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Pascual Segura - Centre de Patents de la Universitat de Barcelona

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www.pcb.ub.es/centredepatents Tel: 934034511.

De izquierda a derecha: Núria Sans, Bernabé Zea,

Montserrat Jané, Lídia Casas y Pascual Segura

El Centre de Patents es una unidad de la

Universitat de Barcelona

(UB) que,

creado en 1987 como proyecto de la CEE

, se dedica principalmente a la docencia

y al servicio público en el campo de la propiedad intelectual-industrial (PI),

principalmente a las patentes. Tiene tres facetas:

- Es un

centro docente

, que organiza cursos, jornadas y foros de discusión,

subvencionados por la

OEPM

, y que participa en actividades docentes ajenas.

- Es un

servicio público de asesoramiento

subvencionado por

ACC1Ó (CIDEM) de

la Generalitat de Catalunya

, que tiene la mayor colección de libros y revistas sobre

PI en Cataluña, y donde se atiende gratuitamente al público sobre cuestiones

generales de PI, y se enseña el uso de los recursos sobre PI en Internet.

- Es la

agencia de patentes del Grup UB

, que, colaborando con la la

Fundació

Bosch i Gimpera de la UB

(OTRI, que incluye la AVCRI), se ocupa de redactar y

(3)

CP

(Torre D)

Parc Científic de Barcelona

Foto de 2003

(ahora hay nuevos

edificios y obras)

(4)

OEPM

Abril 2006

www.oepm.es

(5)
(6)

CEIPI

UB

(26 enero 2010)

(7)
(8)
(9)
(10)

PROGRAMA

1. El derecho de patentes en el contexto de la

propiedad

intelectual-industrial (PI)

2. Cómo un

descubrimiento

( publicable ) se transforma en una

invención

( patentable )

3.

Lo primero que hay que hacer

cuando se cree tener una invención

patentable

4. Qué se puede patentar

5. Qué

condiciones

ha de cumplir la invención para que la patente

resulte

válida y eficaz

para impedir la imitación

6. Cómo facilitar al experto la

redacción de la solicitud prioritaria

7.

Coautores

vs.

coinventores

vs.

copropietarios

(solicitantes /

titulares). Rentabilización mediante transferencia (licencia o venta)

8. Cómo obtener y hacer valer los derechos de patente.

(11)

¿Qué hacemos en una charla como ésta?

- ¿No es esto "cosa de abogados"? No,

las patentes son

mayoritariamente "cosa de científicos y técnicos"

, que han de

aprender un poco de derecho y bastantes cuestiones específicas.

- A

todo estudiante universitario de ciencias o ingeniería

le será

útil en cualquier tipo de trabajo:

.

fuente de información técnica

. estímulo al ingenio y una posible

fuente de beneficios

. buena

salida profesional

: (examinador en OEPM, Madrid, o EPO

Munich/La Haya), técnico de patentes en agencias o empresas...

-

Objetivo

de la sesión: proporcionar una

formación básica

en

(12)
(13)

INCOME OF SOME PATENT PROFESSIONALS

PATENT ATTORNEYS / PATENT AGENTS

-

US

patent attorneys have billing rates within

350-650 $/h

in the USA

-

European

patent attorneys have billing rates within

150-350 €/h

-

Spanish

industrial property agents should charge

190 €/h

when working

at the

office

, and

253 €/h

when working

outside

(non-binding

recommendation of their professional association)

PATENT EXAMINERS

(citizenship required)

- An examiner at the

EPO

makes

60.000-100.000 €/year (tax-free) + social

benefits

(14)

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra,

(15)

Los principales acontecimientos de la PI en la OMPI (WIPO)

(16)

PROBLEMA

: En casi todo el

mundo esta rama del derecho

se llama

derechos de autor y

derechos conexos

(copyright

and neighbouring rights)

Sin ser oficial, llamaremos

propiedad intelectual-industrial (PI)

al tronco

común que incluye las dos ramas, como intellectual property

en inglés,

propriété intellectuelle

en francés y geistiges Eigentum

en alemán.

