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Correa, Christian Gabriel

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Academic year: 2021

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Correa, Christian Gabriel

Mujeres adecuadas. Selectividad, juicio

abreviado, cárcel. Control social y

disciplinamiento de mujeres privadas de

libertad entre los años 2009 y 2019 en el

Sistema de Justicia Penal de la Provincia de

Buenos Aires ...

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Cita recomendada:

Correa, C. G. (2020). Mujeres adecuadas. Selectividad, juicio abreviado, cárcel. Control social y

disciplinamiento de mujeres privadas de libertad entre los años 2009 y 2019 en el Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires. (Trabajo final integrador). Bernal, Argentina: Universidad Nacional de Quilmes. Disponible en RIDAA-UNQ Repositorio Institucional Digital de Acceso Abierto de la Universidad Nacional de Quilmes http://ridaa.unq.edu.ar/handle/20.500.11807/2643

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Christian Gabriel Correa, Repositorio Institucional Digital de Acceso Abierto, Marzo de 2020, pp. 62, http://ridaa.unq.edu.ar, Universidad Nacional de Quilmes, Secretaría de Posgrado, Especialización en Criminología

Mujeres adecuadas. Selectividad, juicio abreviado, cárcel. Control

social y disciplinamiento de mujeres privadas de libertad entre los

años 2009 y 2019 en el Sistema de Justicia Penal de la Provincia

de Buenos Aires

Trabajo final integrador

Christian Gabriel Correa chrcorrea@yahoo.com.ar Resumen

El trabajo consiste en un abordaje de mujeres condenadas a pena de prisión por juicio abreviado en el Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires, las que por esa vía han sido sometidas a estrategias de control social y disciplinamiento formales e informales.

Durante la investigación, las mujeres se encontraban privadas de libertad alojadas en una Unidad Penal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, y persistían en aseverar

su inocencia. Afirmaron haber desestimado defenderse en juicio oral y público inducidas

por los operadores del Sistema de Justicia Penal que interactuaron con ellas al momento de tomar la decisión de la firma del acuerdo.

Construí durante la cursada de la Especialización en Criminología, la noción de “práctica o pragmática” realizada con “lógica de trámite” en la implementación del mencionado instituto. La misma resulta de articular mi experiencia profesional acumulada de diez años de trabajo en una cárcel de mujeres, con el bagaje teórico adquirido en las distintas materias de la carrera. Quiero dar cuenta de la existencia de una dinámica particular y específica que puede tomar forma en la implementación del juicio abreviado, donde se genera un mecanismo que produce condiciones de posibilidad para que se establezca un nexo fáctico entre procesos formales e informales, “procesos no oficiales y/o “oficiales” de control social” (Kitsuse J. y Cicourel A.: 2012, 149). Con esta noción, pretendo superar reduccionismos técnico-jurídicos, de legalidad o propios del derecho al efectuar el análisis de la implementación del instituto. Su dinámica en la práctica concreta cotidiana puede darse con una lógica interna de funcionamiento que parece no ser aséptica, objetiva, ni neutral, debido a que se registran determinaciones externas que la condicionan sensiblemente, y que tienen su origen en diferentes dimensiones del orden social vigente.

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Las mujeres sometidas a proceso penal, construyen representaciones y dan significados a las interacciones interpersonales que mantienen en ese contexto con los operadores del sistema. Estas interacciones están atravesadas por mediaciones con elementos de clase social, género, cultura, ideología, moral, política criminal, y hasta valores y creencias sedimentados en el sentido común que son las que determinan, muchas veces en última instancia, las conductas, actitudes, comportamientos, resoluciones y decisiones finales de los actores participantes. En el caso de las mujeres, pueden haber sido inducidas a la decisión de prestar su voluntad para firmar el acuerdo pese a ser o considerarse inocentes. Para los operadores del sistema, “la pregunta a formular […] versa sobre […] las definiciones incorporadas en las categorías aplicadas por el personal del sistema social productor” (Kitsuse J. y Cicourel A.: 2012, 145), ya que parecen hallarse en esas situaciones con condiciones para decidir: “[…] de acuerdo a “reglas pragmáticas” que son más importantes prácticamente que la ontología del acto realizado […] será la forma de actuar más simple y que ponga en menos peligro la relación de poder existente y que dé ventajas a las instancias de aplicación del sistema” (Anitua: 2005, 408).

Con perspectiva criminológica crítica y enfoque de género pretendo contribuir con el conocimiento científico por intermedio de la investigación cualitativa, para visibilizar y desnaturalizar efectos y consecuencias de los procesos de captación selectiva del Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires. Estos procesos poseen una impronta particular derivada del contexto de la “justicia penal actuarial o nueva penología” durante los primeros años del siglo XXI. Mi finalidad ha sido asociarlos con estrategias de control social y disciplinamiento formales e informales que inciden en el nivel de la construcción de un determinado tipo de subjetividad, con características, atributos y cualidades socialmente asignados, que tienden a reafirmar o fijar el estereotipo de rol en la manera de ser ama de casa, esposa y madre en el momento de la reproducción del orden social para las mujeres con pertenencia de clase trabajadora o de sectores populares que experimentan la captación selectiva, el juicio abreviado y el encierro carcelario.

El trabajo lleva por título “Mujeres adecuadas” en alusión al artículo 4 de la ley 12256 de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires. Allí, la “adecuada inserción social” de las personas que son condenadas a prisión se enuncia como finalidad de la pena privativa de libertad. Sin embargo, al otorgarle veracidad a lo pronunciado por las mujeres que persisten

en manifestarse inocentes pese a su condena firme por juicio abreviado, surge la viabilidad

de reflexionar sobre acepciones posibles de lo que implica el término “adecuada”. Cabe preguntarse entonces ¿en qué consiste esa “adecuación” como finalidad del encierro carcelario si la mujer es realmente inocente y no mantenía conductas ni comportamientos delictivos? ¿Puede referirse por un lado al acto de “adecuar” en el sentido verbal de “moldear” o dar determinada “forma” de ser a esas mujeres? ¿O tal vez a lo “adecuado” como adjetivo en el sentido de la mujer que “es correcta”, o una mujer que “es como

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corresponde”? Finalmente, ¿“adecuar” resulta a fin de cuentas “arreglarlas”, “adaptarlas” o “ajustarlas” para que se “acomoden” a una determinada posición de rol en la estructura social?

Es por tanto el objetivo general del presente trabajo, el investigar las representaciones que construyen las mujeres privadas de libertad que se manifiestan inocentes, para comprender los significados que elaboran sobre su experiencia en la captación selectiva, el juicio abreviado y el encierro carcelario. Con esa información, busco interpretar cómo incide sobre su subjetividad el tránsito por esos momentos específicos del Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires.

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Índice………..………….Pg.4 Introducción………..………..Pg.5

 Modalidad de TFI elegida………..……….Pg.5

 Planteamiento del problema………..……..Pg.5

 Descripción del contexto y justificación………..…...Pg.5

 Objetivos del trabajo………..….Pg.8

 Plan de desarrollo metodológico………...Pg.9

 Marco teórico ………..Pg.9

Recorrido por un circuito de tres momentos en el proceso de la criminalización secundaria……..……Pg.22

A. Captación selectiva ……… ………..Pg.24

B. Entre el juzgado y la cárcel ……… ……….……….Pg.34

1. La práctica o pragmática………...……… ………...………...Pg.34 2. La ceremonia de la firma……… ………..Pg.35 3. El momento de la firma……… ………...…....Pg.37 4. Informalización de los mecanismos formales…… ………...……..Pg.40 5. Creer……… ………...…….…Pg.42 6. “Beneficios” procesales……… ……….…..Pg.43 7. Desconocimiento sobre la propia situación……… ……….….……Pg.44 8. Límites o restricciones en el uso de la palabra… ……….……Pg.46 9. Lógica de trámite… ……….…….Pg.48 10. Operadores judiciales ………...….Pg.50 11. Obstáculos sobre los vínculos con el exterior ……….…….Pg.52 12. Confesión……… ……….………Pg.52 13. Dependencia y subordinación respecto del varón ………...Pg.53 14. Rol materno de cuidado y reproducción en contexto doméstico ……….…Pg.54 15. Rol pasivo, dependiente y subordinado ……….…..Pg.57 16. Sensaciones, emociones y sentimientos como efectos del proceso en la subjetividad...Pg.58 Reflexiones Finales… ………...Pg.59 Referencias bibliográficas… ………...Pg.60

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Introducción Modalidad de TFI elegida.

