2015KO IRAILAREN 28KO,
96/15.ZK. DEKRETUA
FNX INDUSTRIAL, S.L.U.-k
Udaletxe honetan, Arteako Bildosola
Auzuneko gune industrialean J
lurzatian
“Ensamblaje
de
contenedores
de
plantas
de
licuefacción de gas natural” jarduera
jartzeko
jarduera
udal
baimen
eskaera aurkeztu du.
2014ko
azaroaren
19ko
222/14
zkdun
BAOn,
jarduera
baimen
honen
jendeaurreratze
iragarkia egin zen, alegazio epearen
barruan alegaziorik aurkeztu ez
delarik.
Eusko Jaurlaritzako Osasun
Sailak 2014ko azaroaren 19an udal
baimen hau ematearen aldeko
txosten
bat
aurkeztu
zuen
BALDINTZATUTA.
2014ko
abenduaren
12ko
131/14 zkdun Dekretuaren bitartez,
Jaurdera
Udal
Baimen
hau
ematearen hasierako onarpena egin
zen.
Eusko
Jaurlaritzako
Ingurumen
Sailak
2015ko
maiatzaren 7an udal baimen hau
ematearen
aldeko
txosten
bat
aurkeztu zuen, neurri zuzentzaile
batzuekin.
Arteako
Udal
aholkulari
arkitektoaren 2015ko irailaren 25ko
DECRETO DE ALCALDÍA Nº96/15, DE 28
DE SEPTIEMBRE DE 2015
VISTA la solicitud de Licencia
Municipal de Actividad para la instalación
de una actividad de “
Ensamblaje de
contenedores
de
plantas
de
licuefacción de gas natural
” en una
nave industrial en la parcela J del sector
industrial
de
Bildosola
AUzunea,
presentada por FNX INDUSTRIAL, S.L.U.
ante este Ayuntamiento.
VISTO que en el BOB nº222/14 de
19 de noviembre, se anunció la apertura
del periodo de exposición pública de esta
solicitud de licencia de actividad, sin que en
dicho periodo se presentara alegación
alguna.
VISTO que mediante informe de 19
de noviembre de 2014, el Departamento de
Sanidad del Gobierno Vasco informó
favorablemente CONDICIONADO a la
concesión de esta licencia.
VISTO que mediante Decreto de
Alcaldía nº131/14 de 12 de diciembre, se
aprobó inicialmente la concesión de esta
Licencia de Actividad.
VISTO que mediante informe de 7
de mayo de 2015, el Departamento de
Medio Ambiente del Gobierno Vasco
informó favorablemente a la concesión de
esta licencia, con las correspondientes
medidas correctoras.
VISTO el informe del Arquitecto
asesor municipal de 25 de septiembre de
txostena
ikusita.
Bere
edukia
honako hau da:
2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
-
“D. Josu Urrutia Mingo, Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Artea, en relación con LA
SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DE UNA
ACTVIDAD DE “ENSAMBLAJE DE CONTENEDORES DE PLANTAS DE
LICUEFACCION DE GAS NATURAL” EN UNA NAVE INDUSTRIAL EN PARTE DE
LA PARCELA J DEL SECTOR DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR S.A.P.U.
INDUSTRIAL “BILDOSOLA AUZUNEA” presentada por Dª. Mónica Quijada en
representación de FNX Industrial, S.L.U. ante el Ayuntamiento de Artea, tiene a bien
I N F O R M A R
1.- En fecha de 12 de noviembre de 2014 se informo
FAVORABLEMENTE al inicio de la tramitación cara a la concesión de la
licencia municipal de la actividad señalada. En dicho informe se
imponían una serie de condicionantes o medidas correctoras
adicionales a las previstas en el proyecto presentado, relativas al
vertido de aguas residuales, a la recogida, almacenamiento y gestión
de residuos, a la emisión de gases y partículas, y a las medidas a
adoptar respecto a ruidos y vibraciones para que el desarrollo de la
actividad sea acorde a la normativa municipal vigente en el municipio
de Artea. Se adjunta dicho informe, a modo de anexo, al final del
presente.
