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TÉRMINOS DE REFERENCIA PROGRAMA DE INCENTIVO AL MICROCRÉDITO

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PROGRAMA DE

INCENTIVO AL MICROCRÉDITO 1 Introducción

Como resultado del interés del Gobierno Nacional en promover la prestación de los servicios financieros en todas las regiones del país, una de las prioridades de la estrategia del Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”1, en adelante la Banca de las Oportunidades, es ampliar la cobertura de servicios financieros en todos los municipios del país.

La situación actual de falta de acceso al microcrédito, otorgado por entidades financieras formales en las distintas regiones del país, se debe principalmente a la imposibilidad de recuperación del costo operativo del microcrédito otorgado a empresarios de la microempresa sin historia crediticia a través de la tasa de interés. En efecto, el límite a la tasa de usura impide la recuperación de los costos operativos del microcrédito de bajo monto, pues son operaciones con costos fijos muy elevados. En estas circunstancias, las restricciones a la tasa de interés terminan restringiendo el acceso a empresarios de la microempresa sin crédito y por montos bajos.

Si bien en el mercado colombiano se ha producido una importante ampliación del acceso a créditos de la población de menores recursos, el techo a la tasa de interés ha sido el principal impedimento para su acceso; haciendo que actores tradicionales, como lo son las ONG, no incursionen en segmentos no atendidos, donde el monto de crédito promedio es inferior como ha sucedido en otros países. Esto ha generado una disputa por los mismos clientes, lo cual, en opinión de varios de los operadores más importantes, ha generado un sobreendeudamiento de los clientes y es parte de la explicación del incremento en la mora.

El Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”, creado a través del Decreto 3078 del 2006 (Hoy incorporado en el Decreto 2555 de 2010) y administrado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancóldex, convoca a los establecimientos bancarios, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, cooperativas con actividad financiera y ONG microcrediticias del país que presten servicios de microcrédito bajo la metodología individual y/o microcrédito con metodología de Banca Comunal en el territorio

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Para efectos de este texto, se entenderá que cuando el Programa de Inversión “Banca de

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nacional, a participar en la presente convocatoria, en desarrollo de la cual se comprometan a otorgar microcréditos con las características que se señalan más adelante en estos Términos de Referencia, a cambio del reembolso de un valor de los costos fijos generados por el otorgamiento de éstos.

Para el efecto, se solicita la presentación de propuestas por parte de los establecimientos bancarios, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, cooperativas con actividad financiera y ONG del país que ofrecen microcrédito con la metodología apropiada interesados en obtener dichos recursos, de acuerdo con las condiciones previstas en los presentes Términos de Referencia.

2. Antecedentes

El Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”, creado mediante el Decreto 3078 del 2006 (Hoy incorporado en el Decreto 2555 de 2010), tiene como objeto promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores. La Banca de las Oportunidades se encuentra facultada, de conformidad con el numeral 2° del artículo 10.4.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, para celebrar “convenios con entidades que realizan actividades de microfinanzas para apoyar e incentivar la ampliación de cobertura, el diseño e introducción de nuevos productos financieros para los segmentos de la población a los cuales está dirigido el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades”.

En estos Términos de Referencia se establecen las condiciones y mecanismos de ejecución del Programa de Incentivo al Microcrédito, otorgado con recursos de Banca de las Oportunidades, en concordancia con lo previsto en el numeral 2° del artículo 10.4.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

A través de este concurso se busca estimular el otorgamiento de microcréditos por parte de las entidades financieras antes mencionadas, lo que permitirá que un mayor número de personas se beneficien de éstos, y de esta manera permitir acceso al crédito a población vulnerable y ampliar la cobertura de las entidades en cuestión.

3. Objeto del concurso

La Banca de las Oportunidades, se propone adjudicar un incentivo monetario no reembolsable de una suma fija por cada microcrédito elegible desembolsado, bajo los requisitos y condiciones definidos en estos Términos de Referencia.

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a. Incentivo al microcrédito

Este incentivo se reconocerá, por una sola vez, por cada operación crediticia que se desembolse a los microempresarios por primera vez, de acuerdo con las características establecidas en estos Términos de Referencia.