Por medio del estudio de caso pretendo realizar una aproximación a la unidad de análisis específica como objeto, para estudiarlo en profundidad, conocerlo, comprenderlo e interpretarlo cualitativamente con perspectiva de análisis criminológica crítica y enfoque de género. Con esa finalidad implemente una técnica de recolección de datos pertinente como la entrevista semi estructurada y el análisis crítico de Informes Sociales e Informes Psicológicos realizados en la Unidad Penal (Art. 2 Reglamento 566/13).

Planteamiento del problema.

Las mujeres con pertenencia de clase trabajadora o de sectores populares que persisten en manifestarse inocentes, privadas de libertad con condena firme a la pena de prisión por juicio abreviado implementado como una práctica o pragmática con lógica de trámite en el Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires entre los años 2009 y 2019, son sometidas por esa vía a estrategias de control social y disciplinamiento formales e informales.

Persigo reflexionar e interpretar si esa experiencia tiene un impacto en las mujeres que fija o reafirma un determinado tipo de subjetividad, con características, atributos y cualidades socialmente asignados para el estereotipo de rol en la manera de ser ama de casa, esposa, o madre en el momento de la reproducción del orden social vigente capitalista neoliberal y patriarcal.

Descripción del contexto y justificación.

Señala Anitua (2005) que en el último cuarto del siglo XX se registra el ocaso del ideal resocializador. Este modelo es reemplazado por una línea penal de mano dura en el contexto de la caída del Estado de Bienestar y el advenimiento del neoliberalismo con gobiernos conservadores como responsables de un proceso de inflación punitiva. Fueron creándose nuevos peligros y nuevos peligrosos, con una correlación hacia declaraciones de ilegalidad de determinadas formas de ser, diferenciándose enfáticamente entre los incluidos y “los otros” con la creación de nuevos “criminalizables”. Este vuelco punitivo produjo un aumento del número de encarcelados, asociado con políticas que poseen un correlato especialmente represor de movimientos sociales iniciados en los años sesenta y setenta. Se arbitró así la retirada hacia lo privado en combinación con un desentendimiento de las responsabilidades del Estado sobre lo social. En estas circunstancias, en detrimento de la conducta típica, antijurídica y culpabilidad, hubo un corrimiento hacia la imposición de culpabilidades y de reproches a los “otros”, pero ahora por cuestiones de “raza”, religión, moral, pertenencia de clase y condición de género, entre otras determinaciones:

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Según aquellos que azuzan los viejos temores […] ahora ligeramente modernizados- para hacer algo “eficiente” sobre seguridad […] resultarían una incomodidad la democracia y el Estado de Derecho […] los límites que a duras penas habían sido impuestos […] Una carga, en el mejor de los casos, superflua, y en el peor, un impedimento para que el Estado actúe eficazmente (Anitua: 2005, 534). En ese contexto se producen y reproducen procesos de captación selectiva en el Sistema1 de Justicia

Penal de la Provincia de Buenos Aires. En el momento de la criminalización secundaria, los agentes operadores judiciales se limitan a decidir sobre los pocos casos seleccionados por las instituciones policiales, y las organizaciones penitenciarias recogen algunas de las personas seleccionadas por el poder de las anteriores agencias. El legislador abre un espacio para la selección que nunca sabe contra quién se ejercerá. En la realidad de este proceso, los jueces, abogados, fiscales, funcionarios y auxiliares, llevan adelante una práctica en el funcionamiento concreto de la agencia judicial que deriva en un ejercicio selectivo que continúa al de la policía, con características de arbitrariedad reducibles pero estructuralmente inevitables (Zaffaroni, Alagia y Slokar: 2000).

Los procesos de captación selectiva incluyen la posibilidad de ser ejercidos sistemáticamente respecto de personas inocentes de delito. Esta alternativa se genera cuando se desarrolla la “práctica o pragmática” como un uso, una habitualidad, una rutina, algo que se estila, una manera de hacer las cosas. Un conjunto de reglas compartidas acerca de lo que se debe hacer y de cómo debe ser hecho para asegurar un cierto grado de efectividad en la tarea cotidiana de los operadores del Sistema Judicial, una “práctica o pragmática” efectuada con “lógica de trámite”. En el derecho procesal penal existe una realidad e ideología del trámite, como consecuencia de los altísimos niveles de burocratización del sistema donde se manifiesta un fenómeno que facilita y oculta la selectividad. La gran mayoría de las actividades como investigación, juzgamiento, ejecución y hasta la defensa se convierten en “trámites”, entendidos como una secuencia de actividades enlazadas por razones formales o mera costumbre de la que muchas veces ni siquiera se logra dar cuenta de su razón u origen (Curso Análisis de Política Criminal clase 4 UNQ: 2017). La realidad de las “prácticas” cotidianas2 toma formas concretas en comportamientos, actitudes, acciones y decisiones de los operadores

del sistema, y dan contenido a la implementación o utilización de la figura o instituto de juicio abreviado como “pragmática”:

1 Sistema de Justicia Penal entendido como un conjunto de agencias (políticas, judiciales, profesionales, penitenciarias, de

comunicación social, de reproducción ideológica, etc), que operan la criminalización (primaria y secundaria), o que convergen en la producción de la misma (Curso Criminología y Derecho Penal clase 1 UNQ: 2017).

2 Lo cotidiano no se despega de lo histórico, sino que es uno de sus niveles constitutivos. Es el nivel en que la reproducción social

se realiza en la reproducción de los individuos. La cotidianeidad impone a los individuos un patrón de comportamiento que les presenta modos típicos de realización, que se manifiestan en un pensamiento y una práctica peculiares. Estos últimos se expresan de manera espontánea y en un tendencial pragmatismo. La dinámica cotidiana requiere de los individuos respuestas funcionales a las situaciones, que no demandan de su conocimiento interno, sino solamente de la manipulación de variables para la consecución de resultados eficaces. Lo que cuenta, no es la reproducción veraz del proceso que lleva a un resultado pretendido, sino el resultado en sí. En la cotidianeidad, el criterio de la utilidad se confunde con el de la verdad (Netto: 2012)

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Las interconexiones entre la enseñanza filosófica del pragmatismo, la práctica política […] y el concepto de la ley […] se puede resumir en la idea del experimento social. Los jóvenes abogados […] se hallaban adiestrados a pensar en la ley como un instrumento importante […] como una técnica social para lograr resultados (Melossi: 1992, 181)

Resulta válido preguntarse sobre los motivos que originan esa alternativa concreta de captación selectiva ejercida respecto incluso de personas inocentes. Un interrogante que puede entenderse al analizar la forma en que esos procesos se manifiestan en sus efectos, consecuencias o productos en cárceles de mujeres dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense. Allí, una de las actividades del área de Trabajo Social es la realización de entrevistas con mujeres privadas de libertad penadas con condena firme por juicio abreviado. La reflexión sobre la experiencia acumulada en esas situaciones me ha permitido observar una recurrencia significativa. Las mujeres entrevistadas que se encuentran en esas condiciones expresan habitualmente que los agentes operadores judiciales que interactuaron con ellas, les indicaron o sugirieron que era conveniente que “firmen un abreviado”, ya que en el contexto general en que se encontraban era su “mejor opción”. Aún más significativo resulta que al preguntarles si los operadores judiciales les consultaron en algún momento si se pronunciaban culpables o inocentes, señalaron que ese tema ni siquiera fue insinuado y que nunca les fue planteada la alternativa de ejercer su defensa en juicio oral y público.

