de Concursos Mercantiles se

dictó

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación

de créditos, el siete de septiembre de dos mil quince (fojas

1482 a 1514).

Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos

acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los

cuales a la fecha se encuentran pendientes de resolución.

QUINTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini,

de acuerdo con lo dispuesto por los artículos

148 y 149 de la

Ley de Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones

conducentes para procurar que el comerciante y sus acreedores

concretaran un convenio en términos de ley y el

veintiuno de

enero de dos mil dieciséis, se presentó para aprobación

judicial el convenio suscrito por el comerciante y varios

acreedores reconocidos, al que acompañó resumen en términos

del numeral

161 de la misma ley.

SEXTO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162

de la ley en cita, por auto de

veintidós de enero de dos mil

dieciséis el mencionado convenio y su resumen, se pusieron a

la vista de todos los acreedores reconocidos, por un plazo de

(7)

7

grados, que sí firmaron el convenio presentaran las objeciones

en relación con la autenticidad de la expresión de su

consentimiento y, los acreedores reconocidos comunes que no

lo suscribieron ejercieran en su caso su derecho de veto.

Dentro del término indicado,

únicamente se planteó

objeción por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y

Armada, Sociedad Nacional del Crédito, Institución de

Banca de Desarrollo, por conducto de Óscar Javier Huerta

Cárcamo, respecto de la autenticidad de la expresión de su

consentimiento, lo que se abordará más adelante en la presente

resolución.

No obstante lo anterior, la

Secretaría de Administración

Tributaria, formuló manifestaciones respecto a la eficacia del

citado acuerdo de voluntades.

Respecto de dichas manifestaciones quien resuelve no se

pronunciará en razón a que las mismas debieron presentarse

ante el

Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini,

conforme al artículo

161 de la Ley de Concursos Mercantiles, el

cual refiere que el término de quince días con el que cuentan los

acreedores reconocidos desde el momento en que se les

pone a la vista la propuesta de convenio y anexos

correspondientes, es para el efecto de que opinen sobre el

mismo y en su caso lo suscriban, lo que evidencia que las

manifestaciones se deben realizar ante el propio Conciliador, al

ser éste quien lo puso y lo tiene a la vista y no el Juez rector del

procedimiento concursal, ello como se aprecia del auto de

veintidós de enero de dos mil dieciséis, que es en el domicilio

de la Conciliación en el cual estuvo a la vista el multicitado

convenio concursal y anexos correspondientes para el efecto de

hacer la manifestaciones que estimaran correspondientes.

(8)

Además, el diverso artículo

162 de la ley de referencia,

prevé que al día siguiente de presentado el convenio y su

resumen para su aprobación debe ponerse a la vista de los

acreedores reconocidos por el término de cinco días a efecto

de que presenten objeciones, mismas que serán únicamente

respecto de la autenticidad de la expresión de su

consentimiento, así como para el efecto de que se ejerza el

derecho de veto respecto de acreedores comunes que no hayan

suscrito el convenio, teniendo así que las manifestaciones que

realizan a la propuesta del convenio no son referentes a tales

supuestos —objeción respecto a la autenticidad de la expresión

de su consentimiento y derecho a veto—.

Por otra parte, se hace referencia que ningún

acreedor

reconocido ejerció su derecho de veto respecto del convenio

concursal propuesto.

SÉPTIMO. Por así corresponder al estado del

procedimiento, se procede a dictar la presente sentencia, bajo

los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito

en el Estado, es competente para resolver el presente asunto

de conformidad con lo dispuesto en los artículos

104, fracción II,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

53

de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

4°, 17,

164, 166, 262 y 342 de la Ley de Concursos Mercantiles.

SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El

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9

regula lo relativo a la suscripción y aprobación del convenio

concursal, es el siguiente:

Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene

por objeto regular el concurso mercantil.

“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.

Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la

conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos”.

“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante

y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley”.

Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los

créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo.

Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los

Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.

“Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar”.

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Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser

suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:

“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y

“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo”.

Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos

aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente:

“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;

“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y

“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.

“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en que se efectúe el pago.

“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio”.

Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará:

(11)

11

“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;

“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados; “III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y

“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.

“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio.

“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley”.

De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de

Concursos Mercantiles, tiene como

objeto primordial el

interés público, asegurando no sólo el interés personal de los

acreedores, sino también

el deber de conservar a las

empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las

obligaciones de pago de la comerciante,

ponga en riesgo la

viabilidad de las mismas y de las demás con las que

mantengan una relación de negocios, así como

proteger la

masa y los derechos de todos los acreedores, incluso los de

aquellos que no han participado aún en el procedimiento.