Respecto a la mayoría de países, en España y en algunos países

sudamericanos hay una discrepancia semántica en relación al

término "propiedad intelectual"

En todo el mundo esta rama

del derecho se llama así

(17)

Ginebra

Creada el

1.01.1995,

(Ronda

Uruguay del

GATT )

151 países

miembros

(Jul. 2007)

625

empleados

(18)

OMC / WTO

(1995)

(19)

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL-INDUSTRIAL

Son derechos que, configurados como una propiedad especial (como

las aguas y las minas) para facilitar su transferencia,

proporcionan

exclusivas

mediante las cuales se obtiene

protección frente a la

imitación de determinado tipo de información

(el objeto de la

propiedad, de tipo intelectual) asociada a una

inversión económica

.

- El derecho de exclusiva consiste en la

posibilidad de excluir a

terceros particulares;

no van contra la libre competencia ni implican

autorización/homologación/certificación de las administraciones

.

-

Evolucionan constantemente

para proteger la inversión económica

que no se realizaría en ausencia de los mismos.

(20)

Principales derechos de PI

Protección de:

_____________________________________

derechos de autor y conexos

obras de creación, incluidos

programas de ordenador y

bases de datos (BBDD)

marcas

y nombres comerciales

distintividad

indicaciones geográficas

distintividad por origen o proceso

----

frente a la

competencia desleal

diseño

industrial

(modelos y dibujos industriales)

forma no funcional

secretos

empresariales información

confidencial

secreto industrial o

know-how

información técnica confidencial

(21)
(22)

Madrid y Cataluña destacan en marcas, las cuales también son

abundantes en Andalucía, Comunidad Valenciana y País Vasco

(23)

La Comunidad Valenciana

(24)
(25)

Sol. patente ES con primer solicitante español, por comunidad autónoma

Cataluña destaca

mucho en

solicitudes de

patente española

(26)

marca o

nombre

comercial

marca derivada

diseño

tecnología

de

láminas

intercaladas

En un producto comercial suelen coexistir varias

modalidades de Propiedad Industrial-Intelectual (PII)

(27)

nombre

comercial

marcas registradas

En un medicamento el diseño industrial suele ser poco importante y las

patentes lo son mucho. Las marcas, depende.

(28)

derechos de autor

(Salvador Dalí)

(29)

razón

social

(Registro

Mercantil)

marca

indicación geográfica

(30)

En 1961

Rafael Marquina

diseñó una vinagrera en forma

de erlenmeyer con un original

diseño antigoteo, que le valió el

premio Delta de Oro

ADI-FAD.Pero

no se protegió ni su

tecnología

(mediante patente o

modelo de utilidad),

ni su

forma

(mediante modelo

industrial). Varios años después

se empezó a comercializar por

Vinçon como

"vinagrera-anti-goteo"

con bastante éxito, pero

no se pudo registrar este

nombre como marca

.

Entonces le surgieron muchas

imitaciones legales

.

(31)

La

imitación legal

de la tecnología es honrosa y deseable desde el punto

de vista social (p.ej.

medicamentos genéricos

, mucho más baratos)

(32)

A diferencia de en farmacia, donde las imitaciones son "esencialmente

similares"

(medicamentos genéricos, con exactamente el mismo principio

activo),

en electromecánica las imitaciones pueden variar bastante,

admitiendo varios niveles de sofisticación

.

P.ej. en la foto se muestran

algunos dispositivos para evaporar contínuamente una disolución (insecticida,

ambientador...). El líquido contenido en un recipiente sube a través de una mecha

porosa por capilaridad, y se evapora en la parte superior de la mecha mediante su

calefacción con una resistencia cerámica que la envuelve (no se ve en las fotos).

(33)
(34)

El valor relativo de los activos

intangibles (derechos de PI)

ha ido creciendo sin parar.

(35)

DERECHOS DE AUTOR y derechos conexos

("propiedad intelectual" en España; Copyright)

(36)
(37)

De autores:

Sociedad general de Autores y Editors (SGAE)

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)

Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)

Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)

De artistas intérpretes o ejecutantes:

Artistas Intérpretes o Ejecutantes. Sociedad de Gestión de España (AIE)

Artistas Intérpretes. Sociedad de Gestión (AISGE)

(38)

Dos enfoques de los derechos de autor

Enfoque europeo continental:

• Los derechos morales se originan con

el autor y son inalienables e

intransferibles

• Los derechos económicos se originan

con el autor y pueden transferirse.