Hace diez años que trabajo en una cárcel de mujeres, y cotidianamente mantengo encuentros de entrevista con ellas por diferentes motivos relacionados con mi práctica de intervención profesional: re-vinculaciones materno-filiales, derechos procesales (salidas transitorias, libertades asistidas, libertades condicionales, arrestos domiciliarios), trámites relacionados con la Asignación Universal por Hijo, pensiones, etc. En todas esas situaciones, un abrumador número de entrevistadas me ha expresado que firmó el juicio abreviado por indicación o sugerencia del operador judicial con el que interactuaron (es muy común que ni siquiera conozcan el rol específico desarrollado por ese operador). Pese a ello, persisten en aseverar

que son inocentes, y pasan a relatar los pormenores de las circunstancias en que se encontraban al momento

de ser detenidas, y de allí, el inicio de su tránsito por el proceso que experimentan en el Sistema de Justicia Penal desde que las capta la policía, pasan por el poder judicial y permanecen en la cárcel.

Luego de varios años comencé a incluir de manera informal en todas aquellas entrevistas dos preguntas puntuales: si se asumen inocentes y por qué firmaron el acuerdo de todos modos. Las respuestas generalmente redundan en “hasta ahora nadie me escuchó”. Una mujer privada de libertad penada con condena firme que “firmó un juicio abreviado” por indicación de su Defensor Oficial manifestó en situación de entrevista profesional que NO ES CULPABLE y que no cometió ningún delito, que es inocente y que nunca ni tuvo ni vendió drogas. Preguntada por el motivo por el cual se le "sugirió" que firme el acuerdo pese a ello, señaló que: "el hombre entró y salió muchas veces de una habitación hacia otra. Me dijo que

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convenía firmar". Nuevamente y luego de varias repreguntas finalizó: "nunca hablamos sobre si yo era inocente". La dinámica relatada donde se prescinde del diálogo y la palabra, permite pensar en una práctica

o pragmática de juicio abreviado con lógica de trámite coactiva, confesional, oscura y secreta, por cuanto los indicios parecen así sugerirlo. Las evidencias dan apertura para considerar que en esa situación las mujeres desarrollan un rol pasivo, dependiente, subordinado, sumiso, desigual, paciente, con vicios sobre su genuina voluntad, y con limitada o restringida capacidad de autonomía al momento de tomar la decisión de firmar el acuerdo. Se vislumbra que el Estado de Derecho, las Garantías Constitucionales y sus Principios Generales, parecen resultar al menos condicionados en función de satisfacer necesidades burocrático-administrativas de eficiencia, eficacia, efectividad y celeridad en los procesos penales. En qué consiste la finalidad del “tratamiento” para la “adecuada inserción social” de una mujer privada de libertad penada con condena firme que se encuentra sufriendo encierro carcelario, como consecuencia de haber sido seleccionada por el Sistema de Justicia Penal pese a ser inocente o considerarse inocente.

Objetivos del trabajo. Objetivo general:

Investigar las representaciones que construyen las mujeres privadas de libertad en el Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires que se encuentran condenadas luego de la firma de un proceso abreviado y que sin embargo se manifiestan inocentes, a los efectos de comprender los significados que elaboran estas mujeres sobre su experiencia de participación en la captación selectiva, el juicio abreviado y el encierro carcelario.

Objetivos específicos:

Identificar en los relatos de las mujeres, los significados que construyen sobre su experiencia subjetiva de participación en el proceso de captación selectiva por la policía, en términos de género y clase social.

Reconocer y distinguir en las representaciones que construyen las mujeres sobre su experiencia en un juicio abreviado, indicios para comprender si participaron de una práctica que se desarrolló de manera coactiva, confesional, secreta y sin tener en cuenta su palabra.

Indagar las representaciones que construyen las mujeres sobre su experiencia de interacción con los agentes operadores del poder judicial, para interpretar si ellas tuvieron un rol pasivo, desigual, subordinado y con vicios sobre su genuina voluntad, en la decisión de firmar el acuerdo de juicio abreviado.

Identificar en las representaciones de las mujeres, los significados que construyen sobre la experiencia de encierro carcelario, para interpretar cómo incide ese proceso en el nivel de su subjetividad. Plan de desarrollo metodológico.

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Con enfoque metodológico cualitativo implementé entrevistas en profundidad focalizadas semiestructuradas (Valles: 1999) a las mujeres privadas de libertad alojadas en la cárcel con condena firme por juicio abreviado. El tipo de muestra utilizado es por casos-tipo seleccionados aleatoriamente. Para satisfacer necesidades de disponibilidad de recursos de tiempo y materiales, efectué el abordaje con una cantidad de siete mujeres y la noción de saturación teórica fue utilizada para determinar el número de entrevistas que realicé con cada participante (Sampieri: 1991, 563). Les expresé a las entrevistadas que su identidad sería preservada utilizando nombres ficticios que se iban a elegir aleatoriamente, ante lo cual aceptaron de muy buen grado y me manifestaron su consentimiento explícito para participar de la investigación. Para el análisis de la información recabada, utilicé como sustento fuentes secundarias que consisten en bibliografía específica y general como así también la lectura de Informes Sociales e Informes Psicológicos realizados por profesionales en la cárcel.

Marco teórico.

¿Por qué motivo cuando se implementa el juicio abreviado como una práctica o pragmática con lógica de trámite no importa la culpabilidad? ¿Qué objetivo se persigue al someter a una mujer potencialmente inocente a un “tratamiento” para su “adecuada inserción social” durante la ejecución de la pena privativa de libertad? ¿Se pueden asociar estos fenómenos con estrategias de control social y

disciplinamiento formales e informales, ejercidas mediante procesos de construcción de un tipo de subjetividad con determinadas características, atributos y cualidades, para las mujeres con pertenencia de clase trabajadora o de sectores populares captadas selectivamente por el sistema de justicia penal?

Existen mecanismos que fomentan el autocontrol, la interiorización y la socialización de la autoridad, producen significados por vía del control social generado en la interacción social informal de los actores en un orden social determinado. El yo y el control social son dos caras de un mismo proceso, ya que los yo se constituyen y transforman dentro de un proceso de interacción. Melossi (1992), refiere que durante el proceso de socialización las personalidades individuales introyectan o interiorizan como un elemento constitutivo, la estructura normativa que comparten los miembros de la sociedad a la que pertenecen. Señala que el proceso de control social entendido como autocontrol, puede definirse como aquel que le presenta a un individuo determinados contenidos simbólicos que encierran implícita o explícitamente recomendaciones para la acción. El grado de eficacia de este proceso, aumenta conforme estos contenidos simbólicos permanezcan sin ser impugnados, lo que se logra con mayor grado de efectividad cuanto más profundas son sus raíces en el bagaje emocional del individuo. En las sociedades democráticas de masas las cuestiones de producción y reproducción del orden social se trasladan desde la órbita del Estado, como instancia del control formal con eje en la coerción, hacia un modelo de conformación de consenso mediante un orden político producido con mayor preponderancia en la órbita de la interacción social informal. Ahora bien, sin perjuicio de ello, nunca quedan de lado en este proceso, aunque no sea más que para desarrollar un rol

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subsidiario o complementario (como un instrumento más de la ingeniería social), el derecho, los tribunales y las instituciones disciplinarias cerradas. Las interacciones informales forman parte e integran las situaciones que allí tienen lugar, los significados se producen intersubjetivamente en cada espacio en que existe una interacción social donde se reconoce lo que se debe hacer por mediación de las relaciones de poder. Allí radica la importancia de las situaciones en interacciones cotidianas de lo microsocial.