El otorgamiento de los microcréditos será por cuenta y riesgo de las entidades financieras, quienes asumirán la responsabilidad de efectuar todas las actividades necesarias para administrar adecuadamente el riesgo de crédito y la selección de los potenciales clientes.

b. Incentivo para los microempresarios que paguen oportunamente Adicionalmente, los microcréditos que se otorguen en desarrollo de esta convocatoria y que no se encuentren ni se hayan encontrado en mora en ningún momento del periodo de amortización, serán beneficiados con la devolución de una cuota o suma de dinero equivalente al final del periodo de amortización. El valor de la cuota no superará los cincuenta mil pesos (COP 50.000, oo).

Es de anotar que tanto los recursos del incentivo al microcrédito de una suma fija no reembolsable por cada microcrédito elegible desembolsado y los recursos del incentivo para el microempresario que pague cumplidamente todas sus cuotas, de que tratan los presentes Términos de Referencia, provienen del Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”.

4. Descripción de los productos 4.1 Incentivo al Microcrédito

El incentivo al microcrédito o apalancamiento operativo, que se otorgará por una sola vez a las entidades elegibles, consiste en el reembolso a cada oferente de una suma fija por cada microcrédito elegible desembolsado.

4.1.1. Microcréditos elegibles para el Incentivo

Los microcréditos elegibles para obtener el incentivo serán los siguientes:

Créditos individuales y/o créditos con metodología de Banca Comunal nuevos otorgados con posterioridad a la firma y perfeccionamiento del contrato.

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o Inicio de los desembolsos: máximo un (1) mes después de la firma y perfeccionamiento del contrato que se suscriba con ocasión de la adjudicación de la presente convocatoria.

o Desembolso del último microcrédito: el plazo del crédito deberá finalizar un mes antes de la terminación del contrato que se suscriba con ocasión de la adjudicación de la presente convocatoria.

Otorgados a microempresarios correspondiente a estos Términos de Referencia.

Otorgados a microempresarios que no hayan tenido experiencia crediticia con intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o intermediarios no vigilados por la Superintendencia Financiera. Esta condición deberá ser verificada mediante la consulta en las centrales de riesgo.

Cumplir con las condiciones financieras que se mencionan a continuación: o Monto máximo del desembolso al prestatario: 1 salario mínimo legal

mensual vigente (SMLMV).

o Plazo mínimo del crédito: 6 meses para crédito individual y 3 meses para Banca Comunal

o Plazo máximo del crédito: 12 meses.

o Sistema de amortización: cuota fija mensual o con periodicidad menor o Créditos que no se hayan beneficiado de la garantía de que trata el

convenio FNG – BDO.

4.2 . Incentivo para los microempresarios que paguen oportunamente

El mencionado incentivo consiste en la devolución a los microempresarios, deudores de microcréditos elegibles de acuerdo con estos Términos de Referencia, de una suma equivalente al valor de una cuota del crédito, hasta por un valor máximo de cincuenta mil pesos (COP $50.000,oo), siempre y cuando hayan cumplido oportunamente con el pago de todas las cuotas del crédito, que no se encuentren ni se hayan encontrado en mora en ningún momento del periodo de amortización.

Las entidades financieras adjudicatarias del programa del incentivo de que trata esta sección deberán informar de manera oportuna y completa a los clientes de microcréditos elegibles de las condiciones de acceso al incentivo para los microempresarios que paguen oportunamente sus cuotas.

4.2.1. Microempresarios con microcrédito elegibles para el incentivo por pago oportuno:

Los microempresarios con microcrédito elegibles para obtener el incentivo por pago oportuno serán los siguientes:

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Prestatarios con microcréditos que hayan sido sujetos del incentivo al microcrédito descrito en el numeral 4.1.1. y

Prestatarios con microcréditos que hayan cancelado oportunamente todas las cuotas del crédito, sin encontrarse en mora en ningún momento durante el período de amortización.

5. Operatividad del incentivo al microcrédito y el incentivo para el microempresario que pague oportunamente

5.1. Incentivo al microcrédito

La Banca de las Oportunidades reconocerá un valor parcial a cada entidad operadora con el objeto de promover el otorgamiento de microcréditos que cumplan con el objetivo de estos Términos de Referencia, en las siguientes condiciones:

Los recursos que se reconozcan no incluirán los impuestos sobre las ventas que se incluya en las facturas y demás documentos equivalentes.

