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Referencia: CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

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Expediente Nº 104/2012/02681

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL

DESARROLLO DEL SERVICIO DE ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL EN LOS

CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES DEL DISTRITO DE SALAMANCA.

Referencia:

Asunto:

CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL.

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Fecha:

24 de abril de 2012.

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente contrato es el desarrollo de un Servicio de Animación Sociocultural

en los Centros Municipales de Mayores en el Distrito de Salamanca.

2.- DESTINATARIOS DE LAS ACTIVIDADES.

El Servicio de Animación Sociocultural en los Centros Municipales de Mayores incluirá

las actuaciones correspondientes a las siguientes líneas de trabajo:

a) Establecer una dinámica que favorezca la comunicación e interacción de los socios y

socias de los dos Centros Municipales de Mayores.

b) Favorecer la integración de los Centros de Mayores en su entorno próximo:

vecindario, entidades sociales y otras organizaciones.

c) Fomentar la autonomía de los mayores por medio del incentivo de su capacidad de

autoorganización a través del trabajo en comisiones, grupos de autoayuda y muy

especialmente impulsando el voluntariado.

d) Impulsar la creatividad de los socios y socias favoreciendo la participación activa en

los eventos que se programen tanto en los Centros como en otras organizaciones.

e) Facilitar la incorporación de nuevos socios y sociales a las actividades y

funcionamiento de los Centros.

f) Promover el intercambio y aproximación entre diferentes generales.

Todo ello adaptándose a lo establecido en los Estatutos y el Reglamento de Régimen

Interior de los Centros Municipales de Mayores aprobados por el pleno de la Corporación

Municipal el 25 de febrero de 2011.

3.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

La prestación del servicio o ejercicio de la actividad se llevará a cabo en los dos Centros

Municipales de Mayores: Guindalera y Maestro Alonso.

(2)

No obstante, cuando la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad lo requieran, se

realizará en los lugares adecuados a los que dará su conformidad la técnico municipal

responsable (Coordinadora de los Centros de Mayores), cuya localización y gestión de uso

serán por cuenta de la entidad adjudicataria.

4.- METODOLOGÍA.

Las actividades dirigidas a los mayores se llevarán a cabo de modo dinámico y participativo,

teniendo siempre una orientación convivencial y educativa y respondiendo a intereses de los

participantes, de manera que resulten atractivas y favorezcan la interiorización de valores y

normas de comportamiento positivas.

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El plazo de ejecución del contrato será de 24 meses y estará comprendido entre el 1 de

enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive.

6.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES.

Los objetivos a desarrollar, así como la metodología concreta para su consecución, se

definirán por el adjudicatario en un proyecto de trabajo ajustado a las siguientes directrices:

a) La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Programa dos animadores/as

socioculturales debidamente titulados, a jornada completa, con un cómputo anual de

1.680 horas cada uno, que se distribuirá en horario de mañana y tarde y con la

flexibilidad necesaria en un trabajo de estas características, adecuándose siempre a

la mejor atención de los mayores. Sus actividades básicas serán las que a

continuación se indican, sin perjuicio de otras que puedan plantearse a petición del

técnico municipal responsable (Coordinadora de los Centros de Mayores):

-

Acogida e información de nuevos socios y socias.

-

Motivación y captación de monitores voluntarios entre los socios y socias con

capacidad de transmitir técnicas de manualidades, expresión artística u otras

habilidades que se consideren de interés.

-

Coordinación, supervisión y apoyo a los monitores voluntarios, cuyos talleres se

encargarán de potenciar por medio de las directrices necesarias, facilitando la

proyección de su trabajo en exposiciones, muestras, conferencias y

espectáculos.

-

Programación, coordinación, dinamización e inscripción de las actividades

mensuales de los centros.

-

Organización y realización de actividades puntuales enmarcadas en fechas que

se festejen o conmemoren a lo largo del año (carnavales, fiestas patronales,

Día Internacional de la Mujer, Día del Libro, etc.).

-

Organización y desarrollo de actividades intergeneracionales.

-

Organización y desarrollo de charlas sobre temas de interés para los mayores.

-

Organización y desarrollo de visitas culturales y excursiones de un día, así

(3)

-

Organización y desarrollo del programa de actividades que integraran cada año

la “Semana de Mayores” con la gestión y coordinación de las diferentes

actividades, actuaciones y actos programados.

-

Inscribir y hacer un seguimiento de la asistencia de los socios y socias a los

diferentes talleres que se desarrollen en los centros.

-

Promover la convivencia del colectivo de personas mayores, propiciando su

participación e integración social.