El mecanismo que se genera en la práctica o pragmática con lógica de trámite en la implementación del juicio abreviado, como espacio de nexo fáctico que puede integrar procesos de control social formal e informal, permite incorporar simultáneamente toda una serie de pares que encuentran también allí una imbricación (como espacio de nexo fáctico, por ejemplo entre los pares público – privado o macro – micro entre otros), donde existen pasajes y tránsito desde un nivel hacia otro. En su realidad de funcionamiento concreto, ese tránsito se desarrolla sin solución de continuidad y con mediación de diversas categorías. En cada acción cotidiana de lo microsocial, los participantes utilizan esas categorías y reproducen la estructura macrosocial.

La noción de Pitch (2016) sobre el control social como aquello que interviene para modificar (¿adecuar?) el disenso, señala que los procesos macro en la realidad, no pueden sino remitir a los procesos micro por medio de un pasaje o tránsito en donde cobra importancia la exploración de las dinámicas de interacción entre los actores participantes cuyo efecto, es la producción de consenso en virtud del control social como autocontrol. Toda interacción tiende a reforzar y reproducir aquello que la hace posible, el universo de significados compartido mediante una comunicación intersubjetiva que constituye lo que se percibe y actúa como realidad. Cuando esa comunicación es interrumpida, perturbada o cuestionada, las funciones del control social aparecen en primer plano. Se trata de procesos complejos y simultáneos, que hacen referencia a la intersección y yuxtaposición de diversos ámbitos de vida y de diversas competencias institucionales; son procesos productores de coerción y consenso conjuntamente, son conexos y tienen diversos espacios de emergencia como ser la política criminal:

“Qué cosa sea señalada como “control” (o efecto del control), depende, en gran medida, del surgimiento de actores en conflicto que, al reivindicar una propia “subjetividad” (social, política) y al jugarla como fundamento y/o como proyecto, denuncian como procesos de control social, o como procesos orientados a ocultar o impedir la obtención de esta subjetividad, ámbitos hasta entonces vividos y experimentados como neutros […] quien esté interesado en recoger la dimensión social de la producción de control […] debe leer […] tres áreas de procesos, la primera […] el funcionamiento de las instituciones que tienen el mandato de definir y gestionar de distintas maneras lo que no está bien y lo que no es normal: el derecho, el sistema de justicia penal y las agencias vinculadas al mismo” (Pitch: 2016, 6-7).

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Hay un universo de instituciones productoras de control y entre ellas existe una interdependencia y continuo intercambio. Son un conjunto de agencias de control social donde el sistema penal resulta un plano más de su funcionamiento complejo. Lo penal funciona como punto de llegada y clasificación, como sostén del circuito completo para gestionar la subjetividad irreductiblemente antagonista, construcción de la subjetividad entendida como autocontrol (Pitch: 2016).

Para Foucault (2009) hay un esfuerzo para ajustar los mecanismos de poder que enmarcan la existencia de los individuos, una adaptación y un afinamiento de los aparatos que se ocupan de su conducta cotidiana, de su identidad, de su actividad, de sus gestos aparentemente sin importancia, y los vigilan. Existe también una política respecto de la multiplicidad de cuerpos y de fuerzas que constituyen a la población, con una justicia para esas zonas más estrechas de la sociedad. Asevera el autor, que la cárcel no hace más que reproducir, acentuándolos, todos esos mecanismos que se encuentran en el cuerpo social:

la cuestión […] consiste en saber en qué medida […] permitir al sujeto no sólo actuar como debe hacerlo sino ser como debe […] los modernos interpretamos “sometimiento del sujeto al orden de la ley” […] la historia de la subjetividad […] debería tratar de recuperar la […] transformación de un dispositivo de subjetividad, definido por la espiritualidad del saber y la práctica de la verdad por el sujeto, en otro dispositivo […] que es el nuestro, gobernado […] por la cuestión del conocimiento del sujeto por sí mismo y su obediencia a la ley (Foucault: 2001, 305)

A la subjetividad se le da forma a través de la experiencia de vivir relaciones de poder, de producción y de significación. El poder que se ejerce sobre la vida cotidiana inmediata clasifica a los individuos en categorías, los designa por su propia individualidad, los ata a su propia identidad y les impone una ley de verdad que deben reconocer y que los otros deben reconocer en ellos. Una forma de poder que transforma a los individuos en sujetos. La palabra sujeto significa por un lado, sometido a otro a través del control y la dependencia. Por el otro, remite hacia una atadura a su propia identidad por la conciencia o el conocimiento de sí mismo. Ambos significados sugieren una forma de poder que subyuga y somete de un modo constrictivo. Existen mecanismos de sujeción que se producen en procesos de explotación y dominación que determinan la forma de la subjetividad. Mantienen entre sí y con los mecanismos de las relaciones de poder, vinculaciones interdependientes, complejas y circulares. El poder se inscribe en un campo de posibilidades dispersas, apoyándose sobre estructuras en las que los individuos solo pueden integrarse a condición de una individualidad sometida por un conjunto de mecanismos específicos que se desarrollan en instituciones bien determinadas. Sin embargo, su punto de anclaje fundamental, aun cuando se materializan y cristalizan en una institución, debe encontrarse fuera de la misma, por ejemplo en el sistema de diferenciaciones que permiten actuar sobre un “otro” (Foucault: 1988).

Exponentes de la sociología funcionalista de los EEUU como Parsons (1999) y estructural-funcionalista como Merton (1995), se ocupan también de cuestiones que demandan abordar desde esta perspectiva al

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control social y el disciplinamiento como un problema esencial de la sociedad norteamericana de su tiempo. Definen conceptos técnicos y científicos como socialización, desviación, anomia, etc. Pueden así re direccionar hacia una problemática de “ajuste” individual la cuestión colectiva, y esto evita incluir la perspectiva de totalidad3 respecto del orden social. Estas vertientes de pensamiento logran eludir de esa

manera del abordaje de un conflicto de carácter colectivo y de clases, reduciéndolo a un aspecto calificado como de problema individual que solo permite margen para la “adecuación”, por lo que adquieren sentido nociones como “tratamiento resocializador”:

La familia, la escuela y el lugar de trabajo –principales agencias que moldean la estructura de la personalidad y la formación de metas […] se unen para proporcionar la intensa tarea disciplinaria necesaria si el individuo ha de retener intacta una meta que sigue estando evasivamente fuera de su alcance, si ha de ser impulsado por la promesa de un placer que no se cumple […] proceso de disciplinar a la gente para que mantenga sus aspiraciones insatisfechas (Merton: 1995, 10).

En el listado de agencias que moldean la estructura de la personalidad el autor no incluyó al Sistema de Justicia Penal, sin embargo si los institutos como el juicio abreviado se desarrollan con lógica “pragmática” de trámite, su aplicación en la práctica concreta propicia la posibilidad de captación sistemática de personas inocentes de transgresión penal que son inducidas para la firma del acuerdo. Allí se genera la vía de conexión o nexo que se establece entre las estrategias de control social y disciplinamiento, con la selectividad del Sistema de Justicia Penal que adquiere una función coadyuvante, complementaria y subsidiaria para aquellas agencias:

[…] las conclusiones generales más importantes son que sin una planificación deliberada por parte de nadie, en nuestro tipo de sistema social y, correspondientemente, en otros, se han desarrollado mecanismos que dentro de ciertos límites son capaces de prevenir e invertir las profundas tendencias a la desviación […] existen importantes mecanismos no planificados en el sistema social […] así como unas cuantas indicaciones de las direcciones en que podrían acometerse investigaciones en orden a desentrañar la confusión existente en cuanto al funcionamiento de tales mecanismos. (Parsons: 1999, 37)4.