Monto máximo del incentivo al microcrédito: Se reconocerá por cada microcrédito elegible desembolsado hasta un valor máximo de cien mil pesos (COP 100.000,oo) para créditos individuales y hasta un valor máximo de cincuenta mil pesos (COP 50.000,00) para créditos con metodología de Banca Comunal.

Número máximo de microcréditos: se reconocerá un número máximo de microcréditos elegibles por entidad equivalente al veinte por ciento (20%) del número total de microcréditos desembolsados en el año anterior por la respectiva entidad en el territorio nacional.

5.1.1. Reconocimiento del incentivo al microcrédito:

o El incentivo al microcrédito se reconocerá bimestralmente sobre todos aquellos microcréditos otorgados, que cumplan las condiciones definidas en estos Términos de Referencia para ser elegibles, previa solicitud efectuada por la entidad.

o La entidad deberá reportar a la Banca de las Oportunidades bimestralmente la información de los microcréditos elegibles, desembolsados en el período correspondiente, conforme al formato e instructivo anexo (Anexo 1 y 2)

o La información remitida por la(s) entidad(es) financiera(s) será sujeta a una revisión de la Banca de las Oportunidades con las centrales de riesgo, para la aprobación del pago. En caso de que se encuentren errores en la información suministrada, se notificará a la entidad para que haga los ajustes respectivos. El pago se realizará una vez el reporte

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sea aprobado por la Banca de las Oportunidades, y se pagará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de la información requerida para el pago por el Programa, conforme al formato e instructivo anexos (Anexos 1 y 2). y la cuenta de cobro con el reporte de la información de los desembolsos correspondientes al bimestre, firmado por el contador y el representante legal de la entidad.

o En todo caso, el incentivo reconocido estará sujeto a una revisión ex-post con base en el muestreo que realice el Programa o a quien el Programa delegue la supervisión de la debida ejecución del contrato que se suscriba y el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse del valor del incentivo al microcrédito de que tratan estos Términos de Referencia.

5.1.2. Situaciones que ocasionan la pérdida del incentivo al microcrédito: o En el caso en que se encuentren microcréditos otorgados por una

entidad a los cuales les haya sido reconocido el incentivo al microcrédito y que no cumplan con los requisitos de elegibilidad definidos en estos Términos de Referencia, les serán aplicadas las siguientes sanciones:

 De presentarse por primera vez, dará lugar a la devolución de la totalidad del incentivo otorgado por los microcréditos que no cumplen las condiciones antes establecidas. Esta sanción se ejecutará mediante el descuento del valor del incentivo que se reconozca en el siguiente bimestre.

 De presentarse por segunda vez, dará lugar a la terminación automática del contrato y cobro de las sanciones o perjuicios a que haya lugar.

o Los microcréditos objeto de venta de cartera, o reestructuración darán lugar a la devolución del incentivo reconocido por los microcréditos correspondientes, mediante el descuento del valor del incentivo que se reconozcan en el siguiente bimestre.

o El otorgamiento del segundo crédito a los microempresarios antes de seis (6) meses luego del otorgamiento del microcrédito por primera vez de que tratan estos Términos de Referencia, con metodología individual.

Se anota que no habrá lugar a la devolución del incentivo de los créditos siniestrados.

5.2. Incentivo para el microempresario por pago oportuno

La Banca de las Oportunidades reconocerá este incentivo al microempresario que haya pagado cumplidamente su crédito y que reúna las condiciones establecidas en los presentes Términos de Referencia.

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El mismo se otorgará una vez cancelada la totalidad del microcrédito elegible y el monto será equivalente al valor de una cuota del crédito hasta por un máximo de cincuenta mil pesos ($50.000).

