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ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DE

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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN Y OBJETO

Artículo 1°. Denominación. Con el nombre del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI constituyese una organización sindical de primer grado y de gremio, con personería jurídica No. 004922 del 03 de septiembre de 1992, promulgada en el diario oficial No. 31448 – 34542 del 16 de octubre de 1992, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación nacional e internacional, demás normas complementarias y los presentes estatutos.

Parágrafo. La organización sindical utilizara como sigla de su nombre “SINTRACIHOBI” en todas las actividades para sus afiliadas (os) y al público en general.

Artículo 2°. Objeto. El objeto de este sindicato consiste en representar y luchar por el cumplimiento, garantía de los derechos, y las reivindicaciones concretas de las y los trabajadores al cuidado de la infancia y adolescentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tales como Madres Comunitarias Tradicionales y Fami en Hogares Comunitarios, Madres Sustitutas, Madres Tutoras, Madres que transitaron a CDI’s, Modalidad Familiar, Jardines Sociales, Empresariales, Agrupados, Hogares Infantiles y demás agentes educadoras (es).

CAPITULO II DOMICILIO

Artículo 3°. El domicilio principal del Sindicato será el municipio de Facatativá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia.

Artículo 4°. La residencia de la Junta Directiva del Sindicato será en Facatativá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia y podrá crear subdirectivas y Seccionales.

CAPITULO III

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

Artículo 5°. Los objetivos y fines principales del Sindicato son los siguientes: ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DE

TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENTES DEL SISTEMA

NACIONAL DEL BIENESTAR FAMILIAR “SINTRACIHOBI”

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a. Estudiar las características de la profesión y los salarios, actividades, horarios, sistemas de protección y prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referente a sus afiliadas (os) para procurar su mejoramiento y su defensa.

b. Procurar el acercamiento entre Empleadores y trabajadoras (es) sobre la bases de justicia, de mutuo respeto y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad.

c. Celebrar convenciones colectivas y acuerdos colectivos, que beneficien a los trabajadores y empleados; además de exigir su cumplimiento por parte de los empleadores y ejercer derechos y acciones que de ellas nazcan.

d. Presentar pliegos de peticiones para de los y las trabajadoras, y solicitudes respetuosas para los empleadores.

e. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones y de las solicitudes respetuosas y designar y autorizar a los afiliados que deban negociar y nombrar los árbitros a que haya lugar.

f. Promover la articulación del sindicato con las demás organizaciones sindicales que promueven la defensa de los derechos humanos, laborales y sociales.

g. Elaborar y promover proyectos que permitan la financiación de las diversas actividades y proyectos del sindicato, en el cual se establezca institucionalmente la planeación estratégica como metodología para la elaboración de planes y actividades del sindicato.

h. Asesorar a los y las afiliadas en la defensa de sus derechos, emanados de la relación de trabajo o de la actividad correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante terceros.

i. Representar directamente o a través de apoderado en juicio, ante cualquier entidad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los y las afiliadas; representar esos mismos intereses ante los patrones y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo o mediación, procurando la conciliación sindical.

j. Promover la educación tecnológica, profesional, avanzada y especializada de todas sus afiliadas (os) y solicitar de los empleadores la actualización permanentes de sus trabajadoras (es).

k. Ser solidarias (os) con sus afiliadas (os) en caso de enfermedad o calamidad.

l. Promover la educación sindical, técnica y general de los afiliados y sus familias. Promover la creación y desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación y demás organismos adecuados a los fines contemplados en los estatutos.

m. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades.

n. Velar por el cumplimiento y realización de los derechos humanos integrales, derechos laborales y sociales de las afiliadas (os), investigando su problemáticas en estas materias, prestando asesoría, representación y apoyo en sus procesos de exigibilidad en el orden jurídico interno y ante instancias internacionales de derechos humanos de los y las trabajadoras.

o. Velar por la calidad de vida de los y las afiliadas y de sus familias apoyando actividades recreativas, de integración y de bienestar social.

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Artículo 6°. Corresponde al Sindicato designar entre sus propias afiliadas las Comisiones

de Reclamos permanentes o transitorias, y las delegadas del Sindicato ante las Comisiones Disciplinaria.

CAPITULO IV

CONDICIONES DE ADMISION Artículo 7°. Requisitos para ser afiliada o afiliado del sindicato:

a. Ser mayor de 18 años.

b. Desempeñarse como trabajador o trabajadora al cuidado de la infancia y adolescentes.

c. Pagar la cuota de admisión que trata los presentes estatutos. d. Diligenciar el formulario de afiliación.

Parágrafo. Una vez recibida la solicitud por la Junta Directiva de la Seccional, decidirá por mayoría de votos sobre la admisión e informará a la próxima Asamblea General de la Seccional. Si la respectiva Junta Directiva negare la afiliación, esta debe ser motivada explicando los motivos que se tuvieron para negar la afiliación enviando dicha documentación a la Junta Directiva Nacional quien por mayoría de votos decidirá e informara a la respectiva Junta Directiva de la Seccional su dictamen, la decisión tomada por la Junta Directiva Nacional es de estricto cumplimiento por parte de la Seccional. En caso de que la decisión de la Junta Directiva Nacional sea negativa esta debe ser motivada y la llevará a la Asamblea General de Delegados quien decidirá en última instancia y por mayoría de votos, siendo de estricto cumplimiento la decisión tomada.

CAPITULO V

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS Y LOS AFILIADOS Artículo 8°. Son obligaciones de cada una de las afiliadas y afiliados:

a. Cumplir fielmente los presentes estatutos y las ordenes emanadas de la Asamblea General de delegadas y delegados, de la Asamblea General de afiliados y afiliadas de su respectiva subdirectiva, seccional o comité, de las Juntas Directivas y de los comités, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato.

b. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General de afiliadas y afiliados, y/o de delegadas o delegados, y de las Comisiones cuando se haga parte de ellas. c. Demostrar buena conducta en público y en privado, además de proceder lealmente

con la organización sindical, con criterios de solidaridad y fraternidad con las compañeras de lucha.

d. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e. Presentar excusa por escrito con indicación de las causas en caso de incumplimiento de la obligación señalada en el aparte “b”.

f. Promover permanentemente la afiliación de nuevos miembros al Sindicato.

g. Participar en las distintas actividades que programe el sindicato y que se relacionen exclusivamente con su función legal y social.