3 Totalidad como categoría fundamental de la realidad, donde no se identifica meramente con “el todo”. Sino que significa la

realidad como un todo concreto, estructurado, dinámico, no indiferenciado y dialéctico. Con niveles regidos por una legalidad propia y tendencias detectables de desarrollo, en el cual puede ser comprendido racionalmente cualquier hecho (Netto: 2012).

4 Mecanismos “no planificados por nadie” como la “práctica o pragmática” del juicio abreviado con lógica de trámite, donde

resulta dable distinguir un nexo fáctico entre el control social formal e informal, manifestado en las conductas de sus operadores. Allí se registra la “discrecionalidad utilizada por el personal y los administradores de los organismos encargados de aplicar la ley […] ajustes generales que pueden ocurrir y de hecho ocurren […] decisiones ambiguas […] discrecionalidades administrativas o los ajustes del personal de aplicación de la ley” (Kitsuse J. y Cicourel A.: 2012, 147).

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Si bien en el funcionalismo el castigo penal es el dispositivo destinado para aquellas desviaciones consideradas delictivas (Anitua: 2005), con la implementación del juicio abreviado como una práctica con lógica de trámite que puede condenar a personas inocentes, su uso se extiende hacia las “desviaciones” que se dan respecto de los roles asignados socialmente en general. Cuando la Ley de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires enuncia que la pena procura la “adecuada inserción social” de las personas privadas de libertad, se puede decir desde la perspectiva funcionalista que actúa a sabiendas que:

[…] el proceso de socialización dura todo lo que dura la vida. El individuo tendrá un problema hasta que no se adapte o conforme con el sistema, que nunca cambiará […] Parsons concedía mucha importancia a […] lograr esa adecuación del individuo a las estructuras de rol correspondientes (Anitua: 2005, 331)5

Becker (2012), como representante de la “teoría del etiquetamiento” realiza una crítica de las instituciones y la reacción social en la cuestión criminal, señala que el etiquetamiento no discrimina entre culpables e inocentes, entre normales y desviados, etc.: “Vale decir, no pueden asumir que esas personas hayan cometido realmente un acto desviado o quebrantado alguna norma, pues el proceso de etiquetado no es infalible. Algunas personas pueden llevar la etiqueta de desviadas sin haber violado ninguna norma” (Becker: 2012, 9). El interaccionismo simbólico asume que el proceso de etiquetado no es infalible porque en definitiva puede recaer sobre cualquier persona, por ese motivo el Sistema de Justicia Penal posee funciones cuyo objetivo es más amplio y complejo de lo que aparentemente enuncia, asociado con estrategias de control social y disciplinamiento para “cualquier tipo de desviación”. Por lo referido se puede aseverar que se generan estrategias caracterizadas por su continuidad ante cambios coyunturales en la selectividad, por su indefinición y por su flexibilidad para poder ser ejercidas focalizadamente sobre la persona (o las personas) que sea necesario, en el momento que sea oportuno, incluso sobre inocentes de delito:

En la situación de falsa acusación, la persona es vista por los otros como autor de una acción impropia, aunque de hecho no sea el caso. Las falsas acusaciones sin duda ocurren, y hasta en la

5 La mujer deberá “adecuarse” al rol sistémico del trabajo doméstico, o como se lo define en la economía feminista, el rol

asignado en la “economía del cuidado”, que comprende en sentido amplio: todas las actividades y prácticas necesarias para la supervivencia cotidiana de las personas en la sociedad en la que viven “Incluye el autocuidado, el cuidado directo de otras personas (la actividad interpersonal de cuidado), la provisión de las precondiciones en que se realiza el cuidado (la limpieza de la casa, la compra y preparación de alimentos) y la gestión del cuidado (coordinar horarios, realizar traslados a centros educativos y a otras instituciones, supervisar el trabajo de la cuidadora remunerada, entre otros). El cuidado permite atender las necesidades de las personas dependientes, por su edad o por sus condiciones/capacidades (niños y niñas, personas mayores, enfermas o con algunas discapacidades) y también de las personas que podrían auto-proveerse dicho cuidado […] El trabajo de cuidado (entendido en un sentido amplio, pero en este caso focalizado principalmente en el trabajo de cuidado no remunerado que se realiza al interior de los hogares) cumple una función esencial en las economías capitalistas: la reproducción de la fuerza de trabajo. Sin este trabajo cotidiano que permite que el capital disponga todos los días de trabajadores y trabajadoras en condiciones de emplearse, el sistema simplemente no podría reproducirse” (Rodríguez Enríquez: 2019, 26-27).

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corte de justicia, donde la persona está protegida por las leyes del debido proceso y la evidencia. (Becker: 2012,15)

En el caso de la implementación del juicio abreviado en la Provincia de Buenos Aires parecen haber evidencias para pensar que su aplicación en la práctica concreta, su “pragmática” desarrollada con lógica de trámite se ejerce con un “uso habitual” donde sistemáticamente se induce a las personas sometidas a proceso penal para que se declaren culpables sin importancia de si realmente lo son o no6. Señalan Kitsuse y

Cicourel (2012), que existen actividades organizacionales que son las que producen una determinada unidad de investigación, procesos de producción entendidos como actividades organizadas socialmente donde el foco de investigación se encuentra en las reacciones sociales que definen, clasifican y registran diversas formas de comportamiento (no necesariamente delictivas) como desviados. Esos procesos son producidos por las acciones desarrolladas por las personas en el sistema social, por ejemplo los operadores del Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires. La noción que he definido como “práctica o pragmática” pretende dar cuenta de una situación en la que los operadores judiciales en su práctica concreta cotidiana de la implementación del juicio abreviado, si bien utilizan reglas interpretativas formales, legales u oficiales (definidas por la Constitución Nacional, el Código Penal y Procesal Penal), también y hasta en detrimento de las anteriores se valen de reglas no oficiales para tomar decisiones7. Reglas informales que luego propician

relacionamientos e interacciones con las personas sometidas a proceso que desarrollan con mediación de valores de clase social, cultura, etnia, género, moral, ideología y “creencias” sedimentadas en el sentido común8. Inclusive las concepciones más variables de criterio y perspectiva personal, sobre lo que los

operadores arbitraria e individualmente definen como comportamiento “adecuado” para determinada categoría de sujeto en el orden social en que se encuentran:

[…] son las contingencias específicamente organizacionales que condicionan la aplicación de leyes específicas a conductas reales a través de interpretaciones, decisiones y acciones del personal encargado de la aplicación de la ley. Las decisiones y acciones discrecionales de las personas que administran la justicia penal (Kitsuse J. y Cicourel A.: 2012, 146)

Desde la criminología crítica se enuncia: “Cabría suponer que […] el interés de los poderosos es establecer un sistema de control social general que asegure el orden (dentro del cual la empresa individual y

6 “La mayoría de las personas acusadas de conductas delictivas se declara culpable […] y los juicios por jurados son raros. Así, el

aspecto adversarial del derecho no siempre se practica […] La justicia penal depende de una gran cantidad de declaraciones de culpabilidad. Muchos de estos casos serían absueltos si hubiera más juicios.” (Kitsuse J. y Cicourel A.: 2012, 147)

7 Melossi apunta en esa dirección cuando enuncia que “En los tribunales, los abogados […] deben ser diestros en el uso de la

estructura de interacción “informal” que se maneja” (Melossi: 1992, 208)

8 Sentido común, como conjunto disgregado de ideas y opiniones, un modo de pensar el mundo y concebirlo, donde sobresalen

especialmente los caracteres difusos y dispersos de un pensamiento genérico de cierta época y de cierto ambiente, más o menos restringido. Pensamiento difundido en la realidad de la vida práctica allí implícita, heredado y acogido sin crítica (Gramsci: 2008).

