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Ayuntamiento de Valladolid

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EDICTO DE NOTIFICACION

NOTIFICACIÓN del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística (Disciplina Urbanística) del Ayuntamiento de Valladolid, por la que se comunica la desestimación del recurso de reposición relativo al inmueble sito en la C/ Juan Mambrilla, nº 11. Nº Expediente: OE 9/2003.

El Excmo. Sr. Alcalde por Decreto nº 10003 de fecha 5-9-2014, ha resuelto aceptar la propuesta formulada por la Sección que a continuación se transcribe:

“Visto el escrito presentado por D. Jesús Villa García, en representación de HIDEVISA, con fecha de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de 19 de marzo de 2014, el cual debe entenderse como recurso de reposición, conforme a lo establecido en el art. 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra el Decreto de Alcaldía núm. 2247 de 28 de febrero de 2014, por el que se resuelve llevar a efecto subsidiariamente con cargo a la propiedad, las obras ordenadas por Decreto núm. 5005 de 14 de mayo de 2003, relativas al inmueble sito en la C/ Juan Mambrilla nº 11 de esta localidad.

Atendidos los siguientes HECHOS:

Atendido que por Decreto de Alcaldía de 29 de enero de 2003 se resolvió incoar el oportuno expediente de orden de ejecución, para que por la propiedad del inmueble indicado se procediera a la subsanación de las deficiencias observadas, concediendo a los interesados un plazo de audiencia de diez días, a fin de que pudieran alegar y presentar por escrito cuantos documentos y justificaciones estimasen pertinentes en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Por Decreto de Alcaldía núm. 5005 de 14 de mayo de 2003 se requiere a la propiedad del inmueble para que en el plazo máximo de cinco meses procediera a la rehabilitación del inmueble, en los términos establecidos en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 28 de enero de 2003, debiendo presentar de forma previa el correspondiente proyecto técnico que informe de las soluciones adoptadas y del resultado final de la obra, incluyendo la documentación descrita en el artículo 2.4.6. del P.E.C.H. así como el compromiso de dirección facultativa.

Por Decreto de Alcaldía de 6 de febrero de 2004 se requiere nuevamente a la propiedad del inmueble el cumplimiento del Decreto núm. 5005 de 14 de mayo de 2003.

Por Decreto de Alcaldía de 14 de junio de 2004 se requiere a la propiedad del inmueble para que, en el plazo máximo de diez días procediera a reparar el sistema de evacuación de aguas pluviales así como la cornisa, debiendo adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar el riesgo de caída de materiales hacia la vía pública, debiendo aportar a la finalización el correspondiente certificado técnico visado.

Por Decreto de Alcaldía de 18 de agosto de 2004 se requiere nuevamente a la propiedad del inmueble la subsanación de las deficiencias indicadas.

Por Decreto de Alcaldía de 28 de septiembre de 2004 se requiere de nuevo a la propiedad la subsanación de las deficiencias descritas, debiendo ejecutarse bajo la supervisión de técnico cualificado.

Por Decreto de Alcaldía de 14 de diciembre de 2004 se requiere a la propiedad para que en el plazo máximo de ocho días presentara certificado técnico acreditativo de la calidad y seguridad de lo ejecutado.

Por Decreto de Alcaldía de 16 de febrero de 2006 se concede a la propiedad del inmueble un plazo de audiencia, previo a la imposición de multas coercitivas.

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Por Decreto de Alcaldía de 31 de agosto de 2006 se suspende la orden de ejecución hasta que se resuelva la propuesta formulada por la propiedad del inmueble, ordenando el mantenimiento de la vigilancia del mismo.

Por Decreto de Alcaldía de 24 de octubre de 2006 se informa favorablemente la documentación presentada, estableciendo un plazo de dos meses para la ejecución de las obras requeridas.

Por Decreto de Alcaldía de 21 de mayo de 2007 se acepta la documentación técnica presentada y se requiere el inicio de los trabajos ordenados en el plazo máximo de un mes, debiendo encontrarse ejecutados en el plazo máximo de dos meses.

Por Decreto de Alcaldía de 21 de noviembre de 2007 se concede un plazo de audiencia a la propiedad del inmueble, previo a la imposición de multas coercitivas.

Por Decreto de Alcaldía de 18 de junio de 2008 se suspende la orden de ejecución por el plazo máximo de cuatro meses, con el fin de que la propiedad solicite licencia para la rehabilitación del inmueble.