5.2.1. Reconocimiento del incentivo al microempresario por pago oportuno: o Este incentivo se otorgará bimestralmente previa solicitud del respectivo

intermediario, utilizando el modelo de formato e instructivo anexos (Anexos 3 y 4) y la cuenta de cobro con el reporte de los microempresarios elegibles para este incentivo que hayan terminado su período de amortización en el bimestre correspondiente, firmado por el contador y el representante legal de la entidad. Una vez recibido y aprobado dicho informe, la Banca de las Oportunidades ordenará el desembolso del incentivo al microcrédito sin perjuicio a la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos correspondientes. Los recursos se desembolsarán a nombre de los microempresarios, a través de la entidad intermediaria correspondiente que procederá a entregar los recursos a los beneficiarios.

o Los costos financieros asociados a la entrega del presente incentivo serán de cargo del beneficiario del mismo, situación que deberá ser informada oportunamente por la entidad financiera al beneficiario.

o No se reconocerá incentivo en caso que el crédito haya sido pre-pagado. 5.2.2. Situaciones que ocasionan la pérdida del incentivo para el

microempresario por pago oportuno

o Si el microempresario en algún momento entra en mora del pago de su obligación.

6. Desembolso de los recursos

El valor total de los recursos disponibles para el Programa de Incentivo al microcrédito de que tratan estos Términos de Referencia es de MIL NOVECIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($1.940.000.000). Distribuidos así: MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($1.293.000.000) para el apalancamiento operativo o incentivo al microcrédito y SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($647.000.000) para el incentivo para el microempresario por pago oportuno.

6.1. Incentivo al microcrédito

Una vez remitida la información bimestral requerida para el reconocimiento del incentivo al microcrédito, en medio magnético conforme al formato anexo a esta

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comunicación (Anexo 1). , la Banca de las Oportunidades o a quien ésta designe procederá a hacer una revisión ex-ante de la información suministrada. En caso de que se encuentren errores en la información suministrada, la Banca de las Oportunidades notificará a la entidad, solicitando la retransmisión de ésta. Si se cumple con los parámetros establecidos, la entidad deberá enviar en físico a la Banca de las Oportunidades una cuenta de cobro con el reporte de la información de los desembolsos correspondientes al bimestre, firmado por el contador y el representante legal de la entidad. Una vez recibido y aprobado dicho informe, la Banca de las Oportunidades ordenará el desembolso del incentivo al microcrédito sin perjuicio a la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

6.2. Incentivo para el microempresario por pago oportuno

Los recursos del incentivo al microempresario por pago oportuno se desembolsarán únicamente para aquellos microcréditos que hayan sido sujetos del incentivo al microcrédito y que hayan cumplido oportunamente con todas las condiciones de amortización de los microcréditos, previa solicitud de la entidad correspondiente con todos los requisitos establecidos en estos Términos de Referencia para el acceso a este incentivo.

La solicitud de reconocimiento del incentivo al microempresario por pago oportuno deberá ser enviada por la entidad a la Banca de las Oportunidades bimestralmente, conforme el formato e instructivo anexos (Anexo 3 y 4). La información será sujeta a una revisión por parte de Banca de las Oportunidades; si se cumple con los parámetros establecidos, la entidad deberá enviar en físico a la Banca de las Oportunidades una cuenta de cobro con el reporte de los microempresarios elegibles para este incentivo que hayan terminado su período de amortización en el bimestre correspondiente, firmado por el contador y el representante legal de la entidad. Una vez recibido y aprobado dicho informe, la Banca de las Oportunidades ordenará el desembolso del incentivo al microcrédito sin perjuicio a la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Los recursos se desembolsarán a nombre de los microempresarios, a través de la entidad intermediaria correspondiente que procederá a entregar los recursos a los beneficiarios.

7. Plazo de otorgamiento de los recursos

Los recursos que se asignen en desarrollo de estos Términos de Referencia se otorgarán por un plazo de dos (2) años y cuatro (4) meses.

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8. Régimen legal del concurso y del contrato

El presente concurso y los contratos que como consecuencia del mismo se suscriban, se sujetarán al derecho privado y especialmente a las normas que regulan el Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”.

9. Moneda

Para los efectos de este concurso, las propuestas deberán presentarse por su valor en moneda legal colombiana.