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colectiva puede actuar sin inconvenientes)” (Taylor, Walton y Young: 1990, 247). Esta corriente de pensamiento señala que la esencia de la función que persigue ese sistema de control social general se asocia con situaciones en las que aparecen realidades distintas fuera del consenso oficial y en consecuencia:

[…] debe eliminarse la posibilidad que encierran de rechazar, consciente o inconscientemente, las finalidades del sistema al que amenazan desintegrar […] El problema por debatir es el siguiente: cómo podemos implantar un consenso social que haga que la gente se comporte en una forma socialmente adaptada y respetuosa de la ley para que no se desintegre la intrincada trama de la vida social (Taylor et al., 1990: 52)

La corriente criminológica crítica (Baratta: 2000), sostiene que el Sistema de Justicia Penal tiene una función complementaria por intermedio de estrategias de control social y disciplinamiento formales e informales, que coadyuvan a favor de la construcción de tipos de subjetividades con determinadas características necesarias para los procesos que se desarrollan en el momento de la reproducción del orden social. Así, entra en la ecuación la dinámica de la totalidad de la organización social en la necesidad de resguardar las condiciones de producción y reproducción de determinadas relaciones sociales. Con la criminología crítica las estrategias de control social y disciplinamiento pueden ser comprendidas en su esencia desarrollada en el nivel de la constitución de subjetividades singulares y colectivas, condicionadas por determinaciones estructurales para con la legitimación de posiciones de dominación9. Para esta

perspectiva el derecho formal vincula la alianza entre el capital y el Estado, motivo por el cual la sanción del comportamiento delictivo conlleva la posibilidad de imponer penas que están fundamentalmente relacionadas con el control social y el disciplinamiento. La estructura de la ley formal en esas circunstancias esta constituida en forma tal que se crean distintos tipos de ciudadanía y de responsabilidad, con la fuerza de trabajo regida por la ley y la sanción penal (Taylor et al., 1990).

En los inicios del siglo XXI la aplicación de los castigos de la justicia penal actuarial o nueva penología no está preocupada por la culpabilidad, tampoco por la sensibilidad que se pone en juego en el delito, ni por el diagnóstico o la intervención. Las estrategias de control social y disciplinamiento radican en la gestión social de determinados grupos y determinadas categorías de sujetos hacia los cuales se dirige una vigilancia masiva, apuntalada por la incapacitación y la intimidación puesto que la nueva penología no pretende castigar, ética o jurídicamente, no persigue reeducar o rehabilitar, tampoco eliminar la delincuencia (Anitua: 2005). La Ley de Ejecución Penal 12256 de la Provincia de Buenos Aires sancionada en ese contexto enuncia en el artículo 4: “El fin último de la presente Ley es la adecuada inserción social de los procesados y condenados a través de la asistencia o tratamiento y control.” Nótese la sutil y simultáneamente destacada

9 “En la criminología crítica, las dimensiones de la definición y del poder se desarrollan en el mismo nivel y se condicionan entre

sí. Esto significa que los procesos “subjetivos” de definición en la sociedad son estudiados en conexión con la estructura material “objetiva” de la propia sociedad; que el sistema de justicia criminal es estudiado como un sotosistema social que contribuye a la producción material e ideológica (legitimación) de las relaciones sociales de desigualdad” (Baratta: 2000, 57).

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novedad en el comienzo del nuevo milenio, de la mano de la superación de aquello que comportaban las llamadas teorías “re” ya no enuncia como fin último la reinserción, la resocialización, el reintegro, la reeducación, la rehabilitación, la Ley 12256 pasa en una suerte de “sinceramiento” a enunciar una simple y llana “adecuación” de sujetos etiquetados en conflicto con la ley penal como “la” condición para su “inserción” en la sociedad. El “tratamiento” penitenciario resulta así eminentemente disciplinante porque su objetivo se ha transformado y ya no importa corregir, modificar conductas, comportamientos o hábitos desajustados, desviados, transgresores de la ley penal. Ahora se desvela como finalidad la construcción de una “adecuada” forma de ser:

[…] un sistema de control basado en el poder […] para decir no, es mucho más débil que un sistema capaz de dar forma […] este último produce instrucciones categóricas y convicciones íntimas y unánimes […] ideas […] en la dirección deseada (Melossi: 1992, 141)

El Sistema de Justicia Penal por mediación de mecanismos como la “práctica o pragmática” de juicio abreviado implementado con lógica de trámite, se configura en sustento del desarrollo de estrategias de control social y disciplinamiento formales e informales a través de procesos de captación selectiva. Su dinámica genera una sensible tendencia para ser aplicado sobre personas que pese a ser captadas y privadas de libertad con condena firme conservan aún “la presunción de inocencia”. Su situación de prisonizadas puede ser el resultado o una consecuencia, el producto de haber desestimado defenderse en un juicio oral y público inducidas por los agentes operadores en el poder judicial y no por ser culpables de la comisión de un delito. Este es un elemento clave que permite incluir al Sistema de Justicia Penal entre las instituciones que comprenden funciones instrumentales en la práctica del control social (Pavarini: 2002). Anitua (2005) señala que en ese contexto existen formas específicas de seleccionar a determinados sujetos, cabe preguntar entonces cómo inciden los atributos personales para ser vulnerable hacia los procesos de captación selectiva en el caso de las mujeres con pertenencia de clase trabajadora o de sectores populares: “Estudiar la situación de la mujer en el sistema de justicia criminal de modo científicamente correcto significa afrontar, al mismo tiempo, la cuestión femenina y la cuestión criminal, ambas en el contexto de una teoría de la sociedad” (Baratta: 2000, 58). Se impone el enfoque de género para completar la usina de categorías tales como subordinación, obediencia, opresión, patriarcado, familia tradicional, roles sociales:

[…] el control "racional” […] únicamente se puede basar en el conocimiento de los diversos aspectos de los procesos sociales que intervengan en él […] Los intentos por parte de las "muchachas" […] de la clase trabajadora […] por hacer realidad sus "sueños" en la gran ciudad […] con frecuencia se planteaban como destinados a tener un trágico final […] la coacción (Melossi: 1992, 13-14)

Género es la categoría explicativa de una construcción social, simbólica, e histórico cultural de hombres y mujeres como resultado de una síntesis que se da entre lo biológico, lo económico, lo social, lo jurídico, lo

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político, lo psicológico y lo cultural10, por cuanto sus explicaciones no se agotan en la diferencia sexual.

Existe algo fuera del sexo biológico que determina la identidad y el comportamiento, atributos asignados como consecuencia de una construcción que es simbólica e imaginaria, sustentada en un orden material y mediante la cual se estructuran relaciones de poder cuya característica esencial es el dominio masculino. Las características humanas consideradas femeninas son adquiridas por las mujeres mediante un complejo proceso individual y social (Hernández García: 2006):

[…] toda la vida de los seres humanos se halla atravesada por su condición genérica […] mediatizando así las maneras de sentir, pensar, y actuar la realidad, configurando la subjetividad individual. Así también la condición de género mediatiza el acceso a los recursos materiales y simbólicos, las posibilidades de acción y las prácticas cotidianas (Hernández García: 2006, 4).

En los enfoques de género como construcción simbólica (Hernández García: 2006), se establece que para un orden social patriarcal la mujer se encuentra siempre en una posición inferior y asociada a lo que la cultura desvaloriza. Es controlada y constreñida a roles sociales aprisionados en la naturaleza consecuencia de su papel en el ámbito doméstico con la crianza de los hijos y la reproducción cotidiana, para lo cual a través de diversos mecanismos11 objetivos y subjetivos, el orden patriarcal busca conservar y perpetuar la

dominación masculina: “Ante estas relaciones y deberes que oprimen, muchas personas se revelan porque la carga psicológica, cultural y de otra índole son muy grandes. Así, quien se sale de la norma, es sancionado socialmente por los mecanismos de control social” (Hernández García: 2006, 12).