-

Potenciar el envejecimiento saludable y la participación del mayor en la vida

social previendo su deterioro biopsicosocial.

b) Se preverá la localización de los/as animadores/as en cada uno de los Centros de

Mayores del Distrito.

c) La empresa adjudicataria pondrá a disposición de los/as animadores/as teléfono

móvil para facilitar el contacto y comunicación con los técnicos municipales y poder

realizar las gestiones necesarias para las actividades que se programen, de esta

forma se facilita la localización de los/as animadores/as, pues son frecuentes las

actividades (excursiones, visitas culturales, etc.) que se deben contactar con

teléfonos móviles cuando concretan algunas de las actividades previstas.

d) Cuando la participación del/la animador/a en alguna actividad suponga una jornada

superior a la ordinaria, compensará con la reducción en ésta del exceso de horas

trabajadas, debiendo acordarse previamente con el técnico municipal responsable

(Coordinadora de los Centros de Mayores) con el fin de evitar que se vea afectado el

Servicio.

e) Organización y desarrollo de 16 excursiones, sin comida, para 50 personas cada una

de ellas, con periodicidad mensual, excepto los meses de verano, para cada uno de

los centros de mayores.

f) Los talleres se llevarán a cabo, en la medida de lo posible, con voluntarios; en las

áreas donde haya demanda por parte de los socios y no disponga de voluntario para

impartir dicha técnica, La empresa contratará a personal documente cualificado

durante el curso escolar (8,5 meses), a razón de un máximo de 20 talleres de 1,5

horas semanales.

g) Promoción del voluntariado y formación de este para una mayor capacitación.

h) Material necesario para el desarrollo de los talleres, conferencias, actuaciones, etc.,

no así el necesario para las tareas de cada uno de los alumnos de los talleres ya que

este material lo costeará cada socio.

i) Lo necesario para el desarrollo de la programación mensual que se lleva a cabo en

ambos centros, y concretamente de las semanas específicas de San Isidro, la Mujer,

los espectáculos, etc., durante los meses de octubre a mayo (excepto abril, que se

celebra la Semana de Mayores), para lo que será necesaria la contratación de

actuaciones, conferencias, preparación de actos intergeneracionales, ágapes

(compra y preparación de limonada y rosquillas, chocolate con roscón, vino español,

etc.), regalos para voluntarios en Navidad, fiesta de inicio y despedida de curso con

los voluntarios, entrega de premios. Por lo que se hace una estimación media,

basada en la experiencia, de unos 1.150,00 € mensuales para la programación de

esos 7 meses.

(4)

En la Semana del Mayor se realiza una excursión con día de convivencia y

participación lúdico-recreativa, para un número estimado de 150 socios, en el que se

subvenciona parte del precio de la comida, además de los autocares; compra de

regalos para socios mayores de 100 años o socios que cumplan bodas de oro,

entrega de premios para los participantes en la Semana, contratación de

actuaciones, etc.; con un coste estimado, basado en la experiencia, de 3.500,00 €,

j) Programación de verano, con continuidad en visitas culturales, talleres de verano,

etc.

k) Otras actividades que puedan surgir del desarrollo normal de la vida de los Centros,

y que se consideren convenientes para el mismo por parte de la Coordinadora de los

Centros de Mayores.

l) La programación de todas las actividades señaladas en los puntos anteriores se

coordinarán y acordarán con la Coordinadora de los Centros de Mayores.

m) La empresa adjudicataria se responsabilizará de los transportes necesarios para el

desarrollo de las actividades que lo requieran, y se ocupará de que estén al día en

las cuestiones relativas a lo exigido por la ley.

n) La entidad adjudicataria será responsable del buen uso y conservación de los

espacios, maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación del

servicio o actividad, que sean de propiedad municipal.

o) Serán causas de rescisión del contrato, además de las legalmente previstas,

cualquier alteración en la programación o prestación del Servicio, sin previa

conformidad del Distrito, o si hay realización defectuosa de forma reiterada.

p) La empresa adjudicataria hará entrega de una memoria resumen semestral.

7.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE

LA INFORMACIÓN.

La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como

se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de

tratamiento de datos personales por cuenta del Órgano de contratación, al cumplimiento de

lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter

Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que

en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o

que puedan estarlo durante su vigencia.

La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:

1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones,

conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la

(5)

prestación del servicio (artículo 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos

para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente Pliego,

incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación

vigente (artículo 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que

sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de

este Pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos

datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la

finalización del contrato.

2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos

descritos (artículo 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores

destinados a la prestación del servicio objeto del presente Pliego. La empresa

adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad

vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan

acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de

seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias

municipales afectadas.

3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y

colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la

empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva

el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su

criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.

4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del

contrato conforme al contenido de este Pliego de Prescripciones Técnicas y a las

instrucciones que el Órgano de contratación le pueda especificar en concreto y que se

incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos

personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni

siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte

del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento

de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos

de Carácter Personal.

5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto)

que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para

la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el

Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se

registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones

determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de

los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2.

LOPD).

6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general,

observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información

y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de

usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma

inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de

información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar

reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

(6)

7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento

los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto

cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a

facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.

8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria

como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que

sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser

destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid, conforme a las instrucciones que

haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de

carácter personal objeto del tratamiento.

10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el

artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter

Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de

las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento,

respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del

pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos

de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la

totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como

consecuencia de dicho incumplimiento (artículo 12.4 LOPD).

11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la

confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.

Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de

transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación la persona que

serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas

medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

Madrid, 24 de abril de 2012

LA JEFA DE DEPARTAMENTO

DE SERVICIOS SOCIALES,

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