10. Requisitos de selección de los oferentes

Podrán participar en el presente concurso los bancos, compañías de financiamiento, cooperativas financieras y con actividad financiera y ONG microcrediticias que cumplan con los siguientes requisitos:

Que realicen operaciones de microcrédito con metodología individual y/o metodología de Banca Comunal, y que tengan cupo vigente con el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancoldex. El cupo debe mantenerse vigente durante toda la duración del contrato, de lo contrario no se realizarán más desembolsos del incentivo al microcrédito sin perjuicio del desembolso del incentivo al microempresario por pago oportuno.

Que en el caso que tengan suscrito o hayan suscrito algún contrato con el Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades” éste se esté ejecutando o se haya ejecutado sin ningún evento de incumplimiento. Que posea cartera microcrediticia con un nivel de mora a nivel nacional por

debajo del once por ciento (11%) en promedio mensual de los últimos seis (6) meses.

En el caso de ONG microcrediticias, se requiere que cuenten con al menos tres (3) años de funcionamiento, que cuenten con un sistema de gestión de riesgo crediticio que se ajuste a los estándares aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria.

11. Requisitos de las propuestas

11.1. Garantía de seriedad de la propuesta

Deberá incluir una garantía de seriedad de la propuesta por el veinte por ciento (20%) del valor de la propuesta económica , la cual podrá consistir en una garantía bancaria a primer requerimiento o en una póliza de seguro

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expedida por una compañía de seguros que sea satisfactoria y aceptable para el Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”. Esta garantía deberá ajustarse a los términos de este concurso y de las disposiciones legales vigentes.

Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros, siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito aprobado con Bancóldex).

La garantía deberá ser válida por un periodo de ciento ochenta días (180) días calendarios a partir del cierre de la invitación.

La garantía de seriedad de la propuesta deberá ser otorgada a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex, como administrador del Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades”. Esta garantía la hará efectiva la Banca de Las Oportunidades como indemnización por perjuicios, si el proponente retira su propuesta dentro del período de validez estipulado, o si habiéndosele adjudicado el contrato no cumple con los requisitos establecidos para la firma del mismo o se niega a celebrar el contrato respectivo o no presenta las garantías del contrato establecidas en estos términos de referencia o en el contrato.

11.2. Contenido del sobre

El Sobre con la propuesta deberá contener:

Carta de presentación y aceptación firmada por el Representante Legal del intermediario financiero, en la que declara expresamente que acepta los términos y condiciones establecidas en los Términos de Referencia y en sus adendas y anexos.

Garantía de seriedad de la propuesta en formato de entidades particulares. En el caso de pólizas de seguro se deberá anexar el respectivo recibo de pago. La omisión de la garantía en los términos solicitados no será subsanable en ningún caso.

Una breve descripción de los servicios microcrediticios prestados por la entidad, así como la ubicación de sus oficinas y demás puntos de contacto en las zonas solicitadas.

Valor ofertado, por microcrédito, del incentivo al Microcrédito. No es subsanable.

Número de microcréditos a desembolsar. No es subsanable.

Cronograma mensual proyectado de los desembolsos (en monto y número) de microcréditos elegibles propuestos para participar en la convocatoria. No es subsanable.

Estados financieros actualizados a la última fecha disponible y a diciembre del año inmediatamente anterior firmados por el Revisor Fiscal, junto con

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los indicadores financieros suficientes para determinar la condición financiera de la entidad.

Certificación suscrita por el represente legal, el contador y el revisor fiscal, en el que conste el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, durante los seis últimos meses, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

Certificado original de existencia y representación legal. El certificado no podrá tener más de noventa (90) días de expedido. En el certificado deberá constar el nombre del representante legal de la sociedad. Cuando el representante tenga limitaciones estatutarias para contratar por virtud de las cuales se requiera autorización de cualquier órgano para celebrar un contrato, se deberá presentar copia de la decisión del mencionado organismo que autoriza la presentación de la propuesta, certificada por el secretario del citado organismo.

Los demás que se requieran para demostrar que reúne las condiciones para ser una entidad elegible de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia.

La información debe presentarse en medio impreso y en medio magnético sin realizar ningún cambio a los formatos establecidos. No se evaluarán propuestas incompletas o que no cumplan con los requisitos arriba mencionados.