Asimismo, que la

finalidad de la etapa de conciliación es

lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante

el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con

excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales

en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A

del artículo 123 constitucional y en esta Ley—

, que representen

más del cincuenta por ciento de la suma de los montos que

prevé el trascrito numeral

157.

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Convenio que deberá considerar el pago de los créditos

previstos en el artículo

224 de la ley de la materia, de los

créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda,

conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos

con garantía real y con privilegio especial que no hubieren

suscrito el convenio. De igual forma, deberá prever reservas

suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar

de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver

y de los créditos fiscales por determinar.

Además de que aprobado dicho convenio obliga al

Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,

subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo

hayan suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real

o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el

pago de sus créditos en los términos del referido artículo

158 de

la ley en cita.

A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo

refiere la fracción

I, del numeral 262 de la Ley de Concursos

Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de

referencia, suscrito por el comerciante y por los acreedores

representativos del grado y cuantía ordenados en la propia ley,

en que además se respeten los derechos de todos los

acreedores, incluidos los no firmantes.

Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como

rector del procedimiento, procede verificar que el pacto de

voluntades que se propone reúna todos los requisitos de

eficacia que se establecen en el

Titulo Quinto, Capítulo Único

“De la Adopción del Convenio”, como son:

a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para

(13)

13

sesenta y cinco días naturales contados a partir de la

fecha en que se realizó la publicación de la sentencia de

concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación,

esto es, del cinco de febrero de dos mil quince—,

conforme lo establece el numeral

145 de la Ley de

Concursos Mercantiles.

b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante

como de sus acreedores reconocidos representativos

del porcentaje que refiere el numeral

157 de la propia

ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del

cincuenta por ciento de la suma del monto reconocido a

la totalidad de los acreedores reconocidos comunes y

subordinados, y del monto reconocido a aquellos

acreedores reconocidos con garantía real o privilegio

especial que suscriban el convenio.

En el supuesto descrito en el

inciso a), el mismo se colma,

en razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que

prevé la etapa de conciliación, inició el

cinco de febrero de dos

mil quince y concluyó el ocho de agosto de dos mil quince,

ello a partir del día en que se hizo la publicación en el Diario

Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil,

asimismo por acuerdo de

siete de agosto de dos mil quince, a

petición del conciliador se otorgó una prórroga de noventa días

naturales contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo

anterior, al considerar próximo a ocurrir la celebración de un

convenio.

En diverso acuerdo de

diez de noviembre de dos mil

quince, ante la solicitud del Comerciante y los acreedores

(14)

ciento del monto total de los créditos reconocidos, se otorgó la

ampliación de prórroga por otros noventa días, mismos que

fenecieron el

cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Por su parte, el

Conciliador Federico Gabriel Lucio

Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió

el convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos

acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en

los formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas

en Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto que su

presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto

establece el artículo

145 de la Ley de Concursos Mercantiles,

por lo que se cumplió con el requisito de eficacia que se analiza.

TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito

en el

inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas

necesarias, tanto de la comerciante como de sus acreedores

reconocidos representativos del porcentaje que refiere el

numeral

157 de la propia ley de Concursos Mercantiles, como lo

es, más del cincuenta por ciento de la suma del monto

reconocido a la totalidad de los acreedores reconocidos

comunes y subordinados, y del monto reconocido a aquellos

acreedores reconocidos con garantía real o privilegio especial

que suscriban el convenio, y con ello

determinar la eficacia del

convenio, el mismo a criterio del suscrito se colma.

Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito

no sólo por el comerciante, sino también por acreedores

respecto de cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes

fueron graduados en dicha sentencia como acreedores

comunes, con garantía real y con privilegio especial.

Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante

una simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que

(15)

15

fue reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en

la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de

créditos, como a favor de aquellos acreedores con garantía real

y con privilegio especial que

sí suscribieron el convenio, de lo

cual se obtiene la siguiente formula:

Total del monto Total del monto

reconocido a + reconocido a acreedores ÷ 2 = 50% acreedores comunes con garantía real o con

privilegio especial signantes

Una vez establecido el monto total del citado pasivo a

considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el

cincuenta por ciento de dicha suma, puesto que los acreedores

firmantes además de corresponder a uno o varios de los grados

señalados, deben ser titulares de créditos cuya cuantía sume

más de dicho porcentaje.

