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Academic year: 2021

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PLAN GENERAL DE SEGORBE

MEMORIA JUSTIFICATIVA

INDICE

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

2. INTRODUCCIÓN A LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL

3. OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE la REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL 4. FINES Y OBJETIVOS. DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ORDENACIÓN

4.1.

SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA

4.2. ANALISIS DEL PLANEAMIENTO VIGENTE 4.3. GRADO DE DESARROLLO DEL PGOU DE 1985.

4.4. ANÁLISIS DE LAS PREVISIONES DE POBLACIÓN Y VIVIENDA. 4.5. RIESGOS POTENCIALES OBSERVADOS EN EL TERRITORIO

4.6. CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES DEL PGOU 1985

5.- MODELO TERRITORIAL DEL PGOU DE SEGORBE 2007.

5.1. O

BJETIVOS

G

ENERALES Y

C

RITERIOS DE LA

O

RDENACIÓN

5.2.

LA

O

RDENACIÓN PROPUESTA FRENTE A OTRAS

A

LTERNATIVAS

5.3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 6.

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

6.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

6.1.1.- SUELO URBANO 6.1.2.-SUELO URBANIZABLE 6.1.3.-SUELO NO URBANIZABLE

6.1.4.-JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

6.1.5.-ESTUDIO COMPARATIVO DEL CONCIERTO PREVIO y DEL PGOU 6.1.6.-JUSTIFICACIÓN DEL SUELO URBANO DEL ENTORN DE 50 CAÑOS 6.1.7.-TABLAS DE SUPERFICIES DEL PLAN GENERAL DE 1990 y DE 2007.

6.2. R

ED

P

RIMARIA O

E

STRUCTURAL

6.3. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

6.4. O

RDENACIÓN DEL

S

UELO NO

U

RBANIZABLE

6.5. S

ECTORES

S

UELO

U

RBANIZABLE

. O

BJETIVOS Y PARÁMETROS EN

P

LANES

P

ARCIALES

6.6. T

RATAMIENTO DE

B

IENES DE DOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPAL

6.7. A

DECUACIÓN AL

P

LANEAMIENTO DE LOS

M

UNICIPIOS

C

OLINDANTES

6.8. A

REAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS TIPO

6.8.1. En Suelo Urbano 6.8.2. En Suelo Urbanizable

6.9. DESCRIPCIÓN DE LAS AREAS DE REPARTO DEL SUELO URBANIZABLE 7. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA

7.1. S

UELO

U

RBANO

. E

QUIPAMIENTOS Y DOTACIONES COMUNITARIAS

(2)

8.- SECUENCIA LÓGICA DEL DESARROLLO TERRITORIAL DEL PGOU. 8.1.- Desarrollo de las Unidades de ejecución del Suelo Urbano Casco.

8.2.- Desarrollo Unidades de Ejecución del Suelo Urbano . 8.3.- Desarrollo Suelo Urbanizable Residencial .

8.4.- Desarrollo del Suelo Urbanizable Terciario. 8.5.- Desarrollo del Suelo Urbanizable Industrial.. 9. Edificios de interes del patrimonio Arquitectónico. 10. CONDICIONES DE REVISIÓN.

11. ANEXOS

1 Adaptación a la ley de carreteras de la Comunidad Valenciana 2 Cuadros de superficies del PGOU 2007.

3 Estudio de las necesidades de viviendas. 4 Cuota de Sostenibilidad.

5 Listado de inmuebles BIC y BRL.

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MEMORIA JUSTIFICATIVA

1.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

El municipio de Segorbe cuenta en la actualidad con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento en el año 1989, fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Castelló en sesión celebrada el 10 de mayo de 1990.

Dado el tiempo transcurrido, y debido a las razones que se señalarán como justificativas de la necesidad de revisar el planeamiento municipal, el Ayuntamiento de Segorbe convocó un concurso público para seleccionar un equipo pluridisciplinar que debía redactar la revisión del PGOU de Segorbe. El concurso fue ganado por el equipo redactor encabezado por el arquitecto urbanista D. Antonio Ferrer Perez, quien formalizó el contrato con el Ayuntamiento de Segorbe en el año 2001 para redactar la revisión del PGOU.

Las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Segorbe que se redacta, se ajustan en su totalidad a los dispuesto en las siguientes leyes:

Ley 6/2005, de 30 de diciembre Ley Urbanística Valenciana LUV.

Ley 4/2004 de 30 de junio Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje LOTPP Ley 10/2004 de 9 de diciembre del suelo no urbanizable LSNU.