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i. Aprobar la afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado nacionales o internacionales y el retiro de ellas.

j. Ratificar los pliegos de peticiones adoptadas en las subdirectivas, seccionales y comités.

k. Participar en la elección de negociadoras, asesoras y asesores, y árbitros.

l. Participar en la discusión y votación de la disolución o liquidación del sindicato, previo lleno de todos los requisitos exigidos por la ley y determinar a quién pasan sus bienes.

m. Participar en la ratificación de la declaratoria de huelga, previo cumplimiento de los trámites legales, en votación secreta y con aprobación de la mayoría absoluta de las delegadas asistentes.

Artículo 9°. Son derecho de los afiliados y afiliadas:

a. Participar en los debates de las Asambleas Generales de afiliadas y afiliados de seccionales y subdirectivas, y de Asamblea General de delegadas y delegados (cuando sean elegidas o elegidos para tal caso) con derecho a voz y voto, siempre que se encuentre a paz y salvo con la tesorería.

b. Elegir y ser elegida (o) como integrante de las Juntas Directivas o de los Comités de la organización sindical, o ser elegidas delegadas (os) a la Asamblea General (cuando fuera el caso) siempre que esté a paz y salvo con la tesorería del sindicato y no cuenten con multiafiliación sindical del mismo gremio.

c. Gozar de los beneficios que otorgue el sindicato.

d. Solicitar la intervención del Sindicato a través de la Junta Directiva según sus estatutos, para el estudio y la solución de los conflictos de trabajos individuales o colectivos.

e. Ser designado para asistir a cursos de capacitación, congresos o conferencias nacionales o internacionales, siempre y cuando no tenga multiafiliación sindical. f. Conocer las decisiones que tome la Junta Directiva y lo relativo al funcionamiento

del Sindicato.

g. La aplicación del debido proceso cada vez que se vea incurso en situaciones que ameriten una sanción por parte de la organización sindical.

h. Tener derecho a que se le informe detalladamente con soportes y libros físicos el estado de las finanzas de la organización sindical, y a que se le entreguen copias de las actas y de los documentos contables que solicite cuando lo estime conveniente.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANISMO DE DIRECCIÓN

Artículo 10°. Los organismos de dirección del Sindicato deberán procurar la representatividad de las trabajadoras y trabajadores mencionados en el objeto de este Sindicato. En su orden jerárquico son:

a. Asamblea General de delegadas y delegados. b. Junta Directiva Nacional.

c. Asamblea de afiliadas y afiliados (y/o delegadas o delegados), de la respectiva subdirectiva, seccional y comité.

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CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADAS Y DELEGADOS

Artículo 11°. La Asamblea general de delegadas y delegados constituye la máxima autoridad del sindicato. Se reunirá ordinariamente dos veces al año (al inicio y al final de la anualidad), y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional o por la Fiscal en caso de la facultad que le confieren estos estatutos, o por un número no inferior a la mitad más uno de las y los delegados.

Parágrafo. Para que la Fiscal, o las y los delegados puedan hacer uso de las atribuciones consagradas en este artículo, deben informar por escrito a la Junta Directiva Nacional con antelación no menor a 15 días calendario.

Parágrafo 2°. La citación a las Asambleas ordinarias y extraordinarias se hará llegar por escrito con la fecha, lugar y hora de la citación, adicionando el temario a discutir con una anticipación no menor a 15 días calendario, a cada una de las afiliadas o delegadas según el caso. La convocatoria se debe realizar por cualquier medio de comunicación (escrito, telefónico, electrónico, redes sociales y medios masivos) que garantice una convocatoria efectiva.

Artículo 12°. El número de delegadas y delegados a la Asamblea general será acorde al número de afiliadas y afiliados de la respectiva seccional o comité, respetando la siguiente regla: Número de Afiliadas de la Seccional o Comité Número máximo de delegadas y delegados a la Asamblea general De 25 a 100 1 De 101 a 300 2 De 301 a 500 3 De 501 a 1000 4 Más de 1000 5

Artículo 13°. El periodo de las y los delegados oficiales será el mismo de la Junta Directiva Nacional, el número representativo por cada delegada podrá ser cambiado o reajustado de acuerdo al número de afiliadas que tenga el sindicato. Las delegadas se elegirán antes de ser elegida la Junta Directiva Nacional, en cada una de las seccionales y comités considerando su número de afiliadas.

La elección se hará mediante la inscripción de planchas y aplicando el sistema de cociente electoral. La planchas de los aspirantes deberán entregarse 30 días antes de la elección, ante la secretaría de las respectivas seccionales o comités, luego de inscritas las listas se tendrá un plazo máximo de 8 días calendario para hacer modificaciones.

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Parágrafo. La Junta Directiva Nacional convocará a elección de delegadas a la Asamblea general definiendo las fechas precisas en la cual todas las seccionales y comités harán tal elección. Para lo cual, las seccionales y comités tendrán los listados de sus afiliadas aptas para votar y con 15 días de anticipación las listas de las aptas y de las candidatas serán fijadas en un lugar visible y distribuido a las asociaciones.

Parágrafo 2°. La elección de delegadas será reglamentada por la Junta Directiva correspondiente de cada seccional o comité, atendiendo claros principios universales del derecho al voto y el cociente electoral.

Parágrafo 3°. Si se presenta renuncia, fallecimiento o despido de una delegada, esta será reemplazada por quien le siga en la lista por la cual fue elegida. Si esta renuncia o tiene impedimento alguno, el derecho se le otorgará al siguiente y así sucesivamente.

Parágrafo 4°. Las delegadas podrán ser revocadas en su mandato cuando incurrieren en causales previstas en estos estatutos y por la inasistencia a la Asamblea general de delegadas por dos veces consecutivas, sin justa causa.

Parágrafo 5°. Para ser válida su elección como delegadas, cada seccional o comité debe aportar el listado de sus afiliadas registradas ante la autoridad competente del sindicato. Una vez reunida la Asamblea general de delegadas, se propenderá para que las discusiones que se realicen puedan contar con la herramienta del voto electrónico para la transparencia de las elecciones y decisiones.

Artículo 14°. El quórum reglamentario para que la Asamblea general de delegadas pueda actuar válidamente, será la mitad más uno de las delegadas. Solamente se computarán los votos de las delegadas presentes y será nula la sesión en la cual no se haya corrido lista de las delegadas asistentes.