En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se

presenta para aprobación judicial

satisface el requisito en

mención, dado que existen manifestaciones expresas de la

propia persona moral y de los acreedores que representan más

del cincuenta por ciento de la suma de los montos que

corresponden a los acreedores reconocidos comunes,

subordinados y con garantía real o privilegio especial que sí

suscribieron el convenio, como se demostrará en líneas

posteriores.

Así, de las constancias de autos, en concreto de la

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

que se emitió el siete de septiembre de dos mil quince, se

advierte que los acreedores de la comerciante

Inmobiliaria y

Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de Capital

Variable, en los grados que se precisan, con nombre y cuantía

(16)

ACREEDORES FISCALES SIN GARANTÍA REAL

NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS

1 Servicio de Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público 211.60

2 Servicio de Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público 213.87

3 Servicio de Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público 208.01

TOTAL 633.68

ACREEDORES COMUNES

NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS OBLIGACIÓN

1 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima de Capital

Variable 929,553.72 Solidario

2 APS Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable 4,041.32 Principal 3 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund

Limited como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

1,597,548.80

Solidario 4 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund

Limited como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

21,308,964.54

Solidario 5 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund

Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

37,457,640.81

Solidario 6 Ashmore Emerging Markets Debt and Currency Fund Limited

como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 7,836,242.67 Solidario 7 Ashmore Emerging Markets Debt and Currency Fund Limited

como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 11,891,669.41 Solidario 8 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del

bono de 8.50% con vencimiento en 2016 872,301.75 Solidario 9 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del

bono de 9.50% con vencimiento en 2020 10,721,177.00 Solidario 10 Ashmore Emerging Markets Debt Fund como tenedor del

bono de 9.75% con vencimiento en 2022 24,834,810.01 Solidario 11 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited

como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 3,395,626.73 Solidario 12 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited

como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 40,813,836.78 Solidario 13 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited

como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 83,950,676.53 Solidario 14 Ashmore Emerging Markets Sovereign and Corporate Debt

Fund Limited como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

1,000,420.87

Solidario 15 Ashmore Emerging Markets Sovereign and Corporate Debt

Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

2,672,205.52

Solidario 16 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como

tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016 1,029,382.91 Solidario 17 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,963,537.01 Solidario 18 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited como

tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 52,298668.32 Solidario 19 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor

del bono de 9.50% con vencimiento en 2020 2,000,841.74 Solidario 20 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited como tenedor

del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 2,672,205.52 Solidario 21 Ashmore Investment Management Limited como agente en

nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

15,766,632.92

Solidario 22 Ashmore Investment Management Limited como agente en

nombre y representación de Aria Co Pty Ltd como fiduciaria de Aria Alternative Assets Trust como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

18,622,472.57

Solidario 23 Ashmore Investment Management Limited como agente en

nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

411,084.73

Solidario 24 Ashmore Investment Management Limited como agente en

nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

6,976,268.20

Solidario 25 Ashmore Investment Management Limited como agente en

nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

13,217,396.53

Solidario 26 Ashmore Investment Management Limited como agente en

nombre y representación de Northrop Grumman Pension Master Trust como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

8,336,840.59

Solidario 27 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav

Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

2,707,143.36

Solidario 28 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav

(17)

17

bono de 9.50% con vencimiento en 2020 Solidario 29 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav

Emerging Markets Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

125,333,119.20

Solidario 30 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav

Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

728,589.20

Solidario 31 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav

Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

15,912,983.85

Solidario 32 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav

Emerging Markets Debt Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

16,793,731.68

Solidario 33 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav

Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

334,215.23

Solidario 34 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav

Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

3,668,209.86

Solidario 35 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav

Emerging Markets Total Return Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

8,183,629.39

Solidario 36 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav

Emerging Markets Total Return Fund II como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

2,000,841.74

Solidario 37 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav

Emerging Markets Total Return Fund II como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

5,344,411.03

Solidario 38 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav High

Yield Corporate Debt Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

5,402,272.70

Solidario 39 Asset Holder PCC Limited en representación de Ashmore

Emerging Markets Liquid Investment Portfolio como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