2.- En fecha de 19 de noviembre de 2014 se publica el anuncio de la
actividad en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 222, habiéndose
procedido a la información pública y a la notificación a los
colindantes.
3.- En fecha de 19 de noviembre de 2014 se emite Informe Sanitario
FAVORABLE por parte de la Delegación Territorial de Bizkaia del
Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
4.- En fecha de 12 de diciembre de 2014 se emite Informe
FAVORABLE de la Corporación Municipal.
5.- En fecha de 27 de abril de 2015 se informó FAVORABLEMENTE a
la tramitación del anexo presentado sobre la actividad de “laboratorio
de diseño de los sistemas de pretratamiento”, que complementa la
actividad principal de “ensamblaje de contenedores de plantas de
licuefacción de gas natural”. También se adjunta copia de dicho
informe, a modo de anexo, al final del presente.
6.- En fecha de 7 de mayo de 2015 se emite, por parte de la
Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, Informe
Jurídico FAVORABLE e Informe Técnico FAVORABLE condicionado al
cumplimiento de una serie de medidas correctoras para la actividad
reseñada, declarando la actividad como CLASIFICADA.
Las medidas correctoras impuestas son las siguientes:
1. Ajustarse a las normas específicas de aplicación dictadas por los
organismos técnicos competentes.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la contaminación
acústica mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia
acústica, teniendo en cuenta las mejoras técnicas disponibles,
entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en
condiciones técnica y económicamente viables y tomando en
consideración las características propias del emisor acústico de que se
trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a
focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto
213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la
Comunidad Autónoma del País Vasco (ver correcciones de errores
publicadas en el BOPV con fecha 31 de diciembre de 2012 y de 15 de
abril de 2013), y demás Normativa concordante.
3. Se evitarán las molestias por olores a los colindantes.
4. Con objeto de evitar la transmisión de vibraciones a la estructura del
edificio o locales próximos, la maquinaria que lo precise se dotara de
elementos antivibratorios adecuados.
5. No existirán más vertidos líquidos que los correspondientes a los
servicios de aseos los cuales se ajustaran a la legislación vigente. No
obstante, se instalará una arqueta de toma de muestras antes de su
vertido a colector.
6. Se instalarán los dispositivos de captación y depuración necesarios en
las zonas de producción de partículas y gases (corte, soldadura), los
cuales se basarán, en la medida de lo posible, en las mejores técnicas
disponibles y tomando en consideración las características técnicas de la
instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del
medio ambiente, para que en su entorno se mantengan los niveles de
calidad del aire exigidos por la normativa vigente, en todo caso, se dará
cumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley 34/2007 de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y como
mínimo, los valores de emisión se ajustarán a lo establecido en el Anexo
IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, para asegurar la calidad del
aire y protección de la atmósfera.
7. Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán retirados de
acuerdo con la legislación vigente. Los cartones, maderas, palets, y
similares serán almacenados previo a su retirada por gestor,
prohibiéndose su abandono y quema incontrolada.
8. Los aceites residuales (lubricación, hidráulicos, presión, etc.) se
recogerán y retirarán de acuerdo al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y
demás normativa concordante.
9. Asimismo, los residuos generados en el conjunto de la actividad (las
taladrinas y fluidos de corte, virutas, recortes y otros residuos metálicos
contaminados, aguas residuales industriales, electrodos, filtros, trapos
impregnados, envases vacíos contaminados, fluorescentes agotados,
tóners, etc., que se desechen), serán retirados en las debidas
condiciones de separación, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados, y demás normativa concordante de
residuos peligrosos, almacenándose a cubierto sin posibilidad de que
existan derrames, previo a su retirada por gestor autorizado.
10. El almacenamiento e instalación de cualquier clase de producto
(materias primas y residuos producidos en la actividad, productos
químicos, etc.) y que por sus características químicas sean susceptibles
de alterar o contaminar el suelo, se hará teniendo en cuenta la posible
incompatibilidad entre ellos, y será realizado sobre pavimento
impermeable, resistente e inalterable a los productos almacenados.