Artículo 15°. Las integrantes de la Junta Directiva Nacional asistirán a la Asamblea general de delegadas por derecho propio, a fin de que rindan un informe pormenorizado de las labores desarrolladas, por lo que tendrán voz, pero no el derecho al voto en las decisiones que se tomen. Para adquirir el derecho al voto en las decisiones de la Asamblea, las integrantes de la Junta Directiva deben hacerse elegir como delegadas en su respectiva seccional.

Artículo 16°. Son atribuciones privadas e indelegables de la Asamblea general de delegadas:

a. Reformar los estatutos del sindicato. La reforma estatutaria necesita la aprobación de la mitad más uno de las delegadas presentes, tendrá que ser sometida a la inscripción ante el Ministerio de Trabajo y no comenzará a regir mientras no sea inscrita por este. Toda reforma a los estatutos debe ser presentada y sustentada por escrito ante la Junta Directiva Nacional; la Junta Directiva Nacional presentará el proyecto de reforma con un mes de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea general de Delegadas.

b. Aprobar, improbar o modificar los reglamentos, acuerdos y resoluciones dictadas por la Junta Directiva Nacional.

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7 c. Aprobar la fusión con otro sindicato.

d. Aprobar la afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado nacionales o internacionales y el retiro de ellas.

e. La revocatoria del mandato de cualquier directivo en los casos previstos por la ley y estos estatutos.

f. La ratificación definitiva de las expulsiones que la Junta Directiva Nacional o las seccionales hubieran decretado, con sujeción a las normas estatutarias y legales. g. Decretar las cuotas extraordinarias cuya cuantía no será mayor al valor de un día de

salario mensual por cada afiliada.

h. La aprobación de presupuestos generales y balance de la tesorería. i. La determinación de la cuantía de la caución del Tesoro.

j. La refrendación de todo gasto que exceda el equivalente de 4 veces el salario mínimo y que no esté previsto en el presupuesto, con el voto de la mayoría simple de las delegadas presentes.

k. Refrendación por las dos terceras partes (2/3) de los votos de las delegadas asistentes a la Asamblea, de los gastos que excedan el equivalente a 10 salarios mínimos, aunque esté previsto en el presupuesto.

l. Dictar los acuerdos y/o resoluciones de conformidad con la facultad que conceden estos estatutos y la Ley.

m. Ratificar los pliegos de peticiones adoptadas en las subdirectivas, seccionales y comités.

n. La elección de negociadoras, asesoras y asesores y árbitros.

o. Aprobar la creación de seccionales del sindicato, cuando este tenga afiliadas en municipios distintos a la sede central, en número no inferior a veinticinco (25). Igualmente comités donde existan más de doce (12) afiliadas y menos de veinticinco (25).

p. Decretar la disolución o liquidación del sindicato, previo lleno de todos los requisitos exigidos por la ley y determinar a quién pasan sus bienes.

q. Ratificar la declaratoria de huelga, previo cumplimiento de los trámites legales, en votación secreta y con aprobación de la mayoría absoluta de las delegadas asistentes.

r. La compra de bienes para el sindicato. s. La venta o sesión de bienes del sindicato.

t. Aprobación de la declaración de principios, del programa, plan estratégico y los proyectos de trabajo del sindicato.

Parágrafo. La Comisión de Reclamo integrada por dos principales con sus respectivos suplentes será elegida por la Asamblea General y/o Junta Directiva, gozarán de fuero sindical únicamente los dos principales y en caso de renuncia o destitución de uno o los dos principales entrará a remplazarlos los suplentes quienes adquieren el derecho al fuero sindical.

CAPITULO VIII

DE LAS ASAMBLEAS DE SUBDIRECTIVAS, SECCIONALES Y COMITÉS Artículo 17°. Asamblea de delegadas de la subdirectiva. La Asamblea de delegadas de la subdirectiva en cada departamento es la máxima autoridad. Se reunirá ordinariamente cada

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seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva de la subdirectiva, por la Junta Directiva Nacional, por la Fiscal en caso de la facultad que le confieren estos estatutos, o por el número no inferior a la mitad más uno de las delegadas de la subdirectiva respectiva.

Parágrafo. La Subdirectiva será el espacio de coordinación y articulación de las distintas seccionales que hacen parte de un mismo departamento, con aras de organizar las actividades, eventos, movilizaciones y reclamos que deban realizarse ante las directivas departamentales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Se elegirá una Junta Directiva Departamental, y el resto de su composición y funciones serán determinadas por la misma Asamblea.

Parágrafo 2°. La Asamblea de delegadas de la subdirectiva departamental estará conformada por dos (2) delegadas elegidas en cada seccional que hacen parte de un mismo departamento. Estas delegadas serán elegidas cuando la respectiva seccional conforme su Junta Directiva, no siendo un impedimento ser integrante de la Junta Directiva de la seccional y además ser delegada de la subdirectiva departamental.

Artículo 18°. Asamblea de afiliadas de la seccional. La Asamblea de afiliadas de la seccional en cada municipio es la máxima autoridad. Se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva de la seccional, por la Junta Directiva Nacional, por la fiscal en caso de la facultad que le confieren estos estatutos, o por el número no inferior a la mitad más uno de las afiliadas de la seccional respectiva.

Parágrafo. Cuando la seccional respectiva del Sindicato agrupe a un número no mayor a 500 afiliadas constituirá quórum reglamentario de este órgano, un tercio (1/3) de las afiliadas, y cuando el número de afiliadas agrupadas en la respectiva seccional pase de 500, la Asamblea se llevará a cabo a través de delegadas en la siguiente proporción: 1 delegada por cada 15 afiliadas de la seccional. Las delegadas serán elegidas por el voto secreto de las afiliadas en cada una de las seccionales.

Artículo 19°. Para que la Fiscal, la Junta Directiva Nacional y el número de afiliadas de que trata el artículo anterior puedan hacer uso de las atribuciones allí consagradas deben informar a la Junta Directiva de la seccional con 15 días de anticipación a la fecha de la convocatoria.

Artículo 20°. Son atribuciones de las Asambleas de afiliadas y/o delegadas de las subdirectivas, seccionales o comités:

a. La fijación de la cuantía de la caución que debe prestar la tesorera de la subdirectiva o seccional.

b. La refrendación con el voto de la mayoría absoluta de las afiliadas o delegadas asistentes, todo gasto que exceda los cuatro (4) salarios mínimos, sin pasar de diez (10), que no estén previstos en el presupuesto de la subdirectiva o seccional y en todo caso de acuerdo con el presupuesto fijado por la Asamblea general de delegadas.