12. Proceso de participación en el concurso público 12.1. Divulgación de los Términos de Referencia

Los presentes Términos de Referencia no tendrán ningún costo y estarán disponibles para ser consultados en las siguientes páginas Web:

www.bancadelasoportunidades.gov.co

12.2. Lugar y fecha de presentación de propuestas

Las propuestas se recibirán en sobre cerrado en la ventanilla de radicación de correspondencia de Bancóldex, ubicada en la Calle 28 N° 13A – 15, piso 39, hasta las 4:30 p.m. del día del cierre del concurso.

La Banca de las Oportunidades hará constar en recibo entregado a la persona que haga entrega de la propuesta, la fecha y hora de presentación. Por ninguna razón se recibirán propuestas después de la hora límite indicada, de acuerdo con el reloj instalado en la mencionada oficina.

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La Banca de las Oportunidades podrá solicitar aclaraciones a los oferentes durante todo el período de evaluación de las propuestas. Dichas aclaraciones no deberán modificar la propuesta, ni alterar el principio de igualdad entre los oferentes. Los oferentes deberán suministrar las aclaraciones requeridas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de la solicitud, so pena de que se declare rechazada la respectiva propuesta.

12.3. Apertura del concurso

El presente concurso se dará por abierto el día 9 de octubre a las 8 a.m.

12.4 Cierre del concurso

El presente concurso se cerrará en la Oficina de Correspondencia de Bancoldex el día 23 de noviembre a las 4:30 p.m. De esta diligencia se dejará constancia en un acta en la cual se hará constar todo lo relacionado con el recibo de las propuestas y demás constancias pertinentes.

La Banca de las Oportunidades, unilateralmente, podrá prorrogar este plazo hasta por un mes calendario, con anterioridad al vencimiento del periodo inicial.

12.5 Rechazo de propuestas

No se considerarán admisibles las propuestas en los siguientes casos:

Cuando no cumplan con los requisitos del numeral 9.2. de los Términos de Referencia del concurso.

Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la constitución o en la ley.

Cuando el proponente no cumpliere con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia del concurso.

Cuando no se haya presentado en tiempo la información faltante o las aclaraciones solicitadas por la Banca de las Oportunidades.

Cuando se hubiere presentado la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición.

Cuando se compruebe inexactitud de la información suministrada por el oferente contenida en los documentos de la propuesta, o cuando el oferente haya tratado de interferir o influenciar indebidamente en la evaluación de la propuesta.

Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo oferente para este proceso, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes

Cuando se incluya información que no sea veraz o, de requerirse, no se haya podido verificar o constatar.

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Cuando se incluyan disposiciones contrarias a la ley colombiana.

12.6 Declaratoria de desierta

La Banca de las Oportunidades podrá declarar desierto el concurso, dentro del plazo previsto para adjudicar, en los siguientes casos:

Cuando no llegue ninguna oferta, al cierre de la presente convocatoria, en el día y hora indicado.

Cuando ninguna de las propuestas cumpla con lo exigido en los Términos de Referencia.

Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas durante el término del concurso.

Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, debidamente sustentados.

12.7 Correspondencia

La correspondencia deberá ser enviada a la calle 28 No. 13 A 15, piso 39, de Bogotá, D.C.

12.8. Información sobre preguntas y respuestas

Si algún proponente tiene dudas o requiere aclaraciones sobre este concurso, podrá formularlas mediante escrito dirigido a la Dirección del Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades” con la mayor brevedad posible y hasta cinco (5) días hábiles antes del cierre del concurso. No se tendrán en cuenta las consultas formuladas con posterioridad a este plazo.

12.9. Adendas

La Banca de las Oportunidades comunicará, mediante adendas, las aclaraciones y modificaciones que encuentre conveniente hacer a estos Términos de Referencia. Estas adendas solo tendrán lugar antes del cierre del concurso.

Todos las adendas deberán ser tenidas en cuenta por los oferentes para su propuesta y formarán parte de estos Términos de Referencia.

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12.10. Estudios para participar en el concurso

Corresponde a todo oferente efectuar los estudios y verificaciones que considere necesarios para la formulación de la propuesta, asumiendo todos los gastos, costos y riesgos que ello implique, los que no serán reembolsados en ningún caso y bajo ningún concepto.