El contenido del presente documento de la Memoria Justificativa se redacta en cumplimiento de las determinaciones establecidas en la ley 6/2005, de 30 de diciembre Ley Urbanística Valenciana (LUV) y en función de lo establecido en el Decreto 67/2006 de 12 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU) de la Comunidad Valenciana.

El articulo 36 de la LUV señala que los planes generales definirán para todo el termino municipal, su ordenación estructural, constituida por las determinaciones que sirven para dar coherencia a la ordenación urbanística del territorio en su conjunto, y estableciendo al efecto, las siguientes determinaciones:

a) Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.

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c) División del territorio en zonas de ordenación urbanística, determinando para cada una de ellas sus usos globales y tipos básicos de edificación.

d) Ordenación del Suelo No Urbanizable.

e) Red Primaria de reservas de suelo dotacional público y equipamientos de titularidad privada cuya función o relevancia contribuyan a la articulación de la ciudad. f) Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal.

g) Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tránsito intenso.

h) Expresión de los objetivos, directrices y criterios de redacción de los instrumentos de desarrollo del Plan General, delimitando los sectores definitorios de ámbitos mínimos de planeamiento parcial o de reforma interior, los usos o intensidades de cada sector, así como su aprovechamiento tipo

i) Para sectores de suelo urbanizable de uso residencial, y, en su caso, urbanos: fijación delporcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección pública.

El ariculo 44 de la LUV determina que el contenido de las Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio se adecuará a las

características del municipio y, en todo caso, deberán:

a) Señalar las oportunidades, diagnosticar los principales problemas y formular los objetivos prioritarios de la ordenación urbanística y territorial.

b) Determinar la secuencia lógica de su desarrollo territorial mediante el establecimiento detallado de las condiciones objetivas que han de cumplirse para que sea posible la incorporación de cada tramo de urbanización al contexto global del territorio, definiendo así un orden básico de prioridades para la ejecución de las actuaciones integradas previstas y regulando las bases orientativas y criterios de baremación que estas han de cumplir para que sea posible su programación y adjudicación objetivada.

c) Establecer los criterios a tener en cuenta para la incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización.

1. Cualquier propuesta de modificación del planeamiento que suponga una alteración de las directrices de evolución urbana y ocupación del territorio, requerirá para su aprobación, (en virtud de los dispuesto en el articulo 13.5 de la LOTPP) la presentación ante la Consellería competente, del nuevo modelo territorial que se propone, acorde con su contexto supramunicipal, iniciandose así el procedimiento de revisión del plan.

2. Las Directrices definitorias de la evolución urbana y ocupación del territorio son determinaciones esenciales con vocación de permanencia. Las futuras modificaciones de otras determinaciones de planeamiento deberán justificarse en el mejor cumplimiento de tales

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3. Las Directrices definitorias de la evolución urbana y ocupación del territorio se formularán de forma concreta y precisa, y sus criterios tendrán carácter vinculante.

Además de las anteriores determinaciones, los planes generales deberán contener las siguientes:

1. delimitación, como zona diferenciada, de uno o varios núcleos históricos tradicionales, donde la ordenación urbanística no permita la sustitución indiscriminada de edificios y exija que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica.

2. determinación de la secuencia lógica del desarrollo territorial mediante el establecimiento pormenorizado de las condiciones objetivas que han de cumplirse para que sea posible la incorporación de cada tramo de urbanización al contexto global del territorio, definiendo así un orden básico de prioridades para la ejecución de las actuaciones integradas previstas y regulando las condiciones que éstas han de satisfacer para que sea posible su programación.

3. previsión de la expansión urbana para un periodo aproximado de diez años y, a más largo plazo, de la reserva de suelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras públicas.

4. justificación de la adecuación a los planes de acción territorial que le afecten y al planeamiento de los municipios colindantes.

5. ordenación pormenorizada de los terrenos cuyo desarrollo urbanístico se estime prioritario, incluyendo, en todo caso, el suelo urbano, el urbanizable inmediato a éste y los precisos para que queden atendidas las demandas previsibles del mercado inmobiliario a corto y medio plazo, facilitando con dicha ordenación la pronta programación de los terrenos y excusando la ulterior exigencia de planes parciales.