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c. La refrendación por las dos terceras partes (2/3) de los votos de las afiliadas o delegadas asistentes, de los gastos que excedan 10 salarios mínimos aunque estén previstos en el presupuesto.

d. Aprobar el presupuesto anual de gastos en la Asamblea del primer mes del año y el balance de gastos en la última asamblea de la subdirectiva, seccional y comités. e. Cumplir las normas, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones que expida la

Asamblea general de delegadas o la Junta Directiva Nacional.

f. Aprobar la expulsión de las afiliadas que hayan incurrido en las causales previstas en los presentes estatutos, dándose traslado para sanciones definitivas a la Asamblea general de delegadas.

g. Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva de la subdirectiva, seccional o comité.

h. Ratificar la adopción de pliegos de peticiones aprobados por la Asamblea general y la aprobación de pliegos de peticiones propios de la subdirectiva, seccional o comité. Realizar la elección de negociadoras, ratificar la declaratoria de huelga o someter el conflicto a la decisión arbitral.

i. La revocatoria del mandato a cualquier directiva de la Junta Directiva de la subdirectiva, seccional o comité.

j. Elegir a las delegados oficiales que representarán a la seccional en la Asamblea general de delegadas y en la Asamblea de delegadas de la subdirectiva, por el mismo periodo de la Junta Nacional.

k. Nombrar la Comisión de Reclamo por el mismo periodo de la Junta Directiva de la Subdirectiva.

l. Aprobar el permiso al compañero o compañeros que sean elegidos en la Junta Directiva Nacional, para que se trasladen a cumplir sus funciones en la ciudad de Bogotá.

m. Promover la unidad, alianza y armonización de la lucha convocando a toda la diversidad de trabajadoras que hacen parte del objeto de esta organización.

CAPITULO IX

DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS NACIONAL Y DE SUBDIRECTIVAS, SECCIONALES Y COMITÉS

Artículo 21°. Composición de la Junta Directiva. El sindicato tendrá una Junta Directiva compuesta de cinco principales: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria General, Tesorera y Fiscal. Y cinco suplentes, que a su vez presidirán las siguientes Secretarías:

a. Jurídica, De derechos humanos y Salud ocupacional b. Prensa y comunicaciones

c. Relaciones intersindicales d. De la mujer

e. Educación, Juventud y menor trabajador

Parágrafo. En caso de que la suplente tenga que ejercer como Principal en ausencias temporales, la Secretaría será presidida por una persona delegada por la Junta Directiva, en un plazo no mayor a 30 días, mientras se realiza la Asamblea de delegadas.

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Artículo 22°. Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva. Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

a. Ser colombiana.

b. Ser afiliada del sindicato.

c. Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional en el momento de la elección.

d. Saber leer y escribir.

e. Tener cédula de ciudadanía.

f. No haber sido condenada ni sancionada a menos que haya sido rehabilitada, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.

Parágrafo. La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.

Parágrafo 2°. Las integrantes de la Junta Directiva no pueden pertenecer a otra organizacional sindical.

Parágrafo 3°. Las personas que integren la Junta Directiva deben tener una continuidad ininterrumpida de mínimo 3 años de pertenencia al Sindicato, además de demostrar solidaridad, respeto y cumplimiento por los estatutos, principios y orientaciones de la organización y su Asamblea general. Para las seccionales nuevas no aplicará este parágrafo, a partir de la aprobación de estos estatutos.

Parágrafo 4°. Las integrantes de las Juntas Directivas que no cumplan con el respeto y cumplimiento por los estatutos, principios y orientaciones de la organización y su Asamblea General podrán ser sujetas de la revocatoria de su elección ante la Comisión Disciplinaria de la organización.

Parágrafo 5°. No podrán formar parte de la Junta Directiva ni ser designados funcionarios del sindicato, las afiliadas que no estén a paz y salvo con la tesorería en el momento de la elección.

Artículo 23°. Elección de la Junta Directiva. La elección de la Junta Directiva se hará entre las planchas inscritas siempre por votación secreta, en papeletea escrita aplicando el sistema de cociente electoral, para asegurar la representación de minorías.

La Asamblea general una vez instalada procederá a elegir sus dignatarias. En todo caso, el cargo de Fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minorías (Ver artículo 54 de la Ley 50 de 1990).

Artículo 24°. Periodo de las Juntas Directivas y de la Comisión de Reclamo. El periodo de las Juntas Directivas Nacional, subdirectiva, seccional o de comités, de la Comisión de Reclamo y Comisión de Disciplina será de 4 años y sus integrantes entrarán en funciones una vez hayan sido inscritos legalmente por la autoridad respectiva. Las integrantes de las Juntas Directivas, de la Comisión de Reclamo y Comisión de Disciplina podrán aspirar a su reelección por un sólo periodo adicional, y deberán surtir los procedimientos del Artículo 21 de estos Estatutos.

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Parágrafo transitorio. Este artículo regirá a partir de la aprobación de estos estatutos, eligiéndose así los nuevos periodos.

Artículo 25°. Cambios en la Junta Directiva. Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva se comunicará directamente y por escrito al empleador o en su ausencia a la autoridad principal del municipio, departamento o nivel nacional, o al respectivo inspector de trabajo. Este aviso se dará acompañado de los documentos que se deben anexar para ser integrante de la Junta Directiva.

Artículo 26°. Renuncias en la Junta Directiva. La calidad de integrante de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea General del Sindicato. Pero no encontrándose reunida, esta renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por ella, quedando en forma provisional el suplente mientras se realiza la elección de la nueva integrante en la siguiente Asamblea General.

En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa, como la muerte de la directiva o la ausencia prologada de esta, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior. Para hacer uso de la atribución consignada en este artículo debe tenerse en cuenta que de conformidad con la ley y estos estatutos, los suplentes reemplazarán a los principales.

En caso de renuncia de principal y suplente, se convocará a Asamblea General extraordinaria para suplir el cargo.

Parágrafo. Los cambios en la Junta Directiva, una vez surtidos los trámites de elección de un nuevo integrante deben ser informados al empleador o al inspector de trabajo respectivo. Artículo 27°. Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada 3 meses; la Junta Directiva de la subdirectiva departamental se reunirá cada 2 meses; y la Junta Directiva de la seccional o comité se reunirá mensualmente. Cada Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por la Presidenta, por la Fiscal o por la mayoría de sus integrantes. Constataría el quórum de la Junta Directiva la mayoría absoluta de sus integrantes.