La presentación de una propuesta implicará que el proponente realizó los estudios, análisis y valoraciones pertinentes para prepararla y, por lo mismo, no se reconocerá sobrecosto alguno derivado de deficiencias en ellos, salvo lo que se establezca, en forma expresa, en estos Términos de Referencia.

12.11. Cláusula de reserva

La Banca de las Oportunidades se reserva el derecho de cerrar anticipadamente la presente convocatoria, y de rechazar cualquiera o todas las propuestas que se presenten, si así conviene a sus intereses, sin necesidad de dar explicación alguna a los proponentes y sin indemnizar ningún tipo de perjuicio o asumir costo alguno que con tal cierre o rechazo se pudiera generar a alguno de las entidades que presentaron propuesta.

13. Análisis y evaluación de las propuestas 13.1. Apertura del sobre

El sobre original de las propuestas se abrirá públicamente el día 23 de noviembre a las 4:30 p.m. en la oficina de correspondencia de Bancoldex en el piso 39, en presencia de los funcionarios de Bancóldex que se designen para tal efecto.

Se levantará un acta por parte de los funcionarios que designe la Banca de las Oportunidades, donde se dejará constancia del nombre de cada entidad oferente, en su caso, y del número de orden que corresponde a cada propuesta.

13.2. Verificación y contenido de la propuesta

Con posterioridad al cierre del concurso, la Banca de las Oportunidades verificará, en primer lugar, que la propuesta contenga toda la información requerida en los presentes Términos de Referencia.

La Banca de las Oportunidades se reserva el derecho de requerir aclaraciones e información complementaria. El proponente tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para responder el requerimiento.

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En esta etapa los oferentes no podrán entregar documentos e información extemporánea que busque mejorar, completar o modificar la propuesta.

13.3. Evaluación de la información contenida en la propuesta La evaluación consistirá en:

Comprobar que la información requerida haya sido presentada y esté completa.

Comprobar que la propuesta cumpla con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia de este concurso.

13.4. Procedimiento de adjudicación

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las entidades elegibles, se adjudicarán los recursos en función de la proporción del valor del incentivo al microcrédito solicitado, de acuerdo con los siguientes criterios:

En primer lugar, se adjudicarán recursos a la entidad que solicite menor valor de incentivo, medidos por la proporción de la solicitud frente al monto máximo permitido para la adjudicación, según aplique (Crédito individual $100.000 y Banca comunal $50.000)

En segundo lugar, se adjudicarán recursos a la entidad que solicite el siguiente menor valor del incentivo al microcrédito, hasta por el número de microcréditos ofrecidos para desembolsar por la respectiva entidad, y así sucesivamente hasta agotar los recursos disponibles de acuerdo con estos Términos de Referencia.

En caso de darse un empate entre dos entidades solicitando el mismo valor del incentivo al microcrédito, los recursos se adjudicarán primero a la entidad que ofrezca un mayor número de microcréditos a desembolsar.

Ninguna entidad podrá solicitar un monto total del incentivo al microcrédito o apalancamiento operativo que exceda el cuarenta por ciento (40%) del total de recursos disponibles de acuerdo con estos Términos de Referencia, con excepción de que no se presenten más de dos (2) entidades elegibles prestando servicios de microcrédito.

De acuerdo con los criterios anteriores, la Banca de las Oportunidades ordenará las entidades en orden ascendente empezando con la entidad ubicada en el primer lugar, y someterá los resultados a consideración de la Comisión Intersectorial de la Banca de las Oportunidades para que esta proceda a la asignación de los recursos.

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14. El contrato (suscripción y elementos) 14.1. Suscripción del contrato

Una vez se adjudique el contrato por parte de la Comisión Intersectorial del Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”, se informará por escrito de dicha decisión al proponente favorecido, quien procederá a la firma del mismo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío del documento.

El contrato se presenta como Anexo de los presentes Términos de Referencia.

En caso de negativa u omisión del adjudicatario a suscribir el contrato en la fecha prevista, o cualquier otra causa o circunstancia por la cual el adjudicatario no esté en condiciones de firmar conforme a estos Términos de Referencia, la Banca de las Oportunidades podrá contratar con el oferente siguiente en el orden de prelación, y así sucesivamente.

En este caso, se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía.