3,884,718.77

Solidario 40 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84 Solidario 41 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante

del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/355

130,214,608.12

Solidario 42 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante

del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso f/356

150,118,240.36

Solidario 43 Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante

del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/00365

65,111,092.34

Solidario 44 Banco Pichincha C.A. 14,107,455.37 Solidario 45 Bellozo Espinoza Alejandro 3,976.96 Principal 46 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de RBC BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con

vencimiento en 2022

751,557.80

Solidario 47 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

en representación de su sub-fondo Global High Yield como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

1,336,102.76

Solidario 48 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de BlueBay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

668,051.38

Solidario 49 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de BlueBay Emerging Markets Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

28,726,222.65

Solidario 50 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

12,993,606.00

Solidario 51 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

33,435,988.22

Solidario 52 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay Total Return Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

2,171,166.98

Solidario 53 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de BlueBay Funds Management Company Sociedad Anónima, como agente en nombre de BlueBay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High Yield (Master) Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

39,615,466.81

Solidario 54 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de BlueBay Funds Management Company Sociedad Anónima, como agente en nombre de BlueBay Specialised Funds con respecto a su Subfondo Credit Oportunity (Master) Fund como tenedor del bono de 9.75%

19,607,317.99

(18)

con vencimiento en 2022

55 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Global Monthly Income Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

1,670,128.45

Solidario 56 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de BlueBay Structured Funds actuando en nombre de su sub-fondo Total Return Diversified Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

3,674,285.92

Solidario 57 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de BlueBay Structured Funds actuando en nombre del sub fondo Global Multi-Asset Credit Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

20,659,498.91

Solidario 58 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

40,176,629.97

Solidario 59 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited

62,408,149.28

Solidario 60 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de FedEx Corporation Employees' Pension Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

901,869.36

Solidario 61 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta separada Highmark Long/Short Credit 3

15,994,048.31

Solidario 62 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

501,322.84

Solidario 63 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

1,867,452.29

Solidario 64 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

12,492,567.47

Solidario 65 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de LGT Capital Invest (SC3) Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

6,146,076.03

Solidario 66 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de Phillips Hager & North BlueBay Emerging Market Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

668,051.38

Solidario 67 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de RBC BlueBay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

935,271.93

Solidario 68 BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y

representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

668,051.38

Solidario 69 BlueBay Asset Management LLP en representación de

BlueBay Funds - BlueBay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

21,527,965.71

Solidario 70 BlueBay Asset Management LLP en representación de

National Railroad Retirement Investment Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

835,064.22

Solidario 71 BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y

representación de BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

22,342,732.78

Solidario 72 BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y

representación de BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

334,686,886.62

Solidario 73 BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y

representación de BlueBay Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

81,235,087.76

Solidario 74 BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y

representación de The BlueBay Event Driven Credit (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con

vencimiento en 2022

2,872,620.93 Solidario

75 Caballero Rivera Ayerim 9,076.94 Principal 76 Comisión Estatal de Servicios de Mexicali 1,416.57 Principal 77 Comunidades que Nacen, S.A.P.I. de Capital Variable 104,521.26 Principal 78 Cruz Lopez Lilia 1,532.77 Principal 79 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/015)

83,491,245.92

Solidario 80 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/580)

58,035,672.58

Solidario 81 Deutsche Bank México, Sociedad Anónima, Institución de

Banca Múltiple, División Fiduciaria (como fiduciaria del fideicomiso F/673)

(19)

19

82 Deutsche Bank Trust Company Américas como agente de pagos de Deutsche Bank AG, London Branch, en representación de los inversionistas no firmantes de la presente solicitud

72, 387,075.82

Solidario 83 Elias Chavez Joaquín 5,028.38 Principal 84 Flores Cabanillas Jesús Arturo 11,913.19 Principal 85 HBK Master Fund L.P. 108,857,035.72 Solidario 86 Herrera Lora Julián 2,871.91 Principal 87 Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los

Trabajadores (por el programa 70-50) 228,977.15 Principal 88 International Finance Corporation 122,697,518.42 Solidario 89 King Street Acquisition Company, L.L.C. 8,762,835.88 Solidario 90 López Ceron Luis Fernando 246.59 Principal 91 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Bermuda Trust II: PIMCO Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

3,334,736.24

Solidario 92 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Bermuda Trust: PIMCO Bermuda Emerging Markets Bond Fund (M) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

333,473.62

Solidario 93 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Dynamic Income Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

16,701,291.15

Solidario 94 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Funds: Global Investors Series Plc, Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

1,667,368.12

Solidario 95 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Funds: Global Investors Series Plc, Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

9,170,524.65

Solidario 96 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Diversified Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