• En algunos países europeos (FR, DE,

IT, LU , BE) los derechos de

autores-empleados tienen que transferirse

mediante contrato (excepn.: software)

• Los intérpretes normalmente tienen

casi la misma protección que los

autores ( = derechos conexos)

• Los editores y los productores

generalmente también reciben

derechos especiales que protegen sus

inversiones económicas.

Enfoque anglosajón (US y GB):

• El copyright se considera como un

derecho de propiedad y puede ser

totalmente transferido por los autores.

• Trabajo por contratación: El empleador es

el propietario de todo el copyright en el

obra. Así, no se requiere ningún

contrato adicional para transferir los

derechos.

• Los intérpretes no tienen protección legal

de copyright en US.

• En US no se requiere una protección

independiente para los editores y los

productores porque estos poseen los

(39)

Art. 14 LPI (RDL 1/1996) (Contenido y

(40)

La venta "top manta"

es un ejemplo de

piratería de

derechos de autor

propiciada por la

reciente tecnología de

grabación de CD y

DVDs.

(41)

ALGUNOS DERECHOS DE AUTOR ESTÁN DE

ACTUALIDAD POR POLÉMICOS

La SGAE defiende ampliar en el futuro el

canon por copia

privada al CD, DVD

y a otros soportes.

La progresiva implantación en Europa de cánones sobre los CD y

DVD vírgenes se hace entre polémica. La SGAE defiende su

necesidad para recompensar a los autores por la copia privada.

Los expertos rechazan que la única razón de la crisis del CD sea

la

existencia en Internet de sitios de descarga gratuita y

(42)
(43)
(44)

MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES

MARCAS "INTERNACIONALES"

MARCAS COMUNITARIAS

(45)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI):

(46)

Art. 4 Ley 17/2001 de Marcas

MARCA

= Todo

signo susceptible de representación

gráfica

que

sirva para distinguir

en el mercado los

productos o servicios de una empresa de los de otras.

® Palabras o combinaciones de palabras (también para la

identificación de personas)

® Imágenes, figuras, símbolos y dibujos

® Letras, cifras y sus combinaciones

® Formas 3D (envoltorios, envases y forma

del producto o de su presentación)

® Sonidos (¿colores, olores?)

(47)
(48)

The 20 most valuable

global brands, 2009

(49)
(50)

Dos marcas idénticas o similares pueden coexistir sin conflicto

(

"regla de la especialidad"

) si se refieren a sectores distintos

(SALVAT Editorial y Laboratorios SALVAT), pero dos nombres de

dominio no pueden ser idénticos (www.salvat.es y

www.salvat-lab.es). La regla de la especialidad

no se aplica ni a marcas

notorias

(dependiendo del grado de notoriedad)

ni a marcas

(51)

marcas vs nombres de dominio

Protección asociada a un

producto o servicio

Priority application date

Ámbito territorial

Divididas en clases (regla

de la especialidad)

Forma amigable para el

ser humano de una

dirección de Internet

First come, first served

Ámbito mundial (gTLD)

No aplica

(52)

Mediante la propia

experiencia, la publicidad,

etc., el público desarrolla

fidelidades a las marcas

Las marcas también son importantes

en medicamentos, sobre todo en las

especialidades farmacéuticas

(53)
(54)

No

podrán registrarse como marca

los signos que sean

contrarios al

(55)
(56)

Se estima que

más de la

mitad

de los fármacos que

(57)
(58)

A three-dimensional (3D)

Community Trade Mark

registration of Viagra® tablets:

shape without color.

(59)
(60)

La protección de la distintividad por el origen

o por la elaboración

INDICACIONES GEOGRÁFICAS

DOP = Denominaciones de Origen Protegidas

IGP = Indicación Geográfica Protegida

se consideran parte de la PI, aunque son derechos que no

tienen un propietario privado, ni se pueden transferir (vender

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