Con relación a la existencia de mecanismos de control social que imponen sanciones a quienes se revelan y se salen de la norma, Larrauri (1992) señala que la teoría feminista amplio el espectro de la criminología crítica al incluir como objeto de estudio el análisis de la estructura patriarcal de la sociedad. Por ese sendero se abrió una línea reflexiva donde se puede reconocer que existen:

[…] determinados mecanismos como el miedo a la violencia, la sexualidad, la ideología, que asigna un determinado papel a la mujer en la sociedad, etc., son mecanismos de control social peculiares,

10 Un conjunto de dimensiones que la categoría supone hacia su interior que posibilitan el análisis integral de la realidad social de

la mujeres. En el nivel económico se da cuenta de indicadores que se constituyen en la feminización de la pobreza, la prostitución, la discriminación laboral, etc. En el psicológico hay una construcción en función del género con una subjetivación individual del orden social ya genérico dado en las prácticas históricas y simbólicas. Tiene lugar por la existencia de un “otro” que se encarga de reproducir, de manera más o menos consciente, dicho orden social. Un proceso que ocurre en el devenir del sujeto por los diferentes ámbitos e instituciones sociales por donde atraviesa su recorrido (Hernández García: 2006)

11 Existen “mecanismos por los cuales circulan los códigos de género […] no funcionan a través de violencias explícitas, sino más

bien organizan modelos de exclusión hacia las mujeres, en el simple hecho de continuar la inercia patriarcal y sexista constitutiva de las instituciones […] el sujeto político, el ciudadano y el sujeto de conocimiento […] se constituyen entrelazados y compartiendo un modelo dicotómico que organiza a su vez una jerarquía genérica al suponer características masculinas universales y superiores respecto de aquellas que estereotipan lo femenino como débil, abstracto, complementario […] las estructuras institucionales organizan y regulan a las mujeres y a los hombres […] La opresión patriarcal proporciona un contexto, una estructura, apoyo y legitimación de los diversos actos de discriminación sexista” […] mecanismos de regulación genérica” (Giambernardino: 2019, 89-91)

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dirigidos a las mujeres […] particularidades de una sociedad patriarcal, la división en géneros, las distinciones entre la esfera pública y privada, las formas específicas de control dirigidas a las mujeres, las asunciones que rodean el discurso del delito (Larrauri: 1992, 194-195)

Condición de género, pertenencia de clase, control social y disciplinamiento se encuentran en el Sistema de Justicia Penal, se vinculan por medio de procesos de selectividad que captan mujeres con pertenencia de clase trabajadora o de sectores populares. Con esa finalidad mecanismos específicos y particulares toman forma y se manifiestan a través de los comportamientos, conductas y actitudes de los actores que representan diferentes roles en la práctica o pragmática de juicio abreviado implementado con lógica de trámite. Allí, el derecho juega un rol importante en los procesos de creación, consolidación y reproducción del estereotipo mujer de la sociedad patriarcal, ya que cuando el control social por intermedio del Sistema de Justicia Penal se dirige a las mujeres asume una particularidad de funcionamiento específica (Spaventa: 2002) y produce una articulación, una integración e imbricación entre el control social formal y el control social informal:

El control social […] puede ser caracterizado como difuso (o informal) – se ejerce a través de los medios de comunicación, los rumores, los prejuicios, las modas, la familia, etc –; o como control institucionalizado (o formal) – materializado mediante la escuela, la universidad, la institución psiquiátrica, la policía, los tribunales, etc –. La reacción social no institucionalizada o informal […] es importante en el caso de las mujeres en tanto precede e integra al control social institucionalizado o formal (Spaventa: 2002, 215).

El mecanismo de la práctica o pragmática de juicio abreviado con lógica de trámite permite incluir al Sistema de Justicia Penal dentro del conjunto de instituciones que desarrollan funciones complementarias en el momento de la reproducción del orden social vigente (junto con la educación, la religión, la cultura, la familia)12. En este mecanismo existen condiciones de posibilidad para que se genere un nexo fáctico entre

dispositivos de control social informales y formales13, que ubican al Sistema de Justicia Penal como un

engranaje más en favor de procesos que de manera complementaria reproducen subjetividades con características, atributos y cualidades necesarias para conservar las condiciones de producción general en el actual orden social: “El sistema de justicia criminal, por lo tanto, refleja la realidad social y, al mismo tiempo colabora en su reproducción” (Baratta: 2000, 57).

Habiéndose asumido “formalmente culpables” por la comisión de un delito en juicio abreviado, durante el momento de la ejecución penal las mujeres que persisten en manifestarse inocentes son sometidas a un

12 “Para comprender el mecanismo general de reproducción del statu quo en una sociedad, al mismo tiempo patriarcal y

capitalista, es necesario tomar en cuenta no solo la importancia estructural de la separación entre ámbito público y privado, sino también la complementariedad de los mecanismos de control propios de los dos ámbitos” (Baratta: 2000, 62).

13 “Se trata de procesos informales e institucionales que, normalmente, establecen una relación de complementariedad entre sí”

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“tratamiento” conforme así lo establece la ley vigente. Cuál es la finalidad, tal vez que ellas internalicen una “forma de ser” autocontrolada y disciplinada respecto del rol socialmente asignado como madres de familia, como amas de casa en posiciones subordinadas del varón, o subalternas en empleos precarios del mercado informal de trabajo en el marco de la opresión del patriarcado durante el capitalismo neoliberal. Si en el mecanismo se generan las condiciones para que los operadores puedan prescindir de la “atención” de la “culpabilidad”, y la punición no necesariamente se ejercerse respecto de un acto transgresor de la ley penal ¿Se “castiga” entonces “formas de ser” que no se adecúan a los preceptos y roles que el orden social vigente ha predeterminado como los correctos o los que corresponden, los “adecuados” para la subjetividad femenina? ¿Se pena con “castigo” de encierro carcelario a la mujer con pertenencia de clase trabajadora o de sectores populares para que expíe el pecado de no ser como “debe”? ¿Se la castiga porque consciente o inconscientemente a criterio de la discrecionalidad de los operadores del sistema, la mujer con subjetividad “disidente” amenaza no reunir las características, los atributos o las cualidades necesarias para desarrollar su rol ubicado en el momento de la reproducción social? Parece justificado inferir que desde el momento en que se encuentran en situación de dirimir sus destinos en el juicio abreviado a las mujeres se les demanda una actitud pasiva, dócil, sumisa y paciente, propia de madres de familia que crían a sus hijos, amas de casa abnegadas en tareas de cuidado y reproducción subordinadas al poder del varón padre de familia14. Luego

del juicio abreviado llegan las mujeres a la cárcel para continuar con el “momento de aprendizaje coactivo de la disciplina” (Pavarini: 2002, 37), aunque una sensible cantidad de ellas insiste sobre su inocencia.

En ese sentido Baratta (2000) refiere que el sistema de Justicia Criminal contribuye de una manera integrativa (junto con los otros sistemas de la esfera pública como la educación, la política, la economía), con el sistema de control social informal en la reproducción de las relaciones inequitativas de género. Esto es, que interviene de modo subsidiario en espacios de intersección entre el control penal y lo que denomina control privado, porque el sistema de justicia penal integra el sistema de control social informal: “Este se dirige a las intérpretes de los roles femeninos en la medida en que posean una relevancia tal que les impida ser controladas sólo por el patriarcado privado” (Baratta: 2000, 63). El autor señala que en la cárcel el “tratamiento” que se les reserva a las mujeres posee modalidades específicas que tienen por finalidad reproducir y asegurar una doble subordinación, por un lado en las relaciones de género, pero al mismo tiempo en las relaciones de producción. El “tratamiento” no promueve una vida autónoma sino “papeles” femeninos socialmente construidos con tendencia a sancionar especialmente a aquellas mujeres que son halladas en desempeño de roles socialmente establecidos como masculinos, como “casos” que “ofenden” a

14 Interacciones que se desarrollan en las diversas situaciones de la vida cotidiana (incluso en sede judicial), reproducen un

elevado número de comportamientos, conductas y actitudes de control y dominio que se pueden calificar como de baja intensidad. Se encuentran naturalizados, legitimados e invisibilizados y se ejecutan con o sin conciencia de ello, asentados en una "autoridad" sobre las mujeres que aunque no se pronuncie explícitamente, se ejerce cotidianamente con base en su condición de género. Obstáculos y resistencias para la igualdad de las mujeres mediante pequeños y diarios controles, imposiciones y abusos de poder en las relaciones, a los que se denomina pequeñas tiranías, violencia “blanda”, ”suave” o de “muy baja intensidad”, machismo invisible o benévolo: “micromachismos” (Bonino: 2004).