Por Decreto de Alcaldía de 15 de septiembre de 2010 se alza la suspensión de la orden de ejecución, concediendo a la propiedad un plazo de audiencia de diez días, de forma previa a la imposición de multas coercitivas.

Por Decreto de Alcaldía núm. 11849 de 30 de noviembre de 2010 se impone multa coercitiva por el incumplimiento de la presente orden de ejecución, a razón de una multa al mes de 2.422,71 euros hasta alcanzar la cantidad de 24.227,12 euros.

Por Decreto de Alcaldía núm. 2113 de 4 de marzo de 2011 se estima el recurso de reposición interpuesto por HIDEVISA contra el Decreto núm. 11849 de 30 de noviembre de 2010, dejando sin efecto la totalidad de las multas coercitivas. Asimismo, se acuerda la suspensión del expediente, a la vista de la solicitud formulada por HIDEVISA y en base al contenido de los informes técnicos durante la tramitación de la licencia solicitada.

Por Decreto de Alcaldía de 18 de septiembre de 2013 se requiere a la propiedad del inmueble la ejecución de las obras autorizadas por la licencia, advirtiendo de que si en el plazo máximo de cuatro meses no se verifica el inicio de los trabajos se alzaría la suspensión de la orden de ejecución.

Por Decreto de Alcaldía de 9 de enero de 2014 se alza la suspensión de la presente orden de ejecución y se requiere a la propiedad para que en el plazo máximo de cinco días procediera a eliminar el riesgo de desprendimiento en alero, para lo que debe contar con compromiso de dirección facultativa suscrito por técnico competente y que una vez eliminado el riesgo certifique el resultado final de la intervención así como la seguridad y estabilidad de la cornisa. Asimismo, se concede un plazo de audiencia a la propiedad del inmueble, advirtiendo de que transcurrido dicho plazo se procedería a la ejecución subsidiaria de las actuaciones ordenadas con cargo a la propiedad.

Por Decreto de Alcaldía núm. 2247 de 28 de febrero de 2014 se resuelve llevar a efecto subsidiariamente por parte de este Ayuntamiento y con cargo a la propiedad obligada, las medidas ordenadas por Decreto núm. 5005 de 14 de mayo de 2003.

Con fecha de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de 19 de marzo de 2014 se interpone recurso de reposición por parte de D. Jesús Villa García, en representación de HIDEVISA, contra el Decreto núm. 2247 de 28 de febrero de 2014, cuyos fundamentos se analizan en la presente resolución.

Asimismo, con fecha de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de 9 de mayo de 2014 se presenta escrito y documentación técnica por D. Jesús Villa García, en representación de HIDEVISA, indicando que las obras requeridas en el alero de la fachada han sido realizadas,

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manifestando su intención de reparar todas las deficiencias que puedan ocasionar desprendimientos a la vía pública.

Vistos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- El órgano competente para resolver los recursos es el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

SEGUNDO.- El recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, de conformidad con el art. 117 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- Vistos los fundamentos que sirven de base a dicho recurso, los cuales pueden resumirse en:

- Manifiesta que las obras requeridas en el alero de la fachada ya habían sido ejecutadas y solicita la paralización de la intervención subsidiaria hasta que se presenten los certificados técnicos que demuestren que las obras han sido ejecutadas satisfactoriamente.

A este respecto significar:

El art. 106.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León establece que el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación establecidos en el art. 8. El apdo. 3 del art. 106 ya citado, dispone que las obras señaladas en una orden de ejecución se realizarán a costa de los propietarios hasta el límite del deber legal de conservación definido en el art. 8.2 de dicha Ley.

En ese sentido se pronuncia el art. 319 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, según el cual, son los propietarios de bienes inmuebles quienes deben cumplir los deberes urbanísticos señalados en el art. 14 de dicho texto legal, pudiendo exigirles la realización de obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables. El art. 321.6 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, ya citado, establece que las obras y demás actuaciones señaladas en las órdenes de ejecución deben realizarse con cargo a los propietarios de los inmuebles afectados.

Con fecha 24 de junio de 2014 se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales, en el sentido siguiente:

“En relación con la documentación aportada con fecha 9 de mayo de 2014 referida a reparación de patologías de fachada y cubierta de edificio de calle Juan Mambrilla nº 11, se informa :

- Por Decreto nº 2247 de fecha 28 de febrero de 2014 se decreta la ejecución subsidiaria de las obras requeridas en el Decreto nº 5005 de fecha 14 de mayo de 2013.