Parágrafo. Las integrantes de la Junta Directiva e integrantes del Comité de Reclamo, que no cumplan con sus funciones y el trabajo que le corresponde de acuerdo con su cargo, sin justificación sustentada podrán ser sujetas de la revocatoria de su elección ante el Comité de Ética de la organización. Además no podrán postularse de nuevo para cargos directivos, por un periodo, si así lo hiciere cualquier elección del aspirante quedara anulada.

Artículo 28°. Son obligaciones y funciones de la Junta Directiva: a. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato.

b. Revisar y rendir cuentas cada tres (3) meses la Directiva Nacional, cada dos (2) la Directiva departamental y mensualmente la Directiva Seccional. Las cuentas sobre los gastos deben ser presentadas por la Tesorera y contar con el visto bueno de la Fiscal. La Presidenta debe rendir un informe sobre las actividades del sindicato e

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informar a sus afiliadas o delegadas sobre las novedades e información de su interés.

c. Imponer a las afiliadas, de acuerdo con estos estatutos y siguiendo el debido proceso, las correcciones y sanciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General.

d. Velar para que todas las afiliadas cumplan estos estatutos y las obligaciones que les compete.

e. Informar a la Asamblea General, acompañado de la respectiva documentación probatoria, cuando una afiliada incurriere en causal de expulsión.

f. Dictar de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

g. Presentar cada 6 meses en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea general de delegadas y las Asambleas seccionales o de subdirectivas, un balance detallado y un informe de sus labores, las cuales deben llevar la firma de la Presidenta y la Secretaria General.

h. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las afiliadas y velar por los intereses colectivos de las mismas.

i. Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre las afiliadas por razón de estos estatutos o por problemas económicos, en los casos de extrema gravedad convocar al Comité de Ética, a la Asamblea General de delegadas y/o a la Asamblea de la seccional o subdirectiva para su estudio y solución.

j. Aprobar previamente todo gasto hasta por un salario mínimo legal mensual vigente. De superar este gasto, debe ser refrendado por la Asamblea General

k. Exonerar provisionalmente de los pagos de las cuotas ordinarias y extraordinaria a la afiliada que lo solicite siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad permanente o situación catastrófica de ella, de sus padres, de su esposo o de sus hijos, lo cual debería comprobarse, debiendo la Junta Directiva informar de ello a la Asamblea General, la que con fundamento podrá revocar la exoneración. Artículo 29°. Si dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva esta no convocare la Asamblea General, la convocatoria podrá realizarse por un número no inferior a las dos terceras partes (2/3) de las afiliadas o por la Fiscal, previa notificación a la Presidenta y demás integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 30°. De la Presidenta Nacional. La Presidenta Nacional tiene la representación legal del sindicato y por lo tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, y orientar la actividad del Sindicato, pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva Nacional.

Parágrafo. La figura de la Presidenta, así como los demás cargos de la Junta Directiva, existirá para cada subdirectiva, seccional o comité, según sea el caso.

Artículo 31°. Funciones de la Presidenta. Son funciones y obligaciones de la Presidenta Nacional, de la subdirectiva, seccional o comité:

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a. Presidir las sesiones de la Asamblea que le corresponda, según sea el caso, de la Asamblea General de delegadas, de la subdirectiva o seccional, y/o de la Junta Directiva cuando exista el quórum estatutario. Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

b. Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias; previa citación personal a cada una de las integrantes hecha por conducto de la Secretaría.

c. Convocar la Asamblea que le corresponda a sesiones extraordinarias a petición de la Fiscal como ordena el Artículo 25 de estos estatutos, por decisión de la Junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a las dos terceras partes (2/3) de las delegadas o afiliadas.

d. Rendir cada tres (3) meses un informe por escrito de sus labores a la Junta Directiva y dar a esta o a la Asamblea General toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

e. Juramentar a las demás integrantes de la Junta Directiva, y a las nuevas afiliadas que ingresen al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI.

f. Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por las afiliadas, a fin de que se inicie el debido proceso y se impongan las medidas disciplinarias a que hayan lugar de comprobarse la falta, o se tomen las medidas correctivas para cada caso de acuerdo a estos estatutos.

g. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para mejor organización del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI.

h. Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gasto de fondos, en asocio del tesorero o fiscal.

i. Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, y aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

j. Ordenar todo gastos inferiores a un salario mínimo legal mensual.

k. Ordenar conjuntamente con el Tesorero y Fiscal, las cuentas de gastos Superiores a un salario mínimo mensual legal.

l. Notificar a la Junta Directiva cuando quiera o tenga la necesidad de separarse de su cargo temporal o definitivamente.

m. Expedir, previa autorización de la Junta Directiva, a la afiliada que le solicite una certificación mediante la cual conste su honorabilidad o competencia.

n. Comunicar a la Dirección de asuntos colectivos del Ministerio del Trabajo o al inspector de trabajo correspondiente, en asocio del Secretario, los cambios totales o parciales que ocurriesen de las integrantes de la Junta Directiva.

o. Dirigir conjuntamente con la Suplente encargada la Secretaria de Prensa y comunicaciones del sindicato con el objetivo de socializar a todas las afiliadas las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y los pormenores de negociaciones, novedades, tareas, eventos, que deben ser de conocimiento de todas las afiliadas.

Artículo 32°. Funciones de la Vicepresidenta. Son funciones y obligaciones de la Vicepresidenta Nacional:

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a. Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea que le corresponda, por faltas temporales o definitivas de la Presidenta o cuando ésta se declare inhabilitado por algún conflicto de intereses.

b. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI. c. Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan las afiliadas o integrantes de

la misma Junta Directiva.

d. Desempeñar todas las funciones que competen a la Presidenta en su ausencia. Artículo 33°. Funciones de la Secretaria General. Son funciones y obligaciones de la Secretaria General:

a. Llevar un libro de afiliaciones de las socias, por departamento y seccional, en orden alfabético y por el número que le corresponda de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente dirección, número de cédula de ciudadanía, número telefónico o celular de contacto.

b. Llevar el libro de actas tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirá enmendaduras, raspaduras o tachones. Cualquier omisión a estas normas acarreará al responsable una multa por un monto equivalente al de un día hasta un mes de salario mínimo legal mensual vigente, que impondrá el inspector de trabajo a favor del Sindicato. Tendrán la misma sanción cada uno de las afiliadas o directivas sindicales que habiendo conocido la infracción no le hayan castigado sindicalmente o no lo hayan denunciado al inspector del trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

c. Hacer registrar, foliar, o rubricar del juez o del inspector del trabajo respectivo cada uno de los libros del sindicato.