Asimismo, estará diseñado e instalado de tal forma que se puedan
contener los derrames o vertidos accidentales que se puedan producir,
disponiendo, a su vez, de un sistema de recogida de los mismos. Se
tomarán además todas aquellas medidas que eviten el arrastre y vertido
de los productos fuera de la zona de almacenamiento, tanto por efecto
del viento, lluvia o por el paso de vehículos.
11. El titular deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación
acreditativa que justifique que se ha realizado ante la Dirección de
Administración Ambiental integrado en la Viceconsejería de Medio
Ambiente del Gobierno Vasco, la notificación prevista en el artículo 15
del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera, en el plazo de 6 meses a partir del
inicio total o parcial de la actividad, a fin de dar cumplimiento a los
preceptos señalados en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera.
Asimismo, se cumplirá con los requisitos establecidos en la Orden de 11
de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación
Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones
técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
12. Asímismo, se deberá disponer de la documentación acreditativa emitida
por el Organo competente en materia de Industria, debidamente
diligenciada, referente a los equipos e instalaciones objeto de su
competencia.
13. Las medidas de seguridad contra incendios se ajustarán a lo dispuesto
por el órgano competente.
14. El promotor deberá dar cumplimiento al conjunto de las obligaciones
que para los titulares de actividades potencialmente contaminantes del
suelo se recogen en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención
y corrección de la contaminación del suelo, especialmente en lo que se
refiere a dar inicio al procedimiento de la declaración de calidad del
suelo cuando se produzca el cese definitivo de la actividad o instalación.
Quedarán exentas de esta última obligación las actividades con
potencial contaminante bajo, en las que concurran los requisitos
previstos en la instrucción 1/2013, de 25 de abril, del Viceconsejero de
Medio Ambiente, y así sea declarado responsablemente por el promotor
y exista posicionamiento favorable al respecto del órgano ambiental.
15. En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, el
titular de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras,
escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran
podido
resultar
afectados
como
consecuencia
de
acciones
contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha
caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.
Los resultados obtenidos en la caracterización señalada en el apartado
anterior deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para
su valoración y ello con carácter previo a su gestión.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la
prevención y corrección de la contaminación del suelo, la detección de
indicios de contaminación del suelo deberá comunicarse de forma
inmediata al Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con
objeto de que está defina las medidas a adoptar.
16. Se prohíbe realizar pintados a pistola y cualquier otro tipo de
recubrimiento similar. Asimismo, se prohíbe realizar tratamientos
térmicos y superficiales (tales como galvanizados, zincados, etc.)
17. Las medidas correctoras impuestas en este informe hacen referencia al
proyecto presentado, debiéndose proceder a legalizar cualquier
ampliación o modificación de la actividad, para lo cual deberá realizar la
consiguiente tramitación en el Ayuntamiento con el fin de obtener la
licencia correspondiente.
18. Serán de obligado cumplimiento las especificaciones y medidas
correctoras indicadas en el proyecto siempre que no estén en
desacuerdo con las anteriormente indicadas.
7.- Previamente al vertido de aguas al colector general, será preciso realizar
la correspondiente solicitud ante el Servicio de Explotación de Saneamiento,
del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, para que emita “Informe sobre
clasificación del usuario según el Reglamento de Vertidos a Colector”, e
imponga las medidas adicionales que considere necesarias.
8.- Es por lo que, en base a los informes favorables emitidos para el desarrollo de la actividad,
como Técnico Municipal informo FAVORABLEMENTE a la concesión de la licencia municipal de
actividad solicitada.
9.- Con anterioridad al preceptivo informe de comprobación del cumplimiento de las medidas
correctoras impuestas, a realizar por los Servicios Técnicos Municipales, se debe presentar Certificado de
Dirección de Obra, redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio
Oficial, en el que se haga constar que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado y que han sido
instauradas las medidas correctoras impuestas.
10.- Una vez realizada la oportuna visita e informe de comprobación por los Servicios Técnicos
Municipales, se procederá a la concesión de la Licencia de Apertura de la actividad señalada.
Es lo que tengo el honor de informar, no obstante Ud. decidirá lo más conveniente para los
intereses del Municipio.