- Con fecha 19 de marzo de 2014 se presenta escrito por D. Jesús Villa García, en el que se comunica que las obras requeridas en el alero de la fachada de calle Juan Mambrilla nº 11 han sido ejecutadas, estando a la espera de recibir el certificado de Seguridad y estabilidad firmado por el técnico director de alas referidas obras para su presentación en este Ayuntamiento, solicitando a su vez la paralización momentánea de las ejecución subsidiaria de las obras.

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- Con fecha 10 de mayo de 2012 se presenta proyecto de reestructuración parcial del edificio, obteniendo licencia de obras de por Junta de Gobierno de fecha 5 de octubre de 2012, decretándose la caducidad de la licencia por Junta de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2013.

- El escrito ahora presentado se limita a una declaración de intenciones acompañada de un informe técnico sobre el estado de conservación de fachada y cubierta y sobre los procedimientos de reparación de las patologías.

- Por lo anteriormente indicado, no se estima procedente emitir informe técnico de la referida documentación, considerando que no se ha presentado el proyecto técnico requerido, ni certificación de las obras ejecutadas, además de haber sido decretada la ejecución subsidiaria.”

Considerando lo dispuesto en el art. 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de octubre de 2012 se concede licencia de obras en el emplazamiento indicado para la reestructuración parcial del edificio y que por acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de octubre de 2013 se declara la caducidad de dicha licencia.

Respecto a la solicitud de suspensión de la resolución impugnada, a tenor de lo establecido en el art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme dispone la STS de 3 de enero de 1989 nuestro ordenamiento jurídico parte de una presunción de legalidad de los actos administrativos, trasladando al particular la carga de probar lo contrario a través de la correspondiente demostración (…). En razón a esta primera presunción los acuerdos dictados por la Administración Pública tienen una eficacia inmediata que tan sólo queda demorada -como indica el art. 57.2- cuando así lo exija el contenido del acto, o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación posterior, sobre estas bases se asienta el principio de ejecutividad, que puede formularse así: por regla general, los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos y la interposición de cualquier recurso no suspende la efectividad de la resolución impugnada.

Esta doctrina general conduce a que la suspensión de la ejecutividad del acto sólo procede en los supuestos de impugnación de una resolución viciada de nulidad radical o absoluta (nulidad de pleno derecho), cuando de su ejecución pudieran derivarse perjuicios de reparación imposible o difícil, o cuando una disposición establezca lo contrario, que ha sido el camino seguido por el legislador en la última época para reducir a sus justos límites este privilegio administrativo (Art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC), no encontrándonos en el presente caso con ninguno de esos supuestos.

Habida cuenta de que han transcurrido más de treinta días desde la interposición del recurso y que, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución recurrida se encuentra suspendida, procede alzar dicha suspensión, teniendo en cuenta además la existencia de riesgo por las deficiencias detectadas que afectan a las condiciones de seguridad y ornato público del inmueble, lo que se pone de manifiesto en los informes técnicos que obran en el expediente.

Por los argumentos señalados, se propone desestimar las alegaciones que sirven de base al recurso formulado.

Por lo expuesto, ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

PRIMERO.- DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por D. Jesús Villa García, en representación de HIDEVISA, con fecha de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de 19 de marzo de 2014, contra el Decreto de Alcaldía núm. 2247 de 28 de febrero de 2014, por el que se resuelve llevar a efecto subsidiariamente con cargo a la propiedad, las obras

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Mambrilla nº 11 de esta localidad, por los argumentos expuestos, manteniendo la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO.- Alzar la suspensión del Decreto núm. 2247 de 28 de febrero de 2014, por el que se resuelve llevar a efecto subsidiariamente con cargo a la propiedad, las actuaciones ordenadas por Decreto núm. 5005 de 14 de mayo de 2003, relativo al inmueble sito en la C/ Juan Mambrilla nº 11 de esta localidad.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la Gerencia Municipal de Urbanismo, a los efectos oportunos.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Ricardo Rodríguez Camarero, al no haberse podido practicar la notificación personalmente, y a cuantos pudieran ser parte interesada en el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

EL SECRETARIO GENERAL, P.D. La Técnico de Admón. General

del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística, Elvira Padrones Gómez.

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Firmante 1

Firmado digitalmente por ELVIRA PADRONES GÓMEZ Fecha viernes, 12 diciembre 2014 14:02:28 GMT Razón He aprobado el documento

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