4,335,157.11

Solidario 97 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Diversified Income Fund como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

6,015,874.12

Solidario 98 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Emerging Markets Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

16,340,207.55

Solidario 99 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Floating Income Fund como tenedor del bono de 9.50% con

vencimiento en 2020

4,668,630.73

Solidario 100 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Floating Income Fund como tenedor del bono de 8.50% con

vencimiento en 2016

9,692,241.64

Solidario 101 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Investment Grade Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

24,677,048.14

Solidario 102 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Low Duration Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

2,000,841.74

Solidario 103 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Total Return Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

32,346,941.48

Solidario 104 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Funds: PIMCO Unconstrained Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

1,667,368.12

Solidario 105 Pacific Investment Management Company LLC en su calidad

de gerente de inversiones de PIMCO Variable Insurance Trust: PIMCO Emerging Markets Bond Portfolio como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

333,473.62

Solidario 106 Pine River Fixed Income Master Fund Ltd. 52,902,967.58 Solidario 107 Pine River Master Fund Ltd. 17,634,322.20 Solidario 108 Rivera Montijo Adilene 234.68 Principal 109 Rivera Sánchez Ramona 945.51 Principal 110 Silver Point Luxembourg Platform, S.A.R.L. 17,266,794.81 Solidario 111 Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de

Capital Variable, S.O.F.O.M., ER, Grupo Financiero Banorte 117,227,959.45 Solidario 112 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del

bono de 8.50% con vencimiento en 2016 34,668.91 Solidario 113 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del

bono de 9.50% con vencimiento en 2020 38,131.48 Solidario 114 The Bank of New York Mellon (honorarios) como tenedor del

(20)

115 The Bank of New York Mellon, Representante Común de los tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud) como tenedor del bono de 8.50% con vencimiento en 2016

455,415,039.78

Solidario 116 The Bank of New York Mellon, Representante Común de los

tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud) como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en 2020

602,326,728.28

Solidario 117 The Bank of New York Mellon, Representante Común de los

tenedores de bonos de la emisión (no firmantes de la solicitud) como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022

640,708,042.64

Solidario 118 Torres Ortega Rita Beatriz 18.91 Principal 119 Valdez Bernal Antonio 6,313.91 Principal 120 Valenzuela Reyes Evangelina 2,552.89 Principal 121 Varela Avendaño Juana Sofía 94.55 Principal 122 Velazco Aguilar José Antonio 327.45 Principal 123 Villagrán Claudia Verónica 1,789.48 Principal

TOTAL 4,327,583,121.66

ACREEDORES SUBORDINADOS

NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS

1 C y D Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,691,115.73 2 Ingeniería Y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,598,430.09 3 Urbi, Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable 13,582.96

TOTAL 3,303,128.78

Comunes 4,327,583,121.66

Subordinados + 3,303,128.78 Total Udis 4,330,886,250.43

Total de acreedores Total de acreedores

comunes y subordinados + con garantía real o con ÷2 = 50%

privilegio especial signantes del convenio

4,330,886,250.43 + 0 ÷ 2 = 2,165,443,125.22

De lo expuesto se

obtiene que el monto de los créditos

cuantificados para llegar al porcentaje necesario y con ello la

eficacia del convenio, debe ser superior a 2,165,443,125.22

actualizándose así la hipótesis de más del cincuenta por ciento

que requiere el numeral

157 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

No pasa inadvertido que en el presente caso, no se

actualice el supuesto que prevé el

segundo párrafo, del

numeral

157 de la Ley de Concursos Mercantiles, en razón a

que el monto total de subordinados lo es de

3,303,128.78, al

considerarse que la cantidad de

4,330,886,250.43 representa el

cien por ciento del monto y la cantidad de 1,082,721,562.60 el

equivalente al

veinticinco por ciento, obteniéndose por tanto,

(21)

21

suscribientes son acreedores comunes —

2,657,425,573.15,

esto es,

61.36%—.

Así, del análisis del

convenio y anexos de trato se

obtiene:

Que está firmado por la Comerciante concursada

Inmobiliaria y Constructora Pac-Mex, Sociedad Anónima de

Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Sergio

Alejandro Vargas Galindo, personalidad que tiene acreditada y

reconocida en autos.