Artea a 25 de Septiembre de 2.015
El Arquitecto.-
Anexo – Informe técnico de 14 de noviembre de 2014, sobre proyecto de actividad.
D. Josu Urrutia Mingo, Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Artea, en relación con LA SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DE UNA ACTVIDAD DE “ENSAMBLAJE DE CONTENEDORES DE PLANTAS DE LICUEFACCION DE GAS NATURAL” EN UNA NAVE INDUSTRIAL EN PARTE DE LA PARCELA J DEL SECTOR DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR S.A.P.U. INDUSTRIAL “BILDOSOLA AUZUNEA” presentada por Dª. Mónica Quijada en representación de FNX Industrial, S.L.U. ante el Ayuntamiento de Artea, tiene a bien
I N F O R M A R
1.- Según la documentación presentada la empresa FNX Industrial, S.L.U. pretende instalar una actividad de ensamblaje de contenedores de plantas de licuefacción de gas natural, en una nave industrial ya construida, que cuenta con una ocupación de 4.992,75 m2 de la parcela J, y una superficie construida total de 5.501,30 m2 (p. baja y planta primera). El resto de la superficie ocupable de la parcela J (hasta 12.471,40 m2) está ocupada por tercero colindante, que aún no cuenta con actividad alguna.
Se presenta Proyecto de Actividad redactado por Ingeniero Industrial, en el que se describe la actividad así como la maquinaria e instalaciones, las materias primas y productos almacenados, las medidas de protección contra incendios, los sistemas de ventilación e iluminación y la repercusión de la actividad en el medio ambiente.
La actividad a instalar por FNX Industrial, S.L.U. consistirá en el ensamblaje de contenedores de plantas de licuefacción de gas natural, que incluye las siguientes operaciones:
- Corte y soldadura de tuberías, chapa y estructura metálica - Corte y conexionado del cableado eléctrico y de señales de control - Montaje en contenedores de los equipos principales
- Montaje mecánico, eléctrico y de sistemas de control - Pruebas de validación de sistemas
- Fabricación y prueba de vessels - Expedición de contenedores
Además, se dispondrá de un Laboratorio de diseño de los sistemas de pretratamiento, en la planta baja de la nave industrial. En el proyecto de actividad presentado únicamente se señala la situación en que irá este laboratorio. Se debe especificar en detalle las instalaciones con que va a contar, el proceso que se va a seguir y las medidas correctoras a instaurar.
2.- Los usos que se van a dar en la actividad que se pretende implantar se encuentran incluidos entre los usos de edificación permitidos del apartado 5 del artículo 110 sobre “Condiciones generales para los sectores aptos para urbanizar de actividades económicas”, y en el artículo 111 relativo al “SAPUI-1 Sector Bildosola”, del documento de aprobación provisional del expediente de “Modificación Puntual de las NNSS de Artea para la delimitación de usos en suelos de actividades económicas”.
Concretamente se incluyen en la Sección B-Industria Manufacturera; Subsección BJ-Metalurgia y Fabricación de Productos Metálicos; Apartado BJ2- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Se acompaña a continuación el listado de actividades incluidas en dicho apartado BJ2, con su equivalencia con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE):
BJ.2. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO ... 28* BJ.2.1. FABRICACIÓN DE ELEMENTOS METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN ... 28.1*
BJ.2.1.1. Fabricación de estructuras metálicas y sus partes ...28.110*
BJ.2.1.2. Fabricación de carpintería metálica ...28.12*
BJ.2.2. FABRICACIÓN DE CISTERNAS, GRANDES DEPÓSITOS Y CONTENEDORES DE METAL;
FABRICACIÓN DE RADIADORES Y CALDERAS PARA CALEFACCIÓN CENTRAL ... 28.2*
BJ.2.3. FABRICACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR ... 28.3*
BJ.2.4. FORJA, ESTAMPACION Y EMBUTICION DE METALES ... 28.4*
BJ.2.5. INGENIERIA MECÁNICA GENERAL POR CUENTA DE TERCEROS ... 28.5*
BJ.2.6. FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBERTERIA, HERRAMIENTAS
Y FERRETERÍA ... 28.6*
BJ.2.7. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS DIVERSOS, EXCEPTO MUEBLES ... 28.7* 3.- De acuerdo al Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), la actividad solicitada se clasifica como Actividad Molesta, por producción de ruidos.