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los roles de género que “les corresponden”, por ejemplo cuando son jefas de hogar o cuando se encuentran en un modo de vida que no es acorde al estereotipo asignado, como ser madres solteras15 que no estan

incluidas en un tipo de familia tradicional con dependencia del varón (Baratta: 2000).

Goffman (2001) señala la existencia de determinados efectos sobre las personas “tratadas” institucionalmente, y avanza sobre la necesidad de reconocer tres momentos en el abordaje: la etapa previa, durante, y una etapa posterior al proceso de encierro. Lo más interesante en el análisis del momento previo a la institucionalización-detención que efectúa el autor, tiene que ver con un fenómeno de captación en el cual es posible deslindar transgresiones que aparentemente sirven como fundamento formal para la internación (la transgresión penal), de las que verdaderamente la fundamentaron (vulnerabilidad por condición de género y pertenencia de clase), a las que denomina “contingencias”. Aunque desde el punto de vista formal las mujeres con pertenencia de clase trabajadora o de sectores populares se encuentran en la cárcel porque cometieron un delito, podría decirse que informalmente, en esencia “son víctimas de las contingencias” (Goffman: 2001, 140). Durante el momento del encierro, señala Goffman (2001) que los efectos se manifiestan en obstáculos que limitan el contacto de los encerrados con el mundo “exterior”. Las personas son vistas a través del prisma del estereotipo asignado y se sienten inferiores, débiles, censurables y culpables. Se las mantiene en la ignorancia de las decisiones tomadas sobre su propio destino como medio de ejercer dominio sobre ellas. Se transforma a las personas en experimentos de lo que puede hacérsele al yo, y se ejercen sobre la subjetividad una serie de degradaciones, humillaciones y profanaciones. Para esto se aplican diversos procesos que afectan sensiblemente el rol socialmente asignado, ya que cuando las personas egresan de la institución, no pueden compensar el tiempo perdido. Existen también procedimientos que moldean y clasifican a las personas objetivándolas para obtener docilidad y obediencia, acompañado de un desposeimiento de aquello que les pertenecía al ingresar, con pérdida del sentido de seguridad personal y consecuencias simbólicas incompatibles con su concepción del yo previo al ingreso. La institucionalización supone modificar tendencias subjetivas internas y dirigirlas hacia la autorregulación. Se violenta la autonomía y la autodeterminación al tiempo que se promueve en las personas la dependencia, como procesos de control social y disciplinamiento por medio de la imposición de un rol de sometimiento e invalidez que produce una estigmatización mediante la aceptación de un status inferior en una dolorosa experiencia. Por intermedio de pautas formales e informales de comunicación cotidianamente la interacción como sujeto con el “otro” significativo se da como parte del “tratamiento” y remite a las personas a las posiciones que respectivamente ocupan en la organización de la que son miembros. Se moldea la concepción que las personas tienen de sí mismas mediante una interpelación que les recuerda constantemente que su

15 “Algunas leyes sólo son aplicadas cuando su quebrantamiento tiene determinadas consecuencias. El caso de la madre soltera

proporciona un excelente ejemplo. Clark Vincent (1961, pp. 3-5) señala que las relaciones sexuales ilícitas raramente desembocan en castigos severos o en censura social contra los infractores. Sin embargo, si la joven queda embarazada como resultado de ese vínculo, la reacción de los otros tiende a ser más severa. (El embarazo ilícito es también un ejemplo interesante de la aplicación diferencial de la ley sobre diferentes tipos de personas. Vincent señala que el padre soltero suele escapar a la severa censura que cae sobre la madre soltera.)” (Becker: 2012, 32-33)

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vida pasada ha sido un fracaso y que la causa del mismo, proviene de su interior y de las actitudes erróneas que han mantenido en su manera de ser. Se les impone a las personas como recurso “superador” un mecanismo confesional16 de modificación de sus maneras de ser anteriores y sus ideas sobre sí mismas para

ganarse un buen concepto y ser calificadas favorablemente ante una eventual evaluación de condiciones adquiridas con fines de retorno al medio libre:

“El yo puede verse […] como algo que radica en las disposiciones vigentes para los miembros de un sistema social […] no es propiedad de la persona a quien se atribuye, sino inherente más bien a la pauta del control social ejercido sobre esa persona por ella misma y por cuantos la rodean. Este tipo de ordenamiento institucional, más que apuntalar al yo, lo constituye” (Goffman: 2001, 171)

Finalmente sobre la prisión refiere Foucault (2009), que en la cárcel las personas son sometidas en una técnica de transformación y modificación producida por efectos de la dinámica de su lógica interna como mecanismo autónomo propio del poder disciplinario. El autor distingue los siguientes efectos del encierro en la cárcel: aislamiento del exterior con ruptura de toda relación que no esté controlada por el poder u ordenada según jerarquías, inducción a lamentar el pasado, profunda y dolorosa soledad, remordimiento, arrepentimiento, resignación, sumisión, aceptación de la autoridad, desesperación, imposición de un principio de orden, regularidad y obediencia, sometimiento, docilidad, silencio penitente para la expiación por medio de la imposición de límites y restricciones en el uso de la palabra, arbitrariedad, sentimientos de injusticia, temor, solidificación y fijación de relaciones de poder, ajuste a las normas generales de la sociedad. Los efectos plasmados en la nómina realizada son producto del ejercicio del poder disciplinario por operadores con quienes las mujeres interactúan en cada momento que transitan en el Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires, donde los agentes arbitrariamente hacen uso de la autoridad emanada como soporte para la administración de la justicia, su gestión y sus rigores, como mecanismo autónomo que controla el interior mismo del aparato que los produce (Foucault: 2009), en situaciones cotidianas del nivel de lo microsocial:

“Bajo la forma jurídica general que garantizaba un sistema de derechos en principio igualitarios estaban, en forma subyacente, esos mecanismos menudos, cotidianos, físicos, todos esos sistemas de micropoder esencialmente inigualitarios y disimétricos que constituyen las disciplinas […] Las disciplinas reales y corporales han constituido el subsuelo de las libertades formales y jurídicas […] el punto en el que los castigos universales de las leyes vienen a aplicarse selectivamente a

16 “la confesión es un ritual de discurso en el cual el sujeto que habla coincide con el sujeto del enunciado; también es un ritual

que se despliega en una relación de poder, pues no se confiesa sin la presencia al menos virtual de otro, que no es simplemente el interlocutor sino la instancia que requiere la confesión, la impone, la aprecia e interviene para juzgar, castigar, perdonar, consolar, reconciliar; un ritual donde la verdad se autentifica gracias al obstáculo y las resistencias que ha tenido que vencer para formularse; un ritual, finalmente, donde la sola enunciación, independientemente de sus consecuencias externas, produce en el que la articula modificaciones intrínsecas: lo torna inocente, lo redime, lo purifica, lo descarga de sus faltas, lo libera, le promete la salvación” (Foucault: 2007, 78)

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