Que es aceptado y suscrito por

acreedores

reconocidos comunes y subordinados en la sentencia de

reconocimiento, graduación y prelación de créditos, que se

identifican a continuación con su nombre, cuantía y con el

porcentaje que representan en lo individual del total del adeudo

de los de su grado, como se ve a continuación:

NO. ACREEDORES COMUNES UDIS PORCENTAJE

1 Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institució de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte 32,760,307.84 0.76% 2

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter

de fiduciario del Fideicomiso F/355 130,214,608.12 3.01% 3

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter

de fiduciario del Fideicomiso F/356 150,118,240.36 3.47% 4

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter

de fiduciario del Fideicomiso F/365 65,111,092.34 1.50% 5 Banco Pichincha, C.A. 14,107,455.37 0.33% 6 Bellozo Espinoza Alejandro 3,976.96 0.00%

7

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de RBC BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento

en 2022 751,557.80 0.02%

8

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con

vencimiento en 2022 668,051.38 0.02%

9

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Emerging Markets Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en

2022 28,726,222.65 0.66%

10

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondoBlueBay High Yield Corporate Bond Fund como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 12,993,606.00 0.30%

11

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento

en 2022 33,435,988.22 0.77%

12

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds actuando en nombre de su sub-fondo BlueBay Total Return Credit Fund como tenedor del

(22)

13

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de BlueBay Specialised Funds con respecto a Global Unconstrained High

Yield (Master) Fund,tenedor,9.75%,2022 39,615,466.81 0.91%

14

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Funds Management Company Sociedad Anónima como agente en nombre de BlueBay Specialised Funds con respecto a su subfondo Credit

Oportunity (Master) Fund Fund,tenedor9.75%,2022 19,607,317.99 0.45%

15

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Global Monthly Income Bond Fund

como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 1,670,128.45 0.04%

16

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Structured Funds actuando en nombre de su sub-fondo Total Return Diversified Credit Fund

como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 3,674,285.92 0.08%

17

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de BlueBay Structured Funds actuando en nombre del sub fondo Global Multi-Asset Credit Fund como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 20,659,498.91 0.48% 18

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master)

Fund Limited 62,408,149.28 1.44%

19

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con

vencimiento en 2022 40,176,629.97 0.93%

20

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de FedEx Corporation Employees' Pension Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en

2022 901,869.36 0.02%

21

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Highmark Limited con respecto a su cuenta

separada Highmark Long/Short Credit 3 15,994,048.31 0.37%

22

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 3 como tenedor del

bono de 8.50% con vencimiento en 2016 501,322.84 0.01%

23

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono

de 9.50% con vencimiento en 2020 1,867,452.29 0.04%

24

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Highmark Limited in respect of its segregated account Highmark Long/Short Credit 3 como tenedor del bono

de 9.75% con vencimiento en 2022 12,492,567.47 0.29% 25

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de LGT Capital Invest (SC3) Limited como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 6,146,076.03 0.14%

26

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de Phillips Hager & North BlueBay Emerging Market Debt Fund como tenedor del bono de 9.75% con

vencimiento en 2022 668,051.38 0.02% 27

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de RBC BlueBay Global High Yield Bond Fund

como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 935,271.93 0.02%

28

BlueBay Asset Management LLP como agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en

2022 668,051.38 0.02%

29

BlueBay Asset Management LLP en Representación de BlueBay Funds - BlueBay Global High Yield Bond Fund como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 21,527,965.71 0.50% 30

BlueBay Asset Management LLP en representación de National Railroad Retirement Investment Trust como tenedor del bono

de 9.75% con vencimiento en 2022 835,064.22 0.02%

31

BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y representación de BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en

2022 334,686,886.62 7.73%

32

BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y representación de BlueBay Emerging Market Corporate Bond Fund como tenedor del bono de 9.50% con vencimiento en

2020 22,342,732.78 0.52%

33

BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y representación de BlueBay Global High Yield Bond Fund como

tenedor del bono de 9.75% con vencimiento en 2022 81,235,087.76 1.88%

34

BlueBay Asset Management LLP, como agente en nombre y representación de The BlueBay Event Driven Credit (Master) Fund Limited como tenedor del bono de 9.75% con vencimiento

en 2022 2,872,620.93 0.07%

35 Brandes Canada Corporate Focus Bond Fund 10,120,924.47 0.23% 36 Brandes Core Plus Fixed Income Fund 5,468,967.43 0.13% 37 Brandes Corporate Focus Fixed Income Trust 2,167,578.55 0.05% 38 Brandes Credit Focus Yield Fund 4,085,051.89 0.09%

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