d. Citar por orden de la Presidenta o Fiscal, o de las afiliadas de acuerdo con los estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según el caso.

e. Contestar la correspondencia previa consulta con la Presidenta.

f. Servir de Secretaria de la Asamblea que le corresponda y de la Junta Directiva. g. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

h. Informar a la Presidenta y a las demás integrantes de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI.

i. Ser órgano comunicador de terceros en el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI. j. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

k. Rendir a la división de asuntos colectivos de trabajo, cada dos (2) años, el registro del censo Sindical.

l. Informar a la sección de Relaciones Colectivas de trabajo o al inspector de trabajo correspondiente, en su caso, en asocio con la Presidenta, todo cambio total o parcial

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de la Junta Directiva, para obtener por tal conducto la inscripción del representante legal del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los estatutos.

m. Remitir cada dos (2) años al empleador y al Ministerio del Trabajo o inspector laboral, la nómina completa de las afiliadas del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI (Decreto 1489 de 1952).

n. Expedir a las afiliadas cuando lo soliciten, certificaciones de que están afiliadas al Sindicato.

o. Entregar al Directivo o afiliado que lo solicite, fotocopia del original de Actas o documentación que este a su cargo en un tiempo de dos (2) días hábiles al recibimiento de la solicitud por escrito.

Artículo 34°. Funciones de la Fiscal. Son funciones y obligaciones de la Fiscal:

a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de las afiliadas.

b. Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

c. Revisar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos gastos que pueden ser ordenados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

d. Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero, si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que note.

e. Hacer seguimiento y controlar las actividades generales del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI, e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin de que ésta las enmiende. Sin no fuere atendido por la Junta Directiva, la Fiscal podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea General.

f. Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los estatutos.

g. Emitir conceptos en los casos de expulsión de afiliadas, este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.

h. Firmar conjuntamente con la Presidenta y la Tesorera toda orden de retiro de fondos.

Artículo 35°. Funciones de la Tesorera. Son funciones y obligaciones de la Tesorera: a. Presentar a favor del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL

CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI una caución para garantizar el manejo de los fondos de acuerdo con estos estatutos, la cual podrá ser variada por la Asamblea General, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato. b. Recolectar las cuotas de admisiones ordinarias y extraordinarias, y las multas que

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c. Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: uno de ingresos y egresos; uno de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar hojas, o realizar enmendaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá remediarse mediante anotación posterior. Cada infracción de estas normas acarreará al responsable una multa por un monto equivalente al de un día hasta un salario mínimo legal mensual vigente, que impondrá el inspector de trabajo a favor del Sindicato y además la mitad de la misma sanción a cada una de las afiliadas o dirigentes sindicales que habiendo conocido la infracción, no hayan castigado sindicalmente o no lo hayan denunciado al inspector del trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales que haya lugar.

d. Los fondos de todo el sindicato deben mantenerse en alguna entidad bancaria o caja de ahorro, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no pueden exceder al equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Todo giro o toda orden de pago debe estar necesariamente autorizada por las firmas conjuntas del presidente, tesorero y fiscal.

e. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por la Fiscal y la Presidenta, y firmar conjuntamente con ellas todo giro y retiro de fondos.

f. Rendir cuentas e informe detallado cada tres (3) meses a la Junta Directiva, de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.

g. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas por parte de las integrantes de la Junta Directiva y de la Fiscal.

h. Trasladar los libros contables y ponerlos a disposición de los delegados en la Asamblea General.

i. Manejar los dineros de la caja menor que no pueden exceder de un salario mínimo mensual legal y de acuerdo a reglamentación de la Junta Directiva.

CAPITULO X

DE LAS SECRETARÍAS Y COMISIONES

Artículo 36°. El sindicato tendrá cinco Secretarías presididas por cada suplente de la Junta Directiva:

a. Jurídica, De derechos humanos y Salud ocupacional. b. Prensa y comunicaciones

c. Relaciones intersindicales d. De la mujer

e. Educación, Juventud y menor trabajador

Parágrafo. En caso de que la suplente tenga que ejercer como Principal en ausencias temporales, la Secretaría será presidida por una persona delegada por la Junta Directiva, en un plazo no mayor a 30 días, mientras se realiza la Asamblea General.

Parágrafo 2°. La integrante de la Junta Directiva que presida la Secretaría se denominará Coordinadora y podrá elegir un equipo a su cargo de hasta tres (3) afiliadas que cumplan con un perfil de responsabilidad y lealtad por el Sindicato. La Coordinadora desarrollará sus funciones respectivas acorde a los lineamientos de estos estatutos y las ordenanzas de la Junta Directiva Nacional o de su respectiva subdirectiva, seccional o comité.

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Artículo 37°. Secretaría Jurídica, De derechos humanos y Salud ocupacional. Estará encargada de buscar las herramientas para brindar asesoría jurídica en asuntos laborales, de derechos humanos y salud ocupacional, o cualquier otro propósito acorde a los objetivos y fines de este Sindicato. La Junta Directiva gestionará los recursos y espacios necesarios para la diligente tarea de esta Secretaría.

Artículo 38°. Secretaría de Prensa y comunicaciones. Estará encargada de difundir entre las afiliadas la información y las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva y los pormenores de negociaciones, novedades, tareas, eventos, que deben ser de conocimiento de para las integrantes del Sindicato. Además de ello se encargará de la difusión a las afiliadas y al público en general de comunicados y posiciones oficiales del Sindicato, pronunciamientos públicos sobre algún tema de interés del Sindicato y todo tipo de información que deba ser comunicada o puesta de conocimiento a las autoridades del Gobierno y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. La Junta Directiva gestionará los recursos, espacios y herramientas necesarias para la diligente tarea de esta Secretaría, como proporcionar los comunicados pertinentes, así como un correo electrónico oficial de uso exclusivo de las directivas y de la Secretaría para la emisión de los comunicados. También será necesaria una base de datos con los correos electrónicos de las afiliadas y contactos en medios de comunicación que puedan servir a la Secretaría.