14.2. Duración del Contrato

El contrato que se suscriba con los intermediarios seleccionados tendrá una vigencia de dos (2) años y cuatro (4) meses.

14.3. Obligaciones de la Banca de las Oportunidades

La Banca de las Oportunidades tendrá las siguientes obligaciones:

Pagar al adjudicatario los recursos correspondientes al incentivo al microcrédito de acuerdo con lo previsto en estos Términos de Referencia y el contrato a suscribirse.

Pagar a los microempresarios beneficiarios del incentivo por pago oportuno, los recursos correspondientes a través de la entidad financiera respectiva, de acuerdo con lo previsto en estos Términos de Referencia. Cooperar con el Adjudicatario para el normal desarrollo del contrato.

14.4 Obligaciones de los adjudicatarios de los recursos de cofinanciación El(los) adjudicatario(s) tendrá(n) la función de desembolsar los microcréditos en las condiciones y con los requisitos definidos en estos Términos de Referencia, de acuerdo con el cronograma de desembolsos presentado en su propuesta. y tendrá(n) las siguientes obligaciones:

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Será(n) responsable(s) de la financiación y de la asignación de los microcréditos elegibles de acuerdo con estos Términos de Referencia. De igual forma serán responsables de la totalidad de los costos que generen las operaciones de microcrédito, incluyendo los defectos en la calidad de la cartera.

Permitir y atender las visitas de verificación que haga la Banca de las Oportunidades o los interventores designados por la Banca de las Oportunidades, así como atender sus solicitudes y demás requerimientos necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades contractuales. El plazo máximo para iniciar los desembolsos de microcréditos elegibles es

de un (1) mes a partir del día siguiente a la firma y legalización del contrato. Informar a la Banca de las Oportunidades con una periodicidad bimestral,

sobre la evolución del cronograma de desembolsos tanto en número como en valor de los desembolsos de acuerdo con los cronogramas, las formas y criterios que al efecto establezca el Programa.

Remitir bimestralmente los formatos anexos con la información correspondiente a los microcréditos elegibles para el incentivo al microcrédito y el incentivo por pago oportuno.

14.5. Garantía del contrato

Para la ejecución del contrato, si el mismo fuese adjudicado, el adjudicatario deberá constituir a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. como administrador del Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades” una garantía bancaria o un seguro de cumplimiento, en formato de entidades particulares, expedido por una compañía de seguros o establecimiento bancario, debidamente autorizado por las autoridades colombianas, el cual deberá contener los amparos que se mencionan a continuación:

Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con una suma asegurada equivalente al veinte (20%) por ciento del precio del contrato y con una vigencia de dos (2) años y (7) siete meses.

Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros, siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito aprobado con Bancóldex).

La garantía de cumplimiento deberá ser otorgada incondicionalmente a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia como administrador del

(18)

Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades”, en formato de entidades particulares.

14.6. Incumplimiento contractual

El incumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos por la(s) entidad(es) adjudicataria(s) del Programa de incentivo al microcrédito de que trata(n) estos Términos de Referencia, acarreará la terminación del contrato y la devolución de los recursos recibidos a título de apalancamiento operativo o incentivo otorgado.

Así mismo, cualquier circunstancia de fraude en el cobro del pago del apalancamiento operativo o incentivo, aquí referido, se entiende como incumplimiento contractual y da lugar a la terminación del contrato.

14.7. Impuestos, tasas y contribuciones

Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que establezca la Nación, o cualquier entidad nacional o territorial, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, serán a cargo del adjudicatario.

14.8. Supervisión

Sin perjuicio del control y supervisión interno que deberá establecer el adjudicatario para supervisar sus actividades, la Banca de las Oportunidades supervisará la ejecución del contrato, verificando las actividades relacionadas con la consultoría aquí descrita durante el desarrollo del contrato.

La Banca de las Oportunidades podrá delegar en una persona natural o jurídica la labor de supervisión. Este supervisor estará encargado de supervisar la ejecución del contrato de que trata estos Términos de Referencia.

El operador deberá recibir las visitas y la supervisión de trabajo en campo y el sistema de información, que la Banca de las Oportunidades o el tercero que este delegue, realicen, y deberá acatar las recomendaciones y observaciones que este realice.

Referencias

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