4.- De acuerdo a la memoria de actividad presentada, la potencia total instalada para la actividad será de 630 KVA, ocupando la misma una superficie construida total de 5.501,30 m2 (p. baja y planta primera).
Teniendo en cuenta que la superficie útil de la actividad supera los 300 m2 útiles y la potencia contratada será muy
superior a los 25 kw, la actividad a desarrollar se incluye entre las previstas en el apartado 6, del grupo A (actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia de actividad), del anexo II de la Ley 7/2012, de 23 de abril, que modifica parcialmente la Ley 371998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
En lo restante, se debe ajustar a la ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco, y seguirse el procedimiento establecido en el mismo para la concesión de la licencia de actividad, que establece un periodo de información pública y notificación a los vecinos afectados.
Puesto que se trata de una actividad Clasificada, sometida a licencia de actividad, se remitirá el proyecto a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, para la emisión de informe sanitario preceptivo y vinculante.
También se remitirá el proyecto a la Delegación Territorial de Medio Ambiente. Dirección de Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, para la emisión de informe de medidas correctoras preceptivo y vinculante.
5.- De acuerdo a la memoria de actividad presentada, para el desarrollo de la actividad se emplearán un máximo de 90 personas: siendo 40 personas para las labores de oficina y entre 38 y 50 personas para la producción en taller.
6.- El proceso productivo consistirá fundamentalmente en: corte y soldadura de tuberías, chapa y estructura metálica; corte y conexionado del cableado eléctrico y de señales de control; montaje en contenedores de los equipos principales; montaje mecánico, eléctrico y de sistemas de control; pruebas de validación de sistemas; fabricación y prueba de vessels; y en la expedición de contenedores
Se recibirán en la nave las estructuras base de los contenedores (de acero al carbono) sobre los que se ensamblarán y conexionarán los equipos principales. Se instalarán en los contenedores los equipos principales (compresores, expanders, transformadores, intercambiadores, depósitos,…). Finalmente se realizarán los ensambles necesarios con válvulas, tuberías y materiales varios, además de los cableados eléctricos necesarios.
En la memoria de actividad se señala que, adicionalmente al empleo del acero al carbono (como materia prima principal), plásticos, maderas y aceites, se utilizarán productos auxiliares como: metanol, lubricante WD-40, Alcohol Roaclean, Silicona Novasil s95sp4279, y Limprosol 2230
El almacenamiento de estos productos químicos se realizará en un local separado del resto de áreas productivas, en edificio o local ventilado, con suelo con una ligera pendiente y sistema de recogida de posibles vertidos a una arqueta ciega, sin conexión con la red general de saneamiento. Los residuos se retirarán por gestor autorizado.
Además se señala que en el laboratorio se utilizarán botellas de 50 l de diferentes gases: fundamentalmente mezclas base CH4 con etano y propano; además de N2 y CO2 en pequeñas proporciones.
7.- En el apartado 12 de la memoria de actividad se describen las medidas de protección contra incendios a implantar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (R.D. 2267/2004). Según dicho reglamento se trata de un edificio TIPO C, con un NIVEL BAJO de riesgo intrínseco.
Se ha previsto dos sectores de incendios diferenciados: la zona de nave industrial, y la zona de oficinas.
Se establecen los niveles de estabilidad y resistencia al fuego de los elementos constructivos, y se definen los criterios de evacuación en caso de incendios.
Se establecen como instalaciones obligatorias las siguientes:
- Extintores portátiles: eficacia 21A-113B en oficina y taller cada 15 m., y extintores de polvo específico de metales en el taller.
- Alumbrado de emergencia y señalización de salidas.
- Alarma manual
No obstante, la nave cuenta también con instalación de BIE´s de diámetro 25 repartidas por la misma, y por la zona administrativa, además de sistema de detección de incendios.