Artículo 39°. Secretaría de Relaciones intersindicales. Estará encargada de informar a las integrantes de la Junta Directiva sobre los pormenores, actividades, eventos, reuniones y convocatorias de la Central Unitaria de Trabajadores, así como de espacios sociales y gremiales de articulación de lucha que puedan ser de interés del Sindicato. También dará cuenta de los espacios institucionales de participación ciudadana donde la integración del Sindicato pueda ser importante. Las integrantes de la Junta Directiva serán las primeras llamadas a asistir a estos espacios, pero también podrán delegar a las integrantes de esta Secretaría de acuerdo con el nivel de importancia del espacio.

Artículo 40°. Secretaría de la mujer. Estará encargada de velar porque en toda decisión y acción del Sindicato esté presente la perspectiva de género que reivindique el papel de la mujer. Para esto será responsabilidad de la Coordinadora guiar la búsqueda de información e ilustración que será compartida a todas las afiliadas para enriquecer su discurso y construcción como sujetas de derechos.

Artículo 41°. Secretaría de Educación, Juventud y menor trabajador. Estará encargada de estar al tanto de información de interés o relevante para las afiliadas en cuanto a convocatorias o posibilidades de capacitaciones, profesionalización, oportunidades de bienestar, entre otros, que sean proporcionados por el empleador o por otras entidades u organizaciones. Además se encargará de brindar información que brinde herramientas a las afiliadas para mejorar sus condiciones laborales en el cuidado de la infancia y adolescentes. Artículo 42°. Comisión disciplinaria. Estará conformada por dos (2) integrantes que serán elegidas acorde a sus conocimientos, antigüedad y lealtad al Sindicato. La votación se realizará en la respectiva Asamblea General, de subdirectiva, seccional o comité.

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Es Comisión velará por el cumplimiento de los estatutos así como de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y sugerirá las medias que estime conveniente para el mejor desarrollo de las funciones de estos órganos. Velará por la disciplina de la organización y de sus afiliadas, serán de su conocimiento las faltas o situaciones que lleguen a presentarse entre las afiliadas y podrá sugerir a la Junta Directiva o Asamblea General las medidas, correctivos, sanciones o multas que estime correspondiente.

Esta comisión también representará a las afiliadas en eventuales procesos disciplinarios ante sus empleadores, y propenderán para que la afiliada tenga medios de defensa propicios y acordes a la Ley. En caso de ser representante legal e integrante de la Comisión, debe declararse impedida como dirigente sindical.

Artículo 43°. Comisión de Reclamo. Estará conformada por dos (2) integrantes que serán elegidas acorde a sus conocimientos, antigüedad y lealtad al Sindicato. La votación se realizará en la respectiva Asamblea General, de subdirectiva, seccional o comité.

Estará encargada de interponer ante los patronos los reclamos tanto individuales como colectivos de las afiliadas. Contarán con acompañamiento permanente de la Junta Directiva.

Parágrafo. Se le elegirán Comisiones de Reclamos en cada una de las entidades donde el Sindicato tenga afiliadas, elegidos para un período igual al de la Junta Directiva compuesta cada una de dos (2) integrantes Principales y dos (2) suplentes, teniendo en cuenta que sólo están amparadas por Fuero Sindical legal las relacionadas en el literal d) del Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo (Art.57 ley 50 de 1990) pero buscando que las demás que sean necesarias estén amparadas por Fuero Sindical Convencional.

Artículo 44°. La Asamblea General, la Junta Directiva y la presidenta podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las normas generales.

CAPITULO XI

DE LAS CUOTAS SINDICALES

Artículo 45°. Las afiliadas y afiliados del sindicato estarán obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias y multas, acorde a lo estipulado en estos estatutos.

Artículo 46°. Cuota de admisión. Será del 1% del sueldo devengado por la afiliada, recaudo que se hará por conducto de tesorería. La nueva afiliada deberá firmar un formato donde conste su ingreso y en adelante autorice al Sindicato a realizar el descuento directo de la cuota ordinaria. La cuota de admisión será la misma cuota ordinaria del primer mes de la afiliada.

Artículo 47°. Cuota ordinaria. La cuota ordinaria se fija en la suma del 1% de la asignación salarial mensual de la afiliada.

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Parágrafo. Para la efectiva aplicación de este artículo y la correcta recolección de los recursos las seccionales deben solicitar a los operadores y asociaciones el descuento directo de la cuota correspondiente. De negarse el operador/asociación respectivo, debe informarse a la Oficina del Ministerio del Trabajo o al inspector del trabajo respectivo para que sean tomados los correctivos necesarios.

Artículo 48°. Cuota extraordinaria. La cuota extraordinaria no podrá exceder el 0.5% de la asignación salarial mensual de la afiliada. Serán autorizadas y fijadas por las Juntas Directivas Nacionales, de subdirectiva, seccional o comité.

Esta cuota se podrá solicitar en caso de negociación de pliegos, huelgas, eventos, asambleas, fondos de solidaridad para casos fortuitos o calamidades.

Artículo 49°. En caso de declararse sanción luego de la comprobación de una falta, esta podrá ser acompañada de una multa que podrá ser de un día de salario hasta un salario mínimo legal mensual vigente.

CAPITULO XII

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

Artículo 50°. Para los gastos ordinarios del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI la Asamblea General aprobará un presupuesto que será presentado a la Junta Directiva para su cumplimiento cuando esta asuma sus funciones. Dicho presupuesto regirá durante un periodo de un año.

Artículo 51°. Los fondos del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORAS (ES) AL CUIDADO DE LA INFANCIA Y DOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-SINTRACIHOBI deben mantenerse en una entidad bancaria o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no pueden exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.

Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas de la presidenta, la tesorera y la fiscal del Sindicato quienes para el efecto harán reconocer previamente en la institución respectiva.

Artículo 52°. Todo gasto que exceda el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente requiere la aprobación previa de la Junta Directiva. Los que excedan el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que no estén previstos en el presupuesto, necesitan además la refrendación expresa de la Asamblea General, con el voto de la mayoría absoluta de las afiliadas. Y los que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente, aunque estén previstos en el presupuesto, necesitan la refrendación de la Asamblea General por las dos terceras partes (2/3) de los votos en los afiliados (Ley 11 de 1984).

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Artículo 53°. Distribución de los recursos. Del total de los recursos mensuales que recojan las respectivas seccionales, se destinará un 70% para el funcionamiento de la misma, se girará el 10% para el funcionamiento de la subdirectiva, y el 15% para la nacional.

Además se girará un 2.5% para las subdirectivas y el otro 2.5% para la nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), para un total de un 5%.