Según el artículado de la LUV, la documentación que debe contener un plan general respetará las siguientes reglas:

a) la documentación diferenciará una memoria, informativa y justificativa, de los documentos -gráficos o literarios- con eficacia normativa.

b) la memoria incluirá, como mínimo, la información y justificación demográfica y sociológica de las determinaciones. el estudio de impacto ambiental exigible para los planes generales vendrá desarrollado como parte específica de su memoria.

c) la documentación justificativa e informativa de cada plan general podrá ser diferente en atención a las problemáticas específicas del municipio, a su grado de complejidad y a sus peculiaridades.

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plano específico de la red estructural o primaria de dotaciones. las determinaciones normativas del plan general diferenciarán las correspondientes al art. 17 y al 18, debiéndose expresar estas últimas en la forma exigible para los planes parciales. El art. 146 del ROGTU de la Comunidad Valenciana especifica que la memoria justificativa deberá referir:

1. La Memoria Justificativa deberá contener la explicación suficiente y adecuada que legitima:

A)La ordenación estructural e información estadística de sus magnitudes, incluyendo:

a) El modelo territorial propuesto, su adecuación a los principios rectores y objetivos de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, así como la justificación de su coherencia con el planeamiento de los municipios colindantes, y el fundamento objetivo, racional y razonable que justifica su adopción frente a otras posibles alternativas.

b) Las tablas que expresen las dimensiones de la evolución urbana previsible y las superficies incluidas en cada clase de suelo, Sector y Unidad de Ejecución.

c) La demostración de la suficiencia de la red primaria de reservas de suelo dotacional, de la red general de infraestructuras y servicios y de las condiciones objetivas de conexión e integración.

B) La descripción y justificación suficiente de la ordenación pormenorizada y de su cumplimiento y adecuación a la ordenación estructural.

C) Los criterios utilizados para realizar el cálculo del aprovechamiento tipo, y la justificación de la delimitación de las áreas de reparto.

D) Los estudios de tráfico y transportes.

E) La evaluación socio-económica: análisis previsible de las consecuencias de la ordenación en el empleo y la economía del municipio.

F) El estudio de impacto ambiental, conforme a lo exigido en la legislación medio ambiental.

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La Documentación que requiere el Plan General de Ordenación urbana de un municipio esta regulada por el articolo 64 de la LUV, y es la siguiente:

El Plan General está formado por los siguientes documentos: a) Documentos sin eficacia normativa:

- Memoria informativa. - Planos de información. - Memoria justificativa.

b) Documentos con eficacia normativa:

- Directrices estratégicas de evolución urbana y ocupación del territorio.

- Normas Urbanísticas, que incluirán fichas de planeamiento y gestión de cada Sector, Unidad de Ejecución o Area de Reparto.

- Planos de ordenación.

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2. INTRODUCCIÓN A LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL

El PGOU aprobado por la CTU de Castellón con fecha de 1990 proporcionó al municipio una herramienta capaz de resolver los problemas urbanísticos surgidos a corto y medio plazo. Su objetivo era la delimitación de los terrenos comprendidos en el suelo urbano, clasificar las nuevas áreas aptas para urbanización y establecer las determinaciones normativas en el suelo no urbanizable y en suelo no urbanizable protegido.

La delimitación del suelo urbano se realizaba conforme a los criterios establecidos en el Texto de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (R.D. 1346/1976, de 9 de abril) y las determinaciones del PGOU eran las señaladas en el Reglamento de Planeamiento de dicha Ley. Como fin de las Normas urbanísticas se consideraba la regulación de las edificaciones, construcciones y actuaciones en materia urbanística, que se realizaran dentro del término municipal.

El desarrollo del Plan en Suelo Urbano se ha realizado en su mayor parte, mediante programas de actuación las en las Unidades de Ejecución y especialmente con el Plan Especial de Protección del Centro Histórico de Segorbe aprobado definitivamente por la CTU de Castellón. En Suelo Urbanizable el desarrollo urbanístico se ha realizado mediante Programas de Actuación Integrada cuyas alternativas Técnicas incluian los correspondientes Planes Parciales que definian la ordenación pormenorizada. En este suelo urbanizable es de destacar la aprobación definitva y la ejecución de las obras de urbanización del sector nº 1 de uso residencial y los sectores industriales “La Esperanza” gestionado por SEPES, el Sector nº 7 gestionado por el ayuntamiento y el sector “La Artelina” gestionado por la inicitiva privada.

En el Suelo no Urbanizable es obligado destacar la aprobación por la Generalitat de la decalración del Parque Natural de la Sierra Calderona así como la del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho parque. Y en un nivel de rango inferior es destacable la aprobación del Paraje Natural de “La Esperanza”. Estas han sido laas actuacines más destacadas en áreas de protección por razones ecológicas y mediomabientales.

3. OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el articuo 50.2 de la LOTPP que establece que los planes generales están condicionados a lo que puedan establecer las Planes de Acción Territorial, este documento tiene por objeto garantizar la adecuación del modelo territorial municipal con su contexto supramunicipal, con los Planes de Acción Territorial aplicables y con la política urbanística y territorial de la Generalitat, en el momento actual de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segorbe, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón en el año 1990.

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Se han aprobado los siguientes Planes de Acción Territorial que afectan al territorio del municipio de Segorbe:

-PATRICOVA. Pan de Acción Territorial de Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana.

-Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Calderona. -Declaración del Paraje Natural de la Esperanza.

-Plan Territorial Sectorial de Carretaras : Autovía Mudejar de Segorbe a Teruel.

En otro nivel de protecciones naturales, por el gobierno español se ha remitido a la Comunidad Europea una propuesta de Lugar de Interes Comunitario (LIC) del curso medio del rio Palancia, que afecta a todo el trazado del rio Palancia por el termino de Segorbe y tambien al de los municipios situados aguas abajo. La relación definitiva de LICs no ha sido aprobada definitivamente por los organismos de la Comunidad Europea.

Pero en el transcurso del tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan General en 1990, se han realizado varias modificaciones del PGOU aprobadas definitivamente por la CTU de Castellón y se ha puesto en funcionamiento de la Autovía de Sagunto a Segorbe y de Segorbe a Barracas, lo que ha cambiado todo el sistema de relaciones territoriales del entorno municipal, por lo que existen numerosas razones que justifican la revisión del planeamiento municipal, que se está llevando a cabo en este documento de PGOU.

En este periodo de 17 años, se ha promulgado abundante legislación con repercusión urbanística:

-Ley 4/2004 de 30 de junio de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana.

-Ley 10/2004 de 9 de diciembre del Suelo No Urbanizable, de la Comunidad Valenciana. –Ley 16/2005 de 30 de diciembre Ley Urbanística Valenciana, de la Comunidad Valenciana.

-Ley 8/2007, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, de ámbito estatal.

-Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, Reglamento General de Carreteras.

-Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental, y su Reglamento, Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana. -Ley 6/1991, de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

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El Reglamento de zonas de ordenación urbanística de la Comunidad Valenciana, Orden de 26 de abril de 1999, no tiene carácter obligatorio pero sí supletorio.

Esta situación, junto con la necesidad de considerar los cambios sufridos en el término, que se especifican más adelante, y el planteamiento de nuevos objetivos de política urbanística municipal hacen conveniente y oportuna la revisión del vigente Plan General de Segorbe.

Las circunstancias que han motivado al Ayuntamiento de Segorbe a proceder a esta revisión del PGOU, son las siguientes.

a- El desfase del vigente Plan General con respecto a la intensa dinámica constructiva en el término municipal, concretada en viviendas unifamiliares aisladas en el término y la fuerte incidencia de las actuaciones de la Administración Pública en el Plan Especial del Centro Histórico, en el sector residencial nº 1 y en los sectores industriales La Esperanza y sector nº 7 y de la iniciativa privada en el sector industrial “La Artelina”.

b- Las múltiples modificaciones puntuales del vigente PGOU, habidas en estos últimos años, aprobadas definitivamente por la CTU de Castellón (24 en total) que hacen necesaria la adopción de nuevos criterios de política territorial de gran alcance y de nueva visión del futuro del territorio por parte del nuevo Ayuntamiento.

c- La circunstancia de la aparición en estos últimos años de modificaciones en la normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial en la Comunidad Valenciana, que hacen necesaria la adaptación de un nuevo planeamiento, que ordene globalmente el territorio y el suelo urbano de Segorbe.

d- La necesidad de revisión los OBJETIVOS, a raíz de las condiciones demográficas, sociales y económicas, que habían sido contempladas en el vigente PGOU, y que han sido modificadas como consecuencia de los cambios realizados en infraestructuras o sistemas de comunicaciones, siendo la más relevante la construcción del nuevo trazado de la AUTOVIA DE SEGORBE a Barracas, y también de la conversión del antiguo tren minero de Sierra Menera en “Via Verde”.

e- Las conclusiones obtenidas del análisis del planeamiento vigente, en cuanto a sus objetivos, clasificaciones de suelo , sistemas de gestión y también en cuanto a su grado de ejecución.

Esta situación, junto con la necesidad de considerar los cambios sufridos en el término, y el planteamiento de nuevos objetivos de política urbanística municipal, hace

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