En los apartados 8.1 y 8.2 de la memoria de actividad se describen los sistemas de calefacción y climatización a utilizar: termo eléctrico para la producción de agua caliente y calefactores halógenos para calentar la nave; sistema de climatización para los despachos, mediante un sistema de split y multisplit bomba de calor tipo partido para cada una de las salas, con unidades condensadoras en cubierta.
Se dispone también una instalación de aire comprimido compuesta por uno o dos compresores para abastecer las necesidades de la planta productiva.
En los apartados 9.1 y 9.2 de la memoria de actividad se describen los sistemas de ventilación y de alumbrado a utilizar: ventilación forzada en aseos mediante extractor centrífugo; alumbrado de la nave mediante luminarias industriales cerradas de IP 65 400W y pantallas con lámpara fluorescente 2x36 W, además del alumbrado de emergencia y señalización, y alumbrado de las oficinas con equipos fluorescentes empotrables en falso techo 4x18W.
8.- En el apartado 14 de la memoria de actividad se realiza una evaluación de la repercusión de la actividad en el medio ambiente. Aunque en el proyecto presentado no se plantea medidas correctoras ante dichas repercusiones sobre el medio ambiente, deberán tenerse en cuenta las que se impongan desde el informe de medidas correctoras emitido por la Dirección de Calidad Ambiental, de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
9.- En cualquier caso, la actividad deberá cumplir todos los requisitos recogidos en las NNSS de Artea y en la normativa sectorial que corresponda respecto a la protección del medio ambiente, y en particular las limitaciones de ruido establecidas en el apartado b) del artículo 27 del documento de “Modificación Puntual de las NNSS de Artea para la delimitación de usos en suelos de actividades económicas”, para usos industriales terciarios de categoría 2ª.
Se deberá cumplir con los siguientes condicionantes o medidas correctoras adicionales, para que el desarrollo de la actividad sea acorde a la normativa municipal vigente en el municipio de Artea:
9.1.- En cuanto al vertido de aguas residuales: Se señala que las aguas fecales serán conducidas de forma independiente hasta una arqueta de registro y toma de muestras antes de su vertido al colector del Polígono.
En la condición 3 del apartado 7.1 del artículo 27 del Documento de 1ª Modificación Puntual de las NNSS de Artea, relativo al vertido en redes de saneamiento general, se establece lo siguiente:
3.- En aquellos proyectos de industrias que por sus características, hayan de manejar cisternas con líquidos diferentes al agua, deberán preverse en las zonas de carga y descarga y dentro de la parcela industrial una red propia e independiente de alcantarillado, conectada a un depósito autocontenedor para evitar riesgos de vertido accidental a la red general de alcantarillado de pluviales del Sector.
En la memoria se justifica que se va a producir un almacenamiento de productos químicos en un local separado del resto de áreas productivas. Debe realizarse en edificio o local ventilado, con suelo con una ligera pendiente y sistema de recogida de posibles vertidos a una arqueta ciega, sin conexión con la red general de saneamiento, y los residuos se retirarán por gestor autorizado. Se debe prestar especial cuidado en la ejecución de dicha red independiente de alcantarillado.
En la condición 5 del apartado 7.1 del artículo 27 del mismo Documento de 1ª Modificación Puntual de las NNSS de Artea, relativo al vertido en redes de saneamiento general, se establece lo siguiente:
En relación con la composición química y biológica del efluente, será obligatorio, en cualquier caso, que los vertidos admitidos en la red de saneamiento general del Consorcio de Aguas no sobrepasen los límites de concentración establecidos en el “Reglamento regulador del vertido y depuración de las aguas residuales en el sistema general de saneamiento del Bajo Nervión-Ibaizabal” del propio Consorcio de Aguas.
Por lo que, previamente a la conexión con la red general de saneamiento será preciso justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa del propio Consorcio de Aguas, y contar con su autorización.
9.2.- En cuanto a la recogida, almacenamiento y gestión de residuos: Se realiza una clasificación en tres tipos de residuos:
1.- Residuos sólidos no peligrosos: se señala que se clasificarán y gestionarán de manera independiente (acero inoxidable, papel, plástico,…) a través de gestores autorizados.