En caso de cuota extraordinaria la distribución de estos recursos deberá ser orientada por la Junta Directiva Nacional acorde a las necesidades, pero con apego a la Ley.

Sobre todos los recursos deben rendirse cuentas mediante un informe de conocimiento público por parte de cada instancia que los recibe.

Es deber de la Junta Directiva Nacional y la Junta Directiva de la subdirectiva, dar a conocer las cuentas de la entidad bancaria correspondiente donde deben ser consignados los recursos. Esta cuenta debe estar debidamente certificada y contar con el registro de las firmas de la Presidenta, la Tesorera y la Discal.

CAPITULO XIII

DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

Artículo 54°. El Sindicato no puede coartar directa ni indirectamente la libertad del trabajo y especialmente:

a. Compeler directa o indirectamente a las trabajadoras a ingresar al sindicato o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobados.

b. Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos a los que constituye el objeto del Sindicato o que aún para esos fines implique gastos o inversiones que no hayan sido debidamente utilizados en la forma previa en la ley o en los estatutos. c. Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con

las trabajadoras o con terceros.

d. Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva o particularmente por los afiliados los preceptos legales a los actos de autoridad legítima.

e. Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a las afiliadas.

f. Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o prejuicios de terceras personas.

CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES

Artículo 55°. Corresponde privativamente al Gobierno la imposición de las sanciones colectivas cuando estas se causen por violación de la Ley o de los Estatutos, conforme lo establecido en los Artículos 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Artículo 56°. Sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los estatutos o a la disciplina sindical, cometidas individualmente serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, previa comprobación de la falta y oídos los descargos de la interesada, siendo de conocimiento de la Comisión Disciplinaria.

Artículo 57°. Imposición de sanciones. El Sindicato podrá imponer a las afiliadas las siguientes sanciones, previo concepto de la Comisión Disciplinaria y con conocimiento de la Junta Directiva Nacional:

a. Requerimiento en sanción ordinaria de la Asamblea General por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

b. Multas cuyo monto es de 1% de la asignación mensual cuando dejen de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. c. Multa que podrá ir desde un día de salario hasta un salario mínimo legal mensual

vigente en caso de irrespeto a otro afiliado, tomarse atribuciones nunca concedidas, suplantar a alguna directiva de la organización sindical, no asistir a eventos a los cuales sea designada por parte de las directivas sindicales, y demás violaciones que vayan en contravía de estos estatutos y la buena conducta.

Artículo 58°. Son causales de expulsión de las afiliadas:

a. Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva por razón de sus funciones.

b. El abandono de la actividad característica del sindicato. c. El retrasarse por más de seis meses en el pago de las cuotas. d. El fraude a los fondos del sindicato.

e. La violación sistemática de los presentes estatutos.

f. No brindar información veraz acorde a las solicitudes de estos estatutos o de las directivas sindicales.

g. La directiva de la Junta Nacional o de una Subdirectiva, seccional, comité que promuevan la creación de Sindicatos paralelos a SINTRACIHOBI.

h. Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad de la organización Sindical y de las afiliadas.

i. La sistemática inejecución de las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en materias propias de los fines del Sindicato. Parágrafo. Cuando se presente suplantación (citación de reuniones, recolección de recursos, etc.) de personas que pertenezcan o no al sindicato, se informará a la Junta Directiva Nacional y a las autoridades correspondientes por medio escrito para que tomen los respectivos correctivos y se inicien las acciones legales pertinentes.

CAPITULO XV

DEL RETIRO DE LAS AFILIADAS

Artículo 59°. Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de estar al día con las cotizaciones. Cuando el Sindicato hubiera creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso los derechos que le corresponda, el sindicato puede permitirle permanecer dentro de las instalaciones o separarlo de ellas mediante el pago de la indemnización proporcional a las

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contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos de acuerdo con lo que para tales efectos dispongan sus estatutos.

El Sindicato puede expulsar en su seno a uno o más de sus socios siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de sus miembros, Es aplicable al socio excluido lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 60°. El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar a conocer por escrito su intención a la Junta Directiva y esta ordenará la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del aviso, previa deducción a un 90% en que se estime los gastos y servicios prestados por la institución más lo que adeude a la caja.

Artículo 61°. Los socios expulsados tendrán derecho a la devolución de sus cuotas ordinarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su retiro, previa deducción a un 90% en qué se estime los perjuicios ocasionados al sindicato más el valor de lo que adeude a la caja.

CAPITULO XVI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 62°. Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere de la aprobación cuanto menos de dos terceras partes (2/3) de las afiliadas, los cuales acreditará con las actas firmadas por las asistentes. Según lo dispuesto por el Artículo 377 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 63°. El Sindicato se disolverá por las siguientes razones:

a. Por acuerdo, cuando menos de las dos terceras partes (2/3) de las integrantes de la organización, adoptada esta decisión en la Asamblea General de delegadas y acreditado con las firmas de las asistentes.

b. Por reducción de las afiliadas a un número inferior a veinticinco (25).

Artículo 64°. Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude en primer término al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación del remate se reembolsará a los miembros activos la suma que hubieran aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato. Si no alcanzara se les distribuirá aprorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede una afiliada recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

Parágrafo. Si el Sindicato estuviese afiliado a una Federación o Confederación el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de las instituciones referidas.

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Artículo 65°. Lo que quedase al hacer común una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por la Asamblea General.

Artículo 66°. Si la liquidación del Sindicato fuera ordenada por el Juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste, en los demás casos por el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical y el liquidador exigirá el finiquito respectivo cuando proceda.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 67°. El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Título I de la segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo y las demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 68°. Toda integrante del sindicato para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carné de sindicalizado, expedido y firmado por la presidenta y la secretaria. En dicho carné constarán el nombre, dirección, documento de identidad, profesión u oficio de la afiliada.

Artículo 69°. El Sindicato podrá contratar o remunerar los servicios de funcionarios, asesores técnicos o apoderados para la defensa o asesoría del mismo, o sus afiliadas, previa autorización de la Junta Directiva y refrendación de la Asamblea de afiliadas o delegadas. Artículo 70°. Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de afiliadas y afiliados, efectuada los días 30 y 31 de agosto de 2014 en la ciudad de Bogotá D.C.

En constancia firman, OLINDA GARCÍA Presidenta FABIOLA VARGAS Vocal Bogotá D.C. noviembre 4 de 2014.

Referencias

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