2.- Residuos asimilables a urbanos (basura, papel, cartón, plásticos, etc.): se señala que se contratará su retirada con el servicio municipal de recogida de basuras.
3.- Residuos peligrosos: serán el aceite, papeles impregnados, etc. Se señala que se gestionarán a través de un gestor de RPs autorizado.
Este técnico entiende que los productos químicos almacenados pueden generan residuos tóxicos o peligrosos, por lo que si este tipo de residuos no supera los 10.000 kg/año, el solicitante de la actividad se debiera dar de alta en el registro de Pequeños Productos de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco según decreto 180/1994, de 4 de agosto. Para el traslado de los residuos al exterior de la planta, tanto los residuos peligrosos como los envases no reutilizados o materiales contaminados, deberán ser entregados a Gestor Autorizado, según el protocolo previsto por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.
En el apartado 8 del artículo 27 del Documento de 1ª Modificación Puntual de las NNSS de Artea, relativo a la gestión de los residuos sólidos, se establece una serie de condiciones de obligado cumplimiento, que complementan las medidas correctoras impuestas en el proyecto de actividad. Cabe destacar los aspectos relativos al almacenamiento o acumulación de los residuos descritos en el apartado 8d) de dicho artículo: “Acumulación.- El depósito o acumulación de residuos en el interior de las parcelas o establecimientos industriales, sólo podrá efectuarse en los lugares de aquellos que no sean visibles desde la vía pública.”
9.3.- En cuanto a la emisión de gases y partículas a la atmósfera: Se señala que el único proceso productivo en el que se genera algún tipo de residuos gaseosos es el proceso de limpieza correspondiente a los ensayos realizados en el laboratorio. Las emisiones de este ensayo de limpieza serán de gas natural, serán discontinuas estimándose un caudal de 1 Nm3/h que sólo se producirá cuando haya un ensayo de limpieza.
En el apartado 6 del artículo 27 del Documento de 1ª Modificación Puntual de las NNSS de Artea, relativo a la defensa del medio ambiente atmosférico, se establece lo siguiente:
En todo instante, e independientemente de la normativa presente, los niveles máximos de emisión que se tolerarán son los que corresponden a lo establecido a la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico.
Condiciones de protección del medio ambiente atmosférico: Todas las industrias deberán ajustar su nivel de emisión a lo establecido en el Anexo IV del decreto 833/1975 del 6 de Febrero, en el que se desarrolla la Ley 38/1972 de 22 de diciembre sobre protección del ambiente atmosférico y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de Octubre de 1976. Se debe justificar que se cumplen los niveles máximos de emisión establecidos en dicha normativa.
9.4.- En cuanto a las medidas a adoptar respecto a ruidos y vibraciones: Se señala que las máquinas que generan mayor ruido llegarán a los 60 dB(A). Con los aislamientos acústicos proporcionados por los elementos de cierre (cerramiento vertical, ventanas y cubierta) se generan al exterior, en cualquiera de los casos, unos niveles sonoros inferiores a los 30 dB(A).
De este modo se asegura que el nivel sonoro originado por la actividad hacia el exterior de la planta no supera los siguientes valores máximos establecidos en el apartado 2b del artículo 27 del Documento de 1ª Modificación Puntual de las NNSS de Artea, relativo a la categoría 2ª del uso industrial:
No se superarán los siguientes valores máximos medidos en el interior de la vivienda más cercana con las ventanas cerradas: 45 dB entre las 8 y las 22 horas, y 35 dB entre las 22 y las 8 horas; ni los 60 dB entre las 8 y las 22 horas, y 45 dB entre las 22 y las 8 horas medidos en la parte exterior de la medianera de la industria o en el lugar vecino más afectado por las molestias de aquella.
10.- Es así que, como Técnico Municipal informo FAVORABLEMENTE al inicio de la tramitación cara a la concesión de la licencia municipal de actividad. Se deberá entregar un anexo al proyecto o proyecto de actividad corregido o completado, redactado por técnico competente, en el que se detallen los aspectos anteriormente señalados.
Es lo que tengo el honor de informar, no obstante Ud. decidirá lo más conveniente para los intereses del Municipio.
Artea a 14 de Noviembre de 2.014 El Arquitecto.-
Anexo – Informe técnico de 27 de abril de 2015, sobre proyecto de actividad.
D. Josu Urrutia Mingo, Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Artea, en relación con LA SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DE UNA ACTVIDAD DE “ENSAMBLAJE DE CONTENEDORES DE PLANTAS DE LICUEFACCION DE GAS NATURAL” EN UNA NAVE INDUSTRIAL EN PARTE DE LA PARCELA J DEL SECTOR DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR S.A.P.U. INDUSTRIAL “BILDOSOLA AUZUNEA” presentada por Dª. Mónica Quijada en representación de FNX Industrial, S.L.U. ante el Ayuntamiento de Artea, tiene a bien
I N F O R M A R
1.- El presente informe tiene su antecedente en el informe de fecha 14 de noviembre de 2014 emitido por quien suscribe el presente.
En dicho informe se solicitaba que se presentase un “anexo al proyecto o proyecto de actividad corregido o completado redactado por técnico competente, en el que se detallen los aspectos anteriormente señalados” (se refiere básicamente a determinados aspectos de justificación del establecimiento de las medidas correctoras precisas y del cumplimiento de la normativa municipal y sectorial, respecto de la repercusión sobre el medio ambiente de la nueva actividad; y en concreto sobre la justificación de la instalación de un laboratorio de ensayos, que no venía lo suficientemente descrito en el proyecto presentado).
2.- Por parte de FNX Industrial, S.L.U. se presenta un anexo al proyecto de actividad, referido exclusivamente al “laboratorio de diseño de los sistemas de pre-tratamiento”.
Pero no se hace referencia al resto de aspectos cuya justificación se solicitaba en el informe de 14 de noviembre de 2014 anteriormente señalado, y en concreto a la instauración de medidas correctoras ante las repercusiones de la actividad sobre el medio ambiente, y a las que sea preciso adoptar para que la actividad sea acorde a la normativa municipal vigente en el municipio de Artea: justificación de normativa de vertido del Consorcio de Aguas, justificación del tratamiento de residuos tóxicos o peligrosos, y justificación de los niveles máximos de emisión de gases y partículas a la atmósfera.
Todos estos aspectos deberán justificarse previamente a la obtención de licencia de actividad, estableciéndose las medidas correctoras necesarias, además de las impuestas desde el informe de medidas correctoras emitido por la Dirección de Calidad Ambiental, de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
3.- En el Anexo al Proyecto de Actividad presentado, se describe la actividad así como la maquinaria e instalaciones, las materias primas y productos a utilizar en el “laboratorio de diseño de los sistemas de pre-tratamiento”, pero falta la definición de las medidas de protección contra incendios, los sistemas de ventilación e iluminación y la justificación de las medidas correctoras a adoptar respecto de la repercusión de dicha actividad concreta en el medio ambiente.
Puesto que se trata de una actividad Clasificada, sometida a licencia de actividad, se remitirá el anexo presentado a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, para la emisión de informe sanitario preceptivo y vinculante.
También se remitirá el anexo presentado a la Delegación Territorial de Medio Ambiente. Dirección de Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, para la emisión de informe de medidas correctoras preceptivo y vinculante.
4.- Es así que, como Técnico Municipal informo FAVORABLEMENTE a la tramitación del anexo presentado sobre la actividad de “laboratorio de diseño de los sistemas de pretratamiento”, que complementa la actividad principal de “ensamblaje de contenedores de plantas de licuefacción de gas natural”, cara a la concesión de la licencia municipal de actividad.
Previamente a la concesión de licencia de actividad, deberán justificarse los aspectos solicitados en los informes municipales, conjuntamente con las medidas correctoras impuestas por la Dirección de Calidad Ambiental, de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Es lo que tengo el honor de informar, no obstante Ud. decidirá lo más conveniente para los intereses del Municipio.
Artea a 27 de Abril de 2.015 El Arquitecto.-